ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA PARA LA PESCA COMERCIAL DE OSTION (CRASSOSTREA VIRGINICA) EN LAS AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL EN EL ESTADO DE TABASCO

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  ACVEOSTA.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGARPA.

Fecha de publicación:  20 de abril de 2009.

Fecha de entrada en vigor:  21 de abril de 2009.

 

CONSIDERANDO

 

Que la pesquería de ostión es una de las más importantes del Golfo de México en la que participa el sector social;

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El ostión es el segundo producto pesquero en cuanto a volumen en el Golfo de México. En Tabasco se obtiene cerca del 50% de la producción del Golfo de México de ostión. En el periodo de 1995 a 2004, la captura promedio de ostión fue cercana a las 18,000 toneladas, con una tendencia ascendente a partir de 1994;

 

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-015-PESC-1994, Para regular la extracción de las existencias naturales de ostión en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1995, destaca la aplicación de una veda temporal en las épocas de máxima reproducción;

 

Que en los últimos años se han establecido periodos de veda para la pesca comercial de ostión del 15 de abril al 31 de mayo y del 15 de septiembre al 31 de octubre con resultados adecuados para la protección de la especie, lo que ha contribuido a mantener los niveles de producción del molusco en esta entidad federativa, por lo que se ha propuesto establecer dichos periodos de veda fijos cada año;

 

Que el Instituto Nacional de Pesca, señala que el periodo de veda para la extracción de ostión en el Estado de Tabasco, comprendido del 15 de abril al 31 de mayo y del 15 de septiembre al 31 de octubre de cada año, es adecuado para proteger el reclutamiento y permitir que gran parte del ostión alcance su talla mínima de extracción, así como proteger los dos periodos masivos de reproducción;

 

Que el sector productivo ostrícola del Estado de Tabasco ha manifestado que los periodos de veda establecidos en años anteriores han contribuido a lograr el aprovechamiento sustentable del recurso, por lo que ha manifestado estar de acuerdo en establecer los periodos de veda fijos cada año;

 

Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA PARA LA PESCA COMERCIAL DE OSTION (Crassostrea virginica) EN LAS AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL EN EL ESTADO DE TABASCO

 

ARTICULO PRIMERO.- Se establece veda temporal para la pesca comercial del ostión (Crassostrea virginica) en las aguas de jurisdicción federal de los sistemas lagunarios-estuarinos en el Estado de Tabasco, durante los periodos comprendidos del 15 de abril al 31 de mayo y del 15 de septiembre al 31 de octubre de cada año.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Las personas que incumplan o violen el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTICULO TERCERO.- Las personas que mantengan existencias de ostión (Crassostrea virginica), en las fechas de inicio de la veda, en estado fresco, enhielado o congelado para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular el inventario de sus existencias, conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Subdelegación de Pesca de la Delegación de la Secretaría en el Estado de Tabasco, en un plazo de tres días hábiles contado a partir del inicio de la veda.

 

ARTICULO CUARTO.- Para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, productos pesqueros frescos, enhielados o congelados, inventariados en los términos del artículo anterior, los interesados deberán solicitar la Guía de Pesca en la oficina correspondiente de la autoridad pesquera, previamente a su transportación.

 

ARTICULO QUINTO.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto del presente Acuerdo, los trámites relativos deberán realizarse por los interesados ante las Delegaciones, Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

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ARTICULO SEXTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- Considerando que la veda queda establecida para cada año en el mismo periodo, el Instituto Nacional de Pesca elaborará un estudio periódico para evaluar dicha medida, al menos cada cinco años.