AVISO PARA DAR A CONOCER EL INCENTIVO PARA LA COMERCIALIZACION DEL
FRIJOL NEGRO, PINTO Y CLARO, DEL CICLO AGRICOLA PRIMAVERA-VERANO 2016, DE LOS
ESTADOS DE CHIHUAHUA, DURANGO Y ZACATECAS, DEL PROGRAMA DE APOYOS A LA
COMERCIALIZACION
FICHA TECNICA
NORLEX
Nombre corto:
14111704.
Legislación:
Federal.
Fuente:
D.O.F.
Emite:
SAGARPA.
Fecha de
publicación: 14 de noviembre de 2017.
Fecha de entrada
en vigor: 15 de noviembre de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados
Agropecuarios (ASERCA), Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); con fundamento en
los artículos 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 9 primer párrafo, 12 y 32 de la Ley de
Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7, 8, 32
fracciones VII y IX, 60, 61, 72, 79, 104, 105, 140, 178, 179 fracción III, 183,
y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77, y demás relativos y
aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de
su Reglamento; 2, 3 fracciones III y X y 4 fracción IV de la Ley para Impulsar
el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía
Nacional; 70 fracciones I, XV, XIX, XX y XXVI de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 fracción XXI, 30 fracciones
I y III, 31, 37 fracciones I y III, inciso a) y Anexos 11, 25 y 26 del Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 2
apartado D fracción I, 17 fracciones IV y XXIII, 44, 45 párrafos primero y
segundo y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1, 3, 4 fracción IX, 5, 7, 8
fracciones I, VI, VII, VIII y IX, 12 fracciones V y XI, 13 fracciones I, IV, V,
XI y XIII, 14 fracciones II y IV, 19, fracciones I y III, 20, fracciones II,
III y IV, 21, fracción IV, 22, fracción VI y Transitorios Tercero y Noveno
segundo párrafo del Reglamento Interior de la Agencia de Servicios a la
Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios; así como 1 fracción I,
2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 fracción I, inciso c), numeral ii, 12, 20, fracción
II, 22, 25, 26, 28, 30 fracciones I, II y IV, 31 fracciones I, II, inciso a),
c), d) y e), 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 42, 49, 95, 96, 97, 98, 99, 101
,102, 103, y Transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Séptimo y Anexos
I, II, IX y X y las demás disposiciones que resulten aplicables del Acuerdo por
el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la
Comercialización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 31 de diciembre de 2016, y su modificación publicado en el
mismo medio informativo el 15 de junio de 2017 (Reglas de Operación);
CONSIDERANDO
Que conforme al Decreto
por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre
(SINHAMBRE) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de
enero de 2013, el Gobierno Federal debe garantizar en el corto plazo a la
población, el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad a
través de acciones coordinadas, eficientes y transparentes con alto contenido
de participación social. Dichas acciones son encaminadas, entre otros, al
cumplimiento de uno de los objetivos de SINHAMBRE referido a la necesidad de
aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños
productores agrícolas, de conformidad con lo establecido en su Artículo
Segundo, inciso III de dicho Decreto;
Que el Programa de Apoyos
a la Comercialización (Programa), forma parte de la estructura programática de
la SAGARPA para el ejercicio fiscal 2017, el cual está orientado al
cumplimiento de las acciones establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018, dentro de la Meta Nacional IV. México Próspero así como del Programa
Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, a fin
de promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante
mecanismos de administración de riesgos
e incentivos a la comercialización de los productos agropecuarios elegibles.
Que el objetivo general
del Programa, entre otros componentes de apoyo y servicios, es fortalecer el
ordenamiento y desarrollo de mercados y la cadena agroalimentaria productiva y
comercial mediante el otorgamiento de
incentivos a la comercialización de cosechas nacionales, de conformidad con el
artículo 2 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del
Programa de Apoyos a la Comercialización de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017,
publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2016 (Reglas de Operación), y su
ejecución corresponde a ASERCA como Unidad Responsable.
Que en el artículo 22 de
las Reglas de Operación, se establece que el objetivo del incentivo para la
Comercialización de Frijol es promover el continuo y efectivo desplazamiento de
frijol en el mercado y se destina a solventar una parte de los gastos de
operación derivados del acopio, beneficio (limpieza), flete y costos
financieros por la adquisición del producto;
Que en el ciclo agrícola
primavera-verano 2016 (PV/2016), de acuerdo con el informe de avance de
siembras y cosechas del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera
(SIAP) al 28 de febrero del 2017, la producción de frijol de los estados de
Chihuahua, Durango y Zacatecas del ciclo agrícola primavera-verano 2016
(PV/2016) superó en un 24% la obtenida en el ciclo homólogo anterior,
alcanzando las 614,412 toneladas, volumen que representa el 70% de la
producción nacional para dicho ciclo, sin embargo, por concentrarse en su
mayoría durante los meses de octubre a enero (92%), dicha producción rebasa la
capacidad del consumo para ese periodo, ocasionando caídas en los precios, así
como dificultad en su comercialización, lo que hace necesario destinar recursos
para promover el continuo y efectivo desplazamiento en el mercado del frijol
cosechado en dichos estados productores.
Que en fecha 11 de noviembre de 2016 y 16 de
febrero de 2017, ASERCA comunicó en su portal www.gob.mx/aserca la “Política
Integral de Comercialización de Frijol para el ciclo agrícola primavera-verano
2016” y las especificaciones para la operación del “Incentivo para atender
problemas específicos de comercialización del frijol negro, pinto y claro del
ciclo agrícola primavera verano 2016, para los estados de
Chihuahua, Durango y Zacatecas, del programa de apoyos a la comercialización”,
el volumen susceptible de apoyo, periodo de acopio, plazo para el pago
al productor y la fecha límite 28 de febrero de 2017 para presentar la
información respecto de la relación de productores, folio de predio, superficie
solicitada y volúmenes de frijol, de conformidad con el artículo 36 de las
Reglas de Operación.
A fin de promover el
continuo y efectivo desplazamiento en el mercado del frijol cosechado en los
estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas del ciclo agrícola primavera-verano
2016, que permita contrarrestar los efectos negativos de la sobre oferta
estacional de la leguminosa, y dar certidumbre en su comercialización y
contribuir en el ordenamiento del mercado, la SAGARPA por conducto de ASERCA,
ha tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO PARA DAR A CONOCER
EL INCENTIVO PARA LA COMERCIALIZACION DEL FRIJOL NEGRO, PINTO Y CLARO, DEL
CICLO AGRICOLA PRIMAVERA-VERANO 2016, DE LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA, DURANGO Y
ZACATECAS, DEL PROGRAMA DE APOYOS A LA COMERCIALIZACION
PRIMERO.- Objeto. ASERCA da a conocer el incentivo
para la comercialización del frijol de las variedades pinto, negro y claro del
ciclo agrícola PV/2016 en los estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas, del
componente incentivos a la Comercialización del Programa (incentivo), para
promover el continuo y efectivo desplazamiento de frijol en el mercado
destinando recursos presupuestales para solventar una parte de los gastos de
operación derivados del acopio, beneficio (limpieza), flete y costos
financieros por la adquisición del producto en que incurrieron los compradores.
SEGUNDO.- Especificaciones operativas. Con el fin de operar el
incentivo, se determinan las especificaciones siguientes:
1. Población objetivo:
Personas físicas mayores de edad y/o morales (productor, organizaciones de productores) constituidas conforme a la legislación mexicana, que actúen como compradores de frijol de las variedades pinto, negro y claro del ciclo agrícola PV/2016 en los estados de Chihuahua, Durango (incluye región Lagunera-Durango) y Zacatecas, que acreditaron ante ASERCA fungir como ventanilla autorizada y entregaron la información de productores, predios, superficie y volumen comercializado del producto elegible de conformidad con las especificaciones señaladas en la referida Política de Comercialización del Frijol.
2. Producto elegible,
presupuesto y monto del incentivo:
a) Frijol en sus variedades pinto, negro y claros del ciclo agrícola PV/2016 en los estados de Chihuahua, Durango (incluye región Lagunera-Durango) y Zacatecas (Producto).
b) Se determina un presupuesto de $90´600,000.00 (noventa millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) para apoyar un volumen de hasta 151,000 toneladas del Producto.
c) El monto del incentivo a pagar al beneficiario, se establece por la cantidad de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N) pesos por tonelada comercializada, en términos de Peso Neto Analizado (PNA).
3. Ventanillas de inscripción y plazo de
apertura y cierre:
a) Ventanillas: Para efectos de entrega de la información y/o documentación, es necesario considerar lo previsto en la fracción I del numeral Cuarto del presente Aviso, fungiendo como ventanillas de atención la Dirección General de Política de Comercialización, la Dirección Regional de ASERCA Centro Norte y sus respectivas Unidades Estatales, mismas que se encuentran ubicadas en:
·
Dirección General de Política de
Comercialización: Municipio Libre No. 377, piso 10 ala “B”, Colonia Santa Cruz
Atoyac, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310.
·
Dirección Regional de ASERCA Centro-Norte,
sita en Aquiles Serdán No. 4, Col. Centro, Guadalupe, Zacatecas, C.P. 98600.
·
Oficina Estatal de ASERCA en Chihuahua,
sita en Avenida Francisco Zarco No. 3801 Sótano, Col. Francisco Zarco,
Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31020.
·
Oficina Estatal de ASERCA en Durango, sita
en Boulevard Francisco Villa km 4.5, Col. Industrial, Durango, Durango, C.P.
34229.
b) Plazo de apertura y cierre de ventanillas: 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a las 18:00 horas.
TERCERO.- Especificaciones para el otorgamiento del
incentivo:
1. Se establece el periodo de acopio para otorgar el presente incentivo, el comprendido del 15 de octubre de 2016 al 31 de enero de 2017 en los centros de acopio ubicados en zona de producción de los estados de Chihuahua, Durango (incluye región Lagunera-Durango) y Zacatecas (bodegas de origen), autorizados por ASERCA y que hayan sido habilitados por un Almacén General de Depósito (AGD) a más tardar el 22 de diciembre de 2016.
2. Acreditar que el producto, permaneció almacenado en bodegas de origen durante un periodo mínimo de 60 días naturales, periodo que será calculado considerando como “fecha inicial”, la fecha de expedición de los certificados de depósito (CEDES) emitidos por primera vez y como “fecha final” se tomará la fecha de su liberación o renovación por parte del AGD.
3. Se establece el periodo de pago al productor por la venta del producto para otorgar el presente incentivo, el comprendido del 15 de octubre de 2016 al 28 de febrero de 2017.
4. Los participantes, no deberán: tener antecedentes de incumplimiento, estar en procedimiento administrativo o judicial por posibles incumplimientos por su participación en otros incentivos de ejercicios fiscales anteriores, estar incluidos en el “Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho a recibir incentivos,” entregar información que no sea verdadera ni confiable, impedir la verificación física o documental del producto, ni tener adeudos- en su caso- de garantías líquidas del ciclo agrícola homólogo anterior.
5. El volumen global a apoyar en este Aviso, no podrá ser mayor al pagado mediante la operación del “Aviso para dar a conocer el incentivo para Atender Problemas Específicos de Comercialización de los estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas del ciclo agrícola Primavera-Verano 2016”, publicado en el DOF el 20 de junio de 2017 (Aviso IPEC).
6. En la determinación del volumen susceptible de apoyo serán considerados los criterios establecidos para la determinación de los rendimientos en toneladas por hectárea que reconozca la Instancia Ejecutora establecidos en el Anexo XI. Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización, en su fracción III de las Reglas de Operación.
CUARTO.- Requisitos para la
inscripción y pago de compradores.
I. De
Inscripción:
Los interesados en participar en el incentivo, deberán presentar el Anexo I “Solicitud de inscripción y pago de los incentivos a la comercialización de las Reglas de Operación, llenando las secciones I, II.1. o II.2 según aplique, III, IV, IX (excepto el apartado movilización) y suscribiendo la subsección XVI.5.
1) La documentación con fines de identificación
que se describe a continuación, deberá presentarse en
copia simple y original para cotejo, o copia certificada ante Fedatario Público
o autoridad competente, o bien, un ejemplar impreso con cadena de seguridad y
validación electrónica de la instancia que lo emita:
a) Personas
físicas mayores de edad:
i. Identificación Oficial vigente (Credencial para votar, Cédula
profesional o Pasaporte);
ii. Clave Unica de Registro de Población
(CURP); este requisito no será necesario en caso de que la identificación
oficial que presente el interesado contenga la CURP;
iii. Cédula de inscripción al Registro Federal
de Contribuyentes (RFC), o “Constancia de situación fiscal” y
iv. Comprobante de domicilio del solicitante
(recibo de luz, teléfono, predial, agua o constancia de residencia expedida por
la autoridad municipal que corresponda, estado de cuenta bancario), con una
antigüedad no mayor a tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
b) Personas
morales:
i. Acta constitutiva protocolizada ante Fedatario Público,
incluyendo en su caso las modificaciones realizadas a ésta y a sus estatutos a
la fecha de la presentación de la solicitud debidamente inscrita o en trámite
de inscripción ante el registro público que corresponda;
ii. Acta de asamblea en la que conste la
designación de su representante legal u otorgue poder que dote de facultades
suficientes para realizar actos de administración y/o de dominio, debidamente
protocolizado ante Fedatario Público;
iii. RFC o “Constancia de situación fiscal”;
iv. Identificación oficial vigente del
representante legal (Credencial para votar, Cédula profesional o Pasaporte);
v. CURP del representante legal, este requisito no será necesario
para el caso en que la identificación oficial que presente contenga la CURP;
vi. Comprobante de domicilio fiscal a nombre
de la persona moral (recibo de luz, teléfono, predial, agua, estado de cuenta
bancario), con una antigüedad no mayor a tres meses anteriores a la fecha de
solicitud.
En
caso de que la documentación legal haya sido entregada con anterioridad y que
la misma no haya sufrido modificación alguna, sólo deberán presentar una
comunicación suscrita por la persona física o por el apoderado legal
acreditado, en la que se señale el concepto de apoyo de su interés, ratificando
"bajo protesta de decir
verdad", que la documentación obra en poder de la Unidad Responsable,
anotando el nombre de la ventanilla en la que entregó la documentación; que la
misma no ha registrado cambios o modificación alguna; y, en su caso, que el
poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente, por lo que no ha sido
limitado, revocado o modificado;
2) Entregar el Anexo IX “Reporte de Auditoría
Externa de Ventas de las Reglas de Operación, para acreditar las ventas del
producto realizadas dentro del periodo comprendido del 1 de febrero de 2016 al 31 de enero de 2017;
3) Presentar el original para cotejo y entregar
copia simple del contrato de habilitación de la bodega o centro de acopio en
origen por un AGD, con fecha máxima de formalización del 22 de diciembre de 2016;
4) Presentar el original para cotejo y entregar
copia simple del contrato de crédito, celebrado con la institución financiera
con la que descontó los certificados de depósito, que especifique el producto
comercializado, y que acredite líneas de crédito vigentes y suficientemente amplias
para garantizar el pago oportuno al productor;
5) Presentar en original o copia al carbón para
cotejo y entregar copia simple por ambos lados de los certificados de depósito
en origen, emitidos a favor del comprador participante en el incentivo, que contengan:
folio, fecha de expedición y vigencia, producto elegible, ciclo agrícola,
volumen que ampara en PNA, domicilio del centro de acopio y razón social del
AGD que los expida y cuya fecha de emisión esté comprendida en el periodo del 15 de octubre de 2016 al 10 de febrero de 2017;
6) Presentar en original o copia al carbón para
cotejo y entregar copia simple por ambos lados de los bonos de prenda en
origen, emitidos a favor del comprador participante en el incentivo, que contengan: folio, fecha de expedición y
vigencia, producto elegible, ciclo agrícola, volumen que ampara en PNA,
domicilio del centro de acopio y razón social del AGD que los expida y cuya
fecha de emisión esté comprendida en el periodo del 15 de octubre de 2016 al 10 de febrero de 2017;
7) Entregar carta
debidamente firmada, mediante la
cual el comprador participante se compromete otorgar todas las facilidades a
ASERCA para verificar física y documentalmente en cualquier momento los
volúmenes acopiados, la autenticidad de los certificados de depósito emitidos
por el AGD y el pago al productor mediante sus estados de cuenta bancarios.
8) Entregar copia simple y original para cotejo
del estado de cuenta bancario del comprador con el fin de verificar el pago por
la venta del producto realizado por el comprador participante a los productores
que resultaron elegibles en el “Aviso para dar a conocer el incentivo para
Atender Problemas Específicos de Comercialización de los estados de Chihuahua,
Durango y Zacatecas del ciclo agrícola Primavera-Verano 2016”, publicado en el
DOF el 20 de junio de 2017;
9) Suscribir el Anexo II “Carta de Acreditación”
de las Reglas de Operación, en el plazo establecido, una vez notificada su
elegibilidad.
II. De Pago:
Una vez suscrita la Carta de Acreditación, los solicitantes del incentivo, deberán cumplir con los requisitos que a continuación se indican:
1) Presentar el Anexo I “Solicitud de inscripción y
pago de los incentivos a la comercialización de las Reglas de Operación, llenando
las subsecciones X.1 y XIV.1 suscribiendo la subsección
XVI.5 del Anexo I;
2) Acreditar la operación objeto del incentivo
mediante la entrega del original del dictamen contable de auditor externo
llenando la subsección X.2, suscribiendo la subsección XVI.6 del Anexo I,
incluyendo el ANEXO X “Relaciones Anexas al Dictamen Contable de Auditor
Externo” de las Reglas de Operación y por centro de acopio, lo siguiente:
i) Relación
de compras al productor que contenga:
a) Nombre del productor a quien se le pagó el
producto;
b) CURP del productor;
c) Folio del predio;
d) El folio, fecha y volumen en términos de
PNA determinado
con base en las especificaciones establecidas en el numeral 5.2 y la
“TABLA 2 de la Norma Mexicana NMX-FF-038-SCFI-2002 (Norma Mexicana), de la
Boleta o "tickets" de báscula de entrada en centro de acopio;
e) Folio, fecha, RFC, volumen en términos de
PNA e importe del comprobante fiscal de venta del producto que cumpla con los
requisitos fiscales vigentes expedida por el productor registrado en el Aviso
IPEC;
f) Folio y fecha del comprobante de pago al
productor, considerando los siguientes documentos: Transferencia bancaria
(SPEI) a la cuenta del productor o del cheque nominativo a favor del productor.
g) Nombre del banco;
h) Número de la cuenta bancaria de la cual se realizó el pago; y
ii) Relación
de los certificados de depósito y bonos de prenda entregados en el trámite de
inscripción, que contenga: folio, fecha de expedición comprendida en el periodo
del 15 de octubre de 2016 al 10 de febrero de 2017
y fecha de vigencia de los certificados de depósito, Producto Elegible, Ciclo
Agrícola, volumen que ampara en PNA, domicilio del Centro de Acopio y razón
social del AGD que los expida.
3) Presentar el original para cotejo y entregar
copia simple de la constancia membretada del periodo de almacenamiento que
expida un AGD, señalando con base en los certificados de depósito emitidos por
la misma, la fecha inicial y la fecha final del almacenaje en bodega de origen, que contenga: clave y dirección del
centro de acopio registrado ante ASERCA, entidad federativa de origen del
grano, ciclo agrícola, producto elegible, volumen y nombre del comprador
solicitante del incentivo como propietaria o titular de los derechos sobre el
grano.
4) Acreditar, previo al pago del incentivo, el registro en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA;
5) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria, SAT de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social, excepto, cuando el monto del incentivo sea de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) o inferior. Para coadyuvar en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la SAGARPA, a través de la Unidad Responsable realizará la consulta del cumplimiento al artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación.
6) Entregar por escrito el finiquito, a través del cual el comprador manifiesta su conformidad respecto del pago del incentivo recibido, señalando el importe y volumen correspondiente, y que concluyó la atención a su solicitud de pago.
QUINTO.- Proceso de inscripción y pago.
Los interesados en
participar atenderán el siguiente proceso:
I. Inscripción:
a) Entregar el Anexo I con las secciones respectivas, y la documentación que corresponda, en las ventanillas de inscripción y los plazos establecidos en el punto 3 inciso b) del Numeral SEGUNDO del presente Aviso;
b) La Dirección Regional de ASERCA Centro-Norte y oficinas de ASERCA en Chihuahua y Durango, cuentan hasta con 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción del Anexo I y documentación soporte, para entregarla a la Dirección General de Política de Comercialización;
c) La Dirección General de Política de Comercialización, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la recepción del Anexo I y documentación soporte, la revisará y notificará la elegibilidad a los compradores interesados que cumplen con las especificaciones y requisitos establecidos. En caso contrario, les notificará dentro del mismo plazo las inconsistencias detectadas y/o documentación incompleta;
d) Los interesados, cuentan hasta con 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la notificación de inconsistencias, para remitir a la Dirección General de Política de Comercialización la información y/o documentación complementaria a efecto de subsanar los errores, omisiones o corregir las inconsistencias detectadas;
e) Recibida la información complementaria de los compradores interesados, la Dirección General de Política de Comercialización, dentro de un plazo de hasta 30 días hábiles posteriores a su recepción, revisará la información y documentación complementaria, y de resultar satisfactoria, le notificará por escrito la elegibilidad correspondiente. En caso contrario o de no atender el requerimiento, desechará el trámite, notificándole por escrito dentro del mismo plazo las causas que motivaron la improcedencia de la petición por los medios de notificación considerados en este Aviso;
f) Los participantes que resulten elegibles, firmarán la “Carta de Acreditación” referida como Anexo II de las Reglas de Operación, en la fecha y lugar que se le indique, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la notificación de elegibilidad. Dicha carta será suscrita por la Dirección General de Política de Comercialización, en la cual, se especificará por centro de acopio o bodega, el volumen susceptible de apoyo hasta por el cual el participante puede recibir el incentivo, previo cumplimiento de los requisitos aplicables y a la disponibilidad presupuestal.
II. Pago del
incentivo:
a) En un plazo de hasta 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de firma de la “Carta de Acreditación”, el participante entregará el Anexo I con las secciones respectivas y la documentación que corresponda, en la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial de ASERCA, ubicada en el piso 10 ala “B”, en el domicilio citado para la Dirección General de Política de Comercialización;
b) La Dirección General de Desarrollo de Mercados e
Infraestructura Comercial, dentro de un plazo de hasta 30 días hábiles,
contados a partir de la fecha de la recepción del Anexo I, revisará la
información y documentación recibida con base en los padrones de que disponga
y, en caso de validarla, elaborará el reporte con los volúmenes acreditados y
gestionará el pago de los incentivos que correspondan, mediante el depósito
electrónico que la Tesorería de la Federación realice en la cuenta bancaria
proporcionada por el solicitante.
Si de la revisión efectuada, la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial detecta incumplimientos, anomalías, inconsistencias y/o faltantes de información o documentación, notificará dentro del mismo plazo, para que los subsanen.
Si los errores o inconsistencias no impiden la liberación de una parte del incentivo, la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial realizará el trámite del pago parcial del volumen acreditado y notificará al beneficiario las observaciones que correspondan;
c) El beneficiario, cuenta hasta con 30 días hábiles contados a partir del siguiente al que recibió la notificación de inconsistencias, para corregir o aportar la información y/o documentación complementaria;
d) La Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la recepción de la información o documentación complementaria, la revisará, y de resultar satisfactoria, efectuará el trámite del pago del volumen acreditado al beneficiario;
e) Para el volumen que resulte improcedente, en el mismo plazo a que se refiere el inciso d) anterior, la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial notificará al beneficiario las causas que motivaron la improcedencia de esa parte del incentivo, por los medios de notificación considerados en este Aviso;
f) Una vez que el beneficiario reciba la totalidad de los incentivos acreditados conforme a lo establecido en el presente Aviso, éste entregará a la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial mediante escrito libre, el finiquito en que manifieste su conformidad respecto al pago recibido y la conclusión del trámite, señalando el importe y volumen correspondiente.
SEXTO.- Medios de Notificación. Al solicitar los Incentivos a los que
se refiere el presente instrumento, la firma de la solicitud respectiva implica
que el solicitante acepte expresamente que ASERCA le notifique por oficio
cualquier comunicación, mediante mensajería, comunicación electrónica o
cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35 fracción II,
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
SEPTIMO.-
Criterios de elegibilidad y requisitos generales, derechos y obligaciones de
los beneficiarios y exclusiones:
Se estará a lo dispuesto
en los artículos 6, 9, 33, 34, 95, 96 y 97 de las Reglas de Operación y las
disposiciones del presente Aviso.
De conformidad con el
artículo 9, fracción I, segundo párrafo, de las Reglas de Operación, la simple
presentación de la solicitud ante las ventanillas para el otorgamiento de
apoyos no crea derechos a obtener el incentivo solicitado. Ello estará sujeto a
que el participante acredite el cumplimiento de los requisitos aplicables,
cuente con dictamen favorable de la Instancia Ejecutora, y en caso de resultar
procedente el pago estará sujeto a la disponibilidad presupuestal, conforme al
artículo 11 último párrafo de las Reglas de Operación.
Las mujeres y los hombres
que participen en el presente Aviso, lo harán en igualdad de oportunidades y
sin distinción alguna, por lo que la condición de ser hombre o mujer no
representará restricción alguna para su participación y elegibilidad en la
obtención de los incentivos, de conformidad con el artículo 9 último párrafo de
las Reglas de Operación.
OCTAVO.- Disponibilidad Presupuestaria. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 último párrafo de las Reglas de Operación, la entrega de los incentivos está sujeta a suficiencia presupuestaria.
NOVENO.- De las instancias: De conformidad con los artículo
31, fracciones I, II, inciso a), c), d), e) y III de las Reglas de Operación se
designa como:
1) Unidad Responsable: ASERCA, a través de la Coordinación General de Comercialización, es quien tendrá a su cargo las facultades y obligaciones previstas en el artículo 5 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio 2017, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2016.
2) Instancia Ejecutora: Para efectos del presente Aviso, ASERCA designa a la Dirección General de Política de Comercialización y la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial como instancias ejecutoras del incentivo; en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a los procesos previstos en el presente Aviso, a las que se les otorga la responsabilidad de operar, controlar, supervisar y dar seguimiento a la ejecución del incentivo, y tendrá las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 9 de las Disposiciones Generales, y la Dirección General de Administración y Finanzas de ASERCA participará en la ejecución del incentivo como instancia dispersora de recursos.
3) Instancia Dispersora de Recursos: La Dirección General de Administración y Finanzas de ASERCA.
DECIMO.- Instauración del
procedimiento administrativo: Para el caso de un posible incumplimiento por
parte de los participantes, serán aplicables las disposiciones previstas en el
artículo 101 de las Reglas de Operación y demás establecidas en la normatividad
aplicable.
UNDECIMO.- Quejas y denuncias:
De conformidad con el artículo 102 de las Reglas de Operación, los
participantes podrán presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto
a la ejecución del incentivo directamente ante el Organo Interno de Control en
la SAGARPA, o a través de sus Auditorías Ejecutivas Regionales en las
Delegaciones, en las oficinas de los Organos Internos de Control de ASERCA y de
las Entidades Coordinadas por la SAGARPA, el Organo Estatal de Control y, en su
caso, el Organo Municipal de Control, Módulos de Quejas y Denuncias
correspondientes.
Las quejas y denuncias
podrán realizarse por escrito, vía Internet
(https://sidec.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico
(contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y quejas@funcionpublica.gob.mx) o vía
telefónica al 01 800 90 61 900 (Area de Quejas del OIC en la Secretaría de la
Función Pública, sita en Insurgentes Sur 489, Mezzanine, Ciudad de México) en
las Entidades Federativas por conducto de las oficinas receptoras de quejas a
los números telefónicos siguientes: Chihuahua 01 (614) 214 41 08; Durango 01
(618) 829 18 00 Ext. 78235 y Zacatecas 01 (492) 925 61 40 Ext. 69271
DUODECIMO.- Difusión y
Transparencia: De conformidad con el artículo 1 último párrafo de las
reglas de Operación, la documentación oficial deberá contener la siguiente
leyenda:
"Este programa es
público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa".
DECIMO TERCERO.- Casos no previstos:
La resolución de los asuntos no previstos en las Reglas de Operación o en este
Aviso, será facultad de la SAGARPA a través de ASERCA, en los términos de las
disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la
Coordinación Jurídica de ASERCA y/o de la Oficina del Abogado General, de
conformidad con el artículo 1 párrafo tercero, de las Reglas de Operación.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
“Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa”.
Ciudad de México, a 30 de
octubre de 2017.- El Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la
Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, Alejandro Vázquez Salido.- Rúbrica.