AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-067-FITO-1999, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PRODUCCION Y CERTIFICACION FITOSANITARIA DE SEMILLA HIBRIDA DE COCOTERO RESISTENTE AL AMARILLAMIENTO LETAL

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  01111005.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGARPA.

Fecha de publicación:  01 de noviembre de 2010.

Fecha de entrada en vigor:  02 de noviembre de 2010.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-067-FITO-1999, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PRODUCCION Y CERTIFICACION FITOSANITARIA DE SEMILLA HIBRIDA DE COCOTERO RESISTENTE AL AMARILLAMIENTO LETAL.

WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o. fracción XIV de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 14 de octubre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-067-FITO-1999, Por la que se establecen los procedimientos para la producción y certificación fitosanitaria de semilla híbrida de cocotero resistente al amarillamiento letal.

Que en el año de 1982 se detectó el amarillamiento letal del cocotero (ALC) en México, una enfermedad devastadora y de dispersión rápida, pero al mismo tiempo se implementó una estrategia de manejo de la enfermedad basado en el uso de híbridos tolerantes al ALC, desarrollados por instituciones de investigación como el INIFAP, entre otros, mediante la cruza del material denominado malayo enano amarillo que es altamente resistente con los materiales criollos altos del pacífico con excelentes características agronómicas, de tal manera que a la fecha se tienen híbridos y líneas seleccionados de criollos altos del pacífico, los cuales son tolerantes a la plaga mencionada y utilizados por los productores para establecer plantaciones comerciales, mediante el cual permite manejar a la enfermedad y obtener excelentes rendimientos. Por lo que la certificación fitosanitaria ya no es necesaria sólo la varietal. Esta actividad es una práctica común en las zonas productoras de coco.

Que la enfermedad se ha diseminado, a todas las áreas productoras del cocotero de nuestro país.

Que en virtud de que el amarillamiento letal del cocotero se ha convertido en una plaga presente en toda la superficie cocotera del país, y para su manejo se cuenta con líneas seleccionadas de criollos altos del pacífico, los cuales son tolerantes a la plaga mencionada y utilizados por los productores para establecer plantaciones comerciales, ya no es necesario regular las actividades de producción y certificación fitosanitaria de semilla híbrida de cocotero resistente al ALC, como lo establece la NOM-067- FITO-1999.

Que dado que la certificación fitosanitaria en el material propagativo de cocotero, no es necesaria, los interesados sólo deberán cumplir con los requisitos agronómicos, para lo cual la Secretaría seguirá prestando sus servicios.

Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas he tenido a bien expedir la presente:

CANCELACION

UNICO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-067-FITO-1999, Por la que se establecen los procedimientos para la producción y certificación fitosanitaria de semilla híbrida de cocotero resistente al amarillamiento letal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1999.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Aviso de Cancelación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de octubre de dos mil diez.- El Coordinador General Jurídico, Wolfgang Rodolfo González Muñoz.- Rúbrica.