DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA UNA SUPERFICIE DE 3-93-56 HECTAREAS DE TERRENOS DE TEMPORAL DE USO COMUN Y RIEGO DE USO PARCELADO, DEL EJIDO EL ZAPOTE, MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, S.L.P

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  04111617.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SEDATU.

Fecha de publicación:  04 de noviembre de 2016.

Fecha de entrada en vigor:  07 de noviembre de 2016.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 8517 de 18 de agosto de 1998, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 5-08-12 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado “EL ZAPOTE”, Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, Estado de San Luis Potosí, para destinarlos a la construcción del Entronque de Acceso al Aeropuerto en la carretera San Luis Potosí-Saltillo, tramo Entronque Aeropuerto-Entronque Libramiento Oriente San Luis Potosí, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Posteriormente mediante oficio número 1.2.410. 13775 de 31 de agosto de 2011, amplió la justificación de la causa de utilidad pública.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 11860/S.C.T. Los integrantes del Comisariado Ejidal y ejidatario afectados fueron notificados de la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación números 1076 y 1813 de fechas 15 de junio de 2011 y 6 de octubre de 2009, respectivamente, recibidas el día de su fecha, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto, asimismo, mediante cédula fijada por instructivo de 15 de octubre de 2014, se notificó a la titular de la parcela 41, de conformidad con el artículo 65, fracción I, del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 3-93-56 hectáreas, de las cuales 1-95-92 hectárea, son terrenos de temporal de uso común y 1-97-64 hectárea, de riego de uso parcelado, de la que resultan afectadas las parcelas siguientes:

No.

N O M B R E

PARCELA No.

SUPERFICIE HAS.

CALIDAD

1.

María de la Concepción Villasuso Pérez (Posesionaria)

41

0-52-49

Riego

2.

Cayetano Campos Alfaro

43

1-45-15

Riego

Uso parcelado

1-97-64

Riego

Uso común

1-95-92

Temporal

Total

3-93-56

 

 

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el Entronque de Acceso al Aeropuerto en la carretera San Luis Potosí-Saltillo, tramo Entronque Aeropuerto-Entronque Libramiento Oriente San Luis Potosí, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de que el núcleo agrario, ejidatario y posesionaria afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 26 de marzo de 1935, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril y ejecutada el 22 de agosto del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado “EL ZAPOTE”, Municipio de Soledad Díez Gutiérrez, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 1,089-00-00 hectáreas, para beneficiar a 47 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Decreto del Ejecutivo Federal de 19 de diciembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1985, se expropió al ejido denominado “EL ZAPOTE”, Municipio de Soledad Díez Gutiérrez, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 5-00-00.93 hectáreas, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarlas a la construcción de la subestación San Luis Potosí II; y por Decreto del Ejecutivo Federal de 9 de octubre de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1986, se expropió al ejido denominado “EL ZAPOTE”, Municipio de Soledad Díez Gutiérrez, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 3-92-56.57 hectáreas, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlas a la construcción del camino de acceso al aeropuerto de la Ciudad de San  Luis Potosí.

QUINTO.- Que por acuerdos de Asamblea de Ejidatarios de 1 de octubre de 1993 y 2 de septiembre de 1994, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido denominado “EL ZAPOTE”, Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, Estado de San Luis Potosí.

SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización mediante avalúo con número genérico G-46702-A-ZNB y secuencial 02-15-735 de 4 de noviembre de 2015, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario para los terrenos de riego con influencia urbana el de $2’537,250.00 (DOS MILLONES, QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL, DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto a cubrir por la 1-97-64 hectárea, es de $5’014,620.90 (CINCO MILLONES, CATORCE MIL, SEISCIENTOS VEINTE PESOS 90/100 M.N.) y para los terrenos de temporal con influencia urbana el de $2’537,250.00 (DOS MILLONES, QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL, DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto a cubrir por la 1-95-92 hectárea, es de $4’970,980.20 (CUATRO MILLONES, NOVECIENTOS SETENTA MIL, NOVECIENTOS OCHENTA PESOS 20/100 M.N.) por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 3-93-56 hectáreas, es de $9’985,601.00 (NUEVE MILLONES, NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.).

SEPTIMO.- Que existe en las constancias la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de 28 de abril de 2016, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, en la cual se consideró procedente la expropiación, así como el dictamen de 11 de mayo de 2016, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación fue solicitada originalmente a la Secretaría de la Reforma Agraria, con motivo de las reformas y adiciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante Decreto de 26 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la facultad para llevar a cabo el procedimiento expropiatorio corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de  la citada Ley.

SEGUNDO.- Que no obstante que la Resolución Presidencial que dotó de tierras al núcleo agrario que nos ocupa, así como los Decretos Expropiatorios de que ha sido objeto el mismo, lo ubican en el Municipio de Soledad Díez Gutiérrez, de conformidad con el Decreto número 186 aprobado por la LII Legislatura del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí el 17 de noviembre de 1988, publicado en el Periódico Oficial del propio Estado el 16 de diciembre del mismo año, se aprobó el cambio de nombre del Municipio de Soledad Díez Gutiérrez al de Soledad de Graciano Sánchez, por lo que el presente procedimiento de expropiación, deberá culminar con la denominación de “EL ZAPOTE”, Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, Estado de San Luis Potosí.

TERCERO.- Que el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia previa al ejido “EL ZAPOTE”, Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, Estado de San Luis Potosí, como consta en las notificaciones que fueron formuladas a través del Comisariado Ejidal, ejidatario y posesionaria afectados, sin que en el caso hayan manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto.

CUARTO.- Que el entronque de acceso al aeropuerto es parte integrante de la carretera San Luis Potosí-Saltillo, tramo Entronque Aeropuerto-Entronque Libramiento Oriente de San Luis Potosí, contribuye a la modernización a través del mejoramiento de la vialidad del tráfico local que se dirige al aeropuerto y del turismo nacional e internacional que visitan la Ciudad de San Luis Potosí, así como el transporte de largo itinerario, garantiza el desplazamiento más rápido y seguro de las personas y bienes, permite enlazar la carretera federal 57 San Luis Potosí-Matehuala-Saltillo con los tramos estatales que comunican a las poblaciones de Soledad de Graciano Sánchez y Rancho Nuevo, facilita la incorporación y salida de vehículos de una manera sencilla y segura a través de los carriles de aceleración y desaceleración que conforman el entronque, brinda seguridad al usuario en la elección de la carretera federal o de los tramos estatales, entre otros aspectos elimina totalmente los accidentes por maniobra de rebase y permite un desplazamiento con mayor velocidad, contribuye a la disminución de los costos de operación vehicular y tiempos de recorrido, lo cual se traduce en una mayor competitividad del transporte de productos agropecuarios, industrial, artesanal y de la región del Estado de San Luis Potosí.

QUINTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resulta que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente que se decrete la expropiación solicitada, por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

Esta expropiación que comprende la superficie de 3-93-56 hectáreas, de las cuales 1-95-92 hectárea, son terrenos de temporal de uso común y 1-97-64 hectárea, de riego de uso parcelado, pertenecientes al ejido  “EL ZAPOTE”, Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, Estado de San Luis Potosí, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual los destinará al Entronque de Acceso al Aeropuerto en la carretera San Luis Potosí-Saltillo, tramo Entronque Aeropuerto-Entronque Libramiento Oriente San Luis Potosí, debiéndose cubrir por la citada dependencia la cantidad de $9’985,601.00 (NUEVE MILLONES, NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.) por concepto de indemnización, sustentada en avalúo con número genérico    G-46702-A-ZNB y secuencial 02-15-735 de 4 de noviembre de 2015, la cual se pagará al ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta por los terrenos de uso común, al ejidatario afectado en la proporción que le corresponda por los de uso parcelado, así como a quien acredite la titularidad de los derechos sobre la parcela 41 en términos del resultando sexto del presente Decreto.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 3-93-56 hectáreas  (TRES HECTAREAS, NOVENTA Y TRES AREAS, CINCUENTA Y SEIS CENTIAREAS) de las cuales 1-95-92 hectárea, (UNA HECTAREA, NOVENTA Y CINCO AREAS, NOVENTA Y DOS CENTIAREAS), son terrenos de temporal de uso común y  1-97-64 hectárea, (UNA HECTAREA, NOVENTA Y SIETE AREAS, SESENTA Y CUATRO CENTIAREAS), de riego de uso parcelado, pertenecientes al ejido “EL ZAPOTE”, Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, Estado de San Luis Potosí, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual los destinará a la construcción del Entronque de Acceso al Aeropuerto en la carretera San Luis Potosí-Saltillo, tramo Entronque Aeropuerto-entronque Libramiento Oriente San Luis Potosí.

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural.

SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $9’985,601.00 (NUEVE MILLONES, NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 85 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso común, al ejidatario afectado en la proporción que le corresponda por los de uso parcelado, así como a quien acredite la titularidad de derechos sobre la parcela 41, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establecerá garantía suficiente.

El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido “EL ZAPOTE”, Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, Estado de San Luis Potosí, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente, notifíquese y ejecútese.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.