ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO ZONAS LIBRES DEL CARBON PARCIAL
DEL TRIGO (TILLETIA INDICA) A LOS ESTADOS DE GUANAJUATO, JALISCO, MICHOACAN Y
QUERETARO
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: ACTILLET.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de
publicación:
05 de marzo de 2001.
Fecha de
entrada en vigor:
06 de marzo de 2001.
Modificaciones:
Fecha de
publicación Fecha de entrada
en vigor
08 de febrero
de 2002 09 de febrero de
2002
Derogaciones:
Artículos Segundo y Cuarto, de acuerdo a lo indicado en la Segunda Disposición
Transitoria de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-FITO-2001, por la que se
Establece la Campaña Contra el Carbón Parcial del Trigo, publicada en el D.O.F.
el 08 de febrero de 2002.
CONSIDERANDO
Que es
facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales,
conforme a los resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas.
Que
actualmente el cultivo de trigo se desarrolla en gran parte del territorio
nacional, en aproximadamente 1'000,000 hectáreas, obteniéndose un rendimiento
promedio de 3.9 toneladas por hectárea, con lo cual se generan empleos en las
zonas donde se desarrolla el cultivo durante el proceso de producción, cosecha,
industrialización y comercialización.
Que
actualmente el carbón parcial del trigo se encuentra confinado en los estados
de Baja California Sur, Sinaloa y Sonora, excepto el Municipio de San Luis Río
Colorado.
Que en
la región bajío, se establecen anualmente 166,996 hectáreas de trigo, con un
rendimiento promedio de 5 ton/ha, mismas que pueden tener potencial de
exportación de semilla y grano.
Que
existen restricciones fitosanitarias para la exportación de trigo a otros
países, por la presencia del carbón parcial en las entidades antes mencionadas
y es primordial la existencia de zonas libres del patógeno para tener acceso al
mercado internacional.
Que de
conformidad con los procedimientos señalados en la Norma Oficial Mexicana
NOM-001-FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra el carbón parcial
del trigo, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento
y reconocimiento de zona libre de plagas, se realizaron las medidas
fitosanitarias para determinar la ausencia del carbón parcial del trigo en los
estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacán y Querétaro.
Que
con base en los resultados de los muestreos realizados desde 1995 por los
Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal de los estados de Guanajuato, Jalisco,
Michoacán y Querétaro, avalados por diagnósticos fitosanitarios realizados por
laboratorios de prueba aprobados por esta Secretaría, se ha determinado la
ausencia del carbón parcial del trigo. Asimismo, esta acción se ha constatado
mediante supervisiones en las áreas de producción de los estados de Guanajuato,
Jalisco, Michoacán y Querétaro, por parte de personal técnico de la Dirección General
de Sanidad Vegetal (DGSV), Delegación Estatal de la SAGARPA correspondiente y
de los Gobiernos de los Estados.
Que la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
reconoce a los sectores involucrados en la producción y comercialización del
trigo y a los Gobiernos de los Estados en cuestión, los esfuerzos realizados
para establecer y mantener a las zonas trigueras de sus respectivos estados,
libres del carbón parcial del trigo.
Que
los estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacán y Querétaro cumplen con las
disposiciones fitosanitarias emitidas a través de la NOM-069-FITO-1995, Para el
establecimiento y reconocimiento de zonas libres, en razón a lo anterior he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Se declaran como zona libre del carbón
parcial del trigo a los estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacán y Querétaro.
ARTICULO SEGUNDO.- Derogado (D.O.F. el 08 de febrero de 2002)
ARTICULO TERCERO.- El grano de trigo que se movilice de los
estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacán y Querétaro quedará exento de todo
tratamiento cuarentenario; sin embargo, cuando transite por una zona bajo
control fitosanitario a la salida de la misma, en el punto de verificación
interna el medio de transporte deberá ser tratado con hipoclorito de sodio y a
los quince minutos se deberá lavar con agua corriente, a fin de no afectar las
partes metálicas del mismo, los gastos del tratamiento deberán ser sufragados
por el interesado.
ARTICULO CUARTO.- Derogado (D.O.F. el 08 de febrero de 2002)
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
FORMATO

INSTRUCTIVO PARA LA REQUISITACION DEL
FORMATO SV-03: "INFORME
MENSUAL DE VERIFICACION DE MOVILIZACION DE PRODUCTOS VEGETALES"
NOMBRE:
Se debe anotar el nombre completo de la unidad de verificación o del personal
oficial en el punto de verificación interna, empacadora, beneficiadora, etc.
CLAVE DE APROBACION O DE INSCRIPCION: Debe anotarse el número de la clave de
aprobación de la unidad de verificación o de inscripción del personal oficial.
FIRMA: La firma de la unidad de verificación o del personal
oficial que envía el informe.
PERIODO DE INFORME: Se refiere al periodo de informe
mensual de verificación.
LUGAR: Se refiere al punto de verificación interna donde se
realizó la verificación.
FECHA: La fecha de envío del informe. El informe debe
enviarse los primeros cinco días de cada mes y deben anotarse los folios de los
Certificados registrados hasta un día antes de la fecha de envío del informe.
No. DE CERTIFICADO FITOSANITARIO U HOJA
DE REMISION: Se debe
anotar el número del certificado o remisión que acompaña al embarque.
TIPO: CFI (Certificado Fitosanitario Internacional o
Certificado Fitosanitario de Importación), CFMN (Certificado Fitosanitario para
la Movilización Nacional de Productos Vegetales) y CFTC (Certificado
Fitosanitario de Tratamiento Cuarentenario), HRF ( Hoja de Remisión
Fitosanitaria) sólo se anotará la clave.
CLAVE DE APROBACION O DE INSCRIPCION: Se debe anotar el número de la clave de
aprobación o de inscripción de la unidad de verificación o del personal oficial
que expidió el certificado, excepto en certificados fitosanitarios de
importación.
PRODUCTO (CLAVE O NOMBRE): Cuando el producto agrícola esté
clasificado se debe anotar la clave y su nombre cuando éste no se le haya
asignado clave.
CANTIDAD Y UNIDAD DE MEDIDA: Se anotará la cantidad en cifras (sin
fracciones) y en seguida la clave de la unidad de medida.
MEDIO DE TRANSPORTE: se debe anotar la clave del tipo de
transporte, según corresponda. Las claves deben obtenerse de los CATALOGOS
respectivos.
ORIGEN: Se anotarán las claves del Municipio y Estado cuando
el producto tiene movimiento interno y el nombre del país cuando sea de
importación.
DESTINO: Cuando el producto se movilice hacia el interior del
país se deben anotar las claves del Municipio y Estado del destino final.
Cuando el producto se destine para exportación se debe anotar el nombre del
país a donde se enviará el producto.
TRATAMIENTO CUARENTENARIO: Debe anotarse el tratamiento que
especifique el certificado fitosanitario o muestreo si es que éste se realiza
en la empacadora, beneficiadora, etc.
ACCION LEGAL APLICADA: Se deberá anotar la clave de la Norma
Oficial Mexicana que se está aplicando, si el producto no cumple con la
normatividad, debe anotarse RETORNO, DESTRUCCION, etc.
Ejem.
Para productos agrícolas de movilización nacional.
No. DE TIPO CEDULA DE PRODUCTO CANTIDAD
Y MEDIO DE ORIGEN
(CLAVES) DESTINO
(CLAVES) TRATAMIENTO ACCION LEGAL
CERTIFICADO (CFI) INSCRIPCION UNIDAD DE TRANSPORTE CUARENTENARIO APLICADA
FITOSANITARIO (CFMN) MEDIDA (CLAVES) (CLAVES)
U HOJA DE (CFTC) (CLAVE) PAIS MPIO. EDO. MPIO. EDO. PAIS
REMISION (HRF) (IMPORTACION) (EXPORTACION)
3467 CFMN 98-701-01-CPT TRIGO 40/05
TON 01 001 01 010 25 04 NOM-001-FITO-1995
Ejem.
Para productos agrícolas de exportación.
No. DE TIPO CEDULA DE PRODUCTO CANTIDAD
Y MEDIO DE ORIGEN
(CLAVES) DESTINO
(CLAVES) TRATAMIENTO ACCION LEGAL
CERTIFICADO (CFI) INSCRIPCION UNIDAD DE TRANSPORTE CUARENTENARIO APLICADA
FITOSANITARIO (CFMN) MEDIDA (CLAVES) (CLAVES)
U HOJA DE (CFTC) (CLAVE) PAIS MPIO. EDO. MPIO. EDO. PAIS
REMISION (HRF) (IMPORTACION) (EXPORTACION)
13463 CFI 98-701-01-OFIC TRIGO 4 000/12 01 001 01 U.S.A. 14 REQ. PAIS. IMPORT.
Ejem.
Para productos agrícolas de importación
No. DE TIPO CEDULA DE PRODUCTO CANTIDAD
Y MEDIO DE ORIGEN
(CLAVES) DESTINO
(CLAVES) TRATAMIENTO ACCION LEGAL
CERTIFICADO (CFI) INSCRIPCION UNIDAD DE TRANSPORTE CUARENTENARIO APLICADA
FITOSANITARIO (CFMN) MEDIDA (CLAVES) (CLAVES)
U HOJA DE (CFTC) (CLAVE) PAIS MPIO. EDO. MPIO. EDO. PAIS
REMISION (HRF) (IMPORTACION) (EXPORTACION)
13461 CFI ------------------------ TRIGO 400/05 01 E.U.A 001 01 039 14 07 NOM-028-FITO-