REGLAMENTO
DE OPERACION DEL COMITE TECNICO DE VALUACION DE
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: 18061007.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SRA.
Fecha
de publicación:
18 de junio de 2010.
Fecha
de entrada en vigor:
19 de junio de 2010.
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
REGLAMENTO DE OPERACION DEL COMITE TECNICO
DE VALUACION DE
ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Secretario de
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo previsto por
Que dicha instancia técnica es la responsable de la emisión de
avalúos sobre terrenos nacionales en explotación o con potencial agropecuario;
excedentes de tierras ejidales; lotes de colonias agrícolas y ganaderas;
predios que correspondan a la propiedad social vinculados a conflictos sociales
en el medio rural; así como dictámenes periciales para atender obligaciones
jurídicas ineludibles; y su operación debe responder a las normas que rigen a
Que por lo anterior, es necesario definir su dependencia administrativa y mecanismos de supervisión operativa, por lo que he tenido a bien emitir los siguientes:
REGLAMENTO
DE OPERACION DEL COMITE TECNICO DE VALUACION DE
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.-
El presente ordenamiento tiene por objeto establecer los lineamientos para el
funcionamiento del Comité Técnico de Valuación como instancia técnica de
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.
II. El Reglamento de
III. El Comité: el Comité Técnico de Valuación;
IV.
V.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO PRIMERO
DE LAS ATRIBUCIONES
DEL COMITE
Artículo 3.-
Las funciones del Comité serán las siguientes:
I. Emitir los avalúos que solicite
II. Emitir los avalúos que solicite
III. Elaborar Dictámenes Periciales para atender obligaciones
jurídicas de
IV. Mantener actualizado el Padrón Nacional de Peritos en la materia;
V. Elaborar los instructivos y lineamientos a que deberán sujetarse los peritos valuadores, durante la realización de los trabajos de campo que se efectúen;
VI. Fijar las tarifas de los avalúos que realicen los peritos, mismas que se actualizarán cada año;
VII. Analizar los avalúos de los peritos para aprobar y, en su caso, ordenar las modificaciones o rectificaciones que se estimen pertinentes;
VIII. Elaborar sus Manuales de Organización y de Procedimientos;
IX. Elaborar
X. Rendir informe en el cual se sustente y razone la base
tomada para la emisión de un avalúo, cuando le sea requerido por el Titular de
XI. Aprobar con la rúbrica de todos sus miembros, los avalúos que efectúe;
XII. Validar con la rúbrica de todos sus miembros, los avalúos emitidos por peritos externos, razonando los elementos en que se sustente para ello, y
XIII. Las demás funciones que expresamente le confiera el Titular de
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS MIEMBROS DEL
COMITE Y DE SU FUNCIONAMIENTO
Artículo 4.-
El Comité estará integrado por cinco peritos en la materia y presidido por uno
de ellos, electo por insaculación, que durará un año en el encargo.
Artículo 5.- Para efectos administrativos, los peritos y el personal de apoyo
del Comité, dependerán de
Artículo 6.-
El Titular de
Artículo 7.- El Presidente del Comité firmará los demás actos que se realicen a
nombre de éste.
Artículo 8.-
Para ser miembro del Comité se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Contar con título y cédula profesional debidamente registrados, de ingeniero civil o agrónomo, arquitecto, médico veterinario zootecnista, o en disciplinas afines a la naturaleza del Comité;
III. Comprobar experiencia mínima de tres años en trabajos relacionados con la valuación de predios rústicos, y
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad.
Artículo 9.-
El Comité tendrá sesiones ordinarias cada cuatro meses y extraordinarias cuando
se originen controversias en torno al desahogo de inconformidades o cuando, a
juicio del Presidente del Comité, sea necesario tratar algún asunto de interés
general. Las sesiones se celebrarán de acuerdo con las siguientes reglas:
I. El Comité sesionará válidamente con la asistencia de tres de sus miembros, debiendo asistir invariablemente el Presidente del Comité;
II. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente del Comité voto de calidad en caso de empate;
III. De toda sesión se levantará la correspondiente acta, en la que se asentarán los acuerdos que se hayan deliberado y aprobado, firmando de conformidad los que en ella intervengan;
IV. Los integrantes del Comité contarán con voz y voto en las decisiones del mismo;
V. Los integrantes del Comité no podrán designar suplentes, y
VI. Las demás inherentes que para el cumplimiento de sus objetivos
instruya el Titular de
CAPITULO TERCERO
DE
Artículo 10.- Con el objeto de llevar a cabo los trabajos de campo necesarios para
dar atención a las solicitudes que reciba el Comité, se integrará un Padrón
Nacional de Peritos Valuadores a través de una convocatoria pública, donde
quedarán establecidos los requisitos que deberán cubrir los solicitantes para
ser registrados como aspirantes para formar parte del padrón. Para tal efecto,
el Comité elaborará el formato de inscripción correspondiente.
Artículo 11.- El análisis de la información debidamente requisitada en los formatos
de solicitud de registro, permitirá al Comité inscribir o rechazar a los
aspirantes en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores.
Artículo 12.- Los interesados a inscribirse en el Padrón Nacional de Peritos
Valuadores, deberán de reunir los mismos requisitos que son necesarios para ser
miembro del Comité y presentar ante éste la solicitud correspondiente, anexando
la documentación comprobatoria que sea necesaria.
Artículo 13.- El Comité llevará a cabo una evaluación permanente sobre el desempeño
de los peritos valuadores con el objeto de mantener el padrón actualizado.
CAPITULO CUARTO
DE
Artículo 14.- Para la presentación de solicitudes de avalúo sobre terrenos
nacionales, excedentes de tierras ejidales y lotes de colonias agrícolas y
ganaderas, corresponderá a
Para el caso de avalúos sobre
predios que correspondan a la propiedad social vinculados a Conflictos Sociales
en el Medio Rural, a la solicitud se deberá anexar el plano del predio a
valuar, la ficha técnica y el diagnóstico correspondiente.
Artículo 15.- Designado el perito valuador por el Comité, éste le expedirá la orden
de trabajo correspondiente, acompañándola del formato de avalúo foliado y la
cédula de información. El perito designado deberá efectuar los trabajos y
remitir el formato de avalúo y la cédula de información al Comité en un plazo
máximo de diez días contados a partir de la recepción de la orden de trabajo.
Cuando, a juicio del Comité, los trabajos requieran de más tiempo para su
realización, éste podrá ampliar el plazo por el tiempo que considere
conveniente.
Artículo 16.- El Comité elaborará dictámenes valuatorios mediante procedimientos de
gabinete cuando del análisis de la información incluida en la solicitud del
servicio de avalúo, se desprenda que los gastos derivados del trabajo en campo
puedan superar el treinta por ciento del valor de enajenación. En estos casos,
el Comité solicitará a
Artículo 17.- El objeto de los avalúos sobre terrenos nacionales, excedentes de
tierras ejidales y lotes de colonias agrícolas y ganaderas, será el de estimar
el valor comercial de los predios, que servirá en su caso como referencia para
establecer el valor de enajenación, y el de predios que correspondan a la
propiedad social vinculados a Conflictos Sociales en el Medio Rural, será el de
estimar el valor que servirá como base de negociación para la solución de
dichos conflictos.
Artículo 18.- La estimación del valor comercial del predio con base en los trabajos
periciales, incluirá una valuación física, otra basada en el método de
capitalización de rentas y una más atendiendo a los precios de mercado
prevalecientes en la zona donde se ubique el terreno.
Artículo 19.- Los avalúos que emita el Comité sobre terrenos nacionales, excedentes
de tierras ejidales y lotes de colonias agrícolas y ganaderas deberán contener
como mínimo:
I. Antecedentes;
II. Datos generales del predio y de la
zona en donde se ubica;
III. Avalúo físico;
IV. Avalúo por capitalización de
rentas;
V. Avalúo de mercado;
VI. Valor catastral;
VII. Valor comercial;
VIII. Estudio socioeconómico;
IX. Valor de enajenación, y
X. Nombre
y firma del perito valuador.
Artículo 20.- Los avalúos que emita el Comité sobre predios que correspondan a la
propiedad social vinculados a Conflictos Sociales en el Medio Rural deberán
contener como mínimo:
I. Antecedentes;
II. Datos generales del predio y de la zona en
donde se ubica;
III. Avalúo físico;
IV. Avalúo por capitalización de rentas;
V. Avalúo de mercado;
VI. Valor catastral;
VII. Valor comercial, y
VIII. Nombre y firma del perito valuador.
Artículo 21.- El Comité podrá emitir avalúos generales cuando se trate de predios que
se encuentren dentro de un mismo polígono, siempre y cuando éstos presenten las
mismas características.
Artículo 22.- La valuación física se efectuará a partir de la clasificación del
predio considerando el uso del suelo, ya sea agrícola, pecuario, forestal,
frutícola, acuícola, de expansión, transición y agroindustrial, así como su
topografía y la climatología e hidrografía prevalecientes en la zona. También
deberá incluir los valores de todos los bienes distintos de la tierra, que no
hayan sido costeados por el posesionario, referidos a las construcciones y
edificaciones, instalaciones propias y especiales, elementos accesorios, obras
complementarias, equipos, vegetación, bancos de materiales, productos
forestales y otros, cuantificados a su valor neto de reposición.
Al resultado obtenido se le
aplicarán, mediante las tabulaciones que establezca el Comité, los demás
factores que afecten el valor del bien, como son la ubicación y las vías de
acceso.
Artículo 23.- El Comité establecerá los factores de capitalización congruentes con
el uso del suelo, que una vez deducidos los costos de producción, financieros,
impuestos y consideradas las utilidades, permitan estimar el valor del predio
capitalizando las rentas calculadas.
También aplicará el factor de
actualización de valores, necesario para determinar el valor de indemnización
el cual se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del
mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más
antiguo de dicho periodo.
Artículo 24.- El estudio socioeconómico tendrá como propósito establecer las
condiciones de desarrollo relativo de la región y la capacidad de pago del
interesado, para lo cual deberá contener por lo menos los siguientes datos:
I. Grado de marginalidad del municipio;
II. Ingresos anuales derivados del uso productivo actual del predio a enajenar;
III. Ingresos anuales del interesado provenientes de actividades distintas a la explotación del predio a enajenar;
IV. Características de la vivienda y servicios públicos con que cuenta, y
V. Escolaridad del interesado.
Artículo 25.- Las especificaciones técnicas aplicables para la elaboración de los
avalúos, así como cualquier modificación a las mismas, deberán incluirse en un
manual de procedimientos que deberá ser aprobado por el Titular de
Artículo 26.- Una vez remitido el formato de avalúo y la cédula de información al
Comité, éste la someterá a revisión y análisis; en caso de que el Comité
considere insuficiente o imprecisa la información, podrá citar al perito
valuador para que aporte las precisiones del caso.
Artículo 27.- El Comité contará con un plazo no mayor a treinta días hábiles para
emitir el dictamen valuatorio y notificar a
Artículo 28.- En caso de inconformidad con el avalúo emitido sobre terrenos
nacionales, excedentes de tierras ejidales y lotes de colonias agrícolas y
ganaderas, el o los interesados contarán con treinta días hábiles a partir de
la notificación para formular observaciones; si éstas se consideran
procedentes, el Comité emitirá un nuevo avalúo.
Artículo 29.- En ningún caso la vigencia de los dictámenes valuatorios podrá exceder
de un año contado a partir de la fecha de su emisión. Cuando el interesado
solicite condiciones de pago que excedan la vigencia del avalúo, el Comité
establecerá los criterios para su actualización, garantizando que los montos
cobrados sean equivalentes al valor real establecido en la fecha del dictamen
del avalúo.
Artículo 30.- Para fijar las tarifas por los trabajos de avalúo que realicen los
peritos y mantenerlas actualizadas, el Comité establecerá una tabla de
aranceles que servirán para cubrir los trabajos que les sean encomendados. La
tabla de aranceles y sus actualizaciones anuales deberá ser aprobada por el
Titular de
Artículo 31.- Las tarifas se establecerán tomando en cuenta el valor comercial del
predio. El Comité establecerá una tarifa mínima para los trabajos valuatorios
que será revisada cada año. El importe de la tarifa más los gastos del perito
valuador, se sumarán al precio que resulte del predio valuado para que sea
cargado al interesado en el pago total.
Artículo 32.- Los gastos administrativos y de operación del Comité Técnico de
Valuación, que con motivo del desahogo de los programas relacionados con la
emisión de avalúos sobre predios que correspondan a la propiedad social
vinculados a conflictos sociales en el medio rural; así como dictámenes periciales
para atender obligaciones jurídicas; correrán por cuenta del área que demande
el servicio; respecto de terrenos nacionales en explotación o con potencial
agropecuario; excedentes de tierras ejidales; lotes de colonias agrícolas y
ganaderas se aplicará lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que
establece las Reglas Generales de Operación del Comité de Administración del
Fondo para el Ordenamiento de
TITULO TERCERO
CAPITULO UNICO
DEL CONTROL
DOCUMENTAL
Artículo 33.- El Comité integrará un archivo documental, tanto físico como
magnético, donde se llevará un control de los expedientes de avalúo que se
identificarán con el mismo número asignado a la solicitud e incluirán los
siguientes documentos:
I. Solicitud de servicio de avalúo;
II. Oficio de designación del perito valuador;
III. Orden de trabajo;
IV. Avalúo del predio debidamente foliado;
V. Cédula de información;
VI. Dictamen de avalúo, y
VII. En su caso, inconformidad y dictamen valuatorio definitivo.
Artículo 34.- El Comité llevará un registro actualizado de los avalúos solicitados y
emitidos.
Artículo 35.- Con el objeto de contar con criterios que permitan evaluar el trabajo
de los peritos y actualizar los precios de mercado de los predios rústicos, el
Comité llevará a cabo la elaboración de estadísticas que contengan las
principales variables contenidas en los dictámenes.
TITULO CUARTO
CAPITULO PRIMERO
DE LOS IMPEDIMENTOS
Y EXCUSAS
Artículo 36.- Los miembros del Comité y los peritos externos no podrán intervenir en
la elaboración de dictámenes sobre avalúos cuando tengan un interés directo o
indirecto en el asunto; tenga interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos
en línea recta sin limitaciones de grado; los colaterales dentro del cuarto
grado y los afines de segundo grado; cuando personalmente, su cónyuge o sus
hijos mantengan amistad íntima con alguno de los interesados en el dictamen;
posean personalmente, su cónyuge o alguno de sus hijos, la calidad de heredero,
legatario, donante, donatario, arrendador, arrendatario, socio, acreedor,
deudor, fiado, fiador, principal dependiente o administrador de sus bienes; ser
tutor o cuidador de alguno de los interesados y, en general, encontrarse en
cualquier situación que pueda afectar la imparcialidad de su opinión. En caso
de presentar alguno de los impedimentos señalados deberá de inmediato
excusarse.
Artículo 37.- Serán causas de remoción forzosa de cualquiera de los miembros del
Comité las siguientes:
I. Ser condenado por sentencia definitiva por la ejecución de
cualquiera de los delitos dolosos previstos en
II. Conocer de algún asunto de los que tenga impedimento.
Artículo 38.- Los peritos valuadores deberán ser sustituidos cuando se presente
alguno de los impedimentos mencionados en el artículo 36 de este Reglamento y
dados de baja del Padrón Nacional de Peritos cuando incurran en alguna de las
causales contempladas en el artículo 37 del mismo.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS
RESPONSABILIDADES
Artículo 39.- Los integrantes del Comité están obligados a guardar secreto
profesional de la información que se maneje y no utilizarla en beneficio propio
o de intereses ajenos a los de
Artículo 40.- En el cumplimiento de sus funciones, los integrantes del Comité están
sujetos a lo dispuesto por
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se abroga el Reglamento de Operación del Comité Técnico
de Valuación de
SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor a
partir del día siguiente al que sea publicado en el Diario Oficial de
México, Distrito Federal, a los
veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diez.- El Secretario de