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ACUERDO
POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DELEGACIONES ESTATALES Y UNA DELEGACION REGIONAL
DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y
ALIMENTACION
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: ACEDERSA.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de publicación: 03 de noviembre de 2005.
Fecha de entrada en vigor: 04 de noviembre de 2005.
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar a los servidores públicos a su cargo, a que se refiere el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.
Que con fecha 10 de julio de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría, el cual establece la estructura orgánica y ordena las atribuciones de las unidades administrativas de la Secretaría, y que en atención a dicho Reglamento Interior, la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, se podrá contar con delegaciones en los estados y regiones que el Secretario determine.
Que ante la necesidad de coadyuvar para el oportuno y eficiente despacho de los asuntos de esta Secretaría en los estados de la República y en distintas regiones del País, así como en la coordinación de acciones con los gobiernos estatales y municipales con el objeto de fomentar el federalismo y alcanzar las metas del presente Gobierno en torno al sector agroalimentario, es de vital importancia determinar la representación de esta dependencia en las diversas circunscripciones territoriales del país.
Que en virtud de lo antes mencionado y con el fin de establecer a las unidades administrativas que apoyen, atiendan e impulsen los acuerdos, planes y programas que encabeza esta Secretaría en las entidades federativas y otras regiones del territorio nacional, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL
CUAL SE ESTABLECEN LAS DELEGACIONES ESTATALES Y UNA DELEGACION REGIONAL DE LA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ARTICULO 1o.- Se establecen las Delegaciones Estatales y una Delegación Regional de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mismas que ejercerán la representación de dicha dependencia en el ámbito de su competencia territorial determinada en el presente Acuerdo.
ARTICULO 2o.- Las Delegaciones Estatales y la Delegación Regional para el ejercicio de sus funciones se regularán por el Reglamento Interior de esta Secretaría y las demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 3o.- Las Delegaciones Estatales a que se refiere el artículo anterior serán las siguientes:
I.- Aguascalientes;
II.- Baja California;
III.- Baja California Sur;
IV.- Campeche;
V.- Coahuila;
VI.- Colima;
VII.- Chiapas;
VIII.- Chihuahua;
IX.- Durango;
X.- Guanajuato;
XI.- Guerrero;
XII.- Hidalgo;
XIII.- Jalisco;
XIV.- México;
XV.- Michoacán;
XVI.- Morelos;
XVII.- Nayarit;
XVIII.- Nuevo León;
XIX.- Oaxaca;
XX.- Puebla;
XXI.- Querétaro;
XXII.- Quintana Roo;
XXIII.- San Luis Potosí;
XXIV.- Sinaloa;
XXV.- Sonora;
XXVI.- Tabasco;
XXVII.- Tamaulipas;
XXVIII.- Tlaxcala;
XXIX.- Veracruz;
XXX.- Yucatán;
XXXI.- Zacatecas, y
XXXII.- Distrito Federal.
ARTICULO 4o.- La Delegación Regional, comprende a la Región Lagunera, y ejercerá su competencia en cinco municipios del Estado de Coahuila y diez del Estado de Durango, los cuales serán los siguientes:
A) COAHUILA:
I.- Torreón;
II.- Matamoros;
III.- San Pedro de las Colonias;
IV.- Viesca;
V.- Francisco I. Madero.
B) DURANGO:
I.- Lerdo;
II.- Gómez Palacio;
III.- Tlahualilo;
IV.- Mapimí;
V.- San Juan de Guadalupe;
VI.- General Simón Bolívar;
VII.- San Luis de Cordero;
VIII.- San Pedro del Gallo;
IX.- Nazas;
X.- Rodeo.
ARTICULO 5o.- Las Delegaciones Estatales, ejercerán su competencia dentro de la circunscripción territorial de la entidad federativa en la que se encuentren ubicadas, conforme al artículo 3o. del presente Acuerdo.
ARTICULO 6o.- Para el ejercicio de su competencia, las Delegaciones Estatales y la Delegación Regional, contarán con un Delegado en cada una de ellas, en su carácter de servidor público y ejercerá sus atribuciones de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de esta Secretaría.
ARTICULO 7o.- Las Delegaciones Estatales y la Delegación Regional, para el ejercicio de sus atribuciones contarán con los recursos humanos, materiales y financieros, que se les asigne con cargo al presupuesto de esta Secretaría.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.