ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA ZONAS LIBRES DE BARRENADOR DE LA NUEZ (ACROBASIS NUXVORELLA) A TODOS LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SONORA EXCEPTO HERMOSILLO, Y BARRENADOR DEL RUEZNO (CYDIA CARYANA) A TODO EL ESTADO DE SONORA

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  02041204.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGARPA.

Fecha de publicación:  02 de abril de 2012.

Fecha de entrada en vigor:  03 de abril de 2012.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;  7o., fracción XXII, 19, fracción I, inciso e), 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y 2o., fracción XXVI, 6o. fracción XXIII y 49 del Reglamento Interior vigente de esta Secretaría, y lo establecido en la Norma Oficial MexicanaNOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plaga, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos conforme a los resultados negativos obtenidos mediante muestreos y diagnósticos en zonas geográficas determinadas;

Que el nogal pecanero Carya illinoinensis es uno de los frutales más importantes en el norte de México y en el Estado de Sonora en los últimos años se ha incrementado la superficie establecida, la cual se estima en 8,836 hectáreas, de las cuales 6,584 se localizan en la región de la Costa de Hermosillo y Pesqueira, 482  en Carbó, 150 en San Miguel Horcasitas, 257 en Caborca, 308 en Magdalena, 825 en el Valle del Yaqui, 90 en Ures, 127 en Moctezuma y 13 en Agua Prieta, con un rendimiento promedio de 3.78 ton/ha y con un valor de la producción de 522.2 millones de pesos (Oficina Estatal de Información para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Sonora. OEIDRUS. 2010);

Que dentro de los organismos dañinos que atacan al nogal pecanero y afectan su rendimiento y calidad de nuez, se encuentran un grupo de insectos fitófagos que están presentes en la mayoría de las regiones productoras del país como Chihuahua, Nuevo León, Durango y Coahuila, destacando por su importancia económica el barrenador de la nuez Acrobasis nuxvorella y barrenador del ruezno Cydia caryana debido a que pueden causar pérdidas en la producción en el orden del 4 al 80 % y del 9 al 52 % respectivamente;

Que para el año 2002, se realizó la primera detección del gusano barrenador de la nuez Acrobasis nuxvorella en la zona productora de nogal en la Costa de Hermosillo, aumentando los costos de producción debido a la implementación de acciones de control de la plaga, y

Que a excepción del Municipio de Hermosillo, las zonas productoras de nogal de los municipios del Estado de Sonora, se encuentran sin la presencia del gusano barrenador de la nuez, así mismo, la totalidad de la superficie de nogal establecida en todos los municipios productores de este cultivo a la fecha no se ha detectado el barrenador del ruezno, por lo que se encuentran libres y cumple con las disposiciones fitosanitarias emitidas a través de las normas oficiales mexicanas NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA ZONAS LIBRES DE BARRENADOR DE LA NUEZ(ACROBASIS NUXVORELLA) A TODOS LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SONORA EXCEPTO HERMOSILLO Y BARRENADOR DEL RUEZNO (CYDIA CARYANA) A TODO EL ESTADO DE SONORA

ARTICULO PRIMERO.- Se declara zona libre de barrenador de la nuez (Acrobasis nuxvorella) a todos los municipios del Estado de Sonora, excepto Hermosillo y de barrenador del ruezno (Cydia caryana) a todo el Estado de Sonora.

ARTICULO SEGUNDO.- Estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento, las personas físicas y morales que movilicen material propagativo de nogal hacia las zonas productoras de nogal libres del barrenador de la nuez y barrenador del ruezno.

ARTICULO TERCERO.- El material propagativo de nogal proveniente de zonas no consideradas como zonas libres del barrenador de la nuez y el barrenador del ruezno y con destino a las zonas productoras de nogal del Estado de Sonora, libres de las plagas antes citadas, deberán ampararse con el Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional de productos vegetales expedido por una Unidad de Verificación.

ARTICULO CUARTO.- La Unidad de Verificación previo a la emisión del Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional de productos vegetales, deberá de realizar un muestreo del 10% del total de las plantas a movilizar para verificar la ausencia de las plagas referidas en este ordenamiento y verificar la aplicación del tratamiento preventivo con algún producto autorizado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aplicado al follaje y al cepellón de las plantas en el lugar de origen del material propagativo.

ARTICULO QUINTO.-  En el Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional de productos vegetales, se deberá anotar en el apartado de requisitos fitosanitarios adicionales, la siguiente leyenda“El material propagativo se encuentra libre del barrenador de la nuez (Acrobasis nuxvorella) y barrenador del ruezno (Cydia caryana)”. Así mismo, en este mismo apartado se deberá de anotar el ingrediente activo y la dosis del producto aplicado.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

México, D.F., a 20 de marzo de 2012.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pescay Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.