ACUERDO 11/2016 DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, RELATIVO AL
CAMBIO DE DOMICILIO DEL MISMO
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 09121612.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: TSA.
Fecha de publicación: 09 de
diciembre de 2016.
Fecha de entrada en vigor:
02 de diciembre de 2016.
ACUERDO 11/2016, DEL PLENO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DEL MISMO.
El Tribunal Superior Agrario, con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 27 fracción XIX, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 8o. fracción X
y 11 fracción I de la Ley Orgánica, en relación con el artículo 27 del
Reglamento Interior, ambos ordenamientos de los Tribunales Agrarios; y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 27 fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Interior de los
Tribunales Agrarios, es atribución del Tribunal Superior Agrario establecer
medidas administrativas que sirvan para simplificar la expedita y honesta
impartición de la justicia agraria.
Que desde su instalación en mil novecientos
noventa y dos, el Tribunal Superior Agrario viene funcionando en una sede
principal en la calle de Orizaba número 16, Colonia Roma y dos más, ubicadas en
la misma calle de Orizaba número 34, Colonia Roma donde se encuentran la
Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Recursos
Humanos, así como en la calle de Niza número 67, Colonia Juárez, en la que se
ubican las instalaciones de la Contraloría Interna, el Centro de Estudios de
Justicia Agraria “Doctor Sergio García Ramírez” y la Dirección General de
Recursos Materiales.
Que respecto del inmueble donde actualmente
se localiza la sede principal de este Organo Jurisdiccional, se ha emitido
dictamen de estabilidad estructural que en sus conclusiones determina que no
cumple con los estados límites de servicio, y por tanto, no debe ser habitado,
lo que hace necesario el cambio de ubicación; asimismo, por cuanto a las
oficinas de Orizaba número 34, resultan climáticamente extremosas y con riesgo
de eventualidades en época de lluvias.
Que a efecto de evitar riesgos y
eventualidades como las señaladas, optimizar los recursos presupuestales
asignados a los Tribunales Agrarios y mejorar tiempos de atención a los
usuarios de sus servicios, se hace necesario integrar en un solo domicilio las
oficinas dependientes de este Organo Jurisdiccional, para hacer más efectivo y
eficiente el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, cambio que
implica, el traslado de mobiliario y equipo, expedientes y archivos.
Que debido a ello, es necesario suspender la
atención al público en general, en este Organo Jurisdiccional, así como en sus
oficinas administrativas, al igual que respecto de los plazos y términos en los
distintos procedimientos que se tienen radicados.
En tal virtud, una vez analizadas las
consideraciones en mención, con fundamento en los preceptos legales citados, se
emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se determina el cambio de domicilio del Tribunal Superior Agrario.
SEGUNDO.- El nuevo domicilio
del Tribunal Superior Agrario será en la calle Avena número 630, Colonia
Granjas México, Delegación Iztacalco, Código Postal 8400, en la Ciudad de
México.
TERCERO.- Para efectos de
realizar el traslado a la nueva sede se suspenderá la recepción y envío de
correspondencia de carácter jurisdiccional y administrativa, así como los demás
servicios relacionados con los asuntos de la competencia del Tribunal Superior
Agrario, en el periodo comprendido del doce al quince de diciembre de dos mil
dieciséis, en la inteligencia que esos días serán laborables para todo el
personal, pero no habrá atención al público.
CUARTO.- Este Organo
Jurisdiccional iniciará sus funciones en su nuevo domicilio el día dos de enero
de dos mil diecisiete.
QUINTO.- A partir de la
fecha señalada en el punto anterior, toda correspondencia, trámites y
diligencias relacionadas con los asuntos de la competencia de este Organo Jurisdiccional,
deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el punto segundo de
este Acuerdo.
SEXTO.- El presente
Acuerdo entrará en vigor el día dos de diciembre de dos mil dieciséis y deberá
ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los diarios de
mayor circulación en la Ciudad de México, en los estrados del Tribunal Superior
y de los cincuenta y seis Tribunales Unitarios Agrarios, la página web de los
Tribunales Agrarios y el Boletín Judicial Agrario.
Así por mayoría de tres votos, lo aprobó el
Pleno del Tribunal Superior Agrario, en sesión del día primero de diciembre de
dos mil dieciséis, firman los Magistrados Numerarios Licenciado Luis Angel
López Escutia y Doctora Odilisa Gutiérrez Mendoza, así como la Magistrada Supernumeraria
Licenciada Carmen Laura López Almaraz, quien suple la ausencia permanente de
Magistrado Numerario; con el voto en contra de la Magistrada Licenciada Maribel
Concepción Méndez de Lara, quién emite voto particular, ante el Secretario
General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
El Magistrado Presidente, Luis Angel López Escutia.- Rúbrica.-
Las Magistradas: Maribel Concepción
Méndez de Lara, Odilisa Gutiérrez Mendoza, Carmen Laura López Almaraz.- Rúbricas.-
El Secretario General de Acuerdos, Carlos
Alberto Broissin Alvarado.- Rúbrica.
Voto
particular que emite la Magistrada Numeraria del Tribunal Superior Agrario,
Lic. Maribel Concepción Méndez de Lara, en términos del artículo 10 del
Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, respecto del acuerdo 011/2016
aprobado por mayoría, relativo al cambio de domicilio de la sede del Tribunal
Superior Agrario. Para
fundamentar, de forma respetuosa, los motivos por los cuales no comparto el
contenido del Acuerdo que nos ocupa, ello por las razones y fundamento de
derecho que a continuación cito:
1. El Pleno del Tribunal Superior Agrario,
para aprobar el acuerdo 011/2016, que determina el cambio del inmueble de la
sede domicilio del Tribunal Superior Agrario, no tuvo conocimiento sobre el
procedimiento y expediente integrado, que establece el artículo 26 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y
el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos del Sector Público, para la selección y contratación de un
inmueble, que contuviera entre otros documentos, las opciones de inmuebles
valorados, el estudio de los costos de mercado realizado, la justipreciación
del Instituto Nacional de Administración de Avalúos y Bienes Nacionales
(INDAABIN); el dictamen costo-beneficio económico, financiero, transporte
público y movilidad social, que evidenciará que la opción seleccionada por
áreas administrativas es la mejor. Además de desconocer los términos y alcances
del o de los contratos que pudieran haberse suscrito de acuerdo a los artículos
44 y 45 de la Ley citada. Adicionalmente estimo debió incluirse las
consideraciones que expresaran de forma ordenada y concreta el desahogo del
procedimiento para la contratación.
2. El ejercicio del gasto público asignado
por la Honorable Cámara de Diputados a los Tribunales Agrarios para el año
2016, estimo debe orientarse en forma prioritaria para una justicia agraria
pronta, honesta, gratuita, completa e imparcial, conforme lo disponen la fracción
IXX del artículo 27 y 17 de la Constitución General de la República, por tanto,
cualquier decisión de cambio de inmueble, considero debió acreditarse que se
sujetó a los principios de racionalidad y austeridad presupuestal, procurando
que no se generen gastos en detrimento de la función sustancial de los
Tribunales Agrarios, antes bien asignar recursos para contratar como
prestadores de servicios profesionales a peritos, en apoyo al desahogo de los
juicios agrarios que se tramitan en los Tribunales Unitarios Agrarios y en el
Tribunal Superior Agrario, a fin de cumplir de forma ágil con la jurisprudencia
de la décima época, con número de registro 2004273, aprobada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del cinco
de junio de dos mil trece, de rubro “PERITOS EN EL JUICIO AGRARIO”[1], que dispone que cuando el
Tribunal Agrario ordene un nuevo peritaje al encontrar discordantes los
emitidos por los peritos de las partes, siempre que sea conducente para el
conocimiento de la verdad, éste debe encomendarse al perito adscrito al propio
tribunal agrario y si no se tiene un funcionario adscrito o se requiera la
participación de alguno con una especialidad diversa a la de aquél, el peritaje
se podrá encomendar a un profesionista independiente, ajeno al tribunal, en el
entendido que sus honorarios serán
cubiertos con cargo al presupuesto de la estructura de los tribunales agrarios.
Además de promover la proporcionalidad en la asignación del presupuesto del
gasto para el Tribunal Superior Agrario y para las 56 sedes de los Tribunales
Unitarios Agrarios distribuidas en todo el territorio nacional, considerando
los asuntos en trámite, vía por la que se substancian, las partes que integran
la relación jurídico procesal y vías de acceso para las notificaciones
personales, entre otros aspectos relevantes.
3. El Pleno del Tribunal Superior Agrario, de
conformidad con lo establecido por los artículos 27 y 32 fracciones XII del
Reglamento Interior de Los Tribunales Agrarios no conoció de la propuesta
técnica y presupuestal, de la disposición y asignación presupuestal para el
arrendamiento y adecuaciones de un nuevo edificio sede del Tribunal Superior
Agrario.
4. El Pleno del Tribunal Superior Agrario,
para la deliberación de asuntos, debe contar con los elementos de prueba, que
le permitan emitir una decisión de forma objetiva, fundada y motivada, a que
obligan los artículos 14 y 16 constitucionales, por tanto, considero que
únicamente fue informado en sesión de fecha 23 de junio de 2016, de acuerdo con
el acta aprobada por el Honorable Pleno el 9 de agosto del mismo año, que se
había tomado la decisión del cambio de inmueble por quienes tienen la
responsabilidad administrativa del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de
sus atribuciones, por lo que ahora, sin documentación soporte para la
deliberación, sin las consideraciones que justifiquen el desahogo de un
procedimiento para la toma de la decisión, se acordó por mayoría lo siguiente:
“Primero:
Se determina el cambio de domicilio del Tribunal Superior Agrario.”
En síntesis, estimo que el acuerdo aprobado
por mayoría de integrantes del Pleno del Tribunal Superior Agrario, no cumple
con los principios de exhaustividad, objetividad y congruencia, pues no se
aportaron los elementos documentales del procedimiento a fin de determinar la
mejor opción para el cambio de inmueble ni se refiere en sus consideraciones su
desahogo que justifique de forma completa el Acuerdo tomado.
Con esas consideraciones, es por lo que
formulo voto particular en contra del Acuerdo 011/2016, aprobado por mayoría de
integrantes del Pleno del Tribunal Superior Agrario en la sesión administrativa
del 1 de diciembre de 2016.
La Magistrada Numeraria del Tribunal Superior
Agrario, Maribel Concepción Méndez de
Lara.- Rúbrica.
Nota: Este voto particular, emitido por la Magistrada Numeraria Licenciada Maribel Concepción Méndez de Lara, corresponde al acuerdo 11/2016 emitido por el Pleno del Tribunal Superior Agrario, en sesión plenaria de primero de diciembre de dos mil dieciséis. Conste.- Rúbrica.
[1]
PERITOS EN EL JUICIO AGRARIO. Si en el juicio
agrario se requiere esclarecer un hecho o hechos, porque los peritajes
ofrecidos por las partes o rendidos por sus peritos son discordantes, el
tribunal agrario puede ordenar un diverso peritaje, con fundamento en el
artículo 186, segundo párrafo, de la Ley Agraria, que le confiere la atribución
de acordar la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia,
siempre que sea conducente para conocer la verdad sobre los puntos
cuestionados. En este caso, la práctica del nuevo peritaje debe encomendarse al
perito adscrito al propio tribunal agrario al ser quien, conforme a los
artículos 8, 25 y 26 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, debe rendir
dictamen en los juicios y asuntos en que para tal efecto fuere designado, así
como asesorar a los Magistrados cuando éstos así lo soliciten; razón por la
cual es innecesario recurrir supletoriamente a la figura del perito tercero en
discordia regulada en el Código Federal de Procedimientos Civiles. No obstante,
en el supuesto en que, por algún motivo, el tribunal no tenga un funcionario
adscrito o se requiera la participación de alguno con una especialidad diversa
a la de aquél, el peritaje podrá encomendarse a un profesionista independiente,
ajeno al tribunal, en el entendido de que sus honorarios serán cubiertos con
cargo al presupuesto de la estructura de los tribunales agrarios.
Contracción de tesis 497/2012