NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-155-SCFI-2012, LECHE-DENOMINACIONES,
ESPECIFICACIONES FISICOQUIMICAS, INFORMACION COMERCIAL Y METODOS DE PRUEBA
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre corto:
03051217.
Legislación:
Federal.
Fuente:
D.O.F.
Emite:
SE.
Fecha de publicación: 03 de mayo de 2012.
Fecha de entrada en vigor: 30 de octubre de 2012.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Economía.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-155-SCFI-2012, “LECHE-DENOMINACIONES,
ESPECIFICACIONES FISICOQUIMICAS, INFORMACION COMERCIAL Y METODOS DE PRUEBA”.
CHRISTIAN TUREGANO
ROLDAN, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional
de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de
Comercio, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones XII
y XV, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y
19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar
las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se
comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el
fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr
una efectiva proteccióndel consumidor;
Que con fecha 30 de junio de 2011, el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información
Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma
Oficial Mexicana PROY-NOM-155-SCFI-2011, “Leche-Denominaciones,
especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba”, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación
el 29 de noviembre de 2011, con objeto de que los interesados presentaran sus
comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a
partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana,
la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público
en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados
presentaron comentarios, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, sobre el contenido del citado proyecto de norma oficial
mexicana, por lo que se realizaron las modificaciones conducentes al proyecto
de norma oficial mexicana;
Que con
fecha 13 de marzo de 2012, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por
mayoría la norma oficial mexicanaNOM-155-SCFI-2012, Leche-Denominaciones,
especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba;
Que la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales
mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los
intereses del consumidor, expide la siguiente:
Norma Oficial Mexicana NOM-155-SCFI-2012, Leche-Denominaciones,
especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.
México,
D.F., a 15 de marzo de 2012.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y
Prácticas de Comercio, Christian
Turégano Roldán.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-155-SCFI-2012 “LECHE-DENOMINACIONES,ESPECIFICACIONES FISICOQUIMICAS,
INFORMACION COMERCIAL Y METODOS DE PRUEBA”
PREFACIO
En la elaboración de la presente
norma oficial mexicana participaron las siguientes instituciones:
·
SECRETARIA
DE ECONOMIA
Dirección
General de Normas
·
PROCURADURIA
FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Laboratorio
Nacional de Protección al Consumidor
·
SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Coordinación
General de Ganadería
1) Alfonso Elizarraras
2) Antonio Navarro González
3) Asociación Ganadera de Jalostitlán,
Jalisco (AGL JALOSTOTITLAN)
4) Asociación Ganadera de la Barca,
Jalisco (AG DE LA BARCA)
5) Asociación Ganadera Local Chinampa de
Goroztiza, Ver. (AGL CHINANPA DE GOROZTIZA)
6) Asociación Ganadera Local Citlaltepec
(AGL CITLALTEPEC)
7) Asociación Ganadera Local de Alamo,
Ver. (AGL ALAMO)
8) Asociación Ganadera Local de Amealco,
Qro. (AGL AMEALCO QUERETARO)
9) Asociación Ganadera Local de Capilla de
Milpillas, Jalisco (AG CAPILLA DE MILPILLAS, JALISCO)
10) Asociación Ganadera Local de Gutiérrez
Zamora (AGL GUTIERREZ ZAMORA)
11) Asociación Ganadera Local de Isla,
Veracruz (AGL ISLA, VERACRUZ)
12) Asociación Ganadera Local de Orizaba,
Veracruz (AGL ORIZABA, VERACRUZ)
13) Asociación Ganadera Local de Ozuluama,
Ver. (AGL OZULUAMA)
14) Asociación Ganadera Local de Pánuco (AGL
PANUCO)
15) Asociación Ganadera Local de Playa
Vicente Ver. (AGL PLAYA VICENTE, VERACRUZ)
16) Asociación Ganadera Local de Productores
de Leche de Aguascalientes (AGL DE PRODUCTORES DE LECHE DE AGUASCALIENTES)
17) Asociación Ganadera Local de San Juan de
los Lagos, Jalisco (AGL SAN JUAN DE LOS LAGOS, JALISCO)
18) Asociación Ganadera Local de Tántima,
Ver. (AGL TANTIMA)
19) Asociación Ganadera Local de Tempoal (AGL
TEMPOAL)
20) Asociación Ganadera Local de Tihuatlán,
Ver. (AGL TIHUATLAN)
21) Asociación Ganadera Local de Tototlan,
Jalisco (AGL TOTOTLAN, JALISCO)
22) Asociación Ganadera Local de Túxpam, Ver.
(AGL TUXPAM)
23) Asociación Ganadera Local General de
Bajío de San José, Jalisco (AGL GENERAL DEL BAJIO SAN JOSE, JALISCO)
24) Asociación Ganadera Local General de
Chontla, Ver. (AGL CHONTLA)
25) Asociación Ganadera Local General de
Tecamac, Estado de México (AGL GENERAL DE TECAMAC)
26) Asociación Ganadera Local Productores de
Leche de Tijuana, B.C. (AGL DE PRODUCTORES DE LECHE DE TIJUANA, B.C.)
27) Asociación Ganadera y Lechera Local de
Tampico Alto, Ver. (AGL TAMPICO ALTO)
28) Asociación Internacional de Alimentos
Lácteos –International Dairy Foods Association- (IDFA)
29) Asociación Mexicana de Criadores de
Ganado Jersey de Registro A.C. (JERSEY)
30) Asociación Mexicana de Secretarios de
Desarrollo Agropecuario, A.C. (AMSDA)
31) Asociación Nacional de Ganaderos
Lecheros, A.C. (ANGLAC).
32) Benjamín Muñoz
33) Cámara Nacional de Industriales de la
Leche (CANILEC)
34) Cámara Nacional de la Industria de
Transformación (CANACINTRA) -Rama 61-
35) César Rafael Ocaña Romo
36) Chilchota Alimentos, S.A. de C.V.
37) Clemente Ferrer
38) Colegio de Posgraduados-Campus Montecillo
39) Comité Sistema Producto Bovinos Carne del
Estado de México A.C. (COMITE SISTEMA PRODUCTO BOVINOS CARNE DEL EDOMEX)
40) Confederación de Cámaras Industriales de
los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN).
41) Confederación Nacional de Organizaciones
Ganaderas (CNOG)
42) Consejo Agropecuario de Baja California,
A.C.
43) Consejo Agropecuario de la Comarca
Lagunera, A.C.
44) Consejo Agropecuario Poblano, A.C.
45) Consejo Nacional para los productos
lácteo -National Dairy Council, Inc.- (NDC)
46) Consejo para el Fomento de la Calidad de
la Leche y sus Derivados, A.C. (COFOCALEC)
47) Danone de México, S.A. de C.V.
48) Dilac, S.A. de C.V.
49) Dra. Amelia Farrés González Sarabia,
Profesora del Departamento de Alimentos y Biotecnología, Facultad de
Química-UNAM
50) Dra. Liliana González Osnaya,
Coordinadora de la Carrera de Química de Alimentos, Facultad de Química-UNAM
51) Dra. Pilar Milke García
52) Elías Torres
53) Escuela Nacional Preparatoria, Plantel 3
"Justo Sierra" de la Universidad Nacional Autónoma de México, Colegio
de Química. (ENP, UNAM. PLANTEL JUSTO SIERRA)
54) Fabián Pérez Ramírez
55) Federación Internacional de Lechería
Comité México -Féderation Internationale du lait, International Dairy
Federation- (FIL-IDF)
56) Ganaderos Productores de Leche Pura, S.A.
de C.V. (ALPURA)
57) Granja del Norte S.P.R. de R.L. de C.V.
58) Holstein de México A.C.
59) Ing.
Elic Neri Valencia
60) jerseymex@prodigy.net.mx
61) José Alberto Meade Mendizábal
62) Juan Carlos Quiroz Pérez, Estudiante de
la carrera de Ingeniero Agrónomo Especialista en Zootecnia de la Universidad
Autónoma de Chapingo
63) Juan Robles Linares
64) La Campera S. de P.R. de R.L.
65) Lactalis Alimentos Mexico, S. de R.L.
66) Lic. Alejandro Torres Barrera
67) Liconsa, S.A de C.V. (LICONSA)
68) Liliana Cortés
69) Linda Sotre
70) Luis Joaquin Gómez Meza
71) M. en C. Sandra Pérez Munguía, Técnico
Académico del Departamento de Alimentos y Biotecnología, Facultad de
Química-UNAM
72) Marcas Nestlé, S.A. de C.V.
73) María del Carmen Zepeda Fernández
74) neny_preciosy@hotmail.com
75) Nestlé México, S.A. de C.V.
76) Palsgaard Industri de México S. de R.L de
C.V.
77) Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento
de Gómez Palacio, Durango (PRESIDENCIA MUNICIPAL GOMEZ PALACIO DURANGO)
78) Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento
de Torreón, Coahuila (PRESIDENCIA MUNICIPAL TORREON COAHUILA)
79) Sigma Alimentos Lácteos, S.A. de C.V.
(SIGMA ALIMENTOS)
80) Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Industria Láctea, Alimenticia, Similares y Conexos de la República Mexicana
(SINDILAC).
81) St Louis Dairy Products, S.
de R.L. de C.V.
82) Unifoods, S.A. de C.V.
83) Unión Ganadera Regional Catazajá (UGR
CATAZAJA)
84) Unión Ganadera Regional de Aguascalientes
(UGR AGUASCALIENTES)
85) Unión Ganadera Regional de Baja
California (UGR BAJA CALIFORNIA)
86) Unión Ganadera Regional de Guanajuato
(UGR GUANAJUATO)
87) Unión Ganadera Regional de Hidalgo (UGR
HIDALGO)
88) Unión Ganadera Regional de Jalisco (UGR
JALISCO)
89) Unión Ganadera Regional de la Costa de
Chiapas (UGR DE LA COSTA DE CHIAPAS)
90) Unión Ganadera Regional de la Costa de
Oaxaca (UGR COSTA DE OAXACA)
91) Unión Ganadera Regional de la Huasteca
Potosina (UGR HUASTECA POTOSINA)
92) Unión Ganadera Regional de la Sierra
Oriente de Puebla (UGR DE LA SIERRA ORIENTE DE PUEBLA)
93) Unión Ganadera Regional de Michoacán (UGR
MICHOACAN)
94) Unión Ganadera Regional de Nuevo León
(UGR NUEVO LEON)
95) Unión Ganadera Regional de Querétaro (UGR
QUERETARO)
96) Unión Ganadera Regional de Sinaloa (UGR
SINALOA)
97) Unión Ganadera Regional de Tabasco (UGR
TABASCO)
98) Unión Ganadera Regional de Tamaulipas
(UGR TAMAULIPAS)
99) Unión Ganadera Regional del Norte de
Oaxaca (UGR NORTE DE OAXACA)
100) Unión Ganadera Regional del Norte de Puebla
(UGR NORTE DE PUEBLA)
101) Unión Ganadera Regional del Norte de
Veracruz (UGR NORTE DE VERACRUZ)
102) Unión Ganadera Regional del Sur de Veracruz
(UGR SUR DE VERACRUZ)
103) Unión Ganadera Regional del Sur Estado de
México (UGR DEL SUR, ESTADO DE MEXICO)
104) Unión Ganadera Regional Especializada de
Tlaxcala (UGR ESPECIALIZADA TLAXCALA)
105) Unión Ganadera Regional General del Estado
de Campeche (UGR CAMPECHE)
106) Universidad Iberoamericana - Departamento
de Salud.
107) Víctor Iván Sombra Argüelles
108) vrch06@hotmail.com
INDICE
CAPITULO
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Símbolos y abreviaturas
6. Denominación comercial y clasificación
7. Especificaciones
8. Métodos de prueba
9. Información comercial
10. Evaluación de la conformidad
11. Verificación y vigilancia
Apéndice normativo “A”
12. Bibliografía
13. Concordancia con normas internacionales
Apéndice informativo “A”
14. Transitorios
1. Objetivo
La presente norma oficial mexicana
establece las denominaciones comerciales de los diferentes tipos de leche, que
se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así
como las especificaciones fisicoquímicas que deben reunir esos productos para
ostentar dichas denominaciones, los métodos de prueba para demostrar su
cumplimiento y la información comercial que deben contener las etiquetas de los
envases que los contienen.
2. Campo de aplicación
La presente norma oficial mexicana es aplicable a los diferentes tipos
de leche, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos
Mexicanos, cuya denominación comercial debe corresponder a las establecidas en
la presente norma oficial mexicana.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta
norma oficial mexicana, se deben consultar las siguientes normas oficiales
mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que la sustituyan:
NOM-002-SCFI-1993 Productos
preenvasados. Contenido neto. Tolerancias y métodos de verificación, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993.
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de
Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 1993.
NOM-030-SCFI-2006 Información
comercial. Declaración de cantidad en la etiqueta. Especificaciones, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el
6 de noviembre de 2006.
NOM-051-SCFI/SSA1-2010,
Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010.
NOM-086-SSA1-1994 Bienes y
servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificación en su
composición. Especificaciones nutrimentales, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 26 de junio de 1996.
NOM-116-SSA1-1994 Bienes y servicios.
Determinación de humedad en alimentos por tratamiento térmico. Método por arena
o gasa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de
1995.
NOM-243-SSA1-2010 Productos y
servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados
lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2010.
NMX-F-744-COFOCALEC-2011 Sistema
Producto Leche-Alimentos-Lácteos-Determinación de grasa butírica en leche en
polvo y productos de leche en polvo-método de prueba gravimétrico (Método de
referencia) (Cancela a la NMX-F-210-1971). Declaratoria de vigencia publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2011.
NMX-F-490-1999-NORMEX
Alimentos-Aceites y grasas-Determinación de la composición de ácidos grasos a
partir de C6 por cromatografía de gases. Declaratoria de vigencia publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1999.
NMX-F-737-COFOCALEC-2010
Sistema producto leche - alimentos-lácteos - Determinación de la densidad en leche fluida y fórmula
láctea-Método de prueba (Esta norma mexicana cancela a la NMX-F-424-S-1982).
Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21
de julio de 2010.
4. Definiciones
Para efectos de la presente norma
oficial mexicana, aplican las definiciones siguientes:
4.1 Aditivo
Cualquier substancia permitida que,
sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la formulación de los productos
y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de sus
características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad,
conservación, apariencia o aceptabilidad.
4.2 Agua para uso y consumo humano
Aquella que no contiene
contaminantes objetables ya sean químicos o agentes infecciosos y que no causa
efectos nocivos al ser humano.
4.3 Alimento
Cualquier sustancia o producto,
sólido, semisólido o líquido, natural o transformado, que proporciona al
organismo elementos para su nutrición.
4.4 Almacenamiento
Acción de guardar, reunir en una
bodega, local, silo o sitio específico, la leche para su conservación,
custodia, suministro futuro procesamiento o venta.
4.5 Azúcares
Todos los monosacáridos
y disacáridos presentes en un alimento o bebida no alcohólica.
4.6 Calostro
Secreción de la glándula
mamaria obtenida en el periodo comprendido de 5 días antes a 5 días después del
parto, que difiere de la leche principalmente por su alto contenido de
inmunoglobulinas (anticuerpos), células somáticas, cloruros y la presencia de
eritrocitos, y cuyo color va del amarillo al rosado.
4.7 Caseína
Las caseínas son por
definición un conjunto de polipéptidos sintetizados en la glándula mamaría de
la vaca, forman la fracción más importante de la leche, pertenecen al grupo de
las gluco-fosfoproteínas y precipitan a pH de 4.6 a 20 °C
4.8 Clarificación
Proceso por el cual se
eliminan de la leche las impurezas macroscópicas, los grumos y de manera
parcial los microorganismos, leucocitos y otras células, principalmente
mediante una centrifugación continua.
4.9 Colorante
Sustancia natural o
sintética que imparte color a los alimentos, tales como tartracina, eritrosina,
betacaroteno y extractos de origen vegetal.
4.10 Concentración
Proceso por el que se
disminuye la cantidad de agua de la leche manteniendo una cierta cantidad de
humedad por el proceso de evaporación, ósmosis inversa, ultrafiltración,
adición de sólidos lácteos u otros procesos.
4.11
Consumidor
Persona física o moral que adquiere
o disfruta como destinatario final productos alimenticios y bebidas no
alcohólicas preenvasados.
4.12 Contenido
Cantidad de producto
preenvasado que por su naturaleza puede cuantificarse para su comercialización,
por cuenta numérica de unidades de producto.
4.13 Contenido neto
Cantidad de leche
preenvasada que permanece después de que se han hecho todas las deducciones de
tara cuando sea el caso.
4.14
Denominación
Nombre asignado a la leche a partir
del proceso al que son sometidos y a sus especificaciones fisicoquímicas (ver
definición de proceso).
4.15 Deshidratación
Método de conservación de la leche
que consiste en reducir su contenido de agua hasta un límite máximo de 4%.
4.16 Edulcorante
Sustancia que produce la sensación
de dulzura, de origen natural (Ejemplos: sacarosa, fructuosa, glucosa, miel,
melazas) o sintéticos (Ejemplo: sacarina, aspartamo (aspartame), acesulfamo K
(acesulfame K).
4.17
Embalaje
Material que envuelve, contiene y
protege a la leche preenvasada, para efectos de su almacenamiento y transporte.
4.18
Envasado aséptico
Al proceso que reúne las condiciones
de esterilidad comercial para evitar la presencia de microorganismos en el
producto durante el envasado.
4.19 Envase
Cualquier recipiente o envoltura en
el cual está contenida la leche preenvasada para su venta al consumidor.
4.20 Estandarización
de la leche
Ajuste del contenido de grasa
butírica al nivel correspondiente de acuerdo con la denominación.
4.21
Etiqueta
Cualquier rótulo, marbete,
inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa,
estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al
envase de la leche preenvasada o, cuando no sea posible por las características
del producto de que se trate, al embalaje.
4.22
Evaporación
Proceso térmico por el cual se
elimina gradualmente agua de la leche en forma de vapor, obteniendo un producto
concentrado. Dicho proceso puede ir acompañado de la aplicación de vacío.
4.23 Fecha
de caducidad
Fecha límite en que se
considera que las características sanitarias y de calidad que debe reunir para su
consumo un producto preenvasado, almacenado en las condiciones sugeridas por el
responsable del producto, se reducen o eliminan de tal manera que después de
esta fecha no debe comercializarse ni consumirse.
4.24 Fecha
de consumo preferente
Fecha en que, bajo
determinadas condiciones de almacenamiento, expira el periodo durante el cual
el producto preenvasado es comercializable y mantiene las cualidades
específicas que se le atribuyen tácita o explícitamente, pero después de la
cual el producto preenvasado puede ser consumido.
4.25
Filtración
Proceso por el cual se separan de la
leche, las partículas microscópicas ajenas o no al producto.
4.26 Grasa
butírica
Es la grasa que se obtiene de la
leche, la cual se caracteriza por contener ácidos grasos saturados, incluyendo
el ácido butírico.
4.27
Homogeneización
La homogeneización es el método de
ruptura de glóbulos grasos aplicando una fuerza de corte a una temperatura
superior al punto de fusión de la grasa, para generar un mayor número de ellos
de menor tamaño y que tiene como consecuencia estabilizar la emulsión.
4.28
Ingrediente
Cualquier sustancia o producto,
incluidos los aditivos, que se emplee en la fabricación, elaboración,
preparación o tratamiento de un alimento o bebida no alcohólica y esté presente
en el producto final, transformado o no.
4.29 Lactosa
Azúcar propia de la leche.
4.30 Leche
para consumo humano
Es la leche que debe ser sometida a
tratamientos térmicos u otros procesos que garanticen la inocuidad del
producto; además puede ser sometida a operaciones tales como clarificación,
homogeneización, estandarización u otras, siempre y cuando no contaminen al
producto y cumpla con las especificaciones de su denominación.
4.31 Lote
La cantidad de un producto elaborado
en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas e identificado con un
código especifico.
4.32 Métodos
de prueba
Procedimientos analíticos utilizados
en el laboratorio para comprobar que un producto satisface las especificaciones
que establece la norma.
4.33
Microfiltración
Es el procedimiento mediante el cual
se concentran las moléculas suspendidas y se lleva a cabo por una membrana de
0,05 micrones a 10 micrones de porosidad, de tal forma que sólo quedan
retenidas las moléculas suspendidas, lo cual se logra con presiones de 10 kPa a
50 kPa (0,1 kgf/cm2 a 5 kgf/cm2).
4.34 Muestra
Total de unidades de producto
provenientes de un lote y que representan las características y condiciones del
mismo.
4.35 Nutrimento
Cualquier
sustancia incluyendo a las proteínas, aminoácidos, grasas o lípidos,
carbohidratos o hidratos de carbono, agua, vitaminas y nutrimentos inorgánicos
(minerales) consumida normalmente como componente de un alimento o bebida no
alcohólica que:
a) Proporciona energía; o
b) Es necesaria para el crecimiento, el
desarrollo y el mantenimiento de la vida; o
c) Cuya
carencia haga que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos.
4.36 Osmosis
inversa
Sistema de concentración de
líquidos, que consiste en hacer pasar a través de una membrana semipermeable
(0,1 a 1,0 nanómetros de porosidad) aplicando una presión hidráulica para
contrarrestar la presión osmótica del líquido.
4.37
Pasteurización
Al tratamiento térmico al que se
somete la leche, consistente en una relación de temperatura y tiempo que
garantice la destrucción de microorganismos patógenos y la inactivación de
algunas enzimas.
4.38 Proceso
Conjunto de actividades relativas a
la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado,
acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución,
almacenamiento y expendio o suministro al público de la leche.
4.39 Producto
preenvasado
El producto que es colocado en un envase de cualquier naturaleza, en
ausencia del consumidor, y la cantidad de producto contenido en él no puede ser
alterado, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
4.40
Saborizante
Sustancias
que imparten sabor a los alimentos de origen natural o sintético (ejemplo:
extractos vegetales y de frutas, sabor artificial a plátano y fresa).
4.41 Sólidos
lácteos
Son los
componentes propios de la leche como: proteínas, caseína, lactoalbúminas,
lactosa, grasa, sales minerales, entre otros.
4.42 Suero de leche
Líquido
obtenido de la coagulación de la caseína de la leche, mediante la acción de
enzimas coagulantes de origen animal, vegetal o microbiano, por la adición de
ácidos orgánicos o minerales de grado alimentario; acidificación por
intercambio iónico hasta alcanzar el punto isoeléctrico de la caseína.
4.43
Ultrafiltración
Proceso de
concentración semejante a la ósmosis inversa, pero que se lleva a cabo por una
membrana de 1 nanómetro a 200 nanómetros de porosidad, por lo que sólo quedan
retenidas las moléculas de alto peso molecular.
4.44
Ultrapasteurización
Proceso al
cual es sometido el producto a una adecuada relación de temperatura y tiempo,
envasado asépticamente para garantizar la esterilidad comercial.
5. Símbolos y abreviaturas
Cuando en
esta norma oficial mexicana se haga referencia a los siguientes símbolos y
abreviaturas, se entiende por:
°C grados
Celsius;
°H grados Horvet;
G gramo;
mL, ml mililitros;
g/L, g/L gramos por litro;
g/mL, g/ml gramos por mililitro;
mg/L, mg/l miligramos por litro;
± más o menos;
m/m masa por masa;
mín. mínimo;
máx. máximo;
kPa kilo
pascales;
MPa mega pascales;
kgf/cm2 kilogramos
fuerza por centímetro cuadrado;
% porcentaje.
HPLC Cromatografía líquida de alta
eficacia (High performance liquid chromatography)
6. Denominación comercial y clasificación
6.1 Denominación
comercial
6.1.1 Las leches se
denominan comercialmente conforme a la descripción de la tabla 1:
6.1.1.1 Leche
Para
efectos de esta norma oficial mexicana, es el producto obtenido de la secreción
de las glándulas mamarias de las vacas, sin calostro el cual debe ser sometido
a tratamientos térmicos u otros procesos que garanticen la inocuidad del
producto; además puede someterse a otras operaciones tales como clarificación,
homogeneización, estandarización u otras, siempre y cuando no contaminen al
producto y cumpla con las especificaciones de su denominación.
Tabla 1.- Denominaciones
comerciales de la leche
Denominación |
Definición |
Leche
pasteurizada |
La que ha sido sometida al proceso de
pasteurización, estandarizada o no, para cumplir con las especificaciones
descritas en la tabla 3. |
Leche
ultrapasteurizada |
La que ha sido sometida al proceso de
ultrapasteurización, estandarizada o no, para cumplir con las
especificaciones descritas en la tabla 3. |
Leche
microfiltrada ultra |
Leche que se obtiene de la fase de leche
descremada separada, microfiltrada y pasteurizada y posteriormente adicionada
o no de crema ultrapasteurizada. El uso de empaques y envases asépticos
protegen al producto de reincidencia de infecciones y reducen al mínimo
cualquier modificación ya sea fisicoquímica u organoléptica. El producto final, o sea, la leche
comercialmente estéril, cumple con las especificaciones contenidas en la
tabla 3. |
Leche
evaporada |
La que ha sido obtenida por la eliminación
parcial del agua de la leche hasta obtener una determinada concentración de
sólidos de leche no grasos y grasa butírica, estandarizada o no, para cumplir
con las especificaciones de la tabla 4. |
Leche
condensada azucarada |
La que ha sido obtenida mediante la
evaporación del agua de la leche a través de presión reducida, a la que se le ha agregado sacarosa y/o
dextrosa u otro edulcorante natural, hasta alcanzar una determinada
concentración de grasa butírica y sólidos totales, ajustándose a las
especificaciones descritas en la tabla 4. |
Leche
en polvo o leche deshidratada |
La que ha sido sometida a un proceso de
deshidratación, estandarizada o no, para cumplir con las especificaciones
descritas en la tabla 4. |
Leche
rehidratada |
La que se obtiene mediante la adición de
agua para uso y consumo humano o purificada a la leche en polvo, y
estandarizada con grasa butírica en cualquiera de sus formas, en las
cantidades suficientes para que cumpla con las especificaciones descritas en
la tabla 5. |
Leche
reconstituida |
La elaborada a partir de leche en polvo
descremada o ingredientes propios de la leche, tales como caseína, grasa
butírica, suero de leche, agua para uso y consumo humano, con un contenido
mínimo de 30 g por litro de proteína propia de la leche y 80 % de caseína con
respecto a proteína total, en las cantidades necesarias para ajustar el
producto a las especificaciones de composición y sensoriales de la leche
descritas en la tabla 5 |
Leche
deslactosada |
La que ha sido sometida a un proceso de
transformación parcial de la lactosa, por medios enzimáticos, en glucosa y
galactosa; para cumplir con las especificaciones descritas en las tablas 5 y
8. |
Leche
concentrada |
La que se obtiene por la remoción parcial
de agua de la leche, ya sea por ultrafiltración, ósmosis inversa o por la
adición de productos propios de la leche hasta alcanzar la concentración
deseada, para cumplir con las especificaciones descritas en la tabla 4. |
Leche
saborizada (Con
sabor a ... o sabor a ...) |
Cualquiera de las denominaciones incluidas
en la presente norma oficial mexicana, a la que se ha incorporado de otros
ingredientes como saborizantes, edulcorantes y colorantes naturales o
artificiales, y que contiene al menos 85 % de leche apta para consumo humano,
para cumplir con las especificaciones descritas en las tablas 6, 7, 8 y 9. |
6.2 Clasificación
Las clasificaciones de leche para
consumo humano, son las que se describen en la tabla 2:
Tabla
2.- Clasificación para leche
|
Tipo
de grasa |
Proceso
primario |
Proceso
secundario |
Sabor |
Leche |
● Grasa Butírica Entera Semidescremada Parcialmente Descremada |
Rehidratada Reconstituida Deslactosada |
Pasteurizada Ultrapasteurizada Microfiltrada Ultra Evaporada Condensada Azucarada Deshidratada o en polvo Concentrada |
Con sabor a … Sabor a … |
Nota: La denominación
del producto debe incluir, de haberlo, algún proceso primario y en todos los
casos, debe incluir cuando menos un proceso secundario y para el caso de la
leche saborizada, indicarlo en la etiqueta.
7. Especificaciones
La leche
objeto de esta norma debe cumplir con las disposiciones y requisitos
establecidos en las normas oficiales mexicanas vigentes (ver capítulo 3.
Referencias); así como las especificaciones que se indican en las tablas 3 a 11
de la presente Norma Oficial Mexicana.
7.1 Leches
pasteurizadas, ultrapasteurizadas y microfiltrada ultra.
Estas
deben cumplir con las especificaciones contempladas en la tabla 3 de la
presente Norma Oficial Mexicana.
7.1.1 Las leches que
contengan entre 16 g/L y 18 g/L de grasa butírica podrán denominarse leche
semidescremada, siempre y cuando cumplan con todas las especificaciones de la
leche parcialmente descremada contenidas en la tabla 3.
Tabla 3.- Especificaciones de
leche pasteurizada, ultrapasteurizada y microfiltrada ultra
Especificaciones |
Límite |
|||
Entera |
Parcialmente descremada |
Descremada |
Método de prueba |
|
Densidad a 15 °C, g/ml |
1,029 mín. |
1,029 mín. |
1,031 mín. |
Véase inciso 8.8 |
Grasa butírica g/L |
30 mín. |
28 máx. 6 mín. |
5 máx. |
Véase incisos 8.7 y 8.9 |
Acidez (expresada como ácido láctico) g/L |
1,3 mín. 1,7 máx. |
1,3 mín. 1,7 máx. |
1,3 mín. 1,7 máx. |
Ver inciso 8.3 |
Sólidos no grasos de la leche, g/L |
83 mín. |
83 mín. |
83 mín. |
Ver inciso 8.4 |
Punto crioscópico °C (°H) |
Entre -0,510 (-0,530) y -0,536 (-0,560) |
Entre -0,510 (-0,530) y -0,536 (-0,560) |
Entre -0,510 (-0,530) y -0,536 (-0,560) |
Ver inciso 8.1 |
Lactosa g/L |
43 mín. 52 máx. |
43 mín. 52 máx. |
43 mín. 52 máx. |
Ver inciso 8.6 y 8.10 |
Proteínas propias de la leche g/L |
30 mín. |
30 mín. |
30 mín. |
Véanse incisos 8.5 |
Caseína g/L |
24 mín. |
24 mín. |
24 mín. |
Ver inciso 8.2 |
Nota:
La leche ultrapasteurizada y microfiltrada ultra
debe tener un punto crioscópico de entre - 0,499 °C(- 0,520 °H) y - 0,529 °C
(- 0,550 °H). Nota:
En leche, la relación caseína proteína debe ser
al menos de 80% (m/m). |
7.2 Las leches
evaporada, condensada azucarada, en polvo o deshidratada y concentrada, deben
cumplir con las especificaciones establecidas en la tabla 4.
7.2.1 Las leches
evaporada, condensada azucarada y concentrada que contengan entre 5% m/m y 6%
m/m de grasa butírica podrán denominarse leche semidescremada, siempre y cuando
cumplan con todas las especificaciones de la leche parcialmente descremada
contenidas en la tabla 4.
7.2.2 Asimismo, la leche
en polvo que contenga entre 12% m/m y 14% m/m de grasa butírica podrá
denominarse semidescremada, siempre y cuando cumpla con todas las
especificaciones de la leche parcialmente descremada contenidas en la tabla 4.
Tabla 4.- Especificaciones de leche
evaporada, condensada azucarada,en polvo o deshidratada y concentrada
Especificaciones |
Entera |
Parcialmente descremada |
Descremada |
Método de prueba |
Evaporada y/o concentrada |
|
|
|
|
Grasa
butírica % (m/m) |
7,5 mín. |
2 min. 7 max. |
1 máx. |
NOM-086-SSA1-1994 y ver inciso 8.7 |
Sólidos
totales provenientes de la leche % (m/m) |
25 mín. |
20 mín. |
20 mín |
NOM-116 SSA1-1994 |
Proteínas
de la leche expresadas en sólidos lácteos no grasos % (m/m) |
34 mín. |
34 mín. |
34 mín. |
Véanse incisos 8.5 |
Caseína
expresada en sólidos lácteos no grasos, % (m/m) |
29 mín. |
29 mín. |
29 mín. |
Ver inciso 8.2 |
Condensada azucarada |
|
|
|
|
Grasa
butírica % (m/m) |
8 mín. |
2 mín. 7 máx. |
1,5 máx. |
NOM-086-SSA1-1994 y ver inciso 8.7 |
Sólidos
totales provenientes de la leche % (m/m) |
28 mín. |
24 mín. |
24 mín. |
NOM-116-SSA1-1994 |
Proteínas
propias de la leche expresadas en sólidos lácteos no grasos % (m/m) |
34 mín. |
34 mín. |
34 mín. |
Véanse incisos 8.5 |
Caseína
expresada en sólidos lácteos no grasos, % (m/m) |
27 mín |
27 mín |
27 mín |
Ver inciso 8.2 |
En polvo (deshidratada) con o sin sabor |
|
|||
Grasa
butírica % (m/m) |
26 mín. |
1,5 mín. Inferior a 26 |
1,5 máx |
NMX-F-744-COFOCALEC-2011 y ver inciso 8.7 |
Humedad
% m/m |
4 máx. |
4 máx. |
4 máx. |
NOM-243-SSA1-2010 |
Proteínas
propias de la leche, expresada como sólido lácteos no grasos % (m/m) |
34 mín. |
34 mín. |
34 mín. |
Véanse incisos 8.5 |
Caseína
expresada en sólidos lácteos no grasos, % (m/m) |
27 mín. |
27 mín. |
27 mín. |
Véase inciso 8.2 |
Notas:
- Para expresar el contenido de proteínas de la
leche en relación a sólidos no grasos utilizar la siguiente fórmula: - % de proteína m/m = [Proteína % /
Sólidos no grasos %] 100 - Para determinar los sólidos totales
provenientes de la leche condensada azucarada, se debe considerar el valor
del azúcar adicionada, el cual se resta al valor de los sólidos totales del
producto. Para la determinación de azúcares se aplica el método de prueba
descrito en 8.6. - En leche, la relación caseína proteína
debe ser al menos de 80% (m/m) |
7.3 La leche
rehidratada y deslactosada debe cumplir con las especificaciones establecidas
en la tabla 5.
7.3.1 La leche
rehidratada, reconstituida y deslactosada que contenga entre 16 g/L y 18 g/L de
grasa butírica podrá denominarse semidescremada, siempre y cuando cumpla con
todas las especificaciones de la leche parcialmente descremada contenidas en la
tabla 5.
Tabla 5.- Especificaciones para
leche rehidratada, reconstituida y deslactosada
Especificaciones |
Entera |
Parcialmente descremada |
Descremada |
Método de prueba |
Leche rehidratada |
||||
Densidad
a 15°C g/mL |
1,029 mín. |
1,029 mín. |
1,031 mín. |
Véase inciso 8.8 |
Grasa
butírica g/L |
30 mín |
6-28 |
5 máx. |
Véanse incisos 8.7 y 8.9 |
Acidez (Expresada
como ácido láctico) g/L |
0,9 mín 1,5 máx. |
0,9 mín. 1,5 máx. |
0,9-1,5 |
Ver inciso 8.3 |
Sólidos
no grasos de la leche g/L |
83 mín. |
83 mín. |
83 mín. |
Ver inciso 8.4 |
Lactosa
g/L |
43 mín. 50 máx. |
43 mín. 50 máx. |
43 mín. 50 máx. |
Véase inciso 8.6 y 8.10 |
Proteínas
propias de la leche g/L |
30 mín. |
30 mín. |
30 mín. |
Véanse incisos 8.5 |
Caseína
g/L |
24 mín. |
24 mín. |
24 mín. |
Ver inciso 8.2 |
Leche reconstituida |
|
|||
Densidad
a 15°C g/mL |
1,029 mín. |
1,029 mín. |
11,031 mín. |
Véase inciso 8.8 |
Grasa
g/L |
30 mín. |
6-28 |
5 máx. |
Ver inciso 8.7 y 8.9 |
Acidez (Expresada
como ácido láctico) g/L |
0,9 mín. 1,5 mín. |
0,9 mín. 1,5 máx. |
0,9 mín. 1,5 máx. |
Ver inciso 8.3 |
Sólidos
no grasos de la leche g/L |
83 mín. |
83 mín. |
83 mín. |
Ver inciso 8.4 |
Lactosa
g/L |
43 mín. 50 máx. |
43 mín. 50 máx. |
43 mín. 50 máx. |
Véase inciso 8.6 y 8.10 |
Proteínas
propias de la leche g/L |
30 mín. |
30 mín. |
30 mín. |
Véanse incisos 8.5 |
Caseína
g/L |
24 mín. |
24 mín. |
24 mín. |
Ver inciso 8.2 |
Leche deslactosada |
|
|||
Densidad
a 15°C g/mL |
1,029 mín. |
1,029 mín. |
1,031 mín. |
Véase inciso 8.8 |
Grasa
g/L |
30 mín |
6 mín 28 máx. |
5 máx. |
Véanse incisos 8.7 y 8.9 |
Acidez (Expresada
como ácido láctico) g/L |
1,3 mín. 1,7 máx. |
1,3 mín. 1,7 máx. |
1,3 mín. 1,7 máx. |
Ver inciso 8.3 |
Sólidos
no grasos de la leche g/L |
83 mín. |
83 mín. |
83 mín. |
Ver inciso 8.4 |
Lactosa
g/L |
10 máx |
10 máx. |
10 máx. |
Ver inciso 8.6 |
Glucosa
g/L |
16 mín. |
16 mín. |
16 mín. |
Ver inciso 8.6 |
Proteínas
propias de la leche g/L |
30 mín. |
30 mín. |
30 mín. |
Véanse Incisos 8.5 |
Caseína
g/L |
24 mín. |
24 mín. |
24 mín. |
Ver inciso 8.2 |
7.4 Leche con sabor
7.4.1 La
leche saborizada debe cumplir como mínimo con las especificaciones técnicas del
producto a que corresponda (leche pasteurizada, ultrapasteurizada,
microfiltrada ultra, rehidratada, condensada azucarada, deslactosada, que
pueden ser: entera, parcialmente descremada o descremada), conforme a las
especificaciones establecidas en las tablas 6, 7, 8, 9 de la presente norma
oficial mexicana.
La
disminución del valor de la proteína debe estar en proporción directa al
porcentaje de ingredientes adicionados al producto para conferir sabor, el cual
debe ser no mayor al 15% de acuerdo a la denominación comercial de Leche con
sabor.
Tabla 6.-
Especificaciones para leche pasteurizada, ultrapasteurizada,microfiltrada ultra
y rehidratada, con sabor
Especificaciones |
Entera |
Parcialmente
descremada |
Descremada |
Método
de prueba |
Grasa
butírica g/L |
30 mín. |
6 mín. 28 máx. |
5 máx. |
NOM-086-SSA1-1994 y ver inciso 8.7 |
Proteínas
propias de la leche g/L |
25,5 mín. |
25,5 mín. |
25,5 mín. |
Véanse incisos 8.5 |
Caseína
g/L |
20,4 mín. |
20,4 mín. |
20,4 mín. |
Ver inciso 8.2 |
Tabla
7.- Especificaciones para leche condensada azucarada con sabor
Especificaciones |
Entera |
Parcialmente
descremada |
Descremada |
Método
de prueba |
Grasa
butírica % m/m |
8 mín. |
2 mín. 7 máx. |
1,5 |
NOM-086-SSA1-1994 y ver inciso 8.7 |
Sólidos
totales provenientes de la leche % m/m |
23 mín. |
17 mín. |
17 mín. |
NOM-116-SSA1-1994 |
Proteínas
propias de la leche expresadas en sólidos lácteos no |
34 mín. |
34 mín. |
34 mín. |
Véanse incisos 8.5 |
Caseína
expresada en sólidos lácteos no grasos, % m/m |
27 mín. |
27 mín. |
27 mín. |
Ver inciso 8.2 |
Tabla 8.-
Especificaciones para leche deslactosada con sabor
Especificaciones |
Entera |
Parcialmente
descremada |
Descremada |
Método
de prueba |
Grasa butírica g/L |
30 mín. |
6 mín. 28 máx. |
5 máx. |
NOM-086-SSA1-1994 y ver inciso 8.7 |
Proteínas propias de la leche, g/L |
25,5 mín. |
25,5 mín. |
25,5 mín. |
Véanse incisos 8.5 |
Caseína, g/L |
20,4 mín. |
20,4 mín. |
20,4 mín. |
Ver inciso 8.2 |
Lactosa, g/L |
8,5 máx. |
8,5 máx. |
8,5 máx. |
Ver inciso 8.6 |
Tabla 9.-
Especificaciones para leche evaporada o concentrada, con sabor
Especificaciones |
Entera |
Parcialmente
descremada |
Descremada |
Método
de prueba |
Grasa
butírica % (m/m) |
7,5 mín |
2 mín. 7 máx. |
1 máx. |
NOM-86-SSA1-1994 |
Sólidos
totales provenientes de la leche % (m/m) |
23 mín |
19 mín. |
19 mín. |
NOM-116-SSA1-1994 |
Proteínas
de la leche expresadas en sólidos lácteos no grasos % (m/m) |
34 mín. |
34 mín. |
34 mín. |
Véanse incisos 8.5 |
Caseína
expresada en sólidos lácteos no grasos, % (m/m) |
27 mín |
27 mín |
27 mín |
Ver inciso 8.2 |
8. Métodos de prueba
Para la
verificación de las especificaciones que se establecen en esta norma, se deben
aplicar las normas mexicanas que se indican en el capítulo 3, Referencias, o
los métodos de prueba que a continuación se establecen:
8.1
Determinación del índice crioscópico
8.1.1
Fundamento
El principio en el cual se basa la
técnica de la crioscopia es la Ley de Raoult, que señala, que tanto el descenso
crioscópico, como el ascenso ebulloscópico, están determinados por la
concentración molecular de las sustancias disueltas.
Al enfriar
una solución diluida se alcanza eventualmente una temperatura en la cual el
solvente sólido (soluto) comienza a separarse. La temperatura a la cual
comienza tal separación se conoce como punto de congelación de la solución.
8.1.2 Reactivos y materiales
8.1.2.1 Reactivos
- Solución patrón de
sacarosa al 7%, -0,407 °C (0,422 °H), solución patrón de sacarosa al 10%;
-0,600 °C (-0,621 °H), solución patrón de verificación -0,510 °C (-0,530 °H);
- Líquido congelante
para baño del crióscopo;
Nota.- Las soluciones
patrón y el líquido anticongelante pueden adquirirse comercialmente.
8.1.2.2 Materiales
- Pipetas volumétricas de 2 mL;
- Termómetro (-10°C);
- Tubos
para crióscopo.
8.1.3 Equipo
- Crióscopo con termisor;
- Tubos para crióscopo;
-
Termómetro (-10°C).
8.1.4 Preparación
y acondicionamiento de la muestra
8.1.4.1 Preparación
del líquido congelante para el baño del crióscopo
Se prepara
a partir de anticongelante comercial siguiendo las indicaciones que vienen en
la etiqueta. Por ejemplo: Para obtener un punto de congelación de -9 °C se
deben mezclar 25 % de anticongelante con 75% de agua destilada.
8.1.4.2. Preparación
de las muestras
La muestra de leche no requiere de
ninguna preparación especial. Se puede utilizar leche entera, aunque la leche
descremada proporciona resultados más consistentes. Las pruebas siempre se
deben comenzar con las muestras a temperatura ambiente; si es necesario emplear
muestras directamente del refrigerador, las soluciones patrón también deben
enfriarse hasta alcanzar la misma temperatura. Para evitar el congelamiento
prematuro debido a la presencia de grasa congelada en las muestras, calentar
éstas a una temperaturade 30 °C a 38 °C o permitir que se separe la leche y
probar la porción baja en grasa.
Nota.- La cantidad de
muestra utilizada es crítica, debido a que diferentes volúmenes de muestra
requieren de distintas calibraciones; por esta razón las muestras deben ser
medidas siempre cuidadosamente para obtener cantidades uniformes, pero no
necesariamente exactas.
8.1.4.3 Preparación
de las soluciones patrón
Guardar las soluciones patrón en
envases de polietileno a temperatura ambiente o en refrigeración. Utilizar
siempre agua destilada a una temperatura de 20 °C.
Solución patrón de sacarosa al 7%,
determinar la masa de exactamente 7,0 g de sacarosa pura en un matraz
volumétrico de 100 mL y diluir al volumen con agua a una temperatura de 20 °C,
o determinar la masa de 100 g de agua en un matraz volumétrico de 100 mL y
agregar exactamente 0,689 2 g de cloruro de sodio grado reactivo previamente
secado y enfriado.
Solución patrón de sacarosa al 10%,
determinar la masa de exactamente 10,0 g de sacarosa pura en un matraz
volumétrico de 100 mL y diluir al volumen con agua a una temperatura de 20 °C o
determinar la masa de 100 g de agua en un matraz volumétrico de 100 mL y
agregar exactamente 1,020 6 g de cloruro de sodio grado reactivo previamente
secado y enfriado.
8.1.5 Procedimiento
Verificar antes de iniciar las
determinaciones el nivel del líquido congelante y la temperatura delmismo a -7
°C.
Verificar la calibración del
instrumento con ambas soluciones patrón.
Nota.- Para
las verificaciones antes señaladas y la operación del equipo, seguir las
instrucciones del fabricante.
Enjuagar el tubo con la muestra a
analizar.
Medir 2 mL de muestra dentro del
tubo.
Colocar el tubo en el contenedor del
elevador y presionar el botón de control principal.
Leer y apuntar la lectura que
aparece en la pantalla (resultado). Si hay duda en alguna lectura obtenida,
repetir la determinación pudiendo haber una variación de ± 2 milésimas entre
una lectura y otra.
Retirar el tubo y limpiar
perfectamente el sensor, el alambre, el mandril y la parte superior del
elevador antes de cada determinación, enjuagando con agua destilada y secando
posteriormente.
Al
terminar todas las determinaciones, limpiar el sensor, el alambre, el mandril y
la parte superior del elevador, colocar un tubo vacío en el contenedor para
evitar la evaporación en el baño de congelación, bajar el cabezal presionando
el botón control principal y apagar el instrumento.
8.1.6 Cálculos
y expresión de resultados
8.1.6.1 Cálculos
El resultado obtenido debe cumplir
con lo especificado para cada tipo de leche.
Cuando el crióscopo ha sido
calibrado con soluciones estándares de sacarosa al 7%, -0,407°C (-0,422 °H) y
sacarosa al 10%, -0,600 °C (-0,621 °H), para convertir a °C la lectura se debe
aplicar la siguiente fórmula:
donde:
es
la lectura del crióscopo cuando éste las da en grados Horvet.
Nota.- El
punto crioscópico de la leche fresca es de -0,510 °C (-0,530 °H) a -0,536 °C
(-0,560 °H) con valor promedio de -0,526 °C (0,545 °H). Valores mayores a
-0,510 °C (-0,530 °H), se sospecha la adición de agua. Si el valor es menor a
-0,536 °C (-0,560 °H) se sospecha la adición de sales.
Es
importante remarcar que entre una lectura y otra de una misma muestra no debe
existir una diferencia mayor de 0,002 °H.
8.1.6.2 Informe
de la prueba
El informe
de la prueba debe incluir los datos indicados en el inciso 8.1.6.1.
8.2 Determinación de
caseína en leche
8.2.1 Fundamento
La caseína
se precipita con ácido acético en su punto isoeléctrico a pH 4,6.
Posteriormente se cuantifica por el método de Kjeldahl-Gunning.
Desde
1883, el método desarrollado por Kjeldahl se ha empleado como el método de
referencia para la cuantificación de nitrógeno en alimentos. El principio está
basado en la digestión de la muestra con una mezcla de ácido sulfúrico/sulfato
de potasio y cobre (II) -o selenio- como catalizador para convertir todo el
nitrógeno orgánico presente en la muestra a sulfato de amonio (DIGESTION). Un
exceso de hidróxido de sodio concentrado es adicionado a la muestra digerida y fría
para liberar amonio (DESTILACION). El amonio es destilado y condensado en una
solución de ácido bórico con indicador. La concentración de amonio se titula
empleando ácido clorhídrico de concentración conocida (TITULACION).
8.2.2 Reactivos
y materiales
8.2.2.1 Reactivos
- Acido acético (1:9);
- Acido bórico;
- Acido clorhídrico;
- Acido sulfúrico 93 % a 98 % (libre
de nitrógeno);
- Granallas de zinc grado reactivo;
- Indicador de Wesslow;
- Sulfato de cobre;
- Sulfato
de sodio anhidro grado reactivo.
8.2.2.1.1 Preparación
del indicador Wesslow
Mezclar dos partes de “a” y una
parte de “b”,
a) Rojo de
metilo al 0,2 % en una mezcla de 60 mL de alcohol etílico y 40 mL de agua
(CH3)NC6H4N=NC6H4COOH y C2H5OH y H2O.
b) Azul de metileno
al 0,2 % en agua C16H18N3SCl.Cl2Zn.H2O.
8.2.2.2 Materiales
- Bureta de 50 mL;
- Espátula;
- Embudo de filtración;
- Vaso de precipitado de 100 mL;
- Probeta de 100 mL y 250 mL;
- Papel filtro de filtración lenta
con retención de cristales finos;
- Pipeta de 1,0 mL;
- Matraces Kjeldhal de 500 mL;
- Matraces Erlenmeyer de 500 mL;
- Agitador
magnético.
8.2.3 Equipo
- Balanza analítica con exactitud de
0,1 mg;
-
Digestor-destilador de Kjeldhal.
8.2.4 Preparación
de la muestra
La reconstitución de la leche en
polvo se deberá realizar de la siguiente forma:
Pesar un gramo de la leche en polvo
en un vaso de precipitado de 100 mL, disolver completamente con agua de 40 °C a
42 °C, dejar reposar 10 min y posteriormente adicionar 0,30 mL de ácido acético
1:9, mezclar suavemente por rotación y dejar reposar de 3 min a 5 min.
8.2.5 Procedimiento
Medir o pesar 10 mL de leche en un
vaso de precipitados de 100 mL adicionar 90 mL de agua destilada de 40 °C a 42
°C e inmediatamente adicionar aproximadamente 1,5 mL de solución de ácido
acético (1:9) hasta llegar a un pH de 4,6, mezclar suavemente.
Continuar
conforme al procedimiento indicado en el inciso 8.5.
8.2.6 Expresión
de resultados
El nitrógeno presente en la muestra,
expresado en porcentaje se calcula mediante la siguiente fórmula:
donde:
es el volumen o peso de la muestra.
es el volumen gastado en la muestra-Volumen
gastado en el blanco.
es la normalidad del ácido clorhídrico.
son los miliequivalentes del nitrógeno;
El porcentaje de proteínas se obtiene
multiplicando el % de nitrógeno obtenido, expresado en peso peso (%w/w), por el
factor de 6,38. Para convertir el porcentaje de proteína en g/L de caseína se
utiliza la siguiente fórmula:
8.3 Determinación de
acidez
8.3.1 Fundamento
La leche generalmente tiene una
acidez de 1,3 a 1,7 g/L expresada en ácido láctico. La acidez normal de la
leche se debe principalmente a su contenido de caseína (0,05-0,08 %) y de
fosfatos. También contribuyen a la acidez el dióxido de carbono (0,01-0,02 %),
los citratos (0,01 %) y la albúmina (menos de 0,001 %).
La acidez
se mide con base a una titulación alcalimétrica con hidróxido de sodio 0,1 N
utilizando fenolftaleína como indicador o, en su caso, utilizando un
potenciómetro para detectar el pH de 8,3 que corresponde al fin de la
titulación.
8.3.2 Reactivos
y materiales
8.3.2.1 Reactivos
- Hidróxido de Sodio 0,1 N
(valorado) NaOH;
- Solución indicadora al 1% de
fenolftaleína (C6H4OH)2COC6H4CO);
- Alcohol etílico (C2H5OH);
- Disolución indicadora al 0,12 % de
cloruro o acetato de rosanilina;
- Disolución buffer pH 7;
-
Disolución buffer pH 10.
8.3.2.1.1 Preparación
de disoluciones
-Pesar 1,0 g de fenolftaleína en 100
mL de alcohol etílico;
-Pesar 0,12 g de cloruro o acetato
de rosanilina y disolverlo con alcohol etílico al 95 % (v/v), adicionar0,5 mL
de ácido acético glacial y llevar a un volumen de 100 mL;
-Diluir 1 mL de esta disolución con
500 mL de alcohol etílico al 95 %;
-Almacenar
ambas disoluciones en frasco color ámbar.
8.3.2.2 Materiales
- Pipeta graduada de 10 mL;
- Pipeta volumétrica de 20 mL;
- Matraz
de 125 mL.
8.3.3 Equipo
- Bureta de 50 mL graduada en 0,1
mL;
-
Potenciómetro.
8.3.4 Procedimiento
Medir 20 mL de muestra en un matraz.
Añadir 2 mL de fenolftaleína y titular con hidróxido de sodio 0,1 N hasta la
aparición de un color rosado persistente, cuando menos un minuto, empleando
como guía de color una muestra de control de acetato o cloruro de rosanilina
preparada de la siguiente manera:
Medir 20 mL de muestra en un matraz;
Añadir 2 mL de la disolución de
acetato o cloruro de rosanilina; agitar con una varilla de vidrio;
Para el caso potenciométrico;
Calibrar el potenciómetro con las
disoluciones buffer de pH 7 y 10;
Medir 20 mL de muestra en un vaso de
precipitado de 50 mL y titular con hidróxido de sodio 0,1 N hasta pH de 8.3.
Tomar varias precauciones:
El magneto utilizado para la
agitación debe ser pequeño y no tocar el electrodo, la titulación debe
realizarse gota a gota y dejar estabilizar para tomar la lectura en el
potenciómetro.
8.3.5 Cálculos
y expresión de resultados
La acidez presente en la muestra,
expresada en g/L, se calcula utilizando la siguiente fórmula:
donde:
V son los mililitros de solución de
NaOH 0,1 N, gastados en la titulación;
N es la normalidad de la disolución
de NaOH;
M es el volumen
de la muestra en mL.
8.4 Determinación de
sólidos no grasos
8.4.1 Fundamento
Una vez
determinado el contenido de sólidos totales de la leche y el contenido de
grasa, se determina el contenido de sólidos no grasos por cálculo, ya que los
sólidos no grasos están formados por lactosa, proteínas y sales minerales.
8.4.2. Reactivos
y material
No se requiere
8.4.3. Equipo
No se requiere.
8.4.4 Procedimiento
Determinar
los sólidos totales de acuerdo con la NOM-116-SSA1-1994 y el contenido de grasa
de acuerdo con el inciso 8.9 de la presente norma, o la
NMX-F-744-COFOCALEC-2011, o la NOM-086-SSA1-1994, según sea el caso.
8.4.5 Cálculos
y expresión de resultados
Los sólidos no grasos presentes en
la muestra, expresados en porcentaje, se calculan utilizando las siguientes
fórmulas:
Para convertir el de sólidos totales en
se utiliza la siguiente fórmula:
donde:
La
expresión “” se
determina con el método de pruebaNMX-F-737-COFOCALEC-2010.
8.5 Determinación de
proteínas por micro Kjeldahl
8.5.1 Fundamento
Este método se basa en la
descomposición de los compuestos de nitrógeno orgánico por ebullición con ácido
sulfúrico. El hidrógeno y el carbón de la materia orgánica se oxidan para
formar agua y bióxido de carbono. El ácido sulfúrico se transforma en sulfato,
el cual reduce el material nitrogenado a sulfato de amonio.
El
amoniaco se libera después de la adición de hidróxido de sodio y se destila
recibiéndose en una solución al 2 % de ácido bórico. Se titula el nitrógeno
amoniacal con una solución valorada de ácido, cuya normalidad depende de la
cantidad de nitrógeno que contenga la muestra. En este método se usa el sulfato
de cobre como catalizador y el sulfato de potasio para aumentar la temperatura
de la mezcla y acelerar la digestión.
8.5.2 Reactivos
y materiales
8.5.2.1 Reactivos
- Acido sulfúrico concentrado al 98
% (libre de nitrógeno);
- Hidróxido de sodio al 40 %;
- Sulfato de Potasio;
- Sulfato de Cobre pentahidratado;
- Acido bórico al 2 %;
- Solución de ácido clorhídrico 0,1
N;
- Indicador Wesslob;
- Tabletas
Kjeldahl comerciales.
8.5.2.2 Materiales
- Probeta de 50 mL;
- Material
común de laboratorio.
8.5.3 Equipo
- Equipo de digestión con control de
temperatura ajustable;
- Unidad de destilación y
titulación, para aceptar tubo de digestión de 250 mL y frascos para titulación;
de 500 mL;
- Tubos de
digestión y destilación.
8.5.4 Preparación
de la muestra
Agregar al
tubo de digestión 12 g de sulfato de potasio y 1 g de sulfato de cobre
pentahidratado, o dos tabletas Kjeldahl comerciales. Calentar la leche a 38 °C
± 1 °C. Mezclar la muestra para homogeneizar.
Pesar 5 mL
± 0,1 mL de la muestra caliente e inmediatamente colocarla en el tubo de
digestión. (Nota: Los pesos deben ser registrados con una exactitud de 0,0001
g). Adicionar 20 mL de ácido sulfúrico. Cada día se deberá correr un blanco
(todos los reactivos sin muestra).
8.5.5 Procedimiento
8.5.5.1 Digestión
Al inicio se fija una temperatura
baja en el equipo de digestión (180 °C a 230 °C) para evitar la formación de
espuma. Se colocan los tubos, con el extractor conectado en el equipo de
digestión. El vacío debe ser suficientemente bueno para eliminar los vapores.
Digerir por 30 minutos o hasta que se formen vapores blancos. Incrementar la
temperatura de 410 °C a 430 °C y digerir hasta que se aclare la solución.
Podría ser necesario incrementar la temperatura en forma gradual, cada 20
minutos, para el control de la espuma. Evitar que la espuma dentro del tubo
alcance el extractor o llegue a una distancia de 4-5 cm del borde superior del
tubo. Después de que la solución se aclare (cambio de color azul claro a
verde), continúe la ebullición cuando menos por una hora. El tiempo aproximado
de digestión es de 1,75 a 2,5 horas. Al término de la digestión, la solución
debe ser clara y libre de material sin digerir. Enfriar la solución a
temperatura ambiente (aproximadamente por 25 minutos). La solución digerida
debe ser líquida con pequeños cristales en el fondo del tubo (la cristalización
excesiva indica poco ácido sulfúrico residual al fin de la digestión y podría
generar bajos resultados. Para reducir las pérdidas de ácido durante la
digestión, reducir la tasa de extracción de vapores). Después de enfriar la
solución a temperatura ambiente, adicionar 85 mL de agua (el blanco puede
requerir 100 mL) a cada tubo, tape para mezclar y deje enfriar a temperatura
ambiente.
Cuando se
adiciona agua a temperatura ambiente se pueden formar algunos cristales, para
después integrarse nuevamente a la solución; esto es normal. Los tubos se pueden
tapar para llevar a cabo la destilación posteriormente.
8.5.5.2 Destilación
Coloque la solución de hidróxido de
sodio al 50% (o 40%) en el depósito de álcali de la unidad de destilación.
Ajuste el volumen de dosificación a 55 mL de NaOH al 50 % (65 mL en el caso de
NaOH al 40%).
Coloque el tubo de digestión que
contiene la solución en la unidad de destilación. Coloque un matraz Erlenmeyer
de 500 mL con 50 mL de la solución de ácido bórico al 4% con indicador sobre la
plataforma de recepción, asegurando que el tubo del condensador se encuentre
dentro de la solución de ácido bórico.
Destilar
hasta obtener un volumen de 150 mL. Retirar el matraz de recepción. Titular el
destilado conHCl 0,1 N utilizando el indicador Wesslob o el potenciómetro.
Registrar el volumen utilizado de HCl con una exactitud de 0,05 mL.
8.5.5.3 Correr
como estándar glicina o triptófano y sulfato de amonio con pureza de 99% para
determinar el porcentaje de recuperación del método.
8.5.6 Cálculos
y expresión de resultados
El nitrógeno presente en la muestra,
expresado en porciento se calcula mediante la siguiente fórmula:
donde:
es
el volumen de ácido clorhídrico empleado en la titulación, en mL;
es
la normalidad del ácido clorhídrico;
es
la masa de la muestra en gramos;
son
los miliequivalente del nitrógeno.
El porcentaje de proteínas se
obtiene multiplicando el % de nitrógeno obtenido, expresado en peso peso
(%w/w), por el factor de 6,38.
Nota.- Para
convertir el % de proteína a g/L debe aplicarse la siguiente fórmula:
8.6 Determinación de
Fructosa, Glucosa, Lactosa, Maltosa y Sacarosa en leche condensada azucarada y
deslactosada. Método de Cromatografía Líquida.
8.6.1 Fundamento
Determinar
la concentración de cada azúcar en la muestra por cromatografía líquida,
comparando contra el área del estándar correspondiente, utilizando el mismo
método de medición.
8.6.2 Reactivos
y materiales
8.6.2.1 Reactivos
- Acetonitrilo grado HPLC;
- Solución de Acido sulfúrico 0,9 N;
- Patrón de referencia de lactosa;
- Patrón de referencia de fructosa;
- Patrón de referencia de glucosa;
- Patrón de referencia de maltosa;
- Patrón
de referencia de sacarosa.
8.6.2.1.1 Preparación
de soluciones
Solución de Acetonitrilo-agua
(55:45) fase móvil: adicionar 550 mL de acetonitrilo dentro de un matraz
volumétrico de 1000 mL. Adicionar 450 mL de agua desionizada (no se debe medir
un reactivo en una probeta y después aforar con el otro). Filtrar la solución a
través de una membrana de 0,20 _m. Agitar ocasionalmente durante la filtración
para facilitar el desgasificado o bien usar ultrasonido.
Solución
estándar de azúcar 1 g/mL. Seque los estándares de los azúcares individuales
por 12 horasa 60 °C bajo condiciones de vacío. Disuelva en agua y diluya en
forma seriada a la concentración de 1 g/mL, adicionar 1 mL de ácido sulfúrico
0,90 N. Esta solución debe ser preparada diariamente. La curva de calibración
debe ser preparada de acuerdo a la concentración esperada de azúcares presentes
en la muestra. Inyectar cada estándar y registrar el área o altura obtenida.
Realizar el estadístico de la regresión, el cual debe ser mayor del 0,995. Se
calcula la ecuación de la recta.
8.6.2.2 Materiales
- Pipetas de 1 mL a 10 mL, clase A;
- Probetas graduadas de 1 L;
- Embudos de 6 cm de diámetro;
- Membranas filtrantes de 0,20 µm y
0,45 µm;
- Papel filtro de filtrado rápido
cuantitativo, 11 cm de diámetro, Whatman número 41 o equivalente;
- Matraces Erlenmeyer de 50 y 1000
mL;
- Matraces volumétricos de 1000 mL;
- Pipeta Pasteur de 22,9 cm;
- Viales
con tapa.
8.6.3 Equipo
- Balanza analítica con precisión de
0,1 mg;
- Sistema de cromatografía líquida
de alta resolución, con detector de índice de refracción;
- Precolumna de acero inoxidable 2 x
2 mm, empacada con sílica base, enlace amino;
- Columna de HPLC 250 x 4,6 mm con
fase estacionaria, base aminada con diámetro de partícula de 5 _m o
equivalente.
8.6.4 Preparación
de la muestra
Humectar una pipeta de 10 mL con 2
mL de agua. Retirar el exceso y enjuagar con la muestra de leche.
Llenar la pipeta hasta 9,5 mL y
vaciar dentro de un matraz volumétrico seco de 100 mL previamente tarado.
Usar una pipeta Pasteur y adicionar
gota a gota hasta alcanzar un peso de 10,0000 + 0,0030 g. Adicionar 1 mL de
ácido sulfúrico 0,9 N dentro del matraz y mezclar. Se forma un precipitado.
Diluir la muestra hasta el aforo, tapar el matraz y agitar vigorosamente por 20
segundos. Dejar reposar el contenido del matraz hasta que haya una separación
de fases. Filtrar alrededor de 29 mL de muestra dentro de un matraz Erlenmeyer
de 50 mL descartando los primeros 5 mL filtrados. Pasar una parte del filtrado
por una membrana de 0,45 _m y colocarlo dentro de un vial.
8.6.5 Procedimiento
Se sugieren los siguientes
parámetros de operación:
La columna debe encontrarse a
temperatura ambiente, la fase móvil debe tener un flujo de 2 mL/min aproximado,
la presión no debe exceder de las 176 MPa (2,500 psi). Llevar a cero el
detector. Inyectar 15 µL de la muestra, realizar por duplicado la
determinación. El flujo de la columna y la presión deberán ser los óptimos
dependiendo de cada sistema para tener resoluciones mínimas de 1,0 entre cada
componente de interés.
8.6.6 Cálculo
y expresión de resultados
Determinar la concentración de cada
azúcar mediante la ecuación de la recta generada por los estándares de
calibración.
8.7 Caracterización
del perfil de ácidos grasos C-4 a C-22 aplicando el método de prueba descrito
en la Norma Mexicana NMX-F-490-NORMEX-1999, así como el que a continuación se
describe.
8.7.1 Fundamento
La grasa de la muestra se saponifica
con una solución de KOH y acidificada con H3PO4 para
liberar los ácidos grasos, insolubles y solubles en agua. Los ácidos grasos se
separan por filtración. El ácido butírico se determina como ácido libre, por
cromatografía de gases, usando estándar interno.
8.7.2 Reactivos
y materiales
8.7.2.1 Reactivos
Los reactivos que a continuación se
mencionan deben ser grado analítico, a menos que se indique otra cosa. Cuando
se hable de agua, se debe entender agua destilada o desionizada:
- Hidróxido de potasio;
- Acido fosfórico;
- Acido butírico;
- Acido valérico;
8.7.2.1.1 Preparación
de soluciones
Solución de hidróxido de potasio a
0,5 N en etanol. Se pesan 4.5 g de hidróxido de potasio y disolver en 100 mL de
etanol.
Solución de ácido fosfórico al 5%.
Realizar los cálculos pertinentes para adicionar la cantidad exacta en mL de
H3PO4 y adicionarlo a un matraz aforado de 250 mL llenarlo con agua hasta el
afore.
Solución estándar de ácido butírico
a 0,4 mg/mL de H2O. Pesar 0.0375 g de ácido valérico
en un matraz aforado de 25 mL y llenar el matraz con agua hasta la señal del
afore.
Solución de estándar interno 0,25 mg
de ácido valérico/mL de H2O. Pesar 0.0375 g de Ac. Butírico en
un matraz aforado de 25 mL y llenar el matraz con agua hasta la señal del
afore.
8.7.2.1.2 Preparación
de la curva estándar
Preparar soluciones que contengan
0,008; 0,2; 0,4; 0,8; 1,4 y 2 mg de ácido butírico y 0,5 mg de ácido valérico
por mL de agua.
8.7.2.2 Materiales
- Tubos de ensayo de 10 mL con rosca
y tapón;
- Pipetas graduadas de 2-5 mL;
- Jeringas para inyección de muestra
de 1 µL, para cromatografía de gases;
- Material común de laboratorio;
- Viales de 1,5 mL;
- Tapones para los viales;
- Vaso de precipitado de 50 mL;
- Perlas de ebullición;
- Vidrio de reloj;
- Embudos de plástico;
- Papel filtro Whatman número 1 o
equivalente. Tamaño de poro mediano de filtración media.
8.7.3 Equipo
- Cromatógrafo de Gases, con
inyector capilar (split/splitless) y detector de ionización de flama (FID);
- Columna Capilar HP-FFAP
(Crosslinked FFAP) 30 m X 0,25 mm de diámetro interior, 0,25 _m de grosor de
película o equivalente;
- Registrador o integrador
electrónico o una estación de datos con un software cromatográfico capaz de
manejar información;
- Cronómetro;
- Parrilla eléctrica (Plato
caliente).
8.7.4 Procedimiento
Optimizar las condiciones
cromatográficas del equipo de acuerdo a las instrucciones del fabricante. Se
sugieren las siguientes:
Detector de ionización de flama
(FID);
Flujo de hidrógeno (mL/min) 35;
Flujo de aire (mL/min) 450;
Rango 1 X 12-13;
Temperatura °C 250;
Inyector;
Modo de inyección Split;
Temperatura °C 250;
Programa de temperatura;
Temperatura inicial del horno (°C)
140;
Temperatura final del horno °C 140;
Tiempo final (min) 17;
Gas de acarreo;
Tipo Nitrógeno;
Presión 1,26 MPa (18 psi);
Flujo en el divisor (split)(mL/min)
12,3;
Flujo (mL/min) 16,4;
Relación de split 9,4:1.
Nota.- Estas
características pueden modificarse, dependiendo del modelo del equipo.
Se funde la grasa extraída de la
leche de acuerdo con el procedimiento descrito en la Norma Oficial Mexicana
NOM-086-SSA1-1994 o la Norma Mexicana NMX-F-210-1971, según sea el caso, ver
apéndice normativo “A”.
Pesar 100 mg a 150 mg de la grasa de
la muestra en un vaso de precipitado de 50 mL. Adicionar 3 mL de solución
etanólica de KOH en el vaso y agregar algunas perlas de ebullición. Tapar con
un vidrio de reloj, calentar en un recipiente con agua (baño María)
aproximadamente 10 minutos o hasta que los glóbulos de grasa no sean visibles
en la superficie. Remover el vidrio de reloj y continuar calentando hasta
completar la evaporación del etanol.
Enfriar lentamente el vaso,
adicionar 5 mL de agua dentro del vaso, tapar con el vidrio de reloj y agitar
en forma circular para completar la disolución. Adicionar 5 mL de H3PO4 al vaso y agitar lentamente para coagular y
precipitar los ácidos grasos. Filtrar la solución rápidamente. Del filtrado
tomar 1 mL en un vial y adicionar 0,5 mL de ácido valérico de la solución de
estándar interno, tapar el tubo de ensayo y mezclar el contenido.
Estabilizar la columna durante 30
min a la temperatura de análisis (140°C). Usar una microjeringa para inyectar 1
µL a la columna de la solución final. Las dos determinaciones son rápidas.
Nota.- (1)
enjuagar la jeringa con agua entre análisis y completado el análisis diluir
jabón y lavar para minimizar la corrosión debido al H3PO4. (2) Después de una serie de inyecciones de
muestra, inyectar una o más soluciones estándar de ácido butírico y valérico.
Verificar la curva de calibración, contra el pico correspondiente, con la
relación de altura de pico obtenido de la solución estándar. (3) Los ácidos
caproico y caprílico pueden eluir después del valérico y causar interferencia
en los análisis subsecuentes con los picos.
Con los estándares de referencia del
ácido butírico y del ácido valérico se prepara un vial con concentraciones
conocidas para comparar con la curva de calibración, para ver si la curva es
estable.
Obtener los cromatogramas y el
porcentaje relativo (m/m) del componente.
8.7.5 Cálculos
y expresión de resultados
Con los datos obtenidos de la curva
de calibración se obtiene un estadístico de la regresión, debe ser mayor del
0,9990, también se obtiene el intercepto y la pendiente, con la ecuación de la
recta se calcula la concentración de la muestra inyectada.
donde:
es la relación de áreas del ácido
butírico/ácido valérico, leído en el cromatograma de la muestra.
es la concentración del ácido
butírico
es la pendiente
es la intercepción
El resultado se expresa en
porcentaje de ácido butírico presente en la muestra (g grasa).
8.7.5.1 Repetibilidad
La diferencia entre dos
determinaciones realizadas el mismo día, por el mismo analista, con el mismo
equipo, en las mismas condiciones sobre la misma muestra, no debe ser mayor de
5 % del valor promedio de la relación del ácido butírico y de ácido valérico.
8.7.5.2 Reproducibilidad
La diferencia entre dos
determinaciones realizadas en diferentes laboratorios, diferente día y diferentes
analistas sobre la misma muestra, en las mismas condiciones, no debe ser mayor
de 10 % del valor promedio de la relación.
8.8 Densidad
El valor de la densidad del producto
objeto de esta norma, se determina conforme al procedimiento descrito en la
norma mexicana NMX-F-737-COFOCALEC-2010.
8.9 Grasa
butírica
8.9.1 Fundamento
La grasa existe en la leche en forma
de emulsión que se estabiliza por medio de los fosfolípidos y las proteínas. El
método Gerber se basa en la ruptura de la emulsión por la adición de ácido
sulfúrico concentrado.
La grasa libre puede separarse por
centrifugación por la adición de una pequeña cantidad de alcohol amílico, el
cual actúa como un agente tensoactivo que permite la separación nítida de las
capas de grasa y la capa ácido-acuosa.
8.9.2 Reactivos
y materiales
8.9.2.1 Reactivos
Todos los reactivos que se indiquen
deben ser grado analítico; cuando se indique agua, debe entenderse agua
destilada.
Acido sulfúrico puro, de peso
específico 1,820 +/- 0,005 a 20 ºC aproximadamente al 90 %, libre de óxido de
nitrógeno y otras impurezas. Se puede preparar a partir de H2SO4 98 % w/w, midiendo aproximadamente 908 mL de
éste más 160 mL de agua (verificar sistemáticamente el peso específico del
ácido sulfúrico).
Alcohol amílico 98 % v/v, densidad a
20 °C de 0,808 a 0,818 g/mL. En lugar de alcohol amílico se puede utilizar
alcohol iso-amílico libre de grasa y furfurol, de peso específico de
0,810-0,812 a 20 °C.
Tanto el ácido sulfúrico como el
alcohol de cada remesa debe someterse a un control de pureza, colocando en un
butirómetro, 11 mL de agua destilada, añadir 10 mL de ácido sulfúrico y 1 mL de
alcohol amílico, cerrar el butirómetro y centrifugar durante 3 minutos. Después
de 24 h de reposo, no debe observarse ningún trozo de grasa visible en la
superficie.
8.9.2.2 Materiales
- Gradillas de acero inoxidable o de
material plástico resistente a los ácidos para los butirómetros.
- Medidor automático o pipeta de
seguridad para liberar 10,0 mL ± 0,2 mL de ácido sulfúrico.
- Medidor automático o pipeta de
seguridad para liberar 1,0 mL ± 0,05 mL de alcohol amílico.
- Pipetas volumétricas de 11 mL/20
ºC.
- Tapones tipo Gerber, que consiste
de un casquete de goma fijado a un juego metálico de cabeza plana, al cual se
le adapta un pulsador por el orificio que define el aro metálico del tapón.
Nota.- Todos
los equipos materiales e instrumentos que se indican, deben calibrarse.
8.9.3 Equipos
Butirómetro de vidrio, resistente a
soluciones ácidas, con las características:
Butirómetro |
Tipo de leche fluida |
Nota |
Rango de escala de 0 a 0,5%, con división
de 0,02% |
Leche descremada |
Para este caso se puede utilizar el doble
de volumen de leche y reactivos |
Rango de escala de 0 a 4,0%, con división
de 0,05% |
Leche entera y parcialmente descremada |
- |
Rango de escala de 0 a 5%, 0 a 6%, 0 a 7%,
0 a 8%, con división de 0,1% |
Leche entera |
- |
Rango de escala de 0 a 10%, con división
de 0,2% |
Leche entera con alto contenido de grasa |
- |
- Centrífuga capaz de girar a una
velocidad media de 1 200 rpm y puede o no tener control de temperatura.
- Baño María con control de
temperatura para mantener a 65 °C ± 2 °C y altura tal para sumergir los
butirómetros en posición vertical, con toda la escala completamente inmersa.
- Termómetro de mercurio con
capacidad para medir 65 °C ± 2 °C.
8.9.4 Preparación
de la muestra
Antes de analizar las muestras de
leche deben atemperarse a 20 °C. Es preciso alcanzar esta temperatura, porque
todas las pipetas aforadas están calibradas a 20 °C.
Si a 20 °C no se obtiene un buen
reparto de la materia grasa, se calienta la muestra de 35 °C-40 °C, se mezcla
con cuidado y se enfría rápidamente a 20 °C ± 2 °C.
Una vez atemperada a 20 °C, las
muestras de leche se deben mezclar cuidadosamente, para evitar la formación de
espuma, y permitir un reparto homogéneo de la materia grasa, inmediatamente
proceder de la siguiente manera:
8.9.5 Procedimiento
Colocar los butirómetros limpios y
secos en una gradilla, se introducen en cada uno de ellos 10 mL de ácido
sulfúrico, usando el medidor automático, cuidando de no impregnar el cuello del
butirómetro.
Mezclar la muestra a analizar,
invirtiendo el recipiente tapado en tres o cuatro tiempos e inmediatamente
medir 11 mL de leche (realizar el análisis por duplicado), depositándola en los
butirómetros, de la siguiente manera:
La punta de la pipeta debe estar
apoyada en posición oblicua (aproximadamente en ángulo de 45°) contra la pared
interna del cuello del butirómetro, para permitir que la leche se deslice a lo
largo del vidrio y se superponga al ácido sulfúrico sin producir rastros de
ennegrecimiento (evitar que el ácido y la leche se mezclen).
Para terminar, se añade 1,0 mL de
alcohol amílico dentro de cada butirómetro por medio del medidor automático.
Tapar el butirómetro, utilizando el
pulsador como punto de presión.
Agitar los butirómetros en dos
tiempos; en un primer tiempo se debe realizar una agitación vigorosa, sin
interrupción y sin inversiones, hasta conseguir que la leche y el ácido
sulfúrico se mezclen y la proteína se disuelva.
Posteriormente invertir los
butirómetros unas cuantas veces, permitiendo que el ácido de la sección de la
escala graduada y el de la ampolla terminal se mezclen.
La agitación termina cuando no
queden vestigios de caseína sin disolver.
Durante esta operación se recomienda
tener el butirómetro envuelto en una tela, ya que la mezcla de ácido sulfúrico
con la leche ocasiona una reacción exotérmica.
Inmediatamente colocar los
butirómetros en la centrífuga.
Centrifugar los butirómetros durante
5 minutos, a la velocidad de 1000 a 1200 rpm.
Una vez concluida la centrifugación,
colocar los butirómetros, con la escala hacia arriba, en un baño María a 65 °C,
durante 5 min 10 min (tiempo necesario para permitir la separación total de la
grasa), es imprescindible que la capa de la grasa en la escala se mantenga
enteramente inmersa en el agua caliente.
Remover el butirómetro del baño de
agua y alzarlo verticalmente hasta que el menisco de la columna de grasa esté
al nivel de los ojos. Ajustar la columna de grasa, girando con cuidado el tapón
hasta colocar los límites de la capa de grasa dentro de la escala, haciendo
coincidir la parte inferior de la capa de grasa con una de las divisiones de la
escala del butirómetro.
La diferencia entre esta división y
la correspondiente al menisco de la parte superior de la capa de grasa, indica
el contenido de grasa de la leche en porcentaje w/v, repetir la centrifugación
por 5 minutos y leer el resultado, informar este último.
8.9.6 Cálculos
y expresión de resultados
El contenido de grasa presente en la
muestra, expresado en porcentaje, se calcula de la siguiente manera:
donde:
es
la lectura al inicio de la columna de grasa.
es
la lectura de la parte superior de la columna de grasa
El resultado se expresa directamente
en por ciento de la grasa contenida en la leche (% w/v) es decir g de grasa/100
mL de leche.
Para convertir el resultado
expresado en peso/volumen (w/v), se divide el valor numérico de la lectura
entre la densidad de la leche. Expresando el resultado en (w/w), es decir
gramos/100 g de leche.
8.9.6.1 Criterios
de aceptación
La diferencia máxima permitida entre
duplicados de mediciones realizadas por el mismo analista bajo las mismas
condiciones de análisis para leche descremada debe ser 0,05%; para leche
parcialmente descremada y entera 0,1%.
Notas:
El número máximo de posibles
repeticiones de calentamiento y centrifugación será de 2.
Si la lectura después de la segunda
centrifugación es mayor de 0,05% de la primera, agitar nuevamente y repetir el
procedimiento. Si después de la tercera lectura la diferencia sigue siendo
mayor a 0,05%, se anulael resultado.
Cuando la segunda lectura es menor
de 0,05 % de la primera, informar el resultado de la primera.
Si se observa la presencia de
burbujas de aire en la capa de grasa se volverá a colocar el butirómetro en el
baño María hasta que desaparezcan.
Cuando se forman depósitos obscuros
entre la capa de la materia grasa y la solución. La causa puede deberse a que
la leche se mezcló mal mezclada con el ácido, que las impurezas procedan del
ácido o que provengan de partículas de los tapones. En este caso se debe
repetir el análisis.
Si la materia grasa no se separa
completamente, puede ocurrir que los butirómetros se hayan enfriado o que la
cantidad de alcohol isoamílico sea insuficiente. En el primer caso, será
necesario calentar el butirómetro en baño María y en el segundo caso se deberá
repetir el análisis.
En caso de usar una centrífuga con
control de temperatura, no es necesario incubar los butirómetros en baño María.
Se debe mantener la centrífuga a 65 °C ± 1 °C.
8.9.7 Medidas
de seguridad
El analista debe consultar siempre
la información respecto a la exposición y manejo seguro de los reactivos
químicos especificados en este método y emplear el equipo de seguridad
apropiado.
Para la dosificación del ácido
sulfúrico, el analista debe protegerse mediante guantes de caucho y gafas de
protección, así como también durante la agitación del butirómetro en el
cartucho.
Limpieza de los butirómetros.-
Vaciar el contenido en un recipiente especial para este fin, mientras el
butirómetro se encuentra caliente. Lavar abundantemente con agua caliente y
jabón empleando un cepillo, enjuagar con agua destilada y secar. Periódicamente
se recomienda lavar con detergente alcalino para eliminar residuos de grasa.
Limpieza de las tapas.- Enjuagar
empleando agua caliente y dejar secar a temperatura ambiente (no estufa).
8.10 Determinación
de reductores directos (Lactosa)
8.10.1 Fundamento
Las proteínas de la muestra de leche
las proteínas, utilizando soluciones de acetato de zinc y ferrocianuro de
potasio. Se filtra y en el filtrado se determina la lactosa aprovechando su
propiedad de ser un azúcar reductor directo el cual reduce el cobre de sus
sales alcalinas mediante una valoración volumétrica, según el método de Lane y
Eynon.
8.10.2 Reactivos
y materiales
8.10.2.1 Reactivos
- Acetato de zinc;
- Acido acético glacial;
- Ferrocianuro de potasio;
- Sulfato de cobre pentahidratado;
- Tiosulfato de sodio;
- Yoduro de potasio;
- Tartrato de sodio y potasio;
- Hidróxido de sodio;
- Azul de metileno;
- Lactosa anhidra pura;
- Acido benzoico.
8.10.2.1.1 Preparación
de soluciones
Solución de acetato de zinc.
Disolver 21,9 g de acetato de zinc (Cristalino) y 3 mL de ácido acético glacial
en agua y diluir a 100 mL.
Solución de ferrocianuro de potasio.
Disolver 10,6 g de ferrocianuro de potasio en 100 mL de agua destilada.
Solución (A) de sulfato de cobre.
Disolver 34,639 g de sulfato de cobre pentahidratado en agua destilada y diluir
a 500 mL, utilizando un matraz volumétrico de 500 mL; filtrar a través de papel
filtro whatman número 4 o equivalente. Ajustar la solución determinando el
contenido de cobre en una alícuota con tiosulfato de sodio 0,1 N y yoduro de
potasio al 20 % hasta obtener 440,0 mg de cobre por cada 25 mL.
Solución (B) de tartrato de sodio y
potasio. Disolver 173 g de tartrato de sodio y potasio y 50 g de hidróxido de
sodio en agua y diluir a 500 mL; dejar reposar 2 días y filtrar a través de
papel filtro whatman número 4 o equivalente.
Solución acuosa de azul de metileno
al 0,2 %. Disolver 0,2 g de azul de metileno en 100 mL de agua.
Solución patrón de lactosa. Disolver
10 g de lactosa anhidra pura y diluir a 1 litro con solución acuosa al 0,2 % de
ácido benzoico.
Titulación de la solución . Medir con una pipeta volumétrica 5
mL de la solución A y 5 mL de la solución B en un matraz Erlenmeyer de 500 mL.
Agregar 100 mL de agua, unos cuerpos de ebullición y calentar en parrilla
cerrada a ebullición; agregar poco a poco con una bureta, solución patrón de
lactosa hasta la casi reducción total del cobre. Añadir 1 mL de azul de
metileno y continuar la titulación hasta la desaparición del color azul.
Calcular los miligramos de lactosa que se necesitan para titular la solución
.
Este valor corresponde al factor del reactivo.
8.10.2.2 Materiales
- Matraz volumétrico de 250 mL;
- Matraz Erlenmeyer de 250 mL;
- Matraz Erlenmeyer de 500 mL;
- Pipetas volumétricas de 5 mL;
- Pipetas graduadas de 5 mL;
- Bureta de 50 mL graduada en
décimas;
- Placa caliente;
- Balanza analítica con sensibilidad
de 0,1 mg.
8.10.3 Procedimiento
Pesar 10 g a 12 g de muestra
homogénea en un vaso de precipitados de 50 mL, transferir cuantitativamente con
200 mL de agua destilada caliente (40 °C a 50 °C) a un matraz volumétrico de
250 mL, mezclar y dejar reposar 30 min. Agregar 4 mL de la solución de
ferrocianuro de potasio y 4 mL de acetato de zinc, mezclar. Aforar y filtrar.
Medir con una pipeta volumétrica 5
mL de la solución A y 5 mL de la solución B en un matraz Erlenmeyer de 500 mL.
Agregar 100 mL de agua, unos cuerpos de ebullición y calentar en parrilla
cerrada a ebullición; agregar poco a poco con una bureta, el filtrado obtenido
de la muestra, hasta la casi reducción total del cobre. Añadir 1 mL de azul de
metileno y continuar la titulación hasta la desaparición del color azul.
8.10.4 Cálculos
y expresión de resultados
La concentración de lactosa
contenida en la muestra, expresada en porcentaje, se calcula con la siguiente
fórmula:
donde:
son
los mililitros gastados de la muestra para titular la solución A + B;
es el
peso de la muestra;
es
el factor del reactivo de Fehling, en gramos de lactosa.
9. Información comercial
Las etiquetas de los productos
objeto de esta norma, además de cumplir con las disposiciones establecidas en
las normas oficiales mexicanas NOM-002-SCFI-1993, NOM-008-SCFI-2002,
NOM-030-SCFI-2006; disposiciones de etiquetado de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y,
en su caso, con la NOM-086-SSA1-1994 y NOM-243-SSA1-2010 (véase 3.
Referencias), deben indicar lo siguiente:
9.1 Denominación comercial
9.1.1 La
denominación del producto objeto de esta norma, deberá corresponder a lo
establecido en el apartado 6.2 de este ordenamiento, de forma tal que sea
clara y visible para el consumidor.
9.2 Deberá
declararse la lista de ingredientes, el número de lote y la fecha de caducidad
o la de consumo preferente, como se especifica en los numerales 4.2.2, 4.2.6 y
4.2.7 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
10. Evaluación de la conformidad
10.1 La
evaluación de la conformidad del producto objeto de la presente norma oficial
mexicana se debe llevar a cabo en términos de lo dispuesto por la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. La veracidad de la
información comercial no es certificable.
La certificación de las
denominaciones de los productos contenidas en esta norma oficial mexicana, se
podrá llevar a cabo a través de un esquema voluntario, por las personas
acreditadas y aprobadas por la Secretaría de Economía, en términos de lo
dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
10.2 Para la
determinación del origen de la grasa contenida en los productos objeto de esta
norma, puede utilizarse la metodología descrita en el inciso 8.7 de la presente
norma oficial mexicana.
10.3 Cuando
en la información comercial de los productos sujetos al cumplimiento de esta
norma oficial mexicana, se declaren parámetros no especificados en la misma, se
debe verificar su veracidad tomando como referencia los valores declarados en
el etiquetado del producto, aceptándose una tolerancia de más menos 10% para
parámetros estandarizados en la línea de producción, y de más menos 20% para
parámetros naturales del producto.
11. Verificación y vigilancia
La verificación y vigilancia
de la presente norma oficial mexicana, estará a cargo de la Secretaría
de Economía, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, conforme a sus
respectivas atribuciones.
APENDICE NORMATIVO A
Complemento del método de prueba
descrito en el inciso 8.7 “Caracterización del perfil de ácidos grasos C-4 a
C-22.
A.1 Fundamento.
La grasa y los residuos de los
productos objeto de esta norma oficial mexicana, son disueltos en éter etílico
y éter de petróleo después de que el producto ha sido desnaturalizado con
oxalato y alcohol.
A.2 Equipo
- Centrífuga;
- Campana extractora de gases;
- Homogeneizador de alimentos;
- Rotavapor.
A.3 Materiales
- Tubos para centrífuga;
- Probetas de diversas capacidades;
- Pipetas de diversas capacidades;
- Peras de decantación de vidrio o
plástico;
- Tubos para centrífuga con rosca;
- Tubos de ensaye de 50 mL con tapa
de rosca;
- Matraces de reacción de fondo
plano de 125 mL;
- Embudo;
- Tubo de ensaye.
A.4 Reactivos
- Alcohol etílico o metílico
(cualquiera de los dos);
- Eter etílico;
- Eter de petróleo;
- Solución saturada de cloruro de
sodio;
- Sulfato de sodio, anhidro
granular, grado reactivo;
- Oxalato de potasio o sodio.
A.5 Actividades
Para la extracción de grasa de los
productos objeto de esta norma oficial mexicana, se debe tratar la muestra
dependiendo del tipo de producto de que se trate:
Para dicho productos, colocar en un
tubo de centrífuga 100 g de leche, fórmula láctea o producto lácteo combinado,
100 mL de alcohol y 1 g de oxalato y mezclar.
Nota.- Si
los tubos para centrífuga o el recipiente del procesador de los productos
objeto de esta NOM, no tienen la capacidad necesaria para realizar las
operaciones de una sola vez, se pueden realizar en varios pasos.
Adicionar 50 mL de éter etílico y
agitar vigorosamente por 1 min; entonces adicionar 50 mL de éter de petróleo y
agitar por otro minuto.
Centrifugar a 1 500 rpm por 5 min.
No dejar los tapones en los tubos durante la centrifugación.
Transferir la capa orgánica a una
pera de decantación que contenga de 500 a 600 mL de agua y 30 mL de solución
saturada de cloruro de sodio.
Lavar la fase acuosa que se
encuentra en el tubo de centrifugación con 25 mL de éter de petróleo y 25 mL de
éter etílico, transferir a la pera de decantación la fase orgánica. Realizar
este lavado dos veces.
Cautelosamente mezclar para combinar
los extractos orgánicos y el agua girando la pera de decantación de un lado al
otro. Descartar la fase acuosa.
Lavar suavemente el disolvente con
dos porciones de 100 mL de agua, descartando la fase acuosa cada vez. Si se
forma una emulsión agregar 5 mL de solución saturada de cloruro de sodio.
Pasar la fase orgánica por un embudo
que contenga sulfato de sodio, colectar el disolvente en un matraz de reacción.
Lavar con pequeñas porciones de éter
la pera de decantación y el embudo. Agregando este solvente al matraz de
reacción.
Evaporar el disolvente en el
rotavapor, una vez evaporado éste se traspasa a un tubo de ensaye con tapón
previamente identificado.
Cálculos
No aplica.
12. Bibliografía
12.1 Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de julio de 1999.
12.2 Reglamento
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de
enero de 1999.
12.3
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de
actividades, establecimientos, productos y servicios, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de enerode 1988.
12.4 Keating,
P.F., Introducción a la lactología, Editorial Limusa-Wiley, Argentina, 1999.
12.5 Karen E. Smith, Ph.
D., Background on Milk Protein Products, Wisconsin Center for Diary Research,
Agosto de 2001.
12.6 Gösta Bylund, Dairy
processing handbook. Ed. Tetra Pak Processing Systems AB, Suecia, 1995.
12.7 Goff, Douglas,
Dairy Science and Technology Education, Ed. University of Guelph, Canada, 1995.
12.8 Moncada
Jiménez, Alfonso y Beatriz Haydeé Pelayo Consuegra, “Análisis químico,
microbiológico y fisicoquímico de la leche: calidad y contenido nutrimental”
en: El libro blanco de la leche, Cámara Nacional de Industriales de la Leche,
México, marzo de 2011.
12.9 CODEX
STAN 207-1999 Norma del CODEX para las leches en polvo y la nata (crema) en
polvo.
12.10 CODEX
STAN 281-1971 Norma del CODEX para las leches evaporadas.
12.11 CODEX
STAN 282-1971 Norma del CODEX para las leches condensadas.
13. Concordancia con normas internacionales
Esta norma
oficial mexicana coincide básicamente con las normas internacionales CODEX STAN
207-1999 Norma del
CODEX para las leches en polvo y la nata (crema) en polvo, CODEX STAN 281-1971
Norma del CODEX para las leches evaporadas y CODEX STAN 282-1971 Norma del
CODEX para las leches condensadas.
APENDICE INFORMATIVO A
Las unidades °H (grados Horvet) no
pertenecen al Sistema General de Unidades de Medida (NOM-008-SCFI-1993). En el
cuerpo de esta norma oficial mexicana aparecen entre paréntesis sólo para fines
prácticos, ya que las unidades para temperatura que deben emplearse son K (unidades
Kelvin) o °C (grados Celsius).
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO: La presente norma
oficial mexicana, entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO: Con
excepción de lo establecido en el transitorio cuarto, la presente norma oficial
mexicana, cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-155-SCFI-2003, Leche,
fórmula láctea y producto lácteo combinado- Denominaciones, especificaciones
fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2003.
TERCERO: La presente norma
oficial mexicana, cancelará la totalidad de los criterios, reglas,
instructivos, resoluciones, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos
u otras disposiciones de carácter obligatorio derivados de la Norma Oficial
Mexicana NOM-155-SCFI-2003, Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado-
Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y
métodos de prueba publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de
septiembre de 2003.
CUARTO: Los productos
actualmente denominados “leche con grasa vegetal”, seguirán cumpliendo con la
norma oficial mexicana NOM-155-SCFI-2003 Leche, fórmula láctea y producto
lácteo combinado- Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información
comercial y métodos de prueba publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 12 de septiembre de 2003; tal como se encuentra vigente actualmente, hasta
que entre en vigor la norma específica de producto que les corresponda.
México,
D.F., a 15 de marzo de 2012.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y
Prácticas de Comercio, Christian Turégano
Roldán.- Rúbrica.