ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA VEDA TEMPORAL Y TALLAS MINIMAS DE CAPTURA PARA LA PESCA DE LAS
ESPECIES DE PULPO EN BAHIA DE LOS ANGELES, BAJA CALIFORNIA
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 01061608.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de publicación:
1 de junio de 2016.
Fecha de entrada en vigor:
2 de junio de 2016.
Modificaciones:
Fecha
de publicación Fecha de
entrada en vigor
07 de
noviembre de 2017 08 de
noviembre de 2017
Reformas: Artículo Primero
y Anexo I.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JOSE EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o.,
fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII,
XXXIX y XLI, 10, 17, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76,
77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140,
141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o.,
2o., Apartado “D”, fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo
Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los
artículos 37 y 39, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y
Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento
del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013 y de conformidad
con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el
procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las
diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción
federal de los Estados Unidos Mexicanos”, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de
la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así
como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y
fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en
ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones
pesqueras;
Que la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables establece en su artículo 8, fracciones I, V, VI, que
es facultad de la Secretaría regular, fomentar y administrar el aprovechamiento
de los recursos pesqueros; expedir los decretos para establecer, modificar o
suprimir las épocas y zonas de veda, así como fijar talla o peso mínimo de las
especies susceptibles de captura;
Que con base en los resultados de
las recientes evaluaciones biológico-pesqueras del recurso pulpo en la Bahía de
los Angeles, Baja California, el Instituto Nacional de Pesca mediante la
Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1065/2015
recomienda el establecimiento de una veda temporal para el citado recurso y
además, indica la necesidad de establecer tallas mínimas de captura a fin de
evitar la pesca de juveniles, así como de prohibir la captura de hembras encuevadas
que han desovado, ya que al ser capturadas, los racimos de huevos quedan
susceptibles a la depredación y mortandad por falta de cuidado;
Que la veda es un importante
instrumento de manejo pesquero que complementa otras regulaciones de pesquerías
relevantes en el litoral del Océano Pacífico;
Que en consecuencia, fundándose
las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público,
he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE ESTABLECE LA VEDA TEMPORAL Y TALLAS MINIMAS DE CAPTURA PARA LA
PESCA DE LAS ESPECIES DE PULPO EN BAHIA DE LOS ANGELES, BAJA CALIFORNIA
ARTICULO PRIMERO.- Se establece veda temporal para la pesca de pulpo café, (Octopus bimaculatus) y pulpo verde, (Octopus hubbsorum) en el área geográfica
de la Reserva de la Biosfera Bahía de los Angeles, Canales de Ballenas y de
Salsipuedes, Baja California, cuya delimitación geográfica se encuentra
descrita en el ANEXO I, en los siguientes periodos:
I. Pulpo café (Octopus bimaculatus), a partir de la entrada en vigor del presente
acuerdo y hasta el 30 de noviembre de 2017; a partir de 2018, la veda quedará
establecida del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada año.
II. Pulpo verde (Octopus hubbsorum) a partir de la entrada en vigor del presente
acuerdo y hasta el 30 de noviembre de
2017; a partir de 2018, la veda quedará establecida del 1 de septiembre al 30 de noviembre de cada año.
ARTICULO SEGUNDO.- Se establecen las siguientes tallas mínimas o pesos mínimos de
captura:
I.- Para
los machos: 124.5 milímetros de longitud del manto dorsal o un peso de 757
gramos.
II.- Para
las hembras: 143.5 milímetros de longitud del manto dorsal o un peso de 1,029
gramos.
Los puntos de medición del manto
o “cabeza” se representan en el ANEXO II.
ARTICULO TERCERO.- Queda prohibido la captura de hembras encuevadas que han desovado
durante las actividades pesqueras que se realizan en cada año calendario.
ARTICULO CUARTO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán
acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO QUINTO.- Las personas que en la fecha de inicio de la veda en la Bahía de los Angeles,
mantengan existencias de pulpo en estado fresco, entero, enhielado, congelado,
cocido o en cualquier otra forma de conservación y presentación, deberán
formular un inventario de la existencia conforme al formato CONAPESCA-01-019
Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo
o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de las
Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en un plazo de tres días hábiles,
contados a partir del inicio de la veda.
ARTICULO SEXTO.- Para transportar por las vías generales de comunicación desde las
zonas litorales en donde se establece la veda, pulpo fresco, enhielado,
congelado, cocido o en cualquier otra forma de conservación y presentación, los
interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente firmada y sellada,
emitida por las Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca, previamente a su
transportación.
ARTICULO SEPTIMO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la
Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 20 de mayo de 2016.- El Secretario de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José
Eduardo Calzada Rovirosa.-
Rúbrica.
ANEXO
I
Figura:
Mapa de la delimitación geográfica de la Reserva de la Biosfera Bahía de los
Angeles, Canales de Ballenas y de Salsipuedes, Baja California.
Tabla: Vértices de la delimitación
geográfica de la Reserva de la Biosfera Bahía de los Angeles, Canales de
Ballenas y de Salsipuedes, Baja California.
P |
Coordenadas Decimales |
Coordenadas Métricas (UTM) 12R |
Coordenadas Grados, minutos, segundos |
|||
X Latitud |
Y Longitud |
X |
Y |
X Latitud |
Y Longitud |
|
A |
28.441262 |
-112.847726 |
319055 |
3147474 |
28°26´28.5”N |
112°50´51.8”O |
B |
28.549988 |
-112.784069 |
325469 |
3159428 |
28°32´59.9”N |
112°47´2.65”O |
C |
28.766348 |
-113.067161 |
298183 |
3183851 |
28°45´58.8”N |
113°04´1.78”O |
D |
29.240435 |
-113.067248 |
299094 |
3236395 |
29°14´25.5”N |
113°04´2.09”O |
E |
29.677448 |
-113.593979 |
248967 |
3285859 |
29°40´38.8”N |
113°35´38.3”O |
F |
29.455660 |
-113.835952 |
224940 |
3261819 |
29°27´20.3”N |
113°50´9.43”O |
ANEXO
II
Puntos anatómicos
para la medición del manto o “cabeza” del pulpo.