NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SAG/PESC-2014, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN EL EMBALSE DE LA PRESA EL CUCHILLO-SOLIDARIDAD, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE CHINA, N.L.

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  26121412.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGARPA.

Fecha de publicación:  26 de diciembre de 2014.

Fecha de entrada en vigor:  24 de febrero de 2015.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JUAN JOSE LINARES MARTINEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley  de Planeación; 8o., fracciones I, III, VII, XII, XIV, XVI, XXI, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 2o., fracción II, 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, fracción IV, 49, 50, 51, 52, 53, 57, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., incisos “B” fracción XVII y “D” fracción III, 17 fracciones XII y XXIII, 3o., 29 fracciones I y V, 44, 45, 46 y 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; expido la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SAG/PESC-2014, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN EL EMBALSE DE LA PRESA EL CUCHILLO-SOLIDARIDAD,  UBICADA EN EL MUNICIPIO DE CHINA, N.L.

INDICE

0.      Introducción.

1.      Objetivo y campo de aplicación.

2.      Referencias.

3.      Definiciones.

4.      Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa  El Cuchillo-Solidaridad, ubicada en el Municipio de China, Nuevo León.

5.      Grado de concordancia con Normas internacionales.

6.      Bibliografía.

7.      Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.

8.      Evaluación de la conformidad.

0. Introducción.

0.1 Los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, incluyen la protección de los ecosistemas marinos y dulceacuícolas, la promoción del desarrollo turístico y de las actividades pesqueras de  manera sustentable.

0.2 De acuerdo con los estudios efectuados para la elaboración de la Norma por el entonces Instituto Nacional de la Pesca sobre el manejo del embalse materia de esta Norma, se desprendió la conveniencia que la especie lobina (Micropterus salmoides) se mantuviera destinada exclusivamente a la pesca  deportivo-recreativa, en virtud de que esta actividad contribuye a la generación de empleo y divisas, cuyos beneficios se propagan a otras actividades como el turismo y el transporte, así como en los programas sectoriales y en las políticas que proporcionan y dan seguridad a las inversiones y garantías de los recursos.

0.3 Que con la finalidad de mantener en óptimas condiciones a la población de lobina (Micropterus salmoides) en el embalse, se requiere la realización de “aclareos” controlados para eliminar cohortes de bajo crecimiento y ocasionalmente de otras especies con las que la lobina pudiera competir ecológicamente.

0.4 Conforme al Plan de Manejo Socioeconómico, Ambiental y Pesquero de la Presa  El Cuchillo-Solidaridad, realizado por la Universidad Autónoma de Nuevo León en 2007, se llevó a cabo la actualización de las regulaciones incluidas en la Norma Oficial Mexicana.

1. Objetivo y campo de aplicación.

1.1 Esta Norma Oficial Mexicana de conformidad con los objetivos determinados en el artículo 2o. fracción IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece los términos y condiciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros de la fauna acuática existentes en el embalse de la presa  El Cuchillo-Solidaridad, en el Municipio de China, en el Estado de Nuevo León.

1.2 Es de observancia obligatoria para todas las personas que realicen actividades de pesca  deportivo-recreativa, aclareos y de consumo doméstico, en dicho cuerpo de agua continental de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Referencias.

2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el  4 de marzo de 1994.

2.2 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013.

2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009.

2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre  de 2010.

3. Definiciones.

Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, en concordancia con las definiciones señaladas en el Artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:

3.1 Aclareo: Actividad de pesca intensiva dirigida a una o varias especies durante un periodo de tiempo específico, con la finalidad de controlar el tamaño de sus poblaciones.

3.2 Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido.

3.3 CAPAE: Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse. Organismo encargado de implementar el plan de manejo de los recursos pesqueros, acuícolas de la presa, para lograr el aprovechamiento sustentable. Está integrado por personal de la Subdelegación de Pesca, del Gobierno del Estado y del Municipio en el cual se ubica el embalse y por representantes de las organizaciones pesqueras, acuícolas, sociales y de investigación.

3.4 Certificado de Sanidad Acuícola: Documento oficial expedido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en el que se hace constar que las especies acuícolas o las instalaciones en las que se producen se encuentran libres de patógenos causantes de enfermedades.

3.5 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

3.6 Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo.

3.7 Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados.

3.8 INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca. Organo descentralizado de la Secretaría.

3.9 Introducción de especies: Actividad que se refiere a aquellas especies que no se distribuyen naturalmente existentes en el cuerpo de agua en el que se pretenden introducir.

3.10 LGPAS: Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

3.11 Longitud total: Distancia comprendida entre el extremo anterior de la boca del pez y el extremo posterior de la aleta caudal.

3.12 Pesca de consumo doméstico: Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización.

3.13 Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por la LGPAS, reglamentos y las normas oficiales vigentes.

3.14 Permiso: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la LGPAS.

3.15 Repoblación: Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos nativos en cualquiera de los estados de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar o incrementar las poblaciones naturales pesqueras.

3.16 Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

3.17 SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Organo desconcentrado de la Secretaría.

3.18 Siembra: Acción de colocar o esparcir organismos en cualquier estadio de su ciclo de vida en el agua para su crecimiento.

3.19 Vivero: Contenedor con aditamentos para la oxigenación del agua, utilizado para mantener vivos en su interior a los organismos capturados.

4. Especificaciones para el aprovechamiento pesquero en el embalse de la presa  El Cuchillo-Solidaridad, ubicada en el Municipio de China, Nuevo León.

4.1 Esta Norma aplica para el aprovechamiento mediante pesca deportivo-recreativa y aclareos para la especie lobina (Micropterus salmoides) y para las especies de pejelagarto o catan (Atractosteus spatula,  A. oculatus y Lepisosteus osseus), cuchilla (Dorosoma cepedianum), topote (Dorosoma petenense), sardina plateada (Astyanax mexicanus), carpa común (Cyprinus carpio), cochito (Carpiodes carpio), bagre (Ictalurus furcatus e I. punctatus), piltontle (Pylodictis olivaris), molly común (Poecilia mexicana), charal (Menidia spp.), mojarra de agallas azules (Lepomis macrochirus), mojarra copetona (Herichthys cyanoguttatus), tilapia (Oreochromis aureus) y besugo (Aplodinotus grunniens) que habitan en este cuerpo de agua mediante aclareos.

4.2 La pesca deportivo-recreativa en el embalse de la Presa El Cuchillo-Solidaridad, ubicada en el Municipio de China, Nuevo León, podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana y extranjera al amparo de permisos correspondientes. Cuando ésta se realice desde tierra no se requerirá de permiso. Esta actividad estará condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate y queda sujeta a la observancia de las disposiciones de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana  NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013 y demás disposiciones legales aplicables.

4.2.1 Se autoriza para la pesca deportivo-recreativa la captura y retención diaria por pescador de  1 ejemplar de lobina (Micropterus salmoides) de entre 380 y 508 milímetros de longitud total.

4.2.2 En el caso de torneos de pesca, se autoriza bajo el sistema de “captura y libera” un máximo de 5 ejemplares por embarcación por día, la talla mínima de captura será de 380 milímetros de longitud total sin un límite en la talla máxima.

4.2.3 Se deberá regresar al agua a todas las lobinas capturadas que presenten un visible estado de gravidez, independientemente de su talla.

4.2.4 La pesca deportivo-recreativa se podrá llevar a cabo bajo el método de “captura y libera”, por lo que los ejemplares de lobina (Micropterus salmoides), que sean capturados después de haber cumplido con la cuota diaria deberán ser regresados al agua en adecuadas condiciones de sobrevivencia.

4.2.5 Durante la época de reproducción de lobina (Micropterus salmoides) en los meses de marzo y abril, únicamente será posible realizar la pesca deportivo-recreativa bajo el esquema de “captura y libera”.

4.2.6 Las embarcaciones utilizadas en la pesca deportivo-recreativa, deberán de contar con viveros para mantener en buenas condiciones de sobrevivencia a los organismos que sean liberados.

4.2.7 Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, deberán entregar sus bitácoras de pesca que se publica como (Anexo 1) la cual se encuentra registrada con la homoclave CONAPESCA-01-042-D en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir del arribo de sus embarcaciones en la Oficina Federal de la Secretaría.

4.3 Para la lobina y el resto de las especies, cuando los estudios poblacionales determinen la necesidad de extraer un porcentaje de la población (aclareos), la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca, determinará las especies, cantidades, tiempos y formas de extracción, para cuya implementación, se coordinará con Parques y Vida Silvestre de Nuevo León que es la unidad administrativa competente del Gobierno del Estado.

4.4 La pesca de consumo doméstico se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables y podrá realizarse bajo las siguientes condiciones:

4.4.1 Sólo podrán realizarla los habitantes residentes de las comunidades ribereñas del embalse de la presa El Cuchillo-Solidaridad, ubicada en el Municipio de China, Nuevo León.

4.4.2 Sólo podrán utilizarse como equipos para este tipo de pesca, las líneas manuales, palos o varas a manera de caña de pescar y en su caso, cañas de pescar que pueda utilizar individualmente el pescador.

4.4.3 Sólo podrán capturarse un máximo de 5 ejemplares diarios por pescador de cualquier especie diferente a la lobina (Micropterus salmoides). Los productos pesqueros capturados se destinarán para el consumo directo y no podrán comercializarse.

4.5 Los ejemplares capturados mediante actividades de pesca deportivo-recreativa y durante aclareos, no podrán ser fileteados a bordo de las embarcaciones.

4.6 La introducción de especies de flora y fauna acuáticas vivas en cualesquiera de los estadios de su ciclo de vida, con fines de acuacultura o repoblación, sólo podrá ser permitida por la Secretaría, a través de la CONAPESCA, cuando se justifique su introducción y se acredite mediante los certificados de sanidad acuícola para la movilización y para la introducción de especies acuícolas vivas a cuerpos de agua de jurisdicción federal, emitidos por el SENASICA, que las especies a introducir se encuentran libres de parásitos o enfermedades que pudieran dañar a las especies ya existentes u ocasionar problemas fitosanitarios, zoosanitarios, de sanidad, bioseguridad e impacto ambiental conforme a lo establecido en la regulación vigente.

4.7 El Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, o bien, el Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse (CAPAE), convocará la participación de los Gobiernos estatal y municipales, instituciones académicas, representantes del sector social, privado y de la sociedad civil organizada a fin de participar con la aportación de información y propuestas para la evaluación del desarrollo de la actividad pesquera en este cuerpo de aguas continentales, mismo que llevará a cabo la Secretaría, a través de la CONAPESCA, con el apoyo del INAPESCA.

5. Grado de concordancia con Normas internacionales.

5.1 No hay Normas equivalentes.

6. Bibliografía.

6.1 Plan de Manejo Socioeconómico, Ambiental y Pesquero de la Presa El Cuchillo-Solidaridad, China, Nuevo León. Universidad Autónoma de Nuevo León-Departamento de Ecología. 2007.

7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.

7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría, a través de la CONAPESCA, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

8. Evaluación de la conformidad.

8.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría a través de la CONAPESCA.

8.2 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana también podrá ser efectuada por personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

En este caso, la lista de las personas acreditadas y aprobadas por la Secretaría, estará disponible en la página de Internet de la CONAPESCA: www.conapesca.gob.mx, así como en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sito en Avenida Camarón Sábalo, Sin Número, Esquina Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, Mazatlán, Sinaloa.

8.3 El procedimiento para la Evaluación de la Conformidad será el siguiente:

8.3.1 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana se efectuarán verificaciones por parte de los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas y aprobadas en cualquiera de las siguientes opciones:

8.3.1.1 En los sitios de acopio y/o desembarque, en las embarcaciones dedicadas a la pesca de las especies de peces objeto de la presente Norma Oficial Mexicana.

8.3.1.2 Durante las operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones.

8.3.2 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.3.1.1 y 8.3.1.2, se llevará a cabo la comprobación del uso del vivero, línea manual o caña de pescar y la talla de captura de la especie lobina aprovechada mediante pesca deportivo-recreativa; en el caso de aclareos, mediante la medición de una muestra de hasta 200 ejemplares obtenidos de manera aleatoria, midiéndose la longitud total mediante ictiómetro o reglilla, y en los casos de pesca de consumo doméstico, midiendo la totalidad de ejemplares capturados.

Las muestras de los ejemplares en todo caso deberán ser regresadas al particular una vez concluida la comprobación correspondiente.

8.3.3 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.3.1.1 y 8.3.1.2, se llevará a cabo la constatación física o comprobación de las características de los equipos de pesca descritos en la presente Norma Oficial Mexicana.

a)      Para constatar la luz de malla de las redes empleadas en los aclareos, se medirá con vernier o cinta métrica, la distancia entre dos nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte interior de la malla en el sentido de construcción del paño.

b)      Para constatar la caída de las redes autorizadas para aclareos, se medirá el tamaño de malla  “a paño estirado” por el número de mallas utilizando cinta métrica.

c)      Para constatar la longitud de las redes empleadas en los aclareos, se medirá la relinga superior utilizando cinta métrica.

d)      Para medir la longitud total de los peces, se medirá la distancia existente entre la punta del hocico del pez y el extremo de la aleta caudal de la forma descrita en el Anexo 2 de esta Norma Oficial Mexicana.

8.3.4 La supervisión de la composición de las capturas se efectuará en los centros de acopio y/o sitios de desembarque.

8.4 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo a petición de parte, por lo que los particulares podrán solicitarla mediante escrito libre, el cual deberá contener los siguientes requisitos de información:

a)      Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que se solicita la evaluación de la conformidad.

b)      Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca.

c)      Número de la concesión o permiso de pesca.

d)      Vigencia de la concesión o permiso de pesca.

El escrito deberá ser dirigido al titular de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA mediante el correo electrónico o en los números de fax que se den a conocer para este fin  en la página electrónica de la CONAPESCA (www.conapesca.gob.mx), o bien, mediante el envío por correo a las oficinas de esa Dirección General, sito en Avenida Camarón Sábalo, Sin Número, Esquina Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, Mazatlán, Sinaloa.

El plazo de respuesta a la solicitud del interesado por parte de las autoridades, no deberá de ser mayor a 10 días hábiles.

8.5 Los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas y aprobadas elaborarán un documento denominado “Resultado de la Evaluación de la Conformidad”, que informe los detalles sobre el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, en escrito libre que contenga los datos de identificación del evaluado:

a)      Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca.

b)      Número de la concesión o permiso de pesca.

c)      Vigencia de la concesión o permiso de pesca.

d)      Fecha de evaluación.

e)      Elementos verificados.

f)       Resultados de la verificación.

El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana respectiva, durante un periodo correspondiente a la temporada anual de pesca de la especie, la vigencia será de un año calendario a partir de la emisión del Reporte.

El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que a éste convengan.

8.6 En caso de que el resultado de la Evaluación de la Conformidad, sea desfavorable para el interesado, éste podrá solicitar una nueva Evaluación de la Conformidad, siguiendo el procedimiento a que se refiere el numeral 8.4 de esta Norma Oficial Mexicana.

La autoridad correspondiente deberá de asignar a un evaluador distinto al que elaboró la primera Evaluación de la Conformidad.

El resultado de este segundo informe, anulará el resultado obtenido en la primera evaluación  de la conformidad.

 

 

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor, a los 60 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la “Norma Oficial Mexicana NOM-001-PESC-1994, Para regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa El Cuchillo-Solidaridad, ubicada  en el Municipio de China, N.L.”, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de octubre de 1994.

México, D.F., a 18 de noviembre de 2014.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.


 

ANEXO 1

Comisión Nacional de

Acuacultura y Pesca

 

Bitácora de Pesca Deportiva en Embalses

Continental Sportfishing Logbook

Dirección General de

Ordenamiento Pesquero y Acuícola

 

 

01-042-D

 

EMBARCACION boat

 

LISTA DE PESCADORES fishermen list

NOMBRE name

NACIONALIDAD Nationality

MATRICULA (Registrer)

ESLORA (Length)

MANGA (Bean)

No. (number)

No. de permiso individual (individual license number)

Nombre    (Name)

 

 

 

 

 

 

PERMISO license

 

 

 

NUMERO number

VIGENCIA thru

TITULAR titular

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DURACION DEL VIAJE DE PESCA

 

 

 

SALIDA VIA LA PESCA

ENTRADA A PUERTO

VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE (LITROS)

 

 

 

PUERTO

FECHA

PUERTO

FECHA

AL INICIO DEL VIAJE

AL TERMINO DEL VIAJE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESULTADOS DE LAS OPERACIONES DE PESCA fishing results

 

 

 

ZONA DE PESCA fishing zone

FECHA date

HORA INICIO time start FIN end

No. DE PESCADORES

Nr. of fishermen

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C

A

P

T

U

R

A

S

c

a

t

c

h

ESPECIE

species

LOBINA bass

TRUCHA trout

CARPA carp

OTRAS others

CARNADA VIVA live bait

 

 

 

 

 

 

No. PECES Nr. fishes

DEVUELTOS

 

 

 

 

 

 

 

RETENIDOS

 

 

 

 

 

 

 

KGS

 

 

 

 

CARNADA

bait

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TALLA MINIMA minimum size

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TALLA MAXIMA  maximum size

 

 

 

 

SEÑUELO spinning-trackle

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TALLA PROMEDIO average size

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO

 

RECEPCION DE BITACORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA

 

 

 

 

 

OFICINA QUE RECIBE

 

 

 

FECHA DE RECEPCION

 

 

 

 

 

____________________

_____________________

_____________________

 

_______________________

_____________________

____________________

NOMBRE

CARGO

FIRMA

 

NOMBRE

CARGO

FIRMA

 

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA BITACORA DE PESCA DEPORTIVA EN EMBALSES

INSTRUCTIVE FOR THE FILLING OUT OF THE SPORTFISHING LOGBOOK (CONTINENTAL WATERS)

01-042-D

 

EMBARCACION

NOMBRE: Anotar el nombre de la embarcación.

NACIONALIDAD: Anotar la nacionalidad de la bandera de la embarcación.

MATRICULA: Anotar el número de matrícula otorgado por la autoridad correspondiente.

ESLORA: Anotar la medida de la eslora de la embarcación en metros lineales.

MANGA: Anotar la medida de la manga de la embarcación en metros lineales.

PERMISO

NUMERO: Anotar el número del permiso otorgado a la embarcación para llevar a cabo la pesca deportivo-recreativa a bordo.

VIGENCIA: Anotar la fecha de término de la vigencia.

TITULAR: Anotar el nombre de la persona a la que se otorgó el permiso.

DURACION DEL VIAJE DE PESCA

SALIDA VIA LA PESCA:

PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio del cual zarpa el barco rumbo a la pesca.

FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00.

ENTRADA A PUERTO:

PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio de arribo en donde se realice el desembarque.

FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00.

VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE:

INICIO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación inicia su viaje de pesca.

TERMINO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación termina su viaje de pesca.

RESULTADO DE LAS OPERACIONES DE PESCA

ZONA DE PESCA: Anotar el nombre con el que se conozca el embalse donde se realiza la pesca.

FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año del día en que inicie la operación de pesca. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00.

HORA INICIO: Anotar la hora en que se inicien las operaciones de pesca.

FIN: Se anotará la hora de término de la faena de pesca. En ambos casos la precisión será a minutos; por ejemplo: las cinco y media de la mañana se expresará 05:30, mientras que las cinco y media de la tarde se expresará 17:50 horas.

No. DE PESCADORES: Anotar el número de pescadores a bordo de la embarcación

CAPTURAS

ESPECIES: Para cada especie indicada en cada columna, anotar en el renglón correspondiente el número de peces capturados en el viaje, el número de peces devueltos, el número de peces retenidos. El peso en kilogramos del total de peces retenidos, la talla mínima, máxima y promedio en centímetros.

OTRAS: Anotar el número de peces capturados de otras especies, que será la suma del número de peces devueltos y el número de peces retenidos durante el viaje de pesca, también anotar el peso en kilogramos, la talla mínima, máxima y promedio de los peces capturados, medidos en centímetros, así como la talla promedio de los peces capturados durante el viaje de pesca, medidos en centímetros.

CARNADA VIVA: Si utilizó carnada viva en sus operaciones de pesca, escribir el nombre.

CARNADA: Si utilizó carnada en sus operaciones de pesca, escribir el nombre.

SEÑUELO: Si utilizó señuelo en sus operaciones de pesca, escribir el nombre.

LISTA DE PESCADORES

No. Se usará un orden numérico progresivo para indicar el nombre y número de permiso individual de cada pescador que participó en el viaje de pesca.

No. De permiso individual: Escriba el número del permiso individual de cada uno de los pescadores.

Nombre: Se anotará el nombre completo de los pescadores con permiso individual a bordo de la embarcación.

RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO

El capitán y/o patrón de pesca escribirá su nombre y firmará la bitácora de pesca responsabilizándose de la información vertida en ésta.

RECEPCION DE BITACORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA

El Jefe de la Oficina de Pesca, deberá anotar el nombre de la oficina en la que se está recibiendo la bitácora, la fecha de recepción. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. Se anotará también el nombre del jefe de la oficina, el cargo que ocupa y su firma.

 

 

 

VESSEL INFORMATION

NAME: Vessel´s name.

NATIONALITY: Vessel´s flag nationality.

VESSEL REGISTER: Registration number granted by the respective authority.

LENGTH: Vessel´s length in lineal meters.

BEAM: Vessel´s beam in lineal meters.

 

PERMIT

NUMBER: Permit number granted to the ship to carry out activities of sport-recreational fishing on board.

THE PERMIT HOLDER: Permit´s holder name.

 

DURATION OF THE FISH TRIP

PORT: Departure port o place in wich the fishing departure authorization is granted.

DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts. The day and year will be writte in Arabic numbers. The month will be writte using abbreviations e.g.: 5 of July 2000 will be writte 05-Jul-00.

PORT OF ARRIVAL:

PORT: Arrival port or place of unloading.

DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts. The day and year will be writte in Arabic numbers. The month will be writte using abbreviations e.g.: 5 of July 2000 will be writte 05-Jul-00.

FUEL CONSUMPTION:

INITIAL VOLUME. Writte the initial fuel volume in litres.

FINAL VOLUME: Writte the final fuel volume in litres upon return.

 

FISHING RESULT

FISHING ZONE: Quadrant code on map corresponding to the carried out sets.

DATE: Sequence day-month-year of the day of port arrival. The day and year will be written in arabic numbers. The month will be written using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be written 05-Jul-00.

START TIME: Hour when the fishing operations started.

END TIME: Hour when the fishing operations ended. In both cases the time will be written hours and minutes; e.g. five thirty in the morning will be expressed 05:30, while five thirty in the afternoon will be expressed 17:50 hours.

No. OF FISHERMEN: Number of fishermen on board.

CATCHES

SPECIES: Specify for each specie, in the corresponding column, the number of fishes captured during the trip; number of returned fishes to the sea, and number of retained fishes. Specify weight in kilograms of retained fishes as well as its minimum, maximum and average size in centimeters.

OTHERS: For other species write the total account of the catch during the trip, number of the returned fishes plus the number of the retained fishes. Total of the retained fishes must specify its weight in kilograms, as well as its minimum, maximum and average size in centimeters.

LIVE BAIT: If live bait was used in their fishing operations write the name.

BAIT: If bait was used in their fishing operations write the name.

ENTICEMENT: If enticement was used in their fishing operations write the name.

 

LIST OF FISHERMEN.

No. It´ll be used a progressive number for the name an individual permit for each sport fisherman during the fish trip.

Individual permit number: It´ll be write the individual permit number of each one sportfisherman.

Name: It´ll be write the sportfishermen full name with their respective individual permit.

 

SIGNATORY:

The Captain and/or the vessel´s Skipper will write his name and signature on the logbook, taking responsibility of the provided information.

 

RECEIVE DATE IN SAGARPA OFFICE:

The Head of the Office will write the name of the Office in which the logbook is submitted, as well as the reception date. The day and year will be writte in Arabic numbers. The month will be writte using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be writte 05-Jul-00. The name, position and signature of the Head of the Office must be added.

 


ANEXO 2

PROCEDIMIENTO DE MEDICION DE LA TALLA DE CAPTURA

La medición de la talla de captura para cualquiera de las especies de peces objeto de la presente Norma, se realizará mediante la utilización de un ictiómetro con graduación en centímetros (cm) y subdivisiones en milímetros (mm).

El procedimiento de medición de la Longitud Total (LT) será el siguiente:

1)      Se toma el ejemplar y se coloca sobre el ictiómetro en forma longitudinal sobre la graduación, haciendo coincidir la punta del hocico con la tabla o borde perpendicular a la base del ictiómetro en donde inicia la graduación.

2)      Se unen los dos lóbulos de la aleta caudal contrayéndolos entre sí de modo que queden juntos.

3)      Se registra el valor de longitud total (Figura 1) en que coincide el extremo de la aleta caudal con la reglilla del ictiómetro.