PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE MITIGACION
DE RIESGO PARA LA IMPORTACION DE TUBERCULO DE PAPA A LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS(AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL)
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 14101303.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de publicación: 14 de octubre de 2013.
Fecha de entrada en vigor: El presente proyecto se expide
para consulta pública, con el objeto de que dentro de los siguientes 60 días
naturales contados a partir de la fecha de su publicación, los interesados
presenten sus comentarios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ENRIQUE SANCHEZ CRUZ, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o. fracciones XIII, XVIII, XIX, XX, XXI y XLI, 19, fracción I, incisos d), e) y l), III, IV, V, VIII, 23, 24, 26, 29, 30, 55, 60 y 65 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y 1o., 2o. letra D fracción VII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con los artículos 49 fracciones II y XX y 54 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de julio de 2001, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 4 de septiembre de 2012, se envió a la Comisión Federal
de Mejora Regulatoria (COFEMER) el anteproyecto de Acuerdo por el que se
establecen las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo
de papa a los Estados Unidos Mexicanos, así como la Manifestación de Impacto
Regulatorio correspondiente. El día 5 de septiembre de 2012, la información fue
ampliada entregándose un Análisis de Riesgo de Plagas.
Que el 22 de octubre de 2012, la COFEMER emitió el dictamen total con
efectos de final; en el que se señala que derivado de la consulta pública, se
recibieron 64 comentarios, así como argumentaciones técnicas que cuestionan el
enfoque regulatorio, los cuales fueron analizados y tomados en cuenta para
formular el presente proyecto, con el propósito de guardar consistencia entre
el Análisis de Riesgo de Plagas y las medidas de mitigación consideradas, y que
cumplan con el objetivo de asegurar un nivel adecuado de protección a la
sanidad vegetal en el país sin crear barreras innecesarias al comercio internacional,
de manera coherente y con apego a la legislación nacional y a los compromisos
internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos es parte.
Que con fecha 20 de
noviembre de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el
Aviso por el que se da a conocer el Proyecto de Acuerdo
por el que se establecen las medidas de mitigación de riesgo para la
importación de tubérculo de papa a los Estados Unidos Mexicanos, el cual en su
apartado tercero previó notificarse a los Miembros del Comité de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Que en ese marco, el
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA, por sus siglas en
inglés) y el Servicio de Inspección Sanitaria Agropecuaria (APHIS, por sus
siglas en inglés), propuso el acceso de tubérculos de papa, más allá de los 26
kilómetros de la franja fronteriza donde actualmente se lleva a cabo el ingreso
de ese producto a territorio mexicano, en términos de lo que establece la norma
oficial mexicana NOM-012-FITO-1996, por la que se establece
la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa; quienes han
solicitado modificaciones al proyecto regulatorio inicial con base a sus trabajos
técnicos.
Que en el Análisis de Riesgo de Plagas, dado a conocer en
el portal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASICA), en noviembre 2012, se determinaron las plagas cuarentenarias para
los Estados Unidos Mexicanos asociadas al tubérculo de papa, así como las
medidas fitosanitarias necesarias para mitigar su riesgo.
Que con base en la
propuesta de medidas fitosanitarias que realizó USDA – APHIS, la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación adecuó el
proyecto de Acuerdo publicado con fecha 20 de noviembre de 2012; motivo por el
que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO
POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS
MEDIDAS DE MITIGACION DE RIESGO PARA LA IMPORTACION DE TUBERCULO DE PAPA A LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PRIMERO.- El presente Aviso tiene por objeto dar a conocer el segundo proyecto
de Acuerdo por el
que se establecen las medidas de mitigación de riesgo para la importación de
tubérculo de papa a los Estados Unidos Mexicanos (ANEXO), el cual estará sujeto
a consulta pública por un periodo de sesenta días
naturales, a partir de su publicación.
SEGUNDO.- Los interesados podrán presentar sus
comentarios en versión español, sustentados científica y técnicamente cuando
así sea necesario, ante la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASICA,
sito en Guillermo Pérez Valenzuela número 127, colonia Del Carmen Coyoacán,
código postal 04100, en México, D.F., correo electrónico
trujillo@senasica.gob.mx.
TERCERO.- En cumplimiento al artículo 7 y el Anexo B del Acuerdo sobre la
aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, así como en el
artículo 718 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el proyecto de
Acuerdo deberá ser notificado a los Miembros del Comité de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la OMC y se establece un periodo de sesenta días naturales
para la formulación de observaciones de parte de los miembros de la OMC
interesados.
México, Distrito Federal, a 10 de octubre de 2013.- El
Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.-
Rúbrica.
ANEXO
PROYECTO
DE ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE MITIGACION DE RIESGO PARA LA
IMPORTACION DE TUBERCULO DE PAPA A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ,
Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracción IV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 3o., 7o. fracciones XIII, XVIII, XIX, XX, XXI y
XLI, 19, fracción I, incisos d), e) y l), III, IV, V, VIII, 23, 24, 26, 29, 30,
55, 60 y 65 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y 1, 2 letra D fracción VII;
5 fracción XXII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en
correlación con el artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaria de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, y
CONSIDERANDO
Que la sanidad vegetal tiene como
finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales
aplicables y prevenir la introducción y diseminación de plagas de los
vegetales, sus productos o subproductos que presenten un riesgo fitosanitario,
mediante la implementación de medidas fitosanitarias que aseguren el nivel
adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio
nacional, para lo cual tomará en consideración la evidencia científica y, en su
caso, el análisis de riesgo de plagas;
Que la Ley Federal de Sanidad
Vegetal señala que las medidas fitosanitarias se determinarán en normas
oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones
legales aplicables en materia de sanidad vegetal, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación y que tendrán como finalidad entre otras, establecer
los requisitos fitosanitarios y las especificaciones, criterios y
procedimientos para controlar la movilización e importación de vegetales, sus
productos y subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales y
equipos susceptibles de ser portadores de plagas, así como de agentes
patogénicos que puedan representar un riesgo fitosanitario;
Que es facultad de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Secretaría),
prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales, sus
productos o subproductos y ejercer el control fitosanitario en la movilización
nacional, importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos
y agentes causales de problemas fitosanitarios;
Que la papa es una de las principales hortalizas que se producen en
México y su cultivo es uno de los más importantes, sólo superado por maíz,
fríjol, trigo y arroz, en el renglón alimenticio, económica y social para
77,800 familias del campo en nuestro país, para quienes constituye su fuente
principal de empleo;
Que el cultivo de papa tiene una producción aproximada de 1,537,000
toneladas, que genera un valor de 11,622,047 (miles de pesos) y ocupa el sexto
lugar en valor comercial del producto a nivel nacional (Servicio de Información
Agroalimentaria y Pesquera, 2010). En nuestro país se dedican a la producción
de este cultivo 8,700 productores, además de que se generan alrededor de 17,500
empleos directos, 51,600 empleos indirectos y 6.9 millones de jornales/año;
Que existe el antecedente de norma internacional sobre la movilización
internacional de material vegetativo de papa, es la norma para mini tubérculos
que se producen en laboratorio o invernadero, que aprobó en 2011, la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la única organización
internacional que reconoce la OMC para el establecimiento de Normas
Internacionales para Medidas Fitosanitarias;
Que los resultados del Análisis
de Riesgo de Plagas que forma parte integral de este proyecto
de Acuerdo, que sustenta esta regulación, se sujetó al artículo 5º del Acuerdo sobre
la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial
de Comercio, para la evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado
de protección fitosanitaria (OMC, 1994); además a las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias NIMF 2: 2007, que establecen las directrices para
el Análisis de Riesgo de Plagas; la NIMF 5: 2012, se refiere al glosario de
términos fitosanitarios; NIMF 8: 1998, determinación del estatus de una plaga
en un área; en la NIMF 11: 2004, la cual establece los elementos para el
Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO; así como en la
regulación nacional;
Que las disposiciones
fitosanitarias previstas en el presente proyecto de Acuerdo se han establecido
conforme al principio de armonización enunciado en el Acuerdo para la
aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de
Comercio y con las Normas Internacionales y Regionales para Medidas
Fitosanitarias emanadas de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria y de la Organización Norteamericana para la Protección a las
Plantas;
Que el 7 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Acuerdo por
el que se establece el módulo de requisitos fitosanitarios para la importación
de mercancías reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, en materia de sanidad vegetal, el cual tiene por
objeto dar a conocer el módulo de requisitos fitosanitarios para la importación
de mercancías, reguladas por la Secretaría, en materia de sanidad vegetal, a
que se refiere el artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal;
Que el Acuerdo señalado en el párrafo anterior establece que los requisitos fitosanitarios
para la importación de mercancías reguladas por la Secretaría, que se den a
conocer a través del “Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la importación”
son obligatorios para obtener el certificado fitosanitario para importación y
deberán cumplirse por los importadores en el punto de entrada de la mercancía
al país, en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria, previa
verificación por parte del personal del SENASICA, con el fin de permitir su
internación al país;
Que en esta virtud es necesario prevenir la introducción y
diseminación de plagas de la papa, que puedan afectar a éste y otros cultivos,
tales como el tomate, chile y otras solanáceas a México, por lo que he tenido a
bien expedir el siguiente:
PROYECTO
DE ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE MITIGACION DE RIESGO PARA LA
IMPORTACION DE TUBERCULO DE PAPA A LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 1.- El presente proyecto de Acuerdo tiene por objeto establecer las
medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo de papa a los
Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 2.- Con base en el Análisis de Riesgo de Plagas realizado por la
Secretaría con apego en la legislación nacional y en las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias (NIMF) No. 2, Marco para el Análisis de Riesgo de
Plagas (CIPF, 2007) y la NIMF No. 11, Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas
Cuarentenarias (CIPF, 2004), Anexo del presente proyecto de Acuerdo, se
determinaron las plagas cuarentenarias para los Estados Unidos Mexicanos
asociadas al tubérculo de papa (Solanum
tuberosum). En el siguiente listado,
se mencionan las plagas cuarentenarias categorizadas por nivel de riesgo y grupo
taxonómico.
Plagas de riesgo alto
VIRUS (24):
Andean potato latent virus
(APLV)
Andean potato mottle virus
(APMoV)
Arracacha virus B strain oca (AVB-O)
Beet curly top virus
(BCTV)
Potato aucuba mosaic virus (PAMV)
Potato black ringspot virus
(PBRSV)
Potato deforming mosaic virus
(PDMV)
Potato latent virus
(PotLV)
Potato mop-top virus
(PMTV)
Potato rough dwarf virus
(PRDV)
Potato virusT (PVT)
Potato virus U (PVU)
Potato virus V (PVV)
Potato virus Yc(PVYc)
Potato potyvirus YN(PVYN)
Potato potyvirus YNTN
(PVYNTN)
Potato yellow dwarf virus
(PYDV)
Potato yellowing virus
(PYV)
Potato yellow vein virus (PYVV)
Solanum apical leaf curl virus
(SALCV)
Southern potato latent virus
(SoPLV)
Tobacco necrosis virus
(TNV)
Tomato black ring virus
(TBRV)
Tomato yellow mosaic virus
(ToYMV)
FITOPLASMAS (5):
Potato
marginal flavescence (PMF)
Potato
phillody (PP)
Potato
purple-top roll phytoplasma (PTR)
Potato
witches broom phytoplasma (PWB)
Potato
stolbur (PS)
BACTERIAS (3):
Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus
Erwinia carotovora subsp. betavasculorum
Ralstonia solanacearum raza
3 biovar 2
HONGOS (7)
Fusarium coeruleum
Fusarium oxysporum f.sp. tuberosi
Phoma exigua var. foveata
Phytophthora erythroseptica
Polyscytalum pustulans
Rhizoctonia crocorum
Synchytrium endobioticum
NEMATODOS (9)
Ditylenchus destructor
Globodera pallida
Globodera rostochiensis
Meloidogyne chitwoodi
Meloidogyne fallax
Meloidogyne minor
Nacobbus bolivianus
Xiphinema brasiliense
Zygotylenchus guevarai
INSECTOS (15)
Agriotes lineatus
Agriotes obscurus
Agriotes sputator
Epitrix tuberis
Melanotus communis
Naupactus leucoloma
Ostrinia nubilalis
Premnotrypes latithorax
Premnotrypes sanfordi
Premnotrypes solani
Premnotrypes suturicallus
Premnotrypes vorax
Rhigopsidius tucumanus
Symmetrischema tangolias
Tecia solanivora
Plagas de riesgo medio
Hongos (1)
Phoma andigena
Nematodos (8)
Helicotylenchus pseudorobustus
Heterodera trifolii
Longidorus elongatus
Paratrichodorus minor
Paratrichodorus porosus
Paratrichodorus pachydermus
Trichodorus viruliferus
Xiphinema rivesi
Insectos (9)
Agrotis segetum
Agrotis tokionis
Conoderus falli
Ctenicera pruinina
Delia florilega
Limonius californicus
Listroderes costirostris
Phlyctinus callosus
Tipula paludosa
Plagas de riesgo bajo
Moluscos (2)
Arion hortensis
Deroceras reticulatum
Debido a que Clavibacter
michiganensis subsp. sepedonicus;
Meloydogine chitwoodi, Mop Top, PVYNTN,
Ditylenchus dipsaci, D. destructor,
son plagas cuarentenarias para los Estados Unidos Mexicanos, se prohíbe la
importación de papa de áreas donde estén presentes estas plagas, para prevenir
su introducción y diseminación al territorio nacional.
ARTICULO 3.- Cuando se compruebe que el tubérculo de papa regulado en este proyecto
de Acuerdo no cumple con las medidas fitosanitarias respectivas, la Secretaría
ordenará su retorno o destrucción a costa del propietario o importador.
ARTICULO 4.- Estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente
proyecto de Acuerdo, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación en
forma definitiva, las personas físicas y morales que pretendan importar
tubérculo de papa a los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 5.- El ingreso a territorio mexicano de cualquier cantidad de tubérculo de
papa, de cualquier parte del mundo, por su potencial de diseminación de las
plagas cuarentenarias especificadas en el artículo 2 del presente proyecto de
Acuerdo, deberá cumplir con las medidas fitosanitarias de mitigación de riesgo
establecidas en este proyecto de Acuerdo, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación en
forma definitiva. Estas medidas de mitigación y sus
especificaciones por tipo de producto y por país de origen y/o procedencia
estarán disponibles en el “Módulo de requisitos fitosanitarios para la importación” disponibles para consulta en el dominio www.senasica.gob.mx.
ARTICULO 6.- Cualquier solicitud de acceso al
territorio de los Estados Unidos Mexicanos de
plantas de la papa y sus partes, micro tubérculos, mini tubérculos, plántulas in vitro, semilla botánica, las medidas
fitosanitarias se establecerán con base en el Análisis de Riesgo de Plagas que
realice la Secretaría conforme a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se
establece el módulo de requisitos fitosanitarios para la importación de
mercancías reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, en materia de sanidad vegetal.
ARTICULO 7.- La autorización del tránsito internacional por territorio de los
Estados Unidos Mexicanos con destino a un tercer país de los productos
regulados en este proyecto de Acuerdo, deberá de solicitarse a la Secretaría
por conducto del SENASICA, el cual emitirá respuesta con base a una evaluación
técnica o Análisis de Riesgo de Plagas.
CAPITULO II
DE LAS MEDIDAS
FITOSANITARIAS
ARTICULO 8.- En base a las conclusiones del Análisis de Riesgo mencionado en el
Artículo 2 del presente proyecto de Acuerdo, que consideró la desviación del
uso de la papa de consumo como semilla de papa, lo que representa un mayor
riesgo fitosanitario para la agricultura nacional, las medidas fitosanitarias
aplicables para la importación de tubérculos de papa de cualquier país, las
cuales en términos del Artículo 3º de la Ley Federal de Sanidad Vegetal deberán
estar basadas en la evidencia científica que las sustente, son:
I. Las papas para consumo en fresco procedentes de cualquier país son elegibles para exportarse a México bajo este programa siempre y cuando:
a) Los envíos serán producidos comercialmente a partir de semillas certificadas;
b) Las instalaciones de empaque estén aprobadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF);
c) Los envíos estén lavados y se encuentren libres de suelo;
d) Los envíos hayan recibido el tratamiento para inhibir la germinación;
e) Los envíos estén inspeccionados y certificados por los funcionarios autorizados por la ONPF;
f) Los envíos estén en paquetes de 9.09 kg (20 libras) o menos;
g) Los bultos estén etiquetados: “Este producto no debe ser utilizado para siembra”;
h) Los envíos se pueden rastrear hasta el estado de origen en país exportador y las instalaciones de la empacadora.
i) Los envíos estén sellados al momento de la inspección y permanezcan sellados hasta la exportación;
j) Los destinos de los envíos más allá del kilómetro 26 de la línea fronteriza estén limitados a municipios en México de una población superior a 100.000 habitantes;
k) Durante la temporada de la primera exportación, la SAGARPA llevará a cabo una visita de inspección técnica para verificar el cumplimiento en el país exportador.
II. Los requisitos específicos son los siguientes:
a) El uso de
semilla certificada en la producción de papa
Los exportadores deben proporcionar una declaración por
escrito a los oficiales autorizados para certificar donde indiquen que las
papas en el cargamento fueron producidas directamente a partir de semillas de
papa certificada. Los exportadores deberán basar su declaración en las
declaraciones de los productores y en los documentos de apoyo, los cuales
deberán mantenerse en el archivo del exportador por dos (2) años.
b) Lavado y
aplicación del inhibidor de la germinación
i. Las papas deben ser lavadas y recibir un tratamiento para inhibir la germinación:
ii. Las papas deberán ser tratadas con un inhibidor de la germinación en la línea de empaque dos semanas después de haber sido cosechadas de acuerdo con las restricciones de la etiqueta y el uso correcto del producto.
iii. Las papas almacenadas menos de tres meses deberán ser tratadas con inhibidor de la germinación en el almacén o en la línea de empaque.
iv. Las papas almacenadas de tres a cinco meses, deberán ser tratadas dos veces en el almacén y nuevamente en la línea de empaque.
v. Una aplicación final del inhibidor de la germinación se realizará después que las papas han sido lavadas. El exportador deberá proporcionar al certificador la documentación comprobatoria (por ejemplo, la declaración de productor y registros de la empacadora) que demuestre que las papas han sido tratadas correctamente con el inhibidor de la germinación para cada aplicación requerida.
c) Inspección
Fitosanitaria
i. Las inspecciones fitosanitarias se llevarán a cabo por parte del ONPF o por funcionarios autorizados por la ONPF en uno por ciento de los paquetes en cada envío.
ii. Las muestras se seleccionarán al azar y se inspeccionarán en la empacadora para los síntomas y signos de plagas reglamentadas.
iii. Cinco papas de cada paquete se cortan y se examinarán para
detectar síntomas internos y los signos de bacterias, nematodos e insectos.
iv. La detección de plagas reglamentadas, brotes o suelo resultará en el rechazo del cargamento para exportación a México.
d) Emisión del
Certificado Fitosanitario
Los certificados fitosanitarios serán emitidos por la ONPF
para los cargamentos elegibles. La siguiente declaración adicional se añadirá:
“Este cargamento no proviene de un área reglamentada por Globodera pallida o G. rostochiensis; el
envío ha sido producido a partir de semilla certificada libre de Clavibacter michiganensis subsp.sepedonicus, y de acuerdo a la
inspección se encuentra libre de Meloidogyne
chitwoodi, Ditylenchus destructor y Epitrix tuberis”, entre otras especies
de plagas de acuerdo al país exportador.
e)
Rastreabilidad de los envíos
Los exportadores asignarán un número único a cada
empacadora, el cual permitirá que los cargamentos puedan ser rastreados hasta
el estado de origen, empacadora y productor. Este número deberá aparecer en
todas las unidades de empaque (paquetes) y deberá aparecer en el certificado
fitosanitario.
f) Empaque y
Etiquetado
Las papas deberán ser empacadas en paquetes de 9.09 kg (20
lbs) o menos. Los paquetes individuales estarán etiquetados: “Este producto no
debe ser utilizado para siembra”
g) Sellado de
transportes en el punto de inspección
Todos los transportes con los cargamentos de papa deberán
ser sellados en el punto de inspección y el número de sello deberá ser anotado
en el certificado fitosanitario. Los sellos no deben ser rotos en los países
exportadores, excepto lo indicado a continuación:
i. Si los sellos han sido rotos en el camino y la integridad del envío no ha sido violada, se aplicará en el puerto de entrada el régimen normal de muestreo e inspección.
ii. Si la integridad de la carga es cuestionable debido a que los flejes de los palletes estén rotos o si se encuentran paquetes abiertos o si el cargamento llega a la frontera con el sello roto pero no están acompañados por un Acta, SAGARPA determinará las acciones fitosanitarias de acuerdo a los procedimientos especificados en las Minutas del Grupo de Armonización correspondiente.
h) Papas
frescas para procesamiento
Las papas frescas para procesamiento de todos los países
son elegibles para exportar a México bajo este programa, siempre y cuando las
papas cumplan con todos los requisitos indicados anteriormente para las papas
frescas para consumo con las siguientes excepciones:
i. Los cargamentos no requieren estar en paquetes al consumidor de tamaño de 9,09 kilogramos o menos;
ii. Los envíos no requieren tratamiento con inhibidor de la germinación;
iii. Los envíos no requieren ser lavados, pero debe estar libre de suelo;
i) Detección de Plagas Reglamentadas
i. Los envíos serán rechazados por detección de plagas reglamentadas interceptadas en la frontera. La Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASICA (DGSV) notificará a la ONPF sobre estas acciones y proporcionará información adecuada para el rastreo.
ii. La ONPF rastreará toda detección hasta el origen por medio del número de la empacadora asignado por el exportador.
iii. En caso de una segunda detección confirmada atribuida a una misma empacadora, la ONPF investigará y tomará las medidas adecuadas con base a los procedimientos y criterios elaborados por Acciones Proporcionales Tomadas por el Grupo de Armonización del Riesgo correspondiente.
iv. La ONPF hará todo lo posible por consultar sobre cualquier intercepción utilizando protocolos mutuamente convenidos para la identificación de plagas.
En esos casos:
a. Si la investigación de la ONPF requiere que la empacadora identifique a los productores sospechosos, el empaque deberá hacerlo. Si el empaque no puede identificar al productor sospechoso, el empaque deberá ser suspendido del programa de exportación para el resto de la temporada.
b. En los casos donde la identificación del productor es requerida por la ONPF y es proporcionada por el empaque, el productor tendrá que identificar el campo donde las papas interceptadas fueron producidas. Si el productor no tiene la información disponible, el productor será suspendido del programa de exportación por el resto de la temporada.
c. Cuando el productor puede identificar el campo donde las papas interceptadas fueron producidas, el campo y todas las papas de ese campo serán suspendidos del programa de exportación por el resto de la temporada.
j) Plan de Trabajo binacional
Las especificaciones
para el cumplimiento de estas medidas fitosanitarias, incluyendo la lista de
plagas cuarentenarias específicas tomadas del Artículo 2 de este Acuerdo, se
establecerán en un Plan de Trabajo suscrito entre la Secretaría a través del
SENASICA y la ONPF.
Será motivo de recisión o suspensión del Plan de Trabajo
cuando se incumpla la regulación considerada en este Acuerdo, en el mismo Plan
de Trabajo o en otra disposición legal aplicable.
k) Los envíos serán inspeccionados por personal de la
Secretaría en el punto de entrada y se tomará una muestra para diagnóstico
fitosanitario.
CAPITULO III
DE LA INSPECCION
ARTICULO 9.- La
Secretaría podrá verificar o inspeccionar vegetales, sus productos o
subproductos; establecimientos, instalaciones, vehículos de transporte,
embalajes, maquinaria, equipos, con el objeto de comprobar el cumplimiento de
este proyecto de Acuerdo, una vez publicado en el Diario Oficial de la
Federación en forma definitiva y demás disposiciones legales aplicables,
estando facultada para suspender o revocar en cualquier tiempo y lugar y sin
responsabilidad alguna, los certificados fitosanitarios que se hayan expedido,
y aplicar las medidas necesarias, cuando se detecte la existencia de algún
riesgo fitosanitario.
ARTICULO 10.- Se prohíbe a toda persona física o moral, introducir cualquier
cantidad de productos sujetos a este proyecto de Acuerdo, una vez publicado en el Diario
Oficial de la Federación en forma definitiva, cuando
no cumplan con las medidas fitosanitarias establecidas en este ordenamiento o
demás disposiciones legales aplicables en la materia.
ARTICULO 11.- La aplicación, interpretación, vigilancia, verificación y
certificación de las medidas de este proyecto de Acuerdo, una vez publicado en el Diario
Oficial de la Federación en forma definitiva, estará
a cargo de la Secretaría.
CAPITULO IV
SANCIONES
ARTICULO 12.- El incumplimiento a las medidas establecidas en el presente proyecto
de Acuerdo, una vez
publicado en el Diario Oficial de la Federación en forma definitiva, será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de
Sanidad Vegetal y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los 60 días
naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.