NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SAG/PESC-2014, PARA
REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN EL EMBALSE DE LA PRESA
EL CUCHILLO-SOLIDARIDAD, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE CHINA, N.L.
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 26121412.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de publicación: 26 de diciembre de 2014.
Fecha de entrada en vigor: 24 de febrero de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JUAN JOSE LINARES MARTINEZ, Director
General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el Artículo
35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de
Planeación; 8o., fracciones I, III, VII, XII, XIV, XVI, XXI, XXII, XXXVIII,
XXXIX y XLI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 2o., fracción
II, 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y último párrafo, 41, 43,
44, 45, 46, 47, fracción IV, 49, 50, 51, 52, 53, 57, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y
74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 de su
Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o.,
incisos “B” fracción XVII y “D” fracción III, 17 fracciones XII y XXIII, 3o.,
29 fracciones I y V, 44, 45, 46 y 52 fracción III y Transitorio Octavo del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación; expido la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-012-SAG/PESC-2014, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS
PESQUEROS EN EL EMBALSE DE LA PRESA EL CUCHILLO-SOLIDARIDAD, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE CHINA, N.L.
INDICE
0. Introducción.
1. Objetivo
y campo de aplicación.
2. Referencias.
3. Definiciones.
4. Especificaciones
para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa El Cuchillo-Solidaridad, ubicada en el Municipio
de China, Nuevo León.
5. Grado
de concordancia con Normas internacionales.
6. Bibliografía.
7. Observancia
de esta Norma Oficial Mexicana.
8. Evaluación
de la conformidad.
0. Introducción.
0.1 Los objetivos del
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, incluyen la protección de los
ecosistemas marinos y dulceacuícolas, la promoción del desarrollo turístico y
de las actividades pesqueras de manera
sustentable.
0.2 De acuerdo con los
estudios efectuados para la elaboración de la Norma por el entonces Instituto
Nacional de la Pesca sobre el manejo del embalse materia de esta Norma, se
desprendió la conveniencia que la especie lobina (Micropterus salmoides) se mantuviera destinada exclusivamente a la
pesca deportivo-recreativa, en virtud de
que esta actividad contribuye a la generación de empleo y divisas, cuyos
beneficios se propagan a otras actividades como el turismo y el transporte, así
como en los programas sectoriales y en las políticas que proporcionan y dan
seguridad a las inversiones y garantías de los recursos.
0.3 Que con la finalidad
de mantener en óptimas condiciones a la población de lobina (Micropterus salmoides) en el embalse, se
requiere la realización de “aclareos” controlados para eliminar cohortes de
bajo crecimiento y ocasionalmente de otras especies con las que la lobina
pudiera competir ecológicamente.
0.4 Conforme al Plan de
Manejo Socioeconómico, Ambiental y Pesquero de la Presa El Cuchillo-Solidaridad, realizado por la
Universidad Autónoma de Nuevo León en 2007, se llevó a cabo la actualización de
las regulaciones incluidas en la Norma Oficial Mexicana.
1. Objetivo y campo de aplicación.
1.1 Esta Norma Oficial
Mexicana de conformidad con los objetivos determinados en el artículo 2o.
fracción IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece
los términos y condiciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros de
la fauna acuática existentes en el embalse de la presa El Cuchillo-Solidaridad, en el Municipio de
China, en el Estado de Nuevo León.
1.2 Es de observancia
obligatoria para todas las personas que realicen actividades de pesca deportivo-recreativa, aclareos y de consumo
doméstico, en dicho cuerpo de agua continental de jurisdicción federal de los
Estados Unidos Mexicanos.
2. Referencias.
2.1 Norma Oficial
Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las
épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y
fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos
Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.
2.2 Modificación a la
Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca
deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos
Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre
de 2013.
2.3 Norma Oficial
Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y
navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009.
2.4 Norma Oficial
Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México
de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su
inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010.
3. Definiciones.
Para los
propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, en concordancia con las definiciones
señaladas en el Artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, se entiende por:
3.1 Aclareo: Actividad de pesca intensiva dirigida a una o varias
especies durante un periodo de tiempo específico, con la finalidad de controlar
el tamaño de sus poblaciones.
3.2 Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del
quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad
competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha
concesionado o permitido.
3.3 CAPAE: Consejo de
Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse. Organismo
encargado de implementar el plan de manejo de los recursos pesqueros, acuícolas
de la presa, para lograr el aprovechamiento sustentable. Está integrado por
personal de la Subdelegación de Pesca, del Gobierno del Estado y del Municipio
en el cual se ubica el embalse y por representantes de las organizaciones
pesqueras, acuícolas, sociales y de investigación.
3.4 Certificado de Sanidad Acuícola: Documento
oficial expedido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, en el que se hace constar que las especies acuícolas o las
instalaciones en las que se producen se encuentran libres de patógenos
causantes de enfermedades.
3.5 CONAPESCA: Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca.
3.6 Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y
con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la
captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo.
3.7 Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones o artes
de pesca, que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies
en una zona y periodo determinados.
3.8 INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca. Organo descentralizado de la
Secretaría.
3.9 Introducción de especies: Actividad que se refiere a aquellas
especies que no se distribuyen naturalmente existentes en el cuerpo de agua en
el que se pretenden introducir.
3.10 LGPAS: Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
3.11 Longitud total: Distancia comprendida entre el extremo anterior de
la boca del pez y el extremo posterior de la aleta caudal.
3.12 Pesca de consumo doméstico: Es la captura y extracción que se
efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para
quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de
comercialización.
3.13 Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de
esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por
la LGPAS, reglamentos y las normas oficiales vigentes.
3.14 Permiso: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas
físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura
que se señalan en la LGPAS.
3.15 Repoblación: Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos
nativos en cualquiera de los estados de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de
jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar o incrementar las
poblaciones naturales pesqueras.
3.16 Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación.
3.17 SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Organo desconcentrado de la Secretaría.
3.18 Siembra: Acción de colocar o esparcir organismos en cualquier
estadio de su ciclo de vida en el agua para su crecimiento.
3.19 Vivero: Contenedor con aditamentos para la oxigenación del agua,
utilizado para mantener vivos en su interior a los organismos capturados.
4. Especificaciones
para el aprovechamiento pesquero en el embalse de la presa El Cuchillo-Solidaridad, ubicada en el
Municipio de China, Nuevo León.
4.1 Esta
Norma aplica para el aprovechamiento mediante pesca deportivo-recreativa y
aclareos para la especie lobina (Micropterus
salmoides) y para las especies de pejelagarto o catan (Atractosteus spatula, A.
oculatus y Lepisosteus osseus), cuchilla (Dorosoma cepedianum), topote (Dorosoma
petenense), sardina plateada
(Astyanax mexicanus), carpa común (Cyprinus carpio), cochito (Carpiodes carpio), bagre (Ictalurus furcatus e I. punctatus), piltontle (Pylodictis olivaris), molly común (Poecilia mexicana), charal (Menidia spp.), mojarra de agallas azules (Lepomis
macrochirus), mojarra copetona
(Herichthys cyanoguttatus), tilapia
(Oreochromis aureus) y besugo
(Aplodinotus grunniens) que habitan en
este cuerpo de agua mediante aclareos.
4.2 La pesca
deportivo-recreativa en el embalse de la Presa El Cuchillo-Solidaridad, ubicada
en el Municipio de China, Nuevo León, podrá realizarse por personas físicas de
nacionalidad mexicana y extranjera al amparo de permisos correspondientes.
Cuando ésta se realice desde tierra no se requerirá de permiso. Esta actividad
estará condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de
que se trate y queda sujeta a la observancia de las disposiciones de la
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las
actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal
de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de noviembre de 2013 y demás disposiciones legales aplicables.
4.2.1 Se autoriza para la
pesca deportivo-recreativa la captura y retención diaria por pescador de 1 ejemplar de lobina (Micropterus salmoides) de entre 380 y 508 milímetros de longitud
total.
4.2.2 En el caso de
torneos de pesca, se autoriza bajo el sistema de “captura y libera” un máximo
de 5 ejemplares por embarcación por día, la talla mínima de captura será de 380
milímetros de longitud total sin un límite en la talla máxima.
4.2.3 Se deberá regresar
al agua a todas las lobinas capturadas que presenten un visible estado de
gravidez, independientemente de su talla.
4.2.4 La pesca
deportivo-recreativa se podrá llevar a cabo bajo el método de “captura y
libera”, por lo que los ejemplares de lobina (Micropterus salmoides), que sean capturados después de haber
cumplido con la cuota diaria deberán ser regresados al agua en adecuadas
condiciones de sobrevivencia.
4.2.5 Durante la época de
reproducción de lobina (Micropterus
salmoides) en los meses de marzo y abril, únicamente será posible realizar
la pesca deportivo-recreativa bajo el esquema de “captura y libera”.
4.2.6 Las embarcaciones
utilizadas en la pesca deportivo-recreativa, deberán de contar con viveros para
mantener en buenas condiciones de sobrevivencia a los organismos que sean
liberados.
4.2.7 Los prestadores de
servicios de pesca deportivo-recreativa, deberán entregar sus bitácoras de
pesca que se publica como (Anexo 1) la cual se encuentra registrada con la
homoclave CONAPESCA-01-042-D en el Registro Federal de Trámites y Servicios
(RFTS) dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir del arribo de sus
embarcaciones en la Oficina Federal de la Secretaría.
4.3 Para la lobina y el
resto de las especies, cuando los estudios poblacionales determinen la
necesidad de extraer un porcentaje de la población (aclareos), la Comisión
Nacional de Acuacultura y Pesca con base en la opinión técnica del Instituto
Nacional de Pesca, determinará las especies, cantidades, tiempos y formas de
extracción, para cuya implementación, se coordinará con Parques y Vida
Silvestre de Nuevo León que es la unidad administrativa competente del Gobierno
del Estado.
4.4 La pesca de consumo
doméstico se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables y podrá
realizarse bajo las siguientes condiciones:
4.4.1 Sólo podrán
realizarla los habitantes residentes de las comunidades ribereñas del embalse
de la presa El Cuchillo-Solidaridad, ubicada en el Municipio de China, Nuevo
León.
4.4.2 Sólo podrán
utilizarse como equipos para este tipo de pesca, las líneas manuales, palos o
varas a manera de caña de pescar y en su caso, cañas de pescar que pueda
utilizar individualmente el pescador.
4.4.3 Sólo podrán capturarse
un máximo de 5 ejemplares diarios por pescador de cualquier especie diferente a
la lobina (Micropterus salmoides).
Los productos pesqueros capturados se destinarán para el consumo directo y no
podrán comercializarse.
4.5 Los ejemplares
capturados mediante actividades de pesca deportivo-recreativa y durante
aclareos, no podrán ser fileteados a bordo de las embarcaciones.
4.6 La introducción de
especies de flora y fauna acuáticas vivas en cualesquiera de los estadios de su
ciclo de vida, con fines de acuacultura o repoblación, sólo podrá ser permitida
por la Secretaría, a través de la CONAPESCA, cuando se justifique su
introducción y se acredite mediante los certificados de sanidad acuícola para
la movilización y para la introducción de especies acuícolas vivas a cuerpos de
agua de jurisdicción federal, emitidos por el SENASICA, que las especies a
introducir se encuentran libres de parásitos o enfermedades que pudieran dañar
a las especies ya existentes u ocasionar problemas fitosanitarios, zoosanitarios, de sanidad, bioseguridad e impacto
ambiental conforme a lo establecido en la regulación vigente.
4.7 El Consejo Estatal
de Pesca y Acuacultura, o bien, el Consejo de Administración de los Recursos,
Pesqueros y Acuícolas del Embalse (CAPAE), convocará la participación de los
Gobiernos estatal y municipales, instituciones académicas, representantes del
sector social, privado y de la sociedad civil organizada a fin de participar
con la aportación de información y propuestas para la evaluación del desarrollo
de la actividad pesquera en este cuerpo de aguas continentales, mismo que
llevará a cabo la Secretaría, a través de la CONAPESCA, con el apoyo del
INAPESCA.
5. Grado de concordancia con Normas
internacionales.
5.1 No hay Normas
equivalentes.
6. Bibliografía.
6.1 Plan de Manejo
Socioeconómico, Ambiental y Pesquero de la Presa El Cuchillo-Solidaridad,
China, Nuevo León. Universidad Autónoma de Nuevo León-Departamento de Ecología.
2007.
7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.
7.1 La vigilancia del
cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría, a través de la
CONAPESCA, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que
sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los
términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás
disposiciones legales aplicables.
8. Evaluación de la conformidad.
8.1 La evaluación de la conformidad de la
presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría a través de la
CONAPESCA.
8.2 La evaluación de la conformidad de la
presente Norma Oficial Mexicana también podrá ser efectuada por personas
acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.
En este caso, la lista de las personas
acreditadas y aprobadas por la Secretaría, estará disponible en la página de
Internet de la CONAPESCA: www.conapesca.gob.mx, así como en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento
Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sito en Avenida Camarón Sábalo, Sin
Número, Esquina Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal
82100, Mazatlán, Sinaloa.
8.3 El procedimiento para la Evaluación de la
Conformidad será el siguiente:
8.3.1
A fin de determinar el grado
de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana se efectuarán verificaciones por
parte de los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas y aprobadas
en cualquiera de las siguientes opciones:
8.3.1.1
En los sitios de acopio y/o
desembarque, en las embarcaciones dedicadas a la pesca de las especies de peces
objeto de la presente Norma Oficial Mexicana.
8.3.1.2 Durante las operaciones de pesca o
navegación de las embarcaciones.
8.3.2 En cualquiera de las opciones previstas en
los apartados 8.3.1.1 y 8.3.1.2, se llevará a cabo la comprobación del uso del
vivero, línea manual o caña de pescar y la talla de captura de la especie
lobina aprovechada mediante pesca deportivo-recreativa; en el caso de aclareos,
mediante la medición de una muestra de hasta 200 ejemplares obtenidos de manera
aleatoria, midiéndose la longitud total mediante ictiómetro o reglilla, y en
los casos de pesca de consumo doméstico, midiendo la totalidad de ejemplares
capturados.
Las muestras de los ejemplares en todo caso
deberán ser regresadas al particular una vez concluida la comprobación
correspondiente.
8.3.3 En cualquiera de las opciones previstas en
los apartados 8.3.1.1 y 8.3.1.2, se llevará a cabo la constatación física o
comprobación de las características de los equipos de pesca descritos en la
presente Norma Oficial Mexicana.
a) Para constatar la luz de malla de las redes empleadas en los aclareos, se medirá con vernier o cinta métrica, la distancia entre dos nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte interior de la malla en el sentido de construcción del paño.
b) Para constatar la caída de las redes autorizadas para aclareos, se medirá el tamaño de malla “a paño estirado” por el número de mallas utilizando cinta métrica.
c) Para constatar la longitud de las redes empleadas en los aclareos, se medirá la relinga superior utilizando cinta métrica.
d) Para medir la longitud total de los peces, se medirá la distancia existente entre la punta del hocico del pez y el extremo de la aleta caudal de la forma descrita en el Anexo 2 de esta Norma Oficial Mexicana.
8.3.4 La supervisión de la composición de las
capturas se efectuará en los centros de acopio y/o sitios de desembarque.
8.4 La evaluación de la conformidad de la
presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo a petición de parte, por lo
que los particulares podrán solicitarla mediante escrito libre, el cual deberá
contener los siguientes requisitos de información:
a) Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que se solicita la evaluación de la conformidad.
b) Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca.
c) Número de la concesión o permiso de pesca.
d) Vigencia de la concesión o permiso de pesca.
El escrito deberá ser dirigido al titular de
la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA
mediante el correo electrónico o en los números de fax que se den a conocer
para este fin en la página electrónica
de la CONAPESCA (www.conapesca.gob.mx), o bien, mediante el envío por correo a las oficinas de esa Dirección
General, sito en Avenida Camarón Sábalo, Sin Número, Esquina Tiburón,
Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, Mazatlán, Sinaloa.
El plazo de respuesta a la solicitud del
interesado por parte de las autoridades, no deberá de ser mayor a 10 días
hábiles.
8.5 Los Oficiales Federales de Pesca y/o
personas acreditadas y aprobadas elaborarán un documento denominado “Resultado
de la Evaluación de la Conformidad”, que informe los detalles sobre el
cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, en escrito libre que contenga los
datos de identificación del evaluado:
a) Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca.
b) Número de la concesión o permiso de pesca.
c) Vigencia de la concesión o permiso de pesca.
d) Fecha de evaluación.
e) Elementos verificados.
f) Resultados de la verificación.
El Resultado de la Evaluación de la
Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de la
Conformidad de la Norma Oficial Mexicana respectiva, durante un periodo
correspondiente a la temporada anual de pesca de la especie, la vigencia será
de un año calendario a partir de la emisión del Reporte.
El Resultado de la Evaluación de la
Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que a éste convengan.
8.6 En caso de que el resultado de la Evaluación
de la Conformidad, sea desfavorable para el interesado, éste podrá solicitar
una nueva Evaluación de la Conformidad, siguiendo el procedimiento a que se
refiere el numeral 8.4 de esta Norma Oficial Mexicana.
La autoridad correspondiente deberá de
asignar a un evaluador distinto al que elaboró la primera Evaluación de la
Conformidad.
El resultado de este segundo informe, anulará
el resultado obtenido en la primera evaluación de la conformidad.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor, a los 60 días
siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la “Norma Oficial Mexicana NOM-001-PESC-1994, Para regular el
aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa El
Cuchillo-Solidaridad, ubicada en el
Municipio de China, N.L.”, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el
14 de octubre de 1994.
México, D.F., a 18 de noviembre de
2014.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.
|
ANEXO 1 |
Comisión
Nacional de Acuacultura
y Pesca |
|
Bitácora de Pesca
Deportiva en Embalses Continental Sportfishing
Logbook |
Dirección
General de Ordenamiento
Pesquero y Acuícola |
|
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01-042-D |
EMBARCACION boat |
|
LISTA DE PESCADORES fishermen list |
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NOMBRE name |
NACIONALIDAD Nationality |
MATRICULA (Registrer) |
ESLORA (Length) |
MANGA (Bean) |
No. (number) |
No. de permiso individual (individual
license number) |
Nombre (Name) |
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PERMISO license |
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NUMERO number |
VIGENCIA thru |
TITULAR titular |
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DURACION DEL VIAJE DE PESCA |
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SALIDA VIA LA PESCA |
ENTRADA A PUERTO |
VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE (LITROS) |
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PUERTO |
FECHA |
PUERTO |
FECHA |
AL INICIO DEL VIAJE |
AL TERMINO DEL VIAJE |
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RESULTADOS DE LAS OPERACIONES DE PESCA
fishing results |
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ZONA DE PESCA fishing zone |
FECHA date |
HORA INICIO time start FIN end |
No. DE PESCADORES Nr. of fishermen |
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C A P T U R A S |
c a t c h |
ESPECIE species |
LOBINA bass |
TRUCHA trout |
CARPA carp |
OTRAS others |
CARNADA VIVA live bait |
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No. PECES Nr. fishes |
DEVUELTOS |
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RETENIDOS |
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KGS |
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CARNADA bait |
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TALLA MINIMA minimum size |
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TALLA MAXIMA maximum size |
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SEÑUELO spinning-trackle |
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TALLA PROMEDIO average size |
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RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN
ESTE DOCUMENTO |
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RECEPCION DE BITACORA OFICINA FEDERAL DE
SAGARPA |
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OFICINA QUE RECIBE |
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FECHA DE RECEPCION |
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____________________ |
_____________________ |
_____________________ |
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_______________________ |
_____________________ |
____________________ |
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NOMBRE |
CARGO |
FIRMA |
|
NOMBRE |
CARGO |
FIRMA |
||
INSTRUCTIVO
PARA EL LLENADO DE LA BITACORA DE PESCA DEPORTIVA EN EMBALSES INSTRUCTIVE FOR THE FILLING OUT OF THE SPORTFISHING
LOGBOOK (CONTINENTAL WATERS) |
01-042-D |
EMBARCACION NOMBRE: Anotar el nombre de la embarcación. NACIONALIDAD: Anotar la nacionalidad de la bandera de la embarcación. MATRICULA: Anotar el número de matrícula otorgado por la autoridad
correspondiente. ESLORA: Anotar la medida de la eslora de la embarcación en metros
lineales. MANGA: Anotar la medida de la manga de la embarcación en metros
lineales. PERMISO NUMERO: Anotar el número del permiso otorgado a la embarcación para
llevar a cabo la pesca deportivo-recreativa a bordo. VIGENCIA: Anotar la fecha de término de la vigencia. TITULAR: Anotar el nombre de la persona a la que se otorgó el permiso. DURACION DEL VIAJE DE
PESCA SALIDA VIA LA PESCA: PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio del cual zarpa el barco
rumbo a la pesca. FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse
con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por
ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. ENTRADA A PUERTO: PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio de arribo en donde se
realice el desembarque. FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse
con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por
ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE: INICIO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el
cual la embarcación inicia su viaje de pesca. TERMINO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con
el cual la embarcación termina su viaje de pesca. RESULTADO DE LAS OPERACIONES DE PESCA ZONA DE PESCA: Anotar el nombre con el que se conozca el embalse donde
se realiza la pesca. FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año del día en que inicie la
operación de pesca. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El
mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000
se anotará 05-jul-00. HORA INICIO: Anotar la hora en que se inicien las operaciones de
pesca. FIN: Se anotará la hora de término de la faena de pesca. En ambos
casos la precisión será a minutos; por ejemplo: las cinco y media de la
mañana se expresará 05:30, mientras que las cinco y media de la tarde se
expresará 17:50 horas. No. DE PESCADORES: Anotar el número de pescadores a bordo de la
embarcación CAPTURAS ESPECIES: Para cada especie indicada en cada columna, anotar en el
renglón correspondiente el número de peces capturados en el viaje, el número
de peces devueltos, el número de peces retenidos. El peso en kilogramos del
total de peces retenidos, la talla mínima, máxima y promedio en centímetros. OTRAS: Anotar el número de peces capturados de otras especies, que
será la suma del número de peces devueltos y el número de peces retenidos
durante el viaje de pesca, también anotar el peso en kilogramos, la talla
mínima, máxima y promedio de los peces capturados, medidos en centímetros,
así como la talla promedio de los peces capturados durante el viaje de pesca,
medidos en centímetros. CARNADA VIVA: Si utilizó carnada viva en sus operaciones de pesca,
escribir el nombre. CARNADA: Si utilizó carnada en sus operaciones de pesca, escribir el
nombre. SEÑUELO: Si utilizó señuelo en sus operaciones de pesca, escribir el
nombre. LISTA DE PESCADORES No. Se usará un orden numérico progresivo para indicar el nombre y
número de permiso individual de cada pescador que participó en el viaje de
pesca. No. De permiso individual: Escriba el número del permiso individual de
cada uno de los pescadores. Nombre: Se anotará el nombre completo de los pescadores con permiso
individual a bordo de la embarcación. RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO El capitán y/o patrón de pesca escribirá su nombre y firmará la
bitácora de pesca responsabilizándose de la información vertida en ésta. RECEPCION DE BITACORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA El Jefe de la Oficina de Pesca, deberá anotar el nombre de la oficina
en la que se está recibiendo la bitácora, la fecha de recepción. El día y año
deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando
abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. Se
anotará también el nombre del jefe de la oficina, el cargo que ocupa y su
firma. |
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VESSEL INFORMATION NAME: Vessel´s name. NATIONALITY: Vessel´s flag nationality. VESSEL REGISTER: Registration number granted
by the respective authority. LENGTH: Vessel´s length in lineal meters. BEAM: Vessel´s beam in lineal meters. PERMIT NUMBER: Permit number granted to the ship to
carry out activities of sport-recreational fishing on board. THE PERMIT HOLDER: Permit´s holder name. DURATION OF THE FISH TRIP PORT: Departure port o place in wich the
fishing departure authorization is granted. DATE: Sequence day-month-year of the date when
the fishing operation starts. The day and year will be writte in Arabic
numbers. The month will be writte using abbreviations e.g.: 5 of July 2000
will be writte 05-Jul-00. PORT OF ARRIVAL: PORT: Arrival port or place of unloading. DATE: Sequence day-month-year of the date when
the fishing operation starts. The day and year will be writte in Arabic
numbers. The month will be writte using abbreviations e.g.: 5 of July 2000
will be writte 05-Jul-00. FUEL CONSUMPTION: INITIAL VOLUME. Writte the initial fuel volume
in litres. FINAL VOLUME: Writte the final fuel volume in
litres upon return. FISHING RESULT FISHING ZONE: Quadrant code on map
corresponding to the carried out sets. DATE: Sequence day-month-year of the day of
port arrival. The day and year will be written in arabic numbers. The month
will be written using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be written
05-Jul-00. START TIME: Hour when the fishing operations
started. END TIME: Hour when the fishing operations
ended. In both cases the time will be written hours and minutes; e.g. five
thirty in the morning will be expressed 05:30, while five thirty in the
afternoon will be expressed 17:50 hours. No. OF FISHERMEN: Number of fishermen on
board. CATCHES SPECIES: Specify for each specie, in the
corresponding column, the number of fishes captured during the trip; number
of returned fishes to the sea, and number of retained fishes. Specify weight
in kilograms of retained fishes as well as its minimum, maximum and average
size in centimeters. OTHERS: For other species write the total
account of the catch during the trip, number of the returned fishes plus the
number of the retained fishes. Total of the retained fishes must specify its
weight in kilograms, as well as its minimum, maximum and average size in
centimeters. LIVE BAIT: If live bait was used in their
fishing operations write the name. BAIT: If bait was used in their fishing
operations write the name. ENTICEMENT: If enticement was used in their
fishing operations write the name. LIST OF FISHERMEN. No. It´ll be used a progressive number for the
name an individual permit for each sport fisherman during the fish trip. Individual permit number: It´ll be write the
individual permit number of each one sportfisherman. Name: It´ll be write the sportfishermen full
name with their respective individual permit. SIGNATORY: The Captain and/or the vessel´s Skipper will
write his name and signature on the logbook, taking responsibility of the
provided information. RECEIVE DATE IN SAGARPA
OFFICE: The Head of the Office will write the name of
the Office in which the logbook is submitted, as well as the reception date.
The day and year will be writte in Arabic numbers. The month will be writte
using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be writte 05-Jul-00. The name,
position and signature of the Head of the Office must be added. |
ANEXO 2
PROCEDIMIENTO DE MEDICION DE LA TALLA DE CAPTURA
La medición de la talla de captura para cualquiera de las especies de peces objeto de la presente Norma, se realizará mediante la utilización de un ictiómetro con graduación en centímetros (cm) y subdivisiones en milímetros (mm).
El procedimiento de medición de la Longitud
Total (LT) será el siguiente:
1) Se toma el ejemplar y se coloca sobre el ictiómetro en forma longitudinal sobre la graduación, haciendo coincidir la punta del hocico con la tabla o borde perpendicular a la base del ictiómetro en donde inicia la graduación.
2) Se unen los dos lóbulos de la aleta caudal contrayéndolos entre sí de modo que queden juntos.
3) Se registra el valor de longitud total (Figura 1) en que coincide el extremo de la aleta caudal con la reglilla del ictiómetro.