ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA VEDA TEMPORAL Y TALLAS MINIMAS DE CAPTURA PARA LA PESCA DE LAS ESPECIES DE PULPO EN BAHIA DE LOS ANGELES, BAJA CALIFORNIA

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  01061608.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGARPA.

Fecha de publicación:  1 de junio de 2016.

Fecha de entrada en vigor:  2 de junio de 2016.

 

Modificaciones:

 

                                   Fecha de publicación              Fecha de entrada en vigor

 

                                   07 de noviembre de 2017           08 de noviembre de 2017

 

Reformas: Artículo Primero y Anexo I.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JOSE EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 17, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., Apartado “D”, fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013 y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece en su artículo 8, fracciones I, V, VI, que es facultad de la Secretaría regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; expedir los decretos para establecer, modificar o suprimir las épocas y zonas de veda, así como fijar talla o peso mínimo de las especies susceptibles de captura;

Que con base en los resultados de las recientes evaluaciones biológico-pesqueras del recurso pulpo en la Bahía de los Angeles, Baja California, el Instituto Nacional de Pesca mediante la Opinión Técnica  No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1065/2015 recomienda el establecimiento de una veda temporal para el citado recurso y además, indica la necesidad de establecer tallas mínimas de captura a fin de evitar la pesca de juveniles, así como de prohibir la captura de hembras encuevadas que han desovado, ya que al ser capturadas, los racimos de huevos quedan susceptibles a la depredación y mortandad por falta de cuidado;

Que la veda es un importante instrumento de manejo pesquero que complementa otras regulaciones de pesquerías relevantes en el litoral del Océano Pacífico;

Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA VEDA TEMPORAL Y TALLAS MINIMAS DE CAPTURA PARA LA PESCA DE LAS ESPECIES DE PULPO EN BAHIA DE LOS ANGELES, BAJA CALIFORNIA

ARTICULO PRIMERO.- Se establece veda temporal para la pesca de pulpo café, (Octopus bimaculatus) y pulpo verde, (Octopus hubbsorum) en el área geográfica de la Reserva de la Biosfera Bahía de los Angeles, Canales de Ballenas y de Salsipuedes, Baja California, cuya delimitación geográfica se encuentra descrita en el ANEXO I, en los siguientes periodos:

I.        Pulpo café (Octopus bimaculatus), a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo y hasta el 30 de noviembre de 2017; a partir de 2018, la veda quedará establecida del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada año.

II.       Pulpo verde (Octopus hubbsorum) a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo y hasta  el 30 de noviembre de 2017; a partir de 2018, la veda quedará establecida del 1 de septiembre  al 30 de noviembre de cada año.

ARTICULO SEGUNDO.- Se establecen las siguientes tallas mínimas o pesos mínimos de captura:

I.- Para los machos: 124.5 milímetros de longitud del manto dorsal o un peso de 757 gramos.

II.- Para las hembras: 143.5 milímetros de longitud del manto dorsal o un peso de 1,029 gramos.

Los puntos de medición del manto o “cabeza” se representan en el ANEXO II.

ARTICULO TERCERO.- Queda prohibido la captura de hembras encuevadas que han desovado durante las actividades pesqueras que se realizan en cada año calendario.

ARTICULO CUARTO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO QUINTO.- Las personas que en la fecha de inicio de la veda en la Bahía de los Angeles, mantengan existencias de pulpo en estado fresco, entero, enhielado, congelado, cocido o en cualquier otra forma de conservación y presentación, deberán formular un inventario de la existencia conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de las Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura  y Pesca, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del inicio de la veda.

ARTICULO SEXTO.- Para transportar por las vías generales de comunicación desde las zonas litorales en donde se establece la veda, pulpo fresco, enhielado, congelado, cocido o en cualquier otra forma de conservación y presentación, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente firmada y sellada, emitida por las Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura  y Pesca, previamente a su transportación.

ARTICULO SEPTIMO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 20 de mayo de 2016.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.


 

ANEXO I

 

Figura: Mapa de la delimitación geográfica de la Reserva de la Biosfera Bahía de los Angeles, Canales de Ballenas y de Salsipuedes, Baja California.

 

 

Tabla: Vértices de la delimitación geográfica de la Reserva de la Biosfera Bahía de los Angeles, Canales de Ballenas y de Salsipuedes, Baja California.

P

Coordenadas Decimales

Coordenadas Métricas (UTM) 12R

Coordenadas Grados, minutos, segundos

X Latitud

Y Longitud

X

Y

X Latitud

Y Longitud

A

28.441262

-112.847726

319055

3147474

28°26´28.5”N

112°50´51.8”O

B

28.549988

-112.784069

325469

3159428

28°32´59.9”N

112°47´2.65”O

C

28.766348

-113.067161

298183

3183851

28°45´58.8”N

113°04´1.78”O

D

29.240435

-113.067248

299094

3236395

29°14´25.5”N

113°04´2.09”O

E

29.677448

-113.593979

248967

3285859

29°40´38.8”N

113°35´38.3”O

F

29.455660

-113.835952

224940

3261819

29°27´20.3”N

113°50´9.43”O


 

ANEXO II

Puntos anatómicos para la medición del manto o “cabeza” del pulpo.