NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-047-SAG/PESC-2014, PARA LA IDENTIFICACION
DEL ORIGEN DE CAMARONES CULTIVADOS, DE AGUAS MARINAS Y DE ESTEROS, MARISMAS Y
BAHIAS
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 15041410.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de publicación: 15 de abril de 2014.
Fecha de entrada en vigor: 14 de junio de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JUAN JOSE LINARES MARTINEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII, XXIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28 y 33 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., incisos B fracción XVII y D fracción III; 3o., 17, fracciones XII y XXIII; 29, fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, expido la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-047-SAG/PESC-2014
PARA LA IDENTIFICACION DEL ORIGEN DE CAMARONES CULTIVADOS, DE AGUAS MARINAS Y
DE ESTEROS, MARISMAS Y BAHIAS
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Regulaciones para la diferenciación de camarones
5. Concordancia con Normas Internacionales
6. Bibliografía
7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana
8. Evaluación de la conformidad
0. Introducción
0.1 La pesquería de
camarón es una de las más importantes en nuestro país, ya que ocupa el primer
lugar en valor de la producción la cual asciende a más de 6 mil millones de
pesos (Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca, 2010). Este recurso
biológico es muy apreciado tanto en el mercado nacional como en el extranjero,
por lo que la comercialización de camarón representa en este último mercado una
importante fuente de divisas para el país. Actualmente, las exportaciones de camarón de nuestro país son del orden
de 40 mil toneladas con un valor superior a los 355 millones de dólares (Anuario
Estadístico de Acuacultura y Pesca, 2010).
0.2 Por otra parte en nuestro país se ha
desarrollado de forma acelerada la industria acuícola enfocada al cultivo de
camarón, principalmente en las zonas costeras; en el Océano Pacífico, ha
ocasionado que en el transcurso de una década se haya modificado la composición
de los registros de producción de camarón que en 1990 provenía en un 11% del
cultivo y que en el presente el camarón de acuacultura representa más del 60%
de la producción (Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca, 2010).
0.3 Para el procesamiento de camarón, en el litoral del Océano Pacífico se contaba en el 2010 con 177 plantas congeladoras, ubicándose 67 de ellas en el Estado de Sinaloa, entidad en donde se procesa el 35% del total de la producción desembarcada, Sonora el 34%, y el resto de los Estados el 31% (Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca 2010).
0.4 En el Pacífico mexicano la mayor parte del camarón procesado (97.6%) es maquilado para su exportación en forma congelada, siendo el enlatado sólo el 1.5% y una pequeña fracción (0.9%) abarca otro tipo de procesos (Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca 2010).
0.5 Conforme las exigencias del mercado, se han desarrollado diferentes presentaciones de camarón que dependen de las particularidades del producto como la presencia o ausencia de cabeza, cáscara y “vena” (tracto digestivo en la región caudal); así como, cocido o crudo, entre otras, sobresaliendo en el mercado internacional la presentación del producto crudo, congelado, descabezado y con cáscara. Este es posteriormente clasificado por especies y tallas en marquetas de 5 libras para el mercado internacional y de 2 kilogramos para el nacional.
0.6 En forma natural, el recurso camarón ocupa diferentes hábitats a lo largo de su ciclo de vida, por lo cual su explotación en las diferentes fases debe prever un balance de tal forma que la extracción en las etapas de crecimiento y reproducción no afecten la producción pesquera de los individuos que dan sustento a las pesquerías.
0.7 Con el fin de inducir el aprovechamiento sustentable del camarón que se captura del medio natural, así como las especies asociadas a esta pesquería, se han establecido diversas regulaciones en Normas Oficiales Mexicanas y Acuerdos Regulatorios, como son la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de Jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario oficial de la Federación el 11 de julio de 2013; la Norma Oficial Mexicana NOM-061-PESC/SEMARNAT-2006, especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos; así como Acuerdos de autorización de artes de pesca regionales y Acuerdos para el establecimiento de vedas temporales diferenciadas por zonas de pesca para el aprovechamiento de las diferentes especies de camarón.
0.8 La emisión y observancia obligatoria de
regulaciones pesqueras responde a los intereses nacionales de seguridad
alimentaria y de procuración del derecho al acceso, uso y disfrute de los
recursos pesqueros y acuícolas a la vez que las mismas quedan enmarcadas como
parte de compromisos internacionales que indican la necesidad de contar con
instrumentos regulatorios equivalentes.
0.9 En el caso de la comercialización al
extranjero del camarón silvestre capturado por barcos en aguas marinas con
artes de pesca de arrastre que son recobradas con apoyo mecánico, existe el
compromiso internacional enmarcado en el Código de Conducta para la Pesca
Responsable de implementar acciones para reducir la captura incidental de
tortugas marinas durante las faenas de pesca, lo que implica el llevar a cabo
la verificación física y documental de
las medidas implementadas.
0.10 Por lo anterior, ha sido el interés de la Secretaría mantener homologadas las especificaciones técnicas de los dispositivos excluidores de tortuga usados en el territorio nacional, con aquellas establecidas en otros países con los cuales se tiene intercambio pesquero comercial y cooperación técnica para el perfeccionamiento de los sistemas de captura.
0.11 La capacidad de diferenciar el camarón silvestre del cultivado resulta de interés para productores y consumidores, ya que se permite resaltar características del camarón de acuerdo al lugar donde fue obtenido, así como contribuir al cumplimiento de medidas que demuestren que la producción se ha llevado a cabo de forma responsable y sustentable, lo cual enmarca la importancia por establecer un instrumento normativo que permita diferenciar la procedencia del camarón, ya sea que éste provenga del medio silvestre o de acuacultura.
0.12 Es facultad de la SAGARPA regular, fomentar
y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas; establecer
las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades
de pesca y acuacultura; fijar los métodos y medidas para la conservación de los
recursos pesqueros; fomentar y promover las actividades pesqueras y acuícolas y
el desarrollo integral de quienes participan en dichas actividades, así como
fomentar y promover la producción, industrialización, abasto, comercialización,
calidad y competitividad y exportación de los productos pesqueros y acuícolas,
en todos sus aspectos.
0.13 En consecuencia y fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, es necesario expedir un instrumento normativo en el que se establezca el procedimiento que permita diferenciar el camarón con base a su procedencia.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1
Esta Norma Oficial Mexicana tiene como propósito establecer el procedimiento
para diferenciar el origen de camarones, ya sea que provengan de cultivo, o de
captura en aguas marinas, esteros, marismas o bahías.
1.2
Esta Norma es de observancia
obligatoria para los permisionarios, concesionarios y acuacultores de las
diferentes especies de camarones en territorio nacional.
2. Referencias
La presente Norma se complementa
con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
2.1 Norma Oficial Mexicana
NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de
camarón en aguas de Jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013.
2.2 Norma Oficial Mexicana
NOM-061-PESC/SEMARNAT-2006, especificaciones técnicas de los excluidores de
tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Definiciones
Para los propósitos de esta Norma, adicionalmente a las definiciones señaladas en el Artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se deberá entender por:
3.1 Camarón de cultivo: Camarón cuyo crecimiento, engorda y cosecha tienen su origen en unidades de producción acuícola con diversos grados de extensión física, organización, tecnificación y control de sus procesos.
3.2 Dispositivo excluidor de tortugas marinas (DET): Aditamento cuyo objetivo es incrementar la selectividad de las redes de arrastre camaroneras, facilitando el escape de las tortugas marinas que pudieran ser capturadas incidentalmente en las faenas de pesca comercial de camarón.
3.3 Pesquería: Conjunto de sistemas de producción pesquera que comprenden en todo o en parte las fases sucesivas de la actividad pesquera como actividad económica, y que pueden comprender la captura, el manejo y el procesamiento de un recurso o grupo de recursos afines y cuyos medios de producción, estructura organizativa y relaciones de producción ocurren en un ámbito geográfico y temporal definido.
3.4 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
4. Regulaciones aplicables para la
diferenciación de camarones
4.1 Las presentes regulaciones son de carácter obligatorio y aplican a todas las unidades de producción de camarones cultivados o capturados en el medio natural, establecidas y en operación dentro del territorio nacional.
4.2 Los productores de camarones cultivados o capturados del medio natural, establecidos y en operación dentro del territorio nacional quedan obligados a contar y presentar cuando les sea requerido el Formato de “Certificado de Origen para el Camarón Mexicano” debidamente requisitado, firmado y sellado que para el efecto se presenta en el ANEXO 1.
4.3 El formato del “Certificado de Origen para el Camarón Mexicano” publicado con la presente Norma es de reproducción libre, los interesados lo podrán obtener de la página electrónica de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, o en cualquiera de las Oficinas de Pesca de la Secretaría, en el cual asentarán los datos que se indican en el mismo y lo presentarán por duplicado ante la Oficina de Pesca de la Secretaría para la asignación de folio, sello y firma por parte del funcionario acreditado.
4.4 Dicho Formato deberá acompañar el traslado dentro del territorio nacional de los camarones vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o acuacultura, por lo que en caso de enajenación o donación deberá ser entregada copia simple al adquiriente a efecto de comprobar el origen del camarón ante la autoridad en caso de ser requerido.
4.5 El procedimiento para la emisión del “Certificado de Origen para el Camarón Mexicano” será el siguiente:
I. El interesado deberá presentar para su cotejo el Aviso de arribo o de cosecha correspondiente a la producción de la que declara su origen.
II. La Secretaría, por conducto del funcionario autorizado de la Oficina de Pesca correspondiente, asignará un folio y firmará y sellará el Formato de manera inmediata, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de información y cotejo de la misma. Los documentos presentados para cotejo se devolverán también de manera inmediata a los solicitantes, una vez efectuado el procedimiento.
III. En caso de enajenación del producto, el declarante deberá entregar al destinatario copia simple del “Certificado de Origen para el Camarón Mexicano” de tal manera que éste acompañe al producto hasta su destino final, conservando el original para su cotejo en caso de ser requerido por la autoridad.
IV. En el caso de que sean varios destinatarios, el “Certificado de Origen para el Camarón Mexicano” cada uno recibirá una copia simple del mismo, la cual podrá ser validada por la autoridad mediante cotejo con el documento original.
4.6 La veracidad de los datos asentados en el formato son responsabilidad del Declarante, pudiendo ser éste el Titular del permiso o concesión de pesca comercial, el Jefe de Producción de la Unidad Acuícola o el apoderado legal de las organizaciones pesqueras registradas.
4.7 Para verificar el cumplimiento de esta Norma, la autoridad pesquera deberá llevar a cabo las pruebas de laboratorio descritas en el ANEXO 2 con objeto de verificar el origen de los camarones declarados en los “Certificados de Origen para el Camarón Mexicano”.
5.
Concordancia con normas internacionales
5.1 No hay normas equivalentes; las disposiciones de carácter interno que existen en otros países no reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma Oficial Mexicana se integran y complementan.
6. Bibliografía
6.1 SAGARPA-INAPESCA, 2006. Sustentabilidad y
Pesca Responsable en México. Evaluación y Manejo. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, Gobierno Federal. México. 544 pp.
6.2 SAGARPA-CONAPESCA, 2010. Anuario Estadístico
de Pesca. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, Gobierno Federal. México.
7.
Observancia de esta norma oficial mexicana
7.1 La vigilancia del cumplimiento de la
presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría a través de la
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), cuyo personal realizará
los actos de inspección, vigilancia y verificación que sean necesarios. Las
infracciones a la misma se sancionarán en los términos de Ley General de Pesca
y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones aplicables.
8.
Evaluación de la conformidad
8.1 La evaluación de la conformidad de la
presente Norma Oficial Mexicana se realizará a través de personas
acreditadas y aprobadas en los
términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
La lista de acreditados, estará disponible
con fines informativos en la página de Internet de la CONAPESCA (www.conapesca.gob.mx), así como en las oficinas de
la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita
en Avenida Camarón-Sábalo sin número, esquina con Avenida Tiburón,
fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, en Mazatlán, Sinaloa.
8.2 Los requisitos para el cumplimiento de la
presente Norma son los descritos en el apartado 4.
8.3 El procedimiento para la Evaluación de la
Conformidad será el siguiente:
8.3.1 A fin de determinar el grado de cumplimiento
de esta Norma Oficial Mexicana se efectuarán verificaciones por parte de personas
acreditadas y aprobadas en las
unidades de transporte, sitios de acopio o almacenamiento.
8.3.2 Las personas
acreditadas y aprobadas llevarán
a cabo la verificación del cumplimiento de las especificaciones que se detallan
en la presente Norma Oficial Mexicana, bajo los siguientes procedimientos:
8.3.2.1 La comprobación de la portación
del “Certificado de Origen para el Camarón Mexicano” debidamente requisitado, que para el efecto
se presenta en el ANEXO 1.
8.3.2.2 La toma al azar de una muestra representativa del producto por lote, cuyo origen se determinará mediante pruebas de laboratorio validadas por la Secretaría, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO 2.
8.4 La evaluación de la conformidad de la
presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo a petición de parte, por lo
que los particulares podrán solicitarla mediante escrito libre, el cual deberá
contener los siguientes requisitos de información:
a) Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que solicita la evaluación de la conformidad;
b) Nombre o razón social del solicitante;
c) Número de la Concesión o Permiso de pesca, para el caso de captura comercial y número de registro del RNPA en el caso de los productores acuícolas.
d) Vigencia de la Concesión o Permiso, en su caso.
e) Número de lote o corrida de producción a evaluar.
El escrito deberá ser dirigido al titular de
la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA
mediante correo electrónico o en los números de fax que se den a conocer para
este fin en la página electrónica de la CONAPESCA (www.conapesca.gob.mx), o bien,
mediante el envío por correo a las oficinas de esa Dirección General, sita en
avenida Camarón-Sábalo sin número, esquina avenida Tiburón, fraccionamiento
Sábalo Country Club, código postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa.
El plazo de respuesta a la solicitud del
interesado por parte de las autoridades, no deberá ser mayor a 5 días hábiles.
8.5 Las personas acreditadas y aprobadas
elaborarán por escrito un documento denominado “Resultado de la Evaluación de
la Conformidad”, que informe los detalles sobre el cumplimiento de la Norma
Oficial Mexicana NOM-047-SAG/PESC-2014, en escrito libre que contenga los datos
de identificación del evaluado:
a) Nombre o razón social del productor, procesador, transportista o comercializador, según sea el caso.
b) Número de la Concesión o Permiso de pesca, para el caso del productor y número de registro y autorizaciones en los demás casos.
c) Vigencia de la Concesión o Permiso registro o autorización, según sea el caso.
d) Fecha de evaluación.
e) Elementos verificados.
f) Resultados de la verificación
El Resultado de la Evaluación de la
Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de esta Norma
Oficial Mexicana, durante un periodo correspondiente a la temporada anual de
pesca de la especie; la vigencia será de un año calendario a partir de la
emisión del Reporte.
El Resultado de la Evaluación de la
Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que al mismo convengan.
8.6 En caso de que el resultado de la Evaluación
de la Conformidad, sea desfavorable para el interesado, éste podrá solicitar
una nueva Evaluación de la Conformidad, siguiendo el procedimiento a que se
refiere el numeral 8.4.
Dado el caso del numeral anterior, la
autoridad correspondiente podrá asignar a un evaluador distinto al que elaboró
la primera Evaluación de la Conformidad.
El resultado de este segundo informe anulará
el resultado obtenido en la primera evaluación de la conformidad.
TRANSITORIOS
ARTICULO UNICO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 20 de febrero de 2014.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.
ANEXO 1
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CERTIFICADO DE ORIGEN PARA EL CAMARON MEXICANO |
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Certificado
No.: |
País
de origen: México |
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Localidad: |
Litoral
donde se realizó la captura: |
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Municipio: |
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Entidad
Federativa: |
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LA
AUTORIDAD COMPETENTE VALIDA QUE EL ORIGEN DEL RECURSO PESQUERO O ACUICOLA QUE
SE IDENTIFICA EN ESTE CERTIFICADO ES EL SIGUIENTE: |
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1.-
DESCRIPCION DEL PRODUCTO |
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Especie
(nombre común): |
Peso
neto en kilogramos: |
Número
de Unidades (marquetas, masters, sacos, etc.) |
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Especie
(nombre científico): |
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Especificar el Origen del Camarón |
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No.
de Aviso de Arribo |
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No.
de Aviso de Cosecha |
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No.
de Aviso de Arribo |
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2.-
AUTORIDAD VALIDADORA |
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Nombre
y apellido |
Unidad
Administrativa |
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Dirección/Teléfono/Fax |
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Cargo/Firma |
Fecha |
Sello |
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3.-
INFORMACION SOBRE EL PERMISIONARIO, CONCESIONARIO O ACUICULTOR |
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Nombre
o razón social |
Dirección/Teléfono/Fax |
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No.
de permiso o concesión |
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4.-
INFORMACION SOBRE EL EXPORTADOR
(EN SU CASO) |
5.-
FECHA DE EXPORTACION (EN SU CASO) |
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Nombre/Dirección/Teléfono/Fax |
Día/Mes/Año |
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Este formato debe
acompañar todas las movilizaciones de compra y sus productos |
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INSTRUCTIVO
USO
Y LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN PARA EL CAMARON MEXICANO
A. EL CERTIFICADO DE ORIGEN PARA
EL CAMARON MEXICANO TIENE COMO OBJETIVO DIFERENCIAR LOS CAMARONES CONFORME SU
ORIGEN YA SEA QUE PROVENGAN DEL MEDIO MARINO, ESTUARINO O DE ACUACULTURA.
B. SE LLENARA UN FORMATO POR
TRIPLICADO CADA VEZ QUE SE MOVILICEN CAMARONES EN LA PRESENTACION FRESCO
CONGELADO, EXCEPTO AQUELLOS DESTINADOS AL CONSUMO DOMESTICO.
C. EL FORMATO DEL CERTIFICADO DE
ORIGEN PARA EL CAMARON MEXICANO PUEDE OBTENERSE EN LA PAGINA DE INTERNET DE LA CONAPESCA
O EN CUALQUIERA DE LAS OFICINAS DE PESCA DE LA SECRETARIA Y TRAMITARSE LA
ASIGNACION DEL FOLIO, FIRMA Y SELLO DEL MISMO, EN DIAS Y HORAS HABILES, EN LAS
DELEGACIONES DE SAGARPA, SUBDELEGACIONES DE PESCA Y OFICINAS DE PESCA DE LOS
ESTADOS EN DONDE TENGA SU ORIGEN EL PRODUCTO A MOVILIZAR.
D. EL CERTIFICADO DE ORIGEN PARA
EL CAMARON MEXICANO DEBERA ACOMPAÑAR AL CAMARON DURANTE SU TRASLADO Y HASTA SU
DESTINO FINAL, POR LO QUE EN CASO DE ENAJENACION DEBERA ENTREGARLO AL NUEVO
PROPIETARIO DEL PRODUCTO. CUANDO LA ENAJENACION DE UN LOTE SE DIRIJA A VARIOS
DESTINATARIOS SE PROPORCIONARA EL DOCUMENTO ORIGINAL AL NUEVO PROPIETARIO QUE
ADQUIERA EL PORCENTAJE MAS ALTO DEL PRODUCTO DECLARADO EN EL CERTIFICADO Y EL
RESTO DE LOS PROPIETARIOS RECIBIRAN UNA COPIA FOTOSTATICA DEL MISMO.
ESPACIOS
PARA SER LLENADOS EN EL FORMATO POR EL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO DE LA
PESCA COMERCIAL DE CAMARON.
1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO.
Especie (nombre común).- Deberá especificarse el nombre común de los organismos en movilización, (camarón blanco, camarón azul, camarón café, camarón rojo o cristal, camarón rosado, etc.).
Especie (nombre científico).- Deberá especificarse el nombre científico de los organismos en movilización, (Litopenaeus vannamei, Litopenaeus stylirostris, Farfantepenaeus californensis, Sicyonia brevirostris, Farfantepenaeus duorarum, etc.).
Peso Neto en kilogramos.- Escribir el peso en kilogramos, del lote que se transporta. Ejemplo: 1, 500 kg.
Número de unidades (marquetas, masters, sacos, etc.).- Se deberá asentar el número de unidades de empaque en que se transporta el producto, pudiendo ser el número de marquetas, de masters (cajas de cartón) o de sacos (costales o “arpillas”). Ejemplo: 50 masters, 45 marquetas, 2 costales.
Especificar el origen del Camarón.- Deberá elegir marcando con una cruz, cualquiera de las opciones (Ribera, Acuacultura o Aguas marinas) y deberá especificar el No. de folio del Aviso de Arribo o Aviso de Cosecha del que provenga el lote en movilización.
Para los camarones provenientes de la pesca en aguas marinas (embarcaciones mayores) o de la pesca en ribera y esteros (embarcaciones menores) se indicará el No. de folio del Aviso de Arribo; para los camarones que provienen de acuacultura, se deberá indicar el No. de folio del Aviso de Cosecha. Los Avisos de Arribo deben corresponder a los formatos CONAPESCA-01-023-A para embarcaciones mayores y CONAPESCA-01-023-B para embarcaciones menores y los Avisos de Cosecha deben corresponder al formato CONAPESCA-01-025 para camarones producidos en sistemas controlados (acuacultura).
2. AUTORIDAD VALIDADORA.
Nombre y apellido.- Se deberá anotar el nombre y apellido del funcionario titular de la Unidad Administrativa que atiende y valida el trámite.
Cargo / firma.- Indicar el cargo del funcionario que atiende, mismo quien deberá asentar de forma autógrafa su firma o rúbrica.
Unidad Administrativa.- Indicar la categoría de la Oficina en donde se realiza el trámite (Delegación, Subdelegación de Pesca, Oficina de Pesca).
Dirección / teléfono / fax.- Anotar la dirección postal (calle, número, colonia y código postal), número de teléfono y número de fax de la Unidad Administrativa en donde se realiza el trámite
Fecha.- Anotar la fecha en que se realiza el trámite en formato día-mes-año. Ejemplo: 02-enero-2014.
Sello.- Se incluirá el sello oficial de la Unidad Administrativa en donde se realiza el trámite.
3. INFORMACION
SOBRE EL PERMISIONARIO, CONCESIONARIO O ACUACULTOR.
Nombre y apellido.- Deberá asentar de forma legible el nombre o razón social, Dirección postal, teléfono y fax del permisionario, concesionario o acuacultor que capture o coseche el producto.
Número de permiso o concesión.- Deberá
especificar de forma legible el número de permiso o concesión.
Dirección, Teléfono / fax.- Anotar la dirección postal (calle, número, colonia y código postal), número de teléfono y número de fax de la Unidad Administrativa en donde se realiza el trámite.
EN EL CASO DE QUE EL DESTINO DEL RECURSO
SEA LA EXPORTACION, DEBERA PROPORCIONAR LA SIGUIENTE INFORMACION:
4. INFORMACION SOBRE EL EXPORTADOR.
Importador (Nombre, Dirección, Teléfono / fax).- En este espacio se deberán asentar de forma legible el Nombre o razón social, Dirección postal, teléfono y fax del exportador titular o representante legal de la agencia, compañía empacadora o unidad de producción que exportará el producto.
5. FECHA
DE EXPORTACION.
(Día, mes, año).- Anotar la fecha, en
formato día-mes-año, en que se realizará la movilización del producto al
extranjero. Ejemplo: 03-enero-2014.
ANEXO 2
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR
EL ORIGEN DEL CAMARON MEXICANO
Para la determinación del origen de camarón en laboratorio se aplicarán las metodologías desarrollados exprofeso y autorizados por la Secretaría de acuerdo a lo siguiente:
TOMA Y CONSERVACION DE LAS MUESTRAS
a) Toma de muestra representativa en campo de máximo 5 g de organismos en cualquiera de las presentaciones siguientes: seco, deshidratado, salado, fresco, enhielado o congelado.
b) La cantidad de muestra podrá ser diferente cuando así lo justifique el método estadístico que garantice obtener una muestra representativa del lote por analizar; en todo caso no podrá ser de más de 250 g.
c) Para contar con una muestra representativa se podrán tomar fracciones de diferentes organismos, hasta completar los gramos necesarios para el análisis.
d) Los organismos muestreados a los que se les tome una fracción para su análisis serán regresados al propietario de los mismos.
e) Las muestras serán conservadas en hielo o congeladas y serán enviados al laboratorio autorizado, para su análisis aplicando el procedimiento descrito a continuación:
PROTOCOLO
DEL METODO DE MANCHAS (DOT BLOT)
Este método se utiliza para la detección de antígenos específicos de soya utilizando un anticuerpo desarrollado para ello.
Reactivos
a) Buffer Tris Salino (TBST)
a.1) Tween 20 al 2 %v/v
a.2) NaN3 15 mM
a.3) Tris 20 mM
a.4) 150 mM NaCl
a.5) pH 7.2
b) Buffer TBST para bloqueo
b.1) TBST con 0.1% de leche desgrasada (non-fat milk) en polvo.
c) Anticuerpo anti-soya preparado en
conejo.
d) Anticuerpo anti-IgG de conejo conjugado
con fosfatasa alcalina.
e) Solución comercial de Nitroazul de
Tetrazolio.
Procedimiento
a) En una tira de nitrocelulosa se marca con lápiz de grafito el nombre o tipo de muestra.
b) Utilizando una micropipeta se depositan muestras de 5
microlitros (L)
sobre la membrana y dejar secar a temperatura ambiente.
c) Bloquear con el buffer TBST para bloque, sumergiendo la membrana e incubando con agitación suave al menos 8 hrs.
d) Posteriormente se lavan 2 veces con buffer TBST.
e) Se incuba la membrana con el anticuerpo anti-soya diluido 1:500 en TBST por 2.5 hr con agitación suave.
f) Se lava 2 veces la membrana por 5 min con TBST y se incuba con un anticuerpo comercial anti IgG de conejo conjugado con fosfatasa alcanina diluido 1:3000 por 1 hr. Se lava 3 veces con TBST y una con agua destilada.
g) Se incuba con el revelador de color NBT (nitroazul de tetrazolio) por al menos 6 min.
h) El color se desarrolla aproximadamente a los 6 min y entonces se detiene la reacción lavando la membrana con abundante agua destilada.
i) Se seca entre dos papeles filtro y se guarda en oscuridad, con objeto de evitar su degradación por efecto de la luz.