NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SAGARPA-2016, RELATIVA A LAS CARACTERISTICAS
DE SANIDAD, CALIDAD AGROALIMENTARIA, AUTENTICIDAD, ETIQUETADO Y EVALUACION DE
LA CONFORMIDAD DE LOS FRUCTANOS DE AGAVE
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 02121625.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de publicación: 02 de
diciembre de 2016.
Fecha de entrada en vigor:
31 de mayo de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JUAN JOSE LINARES MARTINEZ, Director General
de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35
fracción IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, 5, 87, 94, 97, 99 y 100
de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, 38 fracción II y IX, 39 fracción V,
40 fracciones I, XI y XII, 41, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018, tiene como finalidad obtener el máximo potencial de México a través
de cinco metas nacionales, una de ellas denominada “México Próspero” cuyo
objetivo es promover el crecimiento de la productividad en un clima de
estabilidad económica generando una igualdad de oportunidades, contando con una
infraestructura adecuada, buscando condiciones favorables para el desarrollo
económico a través de una regulación que permita una sana competencia, teniendo
como línea estratégica desregular, reorientar y simplificar el marco normativo
del sector agroalimentario.
Que el Programa Sectorial de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, establece entre sus objetivos
el proporcionar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante
mecanismos de administración de riesgos; para tal efecto, como una de sus
estrategias prevé el fortalecimiento de la sanidad, y calidad agroalimentaria
para proteger la salud de la población y elevar la competitividad del sector.
Asimismo, dentro del objetivo de impulsar la productividad en el sector
agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que
garantice la seguridad alimentaria; instaura diversas líneas de acción.
Que es competencia de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación regular,
administrar y fomentar las actividades de sanidad y calidad agroalimentaria y
de productos derivados de dicha cadena, reduciendo los riesgos inherentes en
materia agrícola, en beneficio de los productores, consumidores e industria.
Por ello, con la presente Norma Oficial
Mexicana, se pretende llevar a cabo la regulación y ordenación del producto
identificado u ostentado como Fructanos de Agave, como un derivado del agave,
así como proteger a los individuos que disfrutan del mismo para que puedan
elegir, de manera informada, productos que cumplan adecuadamente con las
características de sanidad, calidad agroalimentaria, autenticidad, etiquetado y
evaluación de la conformidad inherentes a los fructanos de Agave; así como con
las especificaciones sanitarias (microbiológicas) y de calidad agroalimentaria
que son necesarias para que el producto en cuestión no cause un riesgo a la
salud, ni se demerite el prestigio y la competitividad de esta cadena
agroindustrial mexicana, estableciendo los métodos de prueba y procedimientos
de evaluación mediante los cuales se constate que el citado producto satisface
dichas especificaciones.
Que en cumplimiento a lo previsto en el
artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el
Proyecto de esta Norma Oficial Mexicana fue presentado el 25 de noviembre de
2015 al Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria.
Que con fecha 18 de diciembre de 2015,
conforme a lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, el Proyecto de la presente Norma, fue publicado en
el Diario Oficial de la Federación a efecto de que dentro de los sesenta días
naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentarán sus
comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización
Agroalimentaria.
Que posteriormente fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación, la respuesta a los comentarios recibidos,
formulada por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47, fracción
III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que la presente Norma Oficial Mexicana fue
aprobada en la Primera Sesión Ordinaria del Subcomité Especializado en Competitividad,
celebrada el 9 de junio de 2016 y posteriormente aprobada en la Tercera Sesión
Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la
SAGARPA, de fecha 17 de junio de 2016, para que la presente Norma Oficial
Mexicana, sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como Norma
Definitiva.
Que en atención a las anteriores
consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de
Normalización Agroalimentaria y en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el Artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, he tenido a bien
expedir la presente:
NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-002-SAGARPA-2016, RELATIVA A LAS CARACTERISTICAS DE SANIDAD,
CALIDAD AGROALIMENTARIA, AUTENTICIDAD, ETIQUETADO Y EVALUACION DE LA
CONFORMIDAD DE LOS FRUCTANOS DE AGAVE
En la elaboración de la presente Norma
Oficial Mexicana participaron los siguientes actores:
SAGARPA, a través de la Dirección General de
Normalización Agroalimentaria Asociación
Nacional Industria de Jarabes y Fructanos de Agave, A.C.
Banuet Arrache y Asociados, S.C.
Bioagaves de la Costa, S.A. de C.V.
Bustar Alimentos, S.A.P.I. DE C.V.
EDULAG, S.A. de C.V.
Industrializadora de Fructanos de Agave
Tierra Blanca, S.A. de C.V.
Inulina y Miel de Agave, S.A. de C.V.
José Manuel Cruz Rubio
Mieles Campos Azules, S.A. de C.V.
Naturalever de México S.A. de C.V.
Nekutli, S.A. de C.V.
Nutriagaves de México, S.A. de C.V.
Productos Selectos de Agave, S.P.R. de R.L.
de C.V.
Visión Integral del Sur de Sinaloa, S.A. DE
C.V.
INDICE
0. INTRODUCCION
1. OBJETIVO
2. CAMPO DE APLICACION
3. REFERENCIAS
4. DEFINICIONES, ACRONIMOS Y ABREVIATURAS
5. UNIDADES Y SIMBOLOS
6. CLASIFICACION
7. ESPECIFICACIONES
8. MUESTREO
9. METODOS DE PRUEBA
10. INFORMACION COMERCIAL
11. EVALUACION DE LA CONFORMIDAD
12. CONTROL DE CALIDAD
13. COMERCIALIZACION Y TRASLADO
14. VIGILANCIA
15. BIBLIOGRAFIA
16. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
0.
INTRODUCCION
El agave es una planta mexicana reconocida
mundialmente la cual tiene diversas utilidades para la producción de azúcares y
fibras dietéticas solubles.
Los Fructanos de Agave pueden destacar por
su efecto prebiótico y tienen aplicación en la industria alimentaria como fibra
dietética soluble.
En virtud de lo anterior, los
distribuidores, productores y comercializadores de este producto se han
incrementado, por ello es conveniente definir sus características físicas y
químicas y contrastarlas con las de otros productos que no provienen del agave
y que no tienen las mismas características.
Asimismo, cabe señalar que, en la
actualidad, los Fructanos de agave cuentan con características fisicoquímicas
susceptibles de ser medibles y evaluadas; sin embargo, dichos métodos
actualmente no están del todo estandarizados en México, haciéndose necesario el
incorporar los mismos en una Norma Oficial Mexicana que proporcione certeza en
este ámbito.
También cabe señalar que, en virtud del alto
crecimiento que está teniendo en el mercado el producto en cuestión y
considerando la amplia aceptación que el mismo ha generado, tanto en
consumidores nacionales como extranjeros, en fechas recientes se ha detectado
que existen productos que se ostentan como Fructanos de agave, siendo el caso
de que dicha información no siempre es veraz, ya que dichos productos se
extraen a partir de otras plantas u otros productos distintos al agave,
haciendo creer que se está consumiendo un producto con las propiedades y los
beneficios de los Fructanos de Agave sin ser un producto auténtico, lesionando
los intereses de la población que lo consume y lesionando gravemente a aquellos
productores y comercializadores de Fructanos de agave que sí se preocupan por
ofrecer productos inocuos, auténticos, trazables y de calidad.
Aunado a lo anterior, con el incremento de
la utilización y expansión de este producto, se ha fomentado un mayor número de
productores, importadores y comercializadores que lo obtienen y comercializan o
de acuerdo a sus propios criterios y metodologías, lo cual propicia la
aparición de una oferta equívoca o bien, dolosamente alterada ya que, en
ocasiones, el producto no cumple con las especificaciones fisicoquímicas
necesarias para ser determinado como Fructano de agave.
En ese sentido, al no contarse a la fecha,
con una regulación técnica para los Fructanos de agave, se incrementa el riesgo
de la presencia en el mercado de productos análogos o imitaciones que, incluso,
pudieran no cumplir con las condiciones sanitarias y de calidad agroalimentaria
que resultan necesarias en el proceso de extracción y que incluso pudieran
causar un riesgo a la salud de los consumidores en México y en el mundo.
Por ello, con la presente Norma Oficial
Mexicana, se pretende llevar a cabo la ordenación del producto identificado
como Fructanos de Agave, así como proteger a los individuos que lo utilizan
como materia prima o disfrutan del mismo para que puedan elegir, de manera
informada, un producto que cumpla con las características de sanidad, calidad
agroalimentaria, autenticidad, etiquetado y evaluación de la conformidad
expresamente aplicables a los Fructanos de Agave; así como las especificaciones
sanitarias (microbiológicas) para que el producto mencionado no cause un riesgo
a la salud, estableciendo los métodos de prueba mediante los cuales se
verifique que el citado producto satisface dichas especificaciones.
1.
OBJETIVO
Esta Norma Oficial Mexicana establece las
especificaciones de los Fructanos de Agave, así como las características de
sanidad, calidad agroalimentaria, autenticidad, etiquetado, denominaciones
permitidas y procedimientos de evaluación de la conformidad, incluyendo la
inspección y mecanismos de control de los mismos.
2.
CAMPO DE APLICACION
Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable,
desde el punto de vista territorial, dentro de los Estados Unidos Mexicanos de
manera obligatoria y, en su caso, en aquellos países que, de forma soberana,
decidan adoptarlo, dentro de los marcos y convenciones que rigen al Derecho
Internacional.
Desde el ámbito personal de aplicación, la
presente Norma Oficial Mexicana es aplicable, en lo conducente y conforme a las
disposiciones previstas en este instrumento, a todas aquellas personas físicas
y morales que se dediquen a la producción, extracción, proceso, distribución,
comercialización, oferta, publicidad, importación, almacenaje, y/o demás
actividades industriales, de evaluación y comerciales, bajo cualesquier forma,
relativas a los Fructanos de agave.
Desde el ámbito material de aplicación, la
presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a las características de sanidad,
calidad agroalimentaria, autenticidad, etiquetado, denominaciones permitidas y
procedimientos de evaluación de la conformidad, incluyendo la inspección y
mecanismos de control, del producto que corresponda a la siguiente descripción:
Fructanos de estructura ramificada con o sin una unidad de glucosa misma que
puede ser terminal o interna con enlaces glucosídicos tanto tipo β-2,1
como β-2,6., provenientes de las plantas de la familia de las agaváceas (agavaceae) conforme a lo previsto en este
instrumento, los cuales deberán identificarse bajo las denominaciones previstas
en esta Norma Oficial Mexicana.
Asimismo, aquellos productos, que aun sin
ajustarse a la descripción anterior, hagan alusión, ya sea tanto en su
información ostentada, como en la publicidad relativa a los mismos que se
difunda por cualquier medio o forma, o bien a través de textos, diálogos,
sonidos, imágenes, marcas, u otras descripciones que induzcan o puedan inducir
a pensar que dichos productos se tratan de Fructanos de Agave, también se
encontrarán sujetos al campo de aplicación de la presente Norma Oficial
Mexicana y, en consecuencia, serán evaluados conforme al mismo, siendo susceptibles
de ser dictaminados como violaciones a las disposiciones aquí contenidas, en
aquellos casos en que no se ajusten a los parámetros, características,
controles, procesos y requisitos previstos en esta regulación técnica de
observancia obligatoria.
3.
REFERENCIAS
Para la correcta aplicación de la presente
Norma Oficial Mexicana deben de aplicarse, en los términos indicados en esta
Norma Oficial Mexicana, las siguientes Leyes, Reglamentos, Acuerdos y Normas
Oficiales Mexicanas vigentes, o las que, en su caso, las sustituyan o
modifiquen, para efectos de lo dispuesto en el artículo 51-A, primer párrafo de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización:
3.1.
Ley de Productos Orgánicos,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2006.
3.2.
Reglamento de Ley de
Productos Orgánicos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
abril de 2010.
3.3.
Acuerdo por el que se
determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos
alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 16 de julio del 2012.
3.4.
Norma Oficial Mexicana
NOM-030-SCFI-2006, Información comercial-Declaración de cantidad en la
etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6
de noviembre de 2006.
3.5.
Norma Oficial Mexicana
NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos
y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril del 2010.
3.6.
Norma Oficial Mexicana
NOM-210-SSA1-2014, Productos y servicios. Métodos de prueba microbiológicos.
Determinación de microorganismos indicadores. Determinación de microorganismos
patógenos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de
2015.
3.7.
Norma Oficial Mexicana
NOM-218-SSA1-2011, Productos y servicios. Bebidas saborizadas no alcohólicas,
sus congelados, productos concentrados para prepararlas y bebidas adicionadas
con cafeína. Especificaciones y disposiciones sanitarias. Métodos de prueba,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero del 2012.
3.8.
Norma Oficial Mexicana
NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o
suplementos alimenticios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1
de marzo del 2010.
3.9.
Norma Oficial Mexicana
NOM-111-SSA1-1994, Bienes y servicios. Método para la cuenta de mohos y
levaduras en alimentos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13
de septiembre de 1995.
3.10.
Norma Mexicana NMX-F-607-NORMEX-2013,
Alimentos–Determinación de Cenizas en Alimentos–Método de Prueba. Cuya
Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el
27 de agosto de 2013.
3.11.
Norma Mexicana NMX-F-317-NORMEX-2013,
Alimentos–Determinación de pH en Alimentos y Bebidas no alcohólicas–Método de
Prueba. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de agosto de 2013.
4.
DEFINICIONES, ACRONIMOS Y ABREVIATURAS.
Para los efectos de la correcta
interpretación y aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, se deben
emplear las siguientes definiciones, acrónimos y abreviaturas:
4.1.
ADITIVO ALIMENTARIO
(ADITIVO): Es cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente
como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o
no valor nutritivo, y cuya adición al producto con fines tecnológicos en sus
fases de producción, elaboración, preparación, tratamiento, envasado,
empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse
razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por sí o sus
subproductos, en un componente del producto o un elemento que afecte a sus
características (incluidos los organolépticos). Esta definición no incluye
"contaminantes" o sustancias añadidas al producto para mantener o
mejorar las cualidades nutricionales.
4.2.
AZUCARES PROPIOS DEL AGAVE:
Carbohidratos presentes de manera natural en la planta de agave.
4.3.
BASE SECA: Referido al
contenido (en % w/w) de cualquier compuesto presente en la muestra, excluyendo
en el cálculo el agua presente.
4.4.
BASE HUMEDA: Referido al
contenido (en % w/w) de cualquier compuesto presente en la muestra, incluyendo
en el cálculo el agua presente.
4.5.
BUENAS PRACTICAS DE
FABRICACION: Conjunto de normas y actividades relacionadas entre sí, destinadas
a garantizar que los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana, mantienen
las especificaciones requeridas para su consumo de acuerdo a la
NOM-251-SSA1-2009 (Ver Capítulo “3
Referencias”)
4.6.
CERTIFICADO ORGANICO:
Documento que expide el Organismo de Certificación de Productos Orgánicos
acreditado y autorizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto por la Ley de Productos
Orgánicos, con el cual se asegura que el producto fue producido y/o procesado
conforme a dicha Ley y sus disposiciones reglamentarias.
4.7.
ETIQUETA: Todo rótulo,
marbete, inscripción, imagen u otra forma descriptiva o gráfica, ya sea que
esté impreso, marcado, grabado, en alto o bajo relieve estarcido, adherido o
sobrepuesto al envase de los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana.
4.8.
FIBRA DIETETICA SOLUBLE:
Los polímeros de hidratos de carbono con tres o más unidades monoméricas, que
no son hidrolizados por las enzimas endógenas del intestino delgado humano.”
4.9.
FRUCTANOS: Son los
Polisacáridos constituidos de unidades de fructosa con o sin una unidad de
glucosa terminal o interna unidas por enlaces glucosídicos tipo β-2,1 y/o β
-2,6.
4.10.
FRUCTANOS DE AGAVE: Son los
Fructanos de estructura ramificada con o sin una unidad de glucosa misma que
puede ser terminal o interna con enlaces glucosídicos tanto tipo β-2,1
como β -2,6., provenientes de las plantas de la familia de las agaváceas (agavaceae) conforme a lo previsto por
esta NOM.
4.11.
HONGOS: Son organismos que
se agrupan en el reino Fungi. Son organismos heterotróficos y osmotróficos, con
quitina o quitosano en la pared celular. Los omicetos, cuya pared contiene celulosa,
se encuentran en el reino Straminipila Si un hongo es filamentoso se llama
“Moho”.
4.12.
JARABE: Es la solución
acuosa, de consistencia viscosa, con alta concentración de carbohidratos y
purificada; se caracteriza por tener un sabor dulce
4.13.
JARABE DE AGAVE: Es el
Jarabe producido por hidrólisis a partir de los Fructanos provenientes del
agave.
4.14.
GRADO DE POLIMERIZACION: El
grado de polimerización generalmente conocido como DP (por sus siglas en
inglés: Degree of Polimerization) indica cuántas unidades repetitivas se
encuentran en un polímero. Este valor se representa con: (n), que indica la
cantidad de monómeros en una representación gráfica de una cadena molecular.
4.15.
JARABE DE AGAVE
PARCIALMENTE HIDROLIZADO: Es el Jarabe de Agave producido por hidrólisis
parcial a partir de los Fructanos provenientes del agave conforme a los
parámetros permitidos por esta NOM.
4.16.
MATERIA EXTRAÑA: Es
cualquier sustancia, resto, desecho o material (de un diámetro mayor a 1 mm)
que se presenta en el producto pero que no forma parte de la composición normal
de éste.
4.17.
METAL PESADO (METALOIDE):
Son los elementos químicos que causan efectos indeseables en el metabolismo aun
en concentraciones bajas. Su toxicidad depende de las dosis en que se ingieran
así como de su acumulación en el organismo.
4.18.
NOM: Norma Oficial
Mexicana.
4.19.
Norma Mexicana (NMX): Es
aquella que elabora un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en
los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que prevé que
para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de
prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto,
proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u
operación, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje,
marcado o etiquetado.
4.20.
SECRETARIA: Es la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
5.
UNIDADES Y SIMBOLOS
% Por
ciento
ACS Grado
reactivo analítico (Por sus siglas en inglés)
AG Amiloglucosidasa
CDS Sistema
de datos cromatográficos
DE Equivalente
de dextrosa, dextroza equivalente
DP Grado
de polimerización
dpn Grado
de Polimerización en número (Por sus siglas en inglés)
dpw Grado
de polimerización en peso (Por sus siglas en inglés)
FID Ionización
de flama
FN Fructanasa
FOS Fructooligosacáridos
gl Gramo
por litro
GLC Cromatografía
de líquidos-gases
HFCS Alta
fructosa de maíz o jarabe de Maíz (Por sus siglas en inglés)
HMF Hidroximetilfurfural
HPAEC Cromatógrafo
de intercambio iónico (por sus siglas en inglés).
Mi Peso
molecular del polímero i-ésimo
m/v masa
/ volumen
ml Mililitro
mg Miligramo
Mn Masa
molar promedio en número
MS Espectrofotometría
de masas (Por sus siglas en inglés).
Mo Peso
molecular del monómero que constituye el polímero.
Mw Masa
molar promedio en peso (por sus siglas en inglés).
Ni Número
de unidades de moléculas del polímero i-ésimo.
PAD Detección
amperométrica por pulsos (Por sus siglas en inglés).
PD Polidispersidad
(Por sus siglas en inglés).
PTFE Poli
tetrafluoretileno.
RKF Reactivo
Karl Fisher.
rpm Revoluciones
por minuto.
SEC Cromatografía
de exclusión de tamaño (por sus siglas en inglés).
WAS Imitación
de jarabe de agave (por sus siglas en ingles).
6.
CLASIFICACION.
Para los efectos de esta Norma Oficial
Mexicana, los productos afectos su campo de aplicación se clasifican de la
siguiente manera:
6.1.
FRUCTANOS NATIVOS DE AGAVE (BASE SECA), el cual debe de cumplir con las especificaciones fisicoquímicas
previstas en el capítulo 7, índice 7.1 de esta Norma Oficial Mexicana, así como
las previstas en los Capítulos y apartados de esta Norma Oficial Mexicana
referentes a sanidad, calidad agroalimentaria, autenticidad, etiquetado,
denominaciones permitidas y procedimientos de evaluación de la conformidad del
mismo, incluyendo la inspección y mecanismos de control aplicables de forma
general o particular a los Fructanos de Agave.
6.2.
FRUCTOOLIGOSCARIDOS (FOS) DE AGAVE, Son aquellos Fructanos de agave que presentan un DP menor a 10, los
cuales deben de cumplir con las especificaciones fisicoquímicas previstas en el
capítulo 7, índice 7.2 de esta Norma Oficial Mexicana, así como las previstas
en los Capítulos y apartados de esta Norma Oficial Mexicana referentes a
sanidad, calidad agroalimentaria, autenticidad, etiquetado, denominaciones
permitidas y procedimientos de evaluación de la conformidad del mismo,
incluyendo la inspección y mecanismos de control aplicables de forma general o
particular a los fructooligosacáridos de Agave.
6.3.
FRUCTANOS DE AGAVE DE ALTO PESO MOLECULAR (FAPM), los cuales deben de cumplir con las
especificaciones previstas en el capítulo 7, índice 7.3 de esta Norma Oficial
Mexicana, así como las previstas en los Capítulos y apartados de esta Norma
Oficial Mexicana referentes a sanidad, calidad agroalimentaria, autenticidad,
etiquetado, denominaciones permitidas y procedimientos de evaluación de la
conformidad del mismo, incluyendo la inspección y mecanismos de control
aplicables de forma general o particular a dichos productos.
7.
ESPECIFICACIONES
7.1.
FRUCTANOS NATIVOS DE AGAVE (BASE SECA)
7.1.1.
MATERIA PRIMA VEGETAL
Los Fructanos nativos de agave deben cumplir
con los requisitos mencionados a continuación:
El Fabricante de los productos sujetos a
este apartado, es responsable de obtener de las personas físicas o morales de
las cuales adquiera o pretenda adquirir los Fructanos la constancia de la
identificación de todo Agave que haya sido comprometido a través de cualquier
figura legal, para ser utilizado en la elaboración de los productos sujetos a
este apartado.
El Fabricante de los productos sujetos a
este apartado debe demostrar en todo momento, que se emplea agave como materia
prima esencial para la elaboración de los mismos.
Por tal motivo, el Fabricante de los productos
sujetos a este apartado debe llevar un registro actualizado de por lo menos,
los documentos siguientes:
7.1.1.1.
Facturas o documentos que
comprueben la adquisición de Agave o los jugos de dicha materia prima vegetal,
7.1.1.2.
Documentos que comprueben
las entradas y salidas de materia prima vegetal.
7.1.2.
USO DE ADITIVOS
No se permite adicionar aditivos a los
productos previstos en este apartado.
7.1.3.
VALORES FISICOQUIMICOS
Los productos objeto del presente apartado
deben de cumplir con las especificaciones fisicoquímicas previstas en la tabla
1 de esta Norma Oficial Mexicana.
TABLA 1. ESPECIFICACIONES
FISICOQUIMICAS DE LOS FRUCTANOS NATIVOS DE
AGAVE (BASE SECA)
Parámetro |
Valor Mínimo |
Valor Máximo |
Expresado en unidades |
Método de Prueba |
Humedad |
-- |
5 |
% |
APENDICE B METODO DE PRUEBA PARA LA DETERMINACION DE HUMEDAD EN LOS FRUCTANOS DE
AGAVE (APENDICE B) |
Ph |
5 |
7 |
unidades de pH |
NMX-F-317-NORMEX-2013 (Ver Capítulo “3 Referencias”) |
Cenizas |
-- |
1 |
% |
NMX-F-607-NORMEX-2013 (Ver Capítulo “3 Referencias”) |
Sacarosa/ difructosa |
0.3 |
5 |
% |
APENDICE A METODO DE PRUEBA PARA EL ANALISIS DEL PERFIL DE CARBOHIDRATOS DE LOS
FRUCTANOS DE AGAVE (APENDICE A) |
Glucosa |
1,5 |
6 |
% |
APENDICE A |
Fructosa |
3 |
9 |
% |
APENDICE A |
Fructanos nativos de agave |
85 |
-- |
% |
APENDICE A |
Manitol |
-- |
0.15 |
% |
APENDICE A |
Otros Azúcares propios del Agave |
-- |
0.1 |
% |
APENDICE A |
Carbohidratos (incluyendo azúcares) no propios del agave |
No se permite |
No se permite |
-- |
APENDICE A |
Hidroximetil Furfural |
-- |
0.7 |
% |
APENDICE A |
Unidades de fructosa terminal |
20 |
40 |
% |
APENDICE C METODO DE PRUEBA PARA EL ANALISIS DE LOS ENLACES GLUCOSIDOS PRESENTES
EN LOS FRUCTANOS DE AGAVE (APENDICE C) |
Unidades de fructosa ramificada (con enlaces glucosidos tipo β-2,1
y β-2,6) |
10 |
20 |
% |
APENDICE C |
Nota 1: para productos cuya presentación sea
en estado líquido el parámetro de humedad no aplica y se deberá garantizar la
calidad agroalimentaria y conservación del producto.
NOTA 2: Para efectos de la aplicación de la
NMX-F-317-NORMEX-2013 (Ver Capítulo “3 Referencias”), y en lo que
correspondiente a la tabla de clasificación incluida en el Apéndice Informativo
B de dicha Norma, para efectos de los productos materia de esta Norma Oficial
Mexicana deberá considerarse una quinta clasificación, atendiendo a su
viscosidad, debiéndose medir tomando para ello, la muestra homogeneizada que se
obtenga de los mismos.
7.1.4.
VALORES MICROBIOLOGICOS
El producto objeto de este apartado debe de
satisfacer los siguientes valores microbiológicos:
7.1.4.1. Cuenta bacteriana total
7.1.4.2.
Hongos
7.1.4.3. Levaduras
7.1.4.4
Coliformes
7.1.4.5
Salmonella Spp
7.1.4.6
E. Coli
Conforme a las especificaciones previstas en
la siguiente tabla:
TABLA 2. DE LIMITES MICROBIOLOGICOS
PARAMETRO |
LIMITES PERMISIBLES |
METODO DE PRUEBA (Ver Capítulo “3 Referencias”) |
Hongos y
Levadura |
Máx. Máximo 100 UFC/g |
NOM-111-SSA1-1994 |
Recuento
total de microorganismos mesofílicos aerobios |
2,500 UFC/g Máx. |
NOM-210-SSA1-2014 |
Coliformes |
10 UFC/g
Máx. |
NOM-210-SSA1-2014 |
E. coli |
Negativo |
NOM-210-SSA1-2014 |
Salmonella Spp |
Negativo |
NOM-210-SSA1-2014 |
Staphylococcos |
Negativo |
NOM-210-SSA1-2014 |
7.1.5.
CALIDAD AGROALIMENTARIA Y BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA
7.1.5.1 En la elaboración de los productos objeto
del presente apartado de esta Norma Oficial Mexicana se deberán cumplir los
requisitos mínimos de buenas prácticas de higiene previstos en la Norma Oficial
Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos,
bebidas o suplementos alimenticios (Ver Capítulo “3 Referencias”) con el fin de
evitar la contaminación a lo largo de su proceso.
7.1.5.2
Materia extraña
Para todos los productos objeto de este
apartado, la presencia de materia extraña será consistente con los requisitos
mínimos de buenas prácticas de higiene previstos en la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009,
Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos
alimenticios (Ver Capítulo “3 Referencias”).
El método de prueba para comprobar la
anterior especificación debe ser el referido en el Apéndice Normativo B.2
Determinación de Materia Extraña de la Norma Oficial Mexicana
NOM-218-SSA1-2011, Productos y servicios. Bebidas saborizadas no alcohólicas,
sus congelados, productos concentrados para prepararlas y bebidas adicionadas
con cafeína. Especificaciones y disposiciones sanitarias. Métodos de prueba.
(Ver Capítulo “3 Referencias”).
7.1.5.3
Metales pesados (metaloides)
El fabricante de los productos objeto de
este apartado, debe establecer mecanismos de control que permitan determinar la
presencia y cantidad de metales pesados y metaloides en las materias primas, en
el producto en proceso de elaboración o en el producto terminado, de acuerdo a
las regulaciones aplicables a la categoría del producto. La información
generada debe estar a disposición de las autoridades competentes cuando éstas
así lo requieran.
7.1.6.
PRODUCTOS ORGANICOS
Conforme a lo dispuesto por la Ley de
Productos Orgánicos, para que los productos objeto de esta Norma Oficial
Mexicana puedan ostentarse o denominarse como orgánicos, deberán contar con el
Certificado Orgánico conforme a lo dispuesto por dicha Ley.
Para tales efectos, la Evaluación de la
Conformidad y Certificación de los productos orgánicos solamente podrá llevarse
a cabo por la Secretaría o por los Organismos de Certificación Orgánica
acreditados y autorizados conforme a lo establecido por la Ley de Productos
Orgánicos y las disposiciones que se deriven de ella, así como en la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos, en el
etiquetado de los productos orgánicos se deberá asentar el número de
certificado orgánico, el número de identificación del Organismo de
Certificación Orgánica expedidor, así como la mención de que el producto se
encuentra libre de organismos genéticamente modificados, de conformidad con lo
dispuesto en las normas oficiales mexicanas respectivas y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
7.2.
FRUCTOOLIGOSACARIDOS (FOS) DE AGAVE
7.2.1.
MATERIA PRIMA VEGETAL
Los productos objeto del presente apartado
deben de cumplir con las especificaciones fisicoquímicas previstas en el
capítulo 7, índice A) subíndice 7.1.1) de esta Norma Oficial Mexicana.
7.2.2.
USO DE ADITIVOS
No se permite adicionar aditivos a los
productos previstos en este apartado.
7.2.3.
VALORES FISICOQUIMICOS
Los productos objeto del presente apartado
deben de cumplir con las especificaciones fisicoquímicas previstas en la Tabla
3 de esta Norma Oficial Mexicana.
TABLA 3. ESPECIFICACIONES
FISICOQUIMICAS DEL FRUCTOOLIGOSACARIDOS
(FOS) DE AGAVE
|
Valor Mínimo |
Valor Máximo |
Expresado en unidades |
Método de Prueba |
DPw DE 3 A 10 |
50 |
-- |
% |
APENDICE D ANALISIS DE MASA MOLECULAR Y DISTRIBUCION DEL GRADO DE POLIMERIZACION
DE FRUCTANOS DE AGAVE (APENDICE D) |
Humedad |
-- |
5 |
% |
APENDICE B |
pH |
5 |
7 |
unidades de pH |
NMX-F-317-NORMEX-2013 (Ver Capítulo “3 Referencias”) |
Cenizas |
-- |
1 |
% |
NMX-F-607-NORMEX-2013 (Ver Capítulo “3 Referencias”) |
Sacarosa/ difructosa |
0.3 |
5 |
% |
APENDICE A |
Glucosa |
1,5 |
6 |
% |
APENDICE A |
Fructosa |
3 |
9 |
% |
APENDICE A |
Fructanos Nativos del Agave |
70 |
-- |
% |
APENDICE A |
Manitol |
-- |
0.15 |
% |
APENDICE A |
Otros Azúcares propios del Agave |
-- |
0.1 |
% |
APENDICE A |
Carbohidratos (incluyendo azúcares) no propios del agave |
No se permite |
No se permite |
-- |
APENDICE A |
Hidroximetil Furfural |
-- |
0.7 |
% |
APENDICE A |
Nota 3: para productos cuya presentación sea
en estado líquido el parámetro de humedad no aplica y se deberá garantizar la
calidad agroalimentaria y conservación del producto.
Nota 4: Para efectos de la aplicación de la
NMX-F-317-NORMEX-2013 (Ver Capítulo “3 Referencias”), y en lo correspondiente a
la tabla de clasificación incluida en el Apéndice Informativo B de dicha Norma,
para efectos de los productos materia de esta Norma Oficial Mexicana deberá
considerarse una quinta clasificación, atendiendo a su viscosidad, debiéndose
medir tomando para ello, la muestra homogeneizada que se obtenga de los mismos.
7.2.4.
VALORES MICROBIOLOGICOS
Los productos objeto del presente apartado
deben de cumplir con las especificaciones fisicoquímicas previstas en el capítulo
7, índice 7.1 subíndice 7.1.4 de esta Norma Oficial Mexicana.
7.2.5.
CALIDAD AGROALIMENTARIA Y BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA
Los productos objeto del presente apartado
deben de cumplir con las especificaciones fisicoquímicas previstas en el
capítulo 7, índice 7.1 subíndice 7.1.5 de esta Norma Oficial Mexicana.
7.2.6.
PRODUCTOS ORGANICOS
Los productos objeto del presente apartado
deben de cumplir con las especificaciones fisicoquímicas previstas en el
capítulo 7, índice 7.1 subíndice 7.1.6 de esta Norma Oficial Mexicana.
7.3.
FRUCTANOS DE AGAVE DE ALTO PESO MOLECULAR (FAPM)
7.3.1.
MATERIA PRIMA VEGETAL
Los productos objeto del presente apartado
deben de cumplir con las especificaciones fisicoquímicas previstas en el
capítulo 7, índice 7.1 subíndice 7.1.1 de esta Norma Oficial Mexicana.
7.3.2.
USO DE ADITIVOS
No se permite adicionar aditivos a los
productos previstos en este apartado.
7.3.3.
VALORES FISICOQUIMICOS
Los productos objeto del presente apartado
deben de cumplir con las especificaciones fisicoquímicas previstas en la Tabla
3 de esta Norma Oficial Mexicana.
TABLA 4. ESPECIFICACIONES
FISICOQUIMICAS DE FRUCTANOS DE AGAVE DE
ALTO PESO MOLECULAR (FAPM)
Parámetro |
Valor Mínimo |
Valor Máximo |
Expresado en unidades |
Método de Prueba |
DPw MAYOR A 10 |
75 |
-- |
% |
APENDICE D |
Humedad[1] |
-- |
5 |
% |
APENDICE B |
pH |
5 |
7 |
unidades de pH |
NMX-F-317-NORMEX-2013 (Ver Capítulo “3 Referencias”) |
Cenizas |
-- |
1 |
% |
NMX-F-607-NORMEX-2013 (Ver Capítulo “3 Referencias”) |
Sacarosa/ difructosa |
0,1 |
5 |
% |
APENDICE A |
Glucosa |
0,1 |
3 |
% |
APENDICE A |
Fructosa |
0,1 |
5 |
% |
APENDICE A |
Fructanos Nativos del Agave |
85 |
-- |
% |
APENDICE A |
Manitol |
-- |
0.15 |
% |
APENDICE A |
Otros Azúcares propios del Agave |
-- |
0.1 |
% |
APENDICE A |
Carbohidratos (incluyendo azúcares) no propios del agave |
No se permite |
No se permite |
-- |
APENDICE A |
Hidroximetil Furfural |
-- |
0.7 |
% |
APENDICE A |
NOTA 6: Para efectos de la aplicación de la
NMX-F-317-NORMEX-2013 (Ver Capítulo “3 Referencias”), y en lo que
correspondiente a la tabla de clasificación incluida en el Apéndice Informativo
B de dicha Norma, para efectos de los productos materia de esta Norma Oficial
Mexicana deberá considerarse una quinta clasificación, atendiendo a su
viscosidad, debiéndose medir tomando para ello, la muestra homogeneizada que se
obtenga de los mismos.
7.3.4.
VALORES MICROBIOLOGICOS
Los productos objeto del presente apartado
deben de cumplir con las especificaciones fisicoquímicas previstas en el
capítulo 7, índice 7.1 subíndice 7.1.4 de esta Norma Oficial Mexicana.
7.3.5.
CALIDAD AGROALIMENTARIA Y BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA
Los productos objeto del presente apartado
deben de cumplir con las especificaciones fisicoquímicas previstas en el
capítulo 7, índice 7.1 subíndice 7.1.5 de esta Norma Oficial Mexicana.
7.3.6.
PRODUCTOS ORGANICOS
Los productos objeto del presente apartado
deben de cumplir con las especificaciones fisicoquímicas previstas en el
capítulo 7, índice 7.1 subíndice 7.1.6 de esta Norma Oficial Mexicana.
8.
MUESTREO
En todo caso, debido a sus propiedades
higroscópicas, el producto debe ser muestreado preservando las condiciones
secas del mismo, con el fin de no alterar los resultados de las evaluaciones
del mismo. Este requisito corre a cargo del evaluador o de quien tome la
muestra. En caso de que dicha condición no se cumpla, la muestra puede ser
invalidada.
8.1.
Del producto a granel
Del producto a granel, se toma una muestra
representativa del lote a evaluar, constituida por porciones similares, en el
entendido que el volumen extraído no debe ser menor de 3 kilogramos.
La muestra extraída, previamente homogeneizada,
debe dividirse en 3 porciones de aproximadamente 1 kilogramo cada una, las
cuales deben envasarse en un recipiente debidamente identificado con una
etiqueta firmada por las partes interesadas debiendo cerrarse en forma tal que
garantice su inviolabilidad. Estas porciones se reparten en la forma siguiente:
dos para el verificador y una para el productor o envasador visitado. En el
primer caso, de las dos muestras, una se analiza y la otra permanece en
custodia para usarse en caso de tercería.
8.2.
Del producto envasado
Para los productos ya envasados, conforme a
lo dispuesto por el artículo 102 de la LFMN, las muestras se recabarán por
duplicado, quedando un tanto de ellas en resguardo del establecimiento
visitado. Sobre el otro tanto se hará la primera verificación.
La selección de los productos envasados,
para extraer las porciones de muestras debe efectuarse al azar.
En todo caso, el evaluador o la autoridad
responsable debe recabar la cantidad de producto suficiente para correr los
análisis de ensayos previstos conforme a esta Norma Oficial Mexicana.
9.
METODOS DE PRUEBA
Para la verificación de las especificaciones
que se establecen en esta Norma Oficial Mexicana, se deben aplicar los métodos
a que se refieren los Capítulos y las Tablas de Especificaciones del mismo, así
como las Normas Mexicanas que se indican en el Capítulo “3 Referencias”.
Sin menoscabo de lo anterior, deberán
aplicarse los métodos de prueba definidos en los Apéndices normativos de esta
Norma Oficial Mexicana para determinar en lo conducente, los parámetros
previstos en el mismo.
10.
INFORMACION COMERCIAL
Son requisitos obligatorios de información
comercial y sanitaria los siguientes:
10.1.
Nombre o denominación del Producto
10.1.1.
Los productos que
correspondan a la siguiente descripción: Fructanos de estructura ramificada con
o sin una unidad de glucosa misma que puede ser terminal o interna con enlaces
glucosídicos tanto tipo β-2,1 como β-2,6., provenientes de las
plantas de la familia de las agaváceas (agavaceae), deben identificarse
necesariamente bajo alguna de las siguientes denominaciones previstas en esta
Norma Oficial Mexicana:
10.1.1.1
“FRUCTANOS NATIVOS DE AGAVE”
10.1.1.2
“FRUCTOOLIGOSACARIDOS DE AGAVE” o “FOS DE AGAVE”
10.1.1.3
“FRUCTANOS DE AGAVE DE ALTO PESO MOLECULAR”
Asimismo, aquellos productos, que aun sin
ajustarse a la descripción anterior, hagan alusión, ya sea tanto en su
información ostentada, como en la publicidad relativa a los mismos que se
difunda por cualquier medio o forma, o bien a través de textos, diálogos,
sonidos, imágenes, marcas, u otras descripciones que induzcan o puedan inducir
a pensar que dichos productos se tratan de Fructanos de Agave, también se
encontrarán sujetos al campo de aplicación de la presente Norma Oficial
Mexicana y, en consecuencia, serán evaluados conforme al mismo, siendo
susceptibles de ser dictaminados como violaciones a la disposiciones aquí
contenidas, en aquellos casos en que no se ajusten a los parámetros,
características, controles, procesos y requisitos previstos en esta regulación
técnica de observancia obligatoria.
10.1.2.
En todo caso, aquellos
productos ya sea en estado sólido, líquido u otros, que contienen Fructanos de
Agave, y que hagan alusión, ya sea tanto en su información ostentada, como en
la publicidad relativa a los mismos, que se difunda por cualquier medio o
forma, o bien a través de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, u otras
descripciones que induzcan o puedan inducir a pensar que dichos productos
contienen, como uno de sus ingredientes a los Fructanos de Agave; deberán
declarar el porcentaje empleado de los mismos respecto del producto.
Dicho porcentaje se declarará en la
etiqueta, en forma próxima a las palabras o imágenes o gráficos que enfaticen a
los fructanos de agave como ingrediente, o al lado del nombre común o
denominación del alimento o bebida que lo contiene como uno de sus ingredientes,
o adyacente a la mención de los mismos dentro de la lista de ingredientes.
10.2.
Contenido neto.
Debe declararse el contenido neto y cuando
aplique, la masa drenada en unidades del Sistema General de Unidades de Medida
de conformidad a lo que establece la NOM-030-SCFI-2006, independientemente de
que también pueda expresarse en otras unidades (Ver Capítulo “3 Referencias”).
10.3.
Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal.
10.3.1.
Debe indicarse en la
etiqueta el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del
responsable del producto de manera enunciativa mas no limitativa: calle,
número, código postal y entidad federativa en que se encuentre.
10.3.2.
Para productos importados
debe indicarse en la etiqueta el nombre, denominación o razón social y
domicilio fiscal del responsable del producto. Esta información puede
incorporarse al producto preenvasado en territorio nacional, después del
despacho aduanero y antes de la comercialización del producto.
10.4.
País de origen
Se debe incorporar la leyenda que
identifique el país de origen de los productos sujetos a esta Norma Oficial
Mexicana, por ejemplo: "Hecho en..."; "Producto de ...";
"Fabricado en ...", u otras análogas, seguida del país de origen del
producto, sujeto a lo dispuesto en los tratados internacionales de que los
Estados Unidos Mexicanos sean parte.
Se permite el uso de gentilicios y otros
términos análogos, siempre y cuando sean precisos y no induzcan a error en
cuanto al origen del producto. Por ejemplo: “Producto español”, “Producto
estadounidense”, entre otros.
10.5.
Identificación del lote
10.5.1.
Cada envase debe llevar
grabada o marcada de cualquier modo la identificación del lote al que
pertenece, con una indicación en clave que permita su rastreabilidad.
10.5.2.
La identificación del lote
que incorpore el fabricante en el producto debe marcarse en forma indeleble y
permanente, y no debe ser alterada u ocultada de forma alguna hasta que sea
adquirido.
10.5.3.
La clave del lote debe ser
precedida por cualquiera de las siguientes indicaciones: “LOTE”, “Lot”, “L”,
“Lote”, “lote”, “lot”, “l”, “lt”, “LT”, “LOT”, o bien incluir una referencia al
lugar donde aparece.
10.6. Fecha de caducidad o de consumo
preferente
La fecha de caducidad o la fecha de consumo
preferente deberán cumplir con lo siguiente:
10.6.1.
El fabricante debe
declararla en el envase o etiqueta, la cual debe consistir por lo menos de:
10.6.1.1
El día y el mes para los
productos de duración máxima de tres meses;
10.6.1.2 El mes y el año para productos de duración
superior a tres meses.
La fecha debe estar precedida por una
leyenda que especifique que dicha fecha se refiere a la fecha de caducidad o al
consumo preferente.
10.6.2.
Para el caso de fecha de
caducidad, ésta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes leyendas,
sus abreviaturas o leyendas análogas: “Fecha
de caducidad ___”, “Caducidad ____”, “Fech Cad ____”, “CAD”, “Cad”, “cad”,
“Fecha de expiración”, “Expira”, “Exp”, “EXP”, “exp”, “Fecha de vencimiento”,
“Vencimiento”.
10.6.3.
Para el caso de consumo
preferente, ésta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes leyendas,
sus abreviaturas o leyendas análogas: “Consumir
preferentemente antes del____”, “Cons. Pref. antes del ___”. y “Cons Pref”.
10.6.4.
En ambos casos, dichas
leyendas deberán ir acompañadas de:
10.6.4.1
La fecha misma; o
10.6.4.2 una referencia al lugar donde aparece la
fecha.
10.6.5.
Tratándose de productos de
importación, cuando el codificado de la fecha de caducidad o de consumo
preferente no corresponda al formato establecido éste podrá ajustarse a efecto
de cumplir con la formalidad establecida o, en su caso, la etiqueta o el envase
debe contener la interpretación de la fecha señalada. En ninguno de estos casos
los ajustes serán considerados como alteración.
10.6.6.
Al declarar la fecha de
caducidad o de consumo preferente se debe indicar en la etiqueta cualquiera de
las condiciones especiales que se requieran para la conservación del producto
si de su cumplimiento depende la validez de la fecha. Por ejemplo, se pueden
incluir leyendas como: "manténgase en refrigeración";
"consérvese en congelación"; "una vez descongelado no deberá
volverse a congelar"; "una vez abierto, consérvese en
refrigeración", u otras análogas.
10.6.7.
La fecha de caducidad o de
consumo preferente que incorpore el fabricante en el producto preenvasado no
puede ser alterada en ningún caso y bajo ninguna circunstancia.
10.7.
Información adicional
En la etiqueta puede presentarse cualquier
información o representación gráfica, así como materia escrita, impresa o
gráfica, siempre que no esté en contradicción con los requisitos obligatorios
de la presente norma. Cuando se empleen designaciones de calidad, éstas deben
ser fácilmente comprensibles, evitando ser equívocas o engañosas en forma
alguna.
Asimismo, en la etiqueta puede presentarse
cualquier información o representación gráfica que indique que el envase que
contiene el producto no afecta al medio ambiente, evitando que sea falsa o
equívoca.
10.8.
Para los productos de
exportación sujetos a esta Norma Oficial Mexicana, sin menoscabo de los
requisitos legales de etiquetado aplicables en el país de destino, se deberá
declarar, al menos, en el etiquetado de dichos productos, la información
relativa a los apartados 10.1, 10.3, 10.4, 10.5, 10.6 y 10.7 de esta Norma
Oficial Mexicana. La información relativa a los apartados 10.3 y 10.7 podrá ser
adaptada a lo dispuesto por las regulaciones del país de destino del producto.
11.
EVALUACION DE LA CONFORMIDAD
Esta Norma Oficial Mexicana, es certificable
y el cumplimiento con la veracidad de la información comercial de las etiquetas
de los productos sujetos a la presente norma se realizará de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
Las especificaciones de producto contenidas
en la presente Norma Oficial Mexicana, pueden certificarse a través de un
esquema obligatorio, para efectos de lo cual, tal evaluación de la conformidad
del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será realizada por
organismos evaluadores de la conformidad acreditados y, en su caso, aprobados,
conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su
Reglamento.
La evaluación del cumplimiento de esta Norma
Oficial Mexicana podrá realizarse en los lugares de fabricación, envasado,
almacenaje, comercialización y/o venta de los productos sujetos a la presente
Norma Oficial Mexicana.
La evaluación de la conformidad con respecto
a la utilización de la cantidad de materia prima establecida para cada
definición de producto, se lleva a cabo, tanto por los evaluadores de la
conformidad acreditados y aprobados que actúen a solicitud de parte, como por
las autoridades verificadoras en el ejercicio de sus atribuciones, a través de
los siguientes procedimientos:
11.1.
A través de la aplicación
de muestreos y la realización de pruebas relativas a las especificaciones de
las tablas del capítulo 7 de esta Norma Oficial Mexicana.
11.2.
A través de la revisión de
los documentos que deben mantener los sujetos obligados a cumplir con esta
Norma Oficial Mexicana para demostrar que los productos elaborados y/o
comercializados contienen los porcentajes de Fructanos de agave previstos en la
presente Norma Oficial Mexicana, según los siguientes lineamientos:
11.3.
A través de la presentación
de los documentos comprobatorios que reúnan los requisitos legales conforme a
la legislación aplicable y que demuestren lo siguiente:
11.3.1.
la adquisición de materia
prima, por parte del productor, en el cual se identifique con precisión los
volúmenes de Agave utilizado, la especie, el origen geográfico de los mismos y
los datos de identificación del proveedor de dichas materias primas de origen
vegetal.
11.3.2.
la adquisición de
materiales de empaque y, en su caso, materiales e insumos de envasado
utilizados en los productos sujetos al cumplimiento de la presente Norma
Oficial Mexicana.
A través de la revisión documental de
bitácoras que deberán tener los productores y, en su caso, los envasadores de
los productos sujetos a esta Norma Oficial Mexicana y que deberán incluir las
mermas en que se incurra además de mantener un registro de la materia prima en
la elaboración de los productos sujetos a la presente Norma Oficial Mexicana,
para demostrar el cumplimiento.
Dicha información será la base para realizar un balance de materiales que se
efectuará tomando en cuenta, como referencia, las eficiencias y rendimientos en
operaciones unitarias que, de manera general, se obtienen en la industria.
Sin menoscabo de los métodos de evaluación
citados anteriormente, el evaluador de la conformidad acreditado y aprobado
también podrá llevar a cabo la constatación ocular de los productos, métodos,
procesos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios que se
encuentren en el establecimiento o lugar sujetos a la visita de verificación,
para corroborar que la evidencia recabada a través de los registros y
evidencias documentales, conforme a lo establecido por la presente Norma
Oficial Mexicana, corresponde a dichos productos, métodos, procesos, sistemas o
prácticas industriales y comerciales.
Los Organismos Evaluadores de la Conformidad
acreditados y aprobados que actúen a solicitud de parte, deben informar a las
autoridades y a la Secretaría sobre aquellos productos que, conforme a las
verificaciones efectuadas, detecten que violan las disposiciones de esta Norma
Oficial Mexicana. En base a dichos informes, las autoridades procederán
conforme a sus atribuciones.
Cuando para comprobar el cumplimiento con
esta Norma Oficial Mexicana se requieran mediciones o pruebas de laboratorio,
la evaluación correspondiente se efectuará únicamente en laboratorios
acreditados y, en su caso, aprobados, salvo que éstos no existan para la
medición o prueba específica, en cuyo caso, la prueba se podrá realizar en
otros laboratorios, preferentemente acreditados en los Estados Unidos Mexicanos
para otras normas, los cuales deberán ser validados por el Organismo Certificador
conforme a lo previsto por las normas mexicanas o internacionales aplicables a
las actividades de evaluación dela conformidad. Lo anterior sin perjuicio de lo
dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en materia de
Acuerdos de Reconocimiento Mutuo.
Los gastos que se originen por las
verificaciones por actos de evaluación de la conformidad serán a cargo de la
persona a quien se efectúe ésta.
12.
CONTROL DE CALIDAD
Los productores y envasadores de los
productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana deben mantener sistemas de
control de calidad compatibles con las normas aplicables y las buenas prácticas
de fabricación.
Asimismo, deben verificar sistemáticamente
las especificaciones contenidas en esta Norma Oficial Mexicana, utilizando
equipo suficiente y adecuado de laboratorio, así como los métodos de prueba
apropiados, llevando un control estadístico de la producción que objetivamente
demuestre el cumplimiento de dichas especificaciones.
13.
COMERCIALIZACION Y TRASLADO
Toda persona física o moral que se dedique a
producir, envasar o comercializar los productos sujetos a la presente Norma
Oficial Mexicana deben demostrar el cumplimiento con las especificaciones
previstas en el mismo.
La disposición a granel sólo podrá llevarse
a cabo por aquellas personas físicas o morales que sean productores, para
efectos de sus procesos de industrialización y su envasado, por ellos mismos o
por terceros, en términos de esta Norma Oficial Mexicana y sujetarse a la
demostración, en todo momento, del cumplimiento de las especificaciones
establecidas en esta Norma Oficial Mexicana. La disposición a granel al público
en general no está permitida.
Los datos del país y comprador expresados en
los documentos legales (Facturas, pedimentos de exportación, entre otros) que
demuestren la exportación de los productos sujetos a la presente Norma Oficial
Mexicana deben coincidir con el destino del producto exportado.
El traslado de productos sujetas a la
presente Norma Oficial Mexicana a granel desde la planta del Productor y su
recepción por parte del Envasador debe quedar asentado y constar en un registro
específico.
El Productor y el Envasador, deben mantener
registros sobre la cantidad de producto elaborado y, en su caso, envasado en
forma diaria, identificando dichos registros por marca y presentación de
producto elaborado y envasado.
El Productor y el Envasador, deben elaborar,
cada uno de ellos un informe bimestral en donde se haga constar que los
productos elaborados y envasados, identificándolos por marca y nombre del
Productor o Envasador, cumplen con las especificaciones establecidas en esta
Norma Oficial Mexicana.
14.
VIGILANCIA
La vigilancia de la presente Norma Oficial
Mexicana está a cargo de la SAGARPA y de la Procuraduría Federal del
Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones, las cuales podrán en
cualquier momento realizar visitas de verificación a las instalaciones y
establecimientos de todos los integrantes de la cadena productiva, industrial,
de envasado y comercial de los productos sujetos a su campo de aplicación. Para
llevar a cabo dicha verificación se sujetarán al marco jurídico aplicable y a
las previsiones contempladas en el Capítulo de Evaluación de la Conformidad de
la presente Norma Oficial Mexicana.
Conforme al artículo 91 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, las autoridades competentes podrán realizar
visitas de verificación con el objeto de vigilar el cumplimiento de esta Norma
Oficial Mexicana, una vez que entre en vigor, independientemente y de manera
adicional a los procedimientos para la evaluación de la conformidad que se
hubieren establecido en esta Norma Oficial Mexicana. Al efecto, el personal
autorizado por las dependencias podrá recabar los documentos o la evidencia
necesaria para ello, así como las muestras conforme a lo dispuesto en el
artículo 101 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
De manera concordante con el artículo 96 de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los productores, propietarios,
sus subordinados o encargados de establecimientos industriales o comerciales en
que se realice el proceso, envasado o comercialización, o alguna fase de los
mismos, de los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana; tendrán la
obligación de permitir el acceso y proporcionar las facilidades necesarias a
las personas autorizadas por la Secretaría o por las autoridades competentes
para practicar la verificación.
15.
BIBLIOGRAFIA
15.1.
Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
1 de julio de 1992 y sus modificaciones.
15.2.
Ley de Productos Orgánicos,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2006.
15.3.
Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de enero de 1999
15.4.
Norma Mexicana
NMX-F-591-SCFI-2010, Alimentos–Fructanos
de Agave–Especificaciones, Etiquetado, y Métodos de Ensayo (Prueba).
Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29
de marzo de 2010.
15.5.
Norma Mexicana
NMX-FF-110-SCFI-2008 Productos
Alimenticios–Jarabe de agave–Especificaciones y métodos de prueba.
Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12
de mayo de 2009.
15.6.
Norma Mexicana
NMX-F-103-NORMEX-2009 Alimentos–Determinación
de grados Brix. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 19 de junio de 2009.
15.7.
Norma Mexicana
NMX-F-083-SCFI-1986 Alimentos
determinación de humedad productos alimenticios. Declaratoria de vigencia
publicada en el DOF el 14 julio de 1986.
15.8.
Norma Internacional ISO TC
34 N 1200 CD 26642 Food
Products–Determination of the glycemic index (GI) and relevant classification.
Organización Internacional de normalización, Ginebra, Suiza, 2007.
15.9.
Código Internacional de
Prácticas Recomendadas-Principios Generales sobre Higiene de los Alimentos.
Comisión del Codex Alimentarius (CAC/RCP 1-1969).
15.10.
Norma Internacional CODEX
STAN 212-1999. Norma del Codex Alimentarius para los azucares.
15.11.
Principios y Directrices
para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos relativos
a los alimentos, Codex Alimentarius CAC/gl 21-1997.
15.12. Ciucanu, I., &
Kerek, F. (1984). A simple and rapid method for the permethylation of
carbohydrates. Carbohydrate Research, 131(2), 209–217. http://doi.org/10.1016/0008-6215(84)85242-8
15.13. Jun, J.-G., &
Gray, G. R. (1987). A New Catalyst for Reductive Cleavage of Methylathed
Glycans. Carbohydrate Research, 163, 247–261.
15.14. Lewis, D. H. (1993).
Nomenclature and diagrammatic representation of oligomeric fructans - a paper
for discussion. New Phytologist, 124, 583–594.
15.15. Mellado-Mojica, E.,
& López, M. G. (2015). Identification, classification, and discrimination
of agave syrups from natural sweeteners by infrared spectroscopy and HPAEC-PAD.
Food Chemistry, 167, 349–57. http://doi.org/10.1016/j.foodchem.2014.06.111
15.16. Praznik, W.,
Löppert, R., Cruz Rubio, J. M., Zangger, K., & Huber, A. (2013). Structure
of fructo-oligosaccharides from leaves and stem of Agave tequilana Weber, var.
azul. Carbohydrate Research, 381, 64–73. http://doi.org/10.1016/j.carres.2013.08.025
15.17. Praznik, W.,
Löppert, R., & Huber, A. (2007). Analysis and molecular composition of
fructans from different plant sources. In S. Norio, B. Noureddine, & O.
Shuichi (Eds.), Recent Advances in Fructooligosacchariides Research (1st ed.,
pp. 93–117). Kerala: Research Signpost.
15.18. Willems, J. L.,
& Low, N. H. (2012). Major carbohydrate, polyol, and oligosaccharide
profiles of agave syrup. Application of this data to authenticity analysis.
Journal of Agricultural and Food Chemistry, 60(35), 8745–54. http://doi.org/10.1021/jf3027342.
16.
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
Esta norma mexicana no es equivalente a
ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su
elaboración.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará
en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en las demás disposiciones
transitorias que se establecen a continuación.
SEGUNDO.- Las disposiciones de información de calidad
agroalimentaria y etiquetado previstas en la presente Norma Oficial Mexicana,
entrarán en vigor a los 365 días naturales siguientes al día de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Una vez que la presente Norma Oficial
Mexicana sea publicada como definitiva y antes de la entrada en vigor de las
disposiciones de información de calidad agroalimentaria y etiquetado previstas
en la misma, los sujetos obligados a su cumplimiento de esta Norma, de manera
voluntaria podrán optar por incorporar, a sus lotes de producción y de manera
anticipada, nuevas etiquetas que ya den cumplimiento con las disposiciones de
etiquetado previstas en la presente NOM; sin ser impedimento para ello, que
puedan coexistir en el mercado las etiquetas que den cumplimiento a los nuevos
requisitos y las etiquetas de los productos que se comercialicen con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana con el fin de
que pueda haber una transición en aquellos productos que se comercializan o
importen en el territorio nacional.
CUARTO.- Las disposiciones relativas a la
certificación obligatoria de la presente NOM entrarán en vigor a los 365 días
posteriores al día en que hayan entrado en vigor las disposiciones del Artículo
Segundo transitorio, siempre y cuando se cuente con un Organismo de
Certificación que se encuentre acreditado y aprobado conforme a lo dispuesto
por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En caso de que dicho
Organismo de Certificación no se encuentre acreditado y aprobado al finalizar
el plazo anterior, las disposiciones relativas a la certificación obligatoria
de la presente NOM entrarán en vigor hasta el momento en que la Secretaría dé a
conocer que se cuenta ya con dicho Organismo de Certificación acreditado y
aprobado conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.
Ciudad de México, a 17 de junio de 2016.- El
Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.
APENDICE A
METODO DE PRUEBA PARA EL ANALISIS
DEL PERFIL DE CARBOHIDRATOS DE LOS
FRUCTANOS DE AGAVE
1.
Introducción
El método de prueba busca determinar los
siguientes componentes característicos del jarabe de agave y evidenciar los
marcadores que demuestren la adulteración del mismo en base a lo siguiente:
Perfil de carbohidratos, antes y después de
hidrólisis con amiloglucosidasa.
Perfil de carbohidratos antes y fructosa
después de hidrólisis con fructanasa.
Aumento de los niveles de glucosa y fructosa
después del tratamiento con amiloglucosidasa y fructanasa como potencial
marcador de adulteración con jarabe de maíz o fructooligosacáridos (FOS).
Determinación de fructosa, glucosa,
difructosa/sacarosa, sorbitol, manitol e hidroximetilfurfural (HMF).
Cuantificación de fructanos y determinación
del DP promedio.
2.
Objetivo y campo de aplicación
El presente método es utilizado para la
detección de adulterantes en jarabe de agave, así como para la cuantificación
de los principales carbohidratos presentes en este mismo (fructosa, glucosa,
sacarosa/difructosa, manitol, sorbitol), así como el hidroximetilfurfural.
De manera alterna, al poder cuantificar la
fructosa y glucosa, el tratamiento con fructanasa permite determinar el
contenido de fructanos y su DP promedio en una muestra.
3.
Principio/fundamento
3.1
Componentes característicos
del jarabe de agave y marcadores aptos para adulteración (difructosa/sacarosa,
sorbitol, manitol y HMF).
El análisis del perfil del jarabe de agave
se debe llevar a cabo a concentraciones altas de glucosa y fructosa (10 – 15 µg
de azúcar por inyección) para la determinación correcta de los niveles de estos
azúcares; pues esas concentraciones están fuera del rango del detector. Sólo los
polioles –sorbitol y manitol–así como la difructosa/sacarosa y el HMF los que
pueden ser determinados al ser comparados con los mismos.
El jarabe de agave muestra perfiles
característicos de sus componentes, antes y después de hidrolizarlo con
fructanasa o amiloglucosidasa altamente purificadas, o una combinación de ambas
enzimas. Los perfiles después de la hidrólisis con fructanasa de alta pureza,
así como de la combinación de fructanasa y amiloglucosidasa son idénticos y
muestran un perfil de compuestos característicos del proceso de producción.
En las pruebas de detección de adulteración
con jarabe de maíz de alta fructosa (HFCS 43%, HFCS 55% y/o HFCS 90%, por sus
siglas en inglés), jarabe de maíz de glucosa pura, jarabe de maíz de glucosa
con diferentes equivalentes de dextrosa (DE), azúcar invertido, fructosa pura y
sacarosa no se observan los compuestos característicos en el perfil del jarabe
de agave originados por las condiciones de proceso. La presencia de compuestos
adicionales (ej. maltooligómeros) no es evidente en el análisis del perfil de
carbohidratos, pues estos compuestos pueden esconderse al co-eluir con
compuestos propios del agave. Sin embargo, la comparación de los perfiles antes
y después del tratamiento con fructanasa o amiloglucosidasa, o una combinación
de ambas, permite demostrar la adulteración de la muestra.
El contenido de glucosa en jarabe de agave
puro y aumento de la misma después de hidrolizarlo con la enzima
amiloglucosidasa originado por la posible adulteración con productos de jarabe
de maíz. Para el análisis correcto del contenido de glucosa, la muestra tiene
que ser diluida en proporción 1:5. Las soluciones estándar de glucosa aplicadas
(por lo menos a 3 concentraciones diferentes) tienen que estar en el mismo
rango.
El aumento en el contenido de glucosa y
fructosa del jarabe de agave puro después de hidrolizarlo con la enzima
fructanasa pueden ser originados al incluir fructooligómeros no procesados por
completo o en caso de adulteración al añadir jarabe de fructanos (de agave u
otras fuentes). Para el análisis correcto del contenido de fructosa, la muestra
tiene que ser diluida 1:20. Las soluciones estándar de fructosa aplicadas (por
lo menos a 3 concentraciones diferentes) tienen que estar en el mismo rango.
3.2 Determinación de fructosa, glucosa,
difructosa/sacarosa, sorbitol, manitol e hidroximetilfurfural (HMF) en las
muestras de jarabe y fructanos de agave.
El contenido de difructosa/sacarosa,
sorbitol, manitol y HMF pueden ser calculados a partir de las áreas obtenidas
por el equipo después de su correcta calibración y utilizando la muestra
directamente. El contenido de fructosa y glucosa solo puede ser calculado al
diluir el jarabe a niveles adecuados. En particular, el intervalo de
linealidad, y donde hay una gran reproducibilidad en la cuantificación de la
fructosa es muy limitado (entre 10 y 150 µg/ml).
4.
Equipos y materiales
Cromatógrafo de intercambio iónico (HPAEC):
Bomba con gradiente para cromatografía de líquidos con módulo desgasificador de
eluente, horno para columna, detector electroquímico de pulso funcionando en
modo de detección de pulso amperométrico (PAD con amperometría integrada) y
automuestreador. Equipo ICS-3000 o mejor (ICS-5000) de Thermo Scientific®
Dionex® o equivalente. Software: Sistema de datos cromatográficos (CDS) Thermo
Scientific® Dionex® Chromeleon® para control del cromatógrafo, adquisición de
datos y su análisis.
Columna cromatográfica HPAEC: 250 X 4 mm di.
con precolumna (50 X 4 mm d.i.) con resina especifica de intercambio aniónico.
CarboPac® PA1 o columna equivalente.
Balanza analítica. Sensibilidad de 0.01 mg.
Horno de vacío. Con capacidad de mantener 55
± 3ºC.
Botellas de vidrio o plástico. De 100 a 150
mL de capacidad, con tapa roscada.
Desecador. Con SiO2, o desecante
equivalente. Secar el desecante cada 2 semanas dejándolo 8 horas a 130ºC en el
horno a vacío.
Matraces volumétricos. 1 y 2 L de capacidad.
Agitador magnético y barras de agitación de
diferentes tamaños.
Tubos cónicos de plástico para reacción
(Tubos Safe-Lock).- 2.0 mL.
Racks para tubos cónicos de plástico para
reacción.
Calentador eléctrico con agitación.- Rango
de temperatura de 4 a 99°C para tubos cónicos de reacción de 2.0 mL (24x) o
equivalente.
Baño ultrasónico.
Agitador tipo Vortex.
Micropipetas automáticas de volumen
variable: incluyendo volúmenes de 500 a 5000 µL, 500 a 2500 µL, 200 a 1000 µL,
50 a 200 µL, 5 a 50 µL y 2 a 20 µL.
Filtro para jeringa. Tamaño del poro de 0.2
o 0.45 µm, Nylon.
Jeringas. Punta Luer Lock, capacidad de 1
mL, de plástico.
Equipo de filtrado al vacío.-Diámetro de 48
mm y capacidad del recipiente y embudo de 1 l.
Filtro de nylon o de acetato de celulosa.-
48 mm de diámetro.
Unidad de ultrafiltración por centrifugado.
5.
Preparación de la muestra y reactivos
Reactivos
Agua. Toda el agua debe de ser ASTM Tipo 1 o
equivalente.
Solución de Hidróxido de sodio. NaOH a
concentración del 50% (w/w), libre de carbonatos, densidad de 1.50 g/ml.
Acetato de sodio anhidro. Grado reactivo,
ACS.
Sorbitol. Grado estándar cromatográfico.
Manitol. Grado estándar cromatográfico.
Glucosa. Grado estándar cromatográfico.
Fructosa. Cristalina, Grado estándar
cromatográfico.
Sacarosa. Cristalina, Grado estándar cromatográfico.
Hidroximetilfurfural. Grado estándar
cromatográfico.
Hidróxido de potasio: en granalla, grado ACS
o equivalente.
Sulfato de calcio. Con indicador de humedad,
malla # 6.
Fructanasa. Mezcla liofilizada de
fructanasas, (exo- inulinasa 20 000 U, endo-inulinasa 650 U en 36 mg). Almacene
a -20°C cuando no se use.
Amiloglucosidasa. Amiloglucosidasa
liofilizada con 36 000 U/g. Almacene a -20°C cuando no se use.
6.
Preparación de los reactivos
Eluentes
Fase móvil A:
Solución de NaOH 200 mM, libre de carbonatos.
Preparar las soluciones libre de carbonatos como se indica a continuación:
Desgasificar 2 L de H2O durante al menos 15 minutos con helio o argón en una
botella de eluente del cromatógrafo (y/o con ayuda del baño ultrasónico).
Agregar aproximadamente 800 mL de H2O desgasificada en un matraz aforado de 1
L. Con una pipeta automática adicionar 10.4 mL de solución de NaOH 50% w/w a la
solución sin agitar o mezclar, aforar cuidadosamente con H2O. Continuar
desgasificando la solución en el baño ultrasónico y burbujeando helio o argon
durante 30 minutos más antes de utilizarla.
Fase móvil B:
Solución 100 mN de NaOH + 700 mM de acetato
de sodio, libre de carbonato. Desgasificar H2O como se indica para la fase
móvil A. Agregar aproximadamente 800 mL de H2O desgasificada en un matraz
aforado de 1 L y añadir lentamente 57.4 g de acetato de sodio anhidro evitando
la formación de grumos. Una vez disuelto adicionar con una pipeta automática
5.2 mL de solución de NaOH 50% w/w sin agitar o mezclar, aforar cuidadosamente
con H2O.
Fase móvil C:
Agua tipo 1.
Fase móvil D:
Solución 500 mM de NaOH, libre de
carbonatos. Desgasificar H2O como se indica para la fase móvil A. Agregar
aproximadamente 800 mL de H2O desgasificada en un matraz aforado de 1 L y con
una pipeta automática adicionar 26.1 mL de solución de NaOH 50% w/w a la
solución sin agitar o mezclar, aforar cuidadosamente con H2O. Continuar
desgasificando la solución en el baño ultrasónico durante 30 minutos más antes
de utilizarla.
Nota: Todas las soluciones móviles deberán
de ser filtradas a través de un filtro de 0.22 µm después de ser aforadas.
Es de suma importancia evitar la
carbonatación de las fases móviles por absorción del CO2 atmosférico. Para
evitar esto, los eluentes se deben de mantener bajo atmosfera de helio, o de
manera alternativa, se pueden aplicar filtros de descarbonización en la parte
superior de las botellas de eluente. Preparación del filtro: tomar una jeringa
de 30 ml y remover el pistón, rellenar la jeringa con capas de algodón o lana
de vidrio, (sulfato de calcio anhidro) o gel de sílice, hidróxido de potasio
(sólido), o gel de sílice, algodón o lana de vidrio, cerrar la boca ancha de la
jeringa y perforarlo para permitir la entrada de aire.
7.
Purificación y preparación de las enzimas
Fructanasa. Disolver 5 mg (2750 U
exo-inulinasa y 90 U endo-inulinasa) en 500 µL de H2O en un tubo de reacción de
2 ml y transferir a una unidad de ultrafiltración. Centrifugar durante 8
minutos a 13 000 rpm y remueva el filtrado, llene nuevamente la unidad de ultrafiltración
con 500 µL de H2O, mezcle cuidadosamente la solución y centrifugue otra vez,
repita el proceso de lavado cuatro veces. Una vez finalizado el lavado, mezcle
la solución de enzima purificada con 500 µL de H2O, transfiérala a un tubo de
reacción y llene hasta 2 mL (1400 U exo-inulinasa y 45 U endoinulinasa por
mililitro). Alicuotar dependiendo de los volúmenes a utilizar y almacenar a
-20°C. Amiloglucosidasa. Disuelva 15 mg (~550 U) en 500 µL de H2O (en un tubo
de reacción de 2 mL) y transfiera a una unidad de ultrafiltración. Centrifugue
durante 8 minutos a 13,000 rpm y remueva el filtrado de la parte inferior.
Llene nuevamente la unidad de ultrafiltración con 500 µL de H2O, mezcle
cuidadosamente la solución y centrifugue otra vez, repita el proceso de lavado
cuatro veces. Una vez finalizado el lavado, mezcle la solución de la enzima
purificada con 500 µL de H2O, transfiérala a un tubo de reacción y llene hasta
2 mL (270 U/mL). Alicuotar dependiendo de los volúmenes a utilizar y almacenar a -20°C.
8.
Soluciones estándar de azúcares y alcoholes de azúcares
Secar la glucosa, fructosa y sacarosa en un
horno al vacío durante 24 horas a 55 ± 3°C. (Nota: no seque el sorbitol y el
manitol). Prepare series adecuadas de estándares en las concentraciones correctas
para el análisis. Aplique diferentes rangos de concentraciones para glucosa y
fructosa y compruebe la linealidad de la curva de calibración para ambos
azúcares.
Nota: La fructosa diluida en una solución
acuosa es más inestable que la glucosa. Controle las soluciones estándar y
muestras para una eventual pérdida de concentración de fructosa. Almacenar
todas las soluciones estándar y muestras a 4°C. Preparar soluciones diluidas
frescas y evitar que las muestras permanezcan mucho tiempo en el automuestreador
antes de ser analizadas.
Las soluciones estándar para la calibración
pueden ser preparadas siguiendo estas instrucciones:
Preparación de la solución stock: Pesar en
la relación correcta (composición aproximada del jarabe a analizar) la
fructosa, glucosa, sacarosa, sorbitol, manitol y HMF. Disolver en
aproximadamente 50 ml en un matraz aforado de 100 ml. Una vez disuelto, aforar
a los 100 ml. En el ejemplo se pesaron exactamente: 5.8 mg de sorbitol, 6.7 mg
de manitol, 16.4 mg de HMF, 20.0 mg de glucosa, 186.3 mg de fructosa y 5.7 mg
de sacarosa en 100 mL.
A1 |
Jarabe de agave |
600µL solución stock |
1400 µL H2O1 |
Puro |
A2 |
Jarabe de agave |
600µL solución stock |
40 µL Amiloglucosidasa
+1360 µL H2O2 |
AG |
A3 |
Jarabe de agave |
600µL solución stock |
40 µL Fructanasa +
1360 µL H2O2 |
FN |
A4 |
Jarabe de agave |
600µL solución stock |
40 µL Amiloglucosidasa
+40 µL Fructanasa + 1320µL H2O2 |
AG+ FN |
B1 |
Blanco
amiloglucosidasa |
600µL H2O |
40 µL Amiloglucosidasa
+1360 µL H2O2 |
BA |
B2 |
Blanco fructanasa |
600µL H2O |
40 µL Fructanasa + 1360
µL H2O2 |
BF |
Diluir la solución stock a varios niveles
para obtener de 4 a 5 soluciones estándares para su análisis y construcción de
la curva de calibración.
9.
Preparación de muestras de Jarabe de Agave
Tabla 1: Diluciones de Jarabe de Agave para
hidrólisis enzimática.
Se debe pesar con exactitud 250 mg de Jarabe
de Agave (±0.01 mg) en una botella de plástico de 100 mL, añada 50 mL de H2O y
disuelva completamente. A partir de esta solución stock prepare las siguientes
muestras para hidrólisis enzimática en tubos de reacción de 2 mL utilizando el
rack para tubos:
A) Sin tratamiento enzimático;
B) después del tratamiento enzimático
Cerrar los tubos de reacción y agite durante
15 segundos en el agitador tipo Vortex. Colocar los tubos de reacción A2, A3,
A4, B1, B2 (el control de la enzima es necesario únicamente después de cada
nueva preparación de la misma, la ausencia de azúcares en el perfil confirma la
purificación óptima en la preparación de la enzima) en el calentador eléctrico
con agitación y lleve a 45°C durante 30 minutos agitando a 300 rpm. A
continuación aumentar la temperatura hasta 80°C y mantener por 20 minutos con
agitación continua de 300 rpm (para detener la hidrólisis). Posteriormente
enfriar los tubos a temperatura ambiente en el rack, abrir los tubos y llenar
con H2O hasta 2 mL. Cerrar los tubos nuevamente y mezclar en agitador tipo
Vortex (15 segundos) para obtener una muestra que se encuentre en condiciones
óptimas.
Posteriormente llenar para cada una de las
muestras una jeringa de 1 mL con las soluciones de las muestras (A1, A2, A3,
A4, B1, B2), colocar un filtro para jeringa (Tamaño de poro 0.45 µm, 13 mm o
equivalente) y filtrar la solución en un vial adecuado para el automuestreador
(1.5 mL), cerrar el vial y colocar en la posición adecuada de la bandeja del
automuestreador para su análisis. Filtrar el resto de las soluciones de las
muestras en nuevos tubos de reacción de 2 mL para las diluciones adicionales.
Utilizar para cada muestra una jeringa y filtro para jeringa nuevos.
A5 |
Contenido de glucosa |
200µL muestra A1 |
800 µL H2O |
Dilución 1:5 |
A6 |
Contenido de glucosa
después de tratamiento con AG |
200µL muestra A3 |
800 µL H2O |
Dilución 1:5 |
A7* |
Contenido de fructosa
y glucosa |
100µL muestra A1 |
1900 µL H2O |
Dilución 1:20 |
A8* |
Contenido de fructosa
y glucosa después de tratamiento con FN |
100µL muestra A2 |
1900 µL H2O |
Dilución 1:20 |
Tomar diferentes diluciones para el análisis
del contenido de glucosa (glc) y fructosa (fru) en jarabe de agave puro y
después de hidrólisis enzimática (con amiloglucosidasa y fructanasa)
Tabla 2: Diluciones para la determinación de
glucosa y fructosa.
* La concentración de la fructosa debe de
estar entre 10 y 150 µg/ml
Llenar con las muestras A5 a A8 sus
respectivos viales (1.5 mL) filtrando las soluciones, cerrar los viales y
colocarlos en la posición adecuada de la bandeja del automuestreador para su análisis.
10.
Procedimiento
Método 1. Adulteración y cuantificación de
azucares.
Condiciones del cromatógrafo (HPAEC):
temperatura de columna, 30 ± 0.5°C; velocidad de flujo, 1.0 mL/min; volumen de
inyección, 10 µL; sensibilidad del detector, rango análogo 1-3 µC.
Tabla 3: Gradiente de concentración de
eluentes para el análisis del perfil del jarabe de agave y determinación del contenido de sorbitol,
manitol, glucosa, fructosa, difructosa y sacarosa PA1 (columna y precolumna).
Tiempo, min |
% fase móvil |
|||
A |
B |
C |
D |
|
200 mM NaOH |
200 mM NaOH +700 mM NaAc |
Agua |
500 mM NaOH |
|
-20 |
Equilibrio |
|||
-20 |
50 |
0 |
50 |
0 |
-10 |
50 |
|
50 |
|
-9.9 |
50 |
1 |
49 |
0 |
0 |
corrida |
|||
6 |
50 |
1 |
49 |
0 |
12 |
50 |
4 |
46 |
0 |
30 |
50 |
20 |
30 |
0 |
40 |
50 |
40 |
10 |
0 |
40.1 |
100 |
0 |
0 |
0 |
50 |
Fin corrida |
NOTA: Ver Tabla 3 para el gradiente del
eluente y Tabla 4 para el programa de tiempo del detector.
Tabla 4: Programa del tiempo del detector
PAD para análisis de azúcares.
Tiempo, s |
Voltaje, V |
0.00 |
0.05 |
0.20 |
0.05 |
0.40 |
0.05 |
0.41 |
0.65 |
0.60 |
0.65 |
0.61 |
-0.10 |
1.00 |
-0.10 |
Método 2. Sólo cuantificación de
azucares/determinación de contenido de fructanos
De manera alternativa al método de gradiente
presentado, se puede llevar a cabo la separación y cuantificación con un método
isocrático utilizando NaOH 80 mM. El tiempo de corrida es de sólo 15 minutos,
seguido de una limpieza por 17 minutos y un tiempo de equilibrado de 20 min,
resultando en un tiempo de separación total de 52 minutos. Las curvas de calibración
resultantes son similares a las del método de gradiente, y el análisis de
glucosa y fructosa resulta excelente con este sistema. El tratamiento con
fructanasa permite analizar el contenido de fructanos en la muestra (Ver Tabla
3).
Tabla 5. Programa para el análisis de
sorbitol, manitol, HMF, glucosa, fructosa y sacarosa/difructosa con columna
Carbopac PA1 con NaOH 80 mM.
Tiempo, min |
% fase móvil |
|||
A |
B |
C |
D |
|
200 mM NaOH |
200 mM NaOH +700 mM NaAc |
agua |
500 mM NaOH |
|
-20 |
Equilibrio |
|||
-20 |
50 |
0 |
50 |
0 |
-10 |
50 |
|
50 |
|
-9.9 |
40 |
0 |
60 |
0 |
0 |
corrida |
|||
15 |
40 |
|
60 |
0 |
15.1 |
limpieza |
|||
15.1 |
15 |
70 |
15 |
0 |
23 |
15 |
70 |
15 |
40 |
23.1 |
0 |
0 |
0 |
100 |
32 |
Paro de corrida |
El programa del detector PAD es idéntico al
del método de gradiente (ver tabla 4).
Análisis de estándares
Diferentes concentraciones de la solución
stock fueron analizadas considerando la respuesta lineal del detector PAD. La
figura 1 muestra el perfil de la solución estándar en dilución 1:10.
Para obtener resultados precisos de las
concentraciones de los azúcares aplique las soluciones estándar de los mismos
por lo menos a 3 diferentes concentraciones, y de ser posible por duplicado, en
cada secuencia de corridas de muestras de jarabe de agave.
Nota: Las áreas de los picos de los azúcares
son fuertemente influenciadas por las condiciones de la corrida durante la
separación y son muy sensibles. En general, solo la calibración externa con
diferentes concentraciones de azúcares es recomendada. En este caso los
factores de respuesta de los azúcares en las muestras se relacionan con la
respuesta del compuesto estándar por sí mismo. El valor de coeficiente de
correlación (R2) no debe de ser menor a 0.99.
Se debe asegurar que el mismo tipo de
integración se utilice tanto para muestras como para estándares. Se debe elegir
el mismo ancho para los picos, y las mismas configuraciones y parámetros de
integración. Se debe controlar cuidadosamente la selección de la línea base.
Utilice solo el área del pico para cuantificarlo.
Fig.1 Perfil cromatográfico de soluciones
estándar: glucosa (22 µg.mL-1; tret: 5.04 min), fructosa (186.3 µg.mL-1; tret:
5.75 min), sacarosa (5.7 µg.mL-1; tret: 8.79 min), sorbitol (5.8 µg.mL-1; tret:
2.43 min), manitol (6.7 µg.mL-1; tret: 2.72 min), y HMF (16.4 µg.mL-1 tret:
4.03 min); volumen de inyección: 10 µL.
11.
Análisis de muestras
Para el análisis de una muestra de jarabe de
agave se requieren 8 corridas de A1 a A8. Adicionalmente, 2 corridas para los
blancos de las enzimas y entre 6 y 8 corridas para las soluciones estándar
(sorbitol, manitol, HMF, sacarosa, glucosa y fructosa) son recomendables. Bajo
estas condiciones, escriba la secuencia para el análisis y aplique el programa
recomendado para la separación, ver Tabla 3. El tiempo de cada corrida es de 70
minutos y el flujo para la separación de 1 mL/min a 30°C.
Después de terminada la secuencia (alrededor
de 50 corridas) limpie la columna y el detector con solución 0.5 M de NaOH
durante 1 hora a un flujo de 1 mL/min. Para determinar el contenido de
sorbitol, manitol, difructosa y sacarosa se pueden tomar las áreas de los picos
del cromatograma del jarabe de agave puro. La calibración de estos componentes
se realiza con las soluciones estándar de sorbitol, manitol HMF y
difructosa/sacarosa. El contenido de difructosa puede ser calculado con la
curva de calibración de sacarosa. El contenido de glucosa y fructosa es
calculado correctamente solo con el área de los picos después de sus
respectivas diluciones.
12.
Evaluación de los resultados
Adulteración de jarabe de agave con jarabe
de maíz de alta fructosa (HFCS) o jarabe de maíz:
El perfil del jarabe de agave cambia en el
rango de los maltooligómeros al ser eliminados por medio de hidrólisis con
amiloglucosidasa. Adicionalmente, el contenido de glucosa aumenta después de la
hidrólisis con amiloglucosidasa.
Adulteración con otros suplementos o el
jarabe de agave es mezclado con otros compuestos extraños:
El perfil del agave no incluye los picos
característicos del proceso de producción.
Contenido de fructooligómeros:
El perfil del jarabe de agave incluye el
perfil de los fructooligosacáridos (FOS) y puede ser removido después de
hidrólisis con fructanasa.
Contenido de fructosa, glucosa, sacarosa,
manitol sorbitol y HMF.
Los resultados son calculados a partir de la
muestra original utilizada y sus subsecuentes diluciones después de comparar
las áreas obtenidas en el análisis de la muestra contra la curva de calibración
construida con las diferentes diluciones de los estándares.
Contenido de Fructanos.
Para determinar el contenido de fructanos,
después de tratar con fructanasa la muestra, al contenido corregido de fructosa
y glucosa (es decir, restando la fructosa, glucosa y sacarosa libre presente en
el producto y aplicando el factor de corrección de 0.9 se obtiene el contenido
de fructanos en la muestra
El DP promedio es calculado dividiendo el
contenido de fructosa corregido entre el contenido de glucosa libre. Esto asume
una molécula de glucosa por molécula de fructano.
Fig. 2 Perfil del jarabe de Agave sin ningún
tratamiento (1.5 mg de jarabe/mL); volumen de inyección 10 µL; picos
identificados: 1 – sorbitol, 2 – manitol, 3 – HMF (Hidroximetilfurfural), 4 –
glucosa y fructosa, 5 – sacarosa/difructosa, 6 – picos sin identificar.
En este perfil, el contenido de sorbitol,
manitol y HMF puede ser determinado con el área bajo el pico.
A) Jarabe antes y después de hidrólisis
enzimática (muestras A1 – A4)
Fig. 3 Perfil de muestras de jarabe de Agave
(1.5 mg de jarabe/mL); volumen de inyección 10 µL; a – jarabe puro (A1), b –
jarabe después de hidrólisis con fructanasa (A2), c – jarabe después de
hidrólisis con amiloglucosidasa (A3), d – jarabe después de hidrólisis con
fructanasa y amiloglucosidasa (A4)
Los perfiles no muestran cambios antes y
después de la hidrólisis enzimática. Este hecho permite concluir que esta muestra
de jarabe de agave no incluye fructooligómeros o picos extraños ocasionados por
series de maltooligómeros. Los picos característicos del perfil pueden ser
únicamente debidos al proceso de producción o a componentes de la planta que no
puedan ser removidos a través de la clarificación y purificación del jarabe.
B) Muestra de jarabe de Agave: antes y
después de hidrólisis enzimática (muestra A1 – A4)
Fig. 4 Perfil de muestras de jarabe de Agave
(1.5 mg de jarabe/mL); volumen de inyección 10 µL; a – jarabe puro (A1), b –
jarabe después de hidrólisis con fructanasa (A2), c – jarabe después de
hidrólisis con amiloglucosidasa (A3), d – jarabe después de hidrólisis con
fructanasa y amiloglucosidasa (A4)
Los perfiles después de hidrólisis con
fructanasa (b), así como fructanasa y amiloglucosidasa (d) pierden algunos
picos que eran de fructooligómeros (picos significativos de difructosa, ver
pico después de los 8 minutos, pico antes de los 12 minutos, pico entre los 18
y 19 minutos). Solo la hidrólisis con amiloglucosidasa presenta el mismo perfil
que el puro. Esto permite concluir que este jarabe de agave incluye
fructooligómeros pero no picos extraños de maltooligómeros. El otro pico puede
ser originado solo por el proceso de producción o por componentes propios de la
planta que no pueden ser removidos por clarificación y purificación del jarabe.
C) Jarabe de Agave Adulterado (WAS, 80%
adulteración con jarabe de maíz), con la siguiente composición:
17.6 g HFCS 55% (incluye aproximadamente
0.35 (2% w/w) de maltooligómeros, principalmente isomaltotriosa e
isomaltotetraosa)
+ 62.4 g HFCS 90% (sin maltooligómeros)
+ 20 g jarabe de agave oscuro
+ 300 mg FOS
La figura 5 muestra el perfil de separación
del jarabe de maíz de alta fructosa 55% (HFCS 55%) con 0.15 mg de jarabe/mL
antes y después de hidrólisis con amiloglucosidasa y fructanasa. Los picos de
isomaltotriosa e isomaltotetraosa pueden ser eliminados con amiloglucosidasa.
Este hecho indica la posible adulteración con jarabe de maíz.
Fig. 5 Perfil del jarabe de maíz de alta
fructosa 55% (HFCS 55%) (0.15 mg de jarabe/mL); volumen de inyección 10 µL;
antes y después de hidrólisis con amiloglucosidasa. 1 – isomaltotriosa, 2 –
isomaltotetraosa, 3 – glucosa, 4 – fructosa.
La figura 6 muestra el perfil de una
imitación de jarabe de agave (WAS) con 1.5mg de jarabe/mL. El jarabe WAS puro
(7a) muestra un pequeño pico de sacarosa (pico 1) y dobles o triples picos en
las posiciones 2 y 3. Después de hidrolizarlo con ambas enzimas (7d) el pico 1
desaparece y en las posiciones 2 y 3 sólo se encuentran unos picos muy
pequeños. Este perfil no se ajusta al perfil del jarabe de agave certificado
por lo que puede asumirse una posible adulteración con jarabe de maíz.
Esta suposición puede respaldarse con los
resultados del perfil de separación después de hidrolizar solo con fructanasa
(7b) y con amiloglucosidasa (7c). Después de la hidrólisis con fructanasa, el
pico 1 (sacarosa) desaparece, el pico 2 se reduce a un pico de menor tamaño
(parte de este pico era FOS) y el pico 3 permanece sin cambios. Después de
hidrolizar con amiloglucosidasa, el pico 1 no cambia, el pico 2 se reduce
significativamente (parte del pico es un maltooligómero) y el pico 3 también es
reducido a un pico de menor tamaño (parte del pico también es un maltooligómero).
Para una mejor apreciación de los picos 2 y
3 la figura 7 muestra estos picos en detalle.
Fig. 6 Perfil de la imitación de jarabe de
Agave (WAS, 80% adulterado con jarabe de maíz) (1.5 mg de jarabe/mL); volumen
de inyección 10 µL; a – WAS puro (A1), b – WAS después de hidrólisis con
fructanasa (A2), c – WAS después de hidrólisis con amiloglucosidasa (A3), d –
WAS después de hidrólisis con fructanasa y amiloglucosidasa (A4).
Fig. 7 Perfil de la imitación jarabe de
Agave (WAS, 80% adulterado con jarabe de maíz) (1.5 mg de jarabe/mL); rango
entre 12 y 22 minutos de separación; volumen de inyección 10 µL; a – WAS puro
(A1), b – WAS después de hidrólisis con fructanasa (A2), c – WAS después de
hidrólisis con amiloglucosidasa (A3), d – WAS después de hidrólisis con
fructanasa y amiloglucosidasa (A4).
En la Figura 7 el detalle del pico 2 muestra
un doble pico en la inyección con jarabe puro (8a), con fructanasa solo se
percibe un pico (8b), con amiloglucosidasa el pico dominante puede ser removido
(8c) solo queda presente la parte de FOS; con ambas enzimas sólo un pequeño
pico se mantiene visible. El detalle del pico 3 muestra en la inyección de
jarabe puro un pico triple, el cual no puede ser removido con fructanasa, solo
con amiloglucosidasa es posible remover el pico intermedio. Ambos picos, que
pudieron ser removidos por la amiloglucosidasa eran los maltooligómeros
provenientes del HFCS 55% y confirma la adulteración con el mismo.
APENDICE B
METODO DE PRUEBA PARA LA
DETERMINACION DE HUMEDAD EN LOS FRUCTANOS DE AGAVE
1.
Introducción
La humedad es un parámetro crítico de
calidad agroalimentaria en los Fructanos de agave.
El método estándar para la determinación de
humedad en este producto es la titulación Karl Fisher, una reacción rápida y
específica para la determinación de agua.
2.
Objetivo y campo de aplicación
Fructanos de agave, tanto en polvo como en
líquido.
3.
Principio/fundamento
La muestra se debe disolver en una mezcla de
metanol y formamida anhidros. La formamida ayuda a solubilizar los carbohidratos.
La solución es titulada en un titulador volumétrico Karl Fisher, y el punto de
vire es detectado eléctricamente.
4.
Equipos y materiales
Jeringas desechables de 1 ml
Probetas de vidrio, capacidad 20 y 50 ml
Balanza analítica, sensibilidad de 0.01 mg
Titulador Karl Fisher volumétrico con bureta
de 5 ml
Horno de vacío. Con capacidad de mantener 55
± 3ºC
5.
Preparación de la muestra y reactivos
Reactivos
Metanol anhidro (<0.01% H2O)
Formamida anhidra (<0.02% H2O)
Tartrato de sodio dihidratado. Secar por 12
horas en horno a vacío a 150°C y guardar en desecador
Reactivo Karl Fisher (RKF). Reactivo de un
componente, con título de 5 mg H2O/ml reactivo
6.
Procedimiento
Se debe mezclar el metanol y la formamida en
proporción 1:1. Añadir a la cámara de titulación y titular a sequedad con el
reactivo KF. Típicamente se requieren 20 ml de mezcla, pero el volumen depende
de la configuración e instrucciones de cada titulador en específico.
Se debe verificar el título del reactivo KF
utilizando el tartrato de sodio dihidratado como estándar. Este contiene
exactamente 15.66% de humedad. Añadir la cantidad necesaria de tartrato para
utilizar de 4 a 5 ml de titulante.
Se debe añadir la cantidad necesaria de
muestra a analizar a la cámara y titular.
Nota. En el caso de jarabes, la forma más
sencilla es tomar una pequeña cantidad de muestra con la jeringa (aprox 0.2
ml), tarar la jeringa y añadir una pequeña gota del jarabe a la cámara. Volver
a pesar la jeringa, y obtener el peso por diferencia. Añadir la cantidad de
muestra necesaria para gastar entre 4 y 5 ml de titulante.
7.
Evaluación de los resultados
APENDICE C
METODO DE PRUEBA PARA EL ANALISIS
DE LOS ENLACES GLUCOSIDOS PRESENTES EN
LOS FRUCTANOS DE AGAVE
1.
Introducción
Los fructanos de agave son polímeros de fructosa
con una posible glucosa intermedia y varios sitios de ramificación. Es decir,
cuentan con enlaces glucósidos tipo β(2-1) y β(2-6). En productos
terminados, por hidrolisis parcial durante el proceso puede haber fragmentos de
estos. El análisis de los enlaces permite saber si una muestra de fructanos de
agave ha sido adulterada con fructanos tipo inulina.
2.
Objetivo y campo de aplicación
El presente método es utilizado para la
detección de adulterantes en los fructanos de agave, así como para conocer su
estructura promedio.
3.
Principio/fundamento
Para determinar la estructura y tipos de
enlaces presentes en una muestra de fructanos, el análisis por metilación, en
combinación con cromatografía de líquidos-gases (GLC) acoplada a detección por
ionización de flama o espectrometría de masas es un excelente método.
Los fructanos son O-permetilados, y la
subsecuente escisión en condiciones reductivas del polímero, seguida de la
acetilación de los resultantes grupos hidroxilo libres, resulta en diferentes
derivados del anhidroalditol según su posición original en el polímero.
4.
Equipos y materiales
4.1
Cromatógrafo de líquidos-gases
acoplado a detector de ionización de flama (FID) o por espectrometría de masas
(MS), incluyendo automuestreador.
4.2
Columna cromatográfica.
Fase estacionaria (14%-cianopropil-fenil) metilpolisiloxano. Longitud 30 m,
espesor de capa 0.25 m, diámetro 0.25 mm.
4.3
Balanza analítica.
Sensibilidad de 0.01 mg.
4.4
Horno de vacío. Con
capacidad de mantener 55 ± 3ºC.
4.5
Tubos de reacción de
vidrio, con tapa roscada y sello de PTFE.
4.6
Desecador. Con SiO2, o desecante equivalente. Secar el
desecante cada 2 semanas dejándolo 8 horas a 130ºC en el horno a vacío.
4.7
Pipetas pasteur de vidrio,
punta larga.
4.8
Agitador magnético y barras
de agitación adecuadas para los tubos y vasos de reacción.
4.9
Tubos cónicos de plástico
para reacción (Tubos Safe-Lock).- 2.0 mL (Tubos Eppendorf No. 0030 120.094 para
microcentrífuga) o equivalentes.
4.10
Racks para tubos cónicos de
plástico para reacción.- Adecuado para los tubos Eppendorf.
4.11
Agitador tipo Vortex.
4.12
Micropipetas automáticas de
volumen variable: incluyendo volúmenes de 500 a 5000 µL, 500 a 2500 µL, 200 a
1000 µL, 50 a 200 µL, 5 a 50 µL y 2 a 20 µL.
5.
Preparación de la muestra y reactivos
5.1
Reactivos
5.1.1
Dimetilsulfóxido.
5.1.2
Hidróxido de sodio
granulado
5.1.3
Yoduro de metilo
5.1.4
Cloroformo
5.1.5
Cloruro de metileno
5.1.6
Sulfato de sodio
5.1.7
Tamices moleculares, 4Å,
para secado de solventes
5.1.8
Bicarbonato de sodio
Todos grado ACS y con la menor cantidad de
humedad posible.
6.
Preparación de los reactivos
Todos los solventes deberán de ser manejados
en condiciones libres de humedad. De ser necesario, secar los solventes con los
tamices moleculares para asegurar la sequedad de los reactivos.
7.
Preparación de muestras
Secar en el horno de vacío a 55°C y 10-20
mbar por 12 horas las muestras antes de ser analizadas.
8.
Procedimiento
8.1 Metilación
Disolver 5 mg de muestra una vez
secas (este paso es sumamente importante) en 0.5 ml de dimetilsulfóxido. Ya
disueltas, alcalinizar con 20 mg de hidróxido de sodio en polvo y seco y agitar
por 15 minutos o hasta que el NaOH quede casi disuelto. Añadir 0.5 ml más de
dimetilsulfóxido. Si la solución es amarillenta o café, significa que las
muestras o solventes no estaban lo suficientemente secos. Metilar añadiendo 0.5
ml de yoduro de metilo y agitar a temperatura ambiente de 4 a 6 horas. Añadir
0.2 ml más de yoduro de metilo y dejar agitando durante la noche. Agregar 5 ml
de agua para detener la reacción. Añadir 1 ml de cloruro de metileno. Agitar
muy bien por 5 minutos, centrifugar y tomar la fase orgánica y secar añadiendo
una pequeña cantidad (aproximadamente 1/4 del volumen de fase orgánica
presente) sulfato de sodio seco.
Como nota final, en necesario
recalcar que para que la reacción se lleve a cabo la reacción debe de llevarse
en condiciones absolutamente anhidras.
8.2
Ruptura reductiva
Tomar 0.25 ml de la solución de
polisacáridos metilados y añadir en el siguiente orden: 0.036 ml de
trimetilsilano como agente reductor, 0.020 ml de
trimetilsililtrifluorometanosulfonato como catalizador y agitar por lo menos 7
horas, o de preferencia toda una noche. Añadir 0.050 ml de anhídrido acético.
Agitar por 3 horas a temperatura ambiente. Neutralizar con 5 ml de solución
saturada de bicarbonato de sodio separar la fase orgánica, lavar dos veces más
con agua y añadir un volumen (0.5 ml) de cloruro de metilo. Finalizado este
paso, secar la solución con sulfato de sodio al menos por 12 horas, al terminar
este tiempo la muestra queda lista para su análisis por GLC. Al igual que la
reacción anterior, las condiciones deben de ser absolutamente anhidras.
8.3
Corrida cromatográfica
Volumen de inyección: 2 µl
Programa de temperatura: 80°C inicial,
incremento de 10°C/min hasta llegar a 140°C, e incremento de 4°C/min hasta
llegar a 250°C
Gas acarreador: Helio, presión 1.0 - 1.2 bar
Temperatura de inyección: 230°C
Temperatura de detección: 300°C
Se pueden correr estándares de sacarosa,
1-kestosa y fructosa junto con las muestras permetilados para corroborar que la
reacción ha dado los resultados esperados, así como para conocer las posiciones
relativas de cada uno de los anhidroalditoles derivados para su posterior
identificación en la muestra.
9.
Evaluación de los resultados
En la tabla 1 se muestras los posibles
anhidroalditoles derivados resultantes de las diferentes unidades de sacáridos
presentes en los fructanos de agave:
Tabla 1. Productos de la reacción de
metilación y ruptura reductiva de fructanos de agave
glucosa terminal 1 |
|
1,5-anhidro-2,3,4,6-tetra-O-metil-D-glucitol
|
fructosa terminal " 2 |
|
2,5-anhidro-1,3,4,6-tetra-O-metil-D-manitol |
fructosa terminal ß 3 |
|
2,5-anhidro-1,3,4,6-tetra-O-metil-D-sorbitol |
glucosa enlazada 1-6 4 |
|
6-O-acetil-1,5-anhidro-2,3,4-tri-metil-D-glucitol |
fructosa 2-1 " 5 |
|
1-O-acetil-2,5-anhidro-3,4,6-tri-O-metil-D-manitol |
fructosa 2-1 ß 6 |
|
1-O-acetil-2,5-anhidro-3,4,6-tri-O-metil-D-sorbitol |
fructosa 2-6 " 7 |
|
6-O-acetil-2,5-anhidro1,3,4-tri-O-metil-D-manitol |
fructosa 2-6 ß 8 |
|
6-O-acetil-2,5-anhidro1,3,4-tri-O-metil-D-sorbitol |
fructosa ramificada " 9 |
|
1,6-di-O-acetil-2,5-anhidro-3,4-di-O-metil-D-manitol
|
Fructosa ramificada ß 10 |
|
1,6-di-O-acetil-2,5-anhidro-3,4-di-O-metil-D-sorbitol |
El sitio reductivo de las aldosas (i.e.
glucosa) sólo genera un tipo de glucitol después de la reacción, ya que el
carbono en esta posición no es quiral, mientras que las cetosas (i.e. fructosa)
resultan en una molécula con un centro quiral, por lo que resultan en dos
formas anoméricas de glucitol.
Los siguientes esquemas muestran los
resultados de la reacción en diferentes tipos de enlaces como ejemplo,
utilizando la numeración de los productos de la tabla 1.
Esquema
1
Esquema
2
Esquema
3
Esquema
4
Con la información anterior y los resultados
obtenidos del análisis de la muestra es posible entonces deducir la estructura
de moléculas de fructanos más complejas es necesario recordar que los
resultados obtenidos son el promedio de todos los isómeros y polímeros de
fructanos presentes en la muestra. Por ejemplo, para los fructanos tipo
inulina:
Fructanos de agave
APENDICE D
ANALISIS DE MASA MOLECULAR Y
DISTRIBUCION DEL GRADO DE POLIMERIZACION DE FRUCTANOS DE AGAVE
1.
Introducción.
La distribución de peso molecular (o
alternativamente grado de polimerización) es un parámetro de suma importancia
en la caracterización de los fructanos de agave, pues sus propiedades
tecno-funcionales (tales como viscosidad, dulzor, disminución del punto de
fusión entre otras) y sus propiedades funcionales (selectividad de los
microorganismos prebióticos que los utilizan como alimento) dependen de la
longitud y conformación de las moléculas presentes en el fructano.
2.
Objetivo y campo de aplicación.
Determinar la distribución de peso molecular
o grado de polimerización de una muestra de fructanos de agave
3.
Principio/fundamento.
El análisis de masa molecular de muestras de
fructanos se lleva a cabo en un sistema de cromatografía de exclusión de tamaño
(SEC, por sus siglas en inglés). La cromatografía por exclusión de tamaño
separa las moléculas al ser éstas excluidas selectivamente de una matriz porosa
en base a su radio de giro hidrodinámico de giro. El sistema consiste en
columnas con diferentes rangos de masas moleculares y con un detector de índice
de refracción diferencial y es calibrado con estándares de peso molecular
conocido y de estructura similar a la muestra a analizar. La calibración del
sistema se realiza con estándares adecuados con masa molecular definida como
dextranos, fructooligosacáridos, sacarosa y fructosa, lo que permite por
comparación obtener la distribución de pesos moleculares de las especies
presentes en la muestra. Los cálculos de masa molecular y distribución de peso
molecular a partir de los perfiles por cromatografía de exclusión de tamaño
(SEC) se realizan en un programa desarrollado específicamente (CPCWin32). El
programa calcula las distribuciones de masa molecular y grado de
polimerización, así como la masa molar media, masa molar promedio en número
(Mn) y masa molar promedio en peso (Mw). Adicionalmente la relación de Mw/Mn
muestra el índice de polidispersidad (PD, por sus siglas en inglés) de las
muestras de fructanos. Estos parámetros moleculares esenciales aportan perfiles
significativos para diferentes composiciones de fructanos.
En general, la masa molar promedio en número
y en peso (Mn, Mw) así como su correspondiente grado de polimerización promedio
en número y en peso (dpn, dpw) son calculadas como momentos de la distribución
de masa molar.
Masa molar número promedio |
Grado de polimerización número promedio |
|
|
Masa molar masa promedio |
Grado de polimerización masa promedio |
|
|
Indice
de polidispersidad (PD)
4.
Equipos y materiales.
4.1
Sistema de Cromatografía de
líquidos de alto desempeño - Cromatografía de exclusión de tamaño (HPLC – SEC).
4.2
Bomba isocrática
4.3
Automuestreador capaz de
inyectar 100 µl
4.4
Módulo desgasificador de
eluente (opcional)
4.5
Detector de masa (detector
de Indice de Refracción Diferencial (DRI por sus siglas en inglés)
4.6
Software de adquisición de
datos (Codawin32) o sistema equivalente.
4.7
Software para análisis de
SEC. CPCWin32.
4.8
Sistema de columnas SEC.
4.9
1 guarda-columna empacada
con Toyopearl HW 40S. (150 x 10 mm d.i.)
4.10
1 columna analítica
empacada con Superose 12 (300 x 10 mm d.i.)
4.11
2 columnas analíticas
empacadas con Toyopearl HW 40S (300 x 10 mm d.i)
4.12
Balanza analítica.
Sensibilidad de 0.01 mg.
4.13
Tubos para reacción. 1.5 mL
con fondo cónico
4.14
(Tubos Eppendorf de
polipropileno para microcentrífuga o equivalentes)
4.15
Racks para tubos de
reacción. Adecuado para tubos plásticos con fondo cónico Eppendorf de 2 mL o
equivalente.
4.16
Agitador tipo Vortex.
4.17
Botella con tapa roscada.
Capacidad de 4 L para eluente.
4.18
Matraz aforado. Capacidad
de 4 L para preparación de eluente.
4.19
Vaso de precipitado de
vidrio. Capacidad de 500 mL.
4.20
Agitador magnético y barras
de agitación de diferentes tamaños.
4.21
Baño ultrasónico.
4.22
Agitador tipo Vortex.
4.23
Micropipetas automáticas de
volumen variable: incluyendo volúmenes de 500 a 5000 µL, 500 a 2500 µL, 200 a
1000 µL, 50 a 200 µL, 5 a 50 µL y 2 a 20 µL.
4.24
Filtro para jeringa. Tamaño
del poro de 0.2 ó 0.45 µm, Nylon (Millipore Millex HN, 13 mm, 0.45 µm,
SLHNX13NL) o similar
4.25
Jeringas. Punta Luer Lock,
capacidad de 1 mL, de plástico.
4.26
Equipo de filtrado al
vacío. Millipore o equivalente, diámetro de 48 mm y capacidad del recipiente y
embudo de 1 l.
4.27
Filtro de nylon o de
acetato de celulosa. 48 mm de diámetro, 0.45 µm. Millipore o equivalente.
4.28
Preparación de la muestra y
reactivos
5.
Reactivos.
5.1
Agua. ASTM Tipo 1 o
equivalente.
5.2
Agente bacteriostático.
Azida de sodio (preferido) o timerosal
5.3
Cloruro de sodio. Grado
reactivo.
5.4
Fructosa. Cristalina, grado
reactivo.
5.5
1-Kestosa. Cristalina,
grado reactivo.
5.6
Kit de estándares de
Dextrano para GPC Pharmacosmos. (incluyendo dextrano 1, 5, 50 y 150)
5.7
Resina Toyopearl HW 40S.
5.8
Eluente
Preparar solución 0.05 M de NaCl con 0.01%
de conservador (Azida de sodio o equivalente). Filtrar el eluente con membrana
de 0.22 µm. Degasificar con purga de helio por 40 min, o colocando la solución
en el baño ultrasónico a 80ºC por 1 h.
6.
Empacado de las columnas.
Empaque de columna Tricorn – 300 x 10 mm
diámetro interno. Volumen total de columna: 20 mL aproximadamente.
7.
Preparación del gel.
Se deben tomar 50 mL de resina Toyopearl HW
40 S (30 µm) en una probeta graduada de 250 mL o en un vaso de precipitado del
mismo volumen, agregue 100 mL de agua destilada y se debe suspender la resina
agitando cuidadosamente la superficie. Se debe permitir que la suspensión se
asiente (2 a 4 horas o durante toda la noche) y se debe remover las partículas
finas del sobrenadante. Se debe ajustar la concentración de la suspensión al
50% de sólidos añadiendo agua destilada o removiendo el sobrenadante para
alcanzar la consistencia del relleno de la columna.
8.
Empacado de la columna.
Se debe verificar que la columna está armada
antes de empezar el empacado. Después de fijar la unidad inferior con su filtro
(usar el filtro grueso) a la columna Tricorn, se vierten 5 cm de agua dentro de
la columna y se permite que fluya algunos segundos a través de la unidad
inferior para eliminar todas las burbujas de aire. Conecte la salida de la
columna y deje de 1 a 2 cm de agua en el fondo de la columna.
Se debe volver a suspender la resina para
asegurar la homogeneidad.
Se debe verter cuidadosamente la suspensión
de resina por la pared interna de la columna. Evite que quede atrapado aire en
la suspensión de resina.
Una vez que la resina haya sido transferida
a la columna, se deben enjuagar las paredes internas de la columna con agua
destilada utilizando una pipeta Pasteur. Se debe colocar
inmediatamente el adaptador de flujo de la columna sobre la suspensión de
resina. No debe de haber burbujas de aire entre el adaptador de flujo y el agua
superficial.
Se debe abrir la salida de la columna y
arranque la bomba. Comience lentamente con 0.5 mL/min para un mejor acomodo de
la suspensión.
Después de 10 minutos se debe aumentar el
flujo de la bomba a 1.0 mL/min y permita que la suspensión se asiente
totalmente (hasta que el lecho de gel no cambie).
Se debe apagar la bomba y cierre la salida
de la columna. Se debe abrir el adaptador de flujo y utilizando una pipeta
(Pasteur), separe el sobrenadante acuoso del gel.
Se debe volver a llenar la suspensión y
repita desde el paso 2 al 7 hasta que el lecho de resina se haya formado
completamente. Aplique un flujo de 1.0 mL/min durante el llenado.
Se debe cambiar de agua a eluente (0.05 M
NaCl con 0.01% NaN3) hasta que ya no haya más compresión del lecho de resina
por el adaptador de flujo (< 0.5 cm). Usualmente toma de 2 a 3 repeticiones
hasta que el lecho esté estable. La presión de todo el sistema de columnas no
deberá de ser mayor a 12 bar. De ser así, vaciar las columnas y volver a
empacar.
Finalmente, se debe bajar el adaptador hacia
el lecho entre 1 y 5 mm. La columna está lista para su uso.
9.
Soluciones estándar.
Estándar 1. Fructosa (1 mg) – PM 180 +
Dextrano 1 (3 mg) – PM 1080 (pico máximo) + Dextrano 50 (3 mg) – PM 43,500
(pico máximo) disueltos en 1 mL de eluente.
Estándar 2. 1-kestosa (1 mg) – PM 504 +
Dextrano 5 (3 mg) – PM 4440 (pico máximo) + Dextrano 150 (3 mg) – PM 123,600
(pico máximo) disueltos en 1 mL de eluente
Antes de inyectar, filtre a 0.22 µm o
centrifugue por 5 minutos a 13,000 rpm en una microcentrífuga y tome el
sobrenadante.
10.
Preparación de las muestras.
Se debe pesar 20 mg de muestra de fructanos
en un tubo de reacción de 1.5 mL y disuélvalo en 1 mL de eluente. Antes de la
inyección de 100 µL de muestra en el sistema SEC filtre a través de filtros
para jeringas o centrifugue por 5 minutos a 13,000 rpm en una microcentrífuga.
11.
Procedimiento.
11.1
Parámetros de separación cromatográfica:
Flujo de eluente, 0.6 mL/min. Se debe
estabilizar el equipo y detector por al menos 6 horas antes de inyectar
muestras. Se deben escoger parámetros de detector de tal manera que la
polaridad dé picos positivos y la sensibilidad del equipo sea la adecuada.
11.2
Análisis de estándares.
Se deben aplicar los diferentes estándares
con diferentes masas moleculares para la calibración en las siguientes formas:
11.2.1
Estándar 1 (Fructosa, PM
180 + Dextran 1, PM 1080 + Dextran 50, PM 43,500)
11.2.2
Estándar 2 (1-kestosa, PM
504 + Dextran 5, PM 4440 + Dextran 150, PM 123,600)
11.3
Análisis de muestras
Volumen de inyección de muestra. 0.1 mL de
0.2% w/w de carbohidratos o el adecuado a que el detector dé una respuesta
adecuada.
11.4
Evaluación de los resultados
Análisis y evaluación de perfiles de
Cromatografía de Exclusión de Tamaño (SEC)
Se debe calcular la distribución de masa
molecular y de grado de polimerización, así como sus parámetros moleculares por
medio del software CPCWin32.
11.5
Calibración del sistema SEC
Figura 1: Calibración del sistema SEC.
Estándar 1: negro; Estándar 2: azul. Estándar 1: 0.9 mg Fructosa + 2.5 mg
Dextran 1 (1080 Da) + 3.15 mg Dextran 50 (43500 Da), Estándar 2: 1.72 mg
1-Kestosa + 3.06 mg Dextran 5 (4440 Da) + 2.57 mg Dextran 150 (123600 Da)
Interpretación de resultados para
calibración:
Se debe aplicar el volumen de retención en
el pico máximo de los estándares y calcule en comparación al logaritmo de la
masa molecular en el pico máximo (Tabla 1, Fig. 2). Estas comparaciones fueron
hechas en un documento de Excel® y transferidas al software de análisis
CPCWin32 para la preparación de la curva de calibración de masa molecular bajo
la aplicación de un programa de ajuste lineal. Para el análisis de la
distribución de masa molecular y sus parámetros moleculares, esta curva
ajustada fue aplicada en los cálculos.
Tabla
1: Peso molecular y volumen de elución en el pico máximo de los estándares
aplicados.
Estándar |
Peso Molar (MW) |
log Peso Molar (log MW) |
Ve (ml) |
Dextran 150 |
123600 |
5.09 |
27.40 |
Dextran 50 |
43500 |
4.64 |
30.8 |
Dextran 5 |
4440 |
3.65 |
40 |
Dextran 1 |
1080 |
3.03 |
46.8 |
1-Kestosa |
504 |
2.70 |
52.3 |
Fructosa |
180 |
2.26 |
56.7 |
11.6
Análisis de fructanos de agave en el sistema SEC
Preparación de la muestra: 10.4 mg de
fructanos de agave disueltos en 0.5 mL de eluente, (30 segundos en agitador
tipo Vortex, 5 minutos centrifugado a 13,000 rpm); inyección: 100 µL
Figura
2: Calibración del sistema SEC con estándares 1 y 2 (puntos triangulares,
valores de los picos máximos) y su curva de ajuste lineal (fit_MWV)
11.7
Análisis de fructanos de agave en el sistema SEC
Preparación de la muestra: 10.4 mg de
fructanos de agave disueltos en 0.5
mL de eluente, (30 segundos en agitador tipo Vortex, 5 minutos centrifugado a
13,000 rpm); inyección: 100 µL
Fig.
3: Perfil SEC de fructanos de agave en sistema SEC; rango de integración para
análisis de masa molecular (líneas rojas).
Para el análisis de la distribución de masa
molecular, el resultado del perfil SEC fue transformado en fracción masa con
área total = 1 (ver Fig. 4). Este perfil SEC normalizado fue aplicado para la
distribución de masa molecular por medio de la curva ajustada (Fig. 2) de la
calibración de masa molecular. Para el análisis de la distribución de masa
molecular se aplicó únicamente el rango comprendido entre las 2 líneas rojas;
los mono- y disacáridos (glucosa, fructosa y sacarosa) no se incluyen (Fig. 5).
Para el análisis de la distribución del grado de polimerización (dp) los
valores molares se dividen entre la unidad del monómero de 162 (Fig. 6)
Fig.
4 Perfil SEC normalizado de fructanos de agave en sistema SEC. intervalo de
integración para análisis de masa molecular (líneas rojas).
Fig.
5: Distribución de masa molecular (MW) de fructanos de agave en formato
logarítmico: Parámetros moleculares calculados: m_Mw= 2870 [g/mol] y m_Mn=1640
[g/mol], polidispersidad es m_(Mw/Mn)=1.75.
Fig.
6: Distribución del grado de polimerización (dp) de los fructanos de agave en
formato logarítmico: Parámetros moleculares calculados: m_dpw= 18 y m_dpn=10,
polidispersidad es m_(dpw/dpn)=1.8.
Fig.
7: Distribución del grado de polimerización (dp) de fructanos de agave en
formato lineal: Parámetros moleculares calculados: m_dpw= 18 y m_dpn=10,
polidispersidad es m_(dpw/dpn)=1.8.
Para una mejor comprensión del perfil de
polímeros de fructanos de agave, el perfil logarítmico puede transformarse a
una distribución de dp lineal (fig. 7).
Adicionalmente a los parámetros moleculares,
los perfiles normalizados de masa molecular y grado de polimerización (dp)
permiten el cálculo del porcentaje de fructanos de agave en relación a la masa
molecular y/o al rango del grado de polimerización. La Tabla 2 presenta los
resultados de los fructanos de agave (ejemplo 2)
Tabla
2: Porcentaje del grado de polimerización (dp) de los componentes en la muestra
de Fructanos.
Muestra |
DP ≤10 (%w/w) |
DP 10 - 20 (%w/w) |
DP 20 - 100 (%w/w) |
Fructano de agave |
12 |
29 |
59 |