ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA ZONAS LIBRES DE BARRENADOR DE LA NUEZ
(ACROBASIS NUXVORELLA) A TODOS LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SONORA EXCEPTO
HERMOSILLO, Y BARRENADOR DEL RUEZNO (CYDIA CARYANA) A TODO EL ESTADO DE
SONORA
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 02041204.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de publicación: 02 de abril de 2012.
Fecha de entrada en vigor: 03 de abril de 2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación.
FRANCISCO JAVIER
MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 7o., fracción XXII, 19,
fracción I, inciso e), 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y 2o.,
fracción XXVI, 6o. fracción XXIII y 49 del Reglamento Interior vigente de esta
Secretaría, y lo establecido en la Norma Oficial MexicanaNOM-069-FITO-1995,
Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plaga, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)
declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, sus productos y
subproductos conforme a los resultados negativos obtenidos mediante muestreos y
diagnósticos en zonas geográficas determinadas;
Que el nogal pecanero Carya illinoinensis es uno de los frutales más importantes en el
norte de México y en el Estado de Sonora en los últimos años se ha incrementado
la superficie establecida, la cual se estima en 8,836 hectáreas, de las cuales
6,584 se localizan en la región de la Costa de Hermosillo y Pesqueira, 482 en Carbó, 150 en San Miguel Horcasitas, 257
en Caborca, 308 en Magdalena, 825 en el Valle del Yaqui, 90 en Ures, 127 en
Moctezuma y 13 en Agua Prieta, con un rendimiento promedio de 3.78 ton/ha y con
un valor de la producción de 522.2 millones de pesos (Oficina Estatal de
Información para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Sonora. OEIDRUS.
2010);
Que dentro de los organismos dañinos que
atacan al nogal pecanero y afectan su rendimiento y calidad de nuez, se
encuentran un grupo de insectos fitófagos que están presentes en la mayoría de
las regiones productoras del país como Chihuahua, Nuevo León, Durango y
Coahuila, destacando por su importancia económica el barrenador de la nuez Acrobasis nuxvorella y barrenador del
ruezno Cydia caryana debido a que
pueden causar pérdidas en la producción en el orden del 4 al 80 % y del 9 al 52
% respectivamente;
Que para el año 2002, se realizó la primera
detección del gusano barrenador de la nuez Acrobasis
nuxvorella en la zona productora de nogal en la Costa de Hermosillo,
aumentando los costos de producción debido a la implementación de acciones de
control de la plaga, y
Que a excepción del Municipio de Hermosillo,
las zonas productoras de nogal de los municipios del Estado de Sonora, se
encuentran sin la presencia del gusano barrenador de la nuez, así mismo, la
totalidad de la superficie de nogal establecida en todos los municipios
productores de este cultivo a la fecha no se ha detectado el barrenador del
ruezno, por lo que se encuentran libres y cumple con las disposiciones
fitosanitarias emitidas a través de las normas oficiales mexicanas
NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de
plagas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA ZONAS
LIBRES DE BARRENADOR DE LA NUEZ(ACROBASIS
NUXVORELLA) A TODOS LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SONORA EXCEPTO HERMOSILLO
Y BARRENADOR DEL RUEZNO (CYDIA CARYANA)
A TODO EL ESTADO DE SONORA
ARTICULO
PRIMERO.- Se declara zona
libre de barrenador de la nuez (Acrobasis
nuxvorella) a todos los municipios del Estado de Sonora, excepto Hermosillo
y de barrenador del ruezno (Cydia
caryana) a todo el Estado de Sonora.
ARTICULO
SEGUNDO.- Estarán obligados
a cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento, las personas físicas y
morales que movilicen material propagativo de nogal hacia las zonas productoras
de nogal libres del barrenador de la nuez y barrenador del ruezno.
ARTICULO
TERCERO.- El material
propagativo de nogal proveniente de zonas no consideradas como zonas libres del
barrenador de la nuez y el barrenador del ruezno y con destino a las zonas
productoras de nogal del Estado de Sonora, libres de las plagas antes citadas,
deberán ampararse con el Certificado Fitosanitario para la Movilización
Nacional de productos vegetales expedido por una Unidad de Verificación.
ARTICULO
CUARTO.- La Unidad de
Verificación previo a la emisión del Certificado Fitosanitario para la
Movilización Nacional de productos vegetales, deberá de realizar un muestreo
del 10% del total de las plantas a movilizar para verificar la ausencia de las
plagas referidas en este ordenamiento y verificar la aplicación del tratamiento
preventivo con algún producto autorizado por la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios aplicado al follaje y al cepellón de las
plantas en el lugar de origen del material propagativo.
ARTICULO
QUINTO.- En el
Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional de productos
vegetales, se deberá anotar en el apartado de requisitos fitosanitarios
adicionales, la siguiente leyenda“El material propagativo se encuentra libre
del barrenador de la nuez (Acrobasis
nuxvorella) y barrenador del ruezno (Cydia
caryana)”. Así mismo, en este mismo apartado se deberá de anotar el
ingrediente activo y la dosis del producto aplicado.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.
México, D.F., a 20 de marzo de 2012.- El
Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pescay Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.-
Rúbrica.