ACUERDO GENERAL 2/2016 DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE ADICIONA EL MUNICIPIO DE PUERTO MORELOS, COMO MUNICIPIO DE NUEVA CREACION, A LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 44, CON SEDE EN CHETUMAL, QUINTANA ROO

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  18011627.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  TSA.

Fecha de publicación:  18 de enero de 2016.

Fecha de entrada en vigor:  21 de enero de 2016.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL 2/2016, DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE ADICIONA EL MUNICIPIO DE PUERTO MORELOS, COMO MUNICIPIO DE NUEVA CREACION, A LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 44, CON SEDE EN CHETUMAL, QUINTANA ROO.

El Tribunal Superior Agrario, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27 fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 5o. y 8o., fracción I, II y X, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en relación con el artículo 18 del mismo ordenamiento, así como con el numeral 46 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, y en virtud de la creación del Municipio de Puerto Morelos, en el Estado de Quintana Roo, mediante Decreto número 342, emitido por la XIV Legislatura del Estado en comento; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios establece que el territorio de la República se dividirá en Distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo.

Que en términos del artículo 8o., fracciones I y II, de la citada Ley Orgánica, el propio Tribunal Superior tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los distritos en que se divida el territorio de la República, así como la de establecer el número y sede de los Tribunales Unitarios que existirán en cada uno de los distritos.

Que el artículo 18 del mismo ordenamiento establece que los Tribunales Unitarios Agrarios conocerán, por razón de territorio, de las controversias que se les planteen con relación a las tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.

Que el numeral 46 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios establece que el Tribunal Superior Agrario hará la división del país en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo, señalando que los distritos podrán comprender una o más entidades federativas o regiones de éstas.

Que por acuerdo plenario del Tribunal Superior de fecha cuatro de abril de dos mil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho del mismo mes y año, se modificó la competencia territorial, entre otros, del Distrito 44, fijándose como sede principal la Ciudad de Chetumal, Estado de Quintana Roo, y como sede alterna, la Ciudad de Campeche, en el Estado del mismo nombre, con competencia en los municipios de los Estados de Quintana Roo y Campeche, respectivamente.

Que por acuerdo de fecha dieciséis de octubre de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés del mismo mes y año, este Tribunal Superior modificó la competencia del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 44, con sede en la Ciudad de Chetumal, Estado de Quintana Roo, quedando dentro de ella exclusivamente todos los municipios de la citada Entidad Federativa.

Que el cinco de noviembre de dos mil quince, la XIV Legislatura del Estado de Quintana Roo emitió el Decreto número 342, publicado el seis del mismo mes y año en el Periódico Oficial del Estado, con entrada en vigor el seis de enero de dos mil dieciséis, mediante el cual se crea el Municipio de Puerto Morelos, con cabecera municipal en la ciudad del mismo nombre, dentro del Estado de Quintana Roo.

Por las razones expresadas y con fundamento en los preceptos legales invocados, se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Al haber quedado habilitado políticamente como municipio de nueva creación, Puerto Morelos, se integra éste a la competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 44, con sede en la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, mismo que conserva su competencia en todos los municipios de la referida Entidad Federativa.

SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Judicial Agrario, página web de los Tribunales Agrarios; y por conducto del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 44, con sede en la Ciudad de Chetumal, Estado de Quintana Roo, en el Periódico Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en esa Entidad Federativa.

Así por unanimidad de votos, lo aprobó el Pleno del Tribunal Superior Agrario, en sesión del día siete de enero de dos mil dieciséis, firman los Magistrados Numerarios Licenciados Luis Angel López Escutia, Maribel Concepción Méndez de Lara y Doctora Odilisa Gutiérrez Mendoza, así como la Magistrada Supernumeraria Licenciada Carmen Laura López Almaraz, quien suple la ausencia permanente de Magistrado Numerario, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

El Magistrado Presidente, Luis Angel López Escutia.- Rúbrica.- Las Magistradas: Maribel Concepción Méndez de Lara, Odilisa Gutiérrez Mendoza, Carmen Laura López Almaraz.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Carlos Alberto Broissin Alvarado.- Rúbrica.