AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-048-ZOO-1996, REQUISITOS MINIMOS PARA LAS VACUNAS CONTRA LA ENFERMEDAD DE AUJESZKY, PUBLICADA EL 12 DE MARZO DE 1997

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  03031625.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGARPA.

Fecha de publicación:  3 de marzo de 2016.

Fecha de entrada en vigor:  4 de marzo de 2016.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JUAN JOSE LINARES MARTINEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, 6 fracción IX y 96 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 párrafo segundo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2 letra B fracción XVII, 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 25 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como premisa básica llevar a México a su máximo potencial mediante 5 metas nacionales, denominando a la cuarta meta “México Próspero”, la cual al referirse al sector agropecuario señala como uno de sus objetivos “Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo”, mencionando como una de sus estrategias “Desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario”;

Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, establece entre sus objetivos el proporcionar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; para tal efecto, como una de sus estrategias prevé el fortalecimiento de la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la competitividad del sector; a través de mejoras en las campañas fitozoosanitarias. Asimismo dentro del objetivo de impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria; instaura diversas líneas de acción;

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, prevenir la introducción al país de enfermedades y plagas que afecten a los animales y ejercer el control zoosanitario en el territorio nacional sobre la movilización, importación, exportación, reexportación y tránsito de animales, bienes de origen animal y demás mercancías reguladas;

Que el 25 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Sanidad Animal que abrogó la diversa del 18 de junio de 1993 en la cual se fundamenta la Norma Oficial Mexicana que se cancela;

Que con fecha 12 de marzo de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-048-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas contra la enfermedad de Aujeszky, la cual tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las semillas de trabajo de las vacunas y los lotes de vacunas contra la enfermedad de Aujeszky, asimismo ésta contempla en su numeral 1.4 que tendrá vigencia hasta en tanto el territorio nacional sea declarado libre de esta enfermedad;

Que con fecha 24 y 25 de junio de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación tanto el “Acuerdo por el que se declara a los Estados Unidos Mexicanos, como país libre de la enfermedad de Aujeszky en la porcicultura nacional” como el “AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana  NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky, publicada el 19 de septiembre de 1994 y sus Modificaciones publicadas el 12 de junio de 1995, 15 de agosto de 1996 y 3 de junio de 1998”, respectivamente, ambas acciones realizadas en virtud de que se cumplió con el objetivo establecido en la NOM-007-ZOO-1994, ya que después de haber realizado las acciones de vigilancia epidemiológica y actividades de prevención y control, esta Secretaría no encontró evidencia de esta enfermedad, situación que confirmó la ausencia en el territorio nacional del agente etiológico de la enfermedad de Aujeszky;

Que de conformidad con el artículo 6 fracción IX, de la Ley Federal de Sanidad Animal, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se le otorga la facultad de modificar o cancelar las normas oficiales mexicanas en materia de dicha Ley;

Que para la presente cancelación de la norma se ha cumplido con lo que establece el artículo 51 párrafo segundo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización al no subsistir las causas que motivaron la expedición de la norma que se cancela;

Que el presente Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-048-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas contra la enfermedad de Aujeszky, fue aprobado en la Primer Sesión ordinaria del Subcomité de Protección Zoosanitaria, celebrada el 25 del mes de enero de 2016, y posteriormente fue aprobada en la Primera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA, celebrada el 12 del mes de febrero de 2016, para que el presente Aviso de cancelación, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación;

Que por lo anteriormente expuesto y en virtud de que no subsiste en el territorio nacional la presencia de la enfermedad de Aujeszky, esta Secretaría la considera como exótica de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal por lo que no es necesaria la existencia de vacunas contra esta enfermedad en el territorio nacional de conformidad con el artículo 96 de la citada Ley y por tal motivo resulta innecesario establecer requisitos para dichos productos;

Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el presente:

AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-048-ZOO-1996, REQUISITOS MINIMOS PARA LAS VACUNAS CONTRA LA ENFERMEDAD DE AUJESZKY, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE MARZO DE 1997

UNICO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-048-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas contra la enfermedad de Aujeszky, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1997.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente aviso de cancelación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 12 de febrero de 2016.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.