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ACUERDO POR EL QUE SE
ESTABLECE VEDA PARA
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: ACVEOSTA.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de
publicación:
20 de abril de 2009.
Fecha de
entrada en vigor:
21 de abril de 2009.
CONSIDERANDO
Que la pesquería de ostión es una de las más importantes del Golfo de México en la que participa el sector social;
El ostión es el segundo
producto pesquero en cuanto a volumen en el Golfo de México. En Tabasco se
obtiene cerca del 50% de la producción del Golfo de México de ostión. En el
periodo de
Que
Que en los últimos años se han establecido periodos de veda para la pesca comercial de ostión del 15 de abril al 31 de mayo y del 15 de septiembre al 31 de octubre con resultados adecuados para la protección de la especie, lo que ha contribuido a mantener los niveles de producción del molusco en esta entidad federativa, por lo que se ha propuesto establecer dichos periodos de veda fijos cada año;
Que el Instituto Nacional de Pesca, señala que el periodo de veda para la extracción de ostión en el Estado de Tabasco, comprendido del 15 de abril al 31 de mayo y del 15 de septiembre al 31 de octubre de cada año, es adecuado para proteger el reclutamiento y permitir que gran parte del ostión alcance su talla mínima de extracción, así como proteger los dos periodos masivos de reproducción;
Que el sector productivo ostrícola del Estado de Tabasco ha manifestado que los periodos de veda establecidos en años anteriores han contribuido a lograr el aprovechamiento sustentable del recurso, por lo que ha manifestado estar de acuerdo en establecer los periodos de veda fijos cada año;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL
QUE SE ESTABLECE VEDA PARA
ARTICULO PRIMERO.- Se establece veda temporal para la pesca comercial del ostión (Crassostrea virginica) en las aguas de jurisdicción federal de los sistemas lagunarios-estuarinos en el Estado de Tabasco, durante los periodos comprendidos del 15 de abril al 31 de mayo y del 15 de septiembre al 31 de octubre de cada año.
ARTICULO SEGUNDO.- Las personas que incumplan o violen el presente
Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece
ARTICULO TERCERO.- Las personas que mantengan existencias de ostión
(Crassostrea virginica), en las
fechas de inicio de la veda, en estado fresco, enhielado o congelado para su
comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular el inventario
de sus existencias, conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de
productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización;
para su presentación a
ARTICULO CUARTO.- Para transportar por las vías generales de
comunicación, desde las zonas litorales en donde se establece la veda,
productos pesqueros frescos, enhielados o congelados, inventariados en los
términos del artículo anterior, los interesados deberán solicitar
ARTICULO QUINTO.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos tercero y cuarto del presente Acuerdo, los trámites relativos deberán
realizarse por los interesados ante las Delegaciones, Subdelegaciones de Pesca
y Oficinas de
ARTICULO SEXTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo
estará a cargo de
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDO.- Considerando que la veda queda establecida para cada año en el mismo periodo, el Instituto Nacional de Pesca elaborará un estudio periódico para evaluar dicha medida, al menos cada cinco años.