NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SAGARPA/SCFI-2016, PRACTICAS
COMERCIALES-ESPECIFICACIONES SOBRE EL ALMACENAMIENTO, GUARDA, CONSERVACION,
MANEJO Y CONTROL DE BIENES O MERCANCIAS BAJO CUSTODIA DE LOS ALMACENES
GENERALES DE DEPOSITO. INCLUYENDO PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y PESQUEROS
FICHA TECNICA
NORLEX
Nombre corto:
16111702.
Legislación:
Federal.
Fuente:
D.O.F.
Emite:
SAGARPA.
Fecha de
publicación: 16 de noviembre de 2017.
Fecha de entrada
en vigor: 17 de noviembre de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JUAN JOSE LINARES MARTINEZ, Director
General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los
artículos 35 fracción IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 6o., 7o.,
fracciones XIII, XIV, XVIII, XIX, XX, XXI, 19 fracción I incisos e), g), l),
m), 22, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 bis, 47-A, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54
fracciones I y III, 55, 56, 57 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 6,
35, 91 y 95 de la Ley Federal de Sanidad Animal, 2, fracción IV, 8, fracción
VII y 13, fracción IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, 38
fracciones II y IX, 39 fracción V, 40 fracciones I, XI y XII, 41, 46 y 47 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 29 fracción I del Reglamento
Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación vigente, y
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA,
Director General de Normas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22
Bis 5, 22 Bis 7, 22 Bis 10 y 22 Bis 11 de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito; artículo 34, fracciones II, IX, XIII y
XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 38
fracciones I, II y III, 39 fracción V, 40 fracciones III, XII, y XVIII, 43, 44,
45, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018 tiene como finalidad obtener el máximo potencial de México a través
de cinco metas nacionales, una de ellas denominada “México Próspero” cuyo
objetivo es promover el crecimiento de la productividad en un clima de
estabilidad económica generando una igualdad de oportunidades, contando con una
infraestructura adecuada, buscando condiciones favorables para el desarrollo
económico a través de una regulación que permita una sana competencia, teniendo
como línea estratégica fortalecer el marco normativo del sector
agroalimentario.
Que el Programa Sectorial de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 establece entre sus objetivos el
proporcionar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante
mecanismos de administración de riesgos; para tal efecto, como una de sus
estrategias prevé el fortalecimiento de la sanidad, inocuidad y calidad
agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la
competitividad del sector. Asimismo dentro del objetivo de impulsar la
productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital
físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria; instaura
diversas líneas de acción, entre ellas el fortalecer la inocuidad de los
productos agroalimentarios.
Que es competencia de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación regular,
administrar y fomentar las actividades de almacenamiento, manejo y resguardo de
productos agropecuarios y pesqueros.
Por ello, con la presente Norma
Oficial Mexicana se pretende regular la operación de los Almacenes Generales de
Depósito que resguardan todo tipo de productos en términos de manejo de
mercancías y registro de información, donde se incluyen aspectos tales como los
requisitos de las instalaciones físicas, la calidad de los productos que se
resguardan, la emisión de los certificados, el proceso de registro y resguardo
de la información, entre otros.
Esta propuesta se justifica porque es
responsabilidad del Estado mexicano garantizar la certeza de los inventarios
nacionales mediante la verificación de las existencias de los productos que los
Almacenes Generales de Depósito resguardan y llevar un registro de la
información relacionada con éstos como fuente confiable. Asimismo, porque la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito establece
que los Almacenes Generales de Depósito, en la elaboración de los procesos,
métodos, instalaciones, servicios o actividades que desarrollen, deberán
cumplir con las reglas, especificaciones, atributos, directrices,
características o prescripciones que, en su caso, determinen las dependencias
competentes, conforme a lo prescrito en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.
Que en cumplimiento a lo previsto en
el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
el Proyecto de esta Norma Oficial Mexicana fue presentado el 25 de noviembre de
2015 al Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria y en la
Tercera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la
Secretaría de Economía de fecha 25 de noviembre de 2015, para que fuera
publicado en el Diario Oficial de la Federación para efectos de consulta
pública de conformidad con lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización.
Que con fecha 16 de diciembre de
2015, conforme a lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de la presente Norma, fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que dentro de los
sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados
presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización
Agroalimentaria.
Que posteriormente fue publicada en
el Diario Oficial de la Federación, la respuesta a los comentarios recibidos,
formulada por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47, fracción
III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que la presente Norma Oficial
Mexicana fue aprobada en la Primera Sesión Ordinaria del Subcomité
Especializado en Competitividad, celebrada el 9 de junio de 2016 y
posteriormente aprobada en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo
Nacional de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA celebrada el 17 de
junio de 2016 y en la Segunda Sesión Extraordinaria del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía de fecha 29 de junio de
2016, para que la presente Norma Oficial Mexicana, sea publicada en el Diario
Oficial de la Federación como Norma Definitiva.
Que en atención a las anteriores
consideraciones, contando con la aprobación de los Comité Consultivo Nacional
de Normalización Agroalimentaria y de la Secretaría de Economía, en ejercicio
de las atribuciones conferidas en el Artículo 29 fracción I del Reglamento
Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de
2012, he tenido a bien expedir la presente:
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-001-SAGARPA/SCFI-2016, PRACTICAS COMERCIALES-ESPECIFICACIONES SOBRE EL
ALMACENAMIENTO, GUARDA, CONSERVACION, MANEJO Y CONTROL DE BIENES O MERCANCIAS
BAJO CUSTODIA DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO. INCLUYENDO PRODUCTOS
AGROPECUARIOS Y PESQUEROS
En la elaboración de la presente
Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes Secretarías y Asociaciones:
● Dirección General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
● Subsecretaría de Agricultura, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
● Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
● Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normatividad Mercantil y la Dirección General de Normas.
● Asociación de Almacenes Generales de Depósito, A.C.
Indice
0. Introducción.
1. Objetivo y campo de aplicación.
2. Definiciones.
3. Referencias.
4. Disposiciones generales de los Almacenes
Generales de Depósito.
4.1 Seguridad Física.
4.2 Solicitud de servicio.
4.3 Retiro total o parcial de las mercancías.
4.4 Infraestructura.
4.5 Habilitación de bodega.
4.6 Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita.
4.7 Administración de Riesgos.
4.8 Organigrama.
5. Disposiciones Generales aplicables a
productos agropecuarios.
5.1 Programa de control de la higiene.
5.2 Programa permanente de limpieza y desinfección.
5.3 Sistemas de control de plagas.
5.4 Higiene personal y salud.
5.5 Personal.
5.6 Capacitación.
6. Evaluación de la conformidad.
7. Vigilancia.
8. Sanciones.
9. Concordancia con Normas Oficiales Mexicanas,
Normas Mexicanas y Normas Internacionales.
10. Bibliografía.
11. Anexos Técnicos:
Anexo Técnico 1. Especificaciones para el manejo, almacenamiento y conservación de
productos pesqueros.
Anexo Técnico 2. Especificaciones para el manejo, almacenamiento y conservación de
productos cárnicos.
Anexo Técnico 3. Especificaciones para el manejo, almacenamiento y conservación de
granos y oleaginosas
Anexo Técnico 4. Especificaciones para el manejo, almacenamiento y conservación de
aceites y grasas.
Anexo Técnico 5. Especificaciones para el manejo, almacenamiento y conservación de
ganado en pie y corrales de recepción para cada especie.
0. Introducción
Esta Norma Oficial Mexicana regula la
operación de los Almacenes Generales de Depósito en términos de lo dispuesto
por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en la
elaboración de los procesos, métodos,
instalaciones, servicios o actividades que desarrollen, deberán cumplir con las
reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o
prescripciones que, en su caso, determinen las dependencias competentes,
conforme a lo prescrito en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece
los requisitos y características que deben cumplir los Almacenes de Generales
de Depósito en todo el territorio nacional en los procesos de almacenamiento,
guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de
bienes o mercancías bajo su custodia. Así como las condiciones sanitarias y
características operativas que deberán cumplir los Almacenes Generales de
Depósito para el manejo, almacenamiento y conservación de los productos
agropecuarios y pesqueros para mantener su calidad.
Para efectos del párrafo anterior los
productos agropecuarios y pesqueros objeto de la presente Norma Oficial
Mexicana son los siguientes:
a) Productos
pesqueros
b) Productos
cárnicos
c) Granos
y oleaginosas
d) Aceites
y grasas
e) Ganado
en pie y corrales de recepción.
1.2 Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana es
de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para los Almacenes
Generales de Depósito y para aquellas personas físicas o morales que celebren
contratos de habilitación que se destinen al almacenamiento, guarda o
conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías
bajo su custodia, en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito.
2. Definiciones
Para los efectos de la correcta
interpretación y aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, se deben
emplear las siguientes definiciones, símbolos y abreviaturas:
2.1 Almacenamiento.- Se refiere a la acción y efecto de almacenar, guardar y conservar,
implica llevar un control físico y mantener guardados los artículos
inventariados, para proteger las mercancías de algún daño, defecto o robo
en tanto el dueño disponga de ellos.
2.2 Almacenes Generales de Depósito (AGD).- son Organizaciones Auxiliares de Crédito
conforme a lo dispuesto por la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito y cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda,
conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o
mercancías que se encomiendan a su custodia.
2.3 Area de almacenamiento.- Conjunto de espacios y edificaciones en donde se almacenan productos
agropecuarios y pesqueros, tales como bodegas, silos, patios, entre otros.
2.4 Bodegas.- Almacenes
diseñados con la infraestructura necesaria para el almacenamiento de productos.
2.5 Bodegas Graneleras.- Bodegas diseñadas con la infraestructura necesaria (paredes, elevadores
de granos, transportadores, sistema de aireación) para el almacenamiento de
mercancía a granel.
2.6 Bodegas no Graneleras.- Almacenes o depósitos bajo techo no mecanizadas, que fueron diseñadas
para almacenamiento de productos envasados, encostalado en distintas
presentaciones.
2.7 Bodega Habilitada.- Son aquellos locales que forman parte de las instalaciones del
depositante, trátese de bodegas propias, rentadas o recibidas en comodato, que
el almacén general de depósito tome a su cargo para operarlos como bodegas y
efectuar en ellos el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o
mercancías propiedad del mismo depositante o de terceros, siempre y cuando
reúnan los requisitos que señala la Ley de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito.
2.8 Bono de prenda.- Constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes
indicados en el certificado de depósito correspondiente.
2.9 Canal.- Al
cuerpo del animal después de haber sido insensibilizado, sacrificado, sangrado,
y desprovisto de cerdas, plumas y vísceras; que puede conservar según la
especie, la piel, cabeza, patas, riñones o cola.
2.10 Carne.-
A la estructura muscular estriada esquelética, acompañada o no de tejido
conectivo, hueso y grasa, además de fibras nerviosas, vasos linfáticos y
sanguíneos; proveniente de los animales para abasto, que no ha sido sometida a
ningún proceso que modifique de modo irreversible sus características
sensoriales y fisicoquímicas; se incluyen las refrigeradas y congeladas.
2.11 Certificación.- Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema
o servicio cumple con las normas, lineamientos o recomendaciones de organismos
dedicados a la normalización, ya sean nacionales o internacionales.
2.12 Certificado de depósito.- Título de crédito que acredita la propiedad
de mercancías o bienes depositados en el Almacén General de Depósito que lo
emite.
2.13 Congelación.- Al método físico que se efectúa por medio de equipo especial para
lograr una reducción de la temperatura de los productos que garantice la
solidificación del agua contenida en éstos. La congelación debe ser por debajo
de menos 15°C. hasta menos 30°C. según el tipo de producto.
2.14 Contaminación.- A la presencia en un producto o materia prima, de microorganismos, hormonas,
bacteriostáticos, sustancias químicas o radioactivas y materia extraña, en
cantidades que rebasen los límites establecidos por la normatividad sanitaria
vigente o que representen un riesgo para la salud del consumidor.
2.15 Control de calidad.- Es el conjunto de actividades necesarias para asegurar que los
productos cumplan con las características requeridas para su consumo y/o uso.
2.16 Glaseado y/o Frizado.- Capa protectora de hielo que se forma en la superficie de un producto
congelado cuando éste se rocía o se sumerge en agua de mar limpia, agua
potable, o agua potable con aditivos autorizados, según el caso.
2.17 Inventario físico.- Es la acción de cuantificar por medio de recuentos selectivos y
totales, las existencias de productos almacenados.
2.18 Legible a simple vista.- Es aquélla efectuada bajo condiciones
normales de iluminación.
2.19 Muestra.-
Son las unidades de producto tomadas de un lote de inspección. Tiene por objeto
ofrecer información sobre una característica determinada del producto analizado
y servir de base para adoptar una decisión relativa al producto o el proceso
que los haya generado.
2.20 Muestreo.-
Procedimiento empleado para extraer o constituir una muestra.
2.21 Productos cárnicos cocidos.- A los elaborados con carne, vísceras, sangre
o sus mezclas, curados o no, que son sometidos a proceso térmico. Pueden
presentarse enteros, en cortes, emulsionados o troceados.
2.22 Productos cárnicos crudos.- A los elaborados con carne, vísceras o sus
mezclas, que pueden ser o no curados o madurados, y que no son sometidos a
algún tratamiento térmico.
2.23 Productos cárnicos curados.- A los que se agregan por vía húmeda o seca,
sal o azúcares, nitratos o nitritos, independientemente de que sean sometidos a
algún tratamiento térmico, a maduración o se manejen crudos.
2.24 Productos cárnicos desecados.- Secos o salados, a los sometidos a reducción
de la humedad por medio de aire, calor o sal hasta llegar a un valor no mayor
de 25%.
2.25 Productos cárnicos empanados o rebozados congelados.- A los elaborados con carne molida o
picada o en piezas, con adición o no de tejido graso, subproductos y aditivos,
que pueden recibir un tratamiento térmico durante su elaboración, pero que
necesitan ser cocinados para consumirlos.
2.26 Productos cárnicos fritos.- A los elaborados a partir de carne o piel y
que son sometidos a freído en aceite o grasa, con o sin sal, curados o no.
2.27 Productos cárnicos madurados.- A los que son sometidos a deshidratación
parcial, pudiendo ser ahumados o no, sometidos durante cierto tiempo a la
acción de cultivos microbianos o enzimas o microorganismos propios de la carne
y su acción sobre azúcares añadidos o no. Pueden ser en cortes, enteros o
troceados.
2.28 Productos cárnicos marinados o en salmuera.- A los adicionados de sal u otros
aditivos por vía seca o húmeda, excepto nitratos o nitritos, pudiendo ser
cocidos o no.
2.29 Productos cárnicos procesados.- A los elaborados a partir de carne, vísceras,
estructuras anatómicas, sangre o sus mezclas, provenientes de mamíferos o aves,
que pueden someterse a ahumado, cocción, curación, desecación, maduración,
salado, entre otros.
2.30 Producto de la pesca.- A cualquier producto para consumo humano, derivado en parte o su
totalidad de los recursos de la flora y fauna acuáticas, sean peces,
crustáceos, moluscos, equinodermos.
2.31 Producto de la pesca congelado.- Es aquel ejemplar entero, eviscerado, o en
partes de un organismo acuático, que ha sido objeto de un proceso de
disminución de temperatura, lo suficiente como para mantener su calidad
sanitaria.
2.32 Producto de la pesca fresco refrigerado.- Es aquel ejemplar entero, eviscerado, o en
partes de un organismo acuático, que cumpliendo con las normas microbiológicas
e higiénicas establecidas, no ha sido sometido a proceso alguno de
conservación, excepto la refrigeración mecánica o el enhielado.
2.33 Refrigeración.- Al método físico de conservación con el cual se mantiene la temperatura
interna de un producto a máximo 4°C.
2.34 Responsable de almacén.- Persona facultada y capacitada para operar y administrar el almacén.
2.35 SAGARPA.-
Abreviatura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación.
2.36 SE.- Abreviatura
de la Secretaría de Economía.
2.37 Silos.- Recintos
metálicos o de concreto creados específicamente para el almacenamiento de graneles que cuentan con sistemas
mecanizados de entrada y salida del grano, aireación y equipo de medición de
temperaturas.
2.38 Sistema de Registro y Control.- Es el sistema impreso o electrónico que
implementará el AGD para el seguimiento de los bienes y mercancías que recibe,
así como de las operaciones que lleva a cabo.
2.39 Tiempo de conservación.- Período durante el cual el producto mantiene
su inocuidad microbiológica y química y sus cualidades sensoriales a una
temperatura de almacenamiento específica. Este período se determina teniendo en
cuenta los peligros identificados para el producto, los tratamientos térmicos o
de otro tipo aplicados para conservarlo, el método de envasado y otras barreras
o factores de inhibición que puedan utilizarse.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de la
presente Norma Oficial Mexicana deben de aplicarse las siguientes Normas
Oficiales Mexicanas vigentes, o las que en su caso las sustituyan o modifiquen:
3.1 Norma Oficial
Mexicana NOM-242-SSA1-2009, Productos y servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y
procesados. Especificaciones sanitarias y métodos de prueba.
3.2 Norma
Oficial Mexicana NOM-213-SSA1-2002, Productos y servicios. Productos cárnicos
procesados. Especificaciones sanitarias. Métodos de prueba
3.3 Norma
Oficial Mexicana NOM-194-SSA1-2004, Productos y servicios. Especificaciones
sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de
animales para abasto, almacenamiento, transporte expendio. Especificaciones
sanitarias de productos.
3.4 Norma
Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para
consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias.
3.5 Norma
Oficial Mexicana NOM-242-SSA1-2009, Productos y servicios. Productos de la
pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados. Especificaciones
sanitarias y métodos de prueba.
3.6 Norma
Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus
productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base
de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus
mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias
y nutrimentales. Métodos de prueba.
3.7 Norma
Oficial Mexicana NOM-188-SSA1-2002, Productos y servicios. Control de
aflatoxinas en cereales para consumo humano y animal. Especificaciones
sanitarias.
3.8 Norma
Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y
protección contra incendios en los centros de trabajo. Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el día 09 de diciembre de 2010.
3.9 Norma
Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para protección civil.-
Colores, formas y símbolos a utilizar. Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el día 23 de diciembre de 2011.
3.10 Norma
Oficial Mexicana NOM-055-SEMARNAT-2003, Que establece los requisitos que deben
reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de
residuos peligrosos previamente estabilizados. Publicada en el Diario Oficial
de la Federación el día 3 de noviembre de 2004.
3.11 Norma
Oficial Mexicana NOM-057-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos que deben
observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento
controlado para residuos peligrosos. Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el día 22 de octubre de 1993.
3.12 Norma
Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud
ambiental-Residuos peligrosos biológico-Infecciosos-Clasificación y
Especificaciones de manejo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el
día 17 de febrero de 2003.
3.13 Norma
Oficial Mexicana NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio-Extintores-Servicio
de mantenimiento y recarga. Norma Oficial Mexicana. Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el día 26 de
diciembre de 2005.
4. Disposiciones generales de los Almacenes Generales de Depósito
4.1 Seguridad Física
El AGD debe contar con los documentos
impresos o electrónicos que contengan el conjunto de protocolos y
procedimientos de sus instalaciones y de las bodegas habilitadas relativos a:
4.1.1 Control
de acceso y salida para personas y mercancías.
4.1.2 Protección
Civil para demostrar que se da cumplimiento con las disposiciones estatales y
municipales y en su caso Delegacionales, en la materia.
4.1.3 Seguridad
Perimetral para prevenir delitos.
4.2 Solicitud de servicio
4.2.1 Las
solicitudes para la prestación de servicio deben contener:
4.2.2 Persona
Física
4.2.2.1 Copia
de Identificación oficial, y comprobante de domicilio, y de ser el caso, el
documento con el cual acredite la personalidad con la que actúa en nombre de
otra persona.
4.2.2.2 Escrito
libre en el que declara bajo protesta de decir verdad: calidad, peso, volumen,
estado del empaque o envase, marcas y todas las características que permitan la
identificación de las mercancías que ingresan.
4.2.2.3 En
cada solicitud de emisión de Certificados de Depósito, el AGD debe asegurar que
el depositante acredita mediante documento que es propietario de la mercancía
que será objeto de certificación.
4.2.2.4 Indicar
por escrito si la mercancía se encuentra asegurada y el monto que ampara dicho
seguro, así como los siniestros que cubre.
4.2.3 Persona
Moral
4.2.3.1 Copia
simple de acta constitutiva, poderes de quien actúa y comprobante de domicilio.
4.2.3.2 Escrito
libre en el que declara bajo protesta de decir verdad calidad, peso, volumen,
clase y estado del empaque o envase, marcas y todas las características que
permitan la identificación de las mercancías que ingresan.
4.2.3.3 En
cada solicitud de emisión de Certificados de Depósito, el AGD debe asegurar que
el depositante acredita mediante documento y/o escrito bajo protesta de decir
verdad, que es propietario de la mercancía que será objeto de certificación.
4.2.3.4 Indicar
por escrito si la mercancía se encuentra asegurada y el monto que ampara dicho
seguro, así como los siniestros que cubre.
4.2.4 Evaluación
de las características de las mercancías
4.2.4.1 El
AGD podrá practicar muestreos que permitan verificar las características de las
mercancías, a efecto de valorarlas y determinar si las mercancías pueden ser
sujetas de depósito.
4.2.5 Contrato
4.2.5.1 El
AGD debe contar con los contratos que celebre con las personas para la
prestación de sus servicios.
4.2.6 Control
de inventarios
4.2.6.1 El
AGD debe verificar los inventarios físicos de las existencias de las mercancías
recibidas en depósito. Esto se debe llevar a cabo por lo menos una vez al mes,
debiendo dejar constancia de dichos inventarios en las actas de inspección.
4.2.6.2 Los
bienes o mercancías respecto de la cual se hayan emitido Certificados de
Depósito Negociables y Bonos de Prenda deberá identificarse claramente.
4.3 Retiro total o parcial de las mercancías
4.3.1 El AGD
debe cancelar el certificado de depósito en los retiros totales de mercancías.
4.3.2 Para
los retiros parciales de mercancías, el AGD debe afectar al certificado de
depósito.
4.4 Infraestructura
4.4.1 El AGD
debe demostrar que cumple con lo siguiente:
4.4.1.1 Zona
de carga, descarga y manejo de mercancías o productos.
4.4.1.2 Para
casos de confección adecuado de mercancías o productos, de manera que en su
almacenamiento o manejo se evite su avería, descomposición o deterioro.
4.4.1.3 Espacios
especiales para el almacenaje de productos inflamables, explosivos o
susceptibles de impregnar, deteriorar, contaminar o cambiar en alguna forma las
condiciones físicas o químicas del ambiente o de otras mercancías o productos.
Dichos espacios deben dar cumplimiento a lo dispuesto por la
NOM-055-SEMARNAT-2003, la NOM-057-SEMARNAT-1993 y la
NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, citadas en el capítulo de Referencias de la
presente Norma Oficial Mexicana.
4.4.1.4 Instalaciones
adecuadas que eviten el deterioro de las mercancías almacenadas.
4.4.1.5 Contar
con luz y ventilación cuando así lo requieran los productos y mercaderías
objeto de almacenaje.
4.4.1.6 El
AGD deberá contar con una planta de energía eléctrica de emergencia, en caso de
que las mercancías objeto de almacenaje así lo requieran.
4.4.1.7 Contar
con instalaciones sanitarias adecuadas que faciliten el mantenimiento de las
edificaciones y eviten inundaciones.
4.4.1.8 Deben
estar dotadas permanentemente de equipo o sistemas contra incendios, de acuerdo
a lo dispuesto a la NOM-002-STPS-2010 y la NOM-154-SCFI-2005, citadas en el
capítulo de Referencias de la presente Norma Oficial Mexicana.
4.4.1.9 Disponer
de equipo o servicio adecuado de fumigación y saneamientos.
4.4.1.10 Deben
contar de forma permanente con personal y equipo de vigilancia y seguridad.
4.4.1.11 Deben
contar las señalizaciones de seguridad, de acuerdo a lo dispuesto por
NOM-003-SEGOB-2011 citada en el capítulo de Referencias de la presente Norma
Oficial Mexicana.
4.5 Habilitación de Bodegas
4.5.1 El AGD
debe celebrar contrato de habilitación con el representante legal del espacio
que se habilitará como bodega, en el que conste que el AGD es el responsable
por las mercancías depositadas.
4.5.2 La
Bodega Habilitada debe contar con un letrero que permita identificar que se
trata de una bodega habilitada por el AGD correspondiente.
4.6 Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita
4.6.1 El AGD
debe contar con procedimientos para prevenir operaciones con recursos de
procedencia ilícita de acuerdo al marco jurídico de la materia.
4.7 Administración de Riesgos
El AGD debe contar con procesos
documentados de identificación de los riesgos a los que están expuestos.
4.8 Organigrama
4.8.1. Se
debe contar con un organigrama funcional de los empleados del AGD y de la
bodega habilitada.
4.8.2. El
AGD debe señalar de forma clara y legible a simple vista si cuenta o no con
calificaciones y/o certificaciones emitidas por alguna organización pública o
privada.
5. Disposiciones Generales aplicables a productos agropecuarios
5.1 Programa de control de la higiene
En todo momento han de tenerse
presentes los posibles efectos sobre la inocuidad e idoneidad de los productos
de ciertos productos perecederos agropecuarios y pesqueros en la manipulación
de los mismos. En particular se prestará atención a todos los puntos donde
puede producirse contaminación durante el resguardo del producto, y se
adoptarán medidas específicas para garantizar la inocuidad y sanidad.
El tipo de medidas de control y
supervisión necesarias dependerá del producto almacenado y del tipo y tamaño
del área de almacenamiento. Se aplicarán programas para:
a) Evitar la acumulación de residuos y detritos.
b) Proteger a los productos agropecuarios y pesqueros contra la contaminación.
c) Asegurar la eliminación higiénica de todos los materiales desechados.
d) Contar con precauciones de bioseguridad efectivas para eliminar o prevenir agentes patógenos en el ganado en pie.
e) Coadyuvar en la vigilancia de la higiene personal y la observancia de las normas sanitarias.
f) Coadyuvar en la vigilancia de la aplicación de los programas de limpieza y desinfección.
g) Coadyuvar en la vigilancia de la calidad e inocuidad de los suministros de agua y hielo.
5.2 Programa permanente de limpieza y desinfección
5.2.1 Se
debe establecer un programa permanente de limpieza y desinfección para
garantizar que todas las áreas de almacenamiento se limpien sistemáticamente y
en forma apropiada. Este programa se evaluará de nuevo cada vez que se
produzcan modificaciones en las áreas de almacenamiento. El programa incluirá,
entre otras cosas, una política de “limpieza continua”.
5.3 Sistemas de control de plagas
5.3.1 Deben
adoptarse buenas prácticas de higiene para evitar que se desarrolle un hábitat
propicio para el desarrollo de plagas.
5.3.2 Los
programas de control podrían incluir medidas para impedir el acceso de las
plagas, eliminar sus posibles refugios, así como evitar toda infestación, y
establecer sistemas de inspección, detección y control de plagas
5.3.3 Los agentes
físicos, químicos y biológicos para el control de plagas habrán de ser
aplicados de manera conveniente por personal debidamente calificado.
5.4 Higiene personal y salud
5.4.1 Los
estándares de higiene personal y de las instalaciones de manejo de los productos
agropecuarios y pesqueros, deberán ser tales que permitan su verificación por
las autoridades competentes en materia
sanitaria.
5.4.2 No
deberá emplearse en la manipulación del producto ninguna persona que sufre o es
portadora de una enfermedad contagiosa, o que tenga heridas infectadas o
lesiones abiertas.
5.4.3 Cuando
sea necesario, se llevarán ropas protectoras, gorros y calzado suficientes y
apropiados.
5.4.4 Todo
el personal deberá proceder a lavarse las manos al comenzar actividades de manipulación
de los productos agropecuarios y pesqueros e inmediatamente después de haber
utilizado los retretes.
5.4.5 En las
zonas donde se manipula producto no estarán permitidas las siguientes
actividades:
a) Fumar.
b) Escupir.
c) Mascar
goma.
d) Comer.
e) Estornudar
o toser sobre un alimento sin protección.
f) Portar
efectos personales como joyas, relojes, insignias u otros adornos.
5.4.6 Designación del personal encargado de la limpieza.
En cada área de almacenamiento deberá
designarse a una persona capacitada para que se haga responsable de la higiene
de los equipos que éstos contienen.
5.5 Personal
5.5.1 El
almacén debe asegurarse que al inicio de cada turno, el personal del proceso
cuente con el equipo de trabajo como son los mandiles, guantes y, botas pantalón,
camisolas, zapatos cerrados, overoles, ropa térmica o cualquier otra
indumentaria necesaria para la realización de sus actividades.
5.5.2 El
personal no podrá usar la indumentaria de trabajo fuera del establecimiento.
Asimismo el personal de las áreas sucias no debe ingresar hacia áreas limpias
para evitar posibles contaminaciones y si regresara a áreas de proceso debe
tomar las medidas de higiene necesarias.
5.6 Capacitación
5.6.1 La
capacitación en materia de productos agropecuarios y pesqueros, reviste una
importancia fundamental. Todo el personal debe ser consciente de su función y
responsabilidad en la protección de los productos agropecuarios y pesqueros,
contra la contaminación y el deterioro.
5.6.2 Las
personas que manipulan y almacenan los productos agropecuarios y pesqueros,
deben tener los conocimientos y aptitudes necesarios para poder desarrollar sus
tareas en condiciones higiénicas.
5.6.3 Quienes
utilizan sustancias químicas concentradas para la limpieza u otros productos
químicos potencialmente peligrosos, deben ser instruidos sobre las técnicas
seguras de manipulación.
5.6.4 Las
personas que manipulan productos agropecuarios y pesqueros y el personal
competente deberán adquirir conocimientos especializados en relación con las
técnicas de evaluación sensorial para garantizar que el producto cumple las
disposiciones esenciales de calidad previstas en la presente Norma Oficial
Mexicana. Asimismo, deberán contar con conocimientos especializados para la
elaboración de análisis físico químicos que requieran los productos objeto del
almacenamiento.
5.6.5 Las
personas que manipulan los productos o el personal encargado de la limpieza,
según proceda, deberán haber recibido capacitación sobre, en su caso, el uso de
instrumentos especiales y productos químicos de limpieza y la forma en que se
debe desarmar el equipo para limpiarlo; asimismo deberán ser conscientes del
significado de la contaminación y de los peligros conexos.
6. Evaluación de la Conformidad
La evaluación de la conformidad de la
presente Norma Oficial Mexicana será realizada por las dependencias competentes
así como por unidades de verificación, acreditadas y aprobadas, en términos de
lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
7. Vigilancia
La vigilancia de la presente Norma
Oficial Mexicana será llevada a cabo por la Secretaría de Economía y por la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en
el ámbito de sus respectivas atribuciones.
8. Sanciones
Las sanciones por incumplimiento a la
presente Norma Oficial Mexicana se aplicarán en términos de lo dispuesto por la
Ley Federal de Metrología y Normalización.
9. Concordancia con Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y
Normas Internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana concuerda
en lo conducente con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Lineamientos
internacionales:
9.1 Norma
Oficial Mexicana NOM-242-SSA1-2009, Productos y servicios. Productos de la
pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados. Especificaciones sanitarias
y métodos de prueba.
9.2 Norma
Oficial Mexicana NOM-213-SSA1-2002, Productos y servicios. Productos cárnicos
procesados. Especificaciones sanitarias. Métodos de prueba.
9.3 Norma
Oficial Mexicana NOM-194-SSA1-2004, Productos y servicios. Especificaciones
sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de
animales para abasto, almacenamiento, transporte expendio. Especificaciones
sanitarias de productos.
9.4 Código
Internacional CAC/RCP 52-2003 Código de Prácticas para el Pescado y los
Productos Pesqueros. Codex Alimentarius.
9.5 Código
Internacional CAC/RCP 58/2005, Código de Prácticas de Higiene para la Carne.
Codex Alimentarius.
9.6 Código
Internacional Recomendado de Prácticas para el Almacenamiento y Transporte de
Aceites y Grasas Comestibles a Granel Cac/Rcp 36-1987 (Rev. 1-1999). Codex
Alimentarius.
10. Bibliografía
10.1 Ley
General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de
febrero de 1984 y sus modificaciones.
10.2 Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de julio de 1992 y sus modificaciones.
10.3 Ley
Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
25 de julio de 2007 y sus modificaciones.
10.4 Ley
Federal de Sanidad Vegetal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
5 de enero de 1994.
10.5 Ley
General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de julio de 2007 y sus modificaciones.
10.6 Reglamento
de Control Sanitario de Productos y Servicios. Publicado el 9 de agosto de 1999
en el Diario Oficial de la Federación.
10.7 Norma
Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-selección,
uso y manejo en los centros de trabajo. Declaratoria de vigencia publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008.
10.8 Norma
Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas
en los centros de trabajo-condiciones de seguridad. Declaratoria de vigencia
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2008.
10.9 Norma
Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de
zonas libres de plagas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de noviembre de 1998.
10.10 Norma
Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de
plagas reglamentadas del algodonero. Declaratoria de vigencia publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2014.
10.11 Norma
Oficial Mexicana NOM-019-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena
exterior para prevenir la introducción de plagas del café. Declaratoria de
vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de
1996.
10.12 Norma
Oficial Mexicana NOM-018-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena
exterior para prevenir la introducción de plagas del maíz. Declaratoria de
vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de
1996.
10.13 Norma
Oficial Mexicana NOM-017-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena
exterior para prevenir la introducción de plagas del trigo. Declaratoria de
vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
1996.
10.14 Norma
Oficial Mexicana NOM-014-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena
exterior para prevenir la introducción de plagas del algodonero. Declaratoria
de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre
de 1996.
10.15 Norma
Oficial Mexicana NOM-013-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena
exterior para prevenir la introducción de plagas del arroz. Declaratoria de
vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de
1996.
10.16 Norma
Oficial Mexicana NOM-001-FITO-2001, Por la que se establece la campaña contra
el carbón parcial del trigo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
8 de febrero de 2002.
10.17 Norma
Oficial Mexicana NOM-169-SCFI-2007, Café Chiapas-Especificaciones y métodos de
prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de marzo de 2007.
10.18 Norma
Oficial Mexicana NOM-149-SCFI-2001, Café Veracruz-Especificaciones y métodos de
prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de enero de 2002.
10.19 Norma
Oficial Mexicana NOM-002-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra
la broca del café. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 18 de abril de 2001.
10.20 Norma
Oficial Mexicana NOM-005-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena
exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra. (Contiene cuatro
modificaciones). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de julio de 1996.
10.21 Norma
Mexicana NMX-F-252-SCFI-2011, Alimentos-Aceite
comestible puro de soya-Especificaciones. Declaratoria de vigencia publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2011.
10.22 Norma
Mexicana NMX-F-223-2011 Alimentos.-
Aceite vegetal comestible. Especificaciones. Declaratoria de vigencia publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2011.
10.23 Norma
Mexicana NMX-Z-012/1-1987, Muestreo
para la inspección por atributos. Parte 1: Información general y aplicaciones.
Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28
de octubre de 1987.
10.24 Norma
Mexicana NMX-Z-012/2-1987, Muestreo
para la inspección por atributos. Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y
gráficas. Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de octubre de 1987.
10.25 Norma
Mexicana NMX-Z-012/3-1987, Muestreo
para la inspección por atributos. Parte 3: Regla de cálculo para la
determinación de planes de muestreo. Declaratoria de vigencia publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1987.
10.26 Declaratoria
de vigencia de la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015 publicada en el Diario
Oficial de la Federación el día 18 de noviembre de 2015.
10.27 Norma
Oficial Mexicana NOM-188-SSA1-2002,
Productos y servicios. Control de aflatoxinas en cereales para consumo humano y
animal. Especificaciones sanitarias. Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de octubre de 2010.
10.28 Norma
Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y
protección contra incendios en los centros de trabajo. Publicada en el Diario Oficial
de la Federación el día 9 de diciembre de 2010.
10.29 Norma
Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para protección civil.-
Colores, formas y símbolos a utilizar. Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el día 23 de diciembre de 2011.
10.30 Norma
Oficial Mexicana NOM-055-SEMARNAT-2003, Que establece Los requisitos Que deben
reunir los sitios Que se destinarán para un confinamiento controlado de
residuos peligrosos previamente estabilizados. Publicada en el Diario Oficial
de la Federación el día 3 de noviembre de 2004.
10.31 Norma
Oficial Mexicana NOM-057-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos que deben
observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento
controlado para residuos peligrosos. Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el día 22 de octubre de 1993.
10.32 Norma
Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección Ambiental-Salud
Ambiental-Residuos peligrosos biológico-Infecciosos-Clasificación y
especificaciones de manejo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el
día 17 de febrero de 2003.
10.33 Norma
Oficial Mexicana NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio-Extintores-Servicio
de mantenimiento y recarga. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el
día 26 de diciembre de 2005.
10.34 Norma
Mexicana NMX-FF-034-1995-SCFI.
Productos alimenticios no industrializados-Cereales-Maíz (Zea mays L.)-Especificaciones
y métodos de prueba. Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 11 de agosto de 1995.
10.35 Norma
Mexicana NMX-FF-034/1-SCFI-2002,
Productos alimenticios no industrializados para consumo humano–Cereales–Parte
I: Maíz blanco para proceso alcalino para tortillas de maíz y productos de maíz
nixtamalizado. Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de Vigencia
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2002.
10.36 Norma
Mexicana NMX-FF-036-1996, Productos
alimenticios no industrializados, cereales, trigo. (Triticum aestivum L. y
Triticum durum Desf.). Especificaciones y métodos de prueba. (Cancela a la NMX-FF-036-1982). Declaratoria de Vigencia
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1996.
10.37 Norma
Mexicana NMX-FF-037-1994, Productos
alimenticios no industrializados alimentos para uso humano, cereales, sorgo.
(Sorghum vulgare L.)-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de
Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de
1994.
10.38 Norma
Mexicana NMX-FF-035-SCFI-2005,
Productos alimenticios no industrializados para uso humano-Cereales-Arroz
pulido-(Oryza sativa L.)-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de
Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de
2005.
10.39 Norma
Mexicana NMX-FF-059-SCFI-2000,
Productos alimenticios no industrializados para consumo humano-Cereales-Arroz
palay (Oryza sativa L.) Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de
Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de
2000.
10.40 Norma
Mexicana NMX-FF-038-SCFI-2013,
Productos alimenticios no industrializados para consumo humano-Fabaceas-Frijol
(Phaseolus vulgaris L.)-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de
Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de septiembre de
2013.
10.41 Norma
Mexicana NMX-FF-089-SCFI-2008,
Productos no industrializados para uso humano-Oleaginosas-Soya-Glycine max (L.)
Merrill-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de Vigencia
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2009.
10.42 Norma
Mexicana NMX-FF-090-SCFI-2008,
Productos no industrializados para uso humano-Oleaginosas-Grano de cártamo
(Carthamus tinctorius L.)-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de
Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de
2009.
10.43 Norma
Mexicana NMX-F-107-SCFI-2008, Café
verde en sacos-Muestreo. Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 1 de julio de 2008.
10.44 Norma
Mexicana NMX-F-129-SCFI-2008, Café
verde-Preparación de las muestras para su uso en análisis sensorial.
Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1
de julio de 2008.
10.45 Código
Internacional CAC/RCP 52-2003 Código de Prácticas para el Pescado y los
Productos Pesqueros. Codex Alimentarius.
10.46 Código
Internacional CAC/RCP 58/2005, Código de Prácticas de Higiene para la Carne. Codex Alimentarius.
10.47 Código
Internacional Recomendado de Prácticas para el Almacenamiento y Transporte de
Aceites y Grasas Comestibles a Granel Cac/Rcp 36-1987 (Rev. 1-1999). Codex
Alimentarius.
TRANSITORIO
UNICO: La
presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 365 días naturales
siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 17 días del mes de junio de 2016.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.- El Director General de Normas de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
Anexo Técnico 1
1. Especificaciones para el Manejo, Almacenamiento y Conservación de
Productos Pesqueros
1.1 Recepción del producto
1.1.1 En
ningún caso deben aceptarse productos de la pesca de los que se tenga
conocimiento estén en riesgo de contener parásitos, microorganismos
indeseables, plaguicidas, medicamentos veterinarios o sustancias extrañas o
tóxicas, que representen un riesgo para la salud humana, a no ser que puedan
reducirse al mínimo o a un nivel aceptable, mediante los procedimientos
normales previstos de clasificación, procesamiento, manejo y/o elaboración de
derivados.
1.1.2 Cuando
se encuentre pescado o marisco que haya sido declarado no apto para el consumo
humano, deberá ser retirado y almacenado en un lugar separado al de los
productos pesqueros aptos para consumo
humano.
1.1.3 Todo
el pescado y marisco que se consideren aptos para el consumo humano habrán de
manipularse correctamente, prestando especial atención a la regulación del
tiempo y de la temperatura.
1.2 Regulación del tiempo y la temperatura
1.2.1 La
temperatura es el factor individual más importante que influye en la rapidez
del deterioro de los productos pesqueros en la multiplicación de
microorganismos. En el caso de dichos productos, la regulación del tiempo y la
temperatura puede ser el método más eficaz para garantizar su inocuidad.
Por consiguiente, es obligatorio que
los productos pesqueros se encuentren a una temperatura constante con un límite
mínimo de 2ºC pudiendo asegurar una mayor calidad con lecturas inferiores.
1.2.2 Reducción al mínimo del deterioro-Tiempo
1.2.2.1 Para
reducir al mínimo el deterioro del pescado se debe cumplir con lo siguiente:
El pescado fresco se debe mantener en
frío y manipularse con cuidado y en el menor tiempo posible y llevarse a las
instalaciones de refrigeración sin excesiva demora evitando romper la cadena de
frio.
1.2.3 Reducción al mínimo del deterioro-Regulación de la temperatura
En lo que concierne a la regulación
de la temperatura:
1.2.3.1 Almacenamiento en Refrigeración
1.2.3.1.1 Se
debe aplicar una cantidad adecuada y suficiente de hielo o utilizar sistemas de
agua enfriada o refrigerada, según el caso, para que el pescado se mantenga a
una temperatura lo más cercana posible a
0ºC.
1.2.3.1.2
Las instalaciones deben ser capaces de mantener los productos pesqueros a una
temperatura comprendida entre 0ºC y +4ºC para su refrigeración.
1.2.3.1.3 La
cámara de refrigeración debe estar equipada con un termómetro calibrado con
registro de la temperatura.
1.2.3.1.4
Los productos pesqueros deben almacenarse en bandejas poco profundas y rodearse
de cantidades suficientes de hielo picado o de una mezcla de hielo y agua para
su conservación. Cuando proceda, se repondrá el hielo que cubre el pescado o se
modificará la temperatura del local.
1.2.3.1.5 En
las zonas de almacenamiento en agua refrigerada, se controlará la densidad de
los productos pesqueros para evitar que sufran daños.
1.2.3.1.6 La
temperatura de las cámaras de refrigeración debe leerse y registrarse por lo
menos cada 4 horas, o deben utilizarse registros continuos y automáticos.
1.2.3.1.7 El
hielo y el agua que se utilicen en la conservación y proceso de los productos
objeto de esta norma debe cumplir con lo establecido en la NOM-201-SSA1-2002,
señalada en el apartado de referencias.
1.2.3.2 Almacenamiento en congelador
1.2.3.2.1
Las instalaciones deben ser capaces de mantener los productos pesqueros a -18ºC
o temperaturas inferiores, con oscilaciones mínimas de las temperaturas.
1.2.3.2.2 El
producto en el que se sospeche la presencia de parásitos debe ser sujeto a un
tratamiento previo de congelación a -18°C o menor por un tiempo no inferior a
24 horas.”
1.2.3.2.3 El
área de almacenamiento debe estar equipada con un termómetro calibrado con
registro de la temperatura.
1.2.3.2.4 Se
debe vigilar y regular periódicamente el tiempo, la temperatura y la
homogeneidad del enfriado.
1.2.3.2.5
Siempre que sea posible, se debe utilizar hielo picado que permita reducir al
mínimo los daños a los productos pesqueros y obtener la máxima capacidad de
enfriamiento.
1.2.3.2.6 La
temperatura de las cámaras de congelación debe leerse y registrarse por lo
menos cada 4 horas, o deben utilizarse registros continuos y automáticos.
1.3 Suministro de agua y hielo
1.3.1 Agua
Cuando el área de almacenamiento
tiene su propio suministro de agua dulce, salobre o marina que estará en
contacto directo con los productos pesqueros, ésta deberá ser filtrada
apropiadamente y clorada, considerando las proporciones recomendadas por
organizaciones de salud pública y normatividad vigente en la materia, el
contenido de mínimo residual de cloro libre no deberá exceder el del agua
potable. La utilización de una concentración más alta de cloro en el
tratamiento del agua en la cadena de manejo y procesamiento, desde la captura
hasta el consumo, estará sujeta a la aprobación de la autoridad competente.
1.3.2 Hielo
El hielo que se utilice en la
conservación y proceso de los productos objeto de esta norma debe cumplir con
lo establecido en la NOM-201-SSA1-2002, señalada en el apartado de referencias
y el AGD deberá enfocarse a que la instalación de almacenaje cumpla con los
requisitos mínimos para la conservación de la mercancía.
1.4 Reducción al mínimo del deterioro-manipulación
1.4.1 Para
reducir los daños durante la manipulación los productos pesqueros, los mismos
se deben manipular y acarrear con cuidado, especialmente durante su traslado y
clasificación, con el fin de evitar daños físicos tales como perforaciones y
mutilaciones, entre otros.
1.4.2 No se
debe pisar el pescado ni subirse encima de él.
1.4.3 No se
debe pisar la mercancía ni subirse encima de la misma.
1.4.4 Cuando
se utilicen cajas para almacenar el pescado, no se deberá llenarlas ni
apilarlas excesivamente.
1.4.5 Cuando
se utilicen cajas para almacenar, la mercancía no se deberá llenarlas ni
apilarlas excesivamente.
1.5 Equipo
1.5.1 Todo
el equipo empleado para lavar, manipular, enfriar y almacenar los productos de
la pesca en las áreas de almacenamiento debe ser de material resistente, liso e
inocuo, que permita su fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen
estado de mantenimiento.
1.5.2 El
personal debe contar con el equipo de trabajo, mandiles, guantes, botas,
cofias, cubreboca, zapatos cerrados, overoles, ropa térmica o cualquier otra
indumentaria para la realización de sus actividades.
1.5.3 Los
recipientes, equipo y utensilios que se empleen en la manipulación y
almacenamiento de los productos pesqueros en las áreas de almacenamiento deben,
como mínimo, limpiarse al final de la jornada y desinfectarse al inicio de la
jornada y, en su caso, enjuagarse con agua potable, o agua marina tratada.
1.5.4
Después de ser lavados y desinfectados, los equipos y utensilios de trabajo que
no se estén utilizando, deben estar protegidos de cualquier forma de
contaminación.
1.5.5 El AGD
deberá vigilar sólo el equipo relacionado con la manipulación de la mercancía
en el almacén (bodega) para no alterar las condiciones de la misma.
1.6 Areas de Almacenamiento
1.6.1 Diseño y construcción de las áreas donde se almacenan productos
pesqueros
1.6.1.1 El
AGD verificará que la bodega cumpla con los requisitos mínimos para la
conservación adecuada de la mercancía.
1.6.1.2 Las
áreas donde se almacenan productos pesqueros dentro de los Almacenes Generales
de Depósito deben incluir un modelo de circulación de los productos proyectado
de manera que se eviten posibles fuentes de contaminación, se reduzcan al
mínimo las demoras en los procesos que pudieran dar lugar a una ulterior
disminución de la calidad y se evite la contaminación cruzada de los productos
acabados con las materias primas.
La bodega habilitada es quien diseña
el modelo de circulación, lo que el AGD debe asegurarse que las condiciones de
almacenaje sean las adecuadas durante la vigencia del depósito.
1.6.1.3 Al
ser los productos pesqueros sumamente perecederos, que deben manipularse con
cuidado y enfriarse sin más dilación, las áreas de almacenamiento deben estar
proyectadas de modo que permitan el tratamiento rápido.
1.6.2 Limpieza y desinfección de las áreas donde se almacenan productos
pesqueros
1.6.2.1 Se
debe permitir la limpieza y desinfección de las áreas, y el flujo lineal y
continuo de los productos desde su recepción hasta su salida, así como del
personal y de los materiales, de tal forma que se evite la contaminación del
producto en todo momento.
1.6.2.2 Los
agentes de limpieza y desinfección no deben estar en las áreas de
almacenamiento cuando se realice la manipulación del producto ni emplearse de
forma que provoquen su contaminación o adulteración.
1.6.2.3 Las
áreas e instalaciones para lavado y/o desinfección de materias primas,
productos, utensilios y equipo para manos del personal deben estar debidamente
identificadas.
1.6.2.4 Para
las áreas de almacenamiento en donde el producto esté expuesto se debe cumplir
con lo siguiente:
a) El área de recepción debe estar cubierta, limpia
y ser específica para la actividad.
b) Se debe contar con depósito de hielo, cámaras
frigoríficas o almacén para producto refrigerado o congelado, según el caso.
c) Las superficies de las paredes, los tabiques
y los pisos deberán estar hechas de materiales impermeables y atóxicos.
d) Todas las superficies con las que pudiera
entrar en contacto los productos pesqueros deberán estar hechas de materiales
no tóxicos, resistentes a la corrosión e impermeables, de color claro, lisos,
fáciles de limpiar y hallarse en buen estado, de manera que se reduzca al
mínimo la acumulación de baba, sangre, escamas y vísceras de pescado y se
disminuya el riesgo de contaminación física.
e) Las superficies de las paredes y tabiques
deberán ser lisas hasta una altura apropiada para las operaciones.
f) Los pisos deberán estar construidos de una
manera que facilite su drenaje.
g) Los techos y accesorios situados en lugares
elevados deberán estar construidos y terminados de manera que se reduzca al
mínimo la acumulación de suciedad y la condensación, así como el esparcimiento
de partículas.
h) Las ventanas deben estar construidas de
manera que se reduzca al mínimo la acumulación de suciedad y, cuando sea
necesario, dispondrán de redes móviles de protección contra insectos, que se
puedan limpiar. De ser necesario, las ventanas serán fijas. Lo anterior es
aplicable para el área de selección y acopio.
i) La superficie de las puertas debe ser lisa e
impermeable.
j) Las uniones entre suelos y paredes deben
estar construidas para facilitar la limpieza (uniones redondeadas).
k) La disposición de las áreas de almacenamiento
debe estar proyectada para reducir al mínimo la contaminación cruzada, lo que
podrá conseguirse mediante una separación física o cronológica.
l) Se debe disponer de instalaciones adecuadas y
suficientes para el almacenamiento.
m) Las lámparas de los techos deben estar
cubiertas o dotadas de protección idónea para impedir que se produzca
contaminación por medio del vidrio u otros materiales.
n) Se debe reducir al mínimo la acumulación de
desechos sólidos, semisólidos o líquidos para impedir la contaminación.
o) Se debe disponer de instalaciones adecuadas
de lavabos y retretes, aisladas de la zona donde se almacenan los productos
pesqueros.
p) Se deben establecer medidas que impidan lo
más posible el ingreso a las instalaciones de fauna nociva (aves, roedores,
insectos, plagas y parásitos).
1.6.2.5 Para
eficientar y medir los resultados de dichas prácticas, deberán implementar un
control integral de plagas. Este control debe ser monitoreado a diario
verificando cada una de las trampas ubicadas estratégicamente, retirando los
objetos o equipos que obstruyan el paso de las plagas o roedores por los
lugares en los que se encuentran ubicadas, identificándolas con un número individual
y la fecha de su colocación.
1.6.2.6 Durante
el lavado de los productos de la pesca se debe utilizar agua potable fría o
agua de mar limpia cuando aplique y disponer de instalaciones adecuadas para la
manipulación.
Anexo Técnico 2
2. Especificaciones para el Manejo, Almacenamiento y Conservación de
Productos Cárnicos
2.1 Recepción del producto
Durante la recepción, el encargado
del área de almacenamiento debe:
i) Rechazar aquellos productos que
presenten alteraciones de coloración, olor y textura, a no ser que puedan
reducirse a un nivel aceptable mediante los procedimientos normales de
clasificación y/o elaboración.
Cuando se encuentren productos
cárnicos que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano, deberán ser
retirados y almacenados en un lugar separado al de los productos aptos para
consumo humano.
Cuando se retengan productos para
reinspección, se debe asegurar que no entren en contacto con los productos
aptos para consumo humano, y quedar bajo resguardo.
ii) Verificar que las vísceras y
productos troceados lleguen dentro de envases cerrados.
iii) Colocar de inmediato los
productos en refrigeración o congelación.
iv) Llevar registro de la procedencia
del producto, incluyendo como mínimo: fecha, denominación del producto,
procedencia, cantidad total, temperatura, número de lote; fecha de sacrificio o
fecha de envasado y/o fecha de caducidad o fecha de consumo preferente, según
corresponda; país de origen y quién realizó la recepción.
2.1.1 Todos
los productos cárnicos que se consideren aptos para el consumo humano habrán de
manipularse correctamente, prestando especial atención a la regulación del
tiempo y de la temperatura.
2.2 Regulación del tiempo y la temperatura
2.2.1 La
temperatura es el factor individual más importante que influye en la rapidez
del deterioro de los productos cárnicos y principalmente en la multiplicación
de microorganismos. En el caso de dichos productos, la regulación del tiempo y
la temperatura puede ser el método más eficaz para garantizar su inocuidad.
Los productos cárnicos deben
mantenerse durante su almacenamiento a temperaturas no mayores a 4ºC en su
centro térmico.
Se deben llevar registros diarios de
las temperaturas alcanzadas en las cámaras.
2.2.2 Reducción al mínimo del deterioro-Tiempo
2.2.2.1 Para
reducir al mínimo el deterioro de los productos cárnicos se debe cumplir con lo
siguiente:
Los productos cárnicos deben
mantenerse en frío y manipularse con cuidado y en el menor tiempo posible y
llevarse a las instalaciones de refrigeración sin excesiva demora.
2.2.3 Reducción al mínimo del deterioro-Regulación de la temperatura
En lo que concierne a la regulación
de la temperatura:
2.2.3.1 Almacenamiento en Refrigeración
2.2.3.2 La
materia prima perecedera debe mantenerse durante su almacenamiento a temperaturas
no mayores a 4ºC. en su centro térmico.
2.2.3.3 Las
instalaciones deben ser capaces de mantener los productos cárnicos a una
temperatura comprendida entre 0ºC y 4ºC para su refrigeración.
2.2.3.4 La
cámara de refrigeración debe estar equipada con un termómetro calibrado con
registro de la temperatura y con graficadores o bitácoras que permitan
verificar el mantenimiento y continuidad de la temperatura a 4°C como máximo.
2.2.3.5 La
temperatura de las cámaras de refrigeración debe leerse y registrarse por lo
menos cada 4 horas, o deben utilizarse registros continuos y automáticos.
2.2.4 Almacenamiento en congelador
2.2.4.1 El
diseño de las cámaras de congelación, debe permitir la recolección del agua de
desescarche y evitar la condensación. Debe contar con suficiente capacidad de
almacenamiento para permitir la circulación de aire frío en todos los
productos.
2.2.4.2 Las
cámaras deben contar con un termómetro de máxima y mínima para medir la
temperatura, el cual se debe colocar en un lugar visible desde el exterior.
2.2.4.3 Las
instalaciones deben ser capaces de mantener los productos cárnicos -18ºC o
temperaturas inferiores, con oscilaciones mínimas de temperatura.
2.2.4.4 Se
debe proyectar y mantener sistemas de agua enfriada o refrigerada o de
almacenamiento en frío para disponer de capacidad suficiente de enfriamiento o
congelación durante los periodos de carga máxima.
2.2.4.5 Se
debe proceder periódicamente a vigilar y regular el tiempo y la temperatura y
la homogeneidad del enfriado.
2.2.4.6 La
temperatura de las cámaras de congelación debe leerse y registrarse por lo
menos cada 4 horas, o deben utilizarse registros continuos y automáticos.
2.3 Suministro de agua y hielo
2.3.1 El
agua y el hielo que se utilice en la conservación y proceso de los productos
objeto de este anexo técnico debe cumplir con lo establecido en la
NOM-201-SSA1-2002, señalada en el apartado de referencias.
2.4 Reducción al mínimo del deterioro-manipulación
2.4.1 Las
prácticas deficientes de manipulación pueden causar daños a los productos
cárnicos y acelerar su descomposición.
2.4.2 Para
reducir los daños durante la manipulación los productos cárnicos se manipularán
y acarrearán con cuidado, especialmente durante su traslado y clasificación,
con el fin de evitar daños físicos tales como perforaciones y mutilaciones,
entre otros.
2.4.3 No se
deben pisar los productos ni subirse encima de ellos.
2.4.4 Cuando
se utilicen cajas para almacenar los productos cárnicos, no se deberá llenarlas
ni apilarlas excesivamente.
2.5 Equipo
2.5.1 Deben
contar como mínimo con los siguientes muebles y utensilios:
a) Unidades
de refrigeración o congelación, vitrinas o mostradores con termómetro.
b) Todas
las superficies que entren en contacto con los productos, deben ser lisas,
impermeables y de fácil limpieza.
2.5.2 Todo
el equipo empleado para lavar, manipular, enfriar y almacenar los productos
cárnicos en las áreas de almacenamiento debe ser de material resistente, liso e
inocuo, que permita su fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen
estado de mantenimiento.
2.5.3 Los
recipientes de uso continuo que se empleen durante el proceso o distribución
deben estar en buen estado, limpios y lavarse cada vez que se vacíen; y
desinfectarse al inicio y al final de la jornada o cuando se manipulen productos
de diferentes especies.
2.5.4
Después de ser lavados y desinfectados, los equipos y utensilios de trabajo que
no se estén utilizando, deben estar protegidos de cualquier forma de
contaminación.
2.6 Areas de Almacenamiento
2.6.1 Las
áreas destinadas al almacenamiento de los productos cárnicos, deben contar con
una separación física de otros productos alimenticios a fin de evitar la
contaminación cruzada.
2.6.2 No
deben permanecer en esta área productos abiertos o con la envoltura rota.
2.6.3 La
estiba en cualquier área, debe realizarse de manera que se evite el rompimiento
y exudación de empaques y envolturas.
2.6.4 Los
productos que se mantengan colgados, se debe evitar el contacto entre sí y con
las paredes, techo, piso o con productos de distinta especie.
2.6.5 No
podrán entrar en contacto directo las canales y las vísceras, las cuales deben
mantenerse separadas de los demás productos. Los envases o contenedores deben
identificarse incluyendo la fecha de sacrificio y número de lote.
2.6.6 Las
aves domésticas pueden conservarse en hielo.
2.6.7 Las
canales, vísceras y productos rechazados deben almacenarse separados de los
productos aptos para consumo humano.
2.6.8 En
caso de que las pieles permanezcan en el establecimiento por más de 24 horas,
deberán depositarse en un área exclusiva y separada de las demás áreas y su
conservación debe ser adecuada para evitar que sean una fuente de
contaminación.
2.6.9 La
carne expuesta deberá almacenarse de manera que la presencia de carne envasada
o material de envasado no ponga en peligro la higiene.
2.6.10 La
carne, ya sea en forma de canal o envasada en cajas de cartón, no deberá
apilarse directamente en el suelo, y deberá colocarse de manera que haya una
circulación adecuada de aire.
2.7 Diseño y construcción de las áreas donde se almacenan productos
cárnicos
2.7.1 Las
áreas donde se almacenan productos cárnicos dentro de los Almacenes Generales
de Depósito deben incluir un modelo de circulación de los productos proyectado
de manera que se eviten posibles fuentes de contaminación, se reduzcan al
mínimo las demoras en los procesos que pudieran dar lugar a una ulterior
disminución de la calidad y se evite la contaminación cruzada de los productos
acabados con las materias primas.
2.8 Limpieza y la desinfección de las áreas donde se almacenan
productos cárnicos
2.8.1 Se
debe permitir la limpieza y desinfección de las áreas, y el flujo lineal y
continuo de los productos desde su recepción hasta su salida, así como del
personal y de los materiales, de tal forma que se evite la contaminación del
producto en todo momento.
2.8.2 Los
agentes de limpieza y desinfección no deben estar en las áreas de
almacenamiento cuando se realice la manipulación del producto ni emplearse de
forma que provoquen su contaminación o adulteración.
2.8.3 Las
áreas e instalaciones para lavado y/o desinfección de materias primas,
productos, utensilios y equipo y para manos del personal deben estar
debidamente identificadas.
2.8.4 Para
las áreas de almacenamiento en donde el producto esté expuesto debe cumplir con
lo siguiente:
a) El área de recepción debe estar cubierta,
limpia y ser específica para la actividad.
b) Se debe contar con cámaras frigoríficas o
almacén para producto refrigerado o congelado, según el caso.
c) Las superficies de las paredes y los pisos
deberán estar hechas de materiales impermeables y atóxicos.
d) Todas las superficies con las que pudiera
entrar en contacto los productos cárnicos deberán estar hechas de materiales no
tóxicos, resistentes a la corrosión e impermeables, de color claro, lisos,
fáciles de limpiar y hallarse en buen estado para disminuir el riesgo de
contaminación física.
e) Las superficies de las paredes deberán ser
lisas hasta una altura apropiada para las operaciones.
f) Los pisos deberán estar construidos de una manera
que facilite su drenaje.
g) Los techos y accesorios situados en lugares
elevados deberán estar construidos y terminados de manera que se reduzca al
mínimo la acumulación de suciedad y la condensación, así como el esparcimiento
de partículas.
h) Las ventanas deben estar construidas de
manera que se reduzca al mínimo la acumulación de suciedad y, cuando sea
necesario, dispondrán de redes de protección contra insectos, que se puedan
limpiar. De ser necesario, las ventanas serán fijas.
i) La superficie de las puertas debe ser lisa e
impermeable.
j) Las uniones entre suelos y paredes deben
estar construidas para facilitar la limpieza (uniones redondeadas).
k) La disposición de las áreas de almacenamiento
debe estar proyectada para reducir al mínimo la contaminación cruzada, lo que
deberá conseguirse mediante una separación física.
l) Las lámparas de los techos deben estar
cubiertas o dotadas de protección idónea para impedir que se produzca
contaminación por medio del vidrio u otros materiales.
m) Se debe reducir al mínimo la acumulación de
desechos sólidos, semisólidos o líquidos para impedir la contaminación.
n) Se debe disponer de instalaciones adecuadas
de lavabos y retretes para el personal, aisladas de la zona donde se almacenan
los productos cárnicos.
o) Se debe contar con un programa de control de
plagas.
p) Se debe contar con áreas específicas para el
lavado y desinfección de botas y mandiles, así como para el secado y
escurrimiento de éstos, con los correspondientes accesorios.
q) Se debe contar con un área específica de
vestidores que cuente con un lugar para guardar los objetos personales.
Anexo Técnico 3
3. Especificaciones para el Manejo, Almacenamiento y Conservación de
Granos y Oleaginosas
3.1 Recepción del producto
3.1.1 En
ningún caso debe aceptarse producto que no se encuentre en buenas condiciones,
es decir, los granos y oleaginosas debe encontrarse secos, sanos, limpios y sin
daño mecánico, con el fin de conservar el producto en las mejores condiciones
de calidad. Lo anterior, deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en
la Norma Oficial Mexicana y a falta de esta Norma Mexicana aplicable.
3.1.2 En
ningún caso deben aceptarse granos y oleaginosas con evidencia de productos
químicos, olores objetables, niveles de micotoxinas altos u otros materiales
rechazables, y que puedan constituir un riesgo para la salud, según el tipo de
grano y de conformidad con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana y a falta
de esta en la Norma Mexicana aplicable. Los granos y oleaginosas deben
encontrarse secos, sanos y limpios.
3.1.3 El
producto agrícola se debe almacenar de modo que se evite la mezcla de
diferentes variedades y/o cosechas. Para ello, y en caso de almacenamientos de
diversas variedades, deben formarse lotes independientes utilizando muros de
contención o suficiente espacio entre los lotes para evitar mezclas entre sí,
igualmente que permitan claramente su identificación señalado con etiquetas o
letreros.
3.2 Areas de Almacenamiento
3.2.1 Diseño y construcción de las áreas donde se almacenan granos y
oleaginosas
3.2.1.1 Las
áreas de almacenamiento para el resguardo de mercancías de granos y oleaginosas
deben ser bodegas planas, silos metálicos y de concreto, tejabanes, o en
ocasiones almacenamiento a cielo abierto (intemperies), siempre y cuando se
cumplan las especificaciones previstas en el presente anexo técnico.
3.2.1.2 El
piso de las áreas de almacenamiento, debe ser construido preferentemente de
concreto o de algún otro material liso. No se permitirá la presencia de fosas,
desagües o canales en el interior del mismo.
3.2.1.3 El
techo y las paredes debe tener una estructura ligera y no se permitirán maderas
ni cualquier otro material combustible o que presenten deterioro con fisuras y
agujeros que permitan filtraciones de humedad que pongan en riesgo la mercancía
almacenada.
3.2.1.4 El
interior del área de almacenamiento debe estar limpia, los pisos, paredes y
techos, deben estar libres de residuos de granos, seda, manchas, polvo, sin
filtraciones, sin cuarteaduras, sin olores objetables y sin goteras.
3.2.1.5 Las
áreas de almacenamiento deben contar con facilidades para el manejo de granos
tales como rampas de descarga, volcadores, fosas, elevadores de granos,
transportadores, bandas móviles, bazookas y montacargas entre otros.
3.2.1.6 Las
áreas de almacenamiento deben contar con facilidades para mantener el producto
en buen estado tales como secadoras, sistema de aireación, cribador, pulidor,
aquintaladoras, envasadoras, etc. dependiendo del tipo de producto a manejar y
en razón del tipo de operación o servicio que preste la correspondiente
instalación habilitada.”
3.2.1.7 Las
áreas de almacenamiento deben contar con servicios generales de agua,
electricidad bifásica y trifásica.
3.2.1.8 Las
instalaciones eléctricas permanentes no deben implicar riesgos hacia la unidad
de almacenamiento y/o el producto.
3.3 Especificaciones para el almacenamiento
3.3.1 No se
deben almacenar productos agrícolas, junto a materiales combustibles (gas,
aceites, grasas, maderas, papel, etc.), agentes reductores, ácidos, álcalis,
azufre, cloratos, cromatos, nitritos, permanganatos y polvos metálicos o
sustancias que contengan metales como el cobre, cobalto, níquel, zinc y sus
aleaciones.
3.3.2 La
altura de las pilas del producto, tanto envasado como a granel, debe quedar,
por lo menos un metro por debajo de los aleros, vigas, puntos de iluminación e
instalaciones eléctricas.
3.3.3 En
ningún caso, la disposición del producto almacenado puede obstruir las salidas
normales o de emergencia, ni ser un obstáculo para el acceso a equipos o áreas
destinados a la seguridad.
3.3.4 El
equipo de pesar y medir debe contar con la certificación de calibración vigente
de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, misma que
comprende, entre otros, la revisión y calibración de básculas camioneras y
ferrocarileras, determinadores de humedad, básculas granatarias y demás equipo
de laboratorio.
3.3.5
Almacenaje de producto envasado
3.4 Delimitación de Estibas y Pasillos
3.4.1 Con el
objeto de facilitar la conservación y el control físico de las mercancías,
previo a la recepción del producto, deberá delimitarse la superficie que
ocuparán las estibas de grano envasado, así como el área libre que se destinará
a pasillos, tomando en consideración lo siguiente:
3.4.2 Las
estibas se levantarán apartadas de las paredes, contrafuertes y apoyos del
techado, para que haya libre acceso alrededor y en la parte superior de ellas y
disminuya el riesgo de daños por condensación de la humedad. También es
conveniente que siempre estén sobre una plataforma de madera o de plástico
(parrillas) de manera que la mercancía quede aislada del piso.
3.4.3 La
delimitación de estibas y pasillos se debe hacer conforme al tipo y dimensiones
del área de almacenamiento y en ningún caso se deben bloquear las puertas de
acceso.
3.4.4 Para
cumplir con las actividades de conteo y conservación, se deben respetar las
distancias mínimas entre pasillos, exigidas en las instalaciones de
almacenamiento de producto envasado, ajustándose a las siguientes
especificaciones:
a) Pasillo
entre estiba y muro.- Entre las estibas de producto envasado deben quedar
pasillos lo suficientemente anchos que faciliten el acceso por los cuatro
costados. La distancia mínima entre los pasillos del lote a la pared debe ser
de 70 a 80 centímetros en todo el perímetro de la bodega. Este espacio debe
considerarse a partir del muro, castillos o contrafuertes que existan en la
bodega.
b) Pasillo
central.- De acuerdo con el tamaño del área de almacenamiento, se podrán
requerir pasillos para facilitar el movimiento o supervisión de las mercancías.
En caso de requerir este pasillo será de un metro o más, de tal manera que
permita al equipo y maquinaria maniobrar libremente sin posibilidades de que
dañe la mercancía. El pasillo deberá correr a lo largo de la bodega y por el
centro de ésta.
c) Entre
estiba y techo deberá considerarse un espacio que permita hacer trabajos de
conservación de al menos 1.50 metros libres entre mercancía y estructuras del
techo.
3.4.5 Las
medidas y especificaciones anteriores deberán respetarse, ya que con las mismas
se está previendo la mejor conservación de las mercancías, maniobras y control
físico de éstas, así como la seguridad del inmueble.
3.4.6 Para
facilitar la conformación de la lotificación de la mercancía, se debe marcar en
el piso de las bodegas el contorno de cada estiba, preferentemente con pintura
amarilla de aceite, para que los maniobristas se ajusten a ello. Toda bodega o
área de almacenamiento deberá contar con su croquis de distribución de estibas.
3.4.7 Para
facilitar la identificación de las mercancías, en cada una de las estibas
deberá colocarse una “Tarjeta de identificación de la estiba o lote” de la
muestra”, donde se anote como mínimo el número de estiba, cosecha o zafra, los
bultos y kilogramos que representa. La tarjeta debe mantenerse actualizada
acorde a los movimientos operativos.
3.4.8 El
producto agrícola debe almacenarse de modo que se evite la mezcla de diferentes
variedades y cosechas.
3.4.9 Dependiendo
de la naturaleza y calidad de las mercancías, se permite el almacenamiento de
distintas variedades de un mismo grano, formando lotes diferentes e
identificados perfectamente, respetando las separaciones de pasillo
recomendadas para realizar adecuadamente el inventario físico y las labores de
control de plagas.
3.4.10 Se
debe revisar periódicamente el estado del producto durante el tiempo que
permanezca almacenado y para ello es necesario que cuando menos cada 15 días
(dependiendo de las condiciones del grano y el medio ambiente que lo rodea) se
lleve a cabo un muestreo del producto (siguiendo la normatividad establecida en
las normas mexicanas NMX correspondientes) para conocer la calidad física que
guarda y, en su caso, tomar las medidas preventivas y/o correctivas que
correspondan.
3.4.11 La utilización
de productos químicos para el control de plagas debe ser aprobada por la
autoridad competente y utilizarse siguiendo las medidas y cuidados para su
aplicación, respetando siempre las dosis y tiempos de exposición. Se deben
utilizar sustancias químicas autorizadas por la COFEPRIS y de acuerdo a
Normatividad vigente en las dosis que señala la etiqueta del fabricante o lo
indicado en la ficha técnica.
3.4.12 Las
instalaciones habilitadas que certifiquen granos y/o oleaginosas en
almacenamientos y manejos a granel, deberán contar con equipos de pre-limpia,
para que al ingreso del producto al almacén se reduzcan las impurezas y
materias extrañas que faciliten la conservación del producto almacenado,
haciendo más efectiva de ser necesaria la aplicación de aireación.
3.4.13 Las
áreas de almacenamiento deben contar con facilidades para mantener el producto
en buen estado tales como secadoras, sistema de aireación, cribador, pulidor,
aquintaladoras, envasadoras, entre otras, dependiendo del tipo de producto a
manejar, en razón del tipo de operación o servicio que preste la
correspondiente instalación habilitada y de acuerdo a su ubicación geográfica.”
3.4.14 Las
áreas de almacenamiento deben contar con servicios generales de agua,
electricidad bifásica y trifásica.
3.4.15 Las
instalaciones eléctricas permanentes no deben implicar riesgos hacia la unidad
de almacenamiento y/o el producto.
3.5 Almacenamiento a granel en silos y bodegas graneleras
3.5.1 Los
silos metálicos o de concreto, son recintos creados específicamente para el
almacenamiento de granos y deben ser preferentemente de forma cilíndrica.
Dichos silos deberán estar acondicionados con sistemas de llenado y extracción
de granos, sistemas de aireación y equipo de medición de temperaturas.
3.5.2 En el
caso de los productos a granel, se debe utilizar el sistema de aireación para
su conservación y así prevenir los movimientos de humedad en los productos,
mantenerlos frescos, evitar el ataque de hongos e insectos y eliminar malos
olores.
3.5.3 En las
bodegas se podrá almacenar a granel en toda su superficie y hasta la altura
recomendada de acuerdo a la estructura, contrafuertes y materiales de
construcción de las paredes.
3.5.4 Tanto
en los silos como en las bodegas, el granel se debe apoyar directamente en las
paredes, debido a que éstas están diseñadas para soportar la presión que
ejercen los granos, además de tener instalado un sistema de aireación.
3.5.5 El
almacenamiento a granel se debe realizar a una humedad máxima de 14.0-14.5% en
granos y menos del 12% en oleaginosas.
3.5.6 El
producto debe depositarse de tal manera que no se cubran los sistemas de
aireación, de ser el caso, para poder accionarlos inmediatamente.
3.5.7 El
grano depositado debe adoptar el ángulo de inclinación de reposo según el tipo
de grano hasta alcanzar las paredes laterales, donde seguirá acumulándose hasta
la altura máxima de acuerdo a especificaciones técnicas del tipo de almacén.
Previo a esta operación, se colocan los ductos para la aireación en las bodegas
con ductos movibles, debiendo activarse en caso de ser necesario.
3.5.8 Al
terminar el llenado, se debe emparejar la superficie del granel para evitar
diferencia de presión, con lo cual se logra mayor eficiencia de los sistemas de
aireación y se facilitan los trabajos de fumigación y cubicaciones posteriores.
3.5.9 Periódicamente
se deben realizar visitas de verificación para determinar la calidad del
producto durante el periodo de almacenamiento y, de ser necesario, aplicar las
medidas de conservación adecuadas de manera oportuna.
3.5.10 Bodegas graneleras, tejabanes e intemperies
En caso de que este tipo de áreas de
almacenamiento se utilicen para almacenar producto a granel, se deberán
realizar las adecuaciones siguientes:
a) Los
tejabanes e intemperies deben tener pendiente en el terreno además de drenes o
canaletas para que en caso de lluvias disminuyan las posibles afectaciones.
b) Se
debe contar con piso de concreto.
c) Se
deben tener disponible lonas para en caso necesario por lluvia o tratamiento
sanitario, cubrir la pila.
d) El
grano debe permanecer el menor tiempo posible, por lo que dichos almacenajes
deben ser temporales o extraordinarios, sobre todo de acuerdo a los riesgos
climatológicos que implique.
3.5.11 El
producto se debe almacenar formando
pilas, las cuales, en su caso, deberán contar con sistemas de aireación.
3.5.12 El
sistema de aireación se conforma con ductos metálicos perforados o bien, con
túneles a base de producto envasado y/o parrillas de madera, a los cuales se
les acoplan los ventiladores y transiciones necesarias.
3.5.13 Se
debe considerar el número y la separación de las líneas o túneles de aireación,
así como la capacidad de los motoventiladores.
3.5.14 Se
deben formar muros de contención completos para cada pila con un espesor de
hasta 3.5 bultos y una altura máxima de 2-3 metros.
3.5.15 Se
deben formar muros de contención de un espesor suficiente que permita la
retención del producto.
3.5.16 Se
debe considerar el número y la separación de las líneas o túneles de aireación,
así como la capacidad de los motoventiladores.
3.6 Limpieza y la desinfección de las áreas donde se almacenan granos y
oleaginosas
3.6.1 Se
deben llevar a cabo acciones de limpieza, acondicionamiento sanitario y
mantenimiento preventivo y/o correctivo de las condiciones físicas de las áreas
de almacenamiento de granos y oleaginosas (pisos, muros, techos elevadores,
bazookas, bandas, entre otros), así como la revisión y mantenimiento de
protecciones perimetrales, alumbrado, puertas, entre otras. Lo anterior con
objeto de reparar y evitar puntos críticos de riesgo del producto almacenado.
3.6.2 Las
áreas de almacenamiento deben mantener orden e higiene para una óptima
conservación del producto almacenado.
3.6.3 Los
conductos de desagüe deben mantenerse completamente libres de objetos o
desperdicios que provoquen estancamientos o charcos de agua, evitando focos de
infección, escurrimientos y goteras.
3.6.4 En
caso de que las áreas de almacenamiento cuenten con patios, los mismos deben
ser deshierbados periódicamente para evitar anidamiento de plagas (ratas e
insectos, entre otros).
3.6.5 Se
debe dar mantenimiento a los equipos y mecanismos propios de la
infraestructura, tales como trasportadores, elevadores, secadoras y en general
todo el equipo necesario para la operación.
3.6.6 Previo
al almacenamiento de la mercancía y una vez realizada la limpieza, se debe
aplicar una sustancia química residual aprobada por las autoridades sanitarias
en pisos, muros, techos, superficies internas y externas de las instalaciones,
bocas de los ductos de ventilación, fosas de descarga, elevadores,
transportadores y en general a todo el equipo que se encuentre dentro de las
áreas de almacenamiento.
3.6.7 La
aplicación de la aireación en los almacenes debe realizarse considerando la
humedad del grano en equilibrio con la humedad y temperatura del ambiente bajo
el esquema de ecología del almacenamiento, lo que ayudará al equilibrio de
humedades y la conservación adecuada del grano, la disminución de la
infestación por plagas y la disminución de pérdidas por mermas.
3.6.8 Se
deben evitar al máximo los calentamientos en los graneles ya que demeritan la
calidad del producto y propician la presencia de infestaciones y plagas, tales
como hongos y micotoxinas. No se deben recibir partidas de granos con más del
14.5% de contenido de humedad, a menos que se cuente con secadoras y sistemas
de aireación que permitan mantener la mercancía almacenada sin riesgo de
demerito.”
Anexo Técnico 4
4. Especificaciones para el Manejo, Almacenamiento y Conservación de
Aceites y Grasas
4.1 Los
aceites y grasas pueden sufrir tres tipos de deterioro durante su manejo,
almacenamiento y conservación. La susceptibilidad de deterioro de los aceites y
grasas depende de varios factores, en particular del tipo de aceite o grasa, si
se trata de aceites o grasas sin refinar o total o parcialmente refinados y si
contienen o no impurezas. Estas características deben tenerse en cuenta al
almacenar el aceite:
a) Oxidación:
El contacto de los aceites y grasas con el oxígeno presente en la atmósfera
provoca cambios químicos que deterioran la calidad de estos productos.
Se debe reducir al mínimo el período de contacto con el aire. El proceso de oxidación es más rápido según aumentan las temperaturas. Por consiguiente, cada operación debe ser efectuada a las temperaturas señaladas en el presente anexo técnico.
b) Hidrólisis:
La descomposición de las grasas en ácidos grasos se facilita con la presencia
de agua, particularmente a altas temperaturas. También se estimula la
hidrólisis por la acción de determinados microorganismos. Los depósitos en los
que se almacena el aceite deben estar siempre limpios y secos antes de ser
utilizados.
c) Contaminación:
La contaminación proviene de residuos de un material utilizado anteriormente
con el equipo, de la suciedad, la lluvia o el agua de mar, o de la adición
accidental de un producto diferente.
4.2 En las
instalaciones de almacenamiento se debe asegurar la limpieza de las válvulas y
tuberías, sobre todo cuando son comunes para depósitos diferentes. La contaminación
se evita con un diseño adecuado de los sistemas, adoptando hábitos adecuados de
limpieza y un servicio eficaz de inspección, previstos en el presente anexo.
4.3 Regulación del tiempo y la temperatura
4.3.1 Para
evitar la excesiva cristalización y solidificación durante el almacenamiento,
el aceite conservado a granel en almacenes, debe mantenerse a las temperaturas
previstas en el Cuadro 1 del presente Anexo técnico:
CUADRO 1
TEMPERATURAS DURANTE EL ALMACENAMIENTO, CARGA Y
DESCARGA |
||||
|
Almacenamiento y embarque de productos a granel |
Carga y descarga |
||
ACEITE
O GRASA |
Mín °C |
Máx °C |
Mín °C |
Máx °C |
Aceite de ricino |
20 |
25 |
30 |
35 |
Aceite de coco |
27 |
32 |
40 |
45 |
Aceite de semilla de algodón |
Ambiente |
Ambiente |
20 |
23 (3) |
Aceite de pescado |
20 |
25 |
25 |
30 |
Aceite de pepitas de uva |
Ambiente |
Ambiente |
15 |
20 (3) |
Aceite de maní |
Ambiente |
Ambiente |
20 |
25 (3) |
Aceites hidrogenados |
Varias |
- |
Varias |
-(1) |
Manteca de ilipe |
38 |
41 |
50 |
55 |
Manteca de cerdo |
40 |
45 |
50 |
55 |
Aceite de linaza |
Ambiente |
Ambiente |
15 |
20 (3) |
Aceite de maíz |
Ambiente |
Ambiente |
15 |
20 (3) |
Aceite de oliva |
Ambiente |
Ambiente |
15 |
20 (3) |
Aceite de palma |
32 |
40 |
50 |
55 |
Oleína de palma |
25 |
30 |
32 |
35 |
Estearina de palma |
40 |
45 |
60 |
70 (2) |
Aceite de almendra de palma |
27 |
32 |
40 |
45 |
Oleína de almendra de palma |
25 |
30 |
30 |
35 |
Estearina de almendra de palma |
32 |
38 |
40 |
45 |
Aceite de colza de bajo contenido de ácido
erúcico |
Ambiente |
Ambiente |
15 |
20 (3) |
Aceite de cártamo |
Ambiente |
Ambiente |
15 |
20 (3) |
Aceite de sésamo |
Ambiente |
Ambiente |
15 |
20 (3) |
Manteca de bambara |
38 |
41 |
50 |
55 |
Aceite de soja |
Ambiente |
Ambiente |
20 |
25 (3) |
Aceite de girasol |
Ambiente |
Ambiente |
15 |
20 (3) |
Sebo |
45 |
55 |
55 |
65 |
Notas:
(1) Los aceites hidrogenados pueden
variar considerablemente en cuanto a su punto de deslizamiento el cual debe
declararse.
(2) Es posible que diferentes
calidades de estearina de palma muestren grandes variaciones en su punto de
deslizamiento y las temperaturas citadas se deban regularse de conformidad con
circunstancias específicas.
(3) Se reconoce que en algunos casos
la temperatura ambiente puede superar la temperatura máxima indicadas en el
Cuadro 1.
4.3.2 Las
temperaturas citadas se aplican tanto a los aceites sin refinar como a los
refinados de las distintas calidades. Dichas temperaturas buscan reducir al
mínimo el deterioro del aceite o de la grasa y reducir su cristalización.
4.3.3 El
almacenamiento de cualquiera de los aceites líquidos durante largo tiempo debe
hacerse a temperatura ambiente, suprimiéndose completamente la calefacción. Si
el aceite se solidifica, se debe asegurar que no se produzcan recalentamientos
localizados.
4.4 Temperaturas durante la carga y descarga
4.4.1 Antes
del traslado, los diversos productos de aceite deben ser calentados hasta
alcanzar la temperatura indicada en el Cuadro 1.
4.4.2 Las
temperaturas más bajas se aplican a las calidades de bajo punto de fusión,
mientras que las temperaturas más altas se requieren para las calidades de más
elevado punto de fusión. Las temperaturas se aplican tanto a los aceites sin
refinar como a los refinados de las distintas calidades.
4.4.3 La temperatura
de carga o descarga debe determinarse calculando el promedio entre las
mediciones de temperatura de las partes
superior, central e inferior. Las mediciones deben tomarse a no menos de 30 cm
de los sistemas de calefacción.
4.4.4 En
climas fríos, para evitar el atascamiento de las tuberías no calentadas, la
temperatura de descarga debe ser la máxima de las indicadas en el Cuadro 1.
4.5 Sistemas de calefacción en las áreas de almacenamiento
4.5.1 En las
áreas de almacenamiento de grasas y aceites sólidos, semisólidos y de alta
viscosidad deben instalarse sistemas de calefacción a fin de que el producto
sea líquido y homogéneo cuando sea transferido o descargado. Los serpentines de
calefacción deben ser de acero inoxidable. Los serpentines construidos a partir
de aleaciones que contengan cobre no son aptos.
4.5.2 Los
medios utilizados para la calefacción deben ser, por su diseño, construcción y
procedimiento, adecuados para evitar contaminación y daños al aceite. Se
indican a continuación los sistemas idóneos de calefacción:
a) Tuberías de agua caliente sin revestimiento protector
La calefacción por agua caliente (80ºC
aproximadamente) que circula por un serpentín es la más recomendable ya que
ocasiona menor recalentamiento localizado. Los serpentines deben ser
autodrenantes o de drenaje mecánico o mediante bomba de vacío.
b) Tuberías de vapor sin revestimiento protector
También se encuentra permitida la
calefacción por vapor a una presión de hasta 150 kPa, (1,5 bares) (temperatura
de 127ºC). Los serpentines deben ser autodrenantes o de drenaje mecánico o
mediante bomba de vacío.
Los serpentines de calefacción deben
apoyarse en soportes que lleguen a unos 7,5 cm (3") por encima de la base
del tanque. Asimismo, es factible utilizar soportes de apoyo de 15 a 30 cm (6 a
12") (para facilitar la limpieza y mejorar el paso del calor al aceite).
Se deben instalar serpentines
verticales en horquillas o serpentines de calefacción lateral en las paredes
del tanque. Como orientación se indica que la superficie del serpentín debe ser
aproximadamente de 0,1 m2/tonelada de capacidad del depósito para que pueda
fundirse la grasa, pero bastará una superficie de 0,05 m2/tonelada para fines
de calentamiento solamente. La longitud total del serpentín se divide en dos o
más serpentines separados, de una longitud idónea que permita evitar una
acumulación excesiva de vapor condensado.
c) Intercambio externo de calor
Este sistema proporciona una
calefacción uniforme y puede ser utilizado como alternativa a otros sistemas de
calefacción cuando se requiere que el producto se mantenga líquido y bombeable
en el almacén.
Los sistemas de intercambio externo
de calor pueden satisfacer los requisitos de todos los sistemas de calefacción
en lo que se refiere a su diseño y construcción que permitan evitar la
contaminación y el daño del aceite. Deben existir sistemas que permitan
detectar las fugas que puedan producirse.
Aunque el agua caliente y el vapor
son los medios de calefacción más idóneos, pueden utilizarse otras sustancias
sobre la base de la evaluación, de la seguridad, de los riesgos y de los
procedimientos de inspección.
4.6 Equipo
4.6.1 Todas
las cisternas de las áreas de almacenamiento que tengan sistemas de calefacción
deben estar equipados con termómetros y dispositivos de control para impedir el
recalentamiento del aceite en el depósito y las tuberías de conexión.
4.6.2 Los
termómetros deben colocarse lejos de los serpentines de calefacción. El aparato
indicador debe instalarse en un lugar visible.
4.7 Areas de Almacenamiento
4.7.1 El
aceite debe almacenarse en cilíndricos verticales con techo fijo que tenga
sustentación propia y forma preferentemente cónica. Los depósitos deben ser
altos y estrechos para reducir al mínimo el área de superficie de los productos
contenidos y reducir al mínimo el contacto de los aceites o grasas con el aire
y el oxígeno que éste contiene. El fondo de los depósitos debe ser cónico o en
pendiente (con un colector) para facilitar el drenaje.
4.7.2 Todas
las aberturas, tales como bocas de acceso y de salida, orificios de drenaje,
entre otros, deben estar hechos de manera que se puedan cerrar herméticamente.
4.7.3 Aislamiento
4.7.3.1 Los
depósitos y los contenedores deben estar dotados de un sistema de aislamiento,
especialmente en climas templados y fríos y debe colocarse de forma que se
evite la absorción de aceite o de agua. El material de aislamiento debe ser
impermeable a los aceites y grasas.
4.7.4 Materiales
4.7.4.1
Todos los materiales utilizados en las áreas de almacenamiento y de equipo
auxiliar deben ser inertes a los aceites y las grasas.
4.7.4.2 Se
debe evitar el uso de equipo y de frascos para muestras de cristal ya que su
rotura pueda dar lugar a contaminación.
4.8 Limpieza y desinfección de las áreas donde se almacenan aceites y
grasas
4.8.1 Cuando
las áreas de almacenamiento se hayan utilizado para materiales no comestibles,
deben limpiarse e inspeccionarse para asegurar que se hayan eliminado
completamente todos los residuos.
4.8.2 Cuando
para la limpieza se haya empleado vapor o agua, debe drenarse y secarse
completamente el sistema antes de volver a utilizarlo con aceite. Cada
instalación de almacenamiento debe estar provista de un sistema de limpieza de
tuberías.
4.8.3 Si se
utilizan detergentes o sustancias alcalinas, deben enjuagarse con agua fresca
todas las superficies con las que hayan estado en contacto.
4.8.4 Se
debe permitir la limpieza y desinfección de las áreas, y el flujo lineal y
continuo de los productos desde su recepción hasta su salida, así como del
personal y de los materiales, de tal forma que se evite la contaminación del
producto en todo momento.
4.8.5 Los
agentes de limpieza y desinfección no deben estar en las áreas de
almacenamiento cuando se realice la manipulación del producto ni emplearse de
forma que provoquen su contaminación.
4.8.6 Las
áreas e instalaciones para lavado y/o desinfección de materias primas,
productos, utensilios, equipo y para manos del personal deben estar debidamente
identificadas.
4.8.7 Para
las áreas de almacenamiento en donde el producto esté expuesto debe cumplir con
lo siguiente:
a) El área de recepción debe estar cubierta,
limpia y ser específica para la actividad.
b) Los techos y accesorios situados en lugares
elevados deben estar construidos y terminados de manera que se reduzca al mínimo
la acumulación de suciedad y la condensación.
c) Las ventanas deben estar construidas de
manera que se reduzca al mínimo la acumulación de suciedad y, cuando sea
necesario, deben disponer de redes móviles de protección contra insectos, que
se puedan limpiar. De ser necesario, las ventanas serán fijas.
d) La superficie de las puertas debe ser lisa e
impermeable.
e) Las uniones entre suelos y paredes deben
estar construidas para facilitar la limpieza (uniones redondeadas).
f) La disposición de las áreas de almacenamiento
debe estar proyectada para reducir al mínimo la contaminación cruzada, lo que
podrá conseguirse mediante una separación física.
g) Las lámparas de los techos deben estar
cubiertas o dotadas de protección idónea para impedir que se produzca contaminación
por medio del vidrio u otros materiales.
h) Se debe reducir al mínimo la acumulación de
desechos sólidos, semisólidos o líquidos para impedir la contaminación.
i) Se debe disponer de instalaciones adecuadas
de lavabos y retretes, aisladas de la zona donde se almacenan los aceites y
grasas.
j) Se deben establecer medidas que impidan lo
más posible el ingreso a las instalaciones de fauna nociva (aves, roedores,
insectos, plagas y parásitos).
k) Se debe contar con áreas específicas para el
lavado y desinfección de botas y mandiles, así como para el secado y
escurrimiento de éstos, con los correspondientes accesorios.
l) Se debe contar con un área específica de
vestidores que cuente con un lugar para guardar los objetos personales.
Anexo Técnico 5
5.- Especificaciones para el Manejo, Almacenamiento y Conservación de
Ganado en Pie y Corrales de Recepción para cada Especie
5.1 Recepción del producto
5.1.1 Las
áreas de desembarque del ganado en pie deben contar con una rampa de altura
ajustable para el desembarque de animales, la cual debe tener piso
antiderrapante e iluminación natural o artificial de 30 candelas como mínimo o
su equivalente.
5.1.2 Dichas
áreas deben ser de concreto o pavimentadas y con un drenaje apropiado.
5.1.3 Se
debe contar con instalaciones totalmente cerradas para carga y descarga, de
manera que estas operaciones se encuentren perfectamente protegidas del
ambiente exterior.
5.2 Corrales de recepción para cada especie
5.2.1 La
capacidad de los corrales de recepción se debe calcular a razón de 2.5 m2 por
cabeza de bovino o equino y de 1.2 m2 por cabeza de porcino, ovino o caprino.
5.2.2 Se
debe contar con iluminación natural o artificial de 30 candelas como mínimo o
equivalente, con bebedero y en el caso de que los animales tengan que
permanecer más de 24 horas deben contar con comederos. Los corrales deben ser
de material anticorrosivo, de pisos impermeables y antiderrapantes, con declive
que evite el estancamiento de líquidos. Deben tener techo que cubra por lo
menos el 30% de la superficie o el suficiente para dar sombra al ganado.
5.3 Corral de animales enfermos y/o sospechosos
5.3.1 Debe
existir un corral para animales enfermos o sospechosos el cual debe estar
separado físicamente de los corrales de recepción, techado completamente, el
cual debe contar con trampa de sujeción, comedero y bebedero.
5.4 Areas para resguardo del ganado en pie
5.4.1 Diseño y construcción
5.4.1.1 Los
pisos del área para resguardo del ganado en pie deben estar construidos con
material impermeable, antiderrapante y resistente a la acción de los ácidos
grasos.
5.4.1.2 Los
corrales de engorda de bovinos deben ser de suelo compactado y no tener ningún
revestimiento.
5.4.1.3 Los
pasillos de comunicación y las puertas deben ser lo suficientemente anchos para
evitar el contacto entre el producto y los muros. Para el caso de bovinos es
necesario contar con pasillos de 1.50 m. de ancho como mínimo. Las puertas por
las que pasen rieles tendrán un ancho de 1.40 m. como mínimo, las que deben ser
lisas, de acero inoxidable u otro material autorizado por las autoridades
competentes.
5.5 Abastecimiento de agua potable
5.5.1
Durante su estancia en los corrales, los animales deben tener siempre libre
acceso a agua limpia y fresca en abundancia para beber.
5.5.2 El
establecimiento debe contar con líneas de agua caliente, fría y de vapor. El
agua debe distribuirse por toda el área de almacenamiento en cantidad
suficiente, con el equipo que garantice una presión constante para asegurar la
limpieza de las instalaciones, equipo y producto.
5.6 Suministro de agua no potable
5.6.1 Las
líneas de agua no potable deben ser independientes y estar pintadas de color
diferente de las líneas de agua potable. Se debe evitar que las líneas de agua
no potable estén colocadas dentro de las áreas de productos comestibles, en el
caso contrario, se requerirá que esta línea sea aislada de tal forma que
garantice la no contaminación del producto. Esta línea debe estar separada de
la línea de agua potable.
5.7 Drenaje del área para resguardo de ganado en pie
5.7.1 Todos
los pisos de las áreas en que se lleven a cabo operaciones con agua deben estar
drenados. Debe proporcionarse una entrada para el drenaje por cada 45 m2. La
inclinación debe ser de 2 cm. por metro lineal hacia las entradas del drenaje. En
los sitios en donde se emplee una cantidad limitada de agua, la inclinación
debe ser de 1 cm. por metro lineal. Los pisos deberán inclinarse uniformemente
hacia los drenajes sin tener lugares más bajos donde se depositen líquidos.
5.8 Líneas de drenaje de los sanitarios
5.8.1 Las
líneas de drenaje de los excusados y de los mingitorios no deben conectarse con
otras líneas de drenaje dentro del establecimiento.
5.9 Sistema de desechos
5.9.1 Para
evitar la contaminación, el área de resguardo deberá contar con un sistema para
eliminar todos los desechos fecales y aguas residuales, debiendo sujetarse a lo
que establezcan las disposiciones y autoridades competentes.
5.10 Areas para el resguardo del ganado en pie
5.10.1 Las
áreas para el resguardo del ganado en pie deben contar con lo siguiente:
a) Sistema
de alimentación automático o manual.
b) Bebederos.
c) Corraletas
de concreto o metálicas en buenas condiciones de conservación.
d) Tapete
sanitario por caseta a la entrada y salida del área de resguardo.
e) Contar
con un sistema de aspersión o manguera para efectuar el baño de los animales,
el cual debe contar con sistema de drenaje y alcantarillado.
5.10.2 El
área de resguardo debe contar con un área cerrada con sistema de extracción de
vapor para el lavado de canastillas y equipo.
5.10.3 La
limpieza y desinfección de botas y objetos de trabajo es necesaria para no
transportar materia fecal en ellos, por lo que se debe realizar la limpieza
física total antes de sumergirlos en soluciones desinfectantes.
5.10.4 Se
deben instalar tapetes sanitarios (tapetes que contienen una solución anti
bacteriológica, o láminas adhesivas donde las partículas se adhieren a ellas
evitando que entren en un cuarto o habitación) en cada área donde se encuentre
instalado el ganado en pie.