ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
PONE A DISPOSICION DE LA
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, EL TERRENO NACIONAL RELATIVO AL
PREDIO INNOMINADO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TULUM, ESTADO DE QUINTANA ROO,
CON UNA SUPERFICIE DE 1,283-66-42 HECTAREAS, A FIN DE QUE ATIENDA CONFORME A
DERECHO LOS REQUERIMIENTOS DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: ACSRAPRE.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SRA.
Fecha de
publicación:
05 de junio de 2009.
Fecha de
entrada en vigor:
05 de junio de 2009.
RESULTANDOS
1.- Mediante escrito de fecha veintidós de enero de dos mil tres,
el entonces Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, Lic. Joaquín
Ernesto Hendricks Díaz, solicitó ante la entonces titular de la Secretaría de
Reforma Agraria, Lic. María Teresa Herrera Tello, la enajenación de una
superficie de 1,612-89-97 hectáreas de terrenos propiedad de la Nación, ubicadas en
el entonces Municipio de Solidaridad, actualmente Municipio de Tulum, Estado de
Quintana Roo, con el fin de destinar dicha superficie para proyectos
agropecuarios y de invernaderos.
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Derechos Reservados.
Simultáneamente, se recibieron
por la entonces Representación Agraria, hoy Delegación Estatal, las solicitudes
de enajenación onerosa por la vía de terrenos nacionales respecto de los
predios denominados “La Fe”,
“Rancho El Chino”, “La Selva”,
“El Paraíso”, “Rancho El Paraíso”, “Las Jícaras”, “Los Ch’uuyes”, “El Tigre”,
“Colima”, “Campestre”, “Montebello” y “Urbi”, ubicados en el Municipio de
Solidaridad, Estado de Quintana Roo, presentadas por Manuel Azael Delgado
Orozco, Jorgelina de las Mercedes Avilés Encalada, Luis Fernando Aragón Flores,
Margarita Arcelia Lozano Llamas, José Gaspar Calderón Poot, José Isabel Aguilar
Herrera, Carlos Mukul Hau, Pastor Armando Balam Cahum, Hehiel Alcaraz Puente,
Joel Omar Cárdenas González, Roberto Salas González y Fernando Hernández
Guerrero, solicitudes a las cuales les fue asignado el número 85/02, 580/01,
392/04, 583/01, 26/03, 186/02, 187/02, 188/02, 36/03, 35/03, 127/03 y 252/03,
respectivamente.
2.- A fin de atender debidamente la solicitud del Gobierno del Estado
de Quintana Roo, la entonces Representación Agraria en el Estado de Quintana
Roo, hoy Delegación Estatal, mediante oficios números 000762, 000763 y 000764
todos de fecha veintisiete de marzo de dos mil tres, solicitó al Director
General de Catastro, Delegado del Registro Agrario Nacional y Director General
del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, de la citada entidad federativa,
información sobre la situación registral y catastral del predio “Innominado”,
ubicado en el Municipio de Solidaridad, con una superficie de 1,612-89-97 hectáreas, a
nombre del Gobierno del Estado de Quintana Roo, respectivamente, a lo que la Dirección General
de Catastro en oficio DGC/DPAT/SC/422/03 de fecha veintitrés de septiembre de
dos mil tres, la
Delegación Estatal de Registro Agrario Nacional en oficio
1313/SRAJ/01269/2003 del doce de agosto de dos mil tres y el Registro Público
de la Propiedad
y del Comercio en oficio 1584/2003 del veintitrés de junio de la misma
anualidad, manifiestan que no se encontraron datos registrales del predio
“Innominado”, a nombre del Gobierno del Estado de Quintana Roo.
3.- El Gobierno del Estado de Quintana Roo, a través del C.
Francisco Garibay Osorio, en su carácter de Director General del Instituto de
Fomento a la Vivienda
y Regularización, celebró en fechas dos de diciembre de dos mil cuatro y
catorce de enero de dos mil cinco, Convenios de Cesión de Derechos, en los
cuales, las personas señaladas en el segundo párrafo del Resultando 1, ceden a
favor del Instituto de Fomento a la
Vivienda y Regularización, los derechos de posesión respecto
de los predios que solicitaron ante la entonces Representación Agraria en el
Estado de Quintana Roo.
4.- Por escrito del ocho de abril de dos mil ocho, el Lic. Felix
Arturo González Canto, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, en
alcance al similar del veintidós de enero de dos mil tres, relativo a la
adquisición a título oneroso de una superficie de 1,612-89-97 hectáreas,
ubicadas en el Municipio de Solidaridad, de esa entidad federativa, manifiesta
que la superficie antes señalada, será destinada a infraestructura en materia
de comunicación.
5.- Por Acuerdo del catorce de julio de dos mil ocho, la Delegación Agraria
en el Estado de Quintana Roo, ordena la acumulación de los expedientes
integrados con motivo de las solicitudes de enajenación onerosa por la vía de
terrenos nacionales a los que les fueron asignados los números 85/02, 580/01,
392/04, 583/01, 26/03, 186/02, 187/02, 188/02, 36/03, 35/03, 127/03 y 252/03,
relativas a los predio señalados en el Resultando 1, al expedientillo
registrado con el número 21/2003, integrado con motivo de la solicitud de
enajenación presentada por el Gobierno del Estado de Quintana Roo.
6.- Por oficio número 142561 del veintitrés de mayo de dos mil
ocho, la
Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural,
autorizó a la
Delegación Agraria la realización de los trabajos de medición
y deslinde para lo cual le fue asignado el número de folio 12518, en atención a
lo anterior la citada Delegación Agraria en oficio número 003836/2008, de fecha
primero de julio de dos mil ocho, comisiona a los CC. Ing. Carlos Martín
Mendoza Balam y Arq. Francisco Valerio Canul Hoil, para el efecto de llevar a
cabo los trabajos de medición y deslinde así como una exhaustiva inspección
ocular en el predio “Innominado”, ubicado en el Municipio de Tulum, de la
citada entidad federativa. Dado lo anterior, con fecha once de julio de dos mil
ocho, se giraron las notificaciones correspondientes para la realización de los
citados trabajos, los cuales se llevaron a cabo el quince de julio de dos mil
ocho, levantándose al efecto el acta correspondiente, de la cual se desprende
que el predio “Innominado”, cuenta con una superficie de 1,582-04-37 hectáreas,
comisionados que rindieron su informe el dieciocho de julio de dos mil ocho.
7.- En oficio número 1297, el Gobierno Constitucional del Estado de
Quintana Roo, solicita se segregue la superficie que ocupa el predio denominado
“La Escalera”,
el cual se encuentra al interior de la superficie que comprende el predio
“Innominado”, ubicado en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, en
atención al mismo, la Dirección General de Ordenamiento y
Regularización instruye a la Delegación Agraria en dicha entidad federativa,
por oficio número 122885 del siete de agosto de dos mil ocho, para el efecto de
que se lleven a cabo los trabajos en campo necesarios para la plena
identificación del predio “La
Escalera”, tomando en consideración la información técnica
obtenida y se excluya de la superficie obtenida del Predio “Innominado”. A lo
anterior, la
Delegación Agraria en oficio ORG/000292/DE.Q.ROO/004606, del
doce de agosto de dos mil ocho, comisiona a los CC. Ing. Carlos Marín Mendoza
Balam y Arq. Francisco Valerio Canul Hoil, para el efecto de que lleven a cabo
los trabajos referidos, los cuales se realizaron el veintiocho de agosto de dos
mil ocho, levantando el acta de deslinde correspondiente, de la cual se observa
que el predio “Innominado”, cuenta con una superficie de 1,283-66-42 hectáreas,
una vez segregada la superficie que comprende el predio “La Escalera”, comisionados
que rindieron su informe el trece de octubre de dos mil ocho. En oficio número
DE/Q.ROO/7356/2008, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil ocho, remite a
la Dirección
General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural,
el expedientillo correspondiente a los trabajos realizados, instaurando dicha
Dirección General el expediente administrativo de terrenos nacionales número
738777.
8.- La
Directora General del Instituto del Patrimonio Inmobiliario
de la
Administración Pública en representación del Estado de
Quintana Roo, mediante oficios números IPAE/DG/0246/2008, IPAE/DG/0247/2008,
IPAE/DG/0248/2008, los tres de fecha once de agosto de dos mil ocho, ejerce su
derecho de preferencia para adquirir los predios “Innominado” y Otros, ubicados
en el Municipio de Tulum, Quintana Roo, mismos que han sido considerados
necesarios para la realización y consolidación de un proyecto sobre
infraestructura aeroportuaria.
9.- Por su parte, la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural de
esta Secretaría, realizó la revisión de los trabajos de deslinde llevados a
cabo en el predio “Innominado” y con fecha nueve de febrero de dos mil nueve,
emitió el Dictamen Técnico respectivo, al cual le fue asignado el número
716582, del que se observa que el predio en estudio está declarado como
nacional por resolución de fecha catorce de agosto de mil novecientos setenta y
cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
veintinueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, derivado del
expediente número 139903, y tiene la siguiente ubicación geográfica: de Latitud
Norte 20 grados, 22 minutos, 15 segundos; y de Longitud Oeste 87 grados, 31
minutos, 31 segundos, y sus colindancias son:
Al Norte: Terreno
Presunto Nacional
Al Sur: Predio
“La Escalera”
de José Guadalupe Yam Yam y Ejido Jacinto Pat
Al Este: Terreno
Presunto Nacional y Predio “San Juan”, de Santos Benito Cab Noh
Al Oeste: Ejido
Macarío Gómez
10.- En oficio número 1.2.302.-02881, de fecha veintisiete de
febrero de dos mil nueve, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, se dirigió al Secretario de la Reforma Agraria,
solicitando, por causa de utilidad pública, se elabore el instrumento jurídico,
por el cual se destine a esa dependencia federal, entre otros, el terreno
nacional “Innominado”, con una superficie de 1,283-66-41.91 hectáreas,
ubicado en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, el cual se destinará
para la construcción del Aeropuerto Internacional de la Rivera Maya. Fundando
su petición en los artículos 161 y demás relativos de la Ley Agraria; 6
fracción VII y 61 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 37 de la Ley de aeropuertos, y 116 del
Reglamento de la Ley
Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural,
justificando su causa de utilidad pública en lo siguiente:
“...El Plan Nacional de
Desarrollo 2007-2012 plantea entre sus objetivos, tener una economía
competitiva que ofrezca bienes y servicios de calidad a precios accesibles
mediante el aumento de la productividad, la competencia económica y la
inversión en infraestructura.
El programa sectorial de
comunicaciones y transportes 2007-2012, establece como líneas de acción en la
materia aeroportuaria nacional, ampliar y modernizar la infraestructura y los
servicios aeroportuarios con una visión de largo plazo, mediante la promoción
de nuevos aeropuertos en aquellos sitios donde existan las condiciones de
viabilidad adecuadas, así como incrementar la competitividad del transporte
aéreo en su infraestructura y servicios.
Dado el impacto que tendrá en
la economía de la región, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha
incluido dentro de sus programas, la construcción del Aeropuerto Internacional
de la Riviera Maya,
en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, por lo que su puesta en
operación beneficiará la comunicación, transporte y turismo de la región, cuya
construcción es de utilidad pública como lo dispone el artículo 37 de la Ley de Aeropuertos.
La ubicación óptima para este
nuevo aeropuerto, tomando en cuenta la convivencia con los aeropuertos de
Cancún y Cozumel, así como la tendencia del crecimiento en la oferta hotelera
hacía el sur de Playa del Carmen, se determinó al oeste de Xel Ha, soportando
en estudios de espacio aéreo y en la tendencia de desarrollo de la región, lo
cual sustenta la necesidad de construcción del Aeropuerto Internacional de la Riviera Maya en dicho
lugar, y por ende la causa de utilidad pública para la asignación de los
terrenos a favor de esta Secretaría de Estado...”.
CONSIDERANDOS
I.- Toda vez que esta Secretaría de la Reforma Agraria ha
llevado a cabo todos los trabajos necesarios, previstos por los artículos 104
al 110 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural de
los cuales se llegó a la conclusión que el predio “Innominado”, ubicado en el
Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, es propiedad de la Nación, en calidad
de nacional, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 116, del
Reglamento de la Ley
Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural;
37, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 57 de la Ley General de Bienes
Nacionales, la
Secretaría de la Reforma Agraria se encuentra en condiciones de
poner a disposición de la
Secretaría de la Función Pública el expediente relativo al predio
referido.
II.- Cabe destacar la facultad que tiene la Secretaría de la Reforma Agraria
para llevar a cabo todos los trabajos de investigación, medición y deslinde
para el efecto de conocer la situación jurídica del predio que le sea
solicitado, a fin de determinar si se trata de un terreno baldío, nacional o
propiedad privada; tal es el caso, que los trabajos llevados a cabo en presente
asunto, dieron como resultado que el predio “Innominado”, ubicado en el
Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, se localiza al interior del
polígono mayor que fuera declarado como nacional mediante resolución de fecha
catorce de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, publicada en el Diario
Oficial de la
Federación el veintinueve agosto de mil novecientos setenta y
cuatro.
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Internacional, S.A. de C.V. Edición Electrónica de Leyes©, Todos los
Derechos Reservados.
III.- Tomando como base el escrito de fecha veintidós de enero de
dos mil tres, por el cual el entonces Gobernador Constitucional del Estado de
Quintana Roo, solicitó la enajenación de una superficie de 1,612-89-97 hectáreas
con el fin de destinarlas para proyectos agropecuarios y de invernadero; el
escrito del ocho de abril de dos mil ocho, en el que el actual Gobernador del
Estado de Quintana Roo, en alcance al escrito anterior, manifiesta que la
superficie antes señalada, será destinada a infraestructura en materia de
comunicación; además de los convenios llevados a cabo por el Director General
del Instituto de Vivienda y Regularización, en representación del Gobierno de
Quintana Roo, con las personas solicitantes de terrenos nacionales descritas en
el Resultando 1 del presente instrumento legal, fue que la Dirección General
Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, por oficio número 142561 de
fecha veintitrés de mayo de dos mil ocho, autorizó a la Delegación Agraria
la realización de los trabajos de medición y deslinde, por lo que dicha
Delegación Agraria comisionó personal de su adscripción para el efecto de que
se llevaran a cabo los trabajos de medición y deslinde en el predio solicitado,
en estricto apego a lo preceptuado por los artículos 160 de la Ley Agraria, 107 y 108
de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural,
levantándose al efecto el Acta de Deslinde correspondiente el veintiocho de
agosto de dos mil ocho, de la cual se observa que el predio referido tiene una
superficie de 1,283-66-42 hectáreas; una vez llevada a cabo la
revisión de los trabajos realizados, el Departamento de Resoluciones, adscrito
a la
Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural,
emitió el nueve de febrero de dos mil nueve, en términos del artículo 111 del
Reglamento de la Ley
Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural,
el Dictamen Técnico número 716582, en el cual se establece que el predio
“Innominado”, ubicado en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, se
encuentra al interior del polígono mayor que fuera declarado como nacional, por
resolución de fecha catorce de agosto de mil novecientos setenta y cuatro,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de agosto de mil
novecientos setenta y cuatro.
Por otra parte, por oficio
número 1.2.302.-02881 de fecha veintisiete de febrero de dos mil nueve, la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, a través del Titular de la Unidad de Asuntos
Jurídicos, solicitó a esta Secretaría de la Reforma Agraria,
por causas de utilidad pública, una superficie de 1,283-66-41.91 hectáreas
correspondientes al predio “Innominado”, ubicado en el Municipio de Tulum,
Estado de Quintana Roo, el cual se destinará para la construcción del
aeropuerto internacional de la
Riviera Maya.
IV.- Por lo anterior, en virtud de lo preceptuado por artículo 116
del Reglamento de la Ley
Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural,
el cual establece que cuando exista alguna solicitud de las dependencias y
entidades Federales, Estatales o Municipales, que requieran de terrenos para la
atención de sus servicios, la Secretaría de la Reforma Agraria se
abstendrá de realizar cualquier procedimiento de enajenación, entendiéndose, en
este caso, que se deberá remitir el expediente que haya integrado a la Secretaría de la Función Pública,
para que sea esta Dependencia Federal la encargada de atender las solicitudes
antes descritas; a mayor abundamiento, el artículo 57 de la Ley General de Bienes
Nacionales establece que los inmuebles de dominio privado se destinarán
prioritariamente al servicio de las distintas dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, Estatal o Municipal, debiendo ser
incorporadas al dominio público.
V.- Que habiéndose cumplido con lo dispuesto por los artículos 160
y 161 último párrafo de la
Ley Agraria y 108, 111, 112, 116 fracción II del Reglamento
de la Ley Agraria
en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, se arriba a la factibilidad de
poner a disposición de la
Secretaría de la Función Pública el terreno nacional “Innominado”,
ubicado en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, con una superficie de
1,283-66-42
hectáreas conforme al Acta de Deslinde de fecha
veintiocho de agosto de dos mil ocho y el Dictamen Técnico número 716582, a efecto de que
esa dependencia del Ejecutivo Federal, conforme a las atribuciones que le
confieren las fracciones XXII y XIV del artículo 37 de la Ley Orgánica
de la
Administración Pública Federal, artículos 11 fracción I, 84
fracción X y 92 de la Ley
General de Bienes Nacionales, atienda conforme a derecho los
requerimientos del Gobierno Constitucional del Estado de Quintana Roo y de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Titular de la Unidad de Asuntos
Jurídicos.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se pone a disposición de la Secretaría de la Función Pública
el terreno nacional “Innominado”, ubicado en el Municipio de Tulum, Estado de
Quintana Roo, con una superficie de 1,283-66-42 hectáreas,
cuyos antecedentes, localización y colindancias se encuentran descritos en el
Resultando 9, con el objeto de ser destinado a los fines del presente
instrumento legal.
SEGUNDO.- Remítase copia certificada de los autos del expediente
administrativo de terrenos nacionales número 738777 a la Secretaría de la Función Pública,
para los efectos precisados en el Considerando V del presente Acuerdo.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y
notifíquese con copia certificada del mismo al Gobierno Constitucional del
Estado de Quintana Roo, Secretaría de Comunicaciones y transportes, así como a la Secretaría de la Función Pública,
a través de la
Dirección General de Patrimonio Inmobiliario Federal,
dependiente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.