ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA DE BAJA PREVALENCIA DE MOSCAS DE LA FRUTA DEL GENERO ANASTREPHA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA AL NORESTE DEL MUNICIPIO DE SAN BLAS EN EL ESTADO DE NAYARIT

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  24021503.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGARPA.

Fecha de publicación:  24 de febrero de 2015.

Fecha de entrada en vigor:  25 de febrero de 2015.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7o. fracción XXII, 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 párrafo primero, letra D fracción VII; 5 fracción XXII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con el artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y lo establecido en los puntos 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3 y 4.13.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta y 4.1, 4.5.1, 4.5.1.1, 4.5.2, 4.5.5 y 4.5.7 de la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a través del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), declarar zonas de baja prevalencia de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas.

Que la apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores, Gobiernos Estatales y el Gobierno Federal, hayan conjuntado esfuerzos para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, tendiente a establecer zonas de baja prevalencia de la plaga.

Que debido a las condiciones agroecológicas y por la naturaleza de las diversas actividades fitosanitarias que se aplican en una zona bajo control fitosanitario, esta dependencia puede declarar como zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta a una región geográfica cuando los interesados han cumplido con las especificaciones fitosanitarias establecidas en los puntos 4.13.1 y 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana  NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta.

Que la SAGARPA, por conducto del SENASICA, constató la escasa prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria al noreste del Municipio de San Blas en el Estado de Nayarit que se declara como zona de baja prevalencia de moscas de la fruta en cumplimiento a lo previsto en el punto 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, y;

Que derivado de la declaratoria como zona de baja prevalencia de la plaga se impactará positivamente en 4,602.8 hectáreas de mango y 100 hectáreas de ciruela, con una producción anual de 54,749 toneladas y un valor comercial estimado en 99.3 millones de pesos, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas he tenido a bien expedir el presente:

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA DE BAJA PREVALENCIA DE MOSCAS  DE LA FRUTA DEL GENERO ANASTREPHA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA AL  NORESTE DEL MUNICIPIO DE SAN BLAS EN EL ESTADO DE NAYARIT

ARTICULO PRIMERO.- Se declara como zona de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria al noreste del municipio de San Blas, en Estado de Nayarit. Los límites de la zona noreste del Municipio de San Blas se definen en el Anexo I del presente Acuerdo.

ARTICULO SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger a la zona de baja prevalencia son las establecidas en el numeral 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3 y 4.13.4 de la  NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta y 4.1, 4.5.1, 4.5.1.1, 4.5.2, 4.5.5, y 4.5.7 de la NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta.

 

 

 

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

Ciudad de México, D.F., a 21 de enero de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

 

Anexo I

La zona noreste del Municipio de San Blas que se reconoce como zona de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria es la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro y el límite municipal con los municipios de Santiago Ixcuintla y Tepic. Se proporcionan coordenadas geográficas en grados decimales.

Vértice

X

Y

1

21.691494°

-105.216980°

2

21.561070°

-105.264034°

3

21.545136°

-105.217920°

4

21.557619°

-105.182773°

5

21.607424°

-105.130673°

6

21.618982°

-105.084681°

 

Mapa anexo. Zona noreste del Municipio de San Blas, Nayarit

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