ACUERDO A/009/15 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES QUE DEBERAN
OBSERVAR LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE INTERVENGAN EN MATERIA DE CADENA DE
CUSTODIA
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 12021512.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: PGR.
Fecha de publicación: 12 de febrero de 2015.
Fecha de entrada en vigor: 27 de febrero de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/009/15
ACUERDO POR
EL QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES QUE DEBERAN OBSERVAR LOS SERVIDORES PUBLICOS
QUE INTERVENGAN EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA.
JESUS MURILLO KARAM, Procurador General de la
República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado
A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 6,
9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5,
10 y 11 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2008 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en el que se estableció la transición a un sistema penal acusatorio;
Que el artículo segundo transitorio del
referido Decreto establece que el sistema procesal penal acusatorio entrará en
vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin
exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la
publicación del Decreto, esto es que el sistema de justicia penal acusatorio
deberá estar implementado a nivel federal en todo el territorio nacional a más
tardar el 18 de junio de 2016;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 –
2018, en su Meta Nacional “México en Paz”; objetivo 1.4. “Garantizar un Sistema
de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”; estrategia
1.4.1. “Abatir la impunidad” prevé entre sus líneas de acción la referente a
diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de
competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y
perseguir el delito con mayor eficacia;
Que el Programa Nacional de Procuración de
Justicia 2013 – 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
diciembre de 2013, en su objetivo 2. “Asegurar la implementación en tiempo y
forma del Sistema de Justicia Penal Acusatorio”, estrategia 2.2 “Creación de
las condiciones mínimas requeridas para la implantación del sistema”, línea de
acción 2.2.3 establece la necesidad de adoptar un esquema de planeación e
implementación uniforme;
Que el 8 de octubre de 2013 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación la reforma a la fracción XXI, inciso c), del
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la
que se facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en
materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de
controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden
federal y en el fuero común;
Que el 5 de marzo de 2014 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código
Nacional de Procedimientos Penales, en el cual se establecieron las normas que
han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los
delitos en toda la República en el fuero federal y el fuero local;
Que el artículo segundo transitorio del
Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales
establece que este Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los
términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la
Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la
Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que
pueda exceder del 18 de junio de 2016;
Que el artículo cuarto transitorio del
referido Decreto determina que quedarán derogadas todas las normas que se
opongan al presente Decreto, con excepción de las leyes relativas a la
jurisdicción militar así como de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada;
Que el artículo octavo transitorio del
referido Decreto establece que en un plazo que no exceda de doscientos setenta
días naturales después de publicado el Decreto, la Federación y las entidades
federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad
complementaria que resulten necesarias para la implementación de este
ordenamiento;
Que el 24 de septiembre de 2014 se publicó en
el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la
Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales,
a partir del 24 de noviembre de 2014, en los estados de Durango y Puebla;
Que el Código Nacional de Procedimientos
Penales establece en el artículo 227 que la cadena de custodia es el sistema de
control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o
producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o
aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad
competente ordene su conclusión;
Que el artículo 228 del Código Nacional de
Procedimientos Penales señala que la aplicación de la cadena de custodia es
responsabilidad de quienes en cumplimiento de las funciones propias de su
encargo o actividad, en los términos de ley, tengan contacto con los indicios,
vestigios, evidencias, objetos, instrumentos, o productos del hecho delictivo,
y
Que para la adecuada transición al sistema
penal acusatorio es necesario que desde el sistema tradicional se desarrolle e
implemente el procedimiento de cadena de custodia acorde a los nuevos
requerimientos para perfeccionar la eficiencia en la investigación y
persecución de los delitos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Capítulo I
Disposiciones Preliminares
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto
establecer las directrices que deberán observar los servidores públicos de la
Procuraduría General de la República que intervengan en materia de cadena de
custodia de los indicios o elementos materiales probatorios.
SEGUNDO. Para el procedimiento de cadena de custodia
se entenderá por:
Acordonamiento. La acción de delimitar el lugar de
intervención mediante el uso de cintas, cuerdas u otro tipo de barreras físicas
con el fin de preservarlo.
Bodega
de indicios. Lugar con
características específicas que tiene como finalidad el resguardo de indicios o
elementos materiales probatorios para garantizar su integridad.
Cadena
de custodia. Sistema de
control y registro que se aplica al indicio o elemento material probatorio,
desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de
intervención, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.
Dictamen. Opinión científico técnica que emite por
escrito un perito o experto en cualquier ciencia, arte, técnica u oficio, como
resultado del examen de personas, hechos, objetos o circunstancias sometidos a
su consideración.
Documentación. Registro fidedigno de la condición que
guardan lugares, personas, objetos, indicios o elementos materiales probatorios
en el lugar de intervención.
Elemento
material probatorio.
Evidencia física, objeto, instrumento o producto relacionado con un hecho
delictivo y que puede constituirse como prueba.
Embalaje. Conjunto de materiales que envuelven,
soportan y protegen al indicio o elemento material probatorio con la finalidad
de identificarlos, garantizar su mismidad y reconocer el acceso no autorizados
durante su traslado y almacenamiento. El embalaje constituye un refuerzo del
empaque y, en algunos casos, podrá fungir como empaque del indicio o elemento
material probatorio.
Empaque. Todo aquel material que se utiliza para
contener, proteger y/o preservar indicios o elementos materiales probatorios
permitiendo que llegue íntegro a los servicios periciales, la bodega de
indicios o, en su caso, a algún otro lugar en condiciones de preservación o
conservación.
Equipamiento. Materiales para el procesamiento de indicios
o elementos materiales probatorios y equipo de protección personal.
Equipo
de protección personal.
Cualquier equipo, objeto o instrumento que emplea el interviniente para crear
una barrera física entre él, el sitio de intervención, los indicios y las
personas involucradas en un hecho, con la finalidad de evitar riesgos a la
salud y la perdida, alteración, destrucción o contaminación de los indicios o
elementos materiales probatorios.
Etiqueta. Letrero escrito o impreso que se añade al
embalaje para identificarlo (Anexo 5 Formato de etiqueta para embalaje).
Guía. La Guía de Cadena de Custodia (Anexo 1 Guía
de Cadena de Custodia).
Identificación. Término utilizado para asignar un número,
letra o una combinación de ambos a los indicios o elementos materiales
probatorios en el momento de su localización, descubrimiento o aportación,
hasta que la autoridad competente ordene la conclusión de la cadena de custodia.
Indicio. Término genérico empleado para referirse a
huellas, vestigios, señales, localizados, descubiertos o aportados que pudieran
o no estar relacionados con un hecho probablemente delictivo y, en su caso,
constituirse en un elemento material probatorio.
Lugar
de intervención. Sitio en el
que se ha cometido un hecho presuntamente delictivo o en el que se localizan o
aportan indicios relacionados con el mismo.
Recolección. Acción de levantar los indicios o elementos
materiales probatorios mediante métodos y técnicas que garanticen su
integridad.
Registro
de Cadena de Custodia.
Documento en el que se registran los indicios o elementos materiales
probatorios y las personas que intervienen desde su localización,
descubrimiento o aportación en el lugar de intervención hasta que la autoridad
ordene su conclusión (Anexo 3 Registro de Cadena de Custodia).
Sellado. Consiste en cerrar el embalaje empleando
medios adhesivos o térmicos que dejen rastros visibles cuando sea abierto
indebidamente o sin autorización.
TERCERO. Toda persona que tenga contacto directo con
los indicios o elementos materiales probatorios deberá dejar constancia de su
intervención en el Registro de Cadena de Custodia.
CUARTO. Son sujetos que intervienen en la
aplicación de la cadena de custodia, según corresponda, los siguientes:
I. Agente del Ministerio Público de la Federación: verifica que la actuación de los intervinientes en la cadena de custodia se haya realizado dentro de la estricta legalidad y respeto a los derechos humanos. Asimismo, se coordina con otros intervinientes y organiza las actividades de la Policía Federal Ministerial relacionadas con la preservación del lugar de intervención, traslado y entrega de los indicios o elementos materiales probatorios;
II. Coordinador del grupo de peritos: revisa las actividades relacionadas con la preservación efectuada por los intervinientes, se coordina con estos y organiza a los peritos en el procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios;
III. Perito: es la persona con conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio que ejecuta las actividades del procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios y emite recomendaciones para su traslado. Asimismo, recibe y analiza los indicios o elementos materiales probatorios en las instalaciones de los servicios periciales y emite el informe, requerimiento o dictamen correspondiente;
IV. Policía Federal Ministerial: ejecuta las actividades relacionadas con la preservación del lugar de intervención, en su caso, con el procesamiento, traslado y entrega de indicios o elementos materiales probatorios;
V. Policía Federal Ministerial Responsable: encargado de la coordinación con otros intervinientes y de la organización de las actividades de la Policía Federal Ministerial relacionadas con la preservación del lugar de intervención, en su caso, con el procesamiento, traslado y entrega de los indicios o elementos materiales probatorios;
VI. Primer respondiente: interviene como primera autoridad en el lugar de la probable comisión de un hecho delictivo, y
VII. Responsable de la recepción de indicios en la bodega: realiza el registro de los indicios o elementos materiales probatorios durante su recepción, almacenamiento y entrega.
QUINTO. La cadena de custodia deberá comprender las
siguientes etapas y en todas ellas se debe llevar a cabo el registro
correspondiente:
I. Procesamiento de los indicios. Inicia con las técnicas de búsqueda y comprende además las fases de identificación; documentación; recolección; empaque y/o embalaje de los indicios o elementos materiales probatorios y finaliza con su entrega al Policía Federal Ministerial responsable con el Registro de Cadena de Custodia correspondiente. En estas actividades deberán participar los peritos o, en su caso, la Policía Federal Ministerial haciendo uso del equipamiento necesario.
Tratándose de indicios o elementos materiales probatorios que resulten de la inspección de las personas detenidas en flagrancia, se aplicarán las fases del procesamiento a las que se refiere el párrafo anterior. En el registro de estas actividades deberá participar la Policía Federal Ministerial.
En el caso de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico y extracciones de sangre que resulten de la revisión corporal a la víctima o imputado, deberán participar los peritos.
Cuando se encuentren materiales que por su cantidad o tamaño impliquen un alto costo o peligrosidad por su conservación, sólo entrará en Registro de Cadena de Custodia el muestreo realizado, siendo el resto materia de aseguramiento.
II. Traslado. Inicia cuando la Policía Federal Ministerial recibe los indicios o elementos materiales probatorios embalados y finaliza con su entrega a los servicios periciales para su estudio o a las bodegas de indicios para su almacenamiento.
III. Análisis. Inicia con la recepción de los indicios o elementos materiales probatorios; continúa con los estudios que se aplican a estos y termina con su entrega para el traslado a la bodega de indicios o, en su caso, a algún otro lugar en condiciones de preservación o conservación. Para el desarrollo de estas actividades el perito deberá utilizar el equipamiento correspondiente.
El personal pericial se abstendrá de recibir indicios o elementos materiales probatorios que no estén embalados, sellados, etiquetados y con Registro de Cadena de Custodia de conformidad con los establecidos oficialmente, salvo que haya existido imposibilidad para ello.
IV. Almacenamiento. Inicia con la recepción de los indicios o elementos materiales probatorios en la bodega de indicios o, en su caso, a algún otro lugar en condiciones de preservación o conservación; comprende además el registro, manejo y control de los mismos, y termina con su salida definitiva.
V. Disposición final. Inicia con la determinación por la autoridad competente al concluir su utilidad en el procedimiento penal y finaliza con su cumplimiento, mediante el decomiso, destrucción, devolución o abandono u otro.
Capítulo II
Preservación del lugar de la
intervención
SEXTO. La preservación del lugar de intervención,
previo a la cadena de custodia, inicia con el arribo del primer respondiente,
incluye la evaluación inicial; la protección del lugar y la administración del
sitio, y finaliza con su liberación una vez agotados los trabajos de
investigación.
SEPTIMO. La evaluación inicial se llevará a cabo
para conocer a detalle las particularidades del lugar y del hecho del que se
trata; el nivel de investigación que deberá conducirse; el tipo de indicio o
elemento material probatorio que se espera encontrar y procesar; los riesgos
asociados a su pérdida, alteración, destrucción o contaminación; la
identificación de los riesgos a la salud y seguridad de las personas que
intervienen así como para seleccionar el equipamiento adecuado para la
preservación y el procesamiento.
OCTAVO. En el caso de lugares abiertos, con la
evaluación inicial se determinará el área que será aislada mediante el
acordonamiento. Tratándose de lugares cerrados, se resguardarán puertas y
ventanas.
El objetivo de la preservación es evitar la
pérdida, alteración, destrucción o contaminación del lugar de la intervención y
de sus indicios o elementos materiales probatorios. Como resultado de estas
actividades deberá requisitarse el formato correspondiente (Anexo 2. Formato de
entrega-recepción del lugar de intervención).
Capítulo III
Procesamiento de los indicios o
elementos materiales probatorios en el lugar de intervención
NOVENO.
La observación comprende la
detección de los indicios o elementos materiales probatorios mediante la
aplicación de las técnicas de búsqueda que se seleccionen para cada caso.
DECIMO. Para la identificación de los indicios o
elementos materiales probatorios deberá asignarse un número, letra o
combinación de ambos, el cual deberá ser único y sucesivo.
DECIMO
PRIMERO. La documentación de
los indicios o elementos materiales probatorios deberá incluir los registros
precisos de su localización en el lugar de intervención así como de sus
características generales.
DECIMO
SEGUNDO. Para garantizar la
integridad, autenticidad e identidad de los indicios o elementos materiales
probatorios, se realizará la recolección, empaque y/o embalaje de acuerdo con
su tipo. Dicho embalaje deberá ser sellado y etiquetado con la finalidad de
enviarlo a los servicios periciales, a las bodegas de indicios o en su caso, a
algún otro lugar, en condiciones de preservación o conservación.
DECIMO
TERCERO. El requisitado del
Registro de Cadena de Custodia se realizará con el fin de garantizar la
continuidad y trazabilidad del indicio o elemento material probatorio y asentar
la información del personal que interviene desde su localización,
descubrimiento o aportación hasta que la autoridad competente orden su
conclusión (Anexo 3. Registro de Cadena de Custodia).
Capítulo IV
Traslado de los indicios o
elementos materiales probatorios
DECIMO
CUARTO. La Policía Federal
Ministerial trasladará los indicios o elementos materiales probatorios hacia
los servicios periciales para su análisis correspondiente y a la bodega de
indicios o a algún otro lugar en condiciones de preservación o conservación
para su almacenamiento. En su caso, esta actividad deberá realizarse atendiendo
a las recomendaciones de los peritos.
DECIMO
QUINTO. La Policía Federal
Ministerial, en el traslado de los elementos materiales probatorios a la sede
judicial para su incorporación en audiencia deberá atender las recomendaciones
establecidas por los peritos en el Registro de Cadena de Custodia, en términos
de sus atribuciones.
Capítulo V
Análisis de los indicios o
elementos materiales probatorios en los servicios periciales
DECIMO
SEXTO. El análisis de los
indicios o elementos materiales probatorios inicia con su recepción, comprende
su examen y finaliza con su entrega para el traslado a la bodega de indicios o
a algún otro lugar en condiciones de preservación o conservación para su
almacenamiento.
DECIMO
SEPTIMO. Durante el análisis
se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de los
indicios o elementos materiales probatorios.
Capítulo VI
Almacenamiento de los indicios
o elementos materiales probatorios
DECIMO
OCTAVO. Los responsables de
la recepción de indicios en la bodega y, en su caso, el servidor público que
envíe o solicite algún indicio o elemento material probatorio para realizar
diligencias ministeriales o judiciales, con el fin de garantizar la integridad
y autenticidad de los indicios o elementos materiales probatorios, llevarán a
cabo su almacenamiento, mismo que comprenderá el registro, manejo y control de
los mismos.
Capítulo VII
Disposición final de los
indicios o elementos materiales probatorios
DECIMO
NOVENO. La disposición final
de los indicios o elementos materiales probatorios la determinará la autoridad
competente y podrá comprender alguno de los siguientes supuestos, decomiso,
devolución, destrucción o abandono.
Capítulo VIII
De la Guía
VIGESIMO. Los procedimientos para el cumplimiento y
desarrollo del presente Acuerdo se encuentran previstos en la Guía de Cadena de
Custodia (Anexo 1).
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Acuerdo entrará
en vigor a los 15 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.-
Se abrogan los Acuerdos
A/002/10 y A/078/12, así como todas las disposiciones normativas que se opongan
a lo previsto en el presente Acuerdo.
TERCERO.- Se instruye a los servidores públicos
previstos en el presente Acuerdo a realizar las acciones necesarias para la
aplicación del presente instrumento, en el ámbito de sus atribuciones.
México, Distrito Federal, a 30 de enero de
2015.- El Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam.- Rúbrica.
Anexo 1
GUIA DE CADENA DE CUSTODIA
PROCURADURIA
GENERAL DE LA REPUBLICA
PRESENTACION
A la luz de la entrada en vigor del sistema
de justicia penal acusatorio, las autoridades de procuración y administración
de justicia deben de estar preparadas para desempeñar una serie de atribuciones
en aras del adecuado desempeño de su labor como servidores públicos.
Particularmente, la actuación de la Procuraduría General de la República en
materia de investigación de los delitos tiene una gran relevancia, y por tal
motivo, la exigencia en cuanto al manejo que se le debe dar a los indicios o
elementos materiales probatorios que puedan servir de prueba durante el
procedimiento penal.
En ese sentido y en virtud de la expedición
del Acuerdo A/009/15 resulta necesario desarrollar las actividades relacionadas
con la documentación del indicio o elemento material probatorio a través del
procedimiento de cadena de custodia que garantice su integridad, mismidad y autenticidad.
Derivado de lo anterior, la finalidad de esta
Guía, consiste en ser un instrumento que articule los esfuerzos de todos
servidores de la Procuraduría General de la República que participan durante la
preservación del lugar de intervención y el procesamiento de los indicios o
elementos materiales probatorios; fortalezca los conocimientos y las
habilidades de los servidores públicos, y que, sobre todo, genere las bases
para la estandarización de las actividades que garanticen la trazabilidad y
continuidad de los indicios o elementos materiales probatorios en la cadena de
custodia.
OBJETIVOS
General
Garantizar la mismidad y autenticidad de los
indicios o elementos materiales probatorios, mediante los registros que
demuestren la continuidad y trazabilidad de la cadena de custodia, con la
finalidad de constituirse como prueba.
Específicos
·
Homologar
las actuaciones de la Policía Federal Ministerial y de la Coordinación General
de Servicios Periciales.
·
Establecer
los tramos de control entre la Policía Federal Ministerial y la Coordinación
General de Servicios Periciales.
·
Fortalecer
la comunicación y coordinación entre los intervinientes.
·
Aplicar
las técnicas de protección y/o preservación adecuadas desde la localización
hasta el destino final de los indicios o elementos materiales probatorios.
·
Determinar
las actividades y responsabilidades de los intervinientes.
·
Determinar
el proceso de documentación de las actividades de los intervinientes.
POLITICAS
DE OPERACION
·
Para el
desarrollo de la cadena de custodia deberán establecerse los mecanismos de
coordinación entre los diferentes intervinientes.
·
Todas
las actividades desarrolladas durante el procesamiento, traslado, análisis,
almacenamiento y presentación de los indicios o elementos materiales
probatorios deberán constar en el “Registro de Cadena de Custodia” (Anexo 3 del
Acuerdo A/009/15).
·
Todo
acto de entrega-recepción de los indicios o elementos materiales probatorios
entre los intervinientes en el procesamiento, traslado, análisis,
almacenamiento y presentación de los indicios o elementos materiales
probatorios deberá constar en el “Registro de Cadena de Custodia” y en el
“Formato de entrega-recepción de los indicios o elementos materiales
probatorios” (anexos 3 y 4 del Acuerdo A/009/15).
·
El
almacenamiento de los indicios o elementos materiales probatorios deberá estar
garantizado por la bodega de indicios.
·
Los
responsables de la recepción de indicios deberán dejar registro de su
intervención en la cadena de custodia, asumiendo las responsabilidades que les
correspondan.
·
El
traslado de los indicios o elementos materiales probatorios deberá realizarse
bajo condiciones de seguridad desde una perspectiva integral.
·
Cuando
un indicio o elemento material probatorio se pierda, altere o destruya, el
interviniente en la cadena de custodia deberá informarlo de manera inmediata al
agente del Ministerio Público de la Federación y lo asentará en el “Registro de
Cadena de Custodia” (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15).
·
Cuando
un indicio o elemento material probatorio sea aportado a través de algún agente
de la Policía Federal Ministerial, éste deberá incorporarlo inmediatamente al
“Registro de Cadena de Custodia” (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15).
·
Verificar
que la información relativa a los indicios o elementos materiales probatorios
que se asienta en el “Registro de Cadena de Custodia”, el Informe Policial
Homologado y el Informe de Puesta a Disposición es la misma (Anexo 3 del
Acuerdo A/009/15).
La presente Guía desarrolla las principales
acciones que deberán realizar los servidores públicos que intervengan en el
procedimiento penal para el debido cumplimiento de las disposiciones en materia
de cadena de custodia.
Esta Guía está dirigida a los Ministerios
Públicos de la Federación, los Policías Federales Ministeriales y Peritos que
intervienen en el procedimiento penal en materia de cadena de custodia.
PRESERVACION
DEL LUGAR DE INTERVENCION
DEFINICION: acciones de la Policía Federal Ministerial
para custodiar y vigilar el lugar de intervención con el fin de evitar
cualquier acceso indebido que pueda causar la pérdida, destrucción, alteración
o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios.
LIMITES: inicia con el arribo al lugar de
intervención del primer respondiente y finaliza con la liberación del sitio una
vez agotados los trabajos de investigación.
RESPONSABLES: Policía Federal Ministerial como primer
respondiente y coordinador del grupo de peritos.
ACTIVIDADES
RELEVANTES:
a) Arribo al lugar.- Los primeros respondientes realizarán las acciones tendentes a salvaguardar la vida, la salud, la libertad y la propiedad de las personas e impedir la pérdida, alteración, destrucción o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios. Para tal efecto deberán:
·
Informar
al agente del Ministerio Público de la Federación;
·
Atender
o canalizar las emergencias;
·
Brindar
seguridad en el sitio, y
·
Detener
e inspeccionar personas.
b) Evaluación inicial del sitio.- Se llevará a cabo para conocer a detalle las particularidades del lugar de intervención y del hecho de que se trata; el nivel de investigación que deberá conducirse; el tipo de indicio o elemento material probatorio que se espera encontrar y procesar; los riesgos que pueden ocasionar su pérdida, alteración destrucción o contaminación; identificar los riesgos a la salud y seguridad de las personas que intervienen, y seleccionar el equipamiento adecuado. Para tal efecto deberán:
·
Documentar
el lugar de intervención (ubicación, características, fecha y hora);
·
Detectar
riesgos (químicos, biológicos, físicos o condiciones ambientales);
·
Identificar
los límites iniciales del lugar de intervención y del acordonamiento;
·
Identificar
lugares conexos que también deberán ser procesados por grupos
multidisciplinarios de especialistas, y
·
Priorizar
el procesamiento anticipado de los indicios o elementos materiales probatorios
cuando existan riesgos inmediatos de pérdida, destrucción, alteración o
contaminación.
c) Protección del lugar.- Los primeros respondientes realizarán las actividades para resguardar el lugar previniendo su modificación. Para tal efecto deberán:
·
Procesar
los indicios de manera inmediata cuando existan riesgos inminentes de pérdida,
alteración, destrucción o contaminación;
·
Restringir
el acceso al personal no esencial;
·
Documentar
las actividades de los intervinientes;
·
Acordonar
el lugar (dependerá del tipo de hecho, características del lugar y recursos
disponibles, si es necesario, esta actividad podrá realizarse por niveles), y
·
Establecer
la ruta única de entradas y salidas con la finalidad de evitar desplazamientos
que pueden causar modificaciones sustanciales, innecesarias o contaminación.
DOCUMENTOS:
·
“Formato de entrega-recepción
del lugar de Intervención” (Anexo 2 del Acuerdo A/009/15), y
·
“Registro
de Cadena de Custodia” (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15) (Este formato sólo deberá
ser requisitado cuando por riesgo inmediato de pérdida, alteración, destrucción
o contaminación de indicios se requiera la documentación y recolección
inmediata de los indicios o elementos materiales probatorios del sitio).
ETAPAS DE LA CADENA DE CUSTODIA
I.
PROCESAMIENTO
DEFINICION: procedimiento realizado por personal
especializado para detectar, preservar y conservar los indicios o elementos
materiales probatorios desde su localización, descubrimiento o aportación,
hasta su entrega a la autoridad responsable de su traslado comprendiendo las
siguientes etapas, identificación, documentación, recolección, empaque y/o
embalaje.
LIMITES: inicia con las técnicas de búsqueda de los
indicios o elementos materiales probatorios y finaliza con su entrega a la
autoridad responsable del traslado.
RESPONSABLES:
peritos y policías federales
ministeriales.
ACTIVIDADES
RELEVANTES
I.1. Observación, identificación y
documentación:
·
Observación: detectar o reconocer los indicios o
elementos materiales probatorios mediante la aplicación de las técnicas de
búsqueda seleccionadas, como son líneas o franjas, criba, espiral, entre otras.
·
Identificación: asignar número, letra o ambos al indicio o
elemento material probatorio, el cual deberá ser único y sucesivo.
·
Documentación: asentar la información relacionada con la
ubicación y características de los indicios o elementos materiales probatorios
en el lugar de la intervención, en el “Registro de Cadena de Custodia” (Anexo 3
del Acuerdo A/009/15). Para esta actividad se deben emplear complementariamente
diversos métodos como son el fotográfico, videográfico, planimétrico o croquis
simple, escrito, etc. Siempre que sea posible la documentación fotográfica y
videográfica deberá realizarse antes, durante y después de aplicar las técnicas
en cada etapa del procesamiento.
I.2. Recolección; empaque y/o embalaje;
sellado y etiquetado:
·
Recolección: emplear el equipamiento necesario para levantar el indicio o elemento
material probatorio de acuerdo a
su tipo, con el fin de garantizar su integridad, autenticidad e identidad. Si
al recolectar un indicio éste se daña, se deberá especificar dicha condición en
el “Registro de Cadena de Custodia” (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15).
·
Empaque y/o embalaje: colocar los indicios o elementos materiales
probatorios en bolsas, envases, cajas u otro contenedor nuevo de acuerdo con su
tipo considerando las condiciones especiales que sean necesarias para
garantizar su integridad física durante el traslado. Asimismo, deberá
realizarse de manera individual, salvo cuando estos puedan ser agrupados de
acuerdo con su tipo, y siempre que esta actividad no cause pérdida, daño,
alteración o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios.
·
Sellado: utilizar cintas de seguridad, medios térmicos o cualquier otro con el
fin de reconocer accesos no autorizados. Cuando se empleen cintas de seguridad
deberá cruzarse la firma en la cinta y en el embalaje.
·
Etiquetado: identificar los indicios o elementos materiales probatorios una vez
que han sido embalados, por lo menos, con los siguientes datos (Anexo 5 del
Acuerdo A/009/15):
- Número
de folio o equivalente;
- Número
de carpeta de investigación;
- Identificación
del indicio;
- Fecha
y hora de la recolección, y
- Tipo
de indicio o elemento material probatorio.
I.3. Inventario y recomendaciones para el
traslado de los indicios o elementos materiales probatorios:
·
Inventario: contabilizar y asegurar que los indicios o elementos materiales
probatorios recolectados estén documentados en el “Registro de Cadena de
Custodia” (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15) y en el “Formato de entrega-recepción
de indicios o elementos materiales probatorios” (Anexo 4 del Acuerdo A/009/15).
·
Recomendaciones: emitir indicaciones para el manejo y traslado
de los indicios o elementos materiales probatorios con el fin de garantizar la
integridad de los mismos (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15), las cuales deben
contemplar:
- Condiciones
del traslado (origen-destino);
- Condiciones
ambientales;
- Tipo
de indicios o elementos materiales probatorios;
- Tiempo
para iniciar el traslado (mínimo);
- Tipo
de transporte para el traslado, e
- Indicaciones
o etiquetas que refieran el contenido y la forma en que el paquete debe
transportarse (frágil, líquido, tóxico, posición, en su caso).
·
Todas
las actividades del procesamiento deberán realizarse con el equipamiento
(materiales y equipo de protección personal) necesario para la búsqueda;
identificación; documentación; recolección; empaque y/o embalaje; sellado, y
etiquetado de los indicios o elementos materiales probatorios objeto de
estudio.
·
El acto
de entrega-recepción entre el personal especializado en el procesamiento de los
indicios o elementos materiales probatorios y el encargado del traslado
preferentemente deberá realizarse en el lugar de intervención al concluir el
procesamiento.
·
Cuando
por causas de fuerza mayor, seguridad u orden público no sea posible concluir
el procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios en el lugar
de intervención, éste podrá concluirse en lugar diferente.
DOCUMENTOS:
·
“Registro
de Cadena de Custodia” (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15), y
·
“Formato
de la entrega-recepción de los indicios o elementos materiales probatorios”
(Anexo 4 del Acuerdo A/009/15).
II.
TRASLADO
DEFINICION: actividad que tiene como finalidad
transportar los indicios o elementos materiales probatorios debidamente
embalados, del lugar de intervención hacia los servicios periciales, a la
bodega de indicios o en su caso, a algún otro lugar en condiciones de preservación
o conservación en cumplimiento a las recomendaciones de los especialistas.
LIMITES:
inicia cuando el Policía
Federal de Investigación encargado del traslado recibe los indicios o elementos
materiales probatorios y finaliza con su entrega en los servicios periciales
para los estudios correspondientes, en la bodega o en su caso, a algún otro
lugar en condiciones de preservación o conservación de indicios para su
almacenamiento.
RESPONSABLE: Policía Federal Ministerial.
ACTIVIDADES
RELEVANTES:
II.1. Entrega para almacenamiento
transitorio:
·
Cuando
por causas de fuerza mayor o recomendaciones logísticas no puedan trasladarse
los indicios o elementos materiales probatorios a la brevedad hacia los
servicios periciales, estos deberán ser canalizados a las bodegas de indicios
para su almacenamiento o en su caso, a algún otro lugar en condiciones de
preservación o conservación.
·
Tan
pronto como cesen las causas que ocasionaron el impedimento de traslado y se
reúnan las condiciones logísticas necesarias para realizarlo con seguridad,
éste deberá efectuarse inmediatamente para practicar los análisis
correspondientes en los servicios periciales.
·
Todo
indicio o elemento material probatorio se entregará embalado sellado,
etiquetado y con el “Registro de Cadena de Custodia” (Anexo 3 del Acuerdo
A/009/15).
II.2. Entrega en los servicios periciales:
·
La
Policía Federal Ministerial entregará los indicios o elementos materiales
probatorios, embalados, sellados, etiquetados y con el “Registro de Cadena de
Custodia” (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15).
DOCUMENTOS:
·
“Registro
de Cadena de Custodia” (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15), y
·
“Formato
de entrega-recepción de los indicios o elementos materiales probatorios” (Anexo
4 del Acuerdo A/009/15).
III.
ANALISIS
DEFINICION:
Estudios que se realizan a
los indicios o elementos materiales probatorios con el fin de determinar sus
características relevantes para la investigación.
LIMITES:
Tratándose de análisis en
los servicios periciales, inicia con la recepción de los indicios o elementos materiales
probatorios; continúa con los estudios que se aplican a estos y termina con su
entrega para el traslado a la bodega de indicios. Para el desarrollo de estas
actividades el perito deberá utilizar el equipamiento correspondiente.
RESPONSABLE:
Perito.
ACTIVIDADES
RELEVANTES:
III.1. Recepción y análisis en el
laboratorio:
·
Recibir
los indicios o elementos materiales probatorios únicamente cuando el embalaje
cumpla con los requisitos establecidos y cuenten con el “Registro de Cadena de
Custodia” debidamente requisitado (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15).
·
Abrir el
embalaje cuando se esté autorizado para ello, verificar que los registros de
cadena de custodia acompañen a los indicios o elementos materiales probatorios
y documentar cualquier cambio o alteración en el embalaje o en su contenido.
·
Requisitar
las actividades relacionadas con la continuidad y trazabilidad de los indicios
o elementos materiales probatorios en el “Registro de Cadena de Custodia”
(Anexo 3 del Acuerdo A/009/15).
·
Registrar
los ingresos y salidas de la bodega de indicios.
·
Abrir el
embalaje por lado diferente al que se encuentra sellado. Siempre que se
requiera el cambio de embalaje deberá documentarse en el campo de observaciones
del apartado “Continuidad y Trazabilidad” del “Registro de Cadena de Custodia”
(Anexo 3 del Acuerdo A/009/15). Conservar el embalaje siempre que sea
pertinente y no se ponga en riesgo la salud de las personas que lo manipulan,
en caso contrario, informarle al agente del Ministerio Público de la Federación
para determinar lo conducente.
·
Una vez
que se concluyan los estudios solicitados deberán entregarse los indicios
embalados, sellados, etiquetados y con el “Registro de Cadena de Custodia”
(Anexo 3 del Acuerdo A/009/15) a la autoridad responsable de su traslado a la bodega
de indicios.
·
Tratándose
de peritajes irreproducibles se estará a lo dispuesto por el artículo 274 del
Código Nacional de Procedimientos Penales y se documentará esta circunstancia
en el “Registro de Cadena de Custodia” correspondiente (Anexo 3 del Acuerdo
A/009/15).
·
Los
indicios o elementos materiales probatorios sólo permanecerán en la bodega de
indicios el tiempo estrictamente necesario para su análisis.
DOCUMENTOS:
·
“Registro
de Cadena de Custodia” (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15), y
·
“Formato
para la entrega-recepción de indicios o elementos materiales probatorios”
(Anexo 4 del Acuerdo A/009/15).
IV.
ALMACENAMIENTO EN BODEGA DE INDICIOS
DEFINICION: es el conjunto de actividades necesarias
para depositar los indicios o elementos materiales probatorios en lugares
adecuados que garanticen su conservación hasta que la autoridad determine su
destino.
LIMITES:
inicia cuando el responsable
de la recepción de indicios en la bodega recibe estos o los elementos
materiales probatorios y finaliza con la salida definitiva de la bodega de
indicios.
RESPONSABLE: el servidor público que recibe los indicios en la bodega.
ACTIVIDADES
RELEVANTES:
IV.1. Recepción y custodia en la bodega de
indicios:
·
Registrar
el ingreso de indicios, sus salidas temporales y definitivas.
·
Los
indicios o elementos materiales probatorios deberán estar acompañados del
“Registro de Cadena de Custodia” correspondiente (Anexo 3 del Acuerdo
A/009/15).
·
Observar
y documentar las condiciones en que se reciben los indicios o elementos
materiales probatorios en el “Registro de Cadena de Custodia”.
·
Colocar
los indicios o elementos materiales probatorios en áreas que cumplan con
especificaciones de almacenamiento de acuerdo a su tipo.
·
El
responsable de la bodega de indicios instruirá al personal encargado de su
resguardo con el fin de que reporte cualquier anomalía o circunstancia que
ponga en riesgo su integridad.
·
Observar
las recomendaciones de los especialistas para el manejo de los indicios o
elementos materiales probatorios al momento de su almacenaje.
·
La
bodega de indicios debe contar con áreas específicas para el almacenaje y
reconocimiento de los indicios o elementos materiales probatorios.
DOCUMENTOS
·
“Registro
de Cadena de Custodia” (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15), y
·
“Formato
de entrega-recepción de los indicios o elementos materiales probatorios” (Anexo
4 del Acuerdo A/009/15).
V.
TRASLADO A SALAS DE AUDIENCIA
DEFINICION:
actividad que se realiza con
el fin de presentar indicios o elementos materiales probatorios ante el órgano
jurisdiccional, en caso de ser procedente.
LIMITES: inicia con la salida de los indicios o elementos materiales probatorios
de la bodega de indicios, incluye el traslado, su incorporación en la
audiencia, su reingreso a la bodega de indicios y finaliza con la determinación
judicial.
RESPONSABLES:
el servidor público que
recibe los indicios en la bodega, el Ministerio Público de la Federación y la
Policía Federal Ministerial.
ACTIVIDADES
RELEVANTES:
·
El
agente del Ministerio Público de la Federación ordenará el traslado de los indicios
o elementos materiales probatorios a la sede judicial.
·
El
responsable de la recepción de indicios en la bodega realizará el registro de
la salida temporal o definitiva de los indicios o elementos materiales
probatorios a la sede judicial y, en su caso, el reingreso.
·
La
Policía Federal Ministerial trasladará los indicios o elementos materiales
probatorios a la sede judicial.
·
El
agente del Ministerio Público de la Federación determinará la incorporación de
los indicios o elementos materiales probatorios en la audiencia.
·
El
órgano jurisdiccional determina el destino de los indicios o elementos
materiales probatorios.
·
Se
incluirán en el “Registro de Cadena de Custodia” (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15)
todas las actividades anteriores.
DOCUMENTOS:
·
“Registro
de Cadena de Custodia” (Anexo 3 del Acuerdo A/009/15), y
·
“Formato
de entrega-recepción de los indicios o elementos materiales probatorios” (Anexo
4 del Acuerdo A/009/15).
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