ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE EPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARON EN AGUAS MARINAS Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCION FEDERAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  28041104.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGARPA.

Fecha de publicación:  28 de abril de 2011.

Fecha de entrada en vigor:  28 de abril de 2011.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o. fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracciones I, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, y 6o., fracción XXIII, 32, 37 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y, además, con base en la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y

CONSIDERANDO

Que el aprovechamiento pesquero del recurso camarón constituye una actividad que origina una derrama económica de importancia para la zona costera del Golfo de México, ya que genera empleos directos e indirectos en tres zonas de relevancia, la región Tamaulipas-Veracruz, la Sonda de Campeche y el Mar Caribe mexicano, existiendo también algunas poblaciones de camarón en las zonas de transición regional que igualmente son objeto de aprovechamiento o protección;

Que con el propósito de lograr la preservación del recurso, se hace necesario implementar medidas de ordenación que permitan proteger el recurso en los periodos de migración de la zona lagunar al mar y de reproducción y reclutamiento, tales como las vedas temporales con un enfoque regional, debido a las condiciones biológicas particulares de las poblaciones de camarón y a la movilidad de las flotas camaroneras;

Que en la región de Tamaulipas-Veracruz la principal especie objeto de captura es el camarón café (Farfantepenaeus aztecus), mismo que representa el 90% del total de producción y que su explotación integra una pesquería de tipo secuencial en la que aprovechando el ciclo biológico del recurso, permite su aprovechamiento comercial tanto en lagunas costeras en su etapa juvenil, como en altamar, en su fase adulta;

Que en la sonda de Campeche se aprovechan principalmente por su valor económico, las especies de camarón rosado (Farfantepenaeus duorarum), camarón café (Farfantepenaeus aztecus), camarón blanco (Litopenaeus setiferus) y de igual forma el camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri), especie que tiene relevancia tanto por el número de pescadores que participan en la actividad como por el aporte del 34% en las capturas reportadas para Campeche;

Que en el Caribe mexicano la pesca de camarón se realiza en los caladeros de Contoy y va dirigida a las especies camarón rojo (Farfantepenaeus brasiliensis) y el camarón de roca (Sycionia brevirostris);

Que la captura total de camarón entero fresco registrada en Tamaulipas en 2010, de conformidad con datos de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), fue de 13,715 toneladas, lo que representó un 39% de aumento con respecto a 2009. De esa captura total, el 33% se capturó en laguna y el 67% en altamar. En esta área, el promedio de capturas de 1993 a 2010 fue de 11,599 toneladas, lo que comparando con el promedio de 5 años antes de establecerse la veda (10,400 toneladas), significa un incremento del 12%, lo que indica una tendencia a la alza en esta entidad;

Que en Veracruz la producción de camarón en 2010, de conformidad con la información proporcionada por la CONAPESCA, fue de 1,659 toneladas, de las cuales el 35% se capturó en esteros y el 65% en altamar. La captura promedio anual en estos sistemas de 2000 a 2010 fue de 1,420 toneladas, con promedios similares de 49% y 51%, respectivamente, lo que indica en la última temporada un repunte del 14.4% respecto al promedio histórico;

Que en la sonda de Campeche, la producción de camarón blanco ha presentado fluctuaciones muy marcadas. De 2000 a 2006, la captura y rendimientos de pesca de camarón blanco al inicio de la temporada mostraron una tendencia positiva asociada con la tendencia de disminución del esfuerzo pesquero, sin embargo, en los últimos cuatro años las capturas se han visto disminuidas tanto en la flota mayor como en la de ribera;

Que a partir de 2001 la pesca ribereña de camarón siete barbas en Campeche y Tabasco ha tenido una veda de cinco o seis meses continuos iniciando a principios de mayo, siendo el objetivo principal el mantener a la población, evitando su pesca durante su principal periodo de reproducción que ocurre en julio-agosto lo que ha favorecido al reclutamiento y abundancia de biomasa hacia el mes de octubre. Los rendimientos promedio de 350 toneladas capturadas en el periodo de octubre a diciembre durante los últimos cuatro años, indica la conveniencia de la medida de administración del recurso que se ha venido aplicando;

Que en el inicio de la temporada 2009-2010 de la pesca de camarón rosado (Farfantepenaeus duorarum) en la sonda de Campeche, se registraron rendimientos de 105 a 313 kg/colas por día, cifras superiores a las registradas en las seis últimas temporadas de pesca;

Que en los caladeros de Contoy, en el Mar Caribe mexicano, desde 2003 la tendencia de los rendimientos de la pesca del camarón rojo (Farfantepenaeus brasiliensis) y del camarón de roca (Sicyonia brevirostris) es a la alza, muy probablemente debido a que el periodo de veda se ha extendido hasta cinco meses, dando inicio la temporada de pesca a fines de octubre, lo que ha coincidido con las mayores abundancias de estos recursos, lo que sugiere una estabilidad de sus stock como consecuencia de las medidas de protección de los juveniles mediante la veda;

Que en las aguas del Golfo de México y Mar Caribe coexisten con las especies antes indicadas, la de camarón botalón sintético (Trachypenaeus similis), por lo que las medidas de ordenación como las vedas, deben considerar a todas las especies de camarón existentes en la zona, y

Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE EPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARON EN AGUAS MARINAS Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCION FEDERAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE

ARTICULO PRIMERO. Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, en los periodos y zonas que se indican a continuación:

I. A partir de las 19:30 horas del 1 de mayo y hasta las 24:00 horas del 15 de agosto de 2011, en la zona que abarca desde la desembocadura del Río Bravo, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz siguiendo una línea imaginaria con rumbo al Norte, trazada sobre el meridiano de los 94°24’ de longitud Oeste, que se prolonga hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva de los Estados Unidos Mexicanos. La fecha de terminación de la veda podrá modificarse conforme a los resultados de las investigaciones del Instituto Nacional de Pesca.

II. A partir de las 19:30 horas del 20 de mayo y hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2011, en las aguas marinas comprendidas desde la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz, a partir del límite geográfico señalado en el párrafo anterior, hasta los límites con Belice, exceptuando las aguas marinas de la franja costera frente a los estados de Campeche y Tabasco, para la pesca de camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) con embarcaciones menores. La fecha de terminación de la veda podrá modificarse conforme a los resultados de las investigaciones del Instituto Nacional de Pesca.

III. A partir de las 19:30 horas del 1 de mayo y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2011, en la franja costera frente a los estados de Campeche y Tabasco, para la pesquería de camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) con embarcaciones menores.

ARTICULO SEGUNDO. Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México, en los periodos y zonas que se indican a continuación:

I. A partir de las 19:30 horas del 25 de mayo y hasta las 24:00 horas del 9 de julio de 2011, en los sistemas lagunarios estuarinos del Golfo de México desde la desembocadura del Río Bravo, Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, Veracruz.

II. A partir de las 19:30 horas del 1 de mayo y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2011, en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco.

ARTICULO TERCERO. Se reitera el periodo de veda permanente para la captura de todas las especies de camarón existentes en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe que se encuentran comprendidas dentro de la siguiente zona:

I. En la franja marina de las 0 a las 15 millas a partir de la línea de costa, desde Isla Aguada, Campeche, hasta los límites con Belice, incluyendo las lagunas y zonas costeras en la Península de Yucatán, exceptuando los caladeros de Contoy.

La fecha de conclusión de la veda en dichas zonas se establecerá mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, con base en las investigaciones y muestreos biológicas que lleve a cabo la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional de Pesca.

ARTICULO CUARTO. Las personas que incumplan o violen el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO QUINTO. Las personas que en la fecha de inicio de la veda en las zonas litorales del Golfo de México y Mar Caribe, mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca en estado fresco, enhielado o congelado, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario de sus existencias de las especies a que se refiere la veda conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Delegación, Subdelegación de Pesca u oficina correspondiente de esta Secretaría, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de inicio de la veda.

ARTICULO SEXTO. Para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, camarón fresco enhielado o congelado, inventariado en los términos del artículo anterior, los interesados deberán solicitar la Guía de Pesca en la oficina correspondiente de la autoridad pesquera, previamente a su transportación.

ARTICULO SEPTIMO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos quinto y sexto del presente Acuerdo, los trámites relativos deberán realizarse por los interesados ante las Delegaciones, Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ARTICULO OCTAVO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIO

UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 20 de abril de 2011.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.