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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN COMO ZONAS DE BAJA PREVALENCIA
DE MOSCAS DE LA FRUTA A CUARENTA Y OCHO MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: ACBPMZAC.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de
publicación:
27 de junio dev 2002.
Fecha de
entrada en vigor:
28 de junio de 2002.
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal establece como atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) declarar zonas de baja prevalencia de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de los muestreos en dichas áreas geográficas.
Que la apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores, gobiernos estatales y el Gobierno Federal, hayan conjuntado esfuerzos para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, tendiente a establecer zonas de baja prevalencia, como una etapa preliminar para establecer zonas libres de la plaga.
Que debido a las condiciones agroecológicas y por la naturaleza de las diversas actividades fitosanitarias que se aplican en una zona bajo control fitosanitario, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación puede declarar como zona de baja prevalencia de moscas de la fruta a una región geográfica cuando los interesados han cumplido con las especificaciones fitosanitarias establecidas en los puntos 4.13.1 y 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995.
Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación reconoce los esfuerzos realizados por los productores en coordinación con el Gobierno del Estado para suprimir a la plaga, lo cual es el resultado de la aplicación continua y sistemática de las medidas fitosanitarias en todo el territorio de Zacatecas, por lo que en cumplimiento a lo previsto en el punto 4.13.3 de la NOM-023-FITO-1995, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Se declaran como zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta los municipios de Apozol, Apulco, Calera, Cañitas de Felipe Pescador, Chalchihuites, Concepción del Oro, Cuauhtémoc, General Enrique Estrada, Fresnillo, General Francisco R. Murguía, Genaro Codina, Guadalupe, Huanusco, Jalpa, Jerez, Juan Aldana, Jiménez del Teúl, Juchipila, Loreto, Luis Moya, Mazapil, Melchor Ocampo, Miguel Auza, Morelos, Monte Escobedo, Moyahua de Estrada, Nochistlán de Mejía, Noria de Angeles, Ojo Caliente, General Pánfilo Natera, Pánuco, Pinos, Río Grande, El Salvador, Saín Alto, Sombrerete, Susticacán, Tabasco, Trancoso, Tepetongo, Valparaíso, Vetagrande, Villa de Cos, Villa García, Villa González Ortega, Villa Hidalgo, Villanueva y Zacatecas del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
ARTICULO SEGUNDO.- Con el fin de que los municipios del Estado de Zacatecas mantengan la condición fitosanitaria de baja prevalencia de dicha plaga, los productores en coordinación con el Gobierno del Estado seguirán aplicando en la citada entidad federativa, las medidas fitosanitarias en las áreas comerciales y áreas marginales de frutos hospederos de moscas de la fruta, conforme a lo previsto en los puntos 4.9; 4.13.2. inciso c) y 4.13.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995.
ARTICULO TERCERO.- Los comerciantes, transportistas, empacadores, exportadores, industrializadores y otros sectores relacionados con frutos hospederos de moscas de la fruta, deberán coadyuvar en el mantenimiento de la zona de baja prevalencia de la plaga, cumpliendo con las medidas preventivas en materia de transporte, tránsito, industrialización y comercialización de frutos provenientes de zonas bajo control fitosanitario, conforme a lo establecido en el punto 4.13.4. inciso c) de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995.
ARTICULO CUARTO.- Para la protección de la zona de baja prevalencia en el Estado de Zacatecas, se autoriza la operación de los siguientes puntos de verificación interna: Jesús María y Saldaña Pinos. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación autorizará la reubicación o establecimiento de otros puntos de verificación interna, móviles o permanentes, conforme a los riesgos supervenientes asociados a moscas de la fruta.
El personal que opere los puntos de verificación interna deberá:
1) Verificar que todos los embarques comerciales de frutos que ingresen o transiten por la zona de baja prevalencia de la plaga estén acompañados del certificado fitosanitario para la movilización nacional.
2) Verificar que los certificados sean originales, con firma autógrafa del personal oficial autorizado o de la unidad de verificación aprobada y que las especificaciones de los certificados correspondan al embarque.
3) Verificar que los embarques de frutos regulados conforme a la normatividad vigente, se movilicen en transportes cerrados o enlonados, presenten el acta guarda-custodia y estén asegurados con sellos numerados y autorizados por la SAGARPA, cuando así proceda.
4) Verificar que los embarques sometidos a tratamiento cuarentenario estén acompañados del certificado fitosanitario de tratamiento cuarentenario emitido por una unidad de verificación aprobada en tratamientos cuarentenarios o por personal oficial autorizado por la Dirección General de Sanidad Vegetal.
5) Muestrear y/o fumigar los embarques de frutas en los puntos de verificación interna, cuando así proceda, de acuerdo a la normatividad vigente. Los tratamientos cuarentenarios se deberán aplicar conforme a lo previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas físicas o morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional.
6) Retornar los embarques de fruta que no cumplan con los requisitos y procedimientos fitosanitarios establecidos en la normatividad vigente.
7) Inspeccionar los autotransportes públicos de pasajeros y de carga (incluyendo todos sus compartimentos), así como los vehículos particulares; pudiéndose solicitar al pasaje que descienda de la unidad; equipajes, bolsas y paquetes para verificar que no transporten o lleven consigo frutos regulados.
8) Retener y destruir los frutos que se intercepten en los transportes públicos o privados; que lleven consigo los pasajeros, conductores y/o acompañantes, sin ningún cargo financiero para la SAGARPA.
9) Levantar las actas correspondientes de retorno, retención y/o destrucción de frutos, cuando éstos no cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad vigente.
10) Los responsables de cada punto de verificación interna deberán presentar cada semana el informe de actividades, conforme lo determine la SAGARPA.
ARTICULO QUINTO.- Los embarques provenientes de zonas bajo control fitosanitario con destino al Estado de Zacatecas, deberán acompañarse del certificado fitosanitario para la movilización nacional que será verificado en los puntos de verificación interna ubicados en Jesús María y Saldaña Pinos; se podrán muestrear y/o fumigar, según la normatividad vigente. Los embarques destinados a industrias o empacadoras para exportación o mercado nacional se movilizarán conforme a lo previsto en el punto 4.5.2 de la NOM-075-FITO-1997.
Cuando los embarques transiten por el Estado de Zacatecas con destino a otras entidades, se verificará el certificado fitosanitario y se enviarán bajo el procedimiento de guarda-custodia y se asegurarán con sellos numerados y autorizados por la SAGARPA, de los puntos de verificación de Zacatecas hasta los puntos de verificación ubicados en otras entidades reconocidas como libres y de baja prevalencia de moscas de la fruta. Los responsables de los puntos de verificación en el Estado de Zacatecas deberán notificar diariamente los embarques enviados bajo el procedimiento de guarda-custodia a sus homólogos de los puntos de verificación ubicados en otras entidades federativas. Los sellos podrán ser colocados y levantados por personal oficial o unidades de verificación aprobadas en la Campaña contra Mosca de la Fruta.
ARTICULO SEXTO.- La movilización de todos los embarques de frutos hospederos de moscas de la fruta procedentes y originarios del Estado de Zacatecas, se podrán acompañar del Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional o de la Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente.
ARTICULO SEPTIMO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación analizará permanentemente las actividades de la Campaña contra Moscas de la Fruta y de encontrarse deficiencias conforme a lo previsto en el punto 4.13.6 fracción I de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, se excluirán de este Acuerdo los municipios afectados o bien no serán sujetos de las disposiciones del presente instrumento legal, notificándose mediante la emisión de un acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se otorga por única vez al Gobierno del Estado, a los productores y demás sectores relacionados con el desarrollo de la Campaña contra Moscas de la Fruta en el Estado de Zacatecas, un plazo máximo de 90 días naturales a partir de la publicación de este Acuerdo, para cumplir con lo especificado en los artículos segundo, tercero y cuarto del mismo ordenamiento legal. De no cumplirse, quedará sin efecto el presente Acuerdo, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- La Secretaría podrá aplicar disposiciones fitosanitarias complementarias establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995 y la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, cuando así lo considere procedente.