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ACUERDO POR
EL QUE SE CANCELAN LOS PROYECTOS DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-021-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA CONTRA LA ROYA BLANCA DEL
CRISANTEMO; NOM-030-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA CONTRA LA
SIGATOKA NEGRA DEL PLATANO, Y NOM-047-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA
CAMPAÑA CONTRA LA ROYA DEL CAFETO
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: ACAN2130.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGAR.
Fecha
de publicación:
27 de octubre de 1997.
Fecha
de entrada en vigor:
27 de octubre de 1997.
CONSIDERANDO
Que el
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección
Fitosanitaria, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural, ordenó la publicación de los proyectos de normas oficiales
mexicanas NOM-021-FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra la roya
blanca del crisantemo; NOM-030-FITO-1995, Por la que se establece la campaña
contra la sigatoka negra del plátano, y NOM-047-FITO-1995, Por la que se
establece la campaña contra la roya del cafeto, mismos que fueron publicados en
el Diario Oficial de la Federación
el 11 y 20 de septiembre de 1995 y 1 de diciembre de 1995, respectivamente, a
efecto de que los interesados presentaran sus comentarios dentro del plazo de
90 días.
Que la roya
blanca se encuentra ampliamente distribuida en las entidades productoras de
crisantemo, por lo que no existe una justificación fitosanitaria para la
regulación de la movilización de esquejes o flor; y además, existe la
tecnología necesaria para el control de esta plaga.
Que la sigatoka
negra se ha detectado en todas las zonas plataneras del país y que no existe
una justificación fitosanitaria que regule la movilización de los productos y
subproductos de plátano; y adicionalmente, se está generando la tecnología
necesaria para bajar los niveles de infección de la plaga.
Que la roya del
cafeto está ampliamente distribuida en las zonas cafetaleras de nuestro país y
que las disposiciones fitosanitarias emitidas en la Norma Oficial Mexicana
NOM-002-FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra la broca del
cafeto, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 8 de enero de 1997, respecto al manejo de plantaciones
de café, coadyuvan en el control de la enfermedad.
Que las plagas a
las que se refieren los proyectos de normas oficiales mexicanas, roya blanca
del crisantemo, sigatoka negra del plátano y roya del cafeto, han dejado de ser
consideradas como plagas de importancia cuarentenaria.
Que se realizó
un análisis exhaustivo desde el punto de vista técnico-operativo, así como de
las observaciones presentadas por parte de los particulares interesados,
mediante el cual se determina que no existe una justificación fitosanitaria
para la implementación de una norma oficial mexicana que regule estas plagas.
Que conforme a
lo anterior, se sometió a consideración del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Protección Fitosanitaria, mismo que en la Primera Reunión
Ordinaria celebrada el 13 de febrero del mismo año, por unanimidad de los
asistentes acordó cancelar los referidos proyectos de normas oficiales
mexicanas.
Que en virtud de
todos los fundamentos y motivos que se han señalado y contando con la
aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección
Fitosanitaria, por mi conducto se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se cancelan los proyectos de normas oficiales
mexicanas NOM-021-FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra la roya
blanca del crisantemo; NOM-030-FITO-1995, Por la que se establece la campaña
contra la sigatoka negra del plátano, y NOM-047-FITO-1995, Por la que se
establece la campaña contra la roya del cafeto, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 y
20 de septiembre de 1995 y 1 de diciembre de 1995, respectivamente.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación para
hacerlo del conocimiento de los particulares interesados y los sectores
involucrados.