ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA PERMANENTE PARA LA PESCA DE
TIBURON BLANCO (CARCHARODON CARCHARIAS) EN AGUAS
DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 27011404.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de publicación: 27 de enero de 2014.
Fecha de entrada en vigor: 28 de enero de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, Secretario de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o.,
fracciones I, III, IV, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10,
29, fracciones I, II y XII; 72 segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132,
fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144
de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2o. letra “D”
fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento
Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII
del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 10 de julio de 2001; 1o., 2o. y 3o. del Decreto por el que se establece la
organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado
Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
1o. de julio de 2013; de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana
NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de Tiburones y Rayas. Especificaciones
para su Aprovechamiento” y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993,
Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la
captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así
como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y
fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en
ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones
pesqueras;
Que en 1998 la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) organizó la Consulta, entre
otros temas, sobre la pesca de tiburón, y en el 23o. Periodo de Sesiones del
Comité de Pesca de la FAO, efectuado del 15 al 19 de febrero de 1999, en donde
el Gobierno de México tuvo participación activa, se aprobó el Plan de Acción
Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones, el cual es un
instrumento de ordenación pesquera internacional de carácter voluntario, que
tiene por objeto asegurar la conservación y ordenación de los tiburones y su
aprovechamiento sostenible a largo plazo;
Que en México se elaboró y publicó en 2004 el
Plan de Acción Nacional para el Manejo y Conservación de Tiburones, Rayas y
Especies Afines en México (PANMCT), en el marco del plan internacional de la
FAO, en el cual se indican directrices y programas para el aprovechamiento y
conservación de los tiburones y sentó las bases para definir posteriores
regulaciones. En especial se menciona que el tiburón blanco es una especie
prioritaria para la conservación;
Que las investigaciones biológico-pesqueras
indican que el tiburón blanco (Carcharodon
carcharias) es una especie de lento crecimiento, con bajo potencial
reproductivo y gran longevidad, con poblaciones pequeñas que para duplicar su
abundancia numérica requieren más de 14 años, por lo que es un recurso
vulnerable;
Que el tiburón blanco (Carcharodon carcharias) está incluido en el Apéndice II de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres (CITES), en la Lista Roja de Especies Amenazadas de la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), bajo la categoría
de “VU” (vulnerable), en los apéndices de la Convención sobre la Conservación
de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS);
Que en el marco de esa política mundial de
ordenación de la pesca de tiburón, la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ha participado y apoyado las gestiones de
diversos organismos para fomentar el uso sostenible y protección de las
especies de tiburón y en especial la protección de algunas como el tiburón
blanco (Carcharodon carcharias),
cuyas poblaciones requieren acciones de protección a nivel internacional;
Que la Norma Oficial Mexicana
NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de Tiburones y Rayas. Especificaciones
para su Aprovechamiento, establece en su numeral 4.2.2 que en ningún caso se
podrán capturar y retener ejemplares, entre otras especies de tiburón blanco (Carcharodon carcharias) y que cualquier
ejemplar de esta especie capturado incidentalmente deberá ser regresado al
agua;
Que el 2 de diciembre de 2010, el Instituto
Nacional de Pesca, de conformidad con la atribución que tiene conferida en la
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, actualizó la Carta Nacional
Pesquera, en la que se incluyó la ficha técnica de tiburón blanco en el
capítulo V de Especies Marinas Prioritarias Sujetas a Protección y
Conservación, catalogando a la especie como depredador tope, de distribución
muy amplia pero abundancia escasa, con un potencial reproductivo muy bajo y
ciclo de vida largo, por lo que se le considera una especie altamente
vulnerable a la pesca, tanto dirigida como incidental;
Que en México se ha documentado la captura de
tiburón blanco en la costa occidental de la Península de Baja California, el
Golfo de California, Mazatlán, Acapulco y Veracruz. Sin embargo, su baja
incidencia de captura permite deducir que es poco abundante en aguas mexicanas.
Que es necesario establecer todas las medidas
de orden administrativo y regulatorio para contribuir a la preservación de la
especie tiburón blanco;
Que en consecuencia, por las razones
indicadas en los apartados anteriores y fundándose las presentes disposiciones
en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA
PERMANENTE PARA LA PESCA DE TIBURON BLANCO (Carcharodon
carcharias) EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
ARTICULO
1o. Se establece veda
permanente para la pesca de tiburón blanco (Carcharodon
carcharias) en las aguas marinas de jurisdicción federal, en ambos
litorales de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO
2o. Queda estrictamente
prohibida la pesca de tiburón blanco (Carcharodon
carcharias) en las aguas marinas de jurisdicción federal, en ambos litorales
de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO
3o. Los ejemplares de
tiburón blanco (Carcharodon carcharias)
que sean capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial
de otras especies, independientemente del tipo de flota de que se trate, al
igual que las embarcaciones de pesca deportivo-recreativa, deberán ser
liberados y regresados al mar.
ARTICULO
4o. Las personas que
contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para
el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás
disposiciones legales aplicables.
ARTICULO
5o. La vigilancia del
cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de
sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente instrumento entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 16 de diciembre de 2013.- El
Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.