REGLAMENTO DE LA MAPOTECA MANUEL OROZCO Y BERRA
FICHA TECNICA
NORLEX
Nombre corto: 26101706.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de
publicación: 26 de octubre de 2017.
Fecha de entrada
en vigor: 27 de octubre de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JOSE EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 fracciones V y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, fracciones XVIII, XX y XXI de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, 7, 23, 55, 68, 70, fracción XLVIII y 71, fracción I, inciso g), 116 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 2, 3, 6, 9, 68, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2, fracciones III, IV, V y XV a), y 6 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 1, 2 apartado D, fracción V, 5 fracciones IV y XII, 9, fracciones II, IV y XXXVIII, 17, fracciones IV, XVII, XX y XXIII, 44, 45, 46 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1 y 2, fracciones IV, VI y XVIII, 3, 4, 6, 7, fracciones IV, XV y XX, 12 y 15, fracciones, III y VII del Reglamento Interior del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, y
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Federal a través de sus dependencias dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, debe promover el establecimiento, organización y sostenimiento de las bibliotecas públicas y similares, procurando su regulación, modernización y la apropiada difusión de sus servicios, en beneficio de la sociedad mexicana en su conjunto.
Que las bibliotecas, archivos públicos y similares, tienen como objeto principal ofrecer de forma democrática el acceso a sus diversos servicios, así como facilitar y establecer todo lo que permita a la población en general adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento disponible.
Que el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tiene entre sus atribuciones específicas la de administrar la Mapoteca “Manuel Orozco y Berra”, a través de la Dirección de Diseminación.
Que la Mapoteca “Manuel Orozco y Berra” integra un acervo importante para el Estado mexicano de documentos especializados en temas histórico-cartográficos, climatológicos, geográficos, geodésicos y otros relacionados, así como de diversas publicaciones periódicas.
Que la Mapoteca “Manuel Orozco y Berra” concentra un acervo que constituye una referencia de consulta obligada para los actores del sector cartográfico, otros relacionados con el contenido de su acervo, así como el público en general.
Que el acervo de la Mapoteca “Manuel Orozco y Berra” constituye un valioso patrimonio histórico y cultural irremplazable que requiere de difusión y conservación adecuadas.
Que por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA MAPOTECA
“MANUEL OROZCO Y BERRA”
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Unico
Del Objeto y Autoridad Competente
Artículo
1. El presente Reglamento es
de carácter obligatorio y público, el cual tiene por objeto normar la
preservación, protección, acopio, incremento, conservación y difusión de los
materiales que integran las colecciones y servicios de la Mapoteca “Manuel
Orozco y Berra”, los cuales deben ser proporcionados a la comunidad para la
satisfacción de las necesidades de información en materia cartográfica, climatológica, geográfica, geodésica e histórica.
Artículo 2. La autoridad administrativa facultada en lo relativo al objeto, servicios y cualquier asunto relacionado con la Mapoteca “Manuel Orozco y Berra”, corresponde al Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, quien tendrá a su cargo la custodia, clasificación, catalogación y formación de los inventarios de todas las colecciones que se refieren en el artículo 5, los cuales tienen el carácter de bienes de dominio público pertenecientes al patrimonio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, fracciones XVIII, XX y XXI de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que no podrán:
I. Ser destruidos o enajenados de conformidad con la legislación vigente, y
II. Salir del país por ser documentos originales relacionados con la historia de México, salvo que se celebre un acuerdo interinstitucional en el ámbito internacional con uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales.
Artículo
3. La Dirección de
Diseminación en el ámbito de su competencia, será la Unidad responsable de la
adecuada administración y funcionamiento de la Mapoteca “Manuel Orozco y
Berra”, observando lo siguiente:
I. Autorizar y coordinar todos los aspectos relacionados con la operación sobre el acceso y manejo a los materiales del acervo;
II. Es responsable en todo lo relacionado con la integridad y conservación de las instalaciones;
III. De procurar el óptimo estado de los bienes de la Mapoteca, así como su adecuado manejo y operación, a fin de impedir una afectación al valor de dichos bienes;
IV. Proponer un programa de capacitación al personal adscrito a la Mapoteca, preferentemente, de forma anual, o cuando las necesidades del servicio lo requieran;
V. Mantener actualizado el inventario de las colecciones cartográficas de la Mapoteca;
VI. En coordinación con la Unidad Administrativa competente, diseñar, elaborar y operar un programa interno de protección civil de la Mapoteca, y
VII. La realización de acciones administrativas o lineamientos, para cumplir con el presente reglamento y la normatividad legal aplicable.
Artículo
4. El personal de la Dirección
de Diseminación que proporcione los servicios de consulta, debe colaborar
permanentemente en las diversas actividades que le sean encomendadas y deberán prestar
los servicios con amabilidad, atención, calidad, celeridad, eficiencia y en las
más óptimas condiciones posibles en beneficio de los usuarios dentro del marco
de sus atribuciones.
TITULO II
RECURSOS PATRIMONIALES
Capítulo Unico
De las Colecciones
Artículo 5. La Mapoteca “Manuel Orozco y Berra”, cuenta con las siguientes colecciones:
I. Colección Cartográfica;
II. Colección Archivo Técnico;
III. Colección Bibliográfica;
IV. Colección de Instrumentos Geodésicos, Topográficos y Gravimétricos, y
V. Colección Fotográfica.
Artículo 6. Las colecciones de la Mapoteca “Manuel Orozco y Berra”, cuentan con sub-colecciones, como se indica a continuación:
I. Colección Cartográfica, se divide en las siguientes sub-colecciones:
A. Colección Manuel Orozco y Berra;
B. Colección General de Fomento;
C. Colección de Límites;
D. Colección Histórica;
E. Colección Instituto Panamericano de Geográfica e Historia (IPGH);
F. Colección Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI);
G. Colección Moderna, y
H. Donaciones particulares.
A Colección
Manuel Orozco y Berra:
i. Estados |
i. Otros temas |
1. Aguascalientes 2. Baja
California 3. Campeche 4. Coahuila 5. Colima 6. Chiapas 7. Chihuahua 8. Distrito
Federal (Ciudad de México) 9. Durango 10. Guanajuato 11. Guerrero 12. Hidalgo 13. Jalisco 14. México 15. Michoacán 16. Morelos 17. Nayarit 18. Nuevo
León 19. Oaxaca 20. Puebla 21. Querétaro 22. Quintana
Roo 23. San
Luis Potosí 24. Sinaloa 25. Sonora 26. Tabasco 27. Tamaulipas 28. Tlaxcala 29. Veracruz 30. Yucatán 31. Zacatecas |
1. Ilustraciones 2. Negativos 3. Parciales 4. Istmo
de Tehuantepec 5. Límites
México- EU 6. Límites
México Guatemala 7. República
Mexicana 8. Internacionales |
B. Colección
General de Fomento:
i. Estados |
ii. Internacionales |
iii. Otros temas |
1. Aguascalientes
2. Baja
California 3. Campeche 4. Coahuila 5. Colima 6. Chiapas 7. Chihuahua 8. Distrito
Federal (Ciudad de México) 9. Durango 10. Guanajuato 11. Guerrero 12. Hidalgo 13. Jalisco 14. México 15. Michoacán 16. Morelos 17. Nayarit 18. Nuevo
León 19. Oaxaca 20. Puebla 21. Querétaro 22. Quintana
Roo 23. San
Luis Potosí 24. Sinaloa 25. Sonora 26. Tabasco 27. Tamaulipas 28. Tlaxcala 29. Veracruz 30. Yucatán 31. Zacatecas |
1. América
Central 2. Africa 3. América
del Sur 4. América
del Sur, Ecuador 5. América
del Sur, Argentina, Chile y Uruguay 6. Alaska 7. Antillas 8. Asía,
Oceanía 9. Artico y Antártico 10. Bélgica,
Guatemala y Honduras 11. Brasil 12. Cartas
Aeronáuticas mundiales 13. Cartas
por estado de USA 14. Canadá 15. Canadá
mapas generales 16. Canadá
provincias 17. Canadá
zonas 18. Centro
América 19. Círculo
Polar Artico-Antártico 20. Cuencas
y Ríos del Pacífico 21. Cuba 22. Costa
Rica 23. Guatemala
Cartas Geográficas 24. Guatemala 25. Hawái 26. Honduras 27. Información
Aérea 28. Nicaragua 29. Nicaragua,
Costa Rica, Panamá 30. Salvador 31. Sección
Territorial Nacional 32. USA
región Oeste 33. Uruguay
y Costa Rica 34. Uruguay 35. World, Aeronáutica |
1. Carreteras 2. Edificios 3. Ferrocarriles
de la República Mexicana 4. Ilustraciones 5. Líneas
Ferrocarriles del Sureste 6. Nacional
topográficas 7. Negativos 8. Parciales
de la República Mexicana 9. República
Mexicana 10. Restauración 11. República
Mexicana, Meteorología, 12. República
Mexicana, Población y Demografía 13. República
Mexicana, Limites 14. Tehuantepec 15. Valle
de México |
C. Colección Límites:
i. Colección Frontera Norte, y
ii. Colección Frontera Sur.
D. Colección Histórica:
i. Colección Domingo Diez (CDD);
ii. Colección Amado Aguirre (CAA);
iii. Colección Pastor Rouaix (CPR);
iv. Colección Comisión Geográfico- Exploradora (CCGE), y
v. Colección Exposiciones (CE).
i. CDD |
ii. CAA |
iii. CPR |
iv. CCGE |
v. CE |
2
varillas ü Sin nombre (Estados) |
5
varillas ü Sin nombre ü Veracruz (Estados) |
14
varillas ü Volúmenes de Negativos ü Sin nombre ü 1 Anexo de Pastor (Estados) |
11
varillas ü Comisión Geográfico Exploradora |
5
Varillas ü Mapas Vistosos |
E. Colección
Instituto Panamericano de Geográfica e Historia (IPGH):
i. América del Sur;
ii. Argentina, cartas generales, posiciones;
iii. Argentina, ciudades aéreas, provincias;
iv. Argentina;
v. Brasil;
vi. Chile;
vii. Grandes Antillas y pequeñas Antillas;
viii. IPGH OCE, Australia, Nueva Guinea, Jaba, N. Zelanda;
ix. Mapas históricos, Mapa Mundi, América y Norte América;
x. Planos de Africa, Asia, Oceanía cercano Oriente;
xi. Planisferios, Plan;
xii. Planisferios, plan y rutas aéreas;
xiii. Plan;
xiv. Por temas, y
xv. República Dominicana.
F. Colección
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI):
i. Estudios del Territorio Nacional (CETENAL), y
ii. Secretaría de Programación y Presupuesto (SPP).
G. Colección
Moderna:
i. Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA);
ii. Comisión Federal Electoral DF (CFE);
iii. Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT);
iv. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH);
v. Servicio Agrícola y Ganadero (SAG);
vi. Secretaría de Recursos Hidráulicos (SRH), y
vii. Secretaría de Marina.
H. Donaciones
particulares:
i. Ingeniero Alfonso Vaca, cuyo contenido se encuentra en una sola varilla, que contiene mapas de los siguientes temas:
1. Estados, y
2. Internacionales.
II.- La Colección Archivo Técnico, se subdivide en:
A. Archivo Técnico de la Comisión Geográfico Exploradora;
B. Archivo Técnico de la Comisión Geodésica Mexicana;
C. Archivo Técnico de la Dirección de Estudios Geográficos y Climatológicos, y
D. Archivo Técnico General. Libretas de campo y navegación.
III. La Colección Bibliográfica, se subdivide en:
A. Atlas Geográficos Históricos y Climatológicos;
B. Geográfico históricos;
C. Climatológicos;
D. Publicaciones, y
E.
Otros.
IV. La
Colección de Instrumentos Geodésicos, Topográficos y Gravimétricos.
V. La Colección Fotográfica, se sub-divide en:
A. Fotografías
históricas;
B.
Fotografías aéreas;
C. Transparencias, y
D. Microfilms.
Artículo 7. El Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, en cualquier momento, podrá recibir donaciones relacionadas con las materias de su competencia al cumplirse las características requeridas que incrementen el acervo de la Mapoteca “Manuel Orozco y Berra”, de conformidad con las materias establecidas en el artículo 1 y la normatividad aplicable.
TITULO III
DE LOS SERVICIOS
Capítulo I
De los Usuarios
Artículo 8. De conformidad con lo establecido en el Capítulo II, podrán hacer uso de los servicios los usuarios internos y externos, entendiéndose por:
I. Usuarios internos.- Se refiere a todo el
personal que labora en el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera,
la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
y su sector coordinado, y
II. Usuarios externos.- Son estudiantes,
investigadores, servidores públicos de otras dependencias y público en general.
Capítulo II
De las Modalidades de los Servicios
Artículo 9. La Mapoteca “Manuel Orozco y Berra”, ofrece a los usuarios los siguientes servicios:
I. Consulta.- Se refiere a la asesoría y
orientación que se presta a los usuarios para el conocimiento de los materiales
y servicios de la Mapoteca “Manuel Orozco y Berra”;
II. Préstamo interno en sala.- Consiste en la
consulta de los documentos con la asistencia de personal calificado dentro de
las instalaciones de la Mapoteca “Manuel Orozco y Berra”;
III. Catálogo automatizado y digital.- Es la llave
de acceso a la información almacenada en los acervos de la Mapoteca “Manuel
Orozco y Berra”, cuya consulta puede realizarse dentro de sus instalaciones, o
bien, a través de la página web del Servicio de Información Agroalimentaria y
Pesquera, en la dirección electrónica “http//www.mapoteca.siap.gob.mx”.
IV. Reproducción.- Comprende la posibilidad de
generar una copia fehaciente de un determinado material del acervo, ya sea de
forma digital, o certificada, en aquellos casos en que, previa acreditación, se
requieran para desahogar trámites judiciales o administrativos, o ambos casos,
si el material se encuentra en condiciones para tal efecto y se cuente con la
autorización respectiva.
Toda
solicitud de reproducción de cualquier material que forme parte del acervo de
la Mapoteca “Manuel Orozco y Berra”, deberá constar por escrito con la
formalidad establecida en el artículo 22 de este reglamento.
Asimismo,
cualquier reproducción, sin excepción, deberá contener la ficha técnica del
material e indicar que forma parte del acervo de la Mapoteca “Manuel Orozco y
Berra”, administrada por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera.
V. Entrega de mapas en versión digital.- Refiere aquella información que se posee en formato electrónico y que es susceptible de entregarse a cualquier usuario, observando lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del presente reglamento, y
VI. Visitas guiadas.- Consiste en la conducción de
un grupo de dos o más personas por las diversas áreas de la Mapoteca “Manuel
Orozco y Berra”, para exponer sus aspectos más relevantes y los servicios que
proporciona.
Para
el caso de grupos numerosos, como escolares o de instituciones diversas, este
servicio se prestará, preferentemente, con previa cita, para lo cual deberá
presentarse escrito libre dirigido al Titular de la Dirección de Diseminación,
cuando menos con cinco días hábiles de anticipación, con el fin de proporcionar
un recorrido mejor organizado.
Capítulo III
De las Condiciones de los Servicios
Artículo 10. El acceso a la Mapoteca “Manuel Orozco y Berra” y sus servicios, se encontrará condicionado al cumplimiento de las normas descritas en el presente reglamento.
Artículo 11. Los usuarios de la Mapoteca “Manuel Orozco y Berra”, deberán identificarse con los siguientes documentos:
I. Usuarios internos: Presentar credencial que los
acredite como personal del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera,
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, o de su sector coordinado, y
II. Usuarios externos: Presentar identificación
oficial vigente con domicilio o identificación escolar vigente (para el caso de
estudiantes).
Los datos personales que proporcionen los
usuarios serán utilizados y protegidos de conformidad con lo establecido en la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad
aplicable en la materia.
Artículo 12. Los servicios dentro de las instalaciones de la Mapoteca “Manuel Orozco y Berra”, se prestarán en días hábiles, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
Artículo 13. El Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, podrá definir
los horarios y condiciones especiales, en atención a sus necesidades, los de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
las correspondientes a los usuarios y para favorecer la organización de la
Mapoteca “Manuel Orozco y Berra”, los cuales se darán a conocer con al menos
diez días hábiles de anticipación, a través de la página electrónica del
Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera.
Artículo 14. El personal responsable de proporcionar los servicios, deberá facilitar la información a los usuarios que así lo soliciten, respecto a los catálogos y el material del acervo, así como de todo aquello que el usuario requiera para obtener el mayor beneficio de su visita.
En caso de que la Mapoteca “Manuel Orozco y Berra” no cuente con la información o material que requiera el usuario, el personal adscrito a ésta, deberá orientarlo sobre las dependencias o entidades, u otro órgano que pudiera tener la información que solicita.
Artículo 15. Las colecciones de la Mapoteca “Manuel Orozco y Berra”, solo pueden ser consultadas dentro de las instalaciones de la misma, o a través del catálogo automatizado y digital dispuesto para tales efectos.
Artículo 16. El servicio de préstamo interno se otorga a todos los usuarios en su modalidad de estantería restringida, que consiste en que el usuario debe solicitar al personal encargado los materiales de las colecciones para que realicen su correcta manipulación.
Artículo 17. Se podrá prestar al usuario solicitante una varilla de mapas por oportunidad, al devolverse la prestada en primer término, se podrá proceder al préstamo de una subsecuente.
Artículo 18. El personal destinado a proporcionar el servicio de consulta del acervo se encuentra obligado a vigilar la integridad física, seguridad, óptima conservación, preservación y buen manejo del material, así como procurar evitar su perdida, sustracción, deterioro o que los usuarios dañen o maltraten los materiales solicitados para su consulta.
Artículo 19. Al utilizar el material en préstamo interno en la sala o con motivo de cualquier otra modalidad, el personal encargado debe verificar las condiciones físicas del mismo y hacer del conocimiento del responsable de la Mapoteca sobre aquellos casos en por cualquier motivo, exista algún daño en el material.
Artículo 20. El usuario debe reportar inmediatamente al personal encargado de la Mapoteca “Manuel Orozco y Berra”, cualquier situación anómala que se presente durante la prestación del servicio, así como cualquier queja o sugerencia que posibilite la mejora continua del mismo.
Artículo 21. Excepcionalmente se podrán prestar los materiales e instrumentos contemplados en el acervo a otras dependencias y entidades de la Administración Pública, órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales, con la finalidad de participar en exposiciones, ferias o eventos afines al objeto de la Mapoteca, cuando se soliciten por oficio al titular del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera y se formalice el instrumento jurídico que contenga las Bases de Colaboración correspondientes.
Artículo 22. Para obtener un permiso de cualquier tipo de reproducción del acervo documental de la Mapoteca “Manuel Orozco y Berra”, deberá solicitarse mediante escrito libre dirigido al titular de la Dirección de Diseminación, conteniendo cuando menos los siguientes requisitos:
a) Nombre (para personas físicas), denominación o razón social del solicitante, o en su caso, de su represente legal (para personas morales);
b) Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;
c) La petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, así como los datos del material que está solicitando;
d) El órgano administrativo a que se dirigen;
e) Lugar y fecha de emisión, y
f) Firma del interesado o de su represente legal. A menos que no sepa o no pueda firmar, se imprimirá su huella digital, y
g) El solicitante deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad.
La reproducción atenderá lo dispuesto en la legislación de Derechos de Autor y las demás que resulten aplicables en la materia.
Artículo 23. En el supuesto de que algún documento que forme parte del acervo de la Mapoteca “Manuel Orozco y Berra” no se haya integrado al catálogo automatizado y digital, excepcionalmente, podrá autorizarse la captura de imágenes por fotografía si las condiciones del documento histórico lo permiten.
Artículo 24. La determinación que derive de una solicitud formal para la reproducción de los documentos (copia digital o certificada) que formen parte del acervo documental de la Mapoteca “Manuel Orozco y Berra”, deberá producirse en un plazo que no excederá de tres meses de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 25. El usuario contará con 30 días hábiles contados a partir de que le sea notificada la determinación a que se refiere el artículo 24 de este reglamento, para disponer del material solicitado, de lo contrario tendrá que presentar una nueva solicitud.
Artículo 26. El Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, así como el personal adscrito a la Mapoteca “Manuel Orozco y Berra”, no se hará responsable de objetos olvidados dentro de sus instalaciones por parte de los usuarios.
Artículo 27. El acervo no será susceptible de consulta cuando el estado de su conservación no permita el contacto manual directo o su reproducción, se encuentre en proceso de restauración o implique información considerada como reservada o confidencial de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
TITULO IV
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Capítulo Unico
Del Comportamiento y Compromisos de los Usuarios
Artículo 28. Sin excepción, los usuarios de la Mapoteca “Manuel Orozco y Berra”, deberán observar las siguientes disposiciones:
I. Respetar el horario de servicio y atender a las instrucciones del personal que presta el servicio de consulta en sala;
II. Preservar en buen estado los materiales, el mobiliario y equipo de cómputo;
III. Respetar los sistemas de seguridad y control;
IV. Observar el orden interno establecido de conformidad con el presente reglamento, las instrucciones del personal a cargo o cualquier otra disposición legal vigente;
V. Guardar silencio al interior de las instalaciones;
VI. No introducir e ingerir alimentos y/o bebidas;
VII. No fumar al interior de las instalaciones;
VIII. Abstenerse de utilizar teléfono celular, radio o localizador al interior de las instalaciones;
IX. Queda prohibido tomar fotografías y video al interior del recinto, salvo aquellos casos en que exista autorización expresa por parte del personal encargado de la Mapoteca;
X. No hacer uso del material sin que medie previa solicitud al personal destinado a proporcionar el servicio de consulta;
XI. Se encuentra prohibido apoyarse, realizar anotaciones, trabajar sobre los documentos o cualquier acción que pueda dañar el material objeto de la consulta;
XII. Los usuarios sólo podrán acceder a las áreas de consulta con papel, lápiz de grafito y los objetos que se estimen necesarios para la consulta como guantes de nitrilo limpios y secos, cubre bocas y equipos de cómputo portátil;
XIII. Al ingresar a las instalaciones de la Mapoteca “Manuel Orozco y Berra”, el usuario debe depositar en los estantes predestinados los bolsos, carpetas, cuadernos, estuches de computadora, paquetes, libros, mochilas, portafolios o cualquier otro objeto similar que lleve consigo que no sea estrictamente necesario para la consulta del acervo documental, y
XIV. Sólo se podrán copiar en dispositivos externos, los archivos o imágenes resultantes de una consulta o búsqueda digital que se encuentren a disposición en la página oficial del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (www.gob.mx/siap/).
Artículo 29. Es obligación de los usuarios conservar en buenas condiciones los materiales de consulta, de lo contrario se hará acreedor a la suspensión del servicio o a las sanciones que corresponda conforme a la normatividad aplicable, lo que quedará en el registro digital correspondiente.
Artículo 30. Queda prohibido tanto a los usuarios como al personal de la Mapoteca “Manuel Orozco y Berra”, extraer o favorecer la salida de cualquier material que no esté debidamente autorizado por la instancia establecida para ello, de lo contrario se hará acreedor a la sanción prevista en la normatividad aplicable.
TITULO V
DE LAS SANCIONES
Capitulo Unico
De su Ambito de Aplicación y
Alcance
Artículo 31. Las sanciones se aplicarán en condiciones de igualdad a los usuarios de la Mapoteca “Manuel Orozco y Berra” que vulneren las disposiciones contenidas en este reglamento.
Artículo 32. Los usuarios que transgredan el presente reglamento, serán acreedores a la suspensión inmediata del servicio. Si la falta es grave, se podrá suspender el servicio hasta por el tiempo que determine la Dirección de Diseminación, dependiendo de la gravedad de la conducta u omisión.
Artículo 33. El usuario que opte por la modalidad de préstamo interno en sala, no podrá transferir los materiales a un tercero y será responsable de la integridad del mismo. De contravenir el presente artículo, el usuario podrá ser acreedor a la suspensión del servicio hasta efectuar la devolución correspondiente.
Artículo 34. Las sanciones aplicables para los servidores públicos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y su sector coordinado, así como para otras dependencias y entidades, se sujetará a lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Código Penal Federal y las demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 35. El personal adscrito a la Mapoteca “Manuel Orozco y Berra” no podrá ministrar al público información alguna sobre los documentos que amparen propiedades o derechos, o bien, en aquellos casos en el personal que se dedique a reproducir documentos sin previa autorización, se dará vista a la instancia facultada para iniciar el procedimiento disciplinario correspondiente de conformidad con la normatividad aplicable.
Artículo 36. Toda persona que cause un daño, sustraiga o facilite ilícitamente algún documento o instrumento del acervo de la Mapoteca “Manuel Orozco y Berra”, o realice cualquier otra conducta que diera lugar a la comisión de algún delito, se hará del conocimiento del Ministerio Público Federal.
TRANSITORIOS
Primero. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las situaciones no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por el titular del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera a través de la Dirección de Diseminación.
Ciudad de México, a 6 de octubre de 2017.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.