NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SAG/PESC-2013, PARA ORDENAR EL
APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE CAMARON EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 11071307.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de publicación: 11 de julio de 2013.
Fecha de entrada en vigor: 09 de septiembre de 2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SAG/PESC-2013, PARA
ORDENAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE CAMARON EN AGUAS DE JURISDICCION
FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUAN JOSE LINARES MARTINEZ, Director General
de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35
fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV, 3o., 8o. fracciones I, III, VII,
XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones
I, II, III, IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables; 38 fracciones II y IX; 40 fracciones I, X, XIII y XVIII; 41, 43,
44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; y 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a
bien expedir la presente:
NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-002-SAG/PESC-2013, PARA ORDENAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS
ESPECIES DE CAMARON EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
INDICE
0. Introducción.
1. Objetivo y campo de aplicación.
2. Referencias.
3. Definiciones.
4. Especificaciones para el aprovechamiento de especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Concordancia con Normas Internacionales.
6. Bibliografía.
7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.
8. Evaluación de la conformidad.
Transitorios
0.
Introducción
0.1. La pesquería de camarón es una de las más
importantes en nuestro país, ocupando el primer lugar en valor comercial del
producto, número de embarcaciones mayores y menores involucradas en la pesca e
infraestructura instalada. Este recurso biológico es muy apreciado tanto en el
mercado nacional como en el extranjero, representando la comercialización en
este último mercado una importante fuente de divisas.
0.2. El recurso camarón ocupa diferentes hábitats
a lo largo de su ciclo de vida, lo que le confiere a la pesquería un carácter
secuencial, por lo cual su explotación en las diferentes fases debe prever un
balance de tal forma que la extracción en las etapas de crecimiento y
reproducción no afecten el reclutamiento, el potencial reproductivo y la
producción pesquera de la especie.
0.3. Por una parte, el aprovechamiento del
camarón en los sistemas lagunarios estuarinos y bahías, tanto del litoral del
Océano Pacífico y Golfo de California, como del Golfo de México y Mar Caribe,
ha generado el establecimiento de pesquerías comerciales de particular
importancia económica y social que es necesario mantener buscando un balance
óptimo para el aprovechamiento sustentable de esos recursos.
0.4. Para los propósitos antes señalados, la
Secretaría ha venido realizando investigaciones biológico pesqueras en los
distintos sistemas lagunarios estuarinos y bahías de ambos litorales del país,
cuyos resultados hacen recomendable emitir normas para controlar el esfuerzo
pesquero reglamentando el número, tipo y especificaciones de las artes, métodos
y equipos de pesca; la potencia de los motores fuera de borda, la determinación
de zonas y periodos de veda y el establecimiento del volumen de captura
permisible por región a través de cuotas de captura.
0.5. Por su parte, el aprovechamiento de las
especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano
Pacífico, Golfo de México y Mar Caribe, capturado con embarcaciones
arrastreras, también ha generado el establecimiento de pesquerías industriales
de particular importancia económica y social que es necesario mantener con el
sistema de permisos o concesiones por barco, como medio para la eficiente
administración de estas pesquerías, estableciendo un permanente control de la
evolución del esfuerzo pesquero a fin de sostenerlo en los niveles
recomendables.
0.6. Estudios realizados por la Secretaría
indican que las operaciones de pesca de arrastre realizadas en profundidades
comprendidas de 0 a 9.14 metros (0 a 5 brazas), inciden en forma negativa sobre
las poblaciones de organismos juveniles de diferentes especies de crustáceos
(incluido el camarón) y de escama, o que se encuentran en periodo reproductivo,
que es necesario proteger a través de la prohibición de la pesca de arrastre en
esta zona, situación que es posible vigilar a través del Sistema de
Localización y Monitoreo Satelital, al cual es obligatorio estar inscrito para
los concesionarios y permisionarios que realizan actividades de pesca, excepto
deportivo-recreativa, en embarcaciones pesqueras con motor estacionario
(intraborda), potencia nominal superior a 80 Hp (caballos de fuerza), con
cubierta corrida y eslora superior a 10.5 metros, que operan en aguas de
jurisdicción federal del Océano Pacífico, Golfo de México y Mar Caribe, dentro
de la Zona Económica Exclusiva, así como para aquellas embarcaciones de bandera
mexicana que realicen actividades de pesca en Alta Mar.
0.7. En los Estados de Baja California y Sonora
existen escotaduras en la costa, reconocidas como “bahías” en la nomenclatura
cartográfica oficial, en las que se ha venido desarrollando una pesquería
ribereña de camarón con unidades de pesca compuestas por embarcaciones menores
con motor fuera de borda y redes de enmalle conocidas como “chinchorros de
línea”.
0.8. En las pesquerías de camarón que se llevan a
cabo dentro de los sistemas lagunarios-estuarinos y bahías de la zona norte del
Estado de Sinaloa y sur del Estado de Sonora, se opera con unidades de pesca
integradas por embarcaciones menores con motor fuera de borda, equipadas con
redes de enmalle conocidas como “chinchorros de línea”.
0.9. De la información técnica y datos
estadísticos aportados por el sector productivo, así como de las
investigaciones científicas y tecnológicas realizadas por el Instituto Nacional
de Pesca, acerca de la selectividad y eficiencia de captura de las artes de pesca
conocidas como “chinchorro de línea”, se desprende que es factible autorizar su
uso para la pesca de las diferentes especies de camarón con embarcaciones
menores con motor fuera de borda en las zonas descritas en los apartados
precedentes.
0.9.1 Recientes investigaciones que ha llevado a
cabo el Instituto Nacional de Pesca han determinado que es procedente permitir
el uso de la red de arrastre prototipo RS-INP-MEX para la pesca de camarón con
embarcaciones menores en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera
del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado.
0.10. En los sistemas lagunarios-estuarinos y
bahías del norte y centro del Estado de Sinaloa, se opera con unidades de pesca
compuestas por embarcaciones menores con motor fuera de borda, equipadas con
redes denominadas “suriperas” que con base en las mismas investigaciones, se
determinó que es factible autorizar.
0.11. Mediante Aviso publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, la entonces Secretaría de Pesca,
estableció veda total e indefinida para diferentes especies de fauna acuática,
entre las que se encuentran las tortugas marinas existentes en aguas de
jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como las del Océano
Pacífico, incluyendo el Golfo de California. Actualmente dichas especies están
consideradas como especies en riesgo en la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección
ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de
riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de
especies en riesgo, por lo tanto, y debido a que durante las operaciones de
pesca de camarón de altamar con embarcaciones mayores se presenta la captura
incidental de tortugas marinas en forma circunstancial, la propia Secretaría
luego de realizar estudios sobre la selectividad del arte de pesca, estimó
necesario incorporar de manera obligatoria el uso de dispositivos excluidores
de tortugas marinas (DET´s) durante las operaciones de pesca de camarón en
aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como en las
del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.
0.11.1 Durante las operaciones de pesca de camarón
de embarcaciones menores con chinchorro de línea en el Alto Golfo de
California, existe riesgo de captura de vaquita marina, por lo que se requiere
promover acciones de sustitución de artes de pesca y reconversión productiva.
0.12. Para efectos del numeral 0.11, el 22 de
enero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial
Mexicana NOM-061-PESC-2006, Especificaciones técnicas de los excluidores de
tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
0.13. Recientes evaluaciones en tecnología de capturas
han demostrado que el aumento en la luz de la malla en el cuerpo de la red
incrementa la selectividad, liberando un alto porcentaje de la fauna de
acompañamiento (FAC) sin afectar la captura de las especies objetivo,
reteniendo camarones de mayor valor comercial al ser de tallas mayores a 170
milímetros de longitud total.
0.13.1 En la Zona de Amortiguamiento de la Reserva
de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado es relevante
que la captura de camarón con embarcaciones mayores y menores se realice con
artes de pesca que tengan un menor impacto en el fondo marino, utilizando redes
de arrastre ligeras.
0.13.2 Se determina continuar con las
investigaciones enfocadas al desarrollo tecnológico de redes de arrastre
eficientes en la captura de la especie objetivo y con aditamentos que
contribuyan a reducir el eventual impacto en especies no objetivo.
0.14. En otras evaluaciones de la misma
naturaleza, se ha demostrado que la instalación de los dispositivos excluidores
de peces (DEP) en las redes de arrastre camaroneras contribuyen a la exclusión
o liberación de hasta un 40% del total de la fauna de acompañamiento (FAC)
constituida en su mayor parte por peces, sin afectar la eficiencia en la
captura de camarón.
0.15. Por otra parte, los estudios científicos y
tecnológicos que desarrolló el Instituto Nacional de Pesca, en relación con los
diferentes equipos y artes de pesca para la captura de camarones reproductores
con fines acuícolas, indicaron que adicionalmente a las trampas, era recomendable
autorizar el uso de redes de arrastre para tal propósito.
0.16. En cuanto a otras formas de aprovechamiento
del camarón, las investigaciones científicas que ha realizado el Instituto
Nacional de Pesca, concluyen que en las condiciones actuales de dicho recurso y
el desarrollo del cultivo larvario de estos organismos no resulta apropiado
permitir la colecta de larvas y postlarvas de esta especie para abastecer la
camaronicultura.
0.17. Es necesario proteger las poblaciones de
reproductores y juveniles mediante el establecimiento de vedas
espacio-temporales, a fin de asegurar una cantidad suficiente de individuos que
mantengan las poblaciones silvestres que habrán de ser aprovechadas en
subsecuentes temporadas de pesca.
0.18. Lo anterior, exige contar con una regulación
técnica de observancia obligatoria que indique con base en la información
técnica y científica disponible actualmente, la forma en que se debe regular la
pesca de camarón, para que su aprovechamiento se lleve a cabo de forma
sustentable, a fin de evitar daños al ambiente y especies no objetivo; lograr
el mayor beneficio social y económico en su aprovechamiento y mantener a través
del tiempo el aprovechamiento de camarón como una actividad redituable e
importante para nuestro país.
1.
Objetivo y campo de aplicación
1.1. Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto
establecer las especificaciones técnicas, criterios y procedimientos para
regular la pesca de camarón, con el propósito de contribuir a la preservación,
conservación y aprovechamiento sustentable de las poblaciones de las distintas
especies de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos, bahías, marismas y
aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
1.2. Esta Norma Oficial Mexicana es de
observancia obligatoria para quienes llevan a cabo actividades de pesca para el
aprovechamiento de las especies de camarón en las aguas marinas, bahías,
marismas y los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal de los
Estados Unidos Mexicanos.
2.
Referencias
La presente Norma se complementa con las
siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
2.1. Norma Oficial Mexicana NOM-061-PESC-2006,
Especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados por
la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los Estados
Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de
enero de 2007.
2.2. Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007,
Para la utilización del sistema de localización y monitoreo satelital de
embarcaciones pesqueras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24
de abril de 2008.
2.3. Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora
y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión,
exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 30 de diciembre de 2010.
2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002,
Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de noviembre de 2002.
3.
Definiciones
Para los propósitos de esta Norma Oficial
Mexicana, conjuntamente con las definiciones señaladas en el artículo 4o. de la
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:
3.1.
Atarraya: Arte de pesca del
tipo activo que forma un círculo de red cuando está extendida y lleva una línea
de plomos a lo largo de su perímetro.
3.2.
Autorización: Potestad que
tiene la Secretaría para permitir a los concesionarios y permisionarios de
pesca el utilizar ciertos equipos y artes de pesca, así como pescar en ciertas
áreas y sobre ciertas especies, siempre y cuando se cumplan los requisitos
exigidos por la misma.
3.3.
Bahía: Escotadura o seno en
la costa, cuya superficie interior es igual o mayor a la de un semicírculo que
tenga por diámetro la boca de dicha escotadura.
3.4.
Cinta métrica: Instrumento
de medición de longitudes que consiste en una cinta flexible graduada, que
tiene escrita en una cara la longitud del metro y sus divisiones.
3.5.
Flexómetro: Cinta métrica
metálica enrollada a presión dentro de un estuche.
3.6.
Chinchorro de línea: Red de
enmalle de forma rectangular, conformadas por un paño de red de hilo
monofilamento, cuyos lados más largos están unidos a cabos o líneas de soporte
denominadas “relingas”. Llevan flotadores en la relinga superior y plomos en la
inferior, confiriéndole a la red la cualidad de mantener el paño extendido y de
poderse desplazar en el agua en función de la corriente, con la relinga
inferiortocando el fondo (lecho de la zona de pesca).
3.7.
Dispositivo excluidor de peces (DEP): Aditamento empleado en las redes de arrastre camaroneras con el
objetivo de incrementar su selectividad, contribuyendo a reducir la captura
incidental de peces durante las operaciones de arrastre para la pesca de
camarón.
3.8.
Dispositivo excluidor de tortugas marinas (DET): Aditamento cuyo objetivo es incrementar la
selectividad de las redes de arrastre camaroneras, facilitando el escape de las
tortugas marinas que pudieran ser capturadas incidentalmente en las faenas de
pesca comercial de camarón.
3.9.
Embarcación mayor: Unidad de
pesca con eslora mayor a 10.5 metros, dotada con motor estacionario, cubierta
corrida, arboladura (mástil, pluma real, tangones y pescante), área de
maniobras de pesca, puente de mando o derrota en donde van instalados, entre
otros, los equipos de navegación, comunicación, ecodetección y localización
satelital; provista además de camarotes, cocina y baño. La conservación de los
productos de la pesca puede ser a base de hielo o refrigeración. Su autonomía
promedio es de 20 días.
3.10.
Embarcación menor: Unidad de
pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros;
con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía
de tres días como máximo.
3.11.
Fauna de acompañamiento de camarón (FAC): Sinónimo de pesca acompañante. Todas las especies de peces, moluscos,
crustáceos y demás grupos de organismos marinos capturados incidentalmente
durante las operaciones de arrastre para la pesca de camarón.
3.12.
Lance: Operación comprendida
a partir de que los cables del winche o malacate comienzan a ser arriados
(largados) por los tripulantes después de que los portones (tablas) tocan el
agua hasta que, una vez concluido el arrastre, los portones llegan a los
tangones y el cable es asegurado.
3.13.
Luz de malla: Distancia
interior entre dos nudos opuestos de una malla estirada en el sentido vertical
de construcción del paño.
3.14.
Pesquería: Conjunto de
sistemas de producción pesquera, que comprenden en todo o en parte las fases
sucesivas de la actividad pesquera como actividad económica, y que pueden
comprender la captura, el manejo y el procesamiento de un recurso o grupo de
recursos afines y cuyos medios de producción, estructura organizativa y
relaciones de producción ocurren en un ámbito geográfico y temporal definido.
3.15.
Potencia nominal:
Característica del motor que se refiere a su capacidad de propulsión y que es
definida por el fabricante en kilowatts o caballos de fuerza (HP por sus siglas
en inglés).
3.16.
Red “suripera” o “dragona”:
Arte de pesca del tipo activo (movibles durante su operación), construidas con
paño de red, que constan de una guía denominada “falda” de forma similar a una
semiatarraya (semicono), cuya parte más ancha lleva una línea de plomos y va
rozando el fondo durante la operación de pesca. Al final de la parte más
angosta del semicono, tiene dos o más bolsos o copos de red llamados mataderos,
donde se concentran las capturas.
3.17.
Redes camaroneras de arrastre:
Son artes de pesca que consisten en redes de forma cónica que forman un bolso
que al remolcarse deslizándolas sobre el fondo marino filtran el agua
reteniendo los organismos que se encuentran a su paso.
3.18 Red
RS-INP-MEX: Red de arrastre desarrollada por el Instituto Nacional de
Pesca, para la captura de camarón (ver Apéndice Normativo “C”).
3.19.
Secretaría: La Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
3.20.
Sistema de localización y monitoreo satelital: Es el conjunto de equipos necesarios y en
operación para brindar el servicio de procesamiento de datos y entrega de la
información de una localización horaria de cada embarcación monitoreada
mediante satélite.
3.21.
Vernier: Instrumento de
medición que consiste en una regla fija de 12 centímetros, con precisión de un
milímetro, sobre la cual se desplaza otra regla móvil (nonio). La regla
graduada del Vernier divide 9 milímetros en 10 partes iguales de manera que
pueden efectuarse lecturas con una precisión de un décimo de milímetro. Se
puede utilizar para medir espesores, diámetros interiores y exteriores y
profundidades.
4.
Especificaciones para el aprovechamiento sustentable de especies de camarón en
aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos
4.1. Las especies de camarón a que se refiere la
presente Norma Oficial Mexicana son:
En el Océano Pacífico y Golfo de California:
- Camarón café (Farfantepenaeus californiensis)
- Camarón blanco (Litopenaeus vannamei)
- Camarón blanco del sur (Litopenaeus occidentalis)
- Camarón azul (Litopenaeus stylirostris)
- Camarón cristal (Farfantepenaeus brevirostris)
- Camarón de roca (japonés) (Sicyonia disdorsalis, Sicyonia penicillata)
- Camarón siete barbas (Xiphopenaeus riveti)
- Camarón zebra (Rimapenaeus faoe)
- Camarón rojo real (Pleoticus robustus)
- Camarón botalón del Pacífico (Rimapenaeus pacificus)
En el Golfo de México y Mar Caribe:
- Camarón café (Farfantepenaeus aztecus)
- Camarón blanco (Litopenaeus setiferus)
- Camarón rosado (Farfantepenaeus duorarum)
- Camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri)
- Camarón botalón sintético (Rimapenaeus similis)
- Camarón de roca (Sicyonia brevirostris)
- Camarón rojo manchado (Farfantepenaeus brasiliensis)
4.2. Disposiciones aplicables a las pesquerías
comerciales de camarón que se realizan en aguas de jurisdicción federal dentro
de bahías, marismas y sistemas lagunarios estuarinos.
4.2.1. En la captura de las diferentes especies de
camarón en los sistemas lagunarios estuarinos y bahías del Océano Pacífico,
Golfo de California, Golfo de México y Mar Caribe, sólo podrán utilizarse
embarcaciones menores con motor fuera de borda de hasta 85.76 kilowatt de
potencia nominal (equivalente a 115 caballos de fuerza).
4.2.2. Las artes de pesca permitidas para la captura
de las diferentes especies de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos y
bahías, y para embarcaciones menores son:
4.2.2.1. La “atarraya” con una luz de malla mínima de
37.5 milímetros (1 ½ pulgadas) en todas sus partes.
4.2.2.2. Las redes conocidas como “suriperas” podrán
ser autorizadas en las zonas de pesca señaladas en el Apéndice “A” de esta
Norma, siempre y cuando dichas redes tengan las especificaciones técnicas de
construcción y operación que se establecen en el citado Apéndice.
4.2.2.3. Las redes conocidas como “chinchorros de
línea” podrán ser autorizadas en las zonas de pesca señaladas en el Apéndice
Normativo “B” de esta Norma, siempre y cuando dichas redes tengan las
especificaciones técnicas de construcción y operación que se establecen en el
citado Apéndice.
4.2.2.4. Las autorizadas mediante Avisos o Acuerdos
regulatorios publicados en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando
cumplan con las especificaciones técnicas de construcción y operación
sustentadas en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca.
4.2.2.5. Cualquier otro arte de pesca propuesto para
ser utilizado en sistemas lagunarios estuarinos y bahías requerirá para su
autorización por parte de la Secretaría, del dictamen técnico del Instituto
Nacional de Pesca.
4.3. Disposiciones aplicables a las pesquerías de
camarón en aguas marinas:
4.3.1. La pesca de camarón en aguas marinas sólo
podrá realizarse con embarcaciones cuya capacidad de bodega sea de diez
toneladas métricas o más, excepto en las áreas geográficas en donde
expresamente se haya autorizado la pesca de camarón con embarcaciones menores y
artes de pesca específicas, mediante Acuerdo o Aviso regulatorio publicado en
el Diario Oficial de la Federación o en esta Norma.
En el Alto Golfo de California se autoriza la
pesca ribereña de camarón mediante embarcaciones menores con motor fuera de
borda y red de arrastre RS-INP-MEX, conforme a las especificaciones técnicas de
construcción y operación que se indican en el Apéndice Normativo "C" o
cualquier otro equipo de arrastre con eficiencia al menos equivalente a dicha
red, siempre y cuando incluya excluidores de peces y de tortugas, según se
determine en las pruebas correspondientes que serán programadas y realizadas en
conjunción con los pescadores, lo cual requerirá ser autorizado por la
Secretaría con base en el apartado 4.6 de esta Norma.
4.3.2. Los equipos de pesca para la captura de
camarón autorizados para embarcaciones mayores en aguas marinas, serán las
redes de arrastre, que deberán cumplir las siguientes especificaciones:
4.3.2.1. En el Océano Pacífico, la luz de malla en
las secciones de la red conocidas como alas, cielo o "square", cuerpo
y ante bolso no podrá ser menor a 50.8 milímetros (2 pulgadas) y en el bolso de
38.1 milímetros (1 ½ pulgadas).
4.3.2.1.1. En las aguas marinas de la Zona de Amortiguamiento
de la Reserva de la Biosfera, con excepción del Area de Refugio para la
protección de la Vaquita marina, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 8 de septiembre de 2005, alternativamente se podrán utilizar las
redes de arrastre conforme lo establecido en el Apéndice Normativo “C” u otras
redes de arrastre que se autoricen conforme el apartado 4.6 y Artículo
Transitorio Sexto de esta Norma.
4.3.2.2. En el Golfo de México y Mar Caribe, la luz
de malla en las secciones de la red conocidas como alas, cielo o
"square", cuerpo y ante bolso no podrá ser menor a 44.45 milímetros
(1 ¾ pulgadas) y en el bolso de 38.1 milímetros (1 ½ pulgadas).
4.3.2.3. La longitud de la relinga superior no deberá
exceder los 36.57 metros (120 pies). Sólo podrá instalarse sobre bolso y/o
protección en la parte inferior o ventral del bolso o copo de la red.
4.3.2.4. Opcionalmente se podrá usar doble relinga
inferior, conforme a las especificaciones técnicas que se indican en el
Apéndice Normativo “E”.
4.3.2.5. La Secretaría podrá autorizar otras artes de
pesca para la pesca de camarón en aguas marinas, contando con el dictamen
técnico del Instituto Nacional de Pesca.
4.3.3. La exhibición del original o copia certificada
del permiso o concesión de pesca por barco, será requisito indispensable para
dar el visto bueno a los despachos vía la pesca.
4.3.4 Queda prohibida la pesca con redes de
arrastre independientemente de la especie que se pretenda capturar, dentro de
la franja marina comprendida entre 0 y 9.14 metros de profundidad (0 y 5 brazas
de profundidad), excepto para el caso de pesca de camarón “siete barbas” en las
aguas marinas costeras de Campeche y Tabasco.
Queda prohibida la pesca con redes de
arrastre independientemente de la especie que se pretenda capturar dentro de un
área que tenga por radio 9.25 kilómetros (5 millas náuticas) alrededor de las
bocas que comunican al mar con las siguientes bahías, lagunas costeras y
esteros, en el Pacífico mexicano:
a) Bahía Magdalena, Baja California Sur.
b) Bahía de Kino, Sonora.
c) Agiabampo, Sonora-Sinaloa.
d) Topolobampo, Sinaloa.
e) Agua Brava, Nayarit.
f) Coyuca, Guerrero.
g) Laguna Superior, Oaxaca.
h) Mar Muerto, Chiapas.
i) La Encrucijada, Chiapas.
4.3.5. Para embarcaciones mayores de 10 toneladas
de registro bruto y/o que tengan más de 10.5 metros de eslora, el capitán o
patrón de la embarcación debe llevar a bordo la bitácora de pesca (Apéndice
Normativo “G”) y registrar diariamente la información requerida y el titular
del permiso o concesión, debe entregar dicha bitácora debidamente requisitada
en la Oficina Federal de la Secretaría que corresponda, en el plazo que se
establece en el marco legal vigente.
4.3.6. El permisionario o concesionario de la
embarcación, deberá entregar el Aviso de Arribo correspondiente, en la Oficina
Federal que corresponda, dentro de las 72 horas siguientes al arribo de la
embarcación.
4.3.7. Todas las embarcaciones mayores de más de 10
toneladas de registro bruto y/o que tengan más de 10.5 metros de eslora (de
altura y de mediana altura), conforme a lo establecido en la Norma Oficial
Mexicana NOM-062-PESC-2007, Para la utilización del sistema de localización y
monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 24 de abril de 2008, deberán asegurar la instalación y
funcionamiento adecuado del equipo transmisor a bordo.
4.3.8. Deberá instalarse y utilizarse cualquiera de
los dispositivos excluidores de tortugas marinas tipo rígido (DET) permitidos
por esta Secretaría, en las redes de arrastre que se utilicen en las
operaciones de pesca comercial y didáctica de camarón en las aguas de
jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California,
así como las del Golfo de México y Mar Caribe.
Los dispositivos excluidores de tortugas
deberán satisfacer las especificaciones técnicas de componentes, materiales de
construcción, estructura e instalación que se detallan en la Norma Oficial
Mexicana NOM-061-PESC-2006, Especificaciones técnicas de los excluidores de
tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de enero de 2007.
La construcción de los dispositivos
excluidores de tortugas marinas debe realizarse conforme lo establecido en los
manuales elaborados por la Secretaría.
4.3.9. Deberá instalarse y utilizarse el
dispositivo excluidor de peces (DEP) autorizado por esta Secretaría, con el
propósito de reducir la captura incidental de especies no objetivo, conocida
como fauna de acompañamiento (FAC), en las redes de arrastre que se utilicen en
las operaciones de pesca comercial y didáctica de camarón en las aguas de
jurisdicción federal del Océano Pacífico Mexicano. Dicho excluidor deberá
satisfacer las especificaciones técnicas de componentes, materiales de
construcción, estructura e instalación que se detallan en el Apéndice Normativo
“D” de esta Norma.
4.3.10. Los titulares de permisos o concesiones para
la captura comercial de camarón en aguas marinas, deberán:
4.3.10.1. Abstenerse de retener y transportar, vivas o
muertas, enteras o partes de las tortugas marinas que eventualmente llegaran a
ser capturadas incidentalmente, salvo en aquellos casos en que se necesite
mantener a bordo a la tortuga para su recuperación, para lo cual se deberá
seguir el procedimiento indicado en el Apéndice Normativo “F”.
4.3.10.2. Regresar al mar, al final del lance y de
forma posterior al vaciado del bolso en cubierta, a las tortugas marinas
capturadas incidentalmente. Las tripulaciones deberán asegurarse de que los
organismos que luego de su captura presenten signos vitales, se encuentren
físicamente recuperados antes de ser regresados al mar.
4.3.10.3. Abstenerse de incrementar la longitud de la
relinga superior de las redes de arrastre.
4.3.10.4. Participar en los programas de investigación
de camarón, de tortugas marinas y de observadores a bordo, que lleva a cabo la
Secretaría, así como los enfocados a la evaluación del estado de las
poblaciones de camarón, el índice de aparición incidental de tortugas marinas y
fauna de acompañamiento en las capturas comerciales de camarón, de monitoreo y
actualización sobre la eficiencia operativa de los dispositivos excluidores de
tortugas marinas (DET) y dispositivos excluidores de peces (DEP), la
utilización de diferentes dispositivos para mejorar la selectividad y sus
efectos sobre los volúmenes de producción, así como establecer las condiciones
operativas de la flota.
4.3.11. Como parte de los apoyos fundamentales a los
programas indicados en el apartado anterior, los permisionarios o
concesionarios deberán:
4.3.11.1. Admitir a bordo de la embarcación a un
técnico u observador que designe la Secretaría a través de la Comisión Nacional
de Acuacultura y Pesca, proporcionándole alojamiento, alimentación y
facilidades sanitarias adecuadas, iguales a las de la tripulación.
4.3.11.2. Proveer al personal que designe la
Secretaría a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, de un
espacio adecuado para el trabajo de gabinete en el área de gobierno de la
embarcación o lo más cercanamente posible a ésta, y para el trabajo de
cubierta.
4.3.11.3. Facilitar las labores del personal que
designe la Secretaría a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca,
durante el tiempo que dure el viaje de pesca, apoyando las actividades de
utilización de los dispositivos excluidores de tortugas marinas (DET) y
dispositivos excluidores de peces (DEP), la captación y registro de información,
especialmente aquella que resulte de las operaciones de captura y de los
instrumentos de navegación y comunicación.
4.4. Con el propósito de inducir un
aprovechamiento sustentable de las pesquerías de camarón, la Secretaría
establecerá periodos y zonas de veda para la pesca de las especies que las
soportan.
De acuerdo con el Dictamen Técnico que para
tal propósito emita el INAPESCA, la Secretaría dará a conocer con la debida
anticipación las fechas de inicio y término de las vedas, mediante Acuerdos que
se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
4.5. Normatividad aplicable al aprovechamiento de
las especies de camarón existentes en el medio natural que se utilicen para el
desarrollo de actividades acuícolas.
4.5.1. Queda prohibida la extracción de larvas y
postlarvas de camarón del medio silvestre, excepto para fines de investigación,
previo Dictamen Técnico del INAPESCA.
4.5.2. Queda prohibida la captura de reproductores
durante las épocas de veda, excepto para fines de investigación, previo
Dictamen Técnico del INAPESCA.
4.5.3. La Secretaría podrá permitir la captura de
reproductores de camarón en aguas de jurisdicción federal con fines de
abastecimiento a laboratorios de larvicultura, o para fines de investigación,
previo Dictamen Técnico del INAPESCA, a:
4.5.3.1. Concesionarios de la pesca comercial de
camarón, que acrediten la existencia de un contrato de compra-venta o pedido
celebrado con el acuicultor o representante del laboratorio acuícola a quien
proveerá de estos organismos.
4.5.3.2. Propietarios de laboratorios de producción
acuícola, únicamente para satisfacer sus necesidades de operación y producción.
4.5.4. Cuando se realicen capturas de
reproductores, el concesionario debe informar en el Aviso de Arribo
correspondiente, el número de organismos capturados y el nombre y ubicación del
laboratorio acuícola receptor.
4.5.5. Los permisos para la captura de
reproductores de camarón para ser destinados a laboratorios de producción de
larvas e instituciones de investigación, se otorgarán con base en los
resultados de las evaluaciones que sobre el tema desarrolle la Secretaría.
4.5.6. El solicitante de permiso para la
recolección del medio natural de reproductores, deberá acreditar mediante acta
de verificación física, que la embarcación que se pretende utilizar para la
captura y traslado de los reproductores ha sido equipada con contenedores o
tanques, sistemas para la circulación de agua, sistema de aireación, sistemas
de filtración y demás equipos e instalaciones necesarias para la recepción y
mantenimiento en vivo de reproductores de camarón, en la escala adecuada al
número de organismos que le hayan sido autorizados.
4.5.7. Para la captura de reproductores de las
especies de camarón, se autoriza el uso de trampas y de las redes de arrastre
a que se refiere el apartado 4.3.2, cuya construcción y operación de estas
últimas deberán considerar lo siguiente:
4.5.7.1. Deberán incorporar tirantes en el copo, con
paño encabalgado al setenta por ciento (70%), a efecto de mantener las mallas
cuadradas durante la operación de pesca.
4.5.7.2. El tiempo máximo de arrastre por lance será
de 40 minutos. Las operaciones de pesca podrán realizarse exclusivamente dentro
del periodo comprendido entre las 2:00 y las 18:00 horas de cada día.
4.5.8. En todos los viajes que tengan como fin la
colecta de reproductores deberá ir a bordo de la embarcación un observador que
designará la Secretaría.
4.5.9. El permiso para la recolección del medio
natural de reproductores de camarón para ser destinados a la acuicultura deberá
sustentarse en el dictamen técnico que emita el Instituto Nacional de Pesca.
Los permisos serán específicos para cada solicitante y programa de captura, y
deberán establecer las siguientes condiciones:
a) Número de reproductores, talla y especies que se autoriza sean
capturados.
b) Número y especificaciones de los equipos de pesca que se permiten.
c) Delimitación geográfica específica de la zona de captura autorizada y
sitio de desembarque.
d) Calendario de colecta que incluye el número de reproductores a colectar
por mes.
e) Número y especificaciones de los sistemas y métodos de colecta, para el
manejo.
f) Laboratorio receptor de los organismos capturados.
4.5.10. El titular del permiso deberá rendir un
informe, por especie, del número total de organismos capturados, proporción
sexual, talla y peso, señalando el porcentaje de sobrevivencia.
4.5.11. Previamente a las actividades de captura, el
titular del permiso deberá desinfectar adecuadamente sus equipos e
instalaciones de la embarcación a bordo para optimizar el manejo y traslado de
los reproductores.
4.6. La Secretaría, con base en las
investigaciones científicas y en los programas de desarrollo tecnológico que se
realicen con miras a garantizar la protección y el óptimo aprovechamiento del
recurso, podrá actualizar las características relativas a embarcaciones,
motores, artes y equipos de pesca susceptibles de aplicarse al aprovechamiento
de las diferentes especies de camarón, así como las zonas de pesca, atendiendo
a las particularidades fisiográficas, biológicas y tecnológicas en que se
desarrollan y evolucionan las diversas unidades de pesquería. Tales
características y especificaciones se precisarán y notificarán a los
interesados, mediante Acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la
Federación.
5.
Concordancia con Normas Internacionales
5.1. No hay normas equivalentes, las
disposiciones de carácter interno que existen en otros países no reúnen los
elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma Oficial
Mexicana se integran y complementan de manera coherente, con base en los
fundamentos técnicos y científicos reconocidos internacionalmente.
6.
Bibliografía
6.1. Aguilar D. y J. M. Grande V., 1996.
Evaluación tecnológica para el uso de dispositivos excluidores de tortugas
marinas (diseño rígido) en el Océano Pacífico mexicano durante el periodo
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Nacional de Pesca, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación.
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Pesquería de Camarón en el Litoral del Océano Pacífico Mexicano. Secretaría de
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conocimiento del camarón frente a la Costa de Sinaloa, México. Tesis
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6.12. Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 2007. Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables. Diario Oficial de la Federación 24 de julio de 2007.
6.13. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos
Naturales, 2010. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente. Diario Oficial de la Federación del 6 de abril de 2010.
6.14. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos
Naturales, 2010. Ley General de Vida Silvestre. Diario Oficial de la Federación
del 2 de septiembre de 2010.
6.15. Secretaría de Pesca, 1990. Acuerdo por el
que se establece veda para las especies y subespecies de tortuga marina en
aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como las
del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1990.
6.16. Secretaría de Pesca, 1991. Acuerdo por el
que se regula la captura de reproductores de todas las especies de camarón en
las aguas de jurisdicción federal para el desarrollo de las actividades
acuícolas, que se realicen en las épocas de veda, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 1 de marzo de 1991.
6.17. Secretaría de Pesca, 1991. Acuerdo que norma
el aprovechamiento de las especies de camarón de altamar en aguas de
jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como los del Océano
Pacífico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de
1991.
6.18. Secretaría de Pesca, 1991. Acuerdo que norma
el aprovechamiento de las especies de camarón en los sistemas lagunarios
estuarinos y bahías del Océano Pacífico, incluido el Golfo de California,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 1991.
6.19. Secretaría de Pesca, 1991. Acuerdo por el
que se reforma el que norma el aprovechamiento de las especies de camarón de
altamar en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así
como las del Océano Pacífico, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 26 de septiembre de 1991.
6.20. Sarmiento, S. y H.A. Gil-López, 1997a.
Efecto de la modificación de una red camaronera para la reducción de fauna
acompañante del camarón en el Golfo de Tehuantepec. México. Documento anual de
investigación, Centro Regional de Investigación Pesquera de Salina Cruz, Oax.
Instituto Nacional de la Pesca, SEMARNAP, México. 10 p.
6.21. Sarmiento, S. y H.A. Gil-López, 1997b.
Efecto del dispositivo excluidor de tortugas marinas de estructura rígida,
sobre la talla de los peces capturados en una red camaronera. Documento anual
de investigación, Centro Regional de Investigación Pesquera de Salina Cruz,
Oax. Instituto Nacional de la Pesca, SEMARNAP, México. 12 p.
6.22. Secretaría del Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, 1995. Aviso por el que se da a conocer la autorización para
utilizar la red de arrastre en la captura de reproductores de las especies de
camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 1995.
6.23. Secretaría del Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, 1996. Aviso por el que se suspende temporalmente la
aplicación del apartado 4.3.1. de la Norma Oficial Mexicana 002-PESC-1993, Para
ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción
federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 29 de agosto de 1996.
6.24. Secretaría del Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, 1996. Aviso por el que se da a conocer la autorización para
utilizar diferentes artes o equipos de pesca para la captura de las diferentes
especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios, estuarinos y
bahías del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1996.
6.25. Unión de Armadores del Litoral del Océano
Pacífico, A.C., F.R.S.C.I.P. de Altamar del Puerto de Topolobampo, F.C.L.;
Unión de Sociedades Cooperativas de Productores Pesqueros de Altamar del Puerto
de Topolobampo, 2003. Análisis, diagnóstico y propuestas de solución a la
problemática del sector productivo camaronero del Estado de Sinaloa.
6.26. Villaseñor T., R. 1997. Dispositivos
excluidores de tortugas marinas. FAO Documento Técnico de Pesca. No. 372. Roma,
FAO. 116 p.
7.
Observancia de esta Norma Oficial Mexicana
7.1. La vigilancia del cumplimiento de la
presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría a través de la
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), a la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a través de la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROFEPA) y a la Secretaría de Marina (SEMAR), cuyo
personal realizará los actos de inspección y vigilancia que sean necesarios en
su caso, en colaboración con las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones
aplicables.
8.
Evaluación de la conformidad
8.1. La evaluación de la conformidad de la
presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría a través de la
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
8.2. La evaluación de la conformidad de la
presente Norma Oficial Mexicana también podrá ser efectuada por personas
acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.
8.3. Los requisitos para el cumplimiento son los
descritos en el apartado 4, en el que se establecen las especificaciones para
el aprovechamiento de especies de camarón en aguas de jurisdicción federal del
Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, Golfo de México y Mar
Caribe.
8.4. El procedimiento para la evaluación de la
conformidad será el siguiente:
8.4.1. A fin de determinar el grado de cumplimiento
de esta Norma Oficial Mexicana se efectuarán verificaciones por parte de los
Oficiales Federales de Pesca en cualquiera de las siguientes ubicaciones:
8.4.1.1. En los sitios de acopio o desembarque, en
las embarcaciones dedicadas a la pesca de las especies de camarón objeto de la
presente Norma Oficial Mexicana.
8.4.1.2. Durante las operaciones de pesca o
navegación de las embarcaciones.
8.4.2. En cualquiera de las opciones previstas en
los apartados 8.4.1.1 y 8.4.1.2, los Oficiales Federales de Pesca llevarán a
cabo la verificación del cumplimiento de las especificaciones que se detallan
en la presente Norma Oficial Mexicana, bajo los siguientes procedimientos:
8.4.2.1. La supervisión de la composición de las
capturas se efectuará en el puerto o centros de acopio y/o sitios de
desembarque. Los Oficiales Federales de Pesca cotejarán la información
registrada en bitácoras de pesca en el caso de las embarcaciones mayores.
8.4.2.2. La constatación ocular o comprobación de las
características y el cumplimiento de las especificaciones de las embarcaciones,
artes y equipos de pesca descritos en la presente Norma, se realizará mediante
un examen físico para comprobar que el tipo de embarcación, tipo y potencia de
motor para la propulsión de la misma, número y tipo de artes de pesca por
embarcación y las características de las mismas, cumplen con las
especificaciones que se detallan en esta Norma, consistiendo en lo siguiente:
a) Las regulaciones referentes a dimensiones
longitudinales de las artes de pesca visiblemente inferiores a 10 centímetros,
se verificarán utilizando un vernier, “pie de rey” o nonio.
b) Las regulaciones referentes a las
dimensiones longitudinales visiblemente mayores a 10 centímetros de longitud de
los componentes de las artes de pesca se verificarán mediante el uso de una
“cinta métrica”, flexómetro o regla graduados en centímetros y milímetros.
c) La luz de malla de las artes de pesca
autorizadas, en cualesquiera de sus secciones, deberá ser medida con un vernier
o pie de rey, colocando las patas o mandíbulas de medición interna del aparato
dentro de la malla estirada, tocando ambos nudos siempre en el sentido vertical
de construcción (“derechura”) del paño, mediante muestreos aleatorios a lo
largo del cuerpo de la red hasta en 5 ocasiones.
d) La longitud de la relinga superior, tanto en
las redes de arrastre como en los chinchorros de línea deberá ser medida con un
flexómetro o cinta métrica convencional con graduación mínima en centímetros,
iniciando desde la parte exterior del nudo donde comienza la primer angola
hasta la parte exterior del nudo de la última angola del paño sujeto a la red.
e) Para el cálculo del encabalgado de la red,
se calculará el valor porcentual del tamaño del paño de red armado respecto al
paño estirado, una vez que se ha reducido su dimensión original al ser unido a
las relingas superior e inferior durante la confección del equipo de pesca.
f) Para el caso de las redes “suriperas” o
“dragonas”, dependiendo del área en que se autoriza su operación, deberán
constatarse además el número de artes autorizadas por embarcación y el número
de bolsas o “copos” con el que operan cada una de ellas.
g) Deberá verificarse la potencia autorizada
para los motores de pesca en las embarcaciones menores con base en el modelo y
marca de los mismos, con el auxilio de un catálogo de los proveedores
comerciales de equipo marino, considerando las zonas de operación de dichas
embarcaciones.
h) La observancia y cumplimiento de las
disposiciones relacionadas con la instalación y uso de los dispositivos
excluidores de tortugas marinas (DET) en lo que se refiere a componentes,
materiales de construcción, estructura e instalación se verificará de acuerdo a
lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-061-PESC-2006, Especificaciones
técnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de
arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos
Mexicanos.
i) Las disposiciones relacionadas con la
instalación y uso de los dispositivos excluidores de peces (DEP) en lo que se
refiere a componentes, materiales de construcción, estructura e instalación se
verificará visualmente constatando las medidas autorizadas, así como que el
dispositivo se encuentre colocado en sentido longitudinal en la parte superior
del bolso o copo de la red, en posición posterior al dispositivo excluidor de
tortugas marinas. En posición de trabajo de la red, los dos “brazos” externos
del DEP deberán quedar a nivel del plano horizontal y la abertura de escape
hacia arriba, al quedar el “brazo” central en posición inferior.
j) Los materiales de construcción, componentes
y características generales de distintas artes y equipos de pesca autorizados
se podrán verificar mediante catálogos preparados ex profeso para tales fines,
auxiliándose de igual forma con los instrumentos de medición que en cada caso
se consideren apropiados.
8.4.2.3. Se deberá constatar ocularmente la ausencia
de ejemplares vivos, muertos enteros o de alguna de las partes de las especies
tortugas marinas cuya retención y transporte se prohíben en la presente Norma.
8.4.2.4. La comprobación de la participación en el
Programa de Observadores a Bordo, se podrá verificar en tierra teniendo a la
vista el Oficio de asignación de observador emitido por la Secretaría, o bien
durante el viaje de pesca constatando la presencia e identificación del
observador teniendo a la vista la acreditación correspondiente.
8.4.2.5. Para el caso de las embarcaciones de más de
10 toneladas de registro bruto y/o que tengan más de 10 metros de eslora se
realizará la comprobación de que se lleva a bordo la bitácora de pesca
contenida en el Apéndice Normativo “G” de la NOM.
8.4.2.6. Para el caso del tipo de embarcaciones
señaladas en el numeral anterior, de igual forma se deberá comprobar que
cuenten con el equipo transreceptor, instalado y funcionando, conforme a lo
establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007, Para la utilización
del sistema de localización y monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2008.
8.4.2.7. La verificación de las zonas de pesca,
equipos, número y tipo de artes de pesca con los que se opera deberá
constatarse teniendo a vista los correspondientes permisos o concesiones, en
original o copia certificada, emitidos por la Secretaría, mismos que se deberán
de encontrar vigentes al momento de la verificación. Si la diligencia se
realiza durante un viaje de pesca, la posición de la embarcación deberá
corroborarse en los registros y lecturas actuales de los instrumentos de
navegación como el radar, ecosonda y equipo de localización y
geoposicionamiento satelital disponibles.
8.4.2.8. Las actividades de captura, mantenimiento y
transporte de reproductores destinados a las actividades de producción larvaria
deberán verificarse teniendo a la vista el permiso o autorización vigente
emitido por la Secretaría. Se deberá constatar ocularmente que la embarcación
cuente con los contenedores, sistemas de aireación, recirculación y demás
equipos necesarios para la sobrevivencia de los organismos. Deberá realizarse
un conteo directo o estimación de los organismos en transporte, de forma que no
se debe exceder el número autorizado por viaje.
8.4.2.9. La verificación de las acciones que efectúa
la tripulación en el caso de captura incidental de tortugas marinas, para su
recuperación antes de ser regresada al mar, se realizará asegurándose que el
personal a bordo siga el siguiente procedimiento indicado en el Apéndice
Normativo “F”.
8.5. La evaluación de la conformidad de la
presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo a petición de parte, por lo
que los particulares podrán solicitarla mediante escrito libre, el cual deberá
contener los siguientes requisitos de información:
- Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la
que solicita la evaluación de la conformidad;
- Nombre o razón social del permisionario o
concesionario;
- Número de permiso o concesión de pesca;
- Vigencia del permiso o concesión de pesca.
- Nombre de la embarcación.
El escrito deberá ser dirigido al titular de
la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA
mediante correo electrónico o en los números de fax que se den a conocer para
este fin en la página electrónica de la CONAPESCA (www.conapesca.gob.mx), o
bien, mediante el envío por correo a las oficinas de esa Dirección General,
sita en avenida Camarón Sábalo sin número, esquina avenida Tiburón,
Fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa.
El plazo de respuesta a la solicitud del
interesado por parte de las autoridades, no deberá de ser mayor a 10 días
hábiles.
8.6. Los Oficiales Federales de Pesca elaborarán
por escrito un documento denominado “Resultado de la Evaluación de la
Conformidad”, que informe los detalles sobre el cumplimiento de la Modificación
a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-PESC-1993, en escrito libre que contenga
los datos de identificación del evaluado:
- Nombre o razón social del concesionario o
permisionario de pesca.
- Número de la concesión o permiso de pesca.
- Vigencia de la concesión o permiso.
- Fecha de evaluación.
- Elementos verificados.
- Resultados de la verificación.
El Resultado de la Evaluación de la
Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de la Norma
Oficial Mexicana, durante un periodo correspondiente a la temporada anual de
pesca de la especie, la vigencia será de un año calendario a partir de la
emisión del Reporte.
El Resultado de la Evaluación de la
Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que a éste convengan.
8.7. En caso de que el Resultado de la Evaluación
de la Conformidad, sea desfavorable para el interesado, éste podrá solicitar
una nueva Evaluación de la Conformidad, siguiendo el procedimiento a que se
refiere el numeral 8.5.
La autoridad correspondiente deberá de
asignar a un evaluador distinto al que elaboró la primera evaluación de la
conformidad.
El resultado de este segundo informe anulará
el resultado obtenido en la primera evaluación de la conformidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana, entrará
en vigor a los sesenta días naturales siguientes al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan todas las disposiciones que se
opongan a la presente norma.
TERCERO. En la pesquería de camarón siete barbas en las aguas marinas costeras frente a los estados de Campeche y Tabasco y en la pesquería de camarón en Bahía Magdalena-Almejas, prevalece la potencia nominal máxima de 55.93 kilowatt (75 caballos de fuerza) y demás regulaciones contenidas en el “Aviso por el que se da a conocer la autorización para la pesca comercial de camarón siete barbas en las aguas marinas costeras de los estados de Campeche y Tabasco”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 1997 y en el “Aviso por el que se da a conocer la autorización para utilizar las redes Magdalena I y Suripera como equipos de pesca para la captura de camarón en el Sistema Lagunar Estuarino Bahía Magdalena-Almejas, ubicado en el Estado de Baja California Sur”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2001. También continúan vigentes las regulaciones contenidas en el Aviso por el que se da a conocer la autorización para utilizar charangas como equipos de pesca para la captura de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos de Tamaulipas y del norte de Veracruz y el Aviso por el que se autoriza la operación de embarcaciones menores con redes de arrastre en el aprovechamiento de las diferentes especies de camarón, en las aguas marinas costeras frente al litoral del Estado de Sinaloa, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1997 y 20 de septiembre de 2002, respectivamente.
CUARTO. El uso de Dispositivos Excluidores de Peces
(DEP) del tipo “ojo de pescado” para las embarcaciones que realizan sus
operaciones de pesca en el Océano Pacífico, cuya capacidad de bodega sea de
diez toneladas métricas o más, será obligatorio una vez transcurridos tres años
a partir de la entrada en vigor de esta modificación de Norma Oficial Mexicana.
QUINTO. El apartado 4.3.2.1, referente a la medida
de luz de malla permitida para las redes de arrastre de las embarcaciones
mayores que operan en el Océano Pacífico, será obligatorio una vez
transcurridos tres años a partir de la entrada en vigor de la presente
modificación de Norma Oficial Mexicana.
Previo a la entrada en vigor de este
apartado, la luz de malla en las secciones de la red conocidas como alas, cielo
o "square", cuerpo y ante bolso no podrá ser menor a 44.45 milímetros
(1 ¾ pulgadas) y en el bolso de 38.1 milímetros (1 ½ pulgadas) para las redes
de arrastre de las embarcaciones mayores que operan en el Océano Pacífico.
SEXTO.-
El chinchorro de línea
autorizado en el apartado B.1.1.3. del Apéndice Normativo “B”, podrá seguirse
utilizando en las áreas marinas de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de
la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, únicamente en
los próximos tres años a partir de la entrada en vigor de la presente
modificación de Norma, plazo en el que el Gobierno Federal a través de las Dependencias
involucradas, establecerá los mecanismos para procurar una sustitución gradual
del chinchorro y establecerá los mecanismos de compensación correspondientes.
La sustitución gradual será en un porcentaje de 30% anual durante los primeros
dos años y 40% en el tercer año, a cuyo término quedará sustituido el uso de
este arte de pesca.
Para esta zona, se desarrollarán y
autorizarán redes de arrastre distintas a las señaladas en el Apéndice
Normativo “C”, que resulten de las experimentaciones que se realicen con la
participación de los pescadores, centros públicos de investigación, organismos
de la sociedad civil y gobiernos de los estados, considerándose de ser el caso
las compensaciones referidas en el párrafo anterior. Las autorizaciones
correspondientes de las artes de pesca que resulten, se notificarán mediante
publicación de Acuerdos en el Diario Oficial de la Federación, con base en la
opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca, una vez generada la
información técnica necesaria a través de permisos de pesca de fomento.
México, D.F., a 6 de junio de 2013.- El Director General de Normalización
Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.
APENDICE
NORMATIVO “A”
“SURIPERA”
PARA LA PESCA DE CAMARON DENTRO DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS-ESTUARINOS Y BAIIAS
DEL CENTRO Y NORTE DE SINALOA, UBICADOS DESDE ENSENADA DEL PABELLON HASTA PUNTA
AHOME.
A.1.
Zonas de Pesca
A.1.1. Se podrá permitir a los concesionarios y
permisionarios de la pesca comercial de camarón, el uso de redes “suriperas”
para la pesca de camarón dentro de los sistemas lagunarios-estuarinos y bahías
del centro y norte de Sinaloa, ubicados desde Ensenada del Pabellón, hasta
Punta Ahome.
A.2.
Características y Especificaciones
A.2.1. Las redes “suriperas” deberán tener una luz
de malla mínima de 31.75 milímetros (1 ¼ pulgadas) en todas sus partes; no más
de cinco “embudos” o copos y su uso deberá sujetarse a las siguientes
condiciones:
A.2.1.1. Unicamente podrán utilizarse dentro de los
sistemas lagunarios-estuarinos y bahías, en unidades de pesca compuestas por
una embarcación de hasta 7.62 metros (25 pies) de eslora equipada con motor
fuera de borda, una sola red “suripera” y dos pescadores a bordo.
A.2.1.2. Bajo ninguna circunstancia podrá llevarse a
bordo de las embarcaciones autorizadas, más de una red “suripera”.
A.2.1.3. Unicamente podrán operarse a la deriva,
aprovechando la fuerza del viento mediante una vela, o bien utilizando una vela
invertida llamada “burra” que se coloca en el agua con flotadores en la parte
superior y plomos en la inferior formando una cortina para aprovechar la
velocidad de la corriente.
A.2.1.4. El motor de la embarcación únicamente podrá
ser utilizado para trasladarse del embarcadero a la zona de pesca y para el
regreso, quedando prohibido su uso cuando la red “suripera” se encuentre en
posición de trabajo.
APENDICE
NORMATIVO “B”
“CHINCHORRO DE LINEA”
B.1.
Zonas de Pesca
B.1.1.
Se podrá autorizar a los
permisionarios y concesionarios de la pesca comercial de camarón, el uso de
redes de enmalle conocidas como “chinchorros de línea” para la captura de
camarón en las siguientes zonas:
B.1.1.1.
En las aguas marinas
costeras del litoral del Estado de Sonora, desde los límites con el Estado de
Sinaloa, hasta Puerto Peñasco, Sonora.
B.1.1.2.
Dentro de los sistemas
lagunarios-estuarinos y bahías del Estado de Sonora.
B.1.1.3.
En las áreas marinas de la
Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y
Delta del Río Colorado, en los términos y condiciones establecidos en el
Decreto y el Programa de Manejo respectivo.
B.1.1.4.
Dentro de los sistemas
lagunarios-estuarinos y bahías del norte del Estado de Sinaloa, ubicados desde
Las Glorias, hasta Punta Ahome.
B.2.
Características y Especificaciones
B.2.1.
El uso de redes de enmalle
conocidas como “chinchorros de línea”, deberán cumplir con las siguientes
especificaciones de construcción y operación:
B.2.1.1.
Deberá estar construida de
nylon monofilamento con hilo de diámetro mínimo de 0.27 milímetros, luz de
malla mínimo de 63.50 milímetros (2 ½ pulgadas), y una longitud máxima de 200
metros, con un encabalgado de entre el 50 y 70%.
B.2.1.2.
Sólo se autorizará una red
de enmalle conocida como “chinchorro de línea” por embarcación menor con motor
fuera de borda y dos pescadores.
B.2.1.3. Bajo ninguna circunstancia podrá llevarse a
bordo de las embarcaciones autorizadas, más de una red de enmalle o “chinchorro
de línea”.
B.3.
Condiciones de Operación
B.3.1. Dentro de las zonas autorizadas en el
Apartado B.1.1 de este Apéndice, queda prohibido el uso de redes de enmalle
conocidas como “chinchorros de línea” para la pesca de camarón en aguas marinas
dentro de un área comprendida por una distancia de 2 kilómetros a ambos lados
de las bocas que comunican al mar con bahías, lagunas costeras, esteros y ríos,
medidos desde cada una de las orillas de las bocas y hasta una profundidad de
9.14 metros (5 brazas).
B.3.2. La Secretaría, con base en los estudios que
realice el Instituto Nacional de Pesca, así como atendiendo criterios de
administración de pesquerías, regulará el esfuerzo pesquero.
APENDICE
NORMATIVO “C”
“CAPTURA DE CAMARON EN LA
RESERVA DE LA BIOSFERA ALTO GOLFO DE CALIFORNIA Y DELTA DEL RIO COLORADO”
C.1.
Zonas de Pesca
Las actividades de pesca se podrán realizar
en las aguas marinas de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera
del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado y estarán prohibidas en
a) la Zona Núcleo de la Reserva y b) el Area de Refugio para la protección de
la Vaquita marina, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de
septiembre de 2005.
C.2.
Características y Especificaciones
C.2.1 Las actividades de pesca en embarcaciones
mayores se podrán llevar a cabo con redes de arrastre según las siguientes
especificaciones:
a) Malla de fibra sintética de alta resistencia, con luz de malla de 50, 60 y 75 milímetros en alas, cuerpo y ante bolso, respectivamente.
b) Sistema de maniobra “bípode” en “A” con tangones de acero. Redes de arrastre con diseño mixto de un máximo de 36.6 metros (120 pies) de tamaño; equipos de arrastre de doble aparejo sin cadena “espantadora”.
c) Dispositivos excluidores de peces (DEP) modelo “ojo de pescado” con las características descritas en el Apéndice Normativo “D”.
d) Dispositivos excluidores de tortugas (DET) con las especificaciones técnicas siguientes:
d.1
Especificaciones generales
de los dispositivos excluidores de tortugas marinas (DET) del tipo rígido con
parrilla.
d.1.1
Las características del DET
en cuanto a forma, dimensiones, materiales de construcción, armado, instalación
e inclinación de la parrilla, deben facilitar la exclusión de tortugas adultas
y juveniles cuya altura en el caparazón sea superior a los 10.2 centímetros,
impidiendo su paso hacia el bolso de la red y permitiendo su salida a través de
una abertura de escape. Asimismo, el DET debe facilitar el tránsito del camarón
hacia el bolso.
d.1.2
Estructura: Los DET deben
estar conformados por los siguientes componentes:
1. Extensión de paño de red con una abertura de escape.
2. Parrilla sólida.
3. Tapa de la abertura de escape.
4. Flotadores (para excluidores con abertura de escape en la parte inferior y cuando la flotabilidad del DET sea menor a su peso).
Opcionalmente se pueden usar:
1. Cabo tensor.
2. Embudo acelerador.
3. Cabo de protección
4. Cubierta de paño para evitar desgaste.
d.1.3
Requisitos de componentes y materiales de construcción:
a) Extensión de paño de red con una abertura de escape.
Conforma el cuerpo del DET. Está construida con una sola pieza rectangular de paño camaronero de hilo poliamida (PA) multifilamento teñido y tratado del número 18 al 36 o de polietileno (PE), con tamaño de malla de 38 milímetros (1 ½ pulgadas) a 41 milímetros (1 5/8 pulgadas) equivalentes a una luz de malla de entre 35 milímetros (1 3/8 pulgadas) y 38 milímetros (1 ½ pulgadas); y dimensiones de por lo menos 50 por 150 mallas debiendo ajustarse al tamaño de las parrillas. Los lados menores del paño deben estar unidos entre sí mediante costura.
La abertura de escape es un corte rectangular, que puede tener las siguientes dimensiones:
1) 142 centímetros (56 pulgadas) en sentido
transversal y 51 centímetros (20 pulgadas) en sentido longitudinal, medidos a
paño estirado, desde media malla adelante de la parrilla, donde se inicia a
cortar la abertura.
La tapa para esta abertura de escape corresponde a la
especificación 1) del inciso c).
2) 180 centímetros (71 pulgadas) en sentido
transversal y 66 centímetros (26 pulgadas) en sentido longitudinal medido desde
media malla adelante de la parrilla, donde se inicia a cortar la abertura.
La tapa a utilizar con esta abertura de escape se especifica
en la especificación 2) del inciso c).
b) Parrilla sólida.
Características y materiales:
Debe ser una estructura rígida conformada por un marco oval o
semirrectangular sin esquinas, con dimensiones mínimas de 81 centímetros por
115 centímetros y máximas de 107 centímetros por 130 centímetros, con barras
verticales fijadas firmemente al marco, al menos por uno de sus extremos y
distribuidas equidistantemente con una separación máxima de 10.2 centímetros
medidos de borde a borde de las barras y con respecto al marco. En el caso de
que en la parte inferior del DET, el extremo de las barras de la parrilla no
estén unidas al marco, se deberá incorporar un refuerzo del mismo material del
marco o de las barras, a manera de brazo horizontal en la parte de atrás de la
parrilla, unido a cada una de las barras por medio de tramos espaciadores
perpendiculares de no menos de 12.7 centímetros (5 pulgadas). El refuerzo debe
colocarse dentro del área comprendida entre el punto medio del exterior del
marco y el extremo inferior de las barras de la parrilla.
Las parrillas pueden ser de cualquiera de los siguientes materiales: varilla de acero galvanizado o inoxidable de 7.9 milímetros (5/16 pulgadas) de diámetro mínimo para el marco y 6.4 milímetros (1/4 pulgadas) para las barras verticales; barra o varilla de aluminio de 19.1 milímetros (3/4 pulgadas) de diámetro mínimo en el marco y 16 milímetros (5/8 pulgadas) para las barras verticales; tubo de aluminio con un mínimo de 32 milímetros (1 ¼ pulgadas) de diámetro exterior para marco y barras, o tubo de acero galvanizado cédula 40 con diámetro exterior mínimo de 12.7 milímetros (1/2 pulgada) para el marco y de 9.5 milímetros (3/8 pulgada) para las barras verticales.
Posición de la parrilla: debe estar instalada en el interior del cuerpo del DET en forma inclinada hacia adelante (parte anterior del DET orientado en sentido boca-bolso de la red), cuando la abertura de escape es inferior, o hacia atrás (parte posterior del DET), cuando la abertura de escape es superior. La inclinación de la parrilla respecto al eje horizontal del DET debe tener un ángulo entre 30° y 50° para el primer caso y entre 130° y 150° para el segundo. La parrilla debe estar sujeta firmemente a la extensión de paño a lo largo del perímetro del marco mediante uniones con hilo de poliamida multifilamento.
Dirección de las barras de la parrilla: Algunos modelos de DET tienen una parrilla cuyas barras tienen cierto ángulo de inclinación respecto al marco que las soporta. Se trata de diseños especiales que evitan la acumulación de basura y su efecto en la retención de camarón; en esos casos la dirección de las barras debe ser hacia la parte delantera del DET.
c) Tapa de la abertura de escape.
La tapa de la abertura de escape debe ser de paño de red de material polietileno (PE) pre estirado y tratado a calor. El tamaño de malla debe ser de entre 38.1 milímetros (1 ½ pulgadas) y 41.28 milímetros (1 5/8 pulgadas).
La tapa de la abertura de escape puede tener las siguientes dimensiones:
1) Dos secciones de paño de forma rectangular, con un máximo de 147.3
centímetros (58 pulgadas) de ancho, a paño estirado, las cuales se instalan en
el cuerpo del DET cubriendo la abertura de escape (de 142 centímetros por 51
centímetros), traslapándose una sobre otra no más de 38.1 centímetros (15
pulgadas) a todo lo largo de las mismas, sin costura en el traslape que fije
una sección de paño con la otra, excepto en la costura que une las secciones
(tapas) con el borde anterior de la abertura de escape. Las secciones (tapas)
pueden extenderse por detrás de la parrilla hasta un máximo de 61 centímetros
(24 pulgadas), debiendo estar fijas en toda su longitud. Esta tapa se utilizará
con la opción 1) del inciso a) del apartado d.1.3.
2) Una sección de paño rectangular de 337.8 centímetros (133 pulgadas) de
ancho por 147.3 centímetros (58 pulgadas) de largo a paño estirado. Esta tapa
se instala en el cuerpo del DET cubriendo la abertura de escape (de 180
centímetros por 66 centímetros), con el borde más largo (337.8 centímetros)
pegado al borde anterior de la abertura de escape, pudiéndose traslapar en ese
sitio hasta un máximo de 12.7 centímetros (5 pulgadas). Los bordes laterales
pueden fijarse al cuerpo del DET hasta 15.2 centímetros (6 pulgadas) por detrás
del borde posterior de la abertura de escape, y puede extenderse libremente
(sin estar fijadas al paño) hasta un máximo de 61 centímetros (24 pulgadas) por
detrás de la parrilla. Esta tapa se utilizará con la especificación 2) del
inciso a) de la especificación d.1.3.
Ambos
tipos de tapas pueden traslaparse sobre el cuerpo del DET, en el paño anterior
a la abertura de escape a un máximo de 2 o 3 mallas, y se fijan mediante
costura a todo lo largo de la línea de mallas, equidistante al margen delantero
de la abertura o unida al mismo; lateralmente puede traslaparse al cuerpo del
DET hasta un máximo de 2 o 3 mallas y quedar igualmente fija mediante costura,
incluso hasta un máximo de 15.2 centímetros (6 pulgadas) por atrás de la unión
de la parrilla con el cuerpo del DET en su parte inferior, punto a partir del
cual, la tapa debe quedar completamente libre.
d) Flotadores (para excluidores con abertura de escape en la parte inferior y cuando la flotabilidad del DET sea menor a su peso).
La flotabilidad que deben tener los excluidores con abertura de escape en la parte inferior, para su adecuada estabilidad, hidrodinámica y funcionamiento, debe ser igual o mayor a su peso en el agua. Si la flotabilidad del excluidor no es igual a su peso, deben incorporarse flotadores que la complementen. Es suficiente una flotabilidad de 9 a 10 kilogramos-fuerza (kgf) proporcionada por flotadores de poliuretano, cloruro de polivinilo (PVC), acetato vinil etílico (EVA), otro plástico rígido o aluminio.
Requisitos y posición de los flotadores cuando la abertura de escape es inferior. En el caso de flotadores de poliuretano, deben ser dos cuerpos con dimensiones, peso y forma similares, con fuerza de flotación de 4.5 kgf cada uno, fijados mediante cabo de poliamida (PA) o polietileno (PE) a ambos lados de la parte superior central de la parrilla (en el punto de unión con el cuerpo del DET) en forma simétrica. En este caso, pueden ir afuera del cuerpo del DET o en su interior por detrás del marco de la parrilla.
Cuando se trate de un flotador esférico de PVC, de otro plástico rígido o de aluminio, éste debe cubrir por lo menos la flotabilidad de 9 kgf; ir fijo a la parte superior central de la parrilla (en el punto de unión con el cuerpo del DET) y siempre por fuera del cuerpo del DET.
Requisitos y posición de los flotadores cuando la abertura de escape es superior: Los mismos tipos de flotadores pueden ser usados cuando el DET tenga abertura de escape por arriba, en cuyo caso, deben instalarse por fuera del cuerpo del DET, uno a cada lado de la parrilla por debajo del margen de la tapa de la abertura de escape.
d.1.4 Componentes Opcionales.
a) Embudo acelerador.
Es un aditamento que tiene la función de
favorecer el rápido tránsito del camarón hacia el bolso, evitando pérdidas por
exclusión. Se construye de paño de polietileno (PE), preestirado y tratado a
calor, con tamaño de malla no mayor de 41.28 milímetros (1 5/8 pulgadas).
Generalmente se construye con una sección de paño de 100 por 29 mallas, aunque
pueden ser mayores dependiendo del tamaño de la parrilla. Se une mediante
costura por los lados de 29 mallas. Es un cuerpo semejante a un cono truncado
con una lengüeta en uno de sus extremos, con anchura entre 36 y 62 mallas. En
ese extremo el embudo debe poderse estirar un mínimo de 180 centímetros (71
pulgadas).
Para la instalación del embudo, deberá
fijarse su parte anterior (la que no tiene lengüeta) al perímetro de la
extensión de paño, haciendo una distribución uniforme de las 100 mallas de su
perímetro, con las mallas de la extensión de paño. La parte posterior del
embudo se fija, por su lado más corto (margen en donde empieza la lengüeta) a
las barras de la parrilla por el lado opuesto a la abertura de escape, a una
distancia de 10 centímetros respecto al marco de la misma, uniendo el borde más
angosto del embudo cuando mucho una tercera parte de su perímetro y dejando la
lengüeta completamente libre hacia la abertura de escape.
Debe cuidarse que el embudo quede instalado
en congruencia con la simetría de la red.
b) Cabo tensor.
Son cabos que aseguran el mantenimiento del
ángulo de la parrilla para que el DET tenga una adecuada eficiencia. Pueden ser
de poliamida (PA), polipropileno (PP) o polietileno (PE) de 1 centímetro de
diámetro como mínimo. Van colocados a cada lado del cuerpo del DET, unidos a la
parrilla mediante amarre, entreverados al paño hacia la parte delantera y
unidos a varias mallas mediante costura.
c) Cabo de protección
Es un cabo que contribuye a disminuir el
desgaste de la red alrededor de la parrilla y evita el deterioro de la misma
por fricción ocasional con el fondo. Puede ser de polipropileno (PP) o
polietileno (PE), de por lo menos 1.2 centímetros de diámetro, que se coloca
intercalado a todo lo largo del marco de la parrilla y a través de una línea de
mallas. Para sujetarse firmemente a la parrilla lleva varios amarres con hilo
de poliamida (PA).
d) Cubierta de paño para evitar desgaste.
Puede utilizarse una cubierta de paño para
evitar el desgaste de la tapa de la abertura de escape, cuando eventualmente
haya fricción con el fondo, particularmente durante el proceso de exclusión de
alguna tortuga, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
1. Sus dimensiones no sean mayores que las de la
tapa de la abertura, por lo que no puede extenderse más allá de los márgenes
laterales y posterior de la tapa.
2. Solamente puede ir unida a la extensión de
paño (cuerpo del DET) en los puntos de unión con el borde anterior de la tapa
de la abertura o coincidiendo con el margen frontal de la abertura, cuando la
tapa vaya directamente unida al mismo.
3. El paño utilizado debe ser de hilo de
poliamida con diámetro superior a 2.4 milímetros.
4. No puede interferir o restringir la abertura
de escape.
d.1.5 Especificaciones técnicas de instalación.
i. Para contribuir al óptimo funcionamiento del DET, su instalación debe hacerse cuidando guardar congruencia de simetría entre el cuerpo del DET y el cuerpo de la red.
ii. La parte anterior del DET (borde de unión con el embudo) va orientada en sentido abertura-bolso de la red.
iii. La tapa de la abertura del DET debe quedar antes de la parrilla, en dirección al bolso de la red.
iv. El otro extremo del DET, debe quedar unido al bolso de la red.
v. En ambas uniones la distribución de mallas del DET respecto al cuerpo y bolso de la red debe ser homogénea.
e) Doble relinga inferior:
El objetivo de esta relinga doble, de uso
opcional por los pescadores, es separar la red del fondo para que le permita
excluir organismos que están en el sustrato y que no son el objetivo de
captura, además de basura y pesos muertos que incrementan la resistencia al
avance de la red; este aditamento contribuye con la selección de recursos y
propicia el ahorro de combustible de la embarcación. La relinga opcional
conocida como doble relinga en la red de arrastre para camarón, consiste en
adicionar a la red armada un cabo extra en la parte inferior, separada de ésta
con tirantes equidistantes; en esta relinga extra es donde se fija el lastre
del equipo (la cadena de arrastre) manteniendo la relinga inferior de la red
libre de peso directo. De tal forma que los ajustes al encadenado que el
operador desee realizar deberá aplicarse sobre la doble relinga y no sobre la
relinga de la red.
Para las redes utilizadas en embarcaciones
mayores (barcos), la doble relinga deberá construirse de cabo con alma de acero
(tralla) del mismo tamaño que la relinga inferior normal o hasta 20 centímetros
menor, ambas relingas se unen en los extremos con una malla o aro de acero, con
un grosor no menor de 0.95 centímetros de diámetro (3/8 de pulgada) en la cual
se fijan las bridas que van al portón (Fig. C1).
La unión de las relingas se realiza partiendo
de la punta de las alas hacia el centro de las relingas, uniéndolas con
tirantes de cada lado espaciados a 95 cm. con una longitud de 20 centímetros
(separación entre relingas) en la parte central no lleva tirantes, de manera
opcional podrá sujetarse con 3 tirantes de 35 centímetros de longitud cada uno,
uno al centro y otro más a cada uno de los lados, manteniendo la misma
separación entre ellos que la que se especifica para las alas (95 centímetros).
La cadena a utilizar es la que tradicionalmente se emplea en la red normal.
Para las redes construidas con material de polietileno de 33.55 metros (110
pies) de relinga superior (41.4 m de relinga inferior) se utilizan 60 kilos de
cadena: 50 kilos de cadena de 5/16 de pulgada repartidas en las alas y 10 kilos
de cadena de 1/4 de pulgada en la parte libre entre el centro y las alas (Fig.
C1).

Figura C1. Detalle de armado de la segunda relinga inferior en la red
de 33.55 metros (110 pies)para embarcaciones mayores.
C.2.2. Las actividades de pesca en embarcaciones
menores se podrán llevar a cabo con la red de arrastre RS-INP-MEX
a) Red de arrastre tipo túnel corto de 15.24 metros (50 pies) de longitud de relinga superior, construida con paño de fibra sintética de alta resistencia (hilo trenzado y malla sin nudo) de 1.2 milímetros de diámetro.
b) Alargamiento del gradiente de luz de malla a lo largo del cuerpo de la red (alas, cuerpo y copo) con las siguientes características: alas: 60 milímetros, cuerpo: 50 milímetros, ante copo: 40 milímetros y bolso de 45 milímetros.
c) Doble relinga inferior, con la segunda relinga inferior tipo “escalera” con las características siguientes:
Para las redes utilizadas en embarcaciones
menores (pangas), la doble relinga deberá construirse de cabo de 5/16 de
pulgada de diámetro sin elongación (“ultra blue”) del mismo tamaño que la
relinga inferior normal o hasta 20 centímetros menor. El cabo de la relinga de
la red se une a la segunda relinga (relinga encadenada) siendo esta última la
que se fija al portón (Fig. C2).
La unión de la doble relinga con la red se
realiza partiendo del centro hacia la punta de las alas uniéndose con 31
tirantes: 1 en el centro y los 15 restantes por cada lado, espaciados
uniformemente; la colocación inicia en el centro con 25 centímetros de
separación, reduciendo 1 centímetro cada tirante hasta terminar en el tirante
No. 15 con 10 centímetros de separación, aproximadamente a 50 centímetros de la
unión de los cabos de las relingas. La cadena a utilizar es la que
tradicionalmente se emplea en la red normal. Para las construidas con material
de polietileno de 15.24 metros (50 pies) de relinga superior (18.10 metros de
relinga inferior) se utilizan 12 o 13 kilogramos de cadena de ¼ de pulgada,
“planchada” en el cabo (pegada por completo a lo largo de la relinga) como se
muestra en la (Fig. C2).

Figura C2. Detalle de armado de la segunda relinga inferior de 15.24
metros (50 pies)para embarcaciones menores.
d) Dispositivo
excluidor de peces (DEP) modelo “ojo de pescado” con las siguientes
características:
Componentes
Aro oval así como una extensión de tres
varillas soldadas en el vértice de unión y al centro en la parte superior y a
los lados de la salida dándole forma y rigidez al mismo (Fig. C3)

Figura C3 Componentes del Dispositivo excluidor de peces tipo “ojo de
pescado”.
Este aro elipsoidal tendrá 320 milímetros de
diámetro en su eje mayor, 130 milímetros de diámetro en su eje menor y brazos
de 305 milímetros de largo mínimo, construidos con varilla de acero inoxidable
de 6 milímetros de diámetro.
Las características del DEP en cuanto a
forma, dimensiones, materiales de construcción, armado, e instalación, deben
facilitar la exclusión de peces, impidiendo su paso hacia el fondo del bolso de
la red y permitiendo su salida a través de una abertura de escape.
Para su instalación en la red, se localiza el
centro superior del bolso y se miden 3.4 metros a partir del cierre del bolso
hacia el Dispositivo Excluidor de Tortugas (DET) con el paño estirado y se
marca, cortando la malla central superior para realizar un corte para cada uno
de sus lados, haciendo un orificio de 13 mallas en el bolso dependiendo del
diámetro del aro para redes de 15.24 metros (50 pies). El aro se fija en los
bordes del corte del paño ubicando el vértice del triángulo hacia la boca de la
red; las mallas del corte que quedan del lado del DET se fijan en el contorno
inferior del aro y las del otro lado del corte (las que quedan del lado del
bolso) se sujetan a la parte superior del aro del dispositivo (Figura C4).

Figura C4 Punto de colocación del dispositivo excluidor de peces.
e) Dispositivo
excluidor de tortugas marinas (DET) con las siguientes características:
La parrilla del dispositivo excluidor de
tortugas debe ser una estructura rígida de aluminio sólido de 2.54 centímetros
de diámetro, de forma oval, de dimensiones 108 centímetros en su eje mayor
(alto o largo) y 85 centímetros en su eje menor (ancho), con siete barras
verticales de aluminio sólido de 1.63 centímetros de diámetro, fijadas
firmemente al marco y distribuidas equidistantemente con una separación máxima
entre ellas, así como al marco de la parrilla, de 10.2 centímetros. Se
recomienda el uso del diseño Super Shooter que tiene una inflexión de 45° en
las barras inferiores antes de fijarse al marco, en dirección a la parte delantera
del DET.
La parrilla debe fijarse en una extensión de
paño de red de una sola pieza rectangular de polietileno, con tamaño de malla
de 4.13 centímetros o luz de malla de 3.81 centímetros, de 140 mallas de ancho
por 62 mallas de largo, de la manera que se especifica en la NOM-061-PESC-2006
"Especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas marinas
utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal
de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 22 de enero del 2007.
Las dimensiones de la abertura de escape,
tapa de salida y flotadores así como los componentes opcionales como embudo
acelerador, cabo tensor, cabo de protección y cubierta de paño para evitar
desgaste deberán seguir los lineamientos de materiales, dimensiones y
colocación que marca la Norma ya referida.
C.3.
Condiciones de Operación
C.3.1 Queda prohibida la captura de con redes de
arrastre independientemente de la especie que se pretenda capturar en la franja
marina comprendida entre 0 y 9.14 metros de profundidad (0 y 5 brazasde
profundidad).
APENDICE
NORMATIVO “D”
ESPECIFICACIONES GENERALES DE
LOS DISPOSITIVOS EXCLUIDORES DE PECES (DEP)TIPO “OJO DE PESCADO” PARA
EMBARCACIONES MAYORES
D.1.
Importancia
Los dispositivos excluidores de peces son
aditamentos que deben instalarse en las redes de arrastre utilizadas en las
operaciones de pesca comercial y didáctica de camarón que se realicen en aguas
de jurisdicción federal, con el propósito de contribuir a la protección de las
poblaciones de peces que en esta pesquería son consideradas como especies no
objetivo y disminuir así su captura incidental en las operaciones de arrastre.
D.2.
Características y Especificaciones
D.2.1.
Componentes
Aro oval, así como una extensión de tres
varillas soldadas en el vértice de unión y al centro en la parte superior y a
los lados de la salida dándole forma y rigidez al mismo.
D.2.2.
Características
De acuerdo a como se ilustra en la Figura D1,
la forma, dimensiones y material con que deberá ser construido el DEP son los
siguientes:
Aro elipsoidal de 400 milímetros por 200
milímetros de diámetro interior y brazos de 520 milímetros de largo, de tal
manera que la altura medida del punto central de la base al vértice de la unión
sea de 630 milímetros de altura, construidos con varilla de acero inoxidable de
9 milímetros de grosor.
D.3.
Condiciones de Operación
Las características del DEP en cuanto a
forma, dimensiones, materiales de construcción, armado, e instalación, deben
facilitar la exclusión de peces, impidiendo su paso hacia el fondo del bolso de
la red y permitiendo su salida a través de una abertura de escape.
El dispositivo debe ser colocado en el centro
de la parte superior del bolso, antes del dispositivo excluidor de tortugas
(Figura D2).

Figura D1 Medidas del dispositivo excluidor de peces tipo “ojo de
pescado”.

Figura D2 Dispositivo excluidor de peces “ojo de pescado” instalado en
el bolso de la red,antes del dispositivo excluidor de tortugas.
APENDICE
NORMATIVO “E”
ESPECIFICACIONES GENERALES DE
LA DOBLE RELINGA INFERIOR PARA USO OPCIONAL EN LAS REDES DE ARRASTRE
CAMARONERAS
E.1.
Importancia
El objetivo de esta relinga adicional opcional
es separar la red del fondo para que le permita excluir organismos que están en
el sustrato y que no son el objetivo de captura, además de basura y pesos
muertos que incrementan la resistencia al avance de la red; este aditamento
contribuye con la selección de recursos y propicia el ahorro de combustible de
la embarcación.
E.2.
Características y Especificaciones
E.2.1.
Componentes
La relinga adicional conocida como doble
relinga en la red de arrastre para camarón; consiste en adicionar a la red
armada un cabo extra con alma de acero (tralla) en la parte inferior, separada
de ésta con tirantes equidistantes, en esta relinga extra es donde se fija el
lastre del equipo (la cadena de arrastre) manteniendo la relinga inferior de la
red libre de peso directo. De tal forma que los ajustes al encadenado que el
operador desee realizar deberá aplicarse sobre la doble relinga y no sobre la
relinga de la red.
E.2.2.
Características
Para las redes utilizadas en embarcaciones
mayores (barcos), la doble relinga deberá ser del mismo tamaño que la relinga
inferior normal, ambas relingas se unen en los extremos con una malla de acero
o aro, con un grosor no menor de 0.95 centímetros de diámetro 3/8 de pulgada,
en la cual se fijan las bridas que van al portón (Figura E1).
E.3
Condiciones de Operación
La unión de las relingas se realiza partiendo
de la punta de las alas hacia el centro de las relingas, uniéndolas con
tirantes de cada lado espaciados a 95 centímetros con una longitud de 20
centímetros (separación entre relingas) en la parte central no lleva tirantes,
de manera opcional podrá sujetarse con 3 tirantes de 35 centímetros de longitud
cada uno: uno al centro y otro más a cada uno de los lados, manteniendo la
misma separación entre ellos que la que se especifica para las alas (95
centímetros).
La cadena a utilizar es la que
tradicionalmente se emplea en la red normal. Para las construidas con malla de
fibra sintética de polietileno de un máximo de 33.55 metros (110 pies) de
relinga superior (41.4 m de relinga inferior) se utilizan 60 kilos de cadena:
50 kilos de cadena de 5/16 de pulgada repartidas en las alas y 10 kilos de
cadena de ¼ de pulgada en la parte libre entre el centro y las alas.

Figura E1. Detalle del armado de la segunda relinga inferior.
APENDICE
NORMATIVO “F”
PROCEDIMIENTO PARA REVIVIR UNA
TORTUGA EN CASO DE QUE SE NECESITE MANTENER A BORDO PARA SU RECUPERACION
a) Verificar si la tortuga está viva, tocando
con cuidado el párpado o la comisura del ojo para ver si hay alguna reacción
que lo indique.
b) Colocar a la tortuga sobre su plastrón
(vientre) y elevar su parte posterior aproximadamente 15-30 grados (unos 20
centímetros) para permitir a los pulmones drenar el agua. Para elevarla se
puede utilizar una tabla, una llanta, chaleco salvavidas, etc.
De forma complementaria, se recomienda
periódicamente balancear con cuidado la tortuga, de derecha a izquierda y
viceversa, sosteniéndola por la orilla externa del caparazón y levantando cada
lado unos 7 u 8 centímetros.
c) Dejar a la tortuga boca abajo en un lugar
seguro y sombreado. Se deberá cubrir el cuerpo de la tortuga con toallas
húmedas y rociarla con agua de mar para mantener su piel húmeda, especialmente
los ojos. Deberá tenerse cuidado de no cubrir los orificios nasales ni con las
toallas ni con el agua.
d) Periódicamente habrá que tocar la comisura
del ojo o el párpado y pellizcar la cola cerca del ano y en las aletas
anteriores y posteriores (prueba de reflejos), para monitorear su estado.
e) Una vez recuperada, la tortuga deberá ser
devuelta al mar por la popa de la embarcación, asegurándose antes que las redes
no estén en uso y el motor esté en posición neutral. En este momento habrá que
dirigir al agua el cuerpo de la tortuga con la cabeza hacia abajo. Se deberá
tener la precaución de que antes de poner en marcha la embarcación, la tortuga
ya se haya retirado, sin encontrarse a la vista.
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APENDICE NORMATIVO “G” |
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Bitácora de la Pesquería de Camarón Flota Arrastrera Golfo de México y Mar Caribe |
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Comisión Nacional
deAcuacultura y Pesca Dirección General de
OrdenamientoPesquero y Acuícola |
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SAGARPA-BP-02 |
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Información General del Viaje de Pesca |
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NOMBRE O RAZON SOCIAL
DEL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO |
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NOMBRE EMBARCACION |
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VIAJE DE PESCA No. |
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PERMISO O CONCESION DE
PESCA No. |
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MATRICULA |
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DURACION DEL VIAJE DE PESCA |
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SALIDA VIA LA PESCA |
ENTRADA A PUERTO |
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Puerto |
Fecha |
Puerto |
Fecha |
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FECHA DE EMISION |
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R. N. P. |
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VOLUMEN DE COMBUSTIBLE (Litros) |
TOTAL DE LANCES EN EL VIAJE |
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Al Inicio Viaje |
Al Termino Viaje |
No. |
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INFORMACION
DEL SISTEMA DE PESCA |
INFORMACION
DE PRODUCCION |
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No. DE REDES
POR BANDA |
TIPO DE RED |
LONG. DE
RELINGA SUPERIOR |
EXCLUIDOR DE
TORTUGAS |
CAPTURA DE
CAMARON POR ESPECIE EN EL VIAJE (kg.) |
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1 |
2 |
Modelo |
Metros |
Cantidad |
Modelo |
BLANCO |
AZUL |
CAFE |
CRISTAL |
OTROS
CAMARONES |
TOTAL |
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LUZ DE MALLA
EN mm |
MOTOR
PRINCIPAL |
EXCLUIDOR DE
PECES |
CAPTURA DE
FAUNA DE ACOMPAÑAMIENTO EN EL VIAJE (kg.) |
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Alas |
Cuerpo |
Bolso |
Potencia Nominal Nhp |
Cantidad |
Modelo |
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RETENIDA A BORDO: |
DESECHADA: |
TOTAL: |
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RESPONSABLE
DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO |
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RECEPCION DE
BITACORA OFICINA FEDERAL DE PESCA |
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OFICINA QUE
RECIBE |
FECHA DE
RECEPCION |
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_____________________ |
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NOMBRE |
CARGO |
FIRMA |
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NOMBRE |
CARGO |
FIRMA |
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Bitácora de la Pesquería de Camarón
Flota Arrastrera Golfo de México y Mar Caribe Registro por Lance |
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Dirección General de Ordenamiento Pesquero y
Acuícola |
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SAGARPA-BP-02 |
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OPERACIONES DE PESCA |
CAPTURAS POR LANCES |
TORTUGAS MARINAS CAPTURADAS (No. DE ORGANISMOS) |
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FECHA |
No. LANCE |
TIEMPO DE ARRASTRE |
ZONA DE PESCA |
PROFUNDIDAD DE ARRASTRE (BRAZAS) |
CAMARON ROSADO |
CAMARON CAFE |
CAMARON ROJO MANCHADO |
CAMARON BLANCO |
CAMARON DE ROCA |
CAMARON BATALON |
CAMARON SIETE BARBAS |
TOTAL DE CAMARON EN LANCE |
FAUNA DE ACOMPAÑAMIENTO |
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HORA DE INICIO |
HORA DE TERMINO |
A BORDO |
AL MAR |
MUERTAS |
VIVAS |
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CAPTURAS ACUMULADAS POR ESPECIE |
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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA BITACORA
DE LA PESQUERIA DE CAMARON, FLOTA ARRASTRERA GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE |
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SAGARPA-BP-02 |
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INFORMACION GENERAL DEL VIAJE DE PESCA NOMBRE
O RAZON SOCIAL DEL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO:
Anotar el nombre o razón social del permisionario o concesionario al que se
le otorgó el permiso o concesión. PERMISO
O CONCESION DE PESCA No.: Anotar el número de permiso de pesca que
le fue otorgado para la captura de camarón con esta embarcación. FECHA
DE EMISION: Anotar día, mes, y año en que le fue otorgado el
permiso o concesión. NOMBRE
DE LA EMBARCACION: Anotar el nombre de la embarcación con el
cual está inscrita en el Registro Nacional de Pesca. MATRICULA:
Anotar el número de matrícula otorgado por la autoridad correspondiente. R.
N. P.: El Jefe de la Oficina de Pesca, deberá anotar la
clave otorgada a la embarcación en el Registro Nacional de Pesca. VIAJE
DE PESCA No.: Anotar el número de viaje de pesca de la
temporada de captura, considerándose un viaje de pesca desde la salida vía la
pesca hasta la descarga de la captura. DURACION
DEL VIAJE DE PESCA SALIDA
VIA LA PESCA: PUERTO: Anotar el nombre del puerto del cual
zarpa el barco rumbo a la pesca y en el cual recibe el despacho vía la pesca. FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y
año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando
abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Octubre de 2000 se anotará 05-oct-00. ENTRADA
A PUERTO: PUERTO: Anotar el nombre del puerto de arribo en
donde se realice el desembarque y se produzca el aviso de arribo. FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y
año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando
abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Octubre de 2000 se anotará 05-oct-00. VOLUMEN
DEL COMBUSTIBLE (litros): AL INICIO DEL VIAJE: Anotar el volumen de
combustible en litros con el cual la embarcación inicia su viaje de pesca. AL TERMINO DEL VIAJE: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la
embarcación termina su viaje de pesca. TOTAL
DE LANCES EN EL VIAJE: Anotar el número total de lances realizados
en el viaje. INFORMACION
DEL SISTEMA DE PESCA NUMERO
DE REDES POR BANDA: Señalar con “X” el 1 o el 2 según el
número de redes que lleve el barco por banda, para realizar sus actividades
de pesca. TIPO
DE RED: Anotar el modelo de red que lleva el barco para
realizar sus actividades de pesca, por ejemplo: “cholo”, “fantasma”, etc. LONG.
DE LA RELINGA SUPERIOR: Anotar la longitud de la relinga superior
en metros. EXCLUIDOR
DE TORTUGAS: Anotar la cantidad de excluidores de tortugas
que lleva a bordo del barco y el modelo de éstos. Si lleva varios modelos
indíquelo abajo. LUZ
DE MALLA EN mm: ALAS: Anotar la luz de malla en las alas en
milímetros. CUERPO: Anotar la luz de malla en milímetros. BOLSO: Anotar la luz de malla del bolso en
milímetros. MOTOR
PRINCIPAL: Anotar la potencia nominal del motor (Nominal
Horse Power) (NHP). EXCLUIDOR
DE PECES: Anotar la cantidad de excluidores de peces que
lleva a bordo del barco y el modelo de éstos. CAPTURA
DE CAMARON POR ESPECIE EN EL VIAJE (Kilogramos) Anotar la captura estimada de cada especie y la
suma del total en kilogramos. CAPTURA
DE FAUNA DE ACOMPAÑAMIENTO EN EL VIAJE (Kg.) RETENIDA
A BORDO: Anotar la captura estimada en kilogramos de la
fauna de acompañamiento que se retenga a bordo durante el viaje. |
|
DESECHADA:
Anotar la captura estimada en kilogramos de la fauna de acompañamiento que se
deseche durante el viaje. TOTAL:
Anotar el total de la captura estimada en kilogramos de la fauna de acompañamiento,
(suma de la captura en kilogramos de fauna retenida a bordo y desechada) RESPONSABLE
DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO El capitán y/o patrón de pesca escribirá su
nombre y firmará la bitácora de pesca responsabilizándose de la información
vertida en ésta. RECEPCION
DE BITACORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA El Jefe de la Oficina de Pesca, deberá anotar el
nombre de la oficina en la que se está recibiendo la bitácora, la fecha de
recepción. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá
anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Octubre de 2000 se
anotará 05-oct-00. Se anotará también el nombre del jefe de la oficina, el
cargo que ocupa y su firma. REGISTRO
POR LANCE EN EL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE OPERACIONES
DE PESCA FECHA:
Anotar la fecha en que se lleve a cabo el lance. Observándose la secuencia
día-mes-año: El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes
deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Octubre de 1999 se
anotará 05-oct-99. No.
LANCE: Se usará un orden numérico progresivo para
indicar cada lance efectuado durante el viaje de pesca. TIEMPO
DE ARRASTRE: HORA DE INICIO: Anotar la hora en que inicia el
arrastre. La precisión será a minutos. Ejemplo: inicia a las 0:45 horas. HORA DE TERMINO: Anotar la hora en que termina el
arrastre. La precisión será a minutos. Ejemplo: termina a las 15:30 horas. ZONA
DE PESCA: Anotar el código o clave alfa-numérico del
cuadrante determinado en el mapa y que corresponde al lugar de la operación de
pesca en su lance respectivo. PROFUNDIDAD
DE ARRASTRE: Se refiere a la profundidad máxima de operación
de la red en el lance. Deberá expresarse en brazas. CAPTURAS
POR LANCE (KGS.) Anotar la captura y el total en kilogramos de las
especies de camarón obtenidas en cada lance, según la columna
correspondiente. FAUNA
DE ACOMPAÑAMIENTO: A
BORDO: Anotar la captura en kilogramos de las especies
que componen la fauna de acompañamiento y que se conservarán a bordo. AL
MAR: Anotar la captura en kilogramos de las especies
que componen la fauna de acompañamiento y que se desecharán. TORTUGAS
MARINAS CAPTURADAS (No. DE ORGANISMOS) MUERTAS:
Anotar el número de ejemplares de tortugas que se rescatan muertas en el
proceso de captura y que deben regresarse al mar. VIVAS: Se
anotará el número de ejemplares de tortugas que se rescatan vivas en el
proceso de captura y que deben regresarse al mar en adecuadas condiciones de
sobrevivencia CAPTURAS
ACUMULADAS POR ESPECIE: Anotar al final de cada viaje la suma en
kilogramos de cada una de las especies capturadas. |
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Bitácora de la Pesquería de Camarón Flota Arrastrera Océano Pacífico |
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Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola |
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SAGARPA-BP-03 |
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Información General del Viaje de Pesca |
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NOMBRE O RAZON SOCIAL
DEL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO |
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NOMBRE EMBARCACION |
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VIAJE DE PESCA No. |
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PERMISO O CONCESION DE
PESCA No. |
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MATRICULA |
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DURACION DEL VIAJE DE PESCA |
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SALIDA VIA LA PESCA |
ENTRADA A PUERTO |
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Puerto |
Fecha |
Puerto |
Fecha |
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FECHA DE EMISION |
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R. N. P. |
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VOLUMEN DE COMBUSTIBLE (Litros) |
TOTAL DE LANCES EN EL VIAJE |
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Al Inicio Viaje |
Al Termino Viaje |
No. |
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INFORMACION
DEL SISTEMA DE PESCA |
INFORMACION
DE PRODUCCION |
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No. DE REDES
POR BANDA |
TIPO DE RED |
LONG. DE
RELINGA SUPERIOR |
EXCLUIDOR DE
TORTUGAS |
CAPTURA DE
CAMARON POR ESPECIE EN EL VIAJE (kg.) |
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1 |
2 |
Modelo |
Metros |
Cantidad |
Modelo |
BLANCO |
AZUL |
CAFE |
CRISTAL |
OTROS
CAMARONES |
TOTAL |
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LUZ DE MALLA
EN mm |
MOTOR
PRINCIPAL |
EXCLUIDOR DE
PECES |
CAPTURA DE
FAUNA DE ACOMPAÑAMIENTO EN EL VIAJE (kg.) |
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Alas |
Cuerpo |
Bolso |
Potencia Nominal Nhp |
Cantidad |
Modelo |
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RETENIDA A BORDO: |
DESECHADA: |
TOTAL: |
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RESPONSABLE
DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO |
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RECEPCION DE
BITACORA OFICINA FEDERAL DE PESCA |
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OFICINA QUE
RECIBE |
FECHA DE
RECEPCION |
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NOMBRE |
CARGO |
FIRMA |
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NOMBRE |
CARGO |
FIRMA |
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Bitácora de la Pesquería de Camarón Flota
Arrastrera Océano Pacífico Registro por Lance |
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Dirección General de Ordenamiento Pesquero y
Acuícola |
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SAGARPA-BP-03 |
|
OPERACIONES DE
PESCA |
CAPTURAS POR
LANCES |
TORTUGAS MARINAS CAPTURADAS (No. DE ORGANISMOS) |
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FECHA |
No. LANCE |
TIEMPO DE
ARRASTRE |
ZONA DE PESCA |
PROFUNDIDAD DE ARRASTRE (BRAZAS) |
CAMARON CAFE |
CAMARON AZUL |
CAMARON ROJO REAL |
CAMARON BLANCO |
CAMARON BLANCO DEL SUR |
CAMARON CRISTAL |
CAMARON CEBRA |
CAMARON JAPONES |
CAMARON BATALON |
CAMARON SIETE
BARBAS |
TOTAL DE CAMARON EN LANCE |
FAUNA DE
ACOMPAÑAMIENTO |
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HORA DE INICIO |
HORA DE TERMINO |
A BORDO |
AL MAR |
MUERTAS |
VIVAS |
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CAPTURAS ACUMULADAS POR ESPECIE |
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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA BITACORA
DE LA PESQUERIA DE CAMARON, FLOTA ARRASTRERA OCEANO PACIFICO |
|
SAGARPA-BP-03 |
|
INFORMACION
GENERAL DEL VIAJE DE PESCA NOMBRE
O RAZON SOCIAL DEL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO:
Anotar el nombre o razón social del permisionario o concesionario al que se
le otorgó el permiso o concesión. PERMISO
O CONCESION DE PESCA No.: Anotar el número de permiso de pesca que
le fue otorgado para la captura de camarón con esta embarcación. FECHA
DE EMISION: Anotar día, mes, y año en que le fue otorgado el
permiso o concesión. NOMBRE
DE LA EMBARCACION: Anotar el nombre de la embarcación con el
cual está inscrita en el Registro Nacional de Pesca. MATRICULA:
Anotar el número de matrícula otorgado por la autoridad correspondiente. R.
N. P.: El Jefe de la Oficina de Pesca, deberá anotar la
clave otorgada a la embarcación en el Registro Nacional de Pesca. VIAJE
DE PESCA No.: Anotar el número de viaje de pesca de la
temporada de captura, considerándose un viaje de pesca desde la salida vía la
pesca hasta la descarga de la captura. DURACION
DEL VIAJE DE PESCA SALIDA
VIA LA PESCA: PUERTO: Anotar el nombre del puerto del cual
zarpa el barco rumbo a la pesca y en el cual recibe el despacho vía la pesca. FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y
año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando
abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Octubre de 2000 se anotará 05-oct-00. ENTRADA
A PUERTO: PUERTO: Anotar el nombre del puerto de arribo en
donde se realice el desembarque y se produzca el aviso de arribo. FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y
año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando
abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Octubre de 2000 se anotará 05-oct-00. VOLUMEN
DEL COMBUSTIBLE (litros): AL INICIO DEL VIAJE: Anotar el volumen de
combustible en litros con el cual la embarcación inicia su viaje de pesca. AL TERMINO DEL VIAJE: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la
embarcación termina su viaje de pesca. TOTAL
DE LANCES EN EL VIAJE: Anotar el número total de lances realizados
en el viaje. INFORMACION DEL SISTEMA DE PESCA NUMERO
DE REDES POR BANDA: Señalar con “X” el 1 o el 2 según el
número de redes que lleve el barco por banda, para realizar sus actividades
de pesca. TIPO
DE RED: Anotar el modelo de red que lleva el barco para
realizar sus actividades de pesca, por ejemplo: “cholo”, “fantasma”, etc. LONG.
DE LA RELINGA SUPERIOR: Anotar la longitud de la relinga superior
en metros. EXCLUIDOR
DE TORTUGAS: Anotar la cantidad de excluidores de tortugas
que lleva a bordo del barco y el modelo de éstos. Si lleva varios modelos
indíquelo abajo. LUZ
DE MALLA EN mm: ALAS: Anotar la luz de malla en las alas en
milímetros. CUERPO: Anotar la luz de malla en milímetros. BOLSO: Anotar la luz de malla del bolso en
milímetros. MOTOR
PRINCIPAL: Anotar la potencia nominal del motor (Nominal
Horse Power) (NHP). EXCLUIDOR
DE PECES: Anotar la cantidad de excluidores de peces que
lleva a bordo del barco y el modelo de éstos. CAPTURA
DE CAMARON EN EL VIAJE (Kilogramos) Anotar la captura estimada de cada especie y la
suma del total en kilogramos. CAPTURA
DE FAUNA DE ACOMPAÑAMIENTO EN EL VIAJE (Kg.) RETENIDA
A BORDO: Anotar la captura estimada en kilogramos de la
fauna de acompañamiento que se retenga a bordo durante el viaje. |
|
DESECHADA:
Anotar la captura estimada en kilogramos de la fauna de acompañamiento que se
deseche durante el viaje. TOTAL:
Anotar el total de la captura estimada en kilogramos de la fauna de
acompañamiento, (suma de la captura en kilogramos de fauna retenida a bordo y
desechada) RESPONSABLE
DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO El capitán y/o patrón de pesca escribirá su
nombre y firmará la bitácora de pesca responsabilizándose de la información
vertida en ésta. RECEPCION
DE BITACORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA El Jefe de la Oficina de Pesca, deberá anotar el
nombre de la oficina en la que se está recibiendo la bitácora, la fecha de
recepción. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá
anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Octubre de 2000 se
anotará 05-oct-00. Se anotará también el nombre del jefe de la oficina, el
cargo que ocupa y su firma. REGISTRO
POR LANCE EN EL OCEANO PACIFICO OPERACIONES
DE PESCA FECHA:
Anotar la fecha en que se lleve a cabo el lance. Observándose la secuencia
día-mes-año: El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes
deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Octubre de 1999 se
anotará 05-oct-99. No.
LANCE: Se usará un orden numérico progresivo para
indicar cada lance efectuado durante el viaje de pesca. TIEMPO
DE ARRASTRE: HORA DE INICIO: Anotar la hora en que inicia el
arrastre. La precisión será a minutos. Ejemplo: inicia a las 0:45 horas. HORA DE TERMINO: Anotar la hora en que termina el
arrastre. La precisión será a minutos. Ejemplo: termina a las 15:30 horas. ZONA
DE PESCA: Anotar el código o clave alfa-numérico del
cuadrante determinado en el mapa y que corresponde al lugar de la operación
de pesca en su lance respectivo. PROFUNDIDAD
DE ARRASTRE: Se refiere a la profundidad máxima de operación
de la red en el lance. Deberá expresarse en brazas. CAPTURAS
POR LANCE (KGS.) Anotar la captura y el total en kilogramos de las
especies de camarón obtenidas en cada lance, según la columna
correspondiente. FAUNA
DE ACOMPAÑAMIENTO: A
BORDO: Anotar la captura en kilogramos de las especies
que componen la fauna de acompañamiento y que se conservarán a bordo. AL
MAR: Anotar la captura en kilogramos de las especies
que componen la fauna de acompañamiento y que se desecharán. TORTUGAS
MARINAS CAPTURADAS (No. DE ORGANISMOS) MUERTAS:
Anotar el número de ejemplares de tortugas que se rescatan muertas en el
proceso de captura y que deben regresarse al mar. VIVAS:
Se anotará el número de ejemplares de tortugas que se rescatan vivas en el
proceso de captura y que deben regresarse al mar en adecuadas condiciones de
sobrevivencia CAPTURAS
ACUMULADAS POR ESPECIE: Anotar al final de cada viaje la suma en
kilogramos de cada una de las especies capturadas. |