AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS ZONAS BAJO CONTROL FITOSANITARIO, POR PRESENCIA DE LA MOSCA DEL VINAGRE DE LAS ALAS MANCHADAS (DROSOPHILA SUZUKII MATSUMURA), A LOS MUNICIPIOS DE LOS REYES Y ZIRACUARETIRO, MICHOACAN; CUAUHTEMOC, COLIMA; AMACUECA, GOMEZ FARIAS, JOCOTEPEC, ZAPOTILTIC, SAYULA, TUXPAN Y ZAPOTLAN EL GRANDE, JALISCO, ASI COMO ENSENADA Y TIJUANA, BAJA CALIFORNIA; ASIENTOS, EL LLANO, JESUS MARIA Y AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES; IRAPUATO, SILAO Y ABASOLO, GUANAJUATO, Y POR ULTIMO EL ORO, COATEPEC HARINAS, IXTAPAN DE LA SAL, VILLA DE ALLENDE, VALLE DE BRAVO, TEMASCALTEPEC, DONATO GUERRA Y AMANALCO, ESTADO DE MEXICO

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  23021510.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGARPA.

Fecha de publicación:  23 de febrero de 2015.

Fecha de entrada en vigor:  24 de febrero de 2015.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 17, 26, 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7o. fracciones XIX, XXII y XXXII y 19 párrafos primero y segundo, fracción I, incisos a) y e) de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 letra D fracción VII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente; en correlación con el 49 fracciones II, III, V y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, establecer las medidas fitosanitarias que considere necesarias para prevenir y controlar plagas que por su impacto pueden tener efectos sobre los vegetales, sus productos o subproductos de importación, movilización nacional y exportación y son consideradas como plagas reglamentadas; así como declarar zonas libres, bajo control y baja prevalencia de plagas que afecten a los vegetales, sus productos o subproductos, con base a los resultados negativos, obtenidos mediante muestreos y diagnósticos en zonas geográficas determinadas;

Que de acuerdo a la información proporcionada por el Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria y según consta en los diagnósticos realizados por los laboratorios de pruebas aprobados por la Secretaría, se ha detectado la presencia de ejemplares adultos de la mosca del vinagre de las alas manchadas (Drosophila suzukii Matsumura), en los municipios de Los Reyes y Ziracuaretiro, Michoacán; Cuauhtémoc, Colima; Amacueca, Gómez Farías, Jocotepec, Zapotiltic, Sayula, Tuxpan y Zapotlán El Grande, Jalisco, así como Ensenada y Tijuana, Baja California; Asientos, El Llano, Jesús María y Aguascalientes, Aguascalientes; Irapuato, Silao y Abasolo, Guanajuato y por último El Oro, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Villa de Allende, Valle de Bravo, Temascaltepec, Donato Guerra y Amanalco, Estado de México, y

Que es necesario dar a conocer a los municipios señalados anteriormente, como zona bajo control fitosanitario, con el fin de evitar la diseminación de la plaga hacia otros municipios, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS ZONAS BAJO CONTROL FITOSANITARIO, POR PRESENCIA DE LA MOSCA DEL VINAGRE DE LAS ALAS MANCHADAS (DROSOPHILA SUZUKII MATSUMURA), A LOS MUNICIPIOS DE LOS REYES Y ZIRACUARETIRO, MICHOACAN; CUAUHTEMOC, COLIMA; AMACUECA, GOMEZ FARIAS, JOCOTEPEC, ZAPOTILTIC, SAYULA, TUXPAN Y ZAPOTLAN EL GRANDE, JALISCO, ASI COMO ENSENADA Y TIJUANA, BAJA CALIFORNIA; ASIENTOS, EL LLANO, JESUS MARIA Y AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES; IRAPUATO, SILAO Y ABASOLO, GUANAJUATO Y POR ULTIMO EL ORO, COATEPEC HARINAS, IXTAPAN DE LA SAL, VILLA DE ALLENDE, VALLE DE BRAVO, TEMASCALTEPEC, DONATO GUERRA Y AMANALCO, ESTADO DE MEXICO

PRIMERO.- Se determina a los municipios de los Reyes y Ziracuaretiro, Michoacán; Cuauhtémoc, Colima; Amacueca, Gómez Farías, Jocotepec, Zapotiltic, Sayula, Tuxpan y Zapotlán El Grande, Jalisco, así como Ensenada y Tijuana, Baja California; Asientos, El Llano, Jesús María y Aguascalientes, Aguascalientes; Irapuato, Silao y Abasolo, Guanajuato y por último El Oro, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Villa de Allende, Valle de Bravo, Temascaltepec, Donato Guerra y Amanalco, Estado de México, como zonas bajo control fitosanitario por la presencia de la mosca del vinagre de las alas manchadas (Drosophila suzukii Matsumura).

SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que se aplicarán en las zonas bajo control fitosanitario para confinar y minimizar el riesgo de dispersión de la mosca del vinagre de las alas manchadas, hacia otros municipios, serán las establecidas en el “ACUERDO por el que se establecen las medidas fitosanitarias para el control y mitigación de la dispersión de la mosca del vinagre de las alas manchadas (Drosophila suzukii Matsumura)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2014.

TRANSITORIO

UNICO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, D.F., a 21 de enero de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.