ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DEL PROYECTO ESTRATEGICO DE IMPACTO REGIONAL EN APOYO A LOS PRODUCTORES DE TRIGO, ALFALFA Y ALGODON DE LOS MUNICIPIOS DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, Y SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  14061003.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGARPA.

Fecha de publicación:  14 de junio de 2010.

Fecha de entrada en vigor:  14 de junio de 2010.

 

Aclaraciones:

                        Fecha de publicación:            13 de julio de 2010.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar subsidios a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación;

Norlex Internacional, S.A. de C.V. Edición Electrónica de Leyes©, Todos los Derechos Reservados.

 

Que el 4 de abril de 2010 a las 17:40:41 horas (tiempo del centro) se presentó un sismo intenso con una magnitud de 7.2 grados en la escala de Richter y una profundidad de 10 km;

 

Que derivado del sismo mencionado en el considerando que antecede, los municipios de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora, sufrieron severos daños, por lo que el 12 y 16 de abril de 2010, respectivamente, la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación las Declaratorias de Zona de Desastre correspondientes;

 

Que como consecuencia del sismo, algunos predios de cultivo de trigo, alfalfa y algodón de los municipios de Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora, tienen severas afectaciones, existiendo distintos grados de daño a la capacidad productiva y patrimonial de los productores en la zona, siendo estas plantaciones aproximadamente el 99% del total de la zona afectada;

 

Que derivado del daño ocasionado por el sismo a las plantaciones, existen productores que no estarán en posibilidades de entregar cosecha, por lo cual se verán severamente afectados sus niveles de capitalización sin tener el ingreso que les permita recuperar la inversión ni, en su caso, hacer frente a las obligaciones contraídas para realizar dicha inversión;

 

Que derivado de la contingencia sísmica se requiere diseñar e implantar esquemas de innovación que induzcan y desarrollen el financiamiento en la región afectada, tomando en cuenta que la catástrofe generó pérdidas a los productores de trigo, algodón y alfalfa que, de no ser subsanadas, limitarán la detonación de financiamiento en dicha región;

 

Que el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicadas el 29 de diciembre de 2009, establece en su artículo 15 que el objetivo específico del Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural es ampliar y profundizar el acceso a los servicios financieros en el medio rural, y en su punto II.2.2. apartado C que la Secretaría podrá diseñar e implementar esquemas de innovación para la inducción y desarrollo del financiamiento en el medio rural, que permitan apoyar a personas físicas o morales sin acceso o con dificultades para obtener servicios financieros suficientes, oportunos y adaptados, sin discriminación de género;

 

Que el artículo 10 del citado Acuerdo establece que la Secretaría puede definir proyectos estratégicos de impacto regional que atiendan problemas de una región estableciendo montos máximos de apoyo y porcentaje de aportaciones diferentes a los de dicho Acuerdo;

 

Que con la finalidad de apoyar a los productores agrícolas para conservar la capacidad productiva de la zona, de forma tal que para iniciar el siguiente ciclo de siembra los productores se encuentren capitalizados y tengan acceso a los factores de producción que requieren como un capital mínimo de trabajo, y acceso a diversos insumos e incluso financiamiento, se debe establecer un proyecto estratégico que atienda las necesidades de los productores de trigo, alfalfa y algodón de la zona afectada;

 

Que el financiamiento se ha constituido en un factor de producción indispensable para los productores de la zona afectada, ya que una gran proporción lo emplean, por lo que el Proyecto debe ir enfocado a atender sus compromisos crediticios en primera instancia, a fin de que se les permita mantener un historial  crediticio sano;

 

Que el proyecto estratégico para la zona afectada ha sido analizado por las Unidades Responsables correspondientes de la Secretaría, mismas que han evaluado su procedencia y verificado el apego de la propuesta a la necesidad de atención a los factores para su ámbito de aplicación, y

 

Que el proyecto debe instrumentarse mediante un mecanismo que asegure la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados, se expide el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DEL PROYECTO ESTRATEGICO DE IMPACTO REGIONAL EN APOYO A LOS PRODUCTORES DE TRIGO, ALFALFA Y ALGODON DE LOS MUNICIPIOS DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, Y SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA

 

Artículo 1. El objeto del presente Acuerdo es dar a conocer los Lineamientos del Proyecto Estratégico de impacto regional en apoyo a los productores de trigo, alfalfa y algodón de los Municipios de Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora, para reincorporarlos en el menor tiempo posible a sus actividades productivas, y con ello contribuir a conservar la capacidad productiva de la zona, a través de esquemas de innovación y el desarrollo del financiamiento a los productores que pretenden obtener servicios financieros, de forma tal que para iniciar el siguiente ciclo de siembra puedan tener acceso a los factores de producción que requieren como un capital mínimo de trabajo, y acceso a diversos insumos.

 

Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo, además de las definiciones previstas en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2009, se entenderá por:

 

1.      Daño total: Aquella afectación por la que resulta imposible o incosteable que la maquinaria de corte transite por el predio para obtener la cosecha, ya sea porque el daño ocasionado por el sismo en el terreno no lo permite o porque el causado al cultivo le resta en la calidad que permita al productor obtener beneficios por la cosecha del cultivo para el cual fue destinado inicialmente;

 

2.      Distrito de riego: Es el establecido mediante Decreto Presidencial, el cual está conformado por una o varias superficies previamente delimitadas y dentro de cuyo perímetro se ubica la zona de riego, el cual cuenta con las obras de infraestructura hidráulica, aguas superficiales y del subsuelo, así como con sus vasos de almacenamiento, su zona federal, de protección y demás bienes y obras conexas, pudiendo establecerse también con una o varias unidades de riego;

 

3.      Dictamen Técnico de Daño Total: Documento emitido por técnico de la Secretaría, con visto bueno de personal de la SEFOA o la SEDAGRO y del Módulo de Riego, en el que se determina si el área verificada cuenta con las características para ser considerada con daño total, de conformidad con el formato contenido en el Anexo 2 de los presentes Lineamientos, el cual debe ser revisado y autorizado por el Delegado de la Secretaría’ que corresponda;

 

4.      Ha: Hectárea;

 

5.      Instituciones de Banca de Desarrollo: Financiera Rural y Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA);

 

6.      Lineamientos: Lineamientos del Proyecto Estratégico de Impacto Regional en Apoyo a los Productores de Trigo, Alfalfa y Algodón de los Municipios de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado Sonora;

 

7.      Permiso Unico de Siembra: Documento que ampara las hectáreas de la superficie a sembrar en el ciclo agrícola Primavera-Verano, el cual señala el tipo de siembra y la ubicación del predio, así como los datos del productor;

 

8.      Productor: Persona física o moral que bajo un permiso de riego y siembra definido cultiva una superficie de trigo, algodón o alfalfa, la cual puede estar o no bajo un programa de agricultura por contrato;

 

9.      Programa de Agricultura por Contrato: A la operación por la que el productor vende al comprador antes de cosechar su producto, a través de la celebración de contratos de compraventa a término, conforme al formato emitido por ASERCA, bajo condiciones específicas de precio, volumen, calidad, tiempo, lugar de entrega y condiciones de pago, entre otras registrados y aceptados por ASERCA;

 

10.    Proyecto: Proyecto Estratégico de Impacto Regional en Apoyo a los Productores de Trigo, Alfalfa y Algodón de los Municipios de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora;

 

11.    SEDAGRO: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Agua del Estado de Sonora;

 

12.    SEFOA: Secretaría de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California;

 

13.    Sismo: El terremoto de 7.2 grados en la escala Richter ocurrido el 4 de abril de 2010 a las 17:40 horas (tiempo del centro) y que afectó los municipios de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora, entre otros;

 

14.    Técnico de la SAGARPA: Servidor público designado para emitir los Dictámenes Técnicos de Daño Total por el Delegado correspondiente;

 

15.    Unidad Responsable: Dirección General de Administración de Riesgos y Proyectos de Inversión, de la Secretaría, y

 

16.    Ventanilla Habilitada: Instituciones de Banca de Desarrollo o Banca Comercial, así como intermediarios financieros no bancarios o entidades dispersoras que realicen por cuenta propia o de terceros proveeduría de insumos para la producción y acopio de trigo, algodón o alfalfa, que otorgaron de forma directa al productor recursos crediticios para capital de trabajo que les permitió llevar a cabo actividades primarias relativas a la producción de los cultivos mencionados y que cuentan con registro de SAGARPA.

 

Artículo 3. La zona de cobertura del Proyecto son los Módulos de Riego 8, 9A, 9B, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y Fuera de la Línea de Compactación en el Distrito de Riego 14 de Mexicali, Baja California, así como los Módulos de Riego 1, 2 y 3 en el Distrito de Riego 193 de San Luis Río Colorado, Sonora.

 

La población objetivo del Proyecto son las personas físicas o morales constituidas conforme a las legislaciones en materia agrícola, ganadera, mercantil, civil, agraria, entre otras, de manera individual o colectiva, cuya inversión en la producción de trigo, alfalfa y/o algodón se encuentre dentro de la zona de cobertura y haya sido dictaminado daño total.

 

Artículo 4. El monto del apoyo por beneficiario se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

                                   Monto del               =                     Cantidad de has                      *            Apoyo por ha

                                      apoyo                                dictaminadas con daño total                      dictaminada con

                                                                                                                                                                 daño total

 

El apoyo por hectárea se determinará con base en la siguiente tabla:

Norlex Internacional, S.A. de C.V. Edición Electrónica de Leyes©, Todos los Derechos Reservados.

 

                                                               Cultivo                                            Apoyo* por Ha dictaminada

                                                        con daño total

 

                                                                 Trigo                                                             $13,081.00

                                                                Alfalfa                                                            $13,889.00

                                                              Algodón                                                          $11,117.00

 

*cantidades expresadas en moneda nacional

 

Artículo 5. Serán elegibles las personas físicas o morales a que se refiere el Artículo 3 que reúnan los requisitos siguientes:

 

1.      Presenten requisitado el Anexo 1 de los presentes Lineamientos y adjunten la documentación siguiente:

 

a)      Copia del Permiso Unico de Siembra emitido por la SAGARPA y la Comisión Nacional del Agua;

 

b)      Copia del documento que acredite la legal posesión del predio (incluye título de propiedad o contrato de arrendamiento), a nombre del solicitante, mismo que deberá coincidir con el nombre del titular del Permiso Unico de Siembra;

 

c)      Copia del comprobante de pago del primer riego, en el que conste que el predio se encuentra ubicado en los módulos de riego señalados en el Artículo 3.

 

d)      En caso de que la inversión de la plantación afectada esté respaldada con algún crédito:

 

·        Estado de cuenta del crédito, autorizado por el solicitante y por la institución financiera que funcione como ventanilla según el listado de ventanillas que la Secretaría dé a conocer;

 

·        Solicitud de cesión de derechos (Anexo 3) del apoyo correspondiente a la institución financiera que funcione como ventanilla habilitada, únicamente por el monto del adeudo relacionado con la superficie del predio indicado por el solicitante como Daño Total en la Solicitud de Apoyo, así como contrato de cesión de derechos aprobado por la Secretaría, y

 

·        Autorización a la institución financiera con la que lo contrataron, para proporcionar a la Secretaría, la información correspondiente al mismo, con el fin de integrar un padrón único de beneficiarios con créditos.

 

e)      Anexo 4 del presente Acuerdo debidamente requisitado.

 

2.      Cuenten con Opinión favorable emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y, en su caso, por la autoridad local competente, para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y al procedimiento de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente;

 

3.      No estén recibiendo apoyos de otros programas federales para el mismo concepto, que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos o subsidios.

 

Artículo 6. Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos:

 

1.      Liquidar o abonar al crédito relacionado, o en su caso, recibir con oportunidad el remanente del apoyo aprobado, y

 

2.      Recibir asesoría por parte de la ventanilla en relación con la presentación y trámite de la Solicitud  de apoyo.

 

Artículo 7. El procedimiento para la entrega del apoyo, se realizará conforme a lo siguiente:

 

1.      La Solicitud de Apoyo se presentará:

 

a)      En la ventanilla que corresponda a cada productor según el listado que la Secretaría dé a conocer en su portal de Internet www.sagarpa.gob.mx

 

b)      Durante el periodo comprendido entre el día en que se dé a conocer el listado a que se refiere el inciso anterior y los treinta días hábiles siguientes.

 

2.      El plazo máximo de respuesta del trámite será de quince días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud debidamente integrada en la ventanilla correspondiente, y a falta de ésta se entenderá en sentido negativo.

 

3.      De cada solicitud presentada se consultará a Financiera Rural y a las instituciones financieras que funcionan como Ventanillas Habilitadas si el productor tiene adeudos, pudiendo presentarse los siguientes supuestos:

 

a)      Cuando alguna de las instituciones consultadas informe que dicho productor tiene un adeudo, se deberá informar al solicitante los datos de la Ventanilla Habilitada que le corresponde para ingresar su Solicitud de Apoyo, por lo que se tendrá por no presentada la Solicitud de Apoyo que dio origen a la consulta.

 

b)      Si los consultados indican que el productor no tiene adeudos o no emiten respuesta en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al que reciban la consulta, se entenderá como negativa ficta, por lo que se tramitará la Solicitud de Apoyo y se entregará el monto del apoyo al productor.

 

4.      Una vez integrado el expediente de cada Solicitud de Apoyo, la ventanilla remitirá a la Delegación en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente en que fue recibida.

 

         La Delegación emitirá un Dictamen Técnico de Daño Total (Anexo 2 de los presentes Lineamientos), por cada Solicitud de Apoyo presentada. La emisión de este documento será responsabilidad de la Delegación y deberá ser firmado por el personal facultado de la Delegación, contener el visto bueno del funcionario de la SEFOA o la SEDAGRO, según corresponda y del representante del Módulo de Riego correspondiente. Asimismo, dicho documento deberá ser avalado por el Delegado de la Secretaría en la Entidad Federativa a la que pertenezca.

 

         Para la emisión del Dictamen Técnico de Daño Total la Delegación, deberá:

 

a)      Corroborar que el predio sembrado se ubica en el área de cobertura;

 

b)      Coordinarse con la SEFOA o la SEDAGRO, según corresponda y con el Técnico del Módulo de Riego correspondiente a fin de que le acompañen al predio correspondiente a verificar el daño causado por el sismo y realizar el dictamen;

 

c)      Requisitar el dictamen en el Anexo 2 de los presentes Lineamientos, asentando la situación física y características en que se encuentra el predio.

 

         El Dictamen Técnico de Daño Total puede ser negativo o positivo. En el caso de Dictamen Técnico de Daño Total positivo, el solicitante podrá ser beneficiario de los apoyos de daño total por el área dictaminada como tal. En el caso de Dictamen Técnico de Daño Total negativo, se rechazará la Solicitud de Apoyo de daño total por el área dictaminada, sin prejuzgar sobre otros beneficios que podrían recibir.

 

5.      La resolución de la Solicitud de Apoyo será positiva, una vez que la Delegación que corresponda determine que:

 

a)      Cumple los requisitos de elegibilidad;

 

b)      Presentó su Solicitud de Apoyo en la ventanilla que le correspondió, y

 

c)      El predio correspondiente obtenga un Dictamen Técnico de Daño Total Positivo.

 

6.      La Delegación emitirá al solicitante, en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del Dictamen Técnico de Daño Total, la resolución de la Solicitud de Apoyo, la cual tendrá como sustento el documento antes señalado.

 

7.      La Delegación realizará los cálculos para determinar el monto del apoyo con base en el artículo 4 de los presentes lineamientos y el Dictamen Técnico de Daño Total, y entregará al Agente Técnico el listado de los solicitantes a apoyar en el formato que al efecto se determine, a fin de que se validen diversos datos de la solicitud de mérito y realice el pago correspondiente.

 

8.      Para que proceda el pago del apoyo del Proyecto, el Agente Técnico valida la información recibida con el listado de los solicitantes a apoyar contra sus bases de datos de los programas de apoyo a los cultivos objeto de este Proyecto y verifica el monto del apoyo.

 

         En caso de que el Agente Técnico detecte inconsistencias entre la información recibida y sus bases de datos antes señaladas, éste informará a la Delegación por escrito las razones por las que no pudo realizar la entrega del apoyo al Beneficiario.

 

9.      El Agente Técnico publicará al día siguiente de realizado el pago correspondiente, en la página de Internet de dicha institución la lista de beneficiarios y el monto del apoyo asignado.

 

10.    La Delegación elaborará un padrón único de predios y beneficiarios, el cual deberá ser publicado en la página de Internet www.sagarpa.gob.mx

 

Artículo 8. Respecto de las Ventanillas Habilitadas se estará a lo siguiente:

 

1.      A fin de facilitar la presentación de las Solicitudes de Apoyo a los productores, la Secretaría podrá habilitar a aquellas instituciones de Banca de Desarrollo o Banca Comercial, así como intermediarios financieros no bancarios o entidades dispersoras que realicen por cuenta propia o de terceros proveeduría de insumos para la producción y acopio de trigo, algodón o alfalfa, que otorgaron de forma directa al productor recursos crediticios para capital de trabajo que les permitió llevar a cabo actividades primarias relativas a la producción de los cultivos mencionados en la zona de cobertura, pudiendo éstas registrarse para recibir y tramitar ante la Delegación o CADER las Solicitudes de Apoyo, para lo cual deben presentar los siguientes documentos:

Norlex Internacional, S.A. de C.V. Edición Electrónica de Leyes©, Todos los Derechos Reservados.

 

a)      Escrito libre dirigido al Delegado en el que solicite fungir como Ventanilla Habilitada para recibir los trámites de apoyo en este Proyecto;

 

b)      Copia simple del comprobante de domicilio fiscal;

 

c)      Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes;

 

d)      Copia simple de la documentación jurídica que acredite la constitución conforme a la legislación mexicana vigente;

 

e)      Copia simple del poder notarial vigente del representante legal con facultades para actos de administración y/o poder especial para actos específicos, en el que consten las facultades para suscribir convenios;

 

f)       Copia simple de la identificación oficial del representante legal, y

 

g)      El Anexo 4 del presente Acuerdo, referente a la información bancaria.

 

2.      Las ventanillas habilitadas tendrán los siguientes derechos:

 

a)      Recibir asesoría por parte de la Delegación para la correcta atención a los solicitantes de apoyos en términos del presente Acuerdo, y

 

b)      Gestionar las Solicitudes de Apoyo que serán sometidas al Agente Técnico para que sean susceptibles de recibir apoyo.

 

3.      Son obligaciones de las Ventanillas Habilitadas:

 

a)      Asesorar al productor sobre los requisitos del Proyecto y de la documentación que debe entregar;

 

b)      Recibir todas las Solicitudes de Apoyo que le correspondan de conformidad con el listado  de Ventanillas Habilitadas que publique la Secretaría en su página de Internet www.sagarpa.gob.mx;

 

c)      Entregar a la Delegación todas las Solicitudes de Apoyo en original con los anexos correspondientes conforme a lo previsto en el presente Acuerdo;

 

d)      Suscribir convenio con la Secretaría, a través de la Delegación, para el trámite de los Apoyos previstos en el Proyecto;

 

e)      Validar el saldo deudor que tiene el solicitante del apoyo con la Ventanilla Habilitada;

 

f)       Abstenerse de gestionar solicitudes de apoyo que refieran a créditos de otras instituciones que funjan como Ventanillas Habilitadas;

 

g)      Cubrir inmediatamente los saldos insolutos de las líneas de fondeo que en su caso se tengan con las instituciones de Banca de Desarrollo y que hubieren sido las fuentes de financiamiento del crédito que otorgaron al productor;

 

h)      Entregar al productor carta de liberación del adeudo por el monto cedido por el productor, y

 

i)       No cobrar comisiones por realizar el trámite.

 

Artículo 9. En caso de incumplimiento con el objetivo del presente Proyecto, el productor deberá reintegrar el apoyo correspondiente así como sus rendimientos a la Tesorería de la Federación.

 

Artículo 10. La unidad responsable de este proyecto estratégico es la Dirección General de Administración de Riesgos y Proyectos de Inversión de la Secretaría, misma que está a cargo del seguimiento de su ejecución.

 

Lo no previsto en los presentes lineamientos y su interpretación, para efectos administrativos, será resuelto y estará a cargo de la Unidad Responsable, de conformidad con la legislación aplicable.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de  la Federación.

 

SEGUNDO.- Para efectos del Artículo 8 del presente Acuerdo, las Instituciones de Banca de Desarrollo o Banca Comercial, así como intermediarios financieros no bancarios o entidades dispersoras que realicen por cuenta propia o de terceros proveeduría de insumos para la producción y acopio de trigo, algodón o alfalfa, que otorgaron de forma directa al productor recursos crediticios para capital de trabajo que les permitió llevar a cabo actividades primarias relativas a la producción de los cultivos mencionados en la zona de cobertura, podrán presentar sus solicitudes durante los cinco días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

 

ANEXO 1

 

 

ANEXO 2. Proyecto Estratégico de impacto regional en apoyo a los productores de trigo, alfalfa y algodón de los Municipios de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora

 

 

ANEXO 3

 

SOLICITUD DE CESION DE DERECHOS AL COBRO DEL APOYO

 

 

ANEXO 4

 

SOLICITUD DE REGISTRO DE CUENTA DE CHEQUES DE CESIONARIO

 

 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE CUENTA DE CHEQUES CESIONARIO

 

DATOS PERSONALES

 

NOMBRE.-                                                  Anotar claramente el nombre o la razón social del cesionario que recibirá el apoyo, de acuerdo al contrato de cesión de derechos al cobro del apoyo del Proyecto Estratégico de impacto regional en apoyo a los productores de trigo, alfalfa y algodón de los Municipios de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora, correspondiente.

 

R. F. C.-                                                        Anotar el Registro Federal de Contribuyentes y la homoclave del cesionario.

 

DOMICILIO.-                                               Anotar el domicilio completo: calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad o municipio y Estado.

 

ENTIDADES FEDERATIVAS                     Anotar el nombre de la o las Entidades Federativas en las que el cesionario haya

DONDE TIENE COBERTURA                    suscrito contratos de cesión de derechos y que éstos estén relacionados con el

LA CUENTA.-                                              número de cuenta. En el entendido de que deberá entregar una solicitud por cada Dirección Regional en la que tenga contratos de cesión de derechos, según sea el ámbito de influencia.

 

EL CESIONARIO SOLAMENTE PODRA REGISTRAR UNA CUENTA DE CHEQUES POR ENTIDAD FEDERATIVA.

 

PARA SER VALIDADOS POR LA INSTITUCION BANCARIA

 

                                                                     Anotar claramente (sin guiones y justificado a la derecha), el número completo de la cuenta de cheques (CLABE) (18 dígitos) en la cual se acreditarán los apoyos generados vía contrato de cesión de derechos al cobro del apoyo del Proyecto Estratégico de impacto regional en apoyo a los productores de trigo, alfalfa y algodón de los Municipios de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora.

 

                                                                     Tratándose de cesionarios que correspondan a instituciones bancarias, no se podrán realizar depósitos a cuentas abiertas en el Banco de México, por lo cual es necesario que el cesionario proporcione un número de cuenta de cheques tradicional o de cuenta maestra de la misma institución.

 

BANCO.-                                                     Anotar el nombre de la institución bancaria y la clave.

 

SUCURSAL.-                                              Anotar el nombre de la sucursal bancaria y la clave.

 

PLAZA.-                                                      Anotar el nombre y la clave de la plaza en donde fue establecida su cuenta.

Norlex Internacional, S.A. de C.V. Edición Electrónica de Leyes©, Todos los Derechos Reservados.

 

DATOS VALIDADOS POR                       Anotar el nombre completo y el puesto del funcionario bancario facultado, así como la sucursal en la que se validan los datos. Debiendo firmar y estampar el sello de la Institución.

 

NOMBRE Y FIRMA DEL                            Anotar el nombre y firma del cesionario titular o representante legal.

CESIONARIO.-

 

FECHA.-                                                       Anotar la fecha en que se elabora la solicitud de cesionarios para depósito de los apoyos del Proyecto en cuenta de cheques.

 

ANEXO 4

 

RELACION DE CLAVES Y BANCOS PARA REGISTRO DE CUENTAS DE CHEQUES

 

2        BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A.                                                                     44         BANCO SCOTIABANK INVERLAT, S.A.

 

3        BANCA SERFIN, S.A.                                                                                            58         BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A.

 

12      BBVA BANCOMER, S.A.                                                                                        59         BANCO INVEX, S.A.

 

14      BANCO SANTANDER MEXICANO, S.A.                                                                   60         BANSI, S.A.

 

19      BANCO NACIONAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.              62         BANCA AFIRME, S.A.

 

21      HSBC, S.A. (ANTES BANCO INTERNACIONAL)                                                       72         BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A.

 

30      BANCO DEL BAJIO, S.A.                                                                                       102        ABN AMRO BANK (MEXICO), S.A.

 

32      IXE BANCO, S.A.                                                                                                  103        AMERICAN EXPRESS BANK (MEXICO), S.A.

 

36      BANCO INBURSA, S.A.                                                                                         106        BANK OF AMERICA MEXICO, S.A.

 

37      BANCO INTERACCIONES, S.A.                                                                             107        BANK DE BOSTON, S.A.

 

42      BANCA MIFEL, S.A.                                                                                              127        BANCO AZTECA, S.A.