ACUERDO DE COORDINACION QUE
CELEBRAN LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EL ESTADO
DE YUCATAN Y EL AYUNTAMIENTO DE MOTUL, CON EL OBJETO DE REALIZAR ACCIONES DEL
PROGRAMA PREVENCION DE RIESGOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2013, A TRAVES DEL PROYECTO DENOMINADO ELABORACION
DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DEL MUNICIPIO DE MOTUL
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 09061402.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SEDATU.
Fecha de publicación: 09 de junio de 2014.
Fecha de entrada en vigor: 17 de junio de 2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO,
REPRESENTADA POR EL C.P. WILBERTH JOSE NOVELO CEBALLOS,
DELEGADO EN EL ESTADO DE YUCATAN; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, REPRESENTADO POR
EL LIC. ROBERTO RODRIGUEZ ASAF, SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y
FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN; Y POR OTRA PARTE EL
AYUNTAMIENTO DE MOTUL, A TRAVES DE
SU REPRESENTADO POR El L.E.M. JOSE JULIAN PECH AGUILAR Y POR
LA C. ROSAMARIA MAY Y BALAM, PRESIDENTE Y SECRETARIO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE; A
QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “LA SEDATU”, “EL GOBIERNO
DEL ESTADO” Y “EL MUNICIPIO” RESPECTIVAMENTE, Y DE MANERA CONJUNTA “LAS
PARTES”, Y COMO TESTIGOS DE ESTE ACTO EL L.A.E. OSCAR GUSTAVO CARDENAS
MONROY, SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA SECRETARIA DE
DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, CON EL OBJETO DE REALIZAR ACCIONES
DEL PROGRAMA PREVENCION DE RIESGOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2013, A TRAVES DEL PROYECTO DENOMINADO, ELABORACION DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DEL MUNICIPIO DE MOTUL,
AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
1. El
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del
año 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de
2012, en su artículo 31 establece que los Programas de subsidio del Ramo
Administrativo 20 “Desarrollo Social” se destinarán, en las entidades
federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a
la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de
marginación de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo
Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social, en los Programas que resulte aplicable y
la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de
Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través
de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso,
autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el
Desarrollo Regional; la Infraestructura Social Básica y el Fomento del Sector
Social de la Economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General
de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan
las entidades federativas los recursos de dichos programas se ejercerán
conforme a las Reglas de Operación emitidas y las demás disposiciones
aplicables.
2. Conforme
a lo dispuesto en el Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, en su
artículo 41 y Transitorios Cuarto y Sexto, a partir del presente ejercicio
fiscal, el Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos fue
asignado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
3. El
Ejecutivo Federal, a través del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” ha
instrumentado el Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos,
cuyo objetivo general es contribuir al fortalecimiento de las capacidades de
los municipios en materia de prevención de riesgos, a través de las obras y
acciones que reduzcan la vulnerabilidad de la población ante el impacto de
fenómenos naturales.
4. “LAS
PARTES” han decidido conjuntar esfuerzos en el marco del Programa Prevención de
Riesgos en los Asentamientos Humanos para concretar proyectos que reduzcan el
riesgo de ocurrencia de desastres ante el impacto de fenómenos naturales,
mediante acciones y obras de prevención y mitigación en los asentamientos
humanos.
DECLARACIONES
1. “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES DECLARA:
A. Que es
una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, de
conformidad a lo dispuesto por los artículos 1, 2 Fracción I, 26 y 41 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
B. Que de
conformidad con lo dispuesto en las Fracciones I y X del artículo 41 de la Ley
antes citada, tiene entre sus atribuciones: I. Impulsar en coordinación con las
autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del
territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de
políticas que armonicen: a) El crecimiento o surgimiento de asentamientos
humanos y centros de población; y c) El desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las
ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en
general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de
servicios. Asimismo, planear y proyectar la adecuada distribución de la
población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y
zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente
con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
competentes, y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los
gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de
acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y
privado.
C. Que el C.
Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el
Estado de Yucatán, tiene facultades suficientes para suscribir el presente
Acuerdo de Coordinación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35
fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano.
D. Que para
los efectos de este Acuerdo de Coordinación señala como domicilio el ubicado en
Calle 18 No. 110, Avenida Pérez Ponce, Colonia
Itzimná, Código Postal 97100.
E. Que la
Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgos,
adscrita a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, en su calidad de
Unidad Responsable del Programa Prevención de Riesgos en Asentamientos Humanos
(URP), realizará las actividades de validación, autorización y seguimientos de
las acciones y/o proyectos contemplados en las Reglas de Operación del
Programa.
2. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE DECLARA:
A. Que de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 de la Constitución Política del
Estado de Yucatán, es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos y es
libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior.
B. Que de
conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos tiene una forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa el Municipio Libre.
C. Que la
Secretaría de Administración y Finanzas es una Dependencia que forma parte de
la Administración Pública Centralizada del Estado de Yucatán, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 22 fracción II y 31 del Decreto Siete
publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el cinco de
diciembre de dos mil doce, por el que se reforman, derogan y adicionan diversas
disposiciones del Código de la Administración Pública de Yucatán.
D. Que el
Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, comparece en
representación del Gobernador del Estado y cuenta con las facultades para
suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 10 y 11 apartado B, Fracción III del Reglamento del Código de la
Administración Pública de Yucatán; acreditándose con la copia de su respectivo
nombramiento, mismo que se encuentra vigente y no se le ha restringido,
limitado ni revocado de forma alguna.
E. Que
señala como su domicilio para efectos de este convenio el ubicado en la Calle
61 por 60 y 62, Colonia Centro, Código Postal 97000, Mérida, Yucatán.
3. DECLARA “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
A. Que se
encuentra investido de personalidad jurídica y administra su Hacienda conforme
a la Ley, en los términos de lo dispuesto por el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 76 y
77 Base Cuarta de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
B. Que de
acuerdo a su régimen gubernamental, el municipio es autónomo y ejerce su
administración a través de su ayuntamiento.
C. Que
conforme a lo establecido en las fracciones I y XV del artículo 55 de la Ley de
Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, la representación jurídica
del ayuntamiento recae en su Presidente Municipal, quien tiene la facultad de
celebrar a nombre de éste, todos los actos y contratos necesarios para el
desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los
servicios públicos, debiendo suscribirlos en unión del Secretario.
D. Que el
cargo que ostenta el L.E.M. José Julián Pech Aguilar, por ser público y notorio
no necesita acreditarse y que el cargo de la C. Rosamaría May y Balam se
acredita con el documento que se anexa al presente instrumento.
E. Que
señala como su domicilio para efectos de este convenio el ubicado en la calle
26 letra “A” sin número por 27 y 29 del Centro de la población de Motul,
Yucatán.
4. Que el
L.A.E. OSCAR GUSTAVO CARDENAS
MONROY, Subsecretario de Ordenamiento Territorial de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, comparece en este acto en calidad de
testigo.
5. “LAS PARTES” DECLARAN:
UNICA. Que
es su voluntad fortalecer y participar en la Operación del Programa Prevención
de Riesgos en los Asentamientos Humanos, mediante la realización del proyecto
objeto de este Acuerdo de Coordinación.
En virtud de lo anterior y con
fundamento en los artículos 25, 26, 40, 41, 43, 90, 105, 115 y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 41 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, y 44 de la Ley de
Planeación; 1, 4, 45, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria; 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley
General de Desarrollo Social; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 29, 30 y 31 del
Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
2013; 1, 3 fracción XII, 33 fracción VI y 49 fracción IX de la Ley General de
Asentamientos Humanos; 7 fracción X, 8 fracción XII, 11 fracción XX, 19
fracción XI, 20 fracción XII y 35 fracción V del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las Reglas de Operación
del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos publicadas en
el Diario Oficial de la Federación el 28 de Febrero de 2013; 16, 76, 77, 85
Ter, fracción VII de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 1, 2, 3,
12, 22, 31 del Código de la Administración Pública de Yucatán y del Decreto
Siete publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del citado Código; 10 y
11, Apartado B, fracción III de su Reglamento; 1, 2 fracción IV, 5, 6 fracción
XII de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán; 1, 5 fracción
VIII, 8 fracciones II y V de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán;
1, 2, 3, 8, 47, 55 fracciones I y XV, 61 fracción IV de la Ley de Gobierno de
los Municipios del Estado de Yucatán; las partes celebran el presente Acuerdo
de Coordinación, al tenor de las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.-
“LAS PARTES”, convienen en conjuntar esfuerzos y recursos para la realización
de acciones del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos
para el ejercicio fiscal 2013, a través de la participación en la ejecución del
proyecto denominado Reglamento de Construcción
del Municipio de Motul; dicho
proyecto es emanado de la priorización, asignación, validación y dictaminación
de acuerdo con lo establecido en la Reglas de Operación del Programa Prevención
de Riesgos en los Asentamientos Humanos.
SEGUNDA.-
“LAS PARTES” acuerdan que la instancia ejecutora de este proyecto, será el
Municipio de Motul, quien será el
responsable en la ejecución del proyecto denominado Reglamento de Construcción del Municipio de Motul, en el marco del Programa Prevención de Riesgos en los
Asentamientos Humanos, con estricto apego a las Reglas de Operación y demás
disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto
público.
TERCERA.-
Para la realización de las acciones y/o proyectos objeto del presente Acuerdo
de Coordinación se prevé una inversión total de $800,000.00 (ochocientos mil
pesos 00/100 M.N.) cantidad que se desglosa de la siguiente manera:
“LA SEDATU” aportará $480,000.00 (cuatrocientos
ochenta y siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.) recurso federal que
provienen del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos para
el ejercicio fiscal 2013, respetando la coparticipación que se establece en las
Reglas de Operación de dicho Programa.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, sin aportación
de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.5.4. de las Reglas de Operación del
Programa.
“EL MUNICIPIO”, aportará $320,000.00 (trescientos
veinte mil pesos 00/100 M.N.) respetando la coparticipación que se
establece en las Reglas de Operación del Programa Prevención de Riesgos en los
Asentamientos Humanos.
Los recursos federales que se
comprometan en este Acuerdo de Coordinación, están sujetos a la disponibilidad
presupuestal y a las autorizaciones administrativas correspondientes.
“LAS PARTES”, aportarán los recursos
correspondientes de acuerdo a la calendarización establecida en el sistema de
control en línea mencionado en las Reglas de Operación del Programa. El recurso
federal será ministrado conforme al avance del proyecto y previa supervisión y
validación que la Delegación realice.
CUARTA.- Una
vez que se cumpla con lo estipulado en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo
de Coordinación, “EL MUNICIPIO” como ejecutor de los recursos se apegará
estrictamente a lo estipulado en las Reglas de Operación y al presente
instrumento y tendrá las responsabilidades siguientes:
a) Suscribir el Acuerdo de Coordinación, que se encuentra en el sistema de control en línea, que en su caso corresponda. En el Acuerdo de Coordinación deberán incluirse la conformidad de “LAS PARTES” para acatar la normatividad del Programa.
b) Realizar o contratar los proyectos y la construcción de las obras que se requieran, de conformidad con la normatividad aplicable.
c) Ejercer los subsidios federales por lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa y en la normatividad federal aplicable.
d) Incorporar en el sistema en línea establecido por la URP, el expediente técnico.
e) Georreferenciar las obras o acciones, así como integrar fotografías representativas de la obra o acción realizada.
f) Proporcionar la información sobre los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, de acuerdo a lo establecido por la URP, así como la que permita el seguimiento del Programa, utilizando para ello el sistema de control en línea establecido por la URP.
g) Convenir con las instancias locales competentes la obligación de mantener en buen estado las obras financiadas con recursos del Programa, así como vigilar y sufragar su continua y adecuada operación.
h) Elaborar los Atlas de Riesgos y/o Peligros, apegándose a lo establecido en las “Bases para la Estandarización en la Elaboración de Atlas de Riesgos y Catálogo de Datos Geográficos para Representar el Riesgo 2013”, que deberán solicitarse a la URP.
i) Convocar con al menos tres días hábiles anteriores al proceso de licitación, al representante de la SEDATU en la entidad.
j) Garantizar que para la elaboración o actualización de Estudios, Atlas de Riesgos y/o Peligros, y Reglamentos de Construcción, que el proveedor cuente con el currículum, la certificación o antecedente comprobable de capacidad técnica.
k) Considerar que la solicitud de actualización de los Atlas de Riesgos y/o Peligros no podrá ser menor a 5 años para los elaborados durante el año 2011 y posteriores. En el caso de los realizados antes del año 2010, no se aplicará el criterio anterior.
l) Solicitar a la URP antecedentes sobre la capacidad técnica de los proveedores que presenten propuestas técnicas en los procesos de licitación para la elaboración de los atlas de riesgos, con la finalidad de evitar cancelaciones de recursos por la falta de capacidad técnica.
m) Organizar la constitución de los Comités de Contraloría Social; de proporcionarles capacitación y asesoría, así como de captar sus cédulas de vigilancia.
QUINTA.- La
instrumentación de los proyectos, obras o acciones seleccionados en términos de
lo que establece la Cláusula Primera de este Acuerdo de Coordinación, se
formalizará mediante los anexos técnicos que se encuentran en el sistema de
control en línea.
SEXTA.- El
incumplimiento de cualquiera de los compromisos y de las obligaciones asumidas
por la instancia ejecutora en el marco del presente Acuerdo de Coordinación y
de las Reglas de Operación del Programa, dará lugar a la terminación
anticipada, procediendo a su cancelación. Para tales efectos, “EL MUNICIPIO” se
compromete a reintegrar a las aportantes de los recursos entregados para la
realización del objeto del presente instrumento, junto con los rendimientos
financieros los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será por el
monto total autorizado según lo determine “LA SEDATU”. “EL MUNICIPIO” tendrá un
plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de cancelación, para
realizar el reintegro.
SEPTIMA.- En el caso de que el “EL MUNICIPIO” incurriera
en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en incumplimiento de los
compromisos adquiridos en este Acuerdo de Coordinación, “LA SEDATU”
independientemente de la terminación anticipada de este instrumento jurídico,
está facultada para iniciar las acciones jurídicas ante la autoridad competente
en contra de quien resulte responsable.
OCTAVA.- El
control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
Cláusula Tercera del presente instrumento, corresponderá a “LA SEDATU”, a la
Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la
Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la
Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de
vigilancia, control y evaluación que en Coordinación con la SFP, realice la
Contraloría del Ejecutivo Estatal.
NOVENA.- Para dar transparencia en el ejercicio de los recursos federales, “LAS PARTES”, convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo los ejecutores, relativas a obras y acciones del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos y apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, se deberá mencionar expresamente el monto de dicha aportación de recursos federales, así como incluir los logotipos de “LA SEDATU” y del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, en los impresos y elementos gráficos y cualquier medio de difusión que sea utilizado para tal efecto, como son letreros, placas, mamparas, templetes, gallardetes, carteles, trípticos y otros similares. Los logotipos de “LA SEDATU” y del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos deberán ser, al menos, del mismo tamaño que los logotipos de las instancias locales participantes.
Conforme a la Ley General de Desarrollo Social y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas deberán identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”.
Los ejecutores deberán instalar letreros y placas en las obras y acciones apoyadas con recursos del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, de conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación. El costo de la elaboración y colocación de los letreros y las placas será con cargo a los recursos de “EL MUNICIPIO”, quien además deberá mantenerlos en buenas condiciones. En el caso de que las placas sean dañadas o sustraídas. “EL MUNICIPIO”, con cargo a sus recursos, deberá reponerlas.
DECIMA.- Con el propósito de impedir que el Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de procesos electorales federales, estatales y municipales, “LAS PARTES” acuerdan que en la ejecución de este Programa y en el ejercicio de los recursos federales, llevarán a cabo las acciones necesarias para observar las medidas que emita la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos de “LA SEDATU”. Así como lo dispuesto en la Legislación Federal y Local aplicable.
DECIMA PRIMERA.- Para el caso de suscitarse alguna duda o
controversia respecto a la interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo
de Coordinación, las partes acuerdan, someterse a la jurisdicción de los
Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal,
renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en razón a su
domicilio presente o futuro.
DECIMA SEGUNDA.- “LA SEDATU”, en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control
presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del
presente Acuerdo de Coordinación, así como de los recursos que se aporten.
DECIMA TERCERA.- El presente Acuerdo de Coordinación estará vigente a partir del día de
su firma y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El presente Acuerdo de Coordinación
se podrá revisar, adicionar o modificar por “LAS PARTES”, conforme a la
normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito,
y entrarán en vigor a partir de su suscripción por “LAS PARTES”.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el Programa”.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Acuerdo de Coordinación por cuadruplicado en la ciudad de Mérida, a los 17 días del mes de junio de 2013.- Por la SEDATU: el Delegado Federal en el Estado de Yucatán, Wilberth José Novelo Ceballos.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Administracion y Finanzas del Estado de Yucatán, Roberto Rodriguez Asaf.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, José Julián Pech Aguilar.- Rúbrica.- La Secretaria Municipal, Rosamaría May y Balam.- Rúbrica.- Testigo: el Subsecretario de Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Oscar Gustavo Cárdenas Monroy.- Rúbrica.