NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SAG/PESC-2013, PESCA RESPONSABLE DE TUNIDOS.
ESPECIFICACIONES PARA LAS OPERACIONES DE PESCA CON RED DE CERCO
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 16011415.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de publicación: 16 de enero de 2014.
Fecha de entrada en vigor: 17 de marzo de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SAG/PESC-2013, PESCA
RESPONSABLE DE TUNIDOS. ESPECIFICACIONES PARA LAS OPERACIONES DE PESCA CON RED
DE CERCO.
JUAN JOSE
LINARES MARTINEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y
e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o.
de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o., fracciones I, III, IV, VI,
VII, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII, XXIII y XL de la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X y XIII,
41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal Sobre
Metrología y Normalización; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracciones III
y IV, 3o., 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, 44, 45, 46, 52 fracción III y
Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir la
presente:
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-001-SAG/PESC-2013, PESCA RESPONSABLE DE TUNIDOS. ESPECIFICACIONES PARA LAS
OPERACIONES DE PESCA CON RED DE CERCO
INDICE
0. Introducción.
1. Objetivo y campo de aplicación.
2. Referencias.
3. Definiciones.
4. Regulaciones para el aprovechamiento de los túnidos con embarcaciones equipadas con red de cerco.
5. Concordancia con normas internacionales.
6. Bibliografía.
7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.
8. Evaluación de la conformidad.
0.
Introducción
0.1
La explotación de túnidos en
el Océano Pacífico Mexicano y en el Océano Pacífico Oriental (OPO) por
embarcaciones de bandera mexicana, constituye una pesquería de particular
importancia nacional por su destacada participación en la producción de
alimentos para el consumo interno y en la generación de empleos tanto en su
fase extractiva, como en las de procesamiento y comercialización.
0.2 Debido a la captura incidental de delfines
durante las actividades de pesca de túnidos con cerco en el Pacífico Oriental,
el 29 de junio de 1994 se publica en el Diario Oficial de la Federación el
Aviso en el que se establece la tasa máxima de captura incidental de delfines,
esto con la finalidad de abatir la captura incidental de estos mamíferos
marinos y al mismo tiempo mantener el óptimo aprovechamiento de lo túnidos como
especie objetivo.
0.3 El 30 de abril de 1999, la Cámara de
Senadores del H. Congreso de la Unión aprobó la participación de nuestro país
en la Convención para el establecimiento de la Comisión Interamericana del Atún
Tropical (CIAT) y, con fecha 4 de junio del mismo año, el Estado mexicano se
adhirió a dicha Convención, según decretos publicados en el Diario Oficial de
la Federación del 3 de junio y 19 de julio de 1999 respectivamente, cuyos
objetivos son, entre otros, establecer las medidas para la conservación y
manejo de las poblaciones de túnidos en el Océano Pacífico Oriental, para
asegurar su aprovechamiento sustentable.
0.4 El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,
decidió participar en el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la
Conservación de los Delfines (APICD), el cual fue ratificado por nuestro país
el 15 de febrero de 1999 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el
17 de mayo del citado año, mismo que tiene el carácter de ley, conforme al
artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
0.5 Derivado de los instrumentos a que se
refieren los apartados 0.3 y 0.4, el Estado mexicano adquirió diversos
compromisos para dictar medidas tendientes a un mejor aprovechamiento de los
túnidos y para establecer regulaciones que reduzcan la mortalidad incidental de
delfines durante las actividades de pesca de túnidos con redes de cerco, por lo
cual es indispensable emitir una Norma para regular esta pesquería.
0.6 Los túnidos son especies altamente
migratorias, cuyo rango de distribución se extiende más allá de la Zona
Económica Exclusiva Mexicana por lo que, para asegurar su aprovechamiento
sustentable, sin menoscabo de la conservación de las poblaciones de delfines,
en el marco de la CIAT y del APICD, se hace necesaria la cooperación de quienes
pesquen estas especies con embarcaciones de cerco en el Océano Pacífico
Oriental.
0.7 Considerando la susceptibilidad de algunas
especies de tiburones oceánicos a ser sobrexplotados en pesquerías dirigidas o
aquellas que los capturan de forma incidental, la CIAT emitió la resolución
C-11-10 la cual recomienda que los buques para la pesca de túnidos con red de
cerco tomen medidas para la conservación del tiburón oceánico puntas blancas (Carcharhinus longimanus).
1.
Objetivo y campo de aplicación
1.1
Esta Norma Oficial Mexicana
tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para la pesca de
túnidos con embarcaciones de bandera mexicana equipadas con red de cerco, a fin
de inducir al aprovechamiento sustentable de dichos recursos y minimizar en las
operaciones de pesca la mortalidad de delfines asociados a los cardúmenes.
1.2 La presente Norma Oficial Mexicana es de
observancia obligatoria para las embarcaciones atuneras de bandera mexicana que
realizan la pesca mediante redes de cerco en aguas de jurisdicción federal de
los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico y en las aguas marinas del
área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.
1.3
Es de observancia
obligatoria para los titulares de los permisos y concesiones de pesca dirigida a
túnidos.
2.
Referencias
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa
con:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993,
Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para
la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas
de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.
2.2
Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora
y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión,
exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 30 de diciembre de
2010.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-084-SCFI-1994,
Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria
para productos de atún y bonita preenvasados, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 22 de septiembre de 1995.
2.4 Norma
Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007, Para la utilización del sistema de
localización y monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2008.
3.
Definiciones
Para los efectos de esta Norma Oficial
Mexicana se entiende por:
3.1
Angolas: los espacios libres
que quedan entre cada nudo que se hace durante el armado de los paños a las
relingas y entre las relingas y las líneas principales de flotación y de
hundimiento.
3.2 APICD:
el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los
Delfines, al que México se adhirió mediante Decreto Presidencial del 12 de
marzo de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo
del mismo año.
3.3 Area
de retroceso: la longitud de la línea de flotadores que comienza en el
extremo exterior de la borda del último "manojo" de la red, jalado
hacia proa, y continúa cuando menos hasta dos tercios de la distancia del ápice
del canal de retroceso, al punto de jalón (de amarre) hacia popa.
3.4
Armado o encabalgado: el proceso de unión de los paños a las relingas y,
en su caso, el de éstas a las líneas principales de flotación o de hundimiento.
3.5
Bandas de paño: las
secciones que componen la caída de la red, las cuales generalmente corresponden
a la longitud de las mallas estiradas del paño de un fardo, en el sentido
vertical.
3.6
Bridas y líneas de remolque:
las piezas de cable de acero o cabo de diversos materiales, que se encuentran
permanentemente unidas a las lanchas rápidas y con las cuales estas últimas
pueden “amarrarse” a la línea de flotación y jalar de ella.
3.7
Caída: longitud del paño
estirado de la red, en el sentido vertical.
3.8
Canal de retroceso: el área
que forman la línea de flotación y el paño de seguridad durante la maniobra de
retroceso, a través del cual se dirige el escape de los delfines hacia el
vértice o ápice del canal, que se sumerge por la acción de retroceso.
3.9
Capitán calificado del APICD: es
la persona responsable de las operaciones de pesca a bordo de las embarcaciones
con capacidad de acarreo mayor a las 363 toneladas métricas (400 toneladas
cortas) con un Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) asignado. También
conocido como “Técnico de pesca”.
3.10 Certificación
“APICD Dolphin Safe”: documento expedido por la autoridad nacional
competente, probatorio de la calidad Dolphin Safe del atún y productos
derivados, de conformidad del Sistema de Seguimiento y Verificación del Atún
del APICD.
3.11 CIAT:
la Comisión Interamericana del Atún Tropical, a la que México se adhirió
mediante decreto del 9 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de julio del mismo año.
3.12
Embolsamiento: es aquella
parte del proceso de pesca en la cual se reduce el cerco formado por la red a
manera de bolsa, para concentrar las capturas cerca de la superficie del agua a
fin de cargarla a bordo de la embarcación.
3.13
Equipo de observación subacuática: el integrado por un visor y tubo de respiración o snorkel.
3.14 Exención
por Tránsito: dispensa para que un viaje de tránsito se omita la presencia
de un observador a bordo, toda vez que por la naturaleza del viaje no se
llevarán a cabo faenas de pesca.
3.15 Lances
nocturnos: son para aquellos lances
de pesca asociados a delfines en los que las maniobras de retroceso no se
hubieran concluido 30 minutos después de la puesta del sol, hasta aquellos que
se inicien 30 minutos antes de la salida del sol. La hora de puesta y salida
del sol será la que se establece en los almanaques náuticos que publica la
Secretaría de Marina.
3.16
Línea o relinga de flotación, relinga
superior o línea de corchos: la
estructura de cabos o cables sobre los que se arman los paños de la red y que
van provistos de flotadores o boyas con el fin de que el borde correspondiente
del equipo se mantenga al nivel de la superficie del mar.
3.17
Lista de capitanes calificados del APICD: lista de capitanes de pesca que mantendrá la CIAT, quienes podrán servir a bordo de una
embarcación con Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) asignado, con base en
los requerimientos establecidos en los Procedimientos para el mantenimiento de
la lista de capitanes calificados del APICD.
3.18
LMD: límite de Mortalidad de
Delfines, en número de organismos asignado a las embarcaciones que soliciten y
cumplan con los requisitos que establece esta norma de conformidad con el
APICD.
3.19
Luz de malla: la distancia
interior entre dos nudos opuestos de una malla estirada en el sentido vertical
del paño.
3.20
Manojos: los amontonamientos
de boyas que se forman durante la maniobra de cobrado de la red de cerco, debido
a la particular disposición de estos elementos sobre la relinga de la red.
3.21
Maniobra de retroceso:
operación de dar marcha atrás a la embarcación de manera sostenida e
imprimiendo un movimiento ligeramente circular, con el fin de que la forma del
cerco se modifique y forme un canal, en cuyo vértice se sumerja manualmente la
línea de flotación para permitir el escape de los delfines.
3.22
Observador a bordo: persona
acreditada por la Secretaría y capacitada de acuerdo con los lineamientos que
exige el APICD. Su función es la de llevar a cabo el registro fidedigno de la
información referente a las operaciones de pesca.
3.23 OPO:
área del Océano Pacífico Oriental que se encuentra limitada por el litoral de
América del Norte, Central y del Sur y por las siguientes líneas: el paralelo
de los 50° de latitud Norte, desde la costa de América del Norte, hasta su
intersección con el meridiano de los 150º de longitud Oeste; el meridiano de
los 150º de longitud Oeste, hasta su intersección con el paralelo de los 50º de
latitud Sur; y este último paralelo, hasta su intersección con la costa de
América del Sur.
3.24
Paño de seguridad: una pieza
de red con luz de malla cerrada que se adapta en uno de los extremos de las
redes atuneras de cerco para impedir el enmallamiento de los delfines que
resulten encerrados durante las maniobras de captura.
3.25
PNAAPD: Programa Nacional de
Aprovechamiento del Atún y Protección de los Delfines.
3.26
Programa de Observadores a bordo: programa creado para reclutar y capacitar personal para la función de
obtener y registrar la actividad pesquera de una embarcación atunera durante
sus viajes de pesca.
3.27
Red de cerco: arte de pesca
construido por tejido de malla mediante el cual se encierra a los organismos
objeto de captura, realizando un círculo alrededor de ellos con la embarcación.
3.28
Salabardear: trasladar los
organismos capturados de la bolsa de la red a la cubierta de la embarcación
cerquera mediante una red cuchara o salabardo.
3.29 Secretaría:
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación.
3.30
SEMARNAT: Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.31 Sistema
de seguimiento y verificación del atún: es aquel que permite clasificar y
separar las capturas de túnidos obtenidas durante operaciones de pesca en las
que se registre cero mortalidad incidental de delfines, de aquellas obtenidas
durante operaciones que registren mortalidad incidental de dichos mamíferos
marinos, por lance de pesca, desde su captura hasta su exportación.
3.32 Técnico
de pesca: persona que a bordo de la embarcación es responsable de tomar
decisiones relativas a las operaciones de pesca y de conformidad con el APICD,
podrá trabajar a bordo de buques con Límite de Mortalidad de Delfines (LMD).
También conocido como “Capitán de pesca”.
3.33
Viaje de Tránsito: viaje
efectuado por un buque entre dos puertos, pudiendo ser en su totalidad o en
parte dentro del Area de la Convención, durante la cual no se deberá realizar
ninguna actividad de pesca.
4.
Regulaciones para el aprovechamiento de los túnidos con embarcaciones equipadas
con red de cerco
4.1 Disposiciones de carácter general.
4.1.1 Las especies objeto de la presente Norma
son:
Especies
objetivo:
I. Atún aleta amarilla (Thunnus
albacares)
II. Atún aleta azul (Thunnus
orientalis)
Especies
asociadas:
I. Barrilete (Katsuwonus pelamis)
II. Albacora (Thunnus alalunga)
III. Patudo (Thunnus obesus)
IV. Barrilete negro (Euthynnus
lineatus)
4.1.2
Los titulares de concesiones
o permisos de pesca comercial de túnidos con redes de cerco, deberán participar
en los programas de investigación de las pesquerías de túnidos y de las
poblaciones de delfines, en los términos establecidos por la Secretaría.
4.1.3
A cada embarcación atunera
le será asignado un puerto base de operaciones, sin perjuicio de que podrá
tramitar despachos vía la pesca, realizar operaciones de descarga y transbordo
de productos pesqueros y manifestar el arribo y el volumen desembarcado, en
cualquier otro puerto.
4.1.4 Los titulares de permisos o concesiones de pesca
comercial de túnidos con redes de cerco, sus capitanes o técnicos de pesca y
tripulación, quedan obligados a:
4.1.4.1
Requerir de los pescadores
en buques cerqueros liberar, lo antes posible e ilesos, al grado factible, todo
tiburón, picudo, raya, dorado y otras especies no objetivo.
4.1.4.2
Se prohíbe llevar a bordo de
las embarcaciones pesqueras vivos, muertos o en partes delfines, tortugas
marinas u otras especies en riesgo, a menos que el hecho responda a un programa
de investigación autorizado por la Secretaría.
4.1.4.3
Queda prohibido para las
embarcaciones atuneras con cerco, la retención a bordo, almacenamiento,
trasbordo, desembarque o transporte de ejemplares vivos o muertos, entero o en
partes, de tiburón oceánico o puntas blancas (Carcharhinus longimanus).
4.1.4.4
Liberar vivas a las tortugas
marinas y otras especies en riesgo que sean capturadas incidentalmente. De ser
necesario se deberá hacer todo lo posible para la recuperación a bordo de las
tortugas marinas y enseguida proceder a su liberación al medio marino (ver
Apéndice Normativo “B”).
4.1.4.5 Entregar a la oficina federal de la
Secretaría del puerto de desembarque, dentro de las 72 horas siguientes al
término de la descarga, los Avisos de arribo y las bitácoras de pesca (Apéndice
Normativo “A”) debidamente requisitadas.
4.1.4.6 Admitir a bordo al personal que designe la
Secretaría y facilitarle el desarrollo de actividades de captación de
información sobre las operaciones y/o sistemas de pesca. Para tal propósito
deberá permitírsele el acceso a las artes, equipos e instrumentos de pesca, de
auxilio a la navegación y la pesca y de comunicación e información
meteorológica.
4.1.4.7 Atender las indicaciones del personal
designado por la Secretaría cuando, de acuerdo con el plan oficial de trabajo,
requiera que algún o algunos organismos, le sean separados de las capturas para
su análisis. Dichos organismos o sus partes, deben conservarse durante el
tiempo que indique dicho personal en las condiciones que lo solicite.
4.1.4.8 Proveer a dicho personal de alojamiento,
alimentación y facilidades sanitarias adecuadas, iguales a las de la
tripulación, así como de un espacio adecuado para el trabajo de gabinete en el
área de gobierno de la embarcación, o lo más cerca posible, y para el trabajo de
cubierta durante las operaciones de pesca.
4.1.4.9 Abstenerse de obstruir, interferir, influir
o intimidar para la ejecución de las actividades del personal a bordo designado
por la Secretaría.
4.1.4.10 Prestar los apoyos necesarios para la
ejecución del Programa de Observadores a Bordo.
4.1.4.11
Todos los buques de cerco
que operen en el Area de la Convención deberán de transmitir un informe semanal
al Programa Nacional de Aprovechamiento del Atún y Protección de los Delfines
y/o a la CIAT; dicho informe deberá incluir la captura estimada de atún, por
especie y tipo de lance y la mortalidad de delfines por población. El informe
deberá ser preparado y enviado por el observador a bordo mediante fax, correo
electrónico, radio o cualquier otro medio de transmisión disponible en la
embarcación.
4.1.4.12
Abstenerse de arrojar todo
tipo de residuos orgánicos o inorgánicos en el mar, tales como bolsas de sal
y/o basura plástica.
4.1.5
Queda prohibida la admisión
de observadores a bordo que no estén acreditados por la Secretaría.
4.1.6 No podrán realizarse lances intencionales de
pesca de túnidos sobre delfines con ninguna embarcación atunera de cerco con
capacidad de acarreo igual o menor de 363 toneladas métricas (400 toneladas
cortas) o su equivalente en m3,
de conformidad con los criterios establecidos en el APICD. Esta disposición
también es aplicable a las embarcaciones atuneras con mayor capacidad a la
indicada previamente, a las cuales no se haya asignado un LMD.
4.1.7
Queda prohibido interactuar
con boyas de datos ancladas en el OPO de ninguna de las siguientes formas:
cercar la boya con el arte de pesca, amarrar o sujetar al buque, arte de pesca
o cualquier parte o porción del buque, a una boya o cortar su cable o su ancla,
calar las artes de pesca a menos de una milla náutica de una boya, subir a
bordo una boya de datos a menos que sea autorizado por el propietario o
responsable de la misma.
Las
embarcaciones deberán tomar todas las medidas razonables para evitar enmallar
las boyas de datos en el arte de pesca o interactuar directamente en
cualesquiera de las formas antes mencionadas u otras que pudieran acontecer.
En caso de enmallamiento, se deberá procurar
el separar la boya con el mínimo de daño posible. Todo enmallamiento deberá ser
notificado inmediatamente, proporcionando la fecha, posición y naturaleza del
enmallamiento, al igual que cualquier otra información que permita identificar
a la boya de datos.
4.1.8
Los titulares de concesiones
o permisos, capitanes o técnicos de
pesca de las embarcaciones, son corresponsables en el cumplimiento de esta
Norma.
4.1.9 Con el propósito de inducir al
aprovechamiento sustentable de las especies de túnidos, la Secretaría
establecerá periodos y zonas de veda, mediante el procedimiento establecido en
la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ESC-1993 y los dará a conocer, mediante
Acuerdos que se publicarán en el Diario
Oficial de la Federación.
4.1.10 La Secretaría establecerá las medidas de
manejo de túnidos que se acuerden en el marco de la CIAT y los dará a conocer,
mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, así como por otras disposiciones
administrativas.
4.1.11
Todo buque mayor a 24 metros
de eslora pescando en el OPO especies de atún deberá utilizar un equipo o transreceptor de conformidad con lo
establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007, Para la
utilización del sistema de localización y monitoreo satelital de embarcaciones
pesqueras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de
2008.
4.2
Los titulares de permisos
o concesiones de pesca comercial de
túnidos con embarcaciones de cerco que realicen lances para la captura de
túnidos asociados a delfines, deben cumplir adicionalmente con las siguientes
disposiciones:
4.2.1
La pesca comercial de
túnidos asociados con delfines utilizando red de cerco, únicamente podrá
realizarse con embarcaciones mayores de 363 toneladas métricas (400 toneladas
cortas) de capacidad de acarreo o su equivalente en m3, para las que la Secretaría asigne oficialmente un LMD de conformidad
con criterios del APICD.
4.2.2 Los titulares de concesiones o permisos para
la pesca comercial de túnidos utilizando embarcaciones cerqueras con capacidad
de acarreo superior a 363 toneladas métricas (400 toneladas cortas), deberán
acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
4.2.2.1 Que la red de cerco cuente con un paño de
seguridad que tenga las características que a continuación se indican:
4.2.2.1.1 Cubrir el perímetro del área de retroceso.
4.2.2.1.2 No formar manojos en una longitud de al
menos 37.00 m (20 brazas) sobre la línea de flotación, en el ápice del canal de
retroceso.
4.2.2.1.3 Tener una luz de malla no mayor de 32.00 mm
(1.25 pulgadas).
4.2.2.1.4
Tener una longitud no menor
de 333.00 metros medidos antes de su instalación en la red, excepto cuando la
red tenga una caída de más de 18 bandas de paño, en cuyo caso la longitud del
paño de seguridad será igual a 18.50 m por cada banda de caída (L=18.50 m X No.
de bandas de caída). La altura del paño de seguridad no podrá ser menor a 22.00
metros.
4.2.2.2 Que el área de la red que cubre el paño de
seguridad, esté señalado con marcas claramente distinguibles.
4.2.2.3 La relinga superior de la red deberá contar
con tres puntos de remolque localizados a 1/4, 1/2 y 3/4 de la longitud de la
relinga.
4.2.2.4 Las "angolas" del armado o
"encabalgado" de la relinga superior de la red, deberán estar
apretadas a todo lo largo del paño de seguridad, de tal manera que en esa zona
no existan aberturas que permitan el paso de un objeto cilíndrico de 34.92 mm
(1 3/8 pulgadas) de diámetro.
4.2.2.5
Disponer de un mínimo de
tres lanchas rápidas con equipo de radiocomunicación y motor en buenas
condiciones, equipadas con bridas y líneas de remolque, así como con ganchos de
cierre instantáneo para emplearse durante las maniobras, con el fin de evitar
el desplome de la red y facilitar la liberación de los delfines.
4.2.2.6
Disponer de una balsa o
plataforma y al menos dos equipos de observación subacuática con fines de
observación y rescate de delfines dentro del cerco formado por la red. Los
equipos de observación subacuática podrán estar compuestos de visor, snorkel y
aletas.
4.2.2.7 Disponer de un reflector de alta intensidad
de largo alcance en buenas condiciones, con una lámpara de sodio de 1000 vatios
o una lámpara multivapor de al menos 1500 vatios, para poder ser utilizado ante
la eventualidad de requerir iluminar el canal de retroceso para orientar la
salida de delfines.
4.2.2.8
Obtener de la Secretaría el
Acta de Verificación Física, que efectúe personal técnico autorizado por la
propia Secretaría, o de una persona acreditada y aprobada, en la que se haga
constar el cumplimiento de los requisitos anteriores, así como el estado físico
de los elementos verificados. Durante la vigencia de la concesión o permiso de
pesca, los titulares de los mismos quedan obligados a permitir y apoyar la
verificación al menos dos veces al año, la primera en agosto y septiembre, y la
segunda en marzo y abril antes de la notificación de la reasignación del LMD.
4.2.3 Con la finalidad de garantizar el
cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 4.2.2 al 4.2.2.7 de esta Norma,
la Secretaría conformará un "Comité de Verificación" integrado por un
mínimo de dos técnicos de la propia Secretaría, donde podrán participar uno o
más representantes de la flota atunera, incluidos el capitán o técnico de pesca
o el ingeniero de máquinas de la embarcación a revisar y el armador o su
representante legal para atender, en su nombre, la diligencia.
4.2.4 Con base en los límites anuales de
mortalidad de delfines que se determinen para la flota atunera mexicana en el
marco del APICD, la Secretaría podrá asignar a los titulares de concesiones o
permisos, un LMD a cada una de las embarcaciones atuneras de bandera mexicana
que cumplan con los siguientes requisitos comprometidos en el APICD:
4.2.4.1 Que tenga más de 363 toneladas métricas de
capacidad de acarreo (400 toneladas cortas) o su equivalente en m3.
4.2.4.2 Que cuenten con todos los aparejos y equipo
para la protección y liberación de delfines requeridos en la presente Norma.
4.2.4.3
Que el capitán de pesca de
la embarcación esté capacitado para la pesca de túnidos asociados con delfines
y se encuentre en la “Lista de Capitanes Calificados del APICD”.
4.2.4.4 Que no haya perdido su LMD en dos ocasiones
consecutivas, como se previene en los apartados 4.2.9 y 4.2.10 de esta Norma.
4.2.4.5 Que al 1 de octubre del año
previo para el que se solicite el LMD, no se encuentre operando bajo la
jurisdicción de un Estado parte del APICD, cuya legislación y reglamentos
aplicables prohíban a las embarcaciones bajo su jurisdicción, pescar atunes
asociados con delfines.
4.2.4.6 Que cuenten con permiso o concesión
vigentes, de pesca comercial de túnidos.
4.2.4.7 Que se sujeten al resto de las disposiciones
establecidas en el APICD para la asignación y reasignación de LMD.
4.2.5
Los titulares de permisos o
concesiones de pesca comercial de túnidos que tengan la intención de realizar
lances asociados a delfines durante el siguiente año, deberán solicitarlo por
escrito a la Secretaría antes del 1 de septiembre de cada año, indicando el
nombre de la o las embarcaciones que requieren de LMD para el año completo o
sólo para el segundo semestre, si por determinadas circunstancias sólo
operarían durante ese periodo.
La Secretaría deberá notificar por escrito el
LMD asignado a cada embarcación para la cual se haya solicitado un LMD.
4.2.6 A quien se asigne un LMD de año completo y
no realice un lance sobre delfines antes del 1 de abril de ese año, perderá su
LMD y no podrá hacer lances sobre delfines durante el resto de ese año, a menos
que existan causas de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias y lo
manifieste por escrito a la Secretaría a más tardar el 25 de marzo de cada año,
y ésta le notifique por escrito que puede mantener su LMD.
A quien le sea asignado un LMD de segundo
semestre y no realice un lance sobre delfines antes del 1 de octubre de ese
año, perderá su LMD, a menos que existan causas de fuerza mayor o
circunstancias extraordinarias y lo manifieste por escrito a la Secretaría a
más tardar el 15 de septiembre de cada año, y ésta le notifique por escrito que
puede mantener su LMD.
A fin de sustentar la petición de causa de
fuerza mayor o circunstancia extraordinaria, el titular del permiso o concesión,
deberá enviar evidencia necesaria para demostrar lo fortuito, imprevisto o
independiente de la voluntad, de los hechos que fundamentan su solicitud.
4.2.6.1 No se podrá asignar un LMD adicional, a una
embarcación que haya excedido su LMD inicial antes del 1 de abril, a menos que
la Secretaría determine que se debe a causas de fuerza mayor o circunstancias
extraordinarias.
4.2.7 Cuando se agote un LMD, deberá abstenerse
inmediatamente de pescar túnidos asociados con delfines.
4.2.8 Cualquier embarcación que rebase su LMD, la
cantidad en exceso, más un 50% adicional, será restado del LMD asignado a esa
embarcación para el siguiente año.
4.2.9
Disposiciones aplicables a
las operaciones y maniobras de pesca de túnidos con redes de cerco asociado con
delfines:
4.2.9.1 Ejecutar la maniobra de retroceso en cada
lance, hasta que ya no sea posible liberar de la red a los delfines capturados
mediante este procedimiento.
4.2.9.2 Durante la maniobra de retroceso,
auxiliándose con la balsa, se deberá ayudar a dirigir el movimiento de los
delfines por el canal de retroceso hacia el ápice de la red; al mismo tiempo,
las lanchas rápidas, desde afuera del cerco, auxiliarán a mantener la forma de
la red, evitando que se junten las paredes del canal o se formen bolsas o dobleces
en la zona del paño de seguridad jalando directamente la línea de corchos
mediante las bridas de remolque ubicadas en la popa de la lancha.
4.2.9.3 Con ayuda de la balsa y equipamiento de
apoyo para la observación y rescate, deben liberarse los delfines atrapados en
los paños de la red.
4.2.9.4 Continuar los esfuerzos de liberación de
cualquier delfín que quede en la red después del retroceso, de manera que todos
los delfines sean liberados vivos antes de iniciar el embolsamiento.
4.2.9.5 No deben utilizarse bolsas de paño o redes
para sacar a los delfines del cerco durante las maniobras de rescate.
4.2.9.6
Evitar herir o matar
delfines capturados en el transcurso de las faenas de pesca.
4.2.9.7 No embolsar ni salabardear delfines vivos.
4.2.9.8 Se deben evitar en la medida de lo posible,
los lances nocturnos.
4.2.9.9
Queda prohibido el uso de
cualquier clase de explosivos durante todas las fases de lances con redes de
cerco sobre túnidos, incluyendo su uso desde barco, balsas de salvamento,
lanchas rápidas, esquife (pangón) o helicópteros.
4.2.9.10 Durante los lances con redes de cerco sobre
túnidos, podrán utilizarse bengalas submarinas que emitan solamente estímulos o
señales ópticas, con el propósito de apoyar las labores tendientes a disminuir
la captura incidental de delfines.
4.2.9.11
Queda prohibido el traslado
de túnidos de la red de una embarcación pesquera a otra, en aguas de
jurisdicción federal y, en aguas de alta mar tratándose de embarcaciones de
bandera mexicana.
4.2.9.12 Queda prohibido el uso de buques auxiliares
operando en apoyo de buques que pescan sobre dispositivos agregadores de peces
en el OPO.
4.2.10
En todos los viajes de pesca
de la flota atunera mexicana de cerco con capacidad de bodega superior a 363
toneladas métricas (400 toneladas cortas), deberá ir un observador a bordo que
esté acreditado por la Secretaría.
4.2.11 Los titulares de concesiones o permisos de
pesca comercial de túnidos, sus capitanes o técnicos de pesca, deberán permitir
a los observadores a bordo el acceso a:
I. Los aparejos y equipo especificados en los
apartados del 4.2.2.1 al 4.2.2.7 de esta Norma.
II. El equipo de navegación por satélite.
III. Las pantallas de radar.
IV. Los binoculares de alta potencia, aun
durante la caza y encierro de delfines para facilitar su identificación,
excepto cuando lo esté usando el personal de la embarcación.
V. El equipo electrónico de comunicación.
VI. La información sobre las labores de pesca, a
través de consultas directas al personal técnico u oficiales de la embarcación.
VII. Apoyo en caso de ser solicitado previamente
y por escrito para la obtención de muestras de las capturas de atún para
estudios biológico-pesqueros.
4.2.12
Los titulares de concesiones
y permisos de pesca comercial de túnidos con embarcaciones cerqueras, deberán
contar con capitanes de pesca capacitados y cuyo nombre deberá figurar en la
“Lista de Capitanes Calificados” que mantendrán de forma conjunta el Programa
Nacional de Aprovechamiento del Atún y Protección de los Delfines y la CIAT.
4.2.12.1
Sólo se asignará observador
a bordo de un buque con LMD, cuando el capitán de pesca del buque asignado para
un viaje de pesca, figure en la “Lista de Capitanes Calificados”.
Se deberá notificar el nombre del capitán que
laborará en el viaje con cinco días de anticipación al PNAAPD y a la CIAT a
efecto de que se corrobore que su nombre se encuentra incluido en la “Lista de
Capitanes Calificados” y pueda asignársele un observador a bordo.
4.2.12.2 La Secretaría mantendrá en operación un
"Comité de Expertos" para evaluar el desempeño de la flota atunera de
cerco de bandera mexicana, formado con técnicos de la propia Secretaría, en el
cual participen los representantes de los sectores social y privado
involucrados en la pesca de túnidos, los técnicos de pesca de la flota que
alcancen los más altos niveles de eficiencia en su desempeño y científicos
especialistas en las actividades de este Comité, así como personal técnico de
la PROFEPA. Este Comité llevará un registro y seguimiento de la mortalidad
incidental de delfines; evaluará y calificará el nivel de desempeño de la flota
por viaje de pesca y se apegará a los procedimientos elaborados por el propio
Comité.
4.2.12.3
Los titulares de concesiones
o permisos de pesca comercial de túnidos con redes de cerco; capitanes o
técnicos de pesca, y quienes se dediquen a su procesamiento y enlatado que
requieran recibir una Certificación
“APICD Dolphin Safe”, deberán sujetarse al Sistema de Seguimiento y
Verificación del Atún capturado con y sin mortalidad o daño severo a los
delfines, de conformidad con el que se desarrolla en el APICD.
Asimismo, quienes se dediquen a la pesca,
deberán colaborar y facilitar el trabajo de los observadores a bordo para el
llenado de los formatos de registro de seguimiento del atún (RSA) del Sistema
de Seguimiento y Verificación del Atún.
4.3 La Secretaría con base en las
investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen,
notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación,
acerca de nuevos sistemas, equipos, artes de pesca o métodos que se autoricen,
así como límites de esfuerzo pesquero, volúmenes permisibles de captura y
aquellas relativas a la actualización de especificaciones de los equipos, artes
y sistemas de pesca autorizados en esta Norma.
4.4 Los Acuerdos a que se refiere el apartado
4.3 serán presentados para su aprobación al Comité Consultivo Nacional de
Normalización Agroalimentaria.
4.5 La Secretaría notificará a los
permisionarios o concesionarios sobre las nuevas disposiciones a que deberán
sujetarse de conformidad con las medidas de conservación y ordenación que se
establezcan en el APICD y serán publicadas en el sitio Internet de la
CONAPESCA.
4.6 Todo buque que pretenda realizar un viaje de
tránsito deberá de tramitarlo ante la instancia correspondiente e informar a la
Secretaría sobre el mismo, dentro de un plazo de 24 horas.
4.6.1 Todo buque debe satisfacer al menos una de
las cuatro condiciones siguientes para poder ser otorgada una exención por
tránsito:
I. El buque no debe tener una red de cerco a
bordo durante el tránsito.
II. El número de tripulantes presentes durante
el tránsito debe ser reducido a un nivel que satisfaga al gobierno que no será
factible pescar, de conformidad con los requisitos nacionales pertinentes.
III. Se debe mantener las bodegas de pescado del
buque selladas durante el tránsito.
IV. Las bodegas de pescado del buque deben estar
completamente llenas durante el tránsito.
5.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma está en concordancia con las
Resoluciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical que son
aplicables y con lo dispuesto en el
Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines,
mismo que fue dado a conocer a través del Decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999.
6.
Bibliografía
6.1
Acuerdo sobre el Programa
Internacional para la Conservación de los Delfines, 2005. Procedimientos para
la Certificación de atún APICD Dolphin Safe (enmendado). 20 de octubre de 2005.
6.2
Código de Conducta para la
Pesca Responsable. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación. 1995. Roma, Italia, 46 pp.
6.3
Comisión Interamericana del
Atún Tropical, 1999. Resolución sobre Dispositivos Agregadores de Peces. Julio
de 1999. 1 p.
6.4
Comisión Interamericana del
Atún Tropical, 2003.Resolución C-03-04. Resolución sobre los Informes desde el
Mar. 70ª. Reunión. Antigua (Guatemala). 24-27 de junio de 2003. 1 pp.
6.5
Comisión Interamericana del
Atún Tropical, 2005. Resolución C-05-03. Resolución sobre la Conservación de
Tiburones capturados en Asociación con las Pesquerías en el Océano Pacífico
Oriental. 73ª. Reunión. Lanzarote, España. 20-24 de junio de 2005. 2 pp.
6.6
Comisión Interamericana del
Atún Tropical, 2006. Resolución C-04-05 (Rev. 2) Resolución Consolidada sobre
Captura Incidental. 74ª. Reunión. Pusan, Korea. 26-30 de junio de 2006. 3 pp.
6.7
Comisión Interamericana del
Atún Tropical, 2007. Resolución C-07-03. Resolución para mitigar el Impacto de
la pesca atunera sobre las Tortugas Marinas. 75ª. Reunión. Cancún (México).
25-29 de junio de 2007. 2 pp.
6.8
Comisión Interamericana del
Atún Tropical, 2011. Resolución C-11-03. Resolución para Prohibir la pesca
sobre Boyas de Datos. 82ª. Reunión. La Jolla, California (EE. UU.). 4-8 de
julio de 2011. 2 pp.
6.9
Comisión Interamericana del
Atún Tropical, 2011. Resolución C-11-10. Resolución sobre la Conservación del
Tiburón Oceánico Punta Blanca capturado en asociación con la pesca en el Area
de la Convención de Antigua. La Jolla, California (EE. UU.). 4-8 de julio de
2011. 1 pp.
6.10
Comisión Interamericana del
Atún Tropical, 2013. Resolución C-13-01. Programa Multianual para la
Conservación de los Atunes en el Océano Pacífico Oriental durante 2014-2016.
Veracruz, Veracruz (México). 10-14 de junio de 2013. 4 pp.
6.11 Programa Internacional para la Conservación
de Delfines, 2002. Documento IRP-30-09 Procedimientos para el Mantenimiento de
la Lista de Capitanes Calificados del APICD. Panel Internacional de Revisión.
30ª Reunión. Manzanillo (México). 19-20 de junio de 2002. 2 pp.
6.12
Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 2012. Acuerdo por el que se
da a conocer la Actualización de la Carta Nacional Pesquera. Diario Oficial de
la Federación. 24 de agosto de 2012.
6.13
Secretaría de Relaciones
Exteriores, 1999. Decreto Promulgatorio del Acuerdo sobre el Programa
Internacional para la Conservación de los Delfines, adoptado en la ciudad de
Washington, D.C., Estados Unidos de América, el veintiuno de mayo de mil
novecientos noventa y ocho. Diario Oficial de la Federación. 17 de mayo de
1999.
7.
Observancia de esta Norma
7.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para el aprovechamiento comercial de todas las especies de túnidos con embarcaciones atuneras de cerco en aguas de Jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico y en las aguas marinas de regulación de la CIAT.
7.2
La vigilancia del
cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la
Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA)
y a la Secretaría de Marina (SEMAR), cuyo personal realizará los actos de
inspección y vigilancia que sean necesarios en su caso, en colaboración con las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y
Municipal. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley
General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones aplicables.
8.
Evaluación de la conformidad
8.1
La evaluación de la
conformidad de la presente Norma se realizará por la Secretaría a través de la
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
8.2
La evaluación de la
conformidad de la presente Norma también podrá ser efectuada por personas
acreditadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
En este caso, la lista de las personas
acreditadas, estará disponible con fines informativos, en la página de Internet
de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca www.conapesca.sagarpa.gob.mx, así como en las oficinas de la Dirección
General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sito en avenida
Camarón-Sábalo sin número esquina Tiburón, Fracc. Sábalo Country Club, código
postal 82100, en Mazatlán, Sinaloa.
8.3
Los requisitos para el
cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana (NOM), son los descritos en el
apartado 4 de la misma, en el que se establecen las especificaciones para el
aprovechamiento de túnidos con embarcaciones de cerco en aguas de jurisdicción
federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico y en las aguas
marinas del área de regulación de la CIAT.
8.4
La evaluación de la
conformidad de la presente Norma, se llevará a cabo a petición de parte, por lo
que los particulares que así lo deseen deberán solicitarla a la autoridad
competente o, en su caso, a personas acreditadas, en cualquier momento mediante
escrito libre que deberá ser respondido en un plazo de cinco días hábiles y que
contenga los siguientes requisitos de información:
I. Nombre de la Norma Oficial Mexicana.
II. Nombre o razón social del permisionario o
concesionario.
III. Número de permiso o concesión de pesca.
IV. Vigencia del Permiso o Concesión.
V. Nombre de la embarcación.
VI. Número de embarcaciones que ampara el
Permiso o Concesión.
VII. Periodo para el cual se solicita la
evaluación.
8.5
El procedimiento para la
Evaluación de la Conformidad será el siguiente:
8.5.1
A fin de determinar el grado
de cumplimiento de esta Norma se efectuará la evaluación de la conformidad
mediante la verificación por parte de los Oficiales Federales de Pesca o
personas acreditadas en cualesquiera de las siguientes opciones:
8.5.1.1
En los sitios de acopio y/o
desembarque, en las embarcaciones pesqueras de cerco dedicadas a la pesca de
túnidos.
8.5.1.2
Durante las operaciones de
pesca o navegación de las embarcaciones antes referidas.
8.5.2
En cualquiera de las
opciones previstas en los apartados 8.5.1.1 y 8.5.1.2, se llevará a cabo:
8.5.2.1
La verificación de las
capturas mediante la identificación de las diferentes especies a bordo y a la
vista, de acuerdo a lo dispuesto en el Apartado 4.1.1 de esta Norma. Los
Oficiales Federales de Pesca o personas acreditadas cotejarán la información
registrada en bitácoras de pesca.
Para el caso del Atún aleta azul (Thunnus orientalis) se deberá verificar,
con base en los registros de pesca e informes pertinentes, el grado de
cumplimiento de la cuota anual determinada por la Secretaría.
8.5.2.2
La verificación de la
ausencia de ejemplares vivos, muertos, enteros o alguna de las partes de las
especies de delfines, tortugas marinas, tiburones, mantas u otras especies en
riesgo y cuya captura y retención queda prohibida en la presente Norma. En el
caso de los tiburones de especies no sujetas a veda permanente o no
consideradas en riesgo y que se hayan capturado de forma incidental se
verificará que sean aprovechados íntegramente evitando el aleteo.
8.5.2.3.
La verificación de la
ausencia de ejemplares vivos, muertos enteros o alguna de las partes de las
especies señaladas en los numerales 4.1.4.1, 4.1.4.2, 4.1.4.3 y 4.1.4.4 de esta
Norma.
8.5.2.4
La verificación del
cumplimiento de especificaciones técnicas, se realizará mediante un examen
físico para comprobar que las características del arte y equipos de pesca
utilizados cumplen con las especificaciones que se detallan en esta Norma,
consistiendo en lo siguiente:
I. El paño de seguridad de la red de cerco debe cubrir el perímetro del área de retroceso.
II. La embarcación debe contar con un mínimo de tres lanchas rápidas con los equipos y aditamentos establecidos en esta Norma.
III. La embarcación debe contar con los equipos y aditamentos establecidos en la presente Norma para el rescate y liberación de delfines.
8.5.2.5
La comprobación de que se
lleva a bordo de las embarcaciones la bitácora de pesca indicada en el Apéndice
Normativo “A” de esta NOM.
8.5.2.6
La verificación de la
participación de las embarcaciones en el Sistema de Monitoreo y Localización
Satelital, verificando que se encuentre instalado y funcionando el equipo
transreceptor.
8.5.2.7
La comprobación de la
participación en el Programa de Observadores a Bordo, verificando el oficio o
documento de asignación del observador a bordo, así como la acreditación que
deberá portar el mismo.
8.6
Los Oficiales Federales de
Pesca o personas acreditadas elaborarán un informe escrito sobre el
cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, que contendrá los resultados de la
verificación realizada, en escrito libre que contenga los datos de identificación
del evaluado: nombre o razón social del permisionario o concesionario, el
número del permiso o concesión de pesca, la vigencia del permiso y la fecha de
evaluación, así como los elementos verificados y los resultados de dicha
verificación de acuerdo a lo establecido en los apartados mencionados.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
La presente Norma Oficial
Mexicana entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Se abroga la “Norma Oficial
Mexicana 001-PESC-1993, Para regular el Aprovechamiento de los Túnidos con
Embarcaciones de Cerco en las Aguas de Jurisdicción Federal de los Estados
Unidos Mexicanos del Océano Pacifico y con Embarcaciones de cerco de bandera
mexicana en Aguas Internacionales y Aguas Jurisdiccionales de otros países que
se encuentren en el Océano Pacifico Oriental”, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 31 de diciembre de 1993.
México, D.F., a 14 de octubre de 2013.- El
Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José
Linares Martínez.- Rúbrica.
APENDICE NORMATIVO “A”
FORMATO
DE BITACORA DE PESCA
|
Bitácora
de la Pesquería de Túnidos Flota
Cerquera Información General
del Viaje de Pesca |
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Dirección General de
Ordenamiento Pesquero y Acuícola |
SAGARPA-BP-010
NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO |
NOMBRE EMBARCACION |
VIAJE DE PESCA No. |
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DURACION DEL VIAJE DE PESCA |
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PERMISO O CONCESION DE PESCA No. |
MATRICULA |
SALIDA VIA LA PESCA |
ENTRADA A PUERTO |
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PUERTO |
FECHA |
PUERTO |
FECHA |
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FECHA DE EMISION |
R.N.P. |
VOLUMEN DE COMBUSTIBLE (Litros) |
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AL INICIO VIAJE |
AL TERMINO VIAJE |
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RESPONSABLE DE
LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO |
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RECEPCION DE BITACORA
OFICINA FEDERAL DE SAGARPA |
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OFICINA QUE
RECIBE |
FECHA DE RECEPCION |
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NOMBRE |
CARGO |
FIRMA |
NOMBRE |
CARGO |
FIRMA |
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Bitácora
de la Pesquería de Túnidos Flota
Cerquera Registro de Operaciones |
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Dirección General de Ordenamiento
Pesquero y Acuícola |
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SAGARPA-BP-010 |
|
OPERACIONES
DE PESCA |
CAPTURA
EN TONELADAS |
CAPTURA
INCIDENTAL (No. DE ORGANISMOS) |
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FECHA |
No. LANCES |
POSICION GEOGRAFICA |
TIPO DE PESCA |
AYUDA AEREA |
DURACION DE OPERACION
DE PESCA |
TEMP. AGUA °C |
ATUN ALETA AMARILLA |
BARRILETE |
ATUN ALETA AZUL |
PATUDO |
BONITO |
OTROS |
DELFINES |
TORTUGAS MARINAS |
TIBURONES |
||||||||||||||||||||
SI |
NO |
HORA INICIO |
HORA TERMINO |
AVISTADOS |
DELFIN COMUN |
TORNILLO PANZA
BLANCA |
PINTADO O MANCHADO |
TORNILLO ORIENTAL |
LISTADO O RAYADO |
OTROS DELFINES |
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ENREDADOS MUERTOS |
ENREDADOS MUERTOS |
ENREDADOS MUERTOS |
ENREDADOS MUERTOS |
ENREDADOS MUERTOS |
ENREDADOS MUERTOS |
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LONG. |
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LONG. |
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LAT. |
1 |
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LAT. |
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TOTAL
ACUMULADO |
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OBSERVACIONES: |
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RESPONSABLE DE LOS
DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO |
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NOMBRE |
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CARGO |
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FIRMA |
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APENDICE NORMATIVO “B”
PROCEDIMIENTO PARA REVIVIR UNA TORTUGA EM CASO DE QUE SE NECESITE
MANTENER A BORDO PARA SU RECUPERACION
a) Verificar si la tortuga está viva, tocando
con cuidado el párpado o la comisura del ojo para ver si hay alguna reacción
que lo indique.
b) Colocar a la tortuga sobre su plastrón
(vientre) y elevar su parte posterior aproximadamente 15-30 grados (unos 20
centímetros) para permitir a los pulmones drenar el agua. Para elevarla se
puede utilizar una tabla, una llanta, chaleco salvavidas, etc.
De forma complementaria, se recomienda
periódicamente balancear con cuidado la tortuga, de derecha a izquierda y
viceversa, sosteniéndola por la orilla externa del caparazón y levantando cada
lado unos 7 u 8 centímetros.
c) Dejar a la tortuga boca abajo en un lugar
seguro y sombreado. Se deberá cubrir el cuerpo de la tortuga con toallas
húmedas y rociarla con agua de mar para mantener su piel húmeda, especialmente
los ojos. Deberá tenerse cuidado de no cubrir los orificios nasales ni con las
toallas ni con el agua.
d) Periódicamente habrá que tocar la comisura
del ojo o el párpado y pellizcar la cola cerca del ano y en las aletas
anteriores y posteriores (prueba de reflejos), para monitorear su estado.
e) Una vez recuperada, la tortuga deberá ser
devuelta al mar por la popa de la embarcación, asegurándose antes que las redes
no estén en uso y el motor esté en posición neutral. En este momento habrá que
dirigir al agua el cuerpo de la tortuga con la cabeza hacia abajo. Se deberá tener
la precaución de que antes de poner en marcha la embarcación, la tortuga ya se
haya retirado, sin encontrarse a la vista.