ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR CON EL
ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, FILETES DE PESCADO FRESCOS O REFRIGERADOS Y
CONGELADOS
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre corto: 14031406.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SE.
Fecha de publicación: 14 de marzo de 2014.
Fecha de entrada en vigor: 15 de marzo de 2014.
Modificaciones:
Fecha
de publicación Fecha de
entrada en vigor
26 de
septiembre de 2014 27 de
septiembre de 2014
Reformas: Puntos Segundo; Quinto primer párrafo; Sexto;
Séptimo; Noveno y Décimo.
Adiciones: Puntos Décimo Primero;
Décimo Segundo; Décimo Tercero y Décimo Cuarto.
31 de diciembre de 2014 01 de enero de 2015
Reformas: Puntos Segundo; Tercero; Cuarto; Quinto;
Sexto; Séptimo y Octavo.
Derogaciones: Puntos Noveno;
Décimo; Undécimo; Duodécimo; Décimo tercero y Décimo cuarto.
02 de noviembre de 2017 03 de noviembre de 2017
Adiciones: Punto Segundo, último
párrafo.
05 de abril
de 2021 05 de abril de 2021
Reformas: Puntos Segundo; Tercero, Cuarto y Séptimo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones
I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción
III, 5o. fracción V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 31 y 33
del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; y 5, fracción XVI del Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013, el Ejecutivo Federal
modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, estableció un arancel-cupo exento aplicable a las fracciones
arancelarias 0304.31.01, 0304.32.01, 0304.61.01 y 0304.62.01, correspondientes
a filetes de pescado, frescos o refrigerados y congelados, cuando el importador
cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía;
Que los filetes de pescado son alimentos con
una alta fuente de proteínas que aportan grandes beneficios al ser humano, y su
consumo ha aumentado de manera importante en los últimos años;
Que la producción nacional de las especies
pesqueras tilapia y bagre es insuficiente para cubrir la demanda de las mismas, por lo que resulta necesario complementar la
oferta interna con importaciones, las cuales han mantenido una marcada tendencia
al alza;
Que más de la mitad de las importaciones de
filetes de pescado son originarias de países con los que los Estados Unidos
Mexicanos no tiene acuerdos comerciales suscritos;
Que corresponde a la Secretaría de Economía
formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior,
interior, abasto y precios del país, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida a
que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la
Comisión de Comercio Exterior, y se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL
CUPO PARA IMPORTAR CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, FILETES DE PESCADO FRESCOS
O REFRIGERADOS Y CONGELADOS
Primero.- Se establece un cupo agregado para importar,
en el periodo enero-diciembre de cada año, filetes de pescado frescos o
refrigerados, y congelados, libre de arancel, de conformidad con lo establecido
por el Ejecutivo Federal en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013, como se indica en
la siguiente tabla:
|
Código |
Descripción |
Monto en toneladas |
|
0304.31.01 |
De tilapias (Oreochromis spp.) |
55,000 por año |
|
0304.32.01 |
De bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp.,
Ictalurus spp.) |
|
|
0304.61.01 |
De tilapias (Oreochromis spp.). |
|
|
0304.62.01 |
De bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp.,
Ictalurus spp.) |
Segundo.- El cupo a que se refiere
el Punto Primero del presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de licitación
pública y se adjudicará de la siguiente manera:
·
30% para
el periodo enero-mayo de cada año.
·
70% para
el periodo junio-diciembre de cada año.
Si como resultado de la licitación pública existe
un remanente por incumplimiento a los requisitos previstos en las bases de licitación
pública, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE)
llevará a cabo una segunda licitación pública en los mismos términos que la primera.
Tercero.- Podrán participar en la licitación pública, las personas físicas y morales
establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan con los requisitos previstos
en las bases de la licitación pública que para tales efectos emita la DGFCCE de
la Secretaría de Economía.
Para el monto a asignar en el periodo enero-mayo
las bases de la licitación pública se publicarán el último viernes del mes de octubre
de cada año y el evento de licitación
pública se realizará el último viernes de noviembre de cada año.
Para el monto a asignar en el periodo junio-diciembre
las bases de la licitación pública se publicarán el tercer viernes del mes de abril
de cada año y el evento de licitación
pública se realizará el tercer jueves del mes de mayo de cada año.
Tanto la publicación de las bases de la licitación,
como el evento de licitación pública, se efectuarán previo al inicio de vigencia
de los certificados de cupo.
La DGFCCE publicará en el portal del Servicio
Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), a través de la página de internet
www.snice.gob.mx, un calendario en el que se indicarán
las fechas y horarios para cada procedimiento que deba llevarse a cabo previo, durante
y posterior al evento de licitación pública.
Los interesados en participar en el mecanismo
de asignación de licitación pública deberán presentar su oferta adjuntando los requisitos
siguientes:
a) Constancia de Calificación expedida por la Unidad de Apoyo Jurídico (UAJ)
de la Secretaría de Economía;
b) Acuse de Recepción de Garantía;
c) Manifestación bajo protesta de decir verdad donde se indique que las ofertas
o posturas no han sido resultado de contratos, convenios, arreglos o combinaciones
entre competidores entre sí para establecer, concertar o coordinar ofertas o posturas
o la abstención en la licitación pública nacional a participar;
d) Identificación oficial del representante legal;
e) Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente y emitida
por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme a lo establecido en
el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y
f) Formato de oferta SE-FO-03-034.
Los documentos enlistados deberán remitirse en
formato PDF y comprimirse en dos carpetas en formato RAR conforme a lo siguiente:
- La
primera carpeta deberá contener los documentos listados en los incisos a), b), c),
d) y e), y no deberá encriptarse.
- La
segunda carpeta deberá contener el documento listado en el inciso f), y encriptarse
con una contraseña de acceso que quedará en conocimiento del usuario. El encriptado
deberá efectuarse conforme al Manual de Usuario “Encriptar Archivos”, que se publicará
en el portal del SNICE a través de la página de internet www.snice.gob.mx.
Los documentos deberán ser enviados a la dirección
de correo electrónico dgfcce.licitaciones@economia.gob.mx en las fechas que se señalen
en las bases de cada licitación pública, considerando que el cupo tiene una vigencia
anual.
La Secretaría, a través de la UAJ, emitirá las
constancias de calificación respectivas y habilitará conforme a las bases de licitación
pública, el periodo y horario de recepción de documentos que deberán enviar a la
dirección de correo electrónico constanciasuaj@economia.gob.mx.
Cuando los solicitantes cumplan con los requisitos
aplicables en las bases de licitación pública correspondientes, la UAJ expedirá
la Constancia de Calificación correspondiente, en un plazo máximo de cuatro días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de los
documentos, misma que se enviará a las direcciones de correo electrónico de las
cuales se recibieron los mismos.
Los interesados en participar en las licitaciones
públicas deberán enviar el formato SE-FO-03-034 debidamente requisitado en cada
una de sus celdas con letra de molde y/o máquina, con los datos tal y como se solicitan
en el apartado de instrucciones de llenado y deberá ser firmado por la persona física
o el representante legal acreditado en la constancia.
Se entiende por oferta, el conjunto de posturas
que se presenten en el formato oficial SE-FO-03-034, disponible en línea en la liga:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/101264/SE-FO-03-034_Editable.pdf
Se entiende por postura, el precio ofrecido y
la cantidad demandada a ese precio; el precio ofrecido debe ser expresado en pesos
y centavos, indicándose con dos decimales y la cantidad demandada deberá expresarse
en la unidad de medida especificada en el cupo, sin fracción alguna.
La adjudicación del cupo correspondiente se llevará
a cabo a través de la modalidad "Precio Ofrecido", es decir, que los beneficiarios que resulten
ganadores dentro del proceso, deberán realizar el pago
de la adjudicación de conformidad con el precio ofrecido de las posturas ganadoras.
Cuarto.- Una vez adjudicado el cupo correspondiente,
el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo mediante
la presentación del formato correspondiente al trámite SE-03-043 "Expedición
de certificado de cupo obtenido por licitación pública" en la ventanilla de
atención al público de las Oficinas de Representación en las entidades federativas
de la Secretaría de Economía que corresponda en la entidad federativa o a través
de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica
www.ventanillaunica.gob.mx, adjuntando el comprobante del pago correspondiente a
la adjudicación. La Secretaría de Economía emitirá el certificado de cupo dentro
de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Quinto.- Los certificados de cupo que se expidan
conforme al punto anterior serán nominativos, transferibles y su vigencia será
al 31 de mayo o al 31 de diciembre de cada año, según corresponda el periodo de
adjudicación.
Sexto.- La Dirección General de Industrias Ligeras
de la Secretaría de Economía, tomando en cuenta la opinión de la Comisión
Nacional de Acuacultura y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, evaluará las condiciones de abasto
nacional de los productos objeto del cupo en mayo de cada año, para efectos de
licitar el monto correspondiente al segundo periodo de adjudicación, evitando
así el afectar a la producción nacional de tilapia y bagre.
Sexto.- Los certificados de cupo que se expidan conforme al
punto anterior son nominativos e
intransferibles.
Séptimo.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición
de los interesados en las Oficinas de Representación en las entidades federativas
y la DGFCCE de la Secretaría de Economía.
Octavo.- Las autorizaciones emitidas al amparo del presente Acuerdo no eximen a
los beneficiarios del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y
restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de
despacho.
Noveno.- Derogado (D.O.F.
el 31 de diciembre de 2014)
Décimo.- Derogado (D.O.F.
el 31 de diciembre de 2014)
Décimo primero.- Derogado (D.O.F.
el 31 de diciembre de 2014)
Décimo segundo.- Derogado (D.O.F.
el 31 de diciembre de 2014)
Décimo tercero.- Derogado (D.O.F.
el 31 de diciembre de 2014)
Décimo cuarto.- Derogado (D.O.F.
el 31 de diciembre de 2014)
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
(De la reforma publicada en el D.O.F. el 31 de diciembre de 2014)
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los certificados de cupo emitidos antes de
la entrada en vigor del presente Acuerdo continuarán vigentes en los términos
en que fueron emitidos.
TERCERO.- Los beneficiarios del cupo que resultaron
ganadores en la licitación pública nacional 007/2014 podrán seguir solicitando
la expedición de los certificados de cupo, observando lo dispuesto en las bases
de la licitación.
México, D.F., a 6 de marzo de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
TRANSITORIOS
(De la reforma
publicada en el D.O.F. el 05 de abril de 2021)
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La licitación pública
de filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados correspondiente al año
2021 se llevará a cabo el 22 de abril de 2021 y la licitación pública de chiles
secos (páprika) originarios de la República del Perú correspondiente al año 2021
se llevará a cabo el 23 de abril de 2021.
Las bases para ambas
licitaciones públicas, se darán a conocer al día hábil
siguiente de la publicación del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a
29 de marzo de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.