AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-029-ZOO-1995, CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES PARA LAS
INSTALACIONES Y EQUIPO DE LABORATORIO DE PRUEBAS Y/O ANALISIS EN MATERIA
ZOOSANITARIA, PUBLICADA EL 14 DE FEBRERO DE 1996
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 08041527.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de publicación: 08 de abril de
2015.
Fecha de entrada en vigor:
09 de abril de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JUAN JOSE LINARES
MARTINEZ, Director General de
Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 14, 16
y 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 6 fracción IX de
la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización; 40 fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 29 fracción I del Reglamento Interior de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
establece como premisa básica llevar a México a su máximo potencial mediante 5
metas nacionales, denominado a la cuarta meta “México Próspero” la cual al
referirse al sector agropecuario señala como uno de sus objetivos “Modernizar
el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario
productivo y competitivo” mencionando como una de sus estrategias “Desregular,
reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario”;
Que el Programa Sectorial de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, establece entre sus objetivos
el proporcionar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante
mecanismos de administración de riesgos; para tal efecto, como una de sus
estrategias prevé el fortalecimiento de la sanidad, inocuidad y calidad
agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la
competitividad del sector; a través de mejoras en las campañas
fitozoosanitarias. Asimismo dentro del objetivo de impulsar la productividad en
el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y
tecnológico que garantice la seguridad alimentaria; instaura diversas líneas de
acción;
Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene dentro de sus facultades aprobar
organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas
acreditados en materia de sanidad animal, que coadyuven con la Secretaría en la
verificación y certificación de productos, procesos, servicios e instalaciones,
a fin de garantizar su condición sanitaria;
Que es función de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, fomentar la
producción pecuaria mediante la aplicación de las medidas zoosanitarias
tendientes a prevenir, controlar y erradicar enfermedades y plagas de los
animales, con la finalidad de proteger la salud de éstos y la del hombre;
Que para asegurar la ejecución de los
programas sanitarios es necesario que la Secretaría fomente, coordine y vigile
la operación de la infraestructura zoosanitaria, dentro de la cual se incluyen
los laboratorios de pruebas;
Que México es un país comprometido en preservar la salud pública y animal, así como mantener un nivel competitivo y de calidad en sus mercancías reguladas, estableciendo medidas con las que dé mayor certeza a la inocuidad de los alimentos;
Que el 14 de febrero de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-029-ZOO-1995, Características y especificaciones para las instalaciones y equipo de laboratorio de pruebas y/o análisis en materia zoosanitaria;
Que desde su publicación a la fecha, se han desarrollado cambios sustanciales en las técnicas de diagnóstico zoosanitario y los métodos de constatación de productos para uso o consumo animal, los cuales actualmente son innovadores y permiten realizar las pruebas necesarias para el diagnóstico de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria con mayor oportunidad y precisión;
Que en materia de instalaciones y
equipamiento para la implementación de pruebas diagnósticas y métodos
continuamente se genera nueva información técnica y científica que garanticen
controlar las variaciones ambientales y posibles factores de contaminación que
puedan tener un impacto negativo en los resultados que se emitan;
Que de conformidad con la Ley Federal de Sanidad Animal, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en su artículo 6 fracción IX, le otorga la facultad de modificar o cancelar las normas oficiales mexicanas en materia de dicha Ley;
Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración;
Que en razón de lo anterior y en ejercicio de
las atribuciones conferidas, he tenido a bien expedir el presente:
AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-029-ZOO-1995, CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES PARA LAS
INSTALACIONES Y EQUIPO DE LABORATORIO DE PRUEBAS Y/O ANALISIS EN MATERIA
ZOOSANITARIA, PUBLICADA EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE FEBRERO DE 1996.
PRIMERO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-029-ZOO-1995, Características
y especificaciones para las instalaciones y equipo de laboratorio de pruebas
y/o análisis en materia zoosanitaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de febrero de 1996.
SEGUNDO.- Procédase a publicar el presente aviso de cancelación en el Diario
Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente aviso de cancelación entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 26 de febrero de
dos mil quince.- El Director General de
Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.-
Rúbrica.