ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA EL
CONTROL Y MITIGACION DE LA DISPERSION DE LA MOSCA DEL VINAGRE DE LAS ALAS
MANCHADAS (DROSOPHILA SUZUKII MATSUMURA)
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 02071406.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de publicación: 02 de julio de 2014.
Fecha de entrada en vigor: 03 de julio de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ENRIQUE
MARTINEZ Y MARTINEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 26,
35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o. fracciones XIII, XVIII,
XIX y XXXII, 19 párrafo primero y segundo, fracción I, incisos e), g), h) e i);
22, 28, 35, 54 y 65 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 letra D fracción
VII, 44 y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en
correlación con el 49 fracciones II, III, V y XX, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, la Norma Oficial Mexicana
NOM-069-FITO-1995, para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de
plagas, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) por
conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASICA), establecer las
medidas fitosanitarias, para conservar y proteger a los vegetales, sus
productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que
los afecten;
Que en México se cultivan varios hospedantes de la mosca del vinagre de las alas manchadas (Drosophila suzukii Matsumura) como son: fresa, zarzamora, frambuesa, arándano y uva.
Que la producción de frambuesa, fresa y zarzamora tiene una superficie mayor a las 19,645 hectáreas con una producción de más de 385,928 toneladas. Entre los estados que destacan en la producción de estas frutillas se encuentran: Michoacán de Ocampo, Jalisco, Baja California, Guanajuato, Colima y Estado de México (Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, SIAP 2011).
Que
para el caso de uva para vino y de mesa se reconoce un total de 27,872
hectáreas distribuidas en ocho estados de la República Mexicana, de los cuales
sobresalen Sonora, Zacatecas y Baja California, cuya producción durante el
2011, representó un total de
281,144 toneladas con un valor de más de 4,736 millones de pesos. (SIAP 2011)
Que la mosca del vinagre de las alas
manchadas (Drosophila suzukii
Matsumura) es una plaga que puede afectar el comercio internacional del cultivo
de fresa, zarzamora, frambuesa, arándano y vid, la misma es considerada como plaga
reglamentada para México; por lo que para el control de la citada plaga,
he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS
MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA EL CONTROL Y
MITIGACION DE LA DISPERSION DE LA MOSCA DEL VINAGRE DE LAS ALAS MANCHADAS (DROSOPHILA SUZUKII MATSUMURA)
ARTICULO PRIMERO. El presente acuerdo
tiene por objeto establecer las medidas fitosanitarias, para el control y
mitigación de la dispersión de la mosca del vinagre de las alas manchadas (Drosophila suzukii Matsumura), por lo
que sujeta a su cumplimiento a
las personas físicas y
morales que produzcan, manejen, almacenen, movilicen o comercialicen frutos
frescos de fresa, frambuesa, arándano, zarzamora y vid producidos u originarios
de zonas bajo control fitosanitario, excepto cuando hayan sido industrializados.
ARTICULO SEGUNDO. Con el fin de mitigar el riesgo de dispersión de la mosca del vinagre de las alas manchadas (Drosophila suzukii Matsumura) de los municipios con presencia de la plaga hacia los municipios adyacentes, áreas con hospedantes potenciales o zonas libres de esta plaga, el SENASICA a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV) determinará, las siguientes acciones:
a) Trampeo:
Con la finalidad de detectar oportunamente la presencia de la mosca del vinagre
de las alas manchadas (Drosophila suzukii
Matsumura), se deberá establecer una red
de trampeo a nivel regional con atrayentes específicos.
b) Muestreo:
Como complemento al trampeo una vez iniciada la fructificación de los
hospedantes, se realizará el muestreo de frutos, con la finalidad de detectar
larvas sospechosas de la plaga. Se podrá realizar en campo, centros de acopio,
centros de empaque, de distribución, cuartos fríos y puntos de venta.
c) Diagnóstico:
Los especímenes adultos sospechosos capturados en las trampas tipo cubeta,
serán identificadas por personal capacitado del Organismo Auxiliar de Sanidad
Vegetal (OASV); los estados inmaduros detectados mediante el muestreo de frutos
deberán enviarse al Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria de la DGSV para
su diagnóstico.
d) Control Cultural: En caso de detección de la plaga objetivo, los
productores realizarán la
recolección de frutos maduros o no
cosechados, con el objetivo de evitar la presencia de frutos susceptibles al
ataque de la plaga y con ello reducir la presencia de la misma; asimismo, toda
la fruta que se encuentre en el suelo, la que no tiene calidad para mercado en
fresco o para proceso y/o la de rezaga, así como, al final de la cosecha se
eliminarán todos los frutos que se encuentren en el árbol o en el suelo, mismos
que serán enterrados a una profundidad mínima de 15 cm.
e) Control
Químico: De forma complementaria los productores deberán iniciar la aplicación
de formulaciones químicas, las cuales contarán con registro de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios (COFEPRIS).
f) Capacitación:
Las acciones de capacitación deberán ser dirigidas a productores y técnicos
relacionados con la producción, acopio y empaque de frutos hospedantes, en la
cual se abordarán temas sobre las acciones de manejo de la plaga y podrá ser
impartida por el OASV correspondiente, o por las empresas productoras de frutos
hospedantes.
g) Divulgación:
El material de divulgación deberá ser elaborado por los OASV y autorizado por
la Unidad de Promoción y Vinculación del SENASICA o el área competente en su
caso del SENASICA, para su distribución entre los productores y técnicos.
h) Supervisión: La DGSV con apoyo del Jefe de programa de Sanidad Vegetal
llevará a cabo supervisiones a las
acciones realizadas por el OASV.
En el manual de manejo fitosanitario de la mosca del vinagre de las alas manchadas (Drosophila suzukii Matsumura) se establecerán de manera detallada las acciones antes señaladas, este documento estará disponible para consulta pública en la siguiente dirección electrónica www.senasica.gob.mx.
ARTICULO TERCERO. Para la movilización nacional de productos vegetales regulados en
el presente acuerdo la Unidad de Verificación (UV), Organismo de Certificación
(OC) u Oficial Fitosanitario Autorizado (OFA) de la SAGARPA, deberá de cumplir
con lo especificado en el artículo cuarto del presente ordenamiento, con la
finalidad de verificar la ausencia de la mosca del vinagre de las alas manchadas (Drosophila suzukii Matsumura).
ARTICULO CUARTO. Los frutos regulados por presencia de la mosca del vinagre de las alas manchadas (Drosophila suzukii Matsumura) que se pretenda movilizar hacia zonas libres, se realizará bajo las siguientes condiciones:
a) La movilización nacional de frutos hospedantes frescos deberá realizarse en apego a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y deberán transportarse en vehículos cerrados o bien, cubiertos con malla antiáfidos o material similar que tenga una abertura igual o menor a 0.3 mm. Previo a la expedición del Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional (CFMN) se deberá realizar una verificación del producto para constatar la ausencia de la plaga con base en lo especificado en el Manual del Manejo Fitosanitario de la Mosca del Vinagre de las alas manchadas (Drosophila suzukii Matsumura), una vez constatada la ausencia de Drosophila suzukii Matsumura se deberá establecer en el CFMN la leyenda: “De acuerdo a la verificación realizada, el embarque se encuentra libre de Drosophila suzukii Matsumura”. El transporte en el que se moviliza el embarque deberá ser flejado y se anotará en el CFMN el número de fleje respetivo.
b) Para la movilización de frutos hospedantes frescos importados, éstos podrán movilizarse libremente en el territorio nacional con el Certificado Fitosanitario de Importación mientras se encuentre vigente y se conserve en sus empaques originales, una vez terminada su vigencia, cuando se movilice hacia una zona libre, deberán estar amparados con un CFMN de mercancías reguladas, certificándose en los términos establecidos en el presente Acuerdo.
c) Todos los embarques de hospedantes de Drosophila suzukii Matsumura que se movilicen para su exportación en caso de que el país de destino no requiera del Certificado Fitosanitario Internacional, deberán de cumplir con lo especificado en el artículo 22 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. En los casos en el que el país de destino requiera verificación y confirmación de que los embarques están libres de esta plaga, se realizará muestreo conforme a lo establecido en el Manual de manejo fitosanitario antes referido y se expedirá el Certificado Fitosanitario Internacional, de acuerdo a los requisitos establecidos por el país importador. En ambos casos, los transportes deberán estar limpios, cerrados y flejados, así como cualquier orificio del contenedor deberá ser cubierto con malla antiáfidos o material similar que tenga una abertura igual o menor a 0.3 mm.
d) Contar con un sistema de trazabilidad de la huerta de producción de la fruta al empaque, centro de acopio y/o cuarto frío, que incluya el ingreso y salida del producto.
ARTICULO QUINTO. Para el mantenimiento de la zona libre de la mosca del vinagre de las alas manchadas (Drosophila suzukii Matsumura), los productores y/o Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal realizarán las siguientes actividades:
a) Vigilancia
Epidemiológica.
b) Control de la movilización, en apego al artículo 22 de la Ley Federal
de Sanidad Vegetal.
c) En
caso de detección de la plaga en la zona libre, se aplicará las medidas
fitosanitarias que establezca la SAGARPA a través del SENASICA.
ARTICULO
SEXTO. El personal oficial
adscrito a los Puntos de Verificación e Inspección Federal y Puntos
de Verificación e Inspección Interna autorizados por el SENASICA, deberá de realizar la
revisión documental de los embarques y la constatación de la integridad del
fleje, acorde con lo establecido en los artículos 54 y 55 de la Ley Federal de
Sanidad Vegetal.
ARTICULO SEPTIMO. El incumplimiento a
lo previsto en este Acuerdo, se sancionará en apego a lo establecido en los
Capítulos III y V del Título Cuarto de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
TRANSITORIO
UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, D.F., a 12 de junio de
2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.