NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-SAG/PESC-2014, PESCA RESPONSABLE EN
EL EMBALSE DE LA PRESA JOSE S. NORIEGA (VAQUERIAS O MIMBRES), UBICADA EN EL
ESTADO DE NUEVO LEON. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS
PESQUEROS
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 26121413.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de publicación: 26 de diciembre de 2014.
Fecha de entrada en vigor: 24 de febrero de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JUAN JOSE LINARES MARTINEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, VII, XII, XIV, XVI, XXI, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 2o., fracción II, 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, fracción IV, 49, 50, 51, 52, 53, 57, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., incisos “B” fracción XVII y “D” fracción III, 17 fracciones XII y XXIII, 3o., 29 fracciones I y V, 44, 45, 46 y 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; expido la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-035-SAG/PESC-2014, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA JOSE S.
NORIEGA (VAQUERIAS O MIMBRES), UBICADA EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS
INDICE
0. Introducción.
1. Objetivo y campo de aplicación.
2. Referencias.
3. Definiciones.
4. Especificaciones para el aprovechamiento de
los recursos pesqueros en el embalse de la Presa "José S. Noriega”
(Vaquerías o Mimbres), ubicada en el Estado de Nuevo León.
5. Grado de concordancia con Normas
internacionales.
6. Bibliografía.
7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.
8. Evaluación de la conformidad.
0. Introducción.
0.1 La Presa “José S.
Noriega” (Vaquerías o Mimbres), es un embalse artificial construido por el
Gobierno Federal en el año de 1984 y ubicada en la comunidad Los Mimbres del
Municipio de General Terán en el Estado de Nuevo León, en la región
fisiográfica denominada Llanura Costera del Golfo Norte, región hidrológica
número 25, Río San Fernando-Soto La Marina, dentro de la cuenca del Río Conchos
con abastecimientos del Arroyo Salsipuedes y un canal derivador del Río
Conchos, a través de un canal de
conducción, con la finalidad de almacenar agua para el desarrollo de la
agricultura de los ejidos José de Vaquerías, Francisco I. Madero, Barretas y
anexos.
0.2 Los estudios
realizados por el Instituto Nacional de Pesca, Johnson Lake Management Service
de San Marcos, Texas y el Departamento de Ecología de la Facultad de Ciencias
Biológicas de la Universidad Autónoma de Nuevo León, se determinó la existencia
de las siguientes especies de peces: mojarra guapota (Herichthys cyanoguttatus), mojarra de agallas azules (Lepomis macrochirus) y mojarra (L. megalotis), sardina plateada (Astyanax mexicanus), bagre de canal (Ictalurus punctatus), piltontle (Pylodictis olivaris), besugo (Aplodinotus grunniens), topote (Dorosoma petenense), cuchilla (Dorosoma cepedianum), pez mosquitero (Gambusia affinis), sardina tripona (Poecilia mexicana), matalote (Moxostoma congestum), sardina común (Cyprinella lutrensis), lobina (Micropterus salmoides), cuino blanco (Ictiobus bubalus) y puyón (Ictalurus furcatus). Así como la
existencia de las especies introducidas: tilapia (Oreochromis spp.) y carpa común o barrigona (Cyprinus carpio).
0.3 Las especies de
peces como la tilapia, carpa, bagre y besugo han desarrollado poblaciones con
disponibilidad y biomasa en una comunidad susceptible de aprovechamiento dentro
del embalse.
0.4 La existencia de
dichos recursos pesqueros ha generado el interés y demanda para fines de pesca
deportiva y actividades de turismo asociadas, por parte de pescadores
visitantes y prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa y
turística, quienes han estado realizando actividades al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa y pretenden
fortalecer este tipo de aprovechamiento.
0.5 El interés por la
pesca deportivo-recreativa ha implicado el desarrollo de un Centro Turístico
Pesquero, que tiene como finalidad la conservación, preservación y
aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y en especial de
los recursos pesqueros del embalse y sus zonas aledañas, con lo cual se fomentará
el desarrollo regional principalmente mediante la inversión del sector privado.
0.6 El tipo de
aprovechamiento actual de los recursos pesqueros del embalse presenta una
tendencia hacia la consolidación de las actividades de pesca deportivo-recreativa
que deben ser reguladas para que su desarrollo se lleve a cabo de manera
ordenada y atendiendo a las condiciones biológicas de las poblaciones de los
recursos existentes en el embalse.
0.7 A su vez, se ha
generado el interés por parte de las comunidades ribereñas, quienes
principalmente aprovechan los recursos pesqueros como parte de la pesca de
consumo doméstico y de servicios a la pesca deportivo-recreativa, siendo
necesario establecer normas y planes de manejo que permitan su desarrollo ordenado.
0.8 Para inducir un
aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros existentes sin afectar su
capacidad de renovación, se hace necesario establecer normas y medidas que
conformen un marco de actuación para los agentes productivos, buscando un
desarrollo armonioso, ordenado y equilibrado de las actividades pesqueras, en
las modalidades de pesca deportivo-recreativa, aclareos que eventualmente
puedan desarrollarse y pesca de consumo doméstico; todo ello en concordancia
con la preservación del ambiente y de los recursos biológicos no sujetos a
explotación.
1. Objetivo y campo de aplicación.
1.1 La presente Norma
Oficial Mexicana de conformidad con los objetivos determinados en el Artículo
2° Fracción IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece
los términos y condiciones para el adecuado aprovechamiento de los recursos
pesqueros de la fauna acuática existentes en el embalse de la Presa “José S.
Noriega” (Vaquerías o Mimbres), ubicada en el Municipio de General Terán, Nuevo
León.
1.2 Es de observancia
obligatoria para todas las personas que realicen actividades de pesca deportivo-recreativa, aclareos y de consumo
doméstico, en dicho cuerpo de agua continental de jurisdicción federal de los
Estados Unidos Mexicanos.
2. Referencias.
2.1 Norma Oficial
Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las
épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y
fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos
Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de
1994.
2.2 Modificación a la
Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca
deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos
Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre
de 2013.
2.3 Norma Oficial
Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y
navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009.
3. Definiciones.
Para los
propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, en concordancia con las definiciones
señaladas en el Artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, se entiende por:
3.1 Aclareo: Actividad de pesca
intensiva dirigida a una o varias especies durante un periodo de tiempo
específico, con la finalidad de controlar el tamaño de sus poblaciones.
3.2 Arponeo: Método de pesca que
consiste en usar cualquier tipo de arpón para la captura de especies acuáticas.
3.3 Bitácora de pesca: Es el
documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una
embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el
reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido.
3.4 Borda: Cada uno de los
lados de una embarcación.
3.5 CAPAE: Consejo de
Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse. Organismo
encargado de implementar el plan de manejo de los recursos pesqueros, acuícolas
de la presa, para lograr el aprovechamiento sustentable. Está integrado por
personal de la Subdelegación de Pesca, del Gobierno del Estado y del Municipio
en el cual se ubica el embalse y por representantes de las organizaciones
pesqueras, acuícolas, sociales y de investigación.
3.6
Cebo: Cualquier alimento o
sustancia que lo imite utilizada para atraer a una presa al lugar donde se
encuentra el pescador, trampa o para morder un anzuelo.
3.7
Certificado de Sanidad Acuícola: Documento oficial expedido por el Servicio Nacional de Sanidad,
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en el que se hace constar que las especies
acuícolas o las instalaciones en las que se producen se encuentran libres de
patógenos causantes de enfermedades.
3.8 CONAPESCA:
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
3.9 Corraleo: Se refiere a la
acción de encerrar los recursos pesqueros mediante cualquier equipo de pesca
para facilitar su captura.
3.10 Embarcación menor: Unidad de
pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros;
con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una
autonomía de 3 días como máximo.
3.11 Encabalgado: El valor porcentual
del tamaño de paño de red armado, respecto al paño estirado, una vez que se
reduce su dimensión original al ser unido a las relingas durante la confección
del equipo de pesca.
3.12
Esfuerzo pesquero: El número
de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son aplicados en la captura
o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados.
3.13
Eslora: Es la longitud del
barco desde la parte delantera (proa) a la parte posterior (popa).
3.14 Explosivos: Materiales o
sustancias que pueden experimentar una violenta descomposición química,
provocada por un detonante y que al hacerlo producen gases calientes que se
expanden provocando un estallido, por ejemplo la dinamita, explosivos plásticos
y nitroglicerina. La onda expansiva puede aturdir o matar a las especies
acuáticas.
3.15 Filetear: Acción de separar y
cortar en porciones delgadas y alargadas la carne de pescado.
3.16 Genoma: Dotación genética de
un organismo.
3.17 Historial genético: Una
relación de las líneas parentales que han originado algún organismo en el que
con procedimientos de selección se incluya alguna o algunas características
deseables.
3.18 INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca. Organo descentralizado de la
Secretaría.
3.19 Introducción de especies: Actividad
que se refiere a aquellas que no se distribuyen naturalmente existentes en el
cuerpo de agua en el que se pretende introducir.
3.20 LGPAS: Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
3.21 Longitud Total: Distancia
comprendida entre el extremo anterior de la boca del pez y el extremo posterior
de la aleta caudal.
3.22 Luz de malla: Distancia entre dos
nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte interior de la malla en el
sentido de construcción del paño.
3.23 Motor fuera de borda: Medio de
propulsión desmontable para embarcaciones menores, que se instala en la parte
posterior de la unidad de pesca, que consta de una hélice o propela que al
girar propicia el desplazamiento de la embarcación y que utiliza generalmente
gasolina como combustible.
3.24 Motoreo: Acción de dirigir y orientar los recursos pesqueros hacia
los equipos de captura mediante el uso del motor fuera de borda.
3.25 Pesca de consumo doméstico: Es la captura y extracción que se
efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para
quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de
comercialización.
3.26 Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de
esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por
la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), reglamentos y las
Normas Oficiales Mexicanas vigentes.
3.27 Permiso: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas
físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura
que se señalan en la LGPAS.
3.28 Redes de enmalle: Arte de
pesca de tipo pasivo de forma rectangular, conformado por un paño de red de
hilo monofilamento o multifilamento, unido a dos cabos o líneas de soporte
denominadas “relingas” (la de flotación
en su parte superior y la de hundimiento en su parte inferior). Llevan
flotadores en la relinga de flotación y plomos en la de hundimiento
confiriéndole la cualidad de mantener el paño extendido.
3.29 Relinga: Cada una de las
cuerdas o sogas donde se colocan los plomos y boyas para que se sostengan las
redes en el agua.
3.30 Repoblación: Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos
nativos en cualquiera de los estados de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de
jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar o incrementar las
poblaciones naturales pesqueras.
3.31 Secretaría: La Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
3.32 SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria. Organo desconcentrado de la Secretaría.
3.33 Trampa o nasa: Equipo de pesca de
tipo pasivo generalmente utilizado para la captura de organismos bentónicos
móviles, constituido por una estructura o cuerpo de la trampa, conductos de
entrada, matadero, depósito de carnada y pesos. El principio de funcionamiento
o captura consiste en facilitar la entrada de los organismos mediante su
atracción por medio de carnadas o “cebos”, e impedirles su escape debido a la
reducción, en su parte interior de los conductos de entrada.
3.34 Trasmallos: La unión por
superposición de dos o más redes de enmalle con igual o diferente luz de malla
para aumentar la captura de las especies acuáticas.
3.35
Veda: Es el acto
administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o
zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de
resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie.
3.36 Verificación: Constatación visual
o comprobación mediante muestreo, medición o examen de documentos, que se
realiza para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana en un momento
determinado.
3.37 Vivero: Contenedor con
aditamentos para la oxigenación del agua, utilizado para mantener vivos en su
interior a los organismos capturados.
3.38 Zona de refugio: Las áreas
delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial
de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los
recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento,
así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea.
4. Especificaciones para el aprovechamiento de
los recursos pesqueros en el embalse de la Presa “José S. Noriega” (Vaquerías o
Mimbres), ubicada en el Estado de Nuevo León.
4.1. Las especies objeto
de la presente Norma son: bagre de canal (Ictalurus
punctatus), puyón (Ictalurus furcatus),
piltontle (Pylodictis olivaris),
besugo (Aplodinotus grunniens),
tilapia (Oreochromis spp.), carpa
común o barrigona (Cyprinus carpio) y
lobina (Micropterus salmoides).
4.2 La pesca
deportivo-recreativa en el embalse de la Presa “José S. Noriega” (Vaquerías o
Mimbres), ubicada en el Municipio de General Terán, en el Estado de Nuevo León,
podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana y extranjera al
amparo de los permisos correspondientes. Cuando ésta se realice desde tierra no
se requerirá de permiso. Esta actividad estará condicionada siempre a la
disponibilidad y conservación del recurso de que se trate y queda sujeta a la
observancia de las disposiciones a la Modificación de la Norma Oficial Mexicana
NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa
en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013, y demás
disposiciones legales aplicables.
4.2.1 Se autoriza para la
pesca deportivo-recreativa, la captura y retención diaria por pescador de un
ejemplar de lobina (Micropterus salmoides)
de una talla mínima de 380 milímetros de longitud total.
4.2.2 Para la pesca
deportivo-recreativa se deberá llevar a cabo el método de “captura y liberación”
de los ejemplares de lobina (Micropterus
salmoides), por lo que los ejemplares que sean capturados después de haber
cumplido con la cuota diaria deberán ser regresados al agua en adecuadas
condiciones de supervivencia.
4.2.3 Todas las embarcaciones
de prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, deberán de contar
con un vivero o dispositivo similar para el mantenimiento de los ejemplares
capturados que facilite la selección por tallas y la devolución al agua en
adecuadas condiciones de sobrevivencia de los ejemplares capturados fuera de la
talla mínima autorizada.
El vivero
deberá ser de una dimensión mínima de 30 x 50 x 30 centímetros, pudiendo ser de
cualquier material térmico. La oxigenación del agua deberá realizarse
utilizando cualquier sistema de bombeo.
4.2.4 Los pescadores de pesca deportivo-recreativa
deberán regresar al agua todas las lobinas capturadas que presenten un visible
estado de gravidez.
4.2.5 Las capturas obtenidas de la pesca
deportivo-recreativa únicamente podrán destinarse a la taxidermia o al consumo
directo de quien la realice.
4.2.6 Para la pesca deportivo-recreativa sólo se podrán utilizar líneas con anzuelo, palos o varas a manera de caña y cañas de pescar. Sólo se podrá mantener una caña en operación por pescador.
4.2.7 Las actividades de
pesca deportiva que se lleven a cabo durante “torneos” y desde embarcaciones,
solamente podrán realizarse durante el día, considerando como el periodo
comprendido de las 6:00 horas a las 18:00 horas de cada día.
4.2.8 Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, deberán registrar las circunstancias de la pesca en el formato que se publica como Anexo 1, la cual se encuentra registrada con la homoclave CONAPESCA-01-042-D en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) y entregarla dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir del arribo de sus embarcaciones en las Oficinas de la Secretaría.
4.3 Podrán realizarse
aclareos sobre las especies de lobina (Micropterus
salmoides) y el resto de las especies que habitan el cuerpo de agua que se
indican en el apartado 4.1 de esta Norma Oficial Mexicana, previa obtención de
los permisos correspondientes.
4.3.1 Cuando la lobina no
sea objeto de aclareo, los ejemplares que sean capturados incidentalmente y que
al recuperar las artes de pesca se encuentren vivos, deberán ser regresados al
embalse en buenas condiciones de supervivencia. Los ejemplares que resulten
muertos, podrán retenerse y comercializarse por quienes los capturen, a
condición de que sean registrados en avisos de arribo y bitácoras de pesca.
4.3.2 Para efectuar los
aclareos, se autoriza la operación de embarcaciones menores con eslora total de
10.5 metros, sin cubierta corrida y con motor fuera de borda de hasta 55.95
kilowatts (75 Caballos de Fuerza), o sin motor. Así mismo las artes o equipos
de pesca que se autorizan para los aclareos son:
4.3.2.1 Para las especies de
tilapia, carpa, bagre, puyón, piltontle y besugo son los siguientes:
a) Redes de enmalle
conforme a las especificaciones técnicas siguientes: Construidas de hilo
monofilamento o multifilamento de nylon o cualquier otro tipo de poliamida, con
diámetro de 0.35 milímetros o menor, luz de malla mínima de 127.0 milímetros (5
pulgadas), longitud máxima de 75 metros, caída o altura máxima de 3 metros y un
encabalgado de entre 30 y 40%.
b) Trampas o nasas,
conforme a las especificaciones técnicas siguientes: Estructura o cuerpo de la
trampa conformada por conductos de entrada, matadero, carnada y lastre,
construidas de materias primas naturales (madera, bejuco, etc.), acero y/o
cualquier tipo de poliamida, de forma cuadrada, rectangular, circular u ovoide,
con longitud mínima de 1 metro de diámetro o lado, pueden estar cubiertas de
malla plástica o poliamida teñida y tratada con luz de malla mínima de 76.2
milímetros (3 pulgadas).
4.3.2.2 En ningún caso
podrán realizarse actividades de aclareos empleando chinchorros o redes de
arrastre, chinchorros playeros, trasmallos, pesca con electricidad, uso de
explosivos o de cualquier sustancia, en auxilio a la pesca; ni las modalidades
conocidas como “arponeo”, “corraleo” y “motoreo”, ya que éstas inciden en forma
negativa sobre las especies, pudiendo afectar las actividades biológicas y
áreas reproductivas.
4.3.2.3 Los artes y sistemas
de pesca diferentes a los antes mencionados podrán ser autorizados para
realizar aclareos por parte de la Secretaría, previa opinión técnica del
INAPESCA.
4.3.3 Las operaciones de
aclareos deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:
4.3.3.1 Se aprueba un límite
de esfuerzo permisible de un máximo de dos pescadores por embarcación
autorizada, pudiéndose utilizar simultáneamente un máximo de dos redes por
pescador.
4.3.3.2 Las operaciones de
aclareos no podrán realizarse durante los días y horarios en que se autoricen
torneos de pesca deportivo-recreativa.
4.3.3.3 Las redes deberán ser
operadas de manera independiente una de otra. En ningún caso se podrán unir dos
o más redes.
4.3.3.4 No podrán instalarse
redes en las partes estrechas del embalse o de forma tal que cubran, abarquen u
obstruyan más del 30% de la distancia existente, entre una y otra orilla del
embalse, medida esta distancia en línea recta.
4.3.3.5 Las redes deberán
instalarse en forma paralela a la ribera del embalse y en ningún caso podrán
utilizarse a la deriva, ni instalarse en forma perpendicular a la ribera del
cuerpo de agua.
4.3.3.6 Las redes deberán
contar con un mínimo de dos boyas y/o banderas de señalamiento y con flotadores
de forma que se asegure la visibilidad sobre la superficie del agua para facilitar
su recuperación, quedando estrictamente prohibido su abandono en el cuerpo de
agua.
4.3.3.7 El cebo utilizado en
las trampas o nasas deberá consistir en materia vegetal o productos acuáticos,
preferentemente de naturaleza orgánica y fácil de degradar. No se permite el
uso como cebo de desecho de animales terrestres, atrayentes o productos
químicos.
4.3.4 La operación de las
redes podrán realizarse de lunes a jueves, excepto días festivos, en ningún
caso las artes de pesca podrán exceder un periodo de doce horas continuas en el
sitio de pesca.
4.3.5 Se establece como
horario para la colocación y la recuperación de equipos de pesca, el
comprendido entre las 6:00 y las 16:00 horas de los días considerados en el
apartado 4.3.4.
4.3.6 Los concesionarios y permisionarios
autorizados para aclareos en el embalse, deberán registrar las circunstancias
de la pesca en la bitácora correspondiente, la cual se encuentra registrada con
la homoclave CONAPESCA-01-042-L en el Registro Federal de Trámites y Servicios
(RFTS), y entregarla en las oficinas de la Secretaría en el Estado
correspondiente, en un plazo no mayor de cinco días después de cada mes
calendario, con el propósito de evaluar oportunamente las operaciones de pesca.
4.4 La pesca de consumo
doméstico se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables y podrá
realizarse, bajo las siguientes condiciones:
4.4.1 Solo podrán
efectuarla los habitantes residentes de las comunidades ribereñas del embalse
de la Presa “José S. Noriega” (Vaquerías o Mimbres), ubicada en el Municipio de
Terán, en el Estado de Nuevo León.
4.4.2 Sólo podrán
capturarse un máximo de 5 organismos diarios por pescador, de cualquiera de las
especies enlistadas en el apartado 4.1 de esta Norma Oficial Mexicana,
incluyendo como máximo un ejemplar de lobina de más de 380 milímetros de
longitud total.
4.4.3 Sólo podrán
utilizarse como equipos para este tipo de pesca, líneas con anzuelos, palos o
varas a manera de caña de pescar y en su caso, cañas de pescar que pueda
utilizar individualmente el pescador desde la orilla del cuerpo de agua.
4.4.4 Los productos
pesqueros capturados deberán destinarse para el consumo directo de quien la
realice y de sus familiares y no podrán comercializarse.
4.5 Los ejemplares de
cualquier especie capturados mediante cualquier modalidad de pesca (aclareos,
deportivo-recreativa, de fomento, didáctica o de consumo doméstico), no podrán
ser fileteados, ni eviscerados a bordo de las embarcaciones. Los desechos del
proceso de eviscerado, fileteado y limpieza de los productos pesqueros no
podrán ser depositados en el cuerpo de agua, ni en la ribera del mismo.
4.6 La siembra o
repoblamiento de especies para el mejoramiento productivo del embalse de la Presa
“José S. Noriega” (Vaquerías o Mimbres), ubicada en el Municipio de Terán en el
Estado de Nuevo León, se podrá realizar bajo las condiciones que determine la
Secretaría, con base en los estudios que realice el INAPESCA.
4.7 La Secretaría a
través de la CONAPESCA, establecerá los niveles de esfuerzo permisibles, así
como el límite de captura o cuotas anuales a partir de las evaluaciones que
lleve a cabo el INAPESCA sobre el desarrollo de las pesquerías.
4.8 Los permisionarios
que realizan el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la
Presa “José S. Noriega” (Vaquerías o Mimbres), ubicada en el Municipio de Terán
en el Estado de Nuevo León, al amparo de los permisos correspondientes, quedan
obligados a:
4.8.1 Colaborar con la
Secretaría en sus programas pesqueros, en la conservación de las especies de
flora y fauna acuática, en la preservación del medio, así como apoyar en los
programas de repoblamiento del medio natural con las especies y en los términos
y condiciones que fije la Secretaría.
4.8.2 Apoyar y participar
en la ejecución de los estudios biológico-pesqueros, programas pesqueros, de
reproducción de especies y de repoblación del embalse de la Presa “José S.
Noriega” (Vaquerías o Mimbres), que desarrolle la Secretaría; así como en los
muestreos para evaluar la calidad sanitaria de los productos pesqueros del
embalse.
4.8.3 Participar en
programas de pesca y acuacultura que se lleven a cabo por el Gobierno Estatal y
Municipal conforme a los convenios o acuerdos de coordinación o colaboración
que establezca la Secretaría.
4.8.4 Contribuir al
mantenimiento, conservación y mejoramiento de las especies acuáticas y su
hábitat.
4.8.5 Participar con las
autoridades competentes en los Programas de Seguridad de la Vida en el Agua y
en el cumplimiento de las disposiciones aplicables a tal efecto.
4.9 La Secretaría por
medio del INAPESCA, se encargara de evaluar el desarrollo de la actividad
pesquera y elaborará Programas de Administración y Aprovechamiento del recurso.
Para los efectos anteriores, la Secretaría a través de la CONAPESCA, invitará a
participar a los Gobiernos Estatales, Municipales y productores.
4.10 El Consejo Estatal
de Pesca y Acuacultura, o bien, el CAPAE, convocará la participación de los
Gobiernos estatal y municipales, instituciones académicas, representantes del
sector social, privado y de la sociedad civil organizada a fin de participar
con la aportación de información y propuestas para la evaluación del desarrollo
de la actividad pesquera en este cuerpo de aguas continentales, mismo que
llevará a cabo la Secretaría, a través de la CONAPESCA, con el apoyo del
INAPESCA.
4.11 Con el propósito de
inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico, la
Secretaría a través de la CONAPESCA, con base en la opinión técnica del
INAPESCA y considerando los planes de manejo, así como las propuestas y
opiniones del CAPAE podrá establecer periodos y zonas de veda para la captura
de las especies ubicadas en la Presa “José S. Noriega” (Vaquerías o Mimbres),
durante los principales periodos de reproducción, nacimiento y crecimiento de
las nuevas generaciones con base en la Norma Oficial Mexicana
NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y
zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna
acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, mediante Acuerdos que se
publicarán en el mismo órgano oficial.
4.12 La introducción de
especies de flora y fauna acuáticas vivas en cualesquiera de los estadios de su
ciclo de vida, sólo podrá ser permitida por la Secretaría a través de la
CONAPESCA, avalada por la opinión técnica del INAPESCA, que establecerá la
especie, cantidad anual, estadios y época de realización, cuando se justifique
su introducción y se acredite mediante los certificados de sanidad acuícola
para la movilización y para la introducción de especies acuícolas vivas a
cuerpos de agua de jurisdicción federal, emitidos por el SENASICA, que las
especies a introducir se encuentran libres de parásitos o enfermedades que
pudieran dañar a las especies ya existentes u ocasionar problemas
fitosanitarios, zoosanitarios, de sanidad, bioseguridad e impacto ambiental y
en su caso, se deberá cumplir con lo establecido en las regulaciones jurídicas
aplicables.
Para
determinar tal circunstancia y en caso, obtener la autorización
correspondiente, los interesados deberán proporcionar los siguientes datos y
documentos:
Nombre
científico y común de la especie o especies a introducir, especificando si son
silvestres o cultivadas.
a) Cantidad y procedencia de los
ejemplares, fase de desarrollo, indicando el nombre y ubicación de la zona o
embalse donde hubieran sido capturados, o de la instalación acuícola, en caso
de ser cultivados.
b) Certificado de sanidad acuícola.
c) Informe en el que se haga
constar que el genoma de la especie a introducir, no alterará el de las
especies que habitan el cuerpo de agua objeto de esta Norma.
d) Si las especies a introducir
provienen del extranjero, además de presentar los datos y documentos contenidos
en los incisos a), b), c) y d) de este apartado, se deberá presentar un estudio
con bibliografía de los antecedentes de parasitosis y enfermedades detectadas
en el área de origen o de procedencia, así como su historial genético.
e) Cuando se trate de la
introducción de especies no nativas, se deberá presentar la Resolución en
Materia de Impacto Ambiental, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
4.13 El repoblamiento de
especies para el mejoramiento productivo de los diferentes cuerpos de aguas
continentales de jurisdicción federal de la República Mexicana, se podrá
realizar bajo las condiciones que determine la Secretaría con base en la
opinión técnica del INAPESCA y en su caso, considerando las opiniones y
propuestas emitidas por el CAPAE.
4.14 El CAPAE podrá, mediante acuerdos voluntarios aplicables a sus integrantes, coadyuvar en el cumplimiento de las regulaciones establecidas, en la presente Norma Oficial Mexicana, con el objetivo de fomentar la organización y desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas de forma responsable y sustentable dentro de los cuerpos de aguas continentales, siempre y cuando no se contravenga lo establecido en la LGPAS, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, las concesiones y permisos de pesca y acuacultura otorgados, así como a lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana y demás ordenamientos legales aplicables.
4.15 Todas las embarcaciones dedicadas a la pesca deportivo-recreativa deberán de estar matriculadas con número y especificaciones conforme a las leyes vigentes en la materia.
5. Grado de concordancia con Normas
Internacionales.
5.1 No existen Normas
equivalentes.
6. Bibliografía.
6.1 Ortiz Rosales J.,
Ramírez O., J. R., Sosa P., E., Valdez T., J. C. Tores M., M., Lozano G., J., y
Rodríguez T., S., 2000. Diagnóstico socioeconómico y pesquero de la presa José
S. Noriega (Vaquerías o Los Mimbres), Mpio. de General Terán, Nuevo León 2000.
INP y Fideicomiso de Vida Silvestre de Nuevo León. 47 p.
6.2 Torres-Morales, M. y
Barajas M., L. A., 2000. Ecología pesquera de la Presa José s. Noriega “Los Mimbres”, General Terán, Nuevo León.
México. Documento Técnico. Laboratorio de Ecología Pesquera, Facultad de
Ciencias Biológicas, Universidad Autónoma de Nuevo León. 97 p.
7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.
7.1 La vigilancia del
cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría a través de la
CONAPESCA, cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia que
sean necesarios, en su caso, en colaboración con las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los
términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás
disposiciones legales aplicables.
8. Evaluación de la Conformidad.
8.1 La evaluación de la conformidad de la
presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría a través de la
CONAPESCA.
8.2. La evaluación de la conformidad de la
presente Norma Oficial Mexicana también podrá ser efectuada por personas
acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal de Metrología y
Normalización.
En este caso, la lista de las personas
acreditadas y aprobadas por esta Secretaría, estará disponible en la página de
Internet de la CONAPESCA: www.conapesca.gob.mx, así como en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento
Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en Avenida Camarón-Sábalo sin número,
Esquina Avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal
82100, de Mazatlán, Sinaloa.
8.3 El procedimiento para la Evaluación de la
Conformidad será el siguiente:
8.3.1 A fin de determinar el grado de cumplimiento
de esta Norma Oficial Mexicana se efectuarán verificaciones por parte de los
Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas y aprobadas en cualquiera
de las siguientes opciones:
8.3.1.1 En los sitios de acopio y/o desembarque, de
manera periódica y aleatoria en las embarcaciones dedicadas a la pesca de las
especies de organismos objeto de la presente Norma Oficial Mexicana.
8.3.1.2 Durante las operaciones de pesca o
navegación de las embarcaciones.
8.3.2 En cualquiera de las opciones previstas en
los apartados 8.3.1.1 y 8.3.1.2, se llevará a cabo la comprobación del uso del
vivero, línea manual o caña de pescar y la talla de captura de la especie
lobina aprovechada mediante pesca deportivo-recreativa; en el caso de aclareos,
mediante la medición de una muestra de hasta 200 ejemplares obtenidos de manera
aleatoria, midiéndose la longitud total mediante ictiómetro o reglilla, y en
los casos de pesca de consumo doméstico, midiendo la totalidad de ejemplares
capturados.
Las muestras de los ejemplares en todos los
casos deberán ser regresadas al particular una vez concluida la comprobación
correspondiente.
8.3.3 En cualquiera de las opciones previstas en
los apartados 8.3.1.1 y 8.3.1.2, se llevará a cabo la constatación visual o
comprobación de las características de los equipos de pesca descritos en la
presente Norma Oficial Mexicana, mediante el siguiente procedimiento:
a) Para constatar la luz de malla de las redes y trampas o nasas, se medirá con vernier o cinta métrica, la distancia entre dos nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte interior de la malla en el sentido de construcción del paño.
b) Para constatar la caída de la red, se medirá el tamaño de malla “a paño estirado” por el número de mallas utilizando cinta métrica.
c) Para constatar la longitud de la red, se medirá la relinga superior utilizando cinta métrica.
d) Para constatar la abertura de entrada y matadero de las trampas o nasas, se medirá utilizando cinta métrica.
e) Para medir la Longitud Total de los peces (LT), se medirá la distancia existente entre la punta del hocico del pez y el extremo de la aleta caudal, de la forma descrita en el Anexo 2 de esta Norma Oficial Mexicana.
8.3.4 La supervisión de la composición de las
capturas se efectuará en los centros de acopio y/o sitios de desembarque.
8.4 La evaluación de la conformidad de la
presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo a petición de parte, por lo
que los particulares podrán solicitarla mediante escrito libre, el cual deberá
contener los siguientes requisitos de información:
a) Nombre
de la Norma Oficial Mexicana de la que se solicita la evaluación de la
conformidad.
b) Nombre
o razón social del concesionario o permisionario de pesca.
c) Número
de la concesión o permiso de pesca.
d) Vigencia de la concesión o permiso de pesca.
El escrito deberá ser dirigido al titular de
la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA a las
oficinas de esa Dirección General, sito en avenida Camarón-Sábalo, sin número,
Esquina Avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal
82100, de Mazatlán, Sinaloa.
El plazo de respuesta a la solicitud del
interesado por parte de las autoridades, no deberá de ser mayor a 10 días hábiles.
8.5 Los Oficiales Federales de Pesca y/o
personas acreditadas y aprobadas elaborarán por escrito un documento denominado
“Resultado de la Evaluación de la Conformidad”, que informe los detalles sobre
el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, en escrito libre que contenga los
siguientes datos de identificación del evaluado:
a) Nombre
o razón social del concesionario o permisionario de pesca.
b) Número
de la concesión o permiso de pesca.
c) Vigencia de la concesión o permiso de pesca.
d) Fecha
de evaluación.
e) Elementos
verificados.
f) Resultado de la verificación
El Resultado de la Evaluación de la
Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de la presente
Norma Oficial Mexicana respectiva, durante un periodo correspondiente a la
temporada anual de pesca de la especie,
la vigencia será de un año calendario a partir de la emisión del Reporte.
El Resultado de la Evaluación de la
Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que a éste convengan.
8.6 En caso de que el resultado de la Evaluación
de la Conformidad sea desfavorable para el interesado, éste podrá solicitar una
nueva Evaluación de la Conformidad, siguiendo el procedimiento a que se refiere
el numeral 8.4. de esta Norma Oficial Mexicana.
La autoridad correspondiente deberá de
asignar a un evaluador distinto al que elaboró la primera Evaluación de la
Conformidad.
El resultado de este segundo informe, anulará
el resultado obtenido en la primera evaluación de la conformidad.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- La presente Norma
Oficial Mexicana entrará en vigor, a los 60 días siguientes al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la “Norma
Oficial Mexicana NOM-035-PESC-2004, pesca responsable en el embalse de la Presa
José S. Noriega (Vaquerías o Mimbres), ubicada en el Estado de Nuevo León.
Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros”, publicada
en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de octubre de 2004.
México,
D.F., a 18 de noviembre de 2014.- El Director General de Normalización
Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, Juan José Linares
Martínez.- Rúbrica.
|
ANEXO 1 |
Comisión
Nacional de Acuacultura
y Pesca |
|
Bitácora de Pesca Deportiva en Embalses Continental Sportfishing Logbook |
Dirección
General de Ordenamiento
Pesquero y Acuícola |
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01-042-D |
EMBARCACION boat |
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LISTA DE PESCADORES fishermen list |
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NOMBRE name |
NACIONALIDAD Nationality |
MATRICULA (Registrer) |
ESLORA (Length) |
MANGA (Bean) |
No. (number) |
No. de permiso individual (individual
license number) |
Nombre (Name) |
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PERMISO license |
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NUMERO number |
VIGENCIA thru |
TITULAR titular |
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DURACION DEL VIAJE DE PESCA |
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SALIDA VIA LA PESCA |
ENTRADA A PUERTO |
VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE (LITROS) |
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PUERTO |
FECHA |
PUERTO |
FECHA |
AL INICIO DEL VIAJE |
AL TERMINO DEL VIAJE |
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RESULTADOS DE LAS OPERACIONES DE PESCA
fishing results |
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ZONA DE PESCA fishing zone |
FECHA date |
HORA INICIO time start FIN end |
No. DE PESCADORES Nr. of fishermen |
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C A P T U R A S |
c a t c h |
ESPECIE species |
LOBINA bass |
TRUCHA trout |
CARPA carp |
OTRAS others |
CARNADA VIVA live bait |
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No. PECES Nr.
fishes |
DEVUELTOS |
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RETENIDOS |
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KGS |
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CARNADA bait |
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TALLA MINIMA minimum size |
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TALLA MAXIMA maximum size |
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SEÑUELO spinning-trackle |
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TALLA PROMEDIO average size |
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RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN
ESTE DOCUMENTO |
|
RECEPCION DE BITACORA OFICINA FEDERAL DE
SAGARPA |
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OFICINA QUE RECIBE |
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FECHA DE RECEPCION |
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____________________ |
_____________________ |
_____________________ |
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_______________________ |
_____________________ |
____________________ |
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NOMBRE |
CARGO |
FIRMA |
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NOMBRE |
CARGO |
FIRMA |
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INSTRUCTIVO
PARA EL LLENADO DE LA BITACORA DE PESCA DEPORTIVA EN EMBALSES INSTRUCTIVE FOR THE FILLING OUT OF THE SPORTFISHING
LOGBOOK (CONTINENTAL WATERS) |
01-042-D |
EMBARCACION NOMBRE: Anotar el nombre de la embarcación. NACIONALIDAD: Anotar la nacionalidad de la
bandera de la embarcación. MATRICULA: Anotar el número de matrícula otorgado por la autoridad
correspondiente. ESLORA: Anotar la medida de la eslora de la
embarcación en metros lineales. MANGA: Anotar la medida de la manga de la
embarcación en metros lineales. PERMISO NUMERO: Anotar el número del permiso
otorgado a la embarcación para llevar a cabo la pesca deportivo-recreativa a
bordo. VIGENCIA: Anotar la fecha de término de la
vigencia. TITULAR: Anotar el nombre de la persona a la que se
otorgó el permiso. DURACION DEL VIAJE DE PESCA SALIDA VIA LA PESCA: PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio del cual zarpa el barco
rumbo a la pesca. FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse
con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por
ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. ENTRADA A PUERTO: PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio de arribo en donde se realice
el desembarque. FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse
con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por
ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE: INICIO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el
cual la embarcación inicia su viaje de pesca. TERMINO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con
el cual la embarcación termina su viaje de pesca. RESULTADO DE LAS OPERACIONES DE PESCA ZONA DE PESCA: Anotar el nombre con el que se conozca el embalse donde
se realiza la pesca. FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año del día en que inicie la
operación de pesca. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El
mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000
se anotará 05-jul-00. HORA INICIO: Anotar la hora en que se inicien las operaciones de
pesca. FIN: Se anotará la hora de término de la faena de pesca. En ambos
casos la precisión será a minutos; por ejemplo: las cinco y media de la
mañana se expresará 05:30, mientras que las cinco y media de la tarde se
expresará 17:50 horas. No. DE PESCADORES: Anotar el número de pescadores a bordo de la
embarcación CAPTURAS ESPECIES: Para cada especie indicada en cada columna, anotar en el
renglón correspondiente el número de peces capturados en el viaje, el número
de peces devueltos, el número de peces retenidos. El peso en kilogramos del
total de peces retenidos, la talla mínima, máxima y promedio en centímetros. OTRAS: Anotar el número de peces capturados de otras especies, que
será la suma del número de peces devueltos y el número de peces retenidos
durante el viaje de pesca, también anotar el peso en kilogramos, la talla
mínima, máxima y promedio de los peces capturados, medidos en centímetros,
así como la talla promedio de los peces capturados durante el viaje de pesca,
medidos en centímetros. CARNADA VIVA: Si utilizó carnada viva en sus operaciones de pesca,
escribir el nombre. CARNADA: Si utilizó carnada en sus operaciones de pesca, escribir el
nombre. SEÑUELO: Si utilizó señuelo en sus operaciones de pesca, escribir el
nombre. LISTA DE PESCADORES No. Se usará un orden numérico progresivo para indicar el nombre y
número de permiso individual de cada pescador que participó en el viaje de
pesca. No. De permiso individual: Escriba el número del permiso individual de
cada uno de los pescadores. Nombre: Se anotará el nombre completo de los pescadores con permiso
individual a bordo de la embarcación. RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO El capitán y/o patrón de pesca escribirá su nombre y firmará la
bitácora de pesca responsabilizándose de la información vertida en ésta. RECEPCION DE BITACORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA El Jefe de la Oficina de Pesca, deberá anotar el nombre de la oficina
en la que se está recibiendo la bitácora, la fecha de recepción. El día y año
deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando
abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. Se anotará
también el nombre del jefe de la oficina, el cargo que ocupa y su firma. |
|
VESSEL INFORMATION NAME: Vessel´s name. NATIONALITY: Vessel´s flag nationality. VESSEL REGISTER: Registration number granted
by the respective authority. LENGTH: Vessel´s length in lineal meters. BEAM: Vessel´s beam in lineal meters. PERMIT NUMBER: Permit number granted to the ship to
carry out activities of sport-recreational fishing on board. THE PERMIT HOLDER: Permit´s holder name. DURATION OF THE FISH TRIP PORT: Departure port o place in which the
fishing departure authorization is granted. DATE: Sequence day-month-year of the date when
the fishing operation starts. The day and year will be written in Arabic
numbers. The month will be written using abbreviations e.g.: 5 of July 2000
will be write 05-Jul-00. PORT OF ARRIVAL: PORT: Arrival port or place of unloading. DATE: Sequence day-month-year of the date when
the fishing operation starts. The day and year will be write in Arabic
numbers. The month will be write using abbreviations e.g.: 5 of July 2000
will be write 05-Jul-00. FUEL CONSUMPTION: INITIAL VOLUME. Write the initial fuel volume
in liters. FINAL VOLUME: Write the final fuel volume in
liters upon return. FISHING RESULT FISHING ZONE: Quadrant code on map corresponding
to the carried out sets. DATE: Sequence day-month-year of the day of
port arrival. The day and year will be written in Arabic numbers. The month
will be written using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be written
05-Jul-00. START TIME: Hour when the fishing operations
started. END TIME: Hour when the fishing operations
ended. In both cases the time will be written hours and minutes; e.g. five
thirty in the morning will be expressed 05:30, while five thirty in the
afternoon will be expressed 17:50 hours. No. OF FISHERMEN: Number of fishermen on
board. CATCHES SPECIES: Specify for each species, in the
corresponding column, the number of fishes captured during the trip; number
of returned fishes to the sea, and number of retained fishes. Specify weight
in kilograms of retained fishes as well as its minimum, maximum and average
size in centimeters. OTHERS: For other species write the total
account of the catch during the trip, number of the returned fishes plus the
number of the retained fishes. Total of the retained fishes must specify its
weight in kilograms, as well as its minimum, maximum and average size in
centimeters. LIVE BAIT: If live bait was used in their
fishing operations write the name. BAIT: If bait was used in their fishing
operations write the name. ENTICEMENT: If enticement was used in their
fishing operations write the name. LIST OF FISHERMEN. No. It´ll be used a progressive number for the
name an individual permit for each sport fisherman during the fish trip. Individual permit number: It´ll be write the
individual permit number of each one sport fisherman. Name: It´ll be write the sport fishermen full
name with their respective individual permit. SIGNATORY: The Captain and/or the vessel´s Skipper will
write his name and signature on the logbook, taking responsibility of the
provided information. RECEIVE DATE IN SAGARPA
OFFICE: The Head of the Office will write the name of
the Office in which the logbook is submitted, as well as the reception date.
The day and year will be written in Arabic numbers. The month will be write
using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00. The name,
position and signature of the Head of the Office must be added. |
ANEXO
2
PROCEDIMIENTO DE MEDICION DE LA TALLA DE
CAPTURA
La medición de la talla de captura para cualquiera de las especies de peces objeto de la presente Norma, se realizará mediante la utilización de un ictiómetro con graduación en centímetros (cm) y subdivisiones en milímetros (mm).
El procedimiento de medición de la Longitud
Total (LT) será el siguiente:
1) Se toma el ejemplar y se coloca sobre el ictiómetro en forma longitudinal sobre la graduación, haciendo coincidir la punta del hocico con la tabla o borde perpendicular a la base del ictiómetro en donde inicia la graduación.
2) Se unen los dos lóbulos de la aleta caudal contrayéndolos entre sí de modo que queden juntos.
3) Se registra el valor de longitud total (Figura 1) en que coincide el extremo de la aleta caudal con la reglilla del ictiómetro.