ACUERDO 5/2013 DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL DISTRITO CINCUENTA Y CINCO, SE DETERMINA SU COMPETENCIA TERRITORIAL, SE ESTABLECE LA SEDE Y SE FIJA EL INICIO DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DE ESTE DISTRITO; ASIMISMO SE MODIFICA EL AMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL DEL DISTRITO CATORCE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  01101308.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  TSA.

Fecha de publicación:  01 de octubre de 2013.

Fecha de entrada en vigor:  01 de octubre de 2013.

 

ACUERDO 5/2013 DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL DISTRITO CINCUENTA Y CINCO, SE DETERMINA SU COMPETENCIA TERRITORIAL, SE ESTABLECE LA SEDE Y SE FIJA EL INICIO DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DE ESTE DISTRITO; ASIMISMO SE MODIFICA EL AMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL DEL DISTRITO CATORCE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO.

El Tribunal Superior Agrario, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 5o. y 8o., fracciones I, II y X de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en relación con el artículo 46 de su Reglamento Interno y previo el análisis del volumen de trabajo, en materia de justicia agraria, en el Estado de Hidalgo, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 5o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y para los efectos de esa Ley, el territorio de la República se dividirá en Distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo;

Que en los términos del artículo 8o., fracciones I y II, de la citada Ley Orgánica, el propio Tribunal Superior tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los Distritos en que se divida el territorio de la República, así como la de establecer el número y sede de los Tribunales Unitarios que existirán en cada uno de los Distritos;

Que en el artículo 18 de la misma Ley Orgánica se establece la competencia de los Tribunales Unitarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción;

Que en el artículo 46 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios se previene que el Tribunal Superior Agrario hará la división del país en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios Agrarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo y requerimientos de este importante servicio público.

Que mediante acuerdo del Tribunal Superior Agrario de dieciséis de agosto de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés del mismo mes y año, se modificó entre otros la competencia territorial del Distrito 14, con sede en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, al cual se asignaron setenta y cinco Municipios del Estado de Hidalgo y cinco del Estado de Veracruz que se precisan en ese acuerdo.

Que analizados los requerimientos del servicio y con el fin de proporcionar una rápida y eficaz atención a los usuarios demandantes de justicia agraria, se ha llegado a la conclusión de que en la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, es necesario el establecimiento de un nuevo tribunal y, como consecuencia de ello es preciso modificar la competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 14, con sede en esa misma Ciudad y Estado.

Derivado de lo anterior, el Tribunal Superior Agrario, estima conveniente para el adecuado desarrollo de las funciones jurisdiccionales en el Estado de Hidalgo, constituir el Distrito número 55, así como determinar la competencia territorial, establecer su sede y fijar el inicio de funciones del Tribunal Unitario Agrario de ese Distrito.

Por las razones anteriores el Tribunal Superior Agrario con fundamento en los preceptos legales citados emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se constituye el Distrito número 55 y el Tribunal Unitario Agrario correspondiente.

SEGUNDO.- Se establece la sede del Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 55, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo.

TERCERO.- La competencia territorial del Distrito 55, con sede en la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, comprenderá los siguientes municipios de esa Entidad Federativa: Actopan, Ajacuba, Alfajayucan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Cardonal, Chapantongo, Chapulhuacán, Chilcuautla, El Arenal, Francisco I. Madero, Huichapan, Ixmiquilpan, Jacala de Ledezma, La Misión, Mixquiahuala de Juárez, Nicolás Flores, Nopala de Villagrán, Pacula, Pisaflores, Progreso de Obregón, San Agustín Tlaxiaca, San Salvador, Santiago de Anaya, Tasquillo, Tecozautla, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tetepango, Tezontepec de Aldama, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan, Tula de Allende y Zimapán.

CUARTO.- En consecuencia de lo anterior, se modifica la competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 14, con sede en la Ciudad de Pachuca de Soto, que comprenderá los siguientes municipios del Estado de Hidalgo: Acatlán, Acaxochitlán, Agua Blanca de Iturbide, Almoloya, Apan, Atotonilco el Grande, Calnali, Cuautepec de Hinojosa, Eloxochitlán, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Huasca de Ocampo, Huehuetla, Juárez Hidalgo, Lolotla, Metepec, San Agustín Metzquititlán, Metztitlán, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Molango de Escamilla, Omitlán de Juárez, Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Bartolo Tutotepec, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Singuilucan, Tenango de Doria, Tepeapulco, Tepehuacán de Guerrero, Villa de Tezontepec, TIanguistengo, Tizayuca, Tlahuiltepa, Tlanalapa, Tolcayuca, Tulancingo de Bravo, Xochicoatlán, Zacualtipán de Angeles, Zapotlán de Juárez y Zempoala.

Asimismo, este Tribunal Unitario del Distrito 14, conservará en su competencia los cinco Municipios del Estado de Veracruz, a saber: Huayacocotla, Ilamatlán, Texcatepec, Zacualpan y Zontecomatlán de López y Fuentes.

QUINTO.- Con motivo del cambio de su competencia, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 14, deberá transferir al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 55, de nueva creación, todos los asuntos de los treinta y cuatro Municipios del Estado de Hidalgo, que dejan de ser de su jurisdicción.

SEXTO.- La transferencia de los expedientes, deberá realizarse a partir de la publicación del presente acuerdo y hasta el dieciocho de octubre de este año, iniciando el tribunal 55, actividades jurisdiccionales el día hábil siguiente, es decir el veintiuno de octubre de dos mil trece.

En la transferencia referida, deberán destacarse los asuntos concluidos y los que se encuentren en trámite, señalando en estos últimos el estado procesal que guardan, con la finalidad de que el tribunal receptor cuente con la oportunidad necesaria para radicar el expediente y dar continuidad al proceso, evitando con ello demoras en la impartición de justicia.

Lo anterior deberá quedar asentado en actas, debiendo conservar los tribunales participantes un ejemplar, con el cual harán el registro de altas y bajas correspondientes, generando un archivo digital que comprenderá el acta y sus anexos, que deberán remitir al Tribunal Superior Agrario con la documentación soporte, para efectos estadísticos.

SEPTIMO.- El Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 55, iniciará sus funciones en el domicilio ubicado en calle Efrén Rebolledo número 703, Colonia Morelos, código postal 42040, en la Ciudad de Pachuca, Estado de Hidalgo.

OCTAVO.- Para el cumplimiento de este acuerdo, la Oficialía Mayor del Tribunal Superior Agrario intervendrá, en el ámbito de sus atribuciones para atender y resolver lo relacionado con los recursos materiales, humanos y financieros.

NOVENO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, surtiendo efectos a partir de la misma; publíquese también en el Boletín Judicial Agrario, y por conducto del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 14, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en un periódico de los de mayor circulación en esa Entidad Federativa.

Así lo aprobó el Pleno del Tribunal Superior Agrario, en sesión celebrada el veintiséis de septiembre de dos mil trece, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.- El Magistrado Presidente, Marco Vinicio Martínez Guerrero.- Rúbrica.- Los Magistrados: Luis Angel López Escutia, Maribel C. Méndez de Lara, Carmen Laura López Almaraz.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Jesús Anlén López.- Rúbrica.