ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, FILETES DE PESCADO FRESCOS O REFRIGERADOS Y CONGELADOS

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  14031406.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SE.

Fecha de publicación:  14 de marzo de 2014.

Fecha de entrada en vigor:  15 de marzo de 2014.

 

Modificaciones:

 

                                   Fecha de publicación             Fecha de entrada en vigor

 

                                   26 de septiembre de 2014         27 de septiembre de 2014

 

Reformas: Puntos Segundo; Quinto primer párrafo; Sexto; Séptimo; Noveno y Décimo.

 

Adiciones: Puntos Décimo Primero; Décimo Segundo; Décimo Tercero y Décimo Cuarto.

 

                                   31 de diciembre de 2014           01 de enero de 2015

 

Reformas: Puntos Segundo; Tercero; Cuarto; Quinto; Sexto; Séptimo y Octavo.

 

Derogaciones: Puntos Noveno; Décimo; Undécimo; Duodécimo; Décimo tercero y Décimo cuarto.

 

                                   02 de noviembre de 2017          03 de noviembre de 2017

 

Adiciones: Punto Segundo, último párrafo.

 

                                   05 de abril de 2021                   05 de abril de 2021

 

Reformas: Puntos Segundo; Tercero, Cuarto y Séptimo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 31 y 33 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013, el Ejecutivo Federal modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estableció un arancel-cupo exento aplicable a las fracciones arancelarias 0304.31.01, 0304.32.01, 0304.61.01 y 0304.62.01, correspondientes a filetes de pescado, frescos o refrigerados y congelados, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía;

Que los filetes de pescado son alimentos con una alta fuente de proteínas que aportan grandes beneficios al ser humano, y su consumo ha aumentado de manera importante en los últimos años;

Que la producción nacional de las especies pesqueras tilapia y bagre es insuficiente para cubrir la demanda de las mismas, por lo que resulta necesario complementar la oferta interna con importaciones, las cuales han mantenido una marcada tendencia al alza;

Que más de la mitad de las importaciones de filetes de pescado son originarias de países con los que los Estados Unidos Mexicanos no tiene acuerdos comerciales suscritos;

Que corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, y se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, FILETES DE PESCADO FRESCOS O REFRIGERADOS Y CONGELADOS

Primero.- Se establece un cupo agregado para importar, en el periodo enero-diciembre de cada año, filetes de pescado frescos o refrigerados, y congelados, libre de arancel, de conformidad con lo establecido por el Ejecutivo Federal en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013, como se indica en la siguiente tabla:

Código

Descripción

Monto en toneladas

0304.31.01

De tilapias (Oreochromis spp.)

55,000 por año

0304.32.01

De bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)

0304.61.01

De tilapias (Oreochromis spp.).

0304.62.01

De bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)

 

Segundo.- El cupo a que se refiere el Punto Primero del presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de licitación pública y se adjudicará de la siguiente manera:

·        30% para el periodo enero-mayo de cada año.

·        70% para el periodo junio-diciembre de cada año.

Si como resultado de la licitación pública existe un remanente por incumplimiento a los requisitos previstos en las bases de licitación pública, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) llevará a cabo una segunda licitación pública en los mismos términos que la primera.

Tercero.- Podrán participar en la licitación pública, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan con los requisitos previstos en las bases de la licitación pública que para tales efectos emita la DGFCCE de la Secretaría de Economía.

Para el monto a asignar en el periodo enero-mayo las bases de la licitación pública se publicarán el último viernes del mes de octubre de cada año y el evento de licitación pública se realizará el último viernes de noviembre de cada año.

Para el monto a asignar en el periodo junio-diciembre las bases de la licitación pública se publicarán el tercer viernes del mes de abril de cada año y el evento de licitación pública se realizará el tercer jueves del mes de mayo de cada año.

Tanto la publicación de las bases de la licitación, como el evento de licitación pública, se efectuarán previo al inicio de vigencia de los certificados de cupo.

La DGFCCE publicará en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), a través de la página de internet www.snice.gob.mx, un calendario en el que se indicarán las fechas y horarios para cada procedimiento que deba llevarse a cabo previo, durante y posterior al evento de licitación pública.

Los interesados en participar en el mecanismo de asignación de licitación pública deberán presentar su oferta adjuntando los requisitos siguientes:

a)      Constancia de Calificación expedida por la Unidad de Apoyo Jurídico (UAJ) de la Secretaría de Economía;

b)      Acuse de Recepción de Garantía;

c)      Manifestación bajo protesta de decir verdad donde se indique que las ofertas o posturas no han sido resultado de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores entre sí para establecer, concertar o coordinar ofertas o posturas o la abstención en la licitación pública nacional a participar;

d)      Identificación oficial del representante legal;

e)      Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente y emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y

f)       Formato de oferta SE-FO-03-034.

Los documentos enlistados deberán remitirse en formato PDF y comprimirse en dos carpetas en formato RAR conforme a lo siguiente:

-        La primera carpeta deberá contener los documentos listados en los incisos a), b), c), d) y e), y no deberá encriptarse.

-        La segunda carpeta deberá contener el documento listado en el inciso f), y encriptarse con una contraseña de acceso que quedará en conocimiento del usuario. El encriptado deberá efectuarse conforme al Manual de Usuario “Encriptar Archivos”, que se publicará en el portal del SNICE a través de la página de internet www.snice.gob.mx.

Los documentos deberán ser enviados a la dirección de correo electrónico dgfcce.licitaciones@economia.gob.mx en las fechas que se señalen en las bases de cada licitación pública, considerando que el cupo tiene una vigencia anual.

La Secretaría, a través de la UAJ, emitirá las constancias de calificación respectivas y habilitará conforme a las bases de licitación pública, el periodo y horario de recepción de documentos que deberán enviar a la dirección de correo electrónico constanciasuaj@economia.gob.mx.

Cuando los solicitantes cumplan con los requisitos aplicables en las bases de licitación pública correspondientes, la UAJ expedirá la Constancia de Calificación correspondiente, en un plazo máximo de cuatro días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de los documentos, misma que se enviará a las direcciones de correo electrónico de las cuales se recibieron los mismos.

Los interesados en participar en las licitaciones públicas deberán enviar el formato SE-FO-03-034 debidamente requisitado en cada una de sus celdas con letra de molde y/o máquina, con los datos tal y como se solicitan en el apartado de instrucciones de llenado y deberá ser firmado por la persona física o el representante legal acreditado en la constancia.

Se entiende por oferta, el conjunto de posturas que se presenten en el formato oficial SE-FO-03-034, disponible en línea en la liga: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/101264/SE-FO-03-034_Editable.pdf

Se entiende por postura, el precio ofrecido y la cantidad demandada a ese precio; el precio ofrecido debe ser expresado en pesos y centavos, indicándose con dos decimales y la cantidad demandada deberá expresarse en la unidad de medida especificada en el cupo, sin fracción alguna.

La adjudicación del cupo correspondiente se llevará a cabo a través de la modalidad "Precio Ofrecido", es decir, que los beneficiarios que resulten ganadores dentro del proceso, deberán realizar el pago de la adjudicación de conformidad con el precio ofrecido de las posturas ganadoras.

Cuarto.- Una vez adjudicado el cupo correspondiente, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo mediante la presentación del formato correspondiente al trámite SE-03-043 "Expedición de certificado de cupo obtenido por licitación pública" en la ventanilla de atención al público de las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Secretaría de Economía que corresponda en la entidad federativa o a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, adjuntando el comprobante del pago correspondiente a la adjudicación. La Secretaría de Economía emitirá el certificado de cupo dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Quinto.- Los certificados de cupo que se expidan conforme al punto anterior serán nominativos, transferibles y su vigencia será al 31 de mayo o al 31 de diciembre de cada año, según corresponda el periodo de adjudicación.

Sexto.- La Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, evaluará las condiciones de abasto nacional de los productos objeto del cupo en mayo de cada año, para efectos de licitar el monto correspondiente al segundo periodo de adjudicación, evitando así el afectar a la producción nacional de tilapia y bagre.

Sexto.- Los certificados de cupo que se expidan conforme al punto anterior son nominativos  e intransferibles.

Séptimo.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Oficinas de Representación en las entidades federativas y la DGFCCE de la Secretaría de Economía.

Octavo.- Las autorizaciones emitidas al amparo del presente Acuerdo no eximen a los beneficiarios del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.

Noveno.- Derogado (D.O.F. el 31 de diciembre de 2014)

Décimo.- Derogado (D.O.F. el 31 de diciembre de 2014)

Décimo primero.- Derogado (D.O.F. el 31 de diciembre de 2014)

Décimo segundo.- Derogado (D.O.F. el 31 de diciembre de 2014)

Décimo tercero.- Derogado (D.O.F. el 31 de diciembre de 2014)

Décimo cuarto.- Derogado (D.O.F. el 31 de diciembre de 2014)

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de  la Federación.

TRANSITORIOS

(De la reforma publicada en el D.O.F. el 31 de diciembre de 2014)

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los certificados de cupo emitidos antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo continuarán vigentes en los términos en que fueron emitidos.

TERCERO.- Los beneficiarios del cupo que resultaron ganadores en la licitación pública nacional 007/2014 podrán seguir solicitando la expedición de los certificados de cupo, observando lo dispuesto en las bases de la licitación.

México, D.F., a 6 de marzo de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

TRANSITORIOS

(De la reforma publicada en el D.O.F. el 05 de abril de 2021)

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La licitación pública de filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados correspondiente al año 2021 se llevará a cabo el 22 de abril de 2021 y la licitación pública de chiles secos (páprika) originarios de la República del Perú correspondiente al año 2021 se llevará a cabo el 23 de abril de 2021.

Las bases para ambas licitaciones públicas, se darán a conocer al día hábil siguiente de la publicación del presente Acuerdo.

Ciudad de México, a 29 de marzo de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.