ACUERDO NUM. A/058/2016 POR EL QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA
DEFINE ENTRE OTROS CRITERIOS, EL CRITERIO DE INTERPRETACION ADMINISTRATIVA EN
RELACION CON LAS TARIFAS APROBADAS PARA EL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION
CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2016-2018 CONTENIDAS EN EL ACUERDO A/074/2015
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 01031702.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: CFE.
Fecha de publicación:
01 de marzo de 2017.
Fecha de entrada en vigor:
04 de marzo de 2017.
Modificaciones:
Fecha
de publicación Fecha de
entrada en vigor
06 de junio de 2018 09
de junio de 2018
Reformas: Criterio 4.
Adiciones: Criterio 3
Bis.
Derogaciones:
Fe de erratas.
Fecha de publicación: 14 de marzo de 2017.
CFE Distribución empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad.- Dirección General.
ACUERDO NUM.
A/058/2016 POR EL QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA DEFINE ENTRE OTROS
CRITERIOS, EL CRITERIO DE INTERPRETACION ADMINISTRATIVA EN RELACION CON LAS
TARIFAS APROBADAS PARA EL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION CORRESPONDIENTES A
LOS AÑOS 2016-2018 CONTENIDAS EN EL ACUERDO A/074/2015.
CFE Distribución empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley de la Industria Eléctrica, en ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones I y XVI del artículo 17 del Acuerdo de creación de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad denominada CFE Distribución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016 y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Núm. A/058/2016, por el que la Comisión Reguladora de Energía define entre diversos criterios, contenidos en el Acuerdo A/074/2015, a través del Oficio SE/5207/2017, de la Comisión Reguladora de Energía, publica los Criterios 1, 2, 3 y 4, interpretación administrativa al Acuerdo A/074/2015, que a la letra dicen:
Criterio 1.- Respecto al Considerando cuadragésimo segundo del Acuerdo A/074/2015. Debido a que se establece para las Divisiones que superen el 5% de pérdidas no técnicas se le reconocerá una trayectoria de reducción de 2.5% por año, de aplicación para el segundo y tercer año del periodo tarifario inicial; lo anterior, no coincide con los valores reconocidos para cada División que se presenta en el Anexo D (Pérdidas técnicas y no técnicas reconocidas por División), la operación realizada en el anexo D es restar 2.5 puntos porcentuales en lugar de 2.5% del año base, quedando:
Dice |
Debe decir |
Cuadragésimo
segundo. Que,
con el propósito de fomentar el desarrollo eficiente del segmento de la
distribución, se consideró un valor máximo reconocido de pérdidas no técnicas
respecto a la energía ingresada de 5%. Para las Divisiones que superen dicho
porcentaje de pérdidas no técnicas se le reconocerá una trayectoria de
reducción dentro del periodo con una reducción de 2.5% por año, de
aplicación para el segundo y tercer año del periodo tarifario inicial. Los
valores reconocidos para cada División se presentan en el Anexo D - Pérdidas
Técnicas y No Técnicas Reconocidas. |
Cuadragésimo
segundo. Que,
con el propósito de fomentar el desarrollo eficiente del segmento de la
distribución, se consideró un valor máximo reconocido de pérdidas no técnicas
respecto a la energía ingresada de 5%. Para las Divisiones que superen dicho
porcentaje de pérdidas no técnicas se le reconocerá una trayectoria de
reducción dentro del periodo con una reducción de 2.5 puntos porcentuales por
año, de aplicación para el segundo y tercer año del periodo tarifario
inicial. Los valores reconocidos para cada División se presentan en el Anexo
D - Pérdidas Técnicas y No Técnicas Reconocidas. |
Criterio 2. Respecto al Considerando cuadragésimo séptimo del Acuerdo A/074/2015.- La correspondencia tarifaria se debe establecer en los siguientes términos:
Dice |
Debe decir |
||||||
Cuadragésimo
séptimo. Que las tarifas indicadas en el Considerando Cuadragésimo sexto se
corresponden con el cuadro tarifario vigente de la siguiente manera: |
Cuadragésimo
séptimo. Que las tarifas indicadas en el Considerando Cuadragésimo sexto se
corresponden con el cuadro tarifario vigente de la siguiente manera: |
||||||
|
Cuadro tarifario vigente |
Cuadro tarifario simplificado |
|
|
Cuadro tarifario vigente |
Cuadro tarifario simplificado |
|
|
Tarifa 1 |
DB1/DB2 |
|
|
Tarifa 1 |
DB1/DB2 |
|
|
Tarifa 1A |
DB1 |
|
|
Tarifa 1A |
DB1/DB2 |
|
|
Tarifa 1B |
DB1 |
|
|
Tarifa 1B |
DB1/DB2 |
|
|
Tarifa 1C |
DB1 |
|
|
Tarifa 1C |
DB1/DB2 |
|
|
Tarifa 1D |
DB1 |
|
|
Tarifa 1D |
DB1/DB2 |
|
|
Tarifa 1E |
DB1 |
|
|
Tarifa 1E |
DB1/DB2 |
|
|
Tarifa 1F |
DB1 |
|
|
Tarifa 1F |
DB1/DB2 |
|
|
Tarifa 2 |
PDBT |
|
|
Tarifa 2 |
PDBT |
|
|
Tarifa 3 |
GDBT |
|
|
Tarifa 3 |
GDBT |
|
|
Tarifa 5 |
PDBT |
|
|
Tarifa 5 |
PDBT |
|
|
Tarifa 5A |
PDBT |
|
|
Tarifa 5A |
PDBT |
|
|
Tarifa 6 |
PDBT/GDBT |
|
|
Tarifa 6 |
PDBT/GDBT |
|
|
Tarifa 9 |
GDBT |
|
|
Tarifa 9 |
GDBT |
|
|
Tarifa 9CU |
GDBT/GDMT |
|
|
Tarifa 9CU |
GDBT/GDMT |
|
|
Tarifa 9M |
GDMT |
|
|
Tarifa 9M |
GDMT |
|
|
Tarifa 9N |
GDBT/GDMT |
|
|
Tarifa 9N |
GDBT/GDMT |
|
|
Tarifa HM |
GDMT |
|
|
Tarifa HM |
GDMT |
|
|
Tarifa HMC |
GDMT |
|
|
Tarifa HMC |
GDMT |
|
|
Tarifa OM |
GDMT |
|
|
Tarifa OM |
GDMT |
|
Criterio 3. Respecto al Considerando Cuadragésimo sexto y el numeral Cuarto del Acuerdo A/074/2915.- La definición de “demanda” es la misma que esta empleada en el Artículo Primero, numeral 1, del “Acuerdo de carácter general por el que se determina el concepto de demanda y los requisitos para la agregación de centros de carga y poder ser considerados como usuarios calificados”, publicado el 26 de enero de 2016.
Dice |
|
|||||
Se determinan las tarifas siguientes para el primer año
del periodo tarifario inicial, correspondiente a 2016. |
|
|||||
DIVISION |
Tarifa DB1 |
Tarifa DB2 |
Tarifa PDBT |
Tarifa GDBT |
Tarifa GDMT |
|
Doméstico Baja Tensión hasta 150 kWh-mes |
Doméstico Baja Tensión mayor a 150 kWh-mes |
Pequeña Demanda Baja Tensión hasta 25 kW-mes |
Pequeña
Demanda Baja Tensión mayor a 25 kW-mes |
Gran Demanda
en Media Tensión |
||
$/kWh-mes |
$/kWh-mes |
$/kWh-mes |
$/kW-mes |
$/kW-mes |
Aclara |
|
|||||
División de Distribución |
Tarifa DB1 |
Tarifa DB2 |
Tarifa PDBT |
Tarifa GDBT |
Tarifa GDMT |
Que los cargos expresados en $/kW-mes son
equivalentes a la demanda máxima registrada medida en kilowatts, dentro de
los doce meses anteriores. Los doce meses se contarán a partir del mes
inmediato anterior al del día que se trate. |
Doméstico Baja Tensión hasta 150 KWh-mes |
Doméstico Baja Tensión mayor a 150 KWh-mes |
Pequeña Demanda Baja Tensión hasta 25 KWh-mes |
Gran Demanda
Baja Tensión hasta 25 KW-mes |
Gran Demanda
en Media Tensión |
||
$/kWh-mes |
$/kWh-mes |
$/kWh-mes |
$/kW-mes |
$/kW-mes |
Criterio 3 Bis. La demanda a la que se deberá aplicar las tarifas de Distribución expresadas en $/kW-mes se define como:
Donde se define como la demanda máxima
registrada medida en kilowatts, dentro de los doce meses anteriores
(considerando el mes de facturación) conforme al Considerando Décimo y la
se refiere a la demanda máxima
registrada en el mes al que corresponde la facturación.
Criterio 4. Respecto al Acuerdo A/074/2015.- Durante el periodo tarifario inicial que comprende del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, para los usuarios suministrados en media tensión cuya demanda no se mide, la demanda máxima del periodo se determinará utilizando los factores de carga establecidos en el apartado 3.5.3 del Anexo B del Acuerdo A/058/2017.
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de febrero de 2017.- El Director General de CFE Distribución, Roberto Vidal León.- Rúbrica.