ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA PONE A DISPOSICION DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, EL TERRENO NACIONAL RELATIVO AL PREDIO INNOMINADO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TULUM, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON UNA SUPERFICIE DE 1,283-66-42 HECTAREAS, A FIN DE QUE ATIENDA CONFORME A DERECHO LOS REQUERIMIENTOS DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  ACSRAPRE.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SRA.

Fecha de publicación:  05 de junio de 2009.

Fecha de entrada en vigor:  05 de junio de 2009.

 

RESULTANDOS

 

1.- Mediante escrito de fecha veintidós de enero de dos mil tres, el entonces Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, Lic. Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, solicitó ante la entonces titular de la Secretaría de Reforma Agraria, Lic. María Teresa Herrera Tello, la enajenación de una superficie de 1,612-89-97 hectáreas de terrenos propiedad de la Nación, ubicadas en el entonces Municipio de Solidaridad, actualmente Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, con el fin de destinar dicha superficie para proyectos agropecuarios y de invernaderos.

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Simultáneamente, se recibieron por la entonces Representación Agraria, hoy Delegación Estatal, las solicitudes de enajenación onerosa por la vía de terrenos nacionales respecto de los predios denominados “La Fe”, “Rancho El Chino”, “La Selva”, “El Paraíso”, “Rancho El Paraíso”, “Las Jícaras”, “Los Ch’uuyes”, “El Tigre”, “Colima”, “Campestre”, “Montebello” y “Urbi”, ubicados en el Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, presentadas por Manuel Azael Delgado Orozco, Jorgelina de las Mercedes Avilés Encalada, Luis Fernando Aragón Flores, Margarita Arcelia Lozano Llamas, José Gaspar Calderón Poot, José Isabel Aguilar Herrera, Carlos Mukul Hau, Pastor Armando Balam Cahum, Hehiel Alcaraz Puente, Joel Omar Cárdenas González, Roberto Salas González y Fernando Hernández Guerrero, solicitudes a las cuales les fue asignado el número 85/02, 580/01, 392/04, 583/01, 26/03, 186/02, 187/02, 188/02, 36/03, 35/03, 127/03 y 252/03, respectivamente.

 

2.- A fin de atender debidamente la solicitud del Gobierno del Estado de Quintana Roo, la entonces Representación Agraria en el Estado de Quintana Roo, hoy Delegación Estatal, mediante oficios números 000762, 000763 y 000764 todos de fecha veintisiete de marzo de dos mil tres, solicitó al Director General de Catastro, Delegado del Registro Agrario Nacional y Director General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de la citada entidad federativa, información sobre la situación registral y catastral del predio “Innominado”, ubicado en el Municipio de Solidaridad, con una superficie de 1,612-89-97 hectáreas, a nombre del Gobierno del Estado de Quintana Roo, respectivamente, a lo que la Dirección General de Catastro en oficio DGC/DPAT/SC/422/03 de fecha veintitrés de septiembre de dos mil tres, la Delegación Estatal de Registro Agrario Nacional en oficio 1313/SRAJ/01269/2003 del doce de agosto de dos mil tres y el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en oficio 1584/2003 del veintitrés de junio de la misma anualidad, manifiestan que no se encontraron datos registrales del predio “Innominado”, a nombre del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

 

3.- El Gobierno del Estado de Quintana Roo, a través del C. Francisco Garibay Osorio, en su carácter de Director General del Instituto de Fomento a la Vivienda y Regularización, celebró en fechas dos de diciembre de dos mil cuatro y catorce de enero de dos mil cinco, Convenios de Cesión de Derechos, en los cuales, las personas señaladas en el segundo párrafo del Resultando 1, ceden a favor del Instituto de Fomento a la Vivienda y Regularización, los derechos de posesión respecto de los predios que solicitaron ante la entonces Representación Agraria en el Estado de Quintana Roo.

 

4.- Por escrito del ocho de abril de dos mil ocho, el Lic. Felix Arturo González Canto, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, en alcance al similar del veintidós de enero de dos mil tres, relativo a la adquisición a título oneroso de una superficie de 1,612-89-97 hectáreas, ubicadas en el Municipio de Solidaridad, de esa entidad federativa, manifiesta que la superficie antes señalada, será destinada a infraestructura en materia de comunicación.

 

5.- Por Acuerdo del catorce de julio de dos mil ocho, la Delegación Agraria en el Estado de Quintana Roo, ordena la acumulación de los expedientes integrados con motivo de las solicitudes de enajenación onerosa por la vía de terrenos nacionales a los que les fueron asignados los números 85/02, 580/01, 392/04, 583/01, 26/03, 186/02, 187/02, 188/02, 36/03, 35/03, 127/03 y 252/03, relativas a los predio señalados en el Resultando 1, al expedientillo registrado con el número 21/2003, integrado con motivo de la solicitud de enajenación presentada por el Gobierno del Estado de Quintana Roo.

 

6.- Por oficio número 142561 del veintitrés de mayo de dos mil ocho, la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, autorizó a la Delegación Agraria la realización de los trabajos de medición y deslinde para lo cual le fue asignado el número de folio 12518, en atención a lo anterior la citada Delegación Agraria en oficio número 003836/2008, de fecha primero de julio de dos mil ocho, comisiona a los CC. Ing. Carlos Martín Mendoza Balam y Arq. Francisco Valerio Canul Hoil, para el efecto de llevar a cabo los trabajos de medición y deslinde así como una exhaustiva inspección ocular en el predio “Innominado”, ubicado en el Municipio de Tulum, de la citada entidad federativa. Dado lo anterior, con fecha once de julio de dos mil ocho, se giraron las notificaciones correspondientes para la realización de los citados trabajos, los cuales se llevaron a cabo el quince de julio de dos mil ocho, levantándose al efecto el acta correspondiente, de la cual se desprende que el predio “Innominado”, cuenta con una superficie de 1,582-04-37 hectáreas, comisionados que rindieron su informe el dieciocho de julio de dos mil ocho.

 

7.- En oficio número 1297, el Gobierno Constitucional del Estado de Quintana Roo, solicita se segregue la superficie que ocupa el predio denominado “La Escalera”, el cual se encuentra al interior de la superficie que comprende el predio “Innominado”, ubicado en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, en atención al mismo, la Dirección General de Ordenamiento y Regularización instruye a la Delegación Agraria en dicha entidad federativa, por oficio número 122885 del siete de agosto de dos mil ocho, para el efecto de que se lleven a cabo los trabajos en campo necesarios para la plena identificación del predio “La Escalera”, tomando en consideración la información técnica obtenida y se excluya de la superficie obtenida del Predio “Innominado”. A lo anterior, la Delegación Agraria en oficio ORG/000292/DE.Q.ROO/004606, del doce de agosto de dos mil ocho, comisiona a los CC. Ing. Carlos Marín Mendoza Balam y Arq. Francisco Valerio Canul Hoil, para el efecto de que lleven a cabo los trabajos referidos, los cuales se realizaron el veintiocho de agosto de dos mil ocho, levantando el acta de deslinde correspondiente, de la cual se observa que el predio “Innominado”, cuenta con una superficie de 1,283-66-42 hectáreas, una vez segregada la superficie que comprende el predio “La Escalera”, comisionados que rindieron su informe el trece de octubre de dos mil ocho. En oficio número DE/Q.ROO/7356/2008, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil ocho, remite a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, el expedientillo correspondiente a los trabajos realizados, instaurando dicha Dirección General el expediente administrativo de terrenos nacionales número 738777.

 

8.- La Directora General del Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública en representación del Estado de Quintana Roo, mediante oficios números IPAE/DG/0246/2008, IPAE/DG/0247/2008, IPAE/DG/0248/2008, los tres de fecha once de agosto de dos mil ocho, ejerce su derecho de preferencia para adquirir los predios “Innominado” y Otros, ubicados en el Municipio de Tulum, Quintana Roo, mismos que han sido considerados necesarios para la realización y consolidación de un proyecto sobre infraestructura aeroportuaria.

 

9.- Por su parte, la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural de esta Secretaría, realizó la revisión de los trabajos de deslinde llevados a cabo en el predio “Innominado” y con fecha nueve de febrero de dos mil nueve, emitió el Dictamen Técnico respectivo, al cual le fue asignado el número 716582, del que se observa que el predio en estudio está declarado como nacional por resolución de fecha catorce de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, derivado del expediente número 139903, y tiene la siguiente ubicación geográfica: de Latitud Norte 20 grados, 22 minutos, 15 segundos; y de Longitud Oeste 87 grados, 31 minutos, 31 segundos, y sus colindancias son:

 

Al Norte:                Terreno Presunto Nacional

 

Al Sur:                    Predio “La Escalera” de José Guadalupe Yam Yam y Ejido Jacinto Pat

 

Al Este:                  Terreno Presunto Nacional y Predio “San Juan”, de Santos Benito Cab Noh

 

Al Oeste:               Ejido Macarío Gómez

 

10.- En oficio número 1.2.302.-02881, de fecha veintisiete de febrero de dos mil nueve, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se dirigió al Secretario de la Reforma Agraria, solicitando, por causa de utilidad pública, se elabore el instrumento jurídico, por el cual se destine a esa dependencia federal, entre otros, el terreno nacional “Innominado”, con una superficie de 1,283-66-41.91 hectáreas, ubicado en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, el cual se destinará para la construcción del Aeropuerto Internacional de la Rivera Maya. Fundando su petición en los artículos 161 y demás relativos de la Ley Agraria; 6 fracción VII y 61 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 de la Ley de aeropuertos, y 116 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, justificando su causa de utilidad pública en lo siguiente:

 

“...El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 plantea entre sus objetivos, tener una economía competitiva que ofrezca bienes y servicios de calidad a precios accesibles mediante el aumento de la productividad, la competencia económica y la inversión en infraestructura.

 

El programa sectorial de comunicaciones y transportes 2007-2012, establece como líneas de acción en la materia aeroportuaria nacional, ampliar y modernizar la infraestructura y los servicios aeroportuarios con una visión de largo plazo, mediante la promoción de nuevos aeropuertos en aquellos sitios donde existan las condiciones de viabilidad adecuadas, así como incrementar la competitividad del transporte aéreo en su infraestructura y servicios.

 

Dado el impacto que tendrá en la economía de la región, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha incluido dentro de sus programas, la construcción del Aeropuerto Internacional de la Riviera Maya, en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, por lo que su puesta en operación beneficiará la comunicación, transporte y turismo de la región, cuya construcción es de utilidad pública como lo dispone el artículo 37 de la Ley de Aeropuertos.

 

La ubicación óptima para este nuevo aeropuerto, tomando en cuenta la convivencia con los aeropuertos de Cancún y Cozumel, así como la tendencia del crecimiento en la oferta hotelera hacía el sur de Playa del Carmen, se determinó al oeste de Xel Ha, soportando en estudios de espacio aéreo y en la tendencia de desarrollo de la región, lo cual sustenta la necesidad de construcción del Aeropuerto Internacional de la Riviera Maya en dicho lugar, y por ende la causa de utilidad pública para la asignación de los terrenos a favor de esta Secretaría de Estado...”.

 

CONSIDERANDOS

 

I.- Toda vez que esta Secretaría de la Reforma Agraria ha llevado a cabo todos los trabajos necesarios, previstos por los artículos 104 al 110 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural de los cuales se llegó a la conclusión que el predio “Innominado”, ubicado en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, es propiedad de la Nación, en calidad de nacional, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 116, del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 37, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 57 de la Ley General de Bienes Nacionales, la Secretaría de la Reforma Agraria se encuentra en condiciones de poner a disposición de la Secretaría de la Función Pública el expediente relativo al predio referido.

 

II.- Cabe destacar la facultad que tiene la Secretaría de la Reforma Agraria para llevar a cabo todos los trabajos de investigación, medición y deslinde para el efecto de conocer la situación jurídica del predio que le sea solicitado, a fin de determinar si se trata de un terreno baldío, nacional o propiedad privada; tal es el caso, que los trabajos llevados a cabo en presente asunto, dieron como resultado que el predio “Innominado”, ubicado en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, se localiza al interior del polígono mayor que fuera declarado como nacional mediante resolución de fecha catorce de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve agosto de mil novecientos setenta y cuatro.

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III.- Tomando como base el escrito de fecha veintidós de enero de dos mil tres, por el cual el entonces Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, solicitó la enajenación de una superficie de 1,612-89-97 hectáreas con el fin de destinarlas para proyectos agropecuarios y de invernadero; el escrito del ocho de abril de dos mil ocho, en el que el actual Gobernador del Estado de Quintana Roo, en alcance al escrito anterior, manifiesta que la superficie antes señalada, será destinada a infraestructura en materia de comunicación; además de los convenios llevados a cabo por el Director General del Instituto de Vivienda y Regularización, en representación del Gobierno de Quintana Roo, con las personas solicitantes de terrenos nacionales descritas en el Resultando 1 del presente instrumento legal, fue que la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, por oficio número 142561 de fecha veintitrés de mayo de dos mil ocho, autorizó a la Delegación Agraria la realización de los trabajos de medición y deslinde, por lo que dicha Delegación Agraria comisionó personal de su adscripción para el efecto de que se llevaran a cabo los trabajos de medición y deslinde en el predio solicitado, en estricto apego a lo preceptuado por los artículos 160 de la Ley Agraria, 107 y 108 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, levantándose al efecto el Acta de Deslinde correspondiente el veintiocho de agosto de dos mil ocho, de la cual se observa que el predio referido tiene una superficie de 1,283-66-42 hectáreas; una vez llevada a cabo la revisión de los trabajos realizados, el Departamento de Resoluciones, adscrito a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, emitió el nueve de febrero de dos mil nueve, en términos del artículo 111 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el Dictamen Técnico número 716582, en el cual se establece que el predio “Innominado”, ubicado en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, se encuentra al interior del polígono mayor que fuera declarado como nacional, por resolución de fecha catorce de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro.

 

Por otra parte, por oficio número 1.2.302.-02881 de fecha veintisiete de febrero de dos mil nueve, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, solicitó a esta Secretaría de la Reforma Agraria, por causas de utilidad pública, una superficie de 1,283-66-41.91 hectáreas correspondientes al predio “Innominado”, ubicado en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, el cual se destinará para la construcción del aeropuerto internacional de la Riviera Maya.

 

IV.- Por lo anterior, en virtud de lo preceptuado por artículo 116 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el cual establece que cuando exista alguna solicitud de las dependencias y entidades Federales, Estatales o Municipales, que requieran de terrenos para la atención de sus servicios, la Secretaría de la Reforma Agraria se abstendrá de realizar cualquier procedimiento de enajenación, entendiéndose, en este caso, que se deberá remitir el expediente que haya integrado a la Secretaría de la Función Pública, para que sea esta Dependencia Federal la encargada de atender las solicitudes antes descritas; a mayor abundamiento, el artículo 57 de la Ley General de Bienes Nacionales establece que los inmuebles de dominio privado se destinarán prioritariamente al servicio de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, debiendo ser incorporadas al dominio público.

 

V.- Que habiéndose cumplido con lo dispuesto por los artículos 160 y 161 último párrafo de la Ley Agraria y 108, 111, 112, 116 fracción II del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, se arriba a la factibilidad de poner a disposición de la Secretaría de la Función Pública el terreno nacional “Innominado”, ubicado en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, con una superficie de 1,283-66-42 hectáreas conforme al Acta de Deslinde de fecha veintiocho de agosto de dos mil ocho y el Dictamen Técnico número 716582, a efecto de que esa dependencia del Ejecutivo Federal, conforme a las atribuciones que le confieren las fracciones XXII y XIV del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículos 11 fracción I, 84 fracción X y 92 de la Ley General de Bienes Nacionales, atienda conforme a derecho los requerimientos del Gobierno Constitucional del Estado de Quintana Roo y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO.- Se pone a disposición de la Secretaría de la Función Pública el terreno nacional “Innominado”, ubicado en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, con una superficie de 1,283-66-42 hectáreas, cuyos antecedentes, localización y colindancias se encuentran descritos en el Resultando 9, con el objeto de ser destinado a los fines del presente instrumento legal.

 

SEGUNDO.- Remítase copia certificada de los autos del expediente administrativo de terrenos nacionales número 738777 a la Secretaría de la Función Pública, para los efectos precisados en el Considerando V del presente Acuerdo.

 

TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese con copia certificada del mismo al Gobierno Constitucional del Estado de Quintana Roo, Secretaría de Comunicaciones y transportes, así como a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario Federal, dependiente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.