DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA UNA
SUPERFICIE DE 3-93-56 HECTAREAS DE TERRENOS DE TEMPORAL DE USO COMUN Y RIEGO DE
USO PARCELADO, DEL EJIDO EL ZAPOTE, MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ,
S.L.P
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 04111617.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SEDATU.
Fecha de publicación: 04 de
noviembre de 2016.
Fecha de entrada en vigor:
07 de noviembre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE
PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el
artículo 89, fracción I, de
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 8517 de 18
de agosto de 1998, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la
Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, la expropiación de 5-08-12 hectáreas, de terrenos
pertenecientes al ejido denominado “EL ZAPOTE”, Municipio de Soledad de
Graciano Sánchez, Estado de San Luis Potosí, para destinarlos a la construcción
del Entronque de Acceso al Aeropuerto en la carretera San Luis Potosí-Saltillo,
tramo Entronque Aeropuerto-Entronque Libramiento Oriente San Luis Potosí, conforme
a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de
Posteriormente mediante oficio número
1.2.410. 13775 de 31 de agosto de 2011, amplió la justificación de la causa de
utilidad pública.
SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el
número 11860/S.C.T. Los integrantes del Comisariado Ejidal y ejidatario
afectados fueron notificados de la instauración del procedimiento
expropiatorio, mediante cédulas de notificación números 1076 y 1813 de fechas
15 de junio de 2011 y 6 de octubre de 2009, respectivamente, recibidas el día
de su fecha, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto, asimismo,
mediante cédula fijada por instructivo de 15 de octubre de 2014, se notificó a
la titular de la parcela 41, de conformidad con el artículo 65, fracción I, del
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Iniciado el procedimiento relativo a los
trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real
por expropiar de 3-93-56 hectáreas, de las cuales 1-95-92 hectárea, son
terrenos de temporal de uso común y 1-97-64 hectárea, de riego de uso
parcelado, de la que resultan afectadas las parcelas siguientes:
|
No. |
N O M B R E |
PARCELA No. |
SUPERFICIE HAS. |
CALIDAD |
|
1. |
María de la Concepción Villasuso Pérez
(Posesionaria) |
41 |
0-52-49 |
Riego |
|
2. |
Cayetano Campos
Alfaro |
43 |
1-45-15 |
Riego |
|
Uso parcelado |
1-97-64 |
Riego |
||
|
Uso común |
1-95-92 |
Temporal |
||
|
Total |
3-93-56 |
|
||
TERCERO.- Que la superficie que se expropia se
encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el
Entronque de Acceso al Aeropuerto en la carretera San Luis Potosí-Saltillo,
tramo Entronque Aeropuerto-Entronque Libramiento Oriente San Luis Potosí, por
tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que
resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de que el núcleo
agrario, ejidatario y posesionaria afectados se encuentren en aptitud de
recibir el pago de la indemnización correspondiente.
CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e
informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias
existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución
Presidencial de 26 de marzo de 1935, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de abril y ejecutada el 22 de agosto del mismo año, se
concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido
denominado “EL ZAPOTE”, Municipio de Soledad Díez Gutiérrez, Estado de San Luis
Potosí, una superficie de 1,089-00-00 hectáreas, para beneficiar a 47
campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Decreto
del Ejecutivo Federal de 19 de diciembre de 1984, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 7 de enero de 1985, se expropió al ejido denominado
“EL ZAPOTE”, Municipio de Soledad Díez Gutiérrez, Estado de San Luis Potosí,
una superficie de 5-00-00.93 hectáreas, a favor de
QUINTO.- Que por acuerdos de Asamblea de Ejidatarios
de 1 de octubre de 1993 y 2 de septiembre de 1994, se determinó la
delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido denominado “EL
ZAPOTE”, Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, Estado de San Luis Potosí.
SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización mediante avalúo con
número genérico G-46702-A-ZNB y secuencial 02-15-735 de 4 de noviembre de 2015,
con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual
se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de
SEPTIMO.- Que existe en las constancias la opinión de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de 28 de abril de
2016, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de
Atención a Zonas de Riesgo, en la cual se consideró procedente la expropiación,
así como el dictamen de 11 de mayo de 2016, emitido a través de
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación
fue solicitada originalmente a la Secretaría de la Reforma Agraria, con motivo
de las reformas y adiciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, mediante Decreto de 26 de diciembre de 2012, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la facultad para llevar
a cabo el procedimiento expropiatorio corresponde a la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con lo previsto por el artículo
41 de la citada Ley.
SEGUNDO.- Que no obstante que la Resolución
Presidencial que dotó de tierras al núcleo agrario que nos ocupa, así como los
Decretos Expropiatorios de que ha sido objeto el mismo, lo ubican en el
Municipio de Soledad Díez Gutiérrez, de conformidad con el Decreto número 186
aprobado por
TERCERO.-
Que el presente caso se
cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y
se otorgó la garantía de audiencia previa al ejido “EL ZAPOTE”, Municipio de
Soledad de Graciano Sánchez, Estado de San Luis Potosí, como consta en las
notificaciones que fueron formuladas a través del Comisariado Ejidal,
ejidatario y posesionaria afectados, sin que en el caso hayan manifestado
inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto.
CUARTO.- Que el entronque de acceso al aeropuerto es
parte integrante de la carretera San Luis Potosí-Saltillo, tramo Entronque
Aeropuerto-Entronque Libramiento Oriente de San Luis Potosí, contribuye a la
modernización a través del mejoramiento de la vialidad del tráfico local que se
dirige al aeropuerto y del turismo nacional e internacional que visitan la
Ciudad de San Luis Potosí, así como el transporte de largo itinerario,
garantiza el desplazamiento más rápido y seguro de las personas y bienes,
permite enlazar la carretera federal 57 San Luis Potosí-Matehuala-Saltillo con
los tramos estatales que comunican a las poblaciones de Soledad de Graciano
Sánchez y Rancho Nuevo, facilita la incorporación y salida de vehículos de una
manera sencilla y segura a través de los carriles de aceleración y desaceleración
que conforman el entronque, brinda seguridad al usuario en la elección de la
carretera federal o de los tramos estatales, entre otros aspectos elimina
totalmente los accidentes por maniobra de rebase y permite un desplazamiento
con mayor velocidad, contribuye a la disminución de los costos de operación
vehicular y tiempos de recorrido, lo cual se traduce en una mayor
competitividad del transporte de productos agropecuarios, industrial, artesanal
y de la región del Estado de San Luis Potosí.
QUINTO.- Que de las constancias existentes en el
expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en
Esta expropiación que comprende la superficie
de 3-93-56 hectáreas, de las cuales 1-95-92 hectárea, son terrenos de temporal
de uso común y 1-97-64 hectárea, de riego de uso parcelado, pertenecientes al
ejido “EL ZAPOTE”, Municipio de Soledad
de Graciano Sánchez, Estado de San Luis Potosí, será a favor de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, la cual los destinará al Entronque de Acceso
al Aeropuerto en la carretera San Luis Potosí-Saltillo, tramo Entronque
Aeropuerto-Entronque Libramiento Oriente San Luis Potosí, debiéndose cubrir por
la citada dependencia la cantidad de $9’985,601.00 (NUEVE MILLONES, NOVECIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.) por concepto de
indemnización, sustentada en avalúo con número genérico G-46702-A-ZNB y secuencial 02-15-735 de 4
de noviembre de 2015, la cual se pagará al ejido de referencia o a las personas
que acrediten tener derecho a ésta por los terrenos de uso común, al ejidatario
afectado en la proporción que le corresponda por los de uso parcelado, así como
a quien acredite la titularidad de los derechos sobre la parcela 41 en términos
del resultando sexto del presente Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los
artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el
siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública
una superficie de 3-93-56 hectáreas (TRES
HECTAREAS, NOVENTA Y TRES AREAS, CINCUENTA Y SEIS CENTIAREAS) de las cuales
1-95-92 hectárea, (UNA HECTAREA, NOVENTA Y CINCO AREAS, NOVENTA Y DOS CENTIAREAS),
son terrenos de temporal de uso común y
1-97-64 hectárea, (UNA HECTAREA, NOVENTA Y SIETE AREAS, SESENTA Y CUATRO
CENTIAREAS), de riego de uso parcelado, pertenecientes al ejido “EL ZAPOTE”,
Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, Estado de San Luis Potosí, a favor de
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual los destinará a la
construcción del Entronque de Acceso al Aeropuerto en la carretera San Luis
Potosí-Saltillo, tramo Entronque Aeropuerto-entronque Libramiento Oriente San
Luis Potosí.
La superficie que se expropia es la señalada
en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes pagar por concepto de indemnización por la
superficie que se expropia, la cantidad de $9’985,601.00 (NUEVE MILLONES,
NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.), suma que
pagará en términos de los artículos 94 y 96 de
El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94,
último párrafo, de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de
Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el
Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, haya acreditado el pago o depósito
de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de
esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo
de
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la
Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos
del ejido “EL ZAPOTE”, Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, Estado de San
Luis Potosí, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en