NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-SAG/PESC-2016, PESCA RESPONSABLE EN
LA PRESA ING. FERNANDO HIRIART BALDERRAMA (ZIMAPAN), EN HIDALGO Y QUERETARO.
ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS
PESQUEROS
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 23091610.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de publicación: 23 de
septiembre de 2016.
Fecha de entrada en vigor:
22 de noviembre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JUAN JOSE LINARES MARTINEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los Artículos 35 fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV, 3o., 8o. fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones I, II, III, IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracción III, 3o., 29 fracción I y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y he tenido a bien expedir la presente:
NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-028-SAG/PESC-2016, PESCA RESPONSABLE EN LA PRESA ING. FERNANDO HIRIART BALDERRAMA (ZIMAPAN), EN
HIDALGO Y QUERETARO ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS
PESQUEROS
INDICE
0. Introducción.
1. Objetivo
y campo de aplicación.
2. Referencias.
3. Definiciones.
4. Especificaciones
para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa
“Ing. Fernando Hiriart Balderrama” (Zimapán), ubicada en los límites de los
estados de Hidalgo y Querétaro.
5. Grado
de concordancia con Normas internacionales.
6. Bibliografía.
7. Observancia
de esta Norma.
0. Introducción
0.1 La
Presa “Ing. Fernando Hiriart Balderrama” (Zimapán), ubicada en los municipios
de Tasquillo, Tecozautla y Zimapán del Estado de Hidalgo, y Cadereyta de Montes
del Estado de Querétaro, es un embalse artificial construido en 1995 por la
Comisión Federal de Electricidad sobre el cauce de los ríos Tula y San Juan, en
el sitio en que comienza el río Moctezuma, con el propósito de captación de
agua para utilizarla en generación de energía eléctrica y riego.
0.2 La
cuenca del Río Moctezuma es de gran importancia ecológica debido a que entre
otras causas, se encuentra ubicada en la unión de dos grandes regiones
biogeográficas: la Neártica y la Neotropical, siendo la única zona de ambientes
acuáticos de esa región del país y estando caracterizada por una elevada
biodiversidad que debe ser conservada.
0.3
Las investigaciones realizadas por la Comisión Federal de Electricidad, por la
entonces Delegación de la SEMARNAP en el Estado de Hidalgo, por el Centro
Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro, Michoacán, dependiente del
Instituto Nacional de Pesca y por la Facultad de Ciencias Naturales de la
Universidad Autónoma de Querétaro, determinaron la existencia de las siguientes
especies de peces: tilapia (Oreochromis
aureus y O. niloticus), lobina negra (Micropterus
salmoides), bagre nativo (Ictalurus
mexicanus), carpa barrigona (Cyprinus
rubrofuscus), carpa cabezona (Hypophthalmichthys
nobilis), carpa espejo
(Cyprinus carpio), carpa plateada (Hypophthalmichthys molitrix), carpa
herbívora (Ctenopharyngodon idella),
otros ciprínidos (Algansea tincella, Carassius auratus, Notropis braytoni y Tiaroga
cobitis), carácidos (Astyanax
fasciatus), godeidos (Xenotoca
variata), aterínidos (Chirostoma
jordani), poecílidos (Poecilia
mexicana, Poecilopsis sp., Heterandria
bimaculata), centrárquidos (Lepomis
macrochirus). También existen reptiles como la "tortuga casquito"
(Kinosternon integrum), anfibios (Plectrohyla arborescandens, Bromeliohyla dendroscarta, Lithobates spectabilis y Lithobates zweifeli), crustáceos como los acociles
endémicos (Procambarus toltecae y Procambarus sp.), acociles de mayor
distribución (Cambarellus montezumae),
acamaya (Macrobrachium carcinus) y
langostino malayo (Macrobrachium
rosembergii).
0.4
Algunas especies de peces como la tilapia, se han desarrollado en comunidades
biológicas susceptibles de aprovechamiento dentro del embalse, aunque también
se capturan otras de manera incidental como el bagre nativo, la lobina y
algunas especies de ciprínidos.
0.5 La
existencia de dichos recursos pesqueros ha generado el interés y demanda de
parte de las comunidades ribereñas a la presa, para desarrollar actividades de
pesca comercial y de consumo doméstico, existiendo potencial para practicar la
pesca deportivo-recreativa.
0.6 La
captura comercial en la Presa Zimapán tuvo un aumento constante hasta el año
2007, donde se registró un valor máximo de aproximadamente 1,800 toneladas; sin
embargo, en 2008 la producción tuvo un descenso a 927 toneladas, siendo uno de
los factores, la falta de siembra de crías de tilapia (CONAPESCA).
0.7
Entre los factores que regulan la producción del embalse son la variación del
nivel de agua disponible en la presa y la siembra periódica de alevines,
principalmente de tilapia, sin la cual, se estima que se limitaría la
producción a unas 550 toneladas anuales (INAPESCA, 2010).
0.8
Por otra parte, existen métodos de captura que repercuten en la abundancia de
las especies del cuerpo de agua, tal como el método de “corraleo”, ya que
incide en forma negativa sobre las actividades reproductivas de las especies,
desplazando a los peces de sus áreas de anidación u obligando a la liberación
de crías de tilapia antes de completar su desarrollo embrionario.
0.9
Por estos motivos y con la finalidad de inducir un aprovechamiento sustentable
de los recursos pesqueros existentes en la Presa “Ing. Fernando Hiriart Balderrama”
(Zimapán), sin afectar su capacidad de renovación, se hace necesario actualizar
la Norma Oficial Mexicana y las medidas regulatorias que conforman el marco de
actuación para los agentes productivos, buscando un desarrollo armónico,
ordenado y equilibrado de las actividades pesqueras, tanto en su modalidad de
pesca comercial y de consumo doméstico, como en la deportivo-recreativa,
induciendo también la preservación del ambiente y de los otros recursos
biológicos.
0.10
Debido a la importancia de las actividades de pesca deportivo-recreativa como
una alternativa económica para los pescadores en el embalse, se requieren
que dichas actividades sean reguladas para que, entre otros aspectos, se
determine un horario de captura que coincida con la luz natural del día, a fin
de prevenir accidentes ocasionados por el eventual empropelamiento de los
motores fuera de borda con las redes de pesca y que, además, permita a los
pescadores diferenciar sin dificultad las dimensiones de los especímenes y se
evite su daño durante el proceso de captura y liberación, preservando la
población de lobina en el cuerpo de agua.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1
Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los términos y
condiciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en el
embalse de la Presa “Ing. Fernando Hiriart Balderrama” (Zimapán), ubicada en
los límites de los municipios de Tasquillo, Tecozautla y Zimapán, en el Estado
de Hidalgo, y Cadereyta de Montes, en el Estado de Querétaro.
1.2 La
presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los
titulares de los permisos y/o concesiones dedicados al aprovechamiento de los
recursos pesqueros del embalse
de la Presa “Ing. Fernando Hiriart Balderrama” (Zimapán), así como para quienes
realicen actividades de pesca deportivo-recreativa y de consumo doméstico.
2. Referencias
Esta Norma Oficial Mexicana se
complementa con las siguientes regulaciones y sus modificaciones subsecuentes:
2.1
Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento
para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes
especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los
Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12
de febrero de 2016.
2.2
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las
actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal
de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de noviembre de 2013.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2015.
2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010.
2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009.
2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA1-1993, Bienes y servicios. Productos de la Pesca. Pescados Frescos-refrigerados y congelados. Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 1995.
3. Definiciones
Para los propósitos de esta
Norma Oficial Mexicana, conjuntamente con las definiciones señaladas en el
Artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende
por:
3.1 Acuacultura: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada,
preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en
instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de
técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial,
ornamental o recreativa.
3.2 Acuacultura comercial: Es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos.
3.3 Acuacultura de fomento: Es la que tiene como propósito el estudio, la investigación
científica y la experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal,
orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación
tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología, en alguna etapa
del cultivo de especies de la flora y fauna, cuyo medio de vida total o parcial
sea el agua.
3.4 Acuacultura didáctica: Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las
personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de
agua de jurisdicción federal.
3.5 Aclareo: Actividad de pesca intensiva dirigida a una o varias especies durante
un periodo de tiempo específico, con la finalidad de controlar el tamaño de sus
poblaciones.
3.6 Arpón: Arte de pesca del tipo activo, que se compone de una barra de madera u otro material (metal, polímero, etc.,), armado en uno de sus extremos con una punta de hierro que sirve para herir o penetrar, misma que su extremo inferior tiene una pequeña púa curvada denominada “muerte”, que mira en dirección al astil, cuya finalidad es hacer “presa” al pez en el que sea insertada, lo que impide que se desprenda de la presa y facilita su recuperación, ya sea de manera directa o indirecta mediante el apoyo de un cabo o filamento.
3.7 Atarraya:
Arte de pesca manual, de tipo activo, operado individualmente en zonas de
escasa profundidad. Consiste en una red semicónica que adopta la forma de un
círculo o semicírculo cuando es lanzada por el pescador para cubrir un área de
barrido vertical.
3.8 Bitácora de pesca: es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de
una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador
el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido.
3.9 Caña o vara de pesca: Arte de pesca que consiste en una pértiga o palanca que lleva en el
extremo más delgado una argolla de la que pende el sedal (o línea) con el
anzuelo, puede tener un carrete incorporado, es utilizada para tirar del pez
una vez que éste pica, para sacarlo del agua.
3.10 CAPAE:
Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse.
Organismo encargado de implementar el plan de manejo de los recursos pesqueros,
acuícolas de la presa, para lograr el aprovechamiento sustentable. Está integrado
por personal de la Subdelegación de Pesca, del Gobierno del Estado y del
Municipio en el cual se ubica el embalse y por representantes de las
organizaciones pesqueras, acuícolas, sociales y de investigación.
3.11 Captura incidental: La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o
permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita.
3.12 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
3.13 Concesión: Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a
personas físicas o morales para llevar a cabo la pesca comercial de los
recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción nacional, así
como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los
resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que
presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la
cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica.
3.14 Corraleo: Acción de inducir por cualquier medio a los peces para que se
desplacen hacia las artes de pesca.
3.15 Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de
borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de
conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo.
3.16 Encabalgado: Valor porcentual del tamaño del paño de red armado, respecto al paño
estirado, una vez que se reduce su dimensión original al ser unido a las
relingas durante la confección del equipo de pesca.
3.17 Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son
aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y
periodo determinados.
3.18 Filetear: Acción de separar y cortar en porciones delgadas y alargadas la carne
de pescado.
3.19 Genoma: Dotación genética de un organismo.
3.20 Historial genético: Relación de las líneas parentales que han
originado algún organismo en el que con procedimientos de selección artificial,
se incluya y preserve para la descendencia alguna o algunas características
deseables.
3.21 INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca. Organo descentralizado de la Secretaría.
3.22 Introducción de especies: Actividad que se refiere a aquellas especies
que no se distribuyen naturalmente existentes en el cuerpo de agua en el que se
pretenden introducir.
3.23 LGPAS: Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables.
3.24 Longitud Total: Distancia comprendida entre el
extremo anterior de la boca del pez y el extremo posterior de la aleta caudal.
3.25 Luz de malla: Distancia entre dos nudos
opuestos de una malla de red, medida por la parte interior de la misma en el
sentido vertical de construcción del paño.
3.26 Palangre, cimbra, ristra o línea
con anzuelos:
Equipo de pesca de tipo pasivo, construido a base de una línea que tiene flotadores
o marcas de señalamiento y líneas secundarias con anzuelos. Consta de una línea
principal conocida como “línea madre”, de poliamida (PA), polietileno (PE),
polipropileno (PP) o material similar y varias líneas secundarias denominadas
“reinales” construidas con hilo monofilamento de PA o multifilamento de PP, al
final de las cuales se colocan los anzuelos; puede ser utilizado fijo al fondo
mediante lastre o a la deriva.
3.27 Pesca comercial: La captura y extracción que se
efectúa con propósitos de beneficio económico.
3.28 Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de
esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por
la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), reglamentos y las
Normas Oficiales Mexicanas vigentes.
3.29 Pesca didáctica: Es la que realizan las instituciones de educación, reconocidas
oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza.
3.30 Pesca de consumo doméstico: Es la captura y extracción que se
efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para
quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de
comercialización.
3.31 Pesca de fomento: Es la que se realiza con fines de investigación, exploración,
experimentación, conservación, evaluación de los recursos acuáticos, creación,
mantenimiento y reposición de colecciones científicas y desarrollo de nuevas
tecnologías.
3.32 Permiso: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o
morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura que se
señalan en la LGPAS.
3.33 Redes de enmalle: Artes de pesca de tipo pasivo
de forma rectangular, conformados por paño de red de hilo unido a dos cabos o
líneas de soporte denominadas “relingas” (la de flotación en su parte superior
y la de hundimiento en su parte inferior). Llevan flotadores en la relinga de
flotación y plomos en la de hundimiento, confiriéndole a la red la cualidad de
mantener el paño extendido.
3.34 Repoblación: Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos nativos en
cualquiera de los estados de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de
jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar o incrementar las
poblaciones naturales pesqueras.
3.35 Secretaría: La Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
3.36 SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Organo desconcentrado de la Secretaría.
3.37 Trampa o nasa: Arte de pesca de tipo
pasivo generalmente utilizado para la captura de organismos bentónicos móviles,
constituido por una estructura o cuerpo de la trampa, conductos de entrada,
matadero, depósito de carnada y pesos. El principio de funcionamiento o captura
consiste en facilitar la entrada de los organismos mediante su atracción por
medio de carnadas o “cebos”, e impedirles su escape debido a la reducción, en
su parte interior, de los conductos de entrada.
3.38 Vivero:
Contenedor con aditamentos para la oxigenación del agua, utilizado para
mantener vivos a los organismos capturados.
3.39 Zona de refugio: Areas delimitadas en
las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y
contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros
con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar
y proteger el ambiente que lo rodea.
4. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros
en el embalse de la Presa “Ing. Fernando Hiriart Balderrama” (Zimapán), ubicada
en los límites de los estados de Hidalgo y Querétaro
4.1 Las
especies objeto de la presente Norma son:
a) Tilapia (Oreochromis aureus y Oreochromis niloticus).
b) Lobina negra (Micropterus salmoides).
c) Bagre nativo (Ictalurus mexicanus).
d) Carpa barrigona (Cyprinus rubrofuscus).
e) Carpa cabezona (Hypophthalmichthys nobilis).
f) Carpa espejo (Cyprinus carpio).
g) Carpa plateada (Hypophthalmichthys molitrix).
h) Carpa herbívora (Ctenopharyngodon idella).
i) Otros ciprínidos (Algansea tincella y Carassius
auratus).
4.2 La
pesca comercial de las especies objeto de esta NOM en la Presa “Ing. Fernando
Hiriart Balderrama” (Zimapán), estará sujeta a las siguientes disposiciones:
4.2.1 Unicamente
podrá realizarse sobre las especies de tilapia (Oreochromis aureus y O. niloticus), carpa barrigona (Cyprinus rubrofuscus), carpa cabezona (Hypophthalmichthys nobilis), carpa
espejo (Cyprinus carpio), carpa plateada (Hypophalmichthys molitrix), carpa herbívora (Ctenopharyngodon idella) y ciprínidos (Algansea tincella, y Carassius
auratus), previa obtención de los permisos de pesca.
Dichas especies deberán cumplir
con las especificaciones sanitarias que establezcan las autoridades competentes
de conformidad con las normas y demás disposiciones legales aplicables.
4.2.2
Se autoriza la operación de embarcaciones menores con un motor fuera de borda
de hasta 55.95 kilovatios de potencia nominal (equivalentes a 75 caballos de
fuerza), o sin motor.
Todas las embarcaciones
dedicadas a la pesca comercial y pesca deportivo-recreativa deberán de estar
matriculadas con los códigos y especificaciones, conforme a las disposiciones
vigentes en la materia.
Las artes o equipos de pesca que
se autorizan son:
4.2.2.1
Para la tilapia y carpa:
a)
Redes de enmalle construidas de hilo monofilamento o multifilamento de nylon o
cualquier otro tipo de poliamida, con diámetro de 0.17 milímetros con luz de
malla mínima de 114.3 milímetros (4.5 pulgadas), longitud máxima de 60 metros,
caída o altura máxima de 5 metros y un encabalgado de entre el 52 y el 65%.
b)
Trampas o nasas conformadas por la estructura o cuerpo de la trampa, conductos
de entrada, matadero, carnada y lastre, construidas de materias primas
naturales (madera, bejuco, etc.), acero y/o cualquier tipo de poliamida, de
forma cuadrada, rectangular, circular u ovoide, con longitud mínima de 1 metro
de diámetro o lado, cubiertas de malla plástica o poliamida teñida y tratada,
con luz de malla mínima de 76.2 milímetros (3 pulgadas).
4.2.2.2
Exclusivamente para el aclareo de las poblaciones de lobina, contando con la opinión
técnica del INAPESCA:
a)
Caña o vara de pesca.
b)
Palangre, cimbra, ristra o línea con anzuelos.
c)
Atarraya.
4.2.2.3
En ningún caso podrán realizarse actividades de pesca empleando arpones.
4.2.3
Las operaciones de pesca deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:
4.2.3.1
Las redes deberán ser operadas fijas y de manera independiente una de otra. En
ningún caso se podrán unir más de dos redes, ni instalarse en partes estrechas
de la presa o de forma tal que obstruyan abarcando más del 30% de la distancia
existente, medida en línea recta, entre una y otra ribera de la presa o
canales. En las partes estrechas de la presa, las redes deberán colocarse de
tal manera que permitan la libre navegación de las embarcaciones.
4.2.3.2
Las redes deberán instalarse en forma perpendicular a la ribera de la presa,
ríos, arroyos y canales de navegación y deberán contar con un mínimo de tres
boyas y/o banderas de señalamiento.
4.2.3.3
Cada pescador sólo podrá utilizar simultáneamente un máximo de tres redes y
tres trampas o nasas y en cada embarcación solamente podrán operar un máximo de
2 pescadores, sin que se sobrepase el esfuerzo total que para el embalse
establezca la Secretaría, a través de la CONAPESCA.
4.2.3.4
La operación de las redes podrá realizarse de lunes a viernes sin exceder un
periodo máximo de 12 horas continuas en el sitio de pesca. Todas las artes o
equipos de pesca deberán ser revisados para realizar la recolección de los
organismos capturados por lo menos una vez cada 12 horas, quedando estrictamente
prohibido que permanezcan por un tiempo mayor al señalado o que sean
abandonados en el cuerpo de agua o en la ribera del mismo.
4.2.3.5
Se establece como horario para el trabajo de recuperación de equipos de pesca,
el comprendido entre las 6:00 y las 18:00 horas de cada día, para el horario de
invierno y de entre las 7:00 y las 19:00 horas de cada día para el horario de
verano considerado en el apartado anterior.
4.2.3.6
Queda estrictamente prohibido la realización de actividades de pesca empleando
atarrayas, chinchorros de arrastre, chinchorros playeros, trasmallos, fisgas o
arpones y pesca con electricidad. Tampoco está autorizado utilizar explosivos,
atrayentes artificiales y sustancias contaminantes como auxilio a la pesca, ni
emplear las técnicas conocidas como “apaleo”, “arreo”, “caracoleo”, “corraleo”
o “motoreo”, “cueveo” y “purineo” ya que éstas inciden en forma negativa sobre
las especies, pudiendo afectar sus actividades biológicas y sus áreas
reproductivas.
4.2.3.7
El producto de la pesca deberá desembarcarse en los sitios autorizados y
reconocidos por la Secretaría.
4.2.3.8
Las redes utilizadas cerca a las orillas del embalse, deberán colocarse dejando
libres cinco metros partiendo de la ribera de la Presa en dirección al centro
del embalse.
4.2.4
Los ejemplares de lobina negra (Micropterus
salmoides), capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca
comercial, y que se encuentren vivos, deberán de ser liberados al cuerpo de
agua en buenas condiciones de sobrevivencia, los organismos que resulten
muertos, se considerarán como pesca incidental y podrán retenerse y destinarse
exclusivamente al consumo doméstico de quien los capture, a condición de que
sean registrados en los avisos de arribo y bitácoras de pesca correspondientes.
En ningún caso podrán comercializarse.
4.2.5
Para la tilapia se establece una talla mínima de captura de 295 milímetros de
longitud total (Anexo 3). Se permite un límite de captura por debajo de esta
talla mínima, equivalente a un máximo del 10% del volumen de captura por
jornada de pesca.
4.2.6
Los permisionarios y/o concesionarios y de la pesca comercial que operen en el
cuerpo de agua, deberán registrar las circunstancias de la pesca en la bitácora
que se publica como Anexo 1 de la presente Norma Oficial Mexicana, la cual se
encuentra registrada con la homoclave CONAPESCA-01-042-L en el Registro Federal
de Trámites y Servicios (RFTS), y entregarla mensualmente a las oficinas de la
Secretaría en el estado, en un plazo no mayor de cinco días después de cada mes
calendario, con el propósito de evaluar oportunamente las operaciones de pesca.
4.3 Se
establecen como zonas de refugio para proteger la reproducción, el crecimiento
y el desarrollo de los juveniles de las principales especies aprovechables que
integran los recursos pesqueros en la Presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama, las
siguientes zonas del embalse, quedando prohibida la pesca en estas áreas
geográficas:
4.3.1
La zona conocida como Manantiales Taxhido, que abarca el espacio comprendido
desde el depósito de agua potable del Estado de Querétaro (20° 36´ 126´ N, 99°
39´ 297´´ W), hasta el punto conocido como el retén y/o los tambos (20° 36´
243´´ N, 99° 38´ 581´´W) y entre las riberas de los estados.
4.3.2
La zona conocida como Cañón de las Brujas, localizada en la ribera del Estado
de Hidalgo en las coordenadas geográficas (20° 38´ 11.2´´ N, 99° 30´ 19.1´´ W).
4.3.3
La zona conocida como Tierras Amarillas, localizada en la ribera del Estado de
Hidalgo, en las coordenadas geográficas (20° 38´ 22.7´´ N, 99° 29´ 27.4´´ W).
4.3.4
La zona conocida como La palmita o el llano, localizada en la ribera del Estado
de Hidalgo en las coordenadas
geográficas (20° 37´ 31.8´´ N, 99° 26´ 28.9´´ W).
4.3.5
La zona conocida como Cerro del Aguila, localizada en la ribera del Estado de
Hidalgo, en las coordenadas geográficas (20° 36´ 47.2´´ N, 99° 27´ 16.2´´ W).
4.3.6
La zona conocida como El Epazote, localizada en la ribera del Estado de
Hidalgo, en las coordenadas geográficas
(20° 36´ 08.4´´ N, 99° 27´ 19.4´´ W).
4.3.7
La zona conocida como Xoñe, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo, en
las coordenadas geográficas (20° 35´ 30.5´´ N, 99° 24´ 49.8´´ W).
4.3.8
La zona conocida como Los Talleres, localizada en la ribera del Estado de
Hidalgo, en las coordenadas geográficas (20° 39´ 35.0´´ N, 99° 28´ 55.7´´ W).
4.3.9
La zona conocida como Arroyo el Pretil localizada en la ribera del Estado de
Querétaro, en las coordenadas
geográficas (20° 37´ 11.3´´ N, 99° 36´ 30.0´´ N).
4.3.10
La zona conocida como El Saucillo, localizada en la ribera del Estado de
Querétaro, en las coordenadas geográficas (20° 36´ 52.0´´ N, 99° 37´ 05.4´´ W).
4.3.11
La zona conocida como El Salto del Riito, localizado en la ribera del Estado de
Hidalgo, en las coordenadas geográficas
(20° 34´ 50.5´´ N, 99° 37´ 39.4´´ W).
4.3.12
La zona conocida como El Carrizo o Arroyo del Aradito, localizado en la ribera
del Estado de Hidalgo, en las coordenadas geográficas (20° 35´ 37.3´´ N, 99°
24´ 45.9´´ W).
4.3.13
La zona conocida como Arroyo de la Mora, localizado en la ribera del Estado de
Hidalgo en las coordenadas geográficas (20° 38´ 22.4´´ N, 99° 27´ 18.2´´ W).
4.4 La
pesca deportivo-recreativa se sujetará a las disposiciones de la Modificación a
la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de
pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados
Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013 y demás preceptos
legales aplicables.
4.4.1
Las actividades de pesca deportivo-recreativa que se realicen desde
embarcaciones, solamente podrán llevarse a cabo en el horario comprendido entre
las 6:00 y las 18:00 horas de cada día, preferentemente los sábados y domingos.
4.4.2
Los pescadores deportivos que deseen acudir a pescar de lunes a viernes,
deberán registrar su ingreso al embalse en los controles que para tal fin se
establezcan en las rampas de botado.
4.4.3
La pesca deportivo-recreativa no podrá efectuarse a menos de 250 metros de las
embarcaciones que estén dedicadas a la pesca comercial, así como de artes de
pesca fijas o flotantes y de la cortina de la presa. No podrán realizarse
operaciones simultáneas de pesca deportivo-recreativa y de pesca comercial en
la misma embarcación.
4.4.4
Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa deberán registrar
las circunstancias de la pesca en el formato que se publica como Anexo 2 de la
presente Norma, la cual se encuentra registrada con la homoclave
CONAPESCA-01-042-D en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) y
entregarla dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir del arribo de
sus embarcaciones en las Oficinas de la
Secretaría.
4.4.5
Todas las embarcaciones de prestadores de servicios de pesca
deportivo-recreativa, deberán contar con un vivero o dispositivo similar para
el mantenimiento de los ejemplares capturados que facilite la selección por
tallas y la devolución al agua en adecuadas condiciones de sobrevivencia, de
los ejemplares capturados fuera de la talla.
4.4.6
Los organizadores de Torneos de Pesca Deportiva deberán cubrir los siguientes
requisitos:
4.4.6.1
Contar con la autorización de la realización del torneo, emitida por la
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
4.4.6.2
Notificar la realización de dichos torneos a las organizaciones de pesca
comercial con una antelación mínima de 15 días, para que puedan tomar las
medidas que resulten necesarias.
4.4.6.3
Contar con el equipo y las condiciones necesarias para garantizar la adecuada
sobrevivencia de los organismos durante el pesaje, calificación y devolución de
las capturas durante todo el evento.
4.4.6.4
Presentar en las oficinas de la Secretaría, un resumen en escrito libre de los
resultados obtenidos en el Torneo, dentro de los 10 días hábiles posteriores a
la realización del mismo.
4.4.7 Con
el fin de controlar las poblaciones de lobina en el embalse y restablecer el
equilibrio entre las poblaciones de peces, la CONAPESCA podrá establecer
programas de aclareos, mediante los cuales se podrá extraer del cuerpo de agua
en cuestión, un número determinado de organismos, de acuerdo con la Opinión
Técnica del INAPESCA y contando con la participación de los Permisionarios, los
Prestadores de Servicios y los Pescadores Deportivos, en su caso.
4.5 La
pesca de consumo doméstico se sujetará a las disposiciones de la Ley General de
Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables, bajo
las siguientes condiciones:
4.5.1
Sólo podrán capturarse un máximo de 5 organismos diarios, incluyendo como
máximo 1 ejemplar de lobina negra o floridana, la cual debe cumplir con la
talla mínima de captura establecida de 350 milímetros de longitud total. Las
tilapias deben cumplir con la talla mínima de captura de 295 milímetros de
longitud total.
4.5.2
Los productos pesqueros capturados deberán destinarse para el consumo directo
de quien la realice y de sus familiares y no podrán comercializarse.
4.5.3 Unicamente
podrán efectuarla los habitantes residentes en las comunidades ribereñas a los
cuerpos de agua materia de esta Norma.
4.5.4
Sólo podrán utilizarse como equipos para este tipo de pesca, líneas manuales
con anzuelo, palos o varas a manera de caña y, en su caso, cañas de pescar, que
pueda utilizar exclusivamente de forma individual el pescador desde la orilla
del cuerpo de agua.
4.6
Los ejemplares de cualquier especie, capturados mediante cualquier modalidad de
pesca (comercial, deportivo-recreativa, de fomento, didáctica o de consumo
doméstico), o producidos por medio de la acuacultura (comercial, de fomento o
didáctica), no podrán ser fileteados, ni eviscerados a bordo de las
embarcaciones.
Los desechos del proceso de
eviscerado, fileteado y limpieza de los productos pesqueros, no podrán ser
depositados en el cuerpo de agua, ni en la ribera del mismo.
4.7
Los pescadores comerciales y prestadores de servicios de turismo náutico y
pesca deportivo-recreativa que operen en
el cuerpo de agua objeto de esta Norma al amparo de los permisos o concesiones
correspondientes, quedan obligados a:
4.7.1
Apoyar y participar en la ejecución de los estudios biológico-pesqueros,
programas de reproducción de especies y de repoblación de la presa, que
desarrolle la Secretaría, a través de la CONAPESCA; así como en los muestreos
para evaluar la calidad sanitaria de los productos pesqueros del embalse. Asimismo,
apoyarán y participarán cuando estos programas se lleven a cabo por los
gobiernos estatales y municipales, en la forma y términos que se establezcan en
convenios específicos que para tal efecto se celebren entre éstos, los
productores y prestadores de servicios.
4.7.2
Liberar en adecuadas condiciones de supervivencia a todos los ejemplares de las
especies de bagre nativo (Ictalurus
mexicanus) que sean capturados incidentalmente. Los ejemplares de dicha
especie que resulten capturados no podrán ser retenidos bajo ninguna
circunstancia.
4.7.3
Contribuir al mantenimiento, conservación y mejoramiento de las especies
acuáticas y su hábitat.
4.7.4
Colaborar con la Secretaría, a través de la CONAPESCA en acciones específicas
para la preservación del medio ecológico.
4.8 El
Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, o bien, el Consejo de Administración de
los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse (CAPAE), convocarán la
participación de los gobiernos estatal y municipales, instituciones académicas,
representantes del sector social, privado y de la sociedad civil organizada, a
fin de participar con la aportación de información y propuestas para la
evaluación del desarrollo de la actividad pesquera en el cuerpo de agua, mismo
que llevará a cabo la Secretaría, a través de la CONAPESCA, con el apoyo del
INAPESCA.
4.9
Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista
biológico, la Secretaría a través de la CONAPESCA, con base en la opinión
técnica del INAPESCA y considerando los planes de manejo, así como las
propuestas y opiniones del CAPAE podrá establecer periodos y zonas de veda para
la captura de las especies ubicadas en el cuerpo de agua, durante los
principales periodos de reproducción, nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones
con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015,
Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para
la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas
de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, mediante Acuerdos que se
publicarán en el mismo órgano oficial.
4.10
La introducción de especies de flora y fauna acuáticas vivas en cualesquiera de
los estadios de su ciclo de vida, en la Presa “Ing. Fernando Hiriart
Balderrama” (Zimapán) con fines de acuacultura o repoblación por parte de
particulares, sólo podrá ser autorizada por la Secretaría, a través de la
CONAPESCA, cuando se justifique su introducción y se complemente con el
Certificado de Sanidad Acuícola correspondiente emitido por el SENASICA, que
señale que las especies a introducir se encuentran libres de parásitos o
enfermedades que pudieran dañar a las especies ya existentes u ocasionar problemas
fitosanitarios o zoosanitarios, o de salud pública y, en su caso, se deberá
cumplir con lo establecido en la regulación zoosanitaria vigente.
Para determinar tal
circunstancia y en su caso, obtener la autorización correspondiente, los
interesados deberán proporcionar los siguientes datos y documentos:
a)
Nombre científico y común de la especie o especies a introducir, especificando
si son silvestres o cultivadas.
b)
Cantidad y procedencia de los ejemplares, fase de desarrollo, indicando el
nombre y ubicación de la instalación acuícola.
c)
Certificado de sanidad acuícola.
d) Si
las especies a introducir provienen del extranjero, además de presentar los
datos y documentos contenidos en las fracciones a), b) y c) de este apartado,
se deberá presentar un estudio con bibliografía de los antecedentes de
parasitosis y enfermedades detectadas en el área de origen o de procedencia,
así como su historial genético.
4.11
Cuando se trate de la introducción de especies no nativas, se deberá presentar
la Resolución en Materia de Impacto Ambiental, emitida por la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Tratándose de especies exóticas
y organismos genéticamente modificados, se deberá dar cumplimiento a la Ley
General de Vida Silvestre y Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados, respectivamente, así como las demás disposiciones jurídicas
aplicables en materia ambiental.
4.12
La siembra o repoblamiento de especies para el mejoramiento productivo del
cuerpo de agua, se podrá realizar bajo las condiciones que determine la
Secretaría con base en la opinión técnica del INAPESCA y en su caso,
considerando las opiniones y propuestas emitidas por el CAPAE.
4.13
El CAPAE podrá, mediante acuerdos voluntarios aplicables a sus integrantes,
coadyuvar en el cumplimiento de las regulaciones establecidas, en la presente
Norma Oficial Mexicana, con el objetivo de fomentar la organización y
desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas de forma responsable y
sustentable, siempre y cuando no se contravenga lo establecido en la Ley
General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), las disposiciones
reglamentarias que de ella emanen, las concesiones y permisos de pesca y
acuacultura otorgados, así como a lo establecido en la presente Norma Oficial
Mexicana y demás ordenamientos legales aplicables.
4.14
Las especies capturadas deberán contar con las especificaciones sanitarias y de
inocuidad que establezcan las autoridades competentes, de conformidad con las
Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.
4.15 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, con
base en las investigaciones científicas y tecnológicas que realice o valide el
INAPESCA, con miras a garantizar la protección y óptimo aprovechamiento de los
recursos pesqueros, podrá actualizar las características relativas a
embarcaciones, motores, artes, equipos y métodos de pesca susceptibles de
aplicarse para la pesca en la Presa Zimapán, así como los niveles de esfuerzo
pesquero permisible, áreas de refugio, o en su caso, establecerá cuota de pesca
total permisible. Tales disposiciones se precisarán y notificarán a los
interesados, mediante Acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la
Federación.
4.16 La Secretaría concesionará o permitirá
actividades de acuacultura comercial dentro de la Presa Zimapán, con base en
una Opinión Técnica del INAPESCA.
4.16.1 Los concesionarios y permisionarios de
actividades de acuicultura en los cuerpos de agua deberán cumplir las
siguientes disposiciones:
4.16.1.1 Los organismos para cultivo deberán proceder
de laboratorio o centro acuícola estatal o federal y no del medio natural.
4.16.1.2 En ningún caso se podrán instalar y operar
artes de cultivo a menos de 250 metros de distancia a la cortina de la presa,
ni en aquellas zonas utilizadas como de anidación por las especies de peces.
4.16.1.3 Respetar la ubicación de las artes de
cultivo determinada por la Secretaría.
4.16.1.4 Las artes de cultivo deberán mantenerse
limpias y en buenas condiciones de operación.
4.16.1.5
Cuando algún arte de cultivo
no esté operando deberá retirarse del cuerpo de agua.
4.16.1.6 Queda prohibido mantener artes de cultivo
que no estén en operación en la orilla del cuerpo de agua.
4.16.1.7 El uso y aplicación de antibióticos,
medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los
organismos de cultivo deberá cumplir con la legislación aplicable.
4.16.1.8 Cumplir con las acciones de prevención,
diagnóstico, control y erradicación de enfermedades de las especies acuícolas
que determine la Secretaría, con base en la legislación aplicable en materia de sanidad.
5. Concordancia con Normas internacionales
5.1 No
hay normas equivalentes.
6. Bibliografía
6.1
Hernández, D. y Orbe M., A. 1999. Evaluación Pesquera de la presa Fernando
Hiriart Balderrama (Zimapán) Hidalgo-Querétaro, México. Informe Técnico, Centro
Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro, Instituto Nacional de la
Pesca, 11 p.
6.2
Gutiérrez-Yurrita, P.J. (Coordinador), 1999 (inédito). Fauna acuática de
importancia ecológica de la cuenca del Río Moctezuma. Proyecto CONABIO, FOMES,
CONCyTEQ.
6.3
Padilla, U. y Pineda, R. 1997. Vertebrados del Estado de Querétaro, Univ.
Autón. Qro., FOMES, CONCyTEQ.
6.4
SAGARPA.CONAPESCA. Delegación Federal en el Estado de Hidalgo. Subdelegación de
Pesca. 1998. "Diagnóstico Socioeconómico y Pesquero de la Presa
Hidroeléctrica Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán)". 68 Pp.
6.5
SAGARPA.INAPESCA. 2010. Acuerdo mediante el cual se da a conocer la actualización de la Carta
Nacional Pesquera. Diario Oficial de la Federación. SEGOB. México.
7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana
7.1
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para el
aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa “Ing.
Fernando Hiriart Balderrama” (Zimapán), ubicada en los límites de los estados
de Hidalgo y Querétaro.
7.2 La
vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde
a la Secretaría a través de la CONAPESCA y la Secretaría de Marina (SEMAR),
cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia que sean
necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los
términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás
disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la “Norma Oficial Mexicana NOM-028-PESC-2000, Pesca responsable en la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), Hidalgo y Querétaro. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros”, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de octubre de 2000, así como su respectiva Modificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de abril de 2007.
Ciudad de México, a 17 de junio de 2016.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.
|
ANEXO 1 Bitácora de Pesca
Comercial en Embalses por Equipos de Pesca |
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Dirección General de Ordenamiento Pesquero
y Acuícola CONAPESCA
01-042-L |
ORGANIZACION PESQUERA _______________________________ |
|
FECHA DE ENTREGA _______________________ MES
___________________________ |
||||
No. DE PESCADORES ____________________________________ |
|
|
||||
NOMBRE DE EMBALSE ___________________________________ |
|
TIPO DE ARTE DE PESCA: |
RED ENMALLE O |
TRAMPAS O |
PALANGRES O |
LINEA O |
ESTADO ________________________________________________ |
|
|
|
|
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|
FECHA |
DIA |
HORAS
DE PESCA |
TILAPIA
kg. |
CARPA
kg. |
BAGRE
kg. |
LOBINA
kg. |
OTRAS
kg. |
OTRAS
kg. |
OTRAS
kg. |
No.
DE ARTES DE PESCA |
TAMAÑO
DE MALLA (milímetros) O TAMAÑO DE ANZUELOS (No.) |
|
ENTRADA |
SALIDA |
|||||||||||
1 |
|
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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10 |
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11 |
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|
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12 |
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13 |
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14 |
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15 |
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16 |
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17 |
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18 |
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19 |
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20 |
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21 |
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22 |
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23 |
|
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24 |
|
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|
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|
25 |
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26 |
|
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27 |
|
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28 |
|
|
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29 |
|
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30 |
|
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|
31 |
|
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|
|
T O T A L |
|
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RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO |
|
RECEPCION DE BITACORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA |
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|
|
OFICINA
QUE RECIBE |
FECHA
DE RECEPCION |
||
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|
|
|
|
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||
____________________ |
_____________________ |
_____________________ |
|
_______________________ |
_____________________ |
_____________________ |
|
NOMBRE |
CARGO |
FIRMA |
|
NOMBRE |
CARGO |
FIRMA |
|
|
ANEXO 2 Bitácora de Pesca
Deportiva en Embalses Continental Sportfishing Logbook |
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Dirección General de Ordenamiento Pesquero
y Acuícola CONAPESCA
01-042-D |
EMBARCACION boat |
|
LISTA DE
PESCADORES fisher men list |
|||||||||||||||||||||||
NOMBRE
name |
NACIONALIDAD
Nationality |
MATRICULA
(Registrer) |
ESLORA
(Length) |
MANGA
(Bean) |
No. (number) |
No. de permiso individual (individual license
number) |
Nombre (Name) |
||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||||||
PERMISO license |
|
|
|
||||||||||||||||||||||
NUMERO
number |
VIGENCIA
thru |
TITULAR
titular |
|
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|
|||||||||||||||||||||||
DURACION DEL VIAJE DE PESCA |
|
|
|
||||||||||||||||||||||
SALIDA VIA LA PESCA |
ENTRADA A PUERTO |
VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE (LITROS) |
|
|
|
||||||||||||||||||||
PUERTO |
FECHA |
PUERTO |
FECHA |
AL INICIO DEL VIAJE |
AL TERMINO DEL VIAJE |
|
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|||||||||||||||||||||||
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|||||||||||||||||||||||
RESULTADOS DE LAS OPERACIONES DE PESCA fishing
results |
|
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ZONA DE
PESCA fishing zone |
FECHA
date |
HORA
INICIO time start FIN end |
No. DE
PESCADORES Nr. of fishermen |
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C A P TU R A S |
c a t c h |
ESPECIE species |
LOBINA bass |
TRUCHA trout |
CARPA carp |
OTRAS others |
CARNADA VIVA live bait |
|
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|||||||||||||||||||||||
No. PECES Nr. fishes |
DEVUELTOS |
|
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|||||||||||||||||
RETENIDOS |
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||||||||||||||||||
KGS |
|
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|
|
CARNADA bait |
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|||||||||||||||||
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|
|||||||||||||||||||
TALLA MINIMA minimum size |
|
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||||||||||||||||||
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|||||||||||||||||||
TALLA MAXIMA maximum size |
|
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|
SEÑUELO spinning-trackle |
|
|
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|||||||||||||||||
|
|
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|
|
|
|||||||||||||||||||
TALLA PROMEDIO average size |
|
|
|
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|
||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||||||||
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO |
|
RECEPCION DE BITACORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA |
||||||
|
|
|
|
OFICINA
QUE RECIBE |
|
FECHA DE
RECEPCION |
|
|
|
|
|
|
|||||
____________________ |
_____________________ |
_____________________ |
|
_______________________ |
_____________________ |
____________________ |
||
NOMBRE |
CARGO |
FIRMA |
|
NOMBRE |
CARGO |
FIRMA |
||
INSTRUCTIVO
PARA EL LLENADO DE LA BITACORA DE PESCA DEPORTIVA EN EMBALSES INSTRUCTIVE FOR THE FILLING OUT OF THE SPORTFISHING
LOGBOOK (CONTINENTAL WATERS) |
01-042-D |
EMBARCACION NOMBRE: Anotar el nombre
de la embarcación. NACIONALIDAD: Anotar la
nacionalidad de la bandera de la embarcación. MATRICULA: Anotar el
número de matrícula otorgado por la autoridad correspondiente. ESLORA: Anotar la medida
de la eslora de la embarcación en metros lineales. MANGA: Anotar la medida
de la manga de la embarcación en metros lineales. PERMISO NUMERO: Anotar el número
del permiso otorgado a la embarcación para llevar a cabo la pesca
deportivo-recreativa a bordo. VIGENCIA: Anotar la fecha
de término de la vigencia. TITULAR: Anotar el nombre
de la persona a la que se otorgó el permiso. DURACION DEL VIAJE DE
PESCA SALIDA VIA LA PESCA: PUERTO: Anotar el nombre
del puerto o sitio del cual zarpa el barco rumbo a la pesca. FECHA: Anotar la
secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos.
El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de
2000 se anotará 05-jul-00. ENTRADA A PUERTO: PUERTO: Anotar el nombre
del puerto o sitio de arribo en donde se realice el desembarque. FECHA: Anotar la
secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos.
El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de
2000 se anotará 05-jul-00. VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE: INICIO VIAJE LITROS:
Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación inicia
su viaje de pesca. TERMINO VIAJE LITROS:
Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación
termina su viaje de pesca. RESULTADO DE LAS
OPERACIONES DE PESCA ZONA DE PESCA: Anotar el
nombre con el que se conozca el embalse donde se realiza la pesca. FECHA: Anotar la
secuencia día-mes-año del día en que inicie la operación de pesca. El día y
año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando
abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. HORA INICIO: Anotar la
hora en que se inicien las operaciones de pesca. FIN: Se anotará la hora
de término de la faena de pesca. En ambos casos la precisión será a minutos;
por ejemplo: las cinco y media de la mañana se expresará 05:30, mientras que
las cinco y media de la tarde se expresará 17:50 horas. No. DE PESCADORES: Anotar
el número de pescadores a bordo de la embarcación CAPTURAS ESPECIES: Para cada
especie indicada en cada columna, anotar en el renglón correspondiente el
número de peces capturados en el viaje, el número de peces devueltos, el
número de peces retenidos. El peso en kilogramos del total de peces
retenidos, la talla mínima, máxima y promedio en centímetros. OTRAS: Anotar el número
de peces capturados de otras especies, que será la suma del número de peces
devueltos y el número de peces retenidos durante el viaje de pesca, también
anotar el peso en kilogramos, la talla mínima, máxima y promedio de los
peces capturados, medidos en centímetros, así como la talla promedio de los
peces capturados durante el viaje de pesca, medidos en centímetros. CARNADA VIVA: Si utilizó
carnada viva en sus operaciones de pesca, escribir el nombre. CARNADA: Si utilizó
carnada en sus operaciones de pesca, escribir el nombre. SEÑUELO: Si utilizó
señuelo en sus operaciones de pesca, escribir el nombre. LISTA DE PESCADORES No. Se usará un orden
numérico progresivo para indicar el nombre y número de permiso individual de
cada pescador que participó en el viaje de pesca. No. De permiso
individual: Escriba el número del permiso individual de cada uno de los
pescadores. Nombre: Se anotará el
nombre completo de los pescadores con permiso individual a bordo de la
embarcación. RESPONSABLE DE LOS DATOS
ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO El capitán y/o patrón de
pesca escribirá su nombre y firmará la bitácora de pesca responsabilizándose
de la información vertida en ésta. RECEPCION DE BITACORA OFICINA
FEDERAL DE SAGARPA El Jefe de la Oficina de
Pesca, deberá anotar el nombre de la oficina en la que se está recibiendo la
bitácora, la fecha de recepción. El día y año deberán anotarse con números
arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de
Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. Se anotará también el nombre del jefe de
la oficina, el cargo que ocupa y su firma. |
VESSEL INFORMATION NAME: Vessel´s name. NATIONALITY: Vessel´s flag nationality. VESSEL REGISTER: Registration number granted by the respective
authority. LENGTH: Vessel´s length in lineal meters. BEAM: Vessel´s beam in lineal meters. PERMIT NUMBER: Permit number granted to the ship to carry out activities of
sport-recreational fishing on board. THE PERMIT HOLDER: Permit´s holder name. DURATION OF THE FISH TRIP PORT: Departure port o place in which the fishing departure
authorization is granted. DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation
starts. The day and year will be written in Arabic numbers. The month will
be written using abbreviations e.g.: 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00. PORT OF ARRIVAL: PORT: Arrival port or place of unloading. DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation
starts. The day and year will be write in Arabic numbers. The month will be
write using abbreviations e.g.: 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00. FUEL CONSUMPTION: INITIAL VOLUME. Write the initial fuel volume in liters. FINAL VOLUME: Write the final fuel volume in liters upon return. FISHING RESULT FISHING ZONE: Quadrant code on map corresponding to the carried out
sets. DATE: Sequence day-month-year of the day of port arrival. The day and
year will be written in Arabic numbers. The month will be written using
abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be written 05-Jul-00. START TIME: Hour when the fishing operations started. END TIME: Hour when the fishing operations ended. In both cases the
time will be written hours and minutes; e.g. five thirty in the morning will
be expressed 05:30, while five thirty in the afternoon will be expressed
17:50 hours. No. OF FISHERMEN: Number of fishermen on board. CATCHES SPECIES: Specify for each species, in the corresponding column, the
number of fishes captured during the trip; number of returned fishes to the
sea, and number of retained fishes. Specify weight in kilograms of retained
fishes as well as its minimum, maximum and average size in centimeters. OTHERS: For other species write the total account of the catch during
the trip, number of the returned fishes plus the number of the retained
fishes. Total of the retained fishes must specify its weight in kilograms,
as well as its minimum, maximum and average size in centimeters. LIVE BAIT: If live bait was used in their fishing operations write
the name. BAIT: If bait was used in their fishing operations write the name. ENTICEMENT: If enticement was used in their fishing operations write
the name. LIST OF FISHERMEN. No. It´ll be used a progressive number for the name an individual
permit for each sport fisherman during the fish trip. Individual permit number: It´ll be write the individual permit number
of each one sport fisherman. Name: It´ll be write the sport fishermen full name with their
respective individual permit. SIGNATORY: The Captain and/or the vessel´s Skipper will write his name and
signature on the logbook, taking responsibility of the provided information. RECEIVE DATE IN SAGARPA OFFICE: The Head of the Office will write the name of the Office in which the
logbook is submitted, as well as the reception date. The day and year will
be written in Arabic numbers. The month will be write using abbreviations
e.g. 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00. The name, position and
signature of the Head of the Office must be added. |
ANEXO 3
PROCEDIMIENTO DE MEDICION DE LA TALLA DE CAPTURA
La medición de la talla de captura para cualquiera de las especies de peces objeto de la presente Norma, se realizará mediante la utilización de un ictiómetro con graduación en centímetros (cm) y subdivisiones en milímetros (mm).
El procedimiento de medición de la Longitud
Total (LT) será el siguiente:
1) Se toma el ejemplar y se coloca sobre el ictiómetro en forma longitudinal sobre la graduación, haciendo coincidir la punta del hocico con la tabla o borde perpendicular a la base del ictiómetro en donde inicia la graduación.
2) Se registra el valor de longitud total (Figura 1) en que coincide el extremo de la aleta caudal con la reglilla del ictiómetro. En el caso de la lobina, se unen los dos lóbulos de la aleta caudal contrayéndolos entre sí de modo que queden juntos y se registra el valor en que coincide el extremo de la aleta caudal con la reglilla del ictiómetro (Figura 2).