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AVISO
POR EL QUE SE MODIFICA LA VEDA DE PULPO ROJO (OCTOPUS MAYA)Y PULPO PATON
(OCTOPUS VULGARIS), EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR
CARIBE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO SEGUNDO FRACCION XIX DEL DIVERSO PUBLICADO EL
16 DE MARZO DE 1994
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: AVVPRFGM.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de publicación: 13 de diciembre de 2002.
Fecha de entrada en vigor: 13 de diciembre de 2002.
Modificaciones:
Fecha de publicación Fecha de entrada en vigor
18 de
diciembre de 2003 18 de
diciembre de 2003
Reformas: Artículo Unico, fracciones I y II.
CONSIDERANDO
Que en el Diario Oficial de la Federación del 16 de marzo de 1994, se publicó el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
Que en el artículo segundo fracción XIX del instrumento legal señalado en el considerando anterior, se establece veda para la captura de pulpo (Octopus maya) y (Octopus vulgaris), en aguas de jurisdicción federal de los litorales de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, durante el periodo comprendido del 16 de diciembre al 31 de julio de cada año.
Que las capturas de pulpo en la presente temporada han registrado bajos rendimientos ya que los pescadores no trabajaron durante tres semanas debido al efecto del huracán Isidore.
Que el Instituto Nacional de la Pesca, ha venido realizando investigaciones biológico pesqueras sobre el recurso pulpo en aguas ubicadas frente a la Península de Yucatán, cuya pesquería se sustenta en el aprovechamiento de dos especies: pulpo rojo (Octopus maya) que es una especie endémica, propia de la plataforma yucateca, cuyo desarrollo embrionario es directo; es decir, que no pasa por fase larvaria alguna, sino que al eclosionar, lo hace con todas las características de un adulto en pequeño; mientras que el pulpo patón (Octopus vulgaris) es una especie cosmopolita, de amplia distribución mundial, cuyo desarrollo embrionario es indirecto, ya que al eclosionar los huevecillos, se liberan larvas que se integran a la vida planctónica de uno a tres meses, antes de adoptar un modo de vida béntica.
Que las mismas investigaciones han determinado que el pulpo rojo (Octopus maya) es capturado a lo largo de la Península de Yucatán, desde Ciudad del Carmen, Campeche, hasta Isla Holbox, Quintana Roo, por la flota compuesta por embarcaciones menores con motor fuera de borda; en tanto que la flota mayor con base en el Puerto de Yucalpetén, captura ambas especies en aguas aledañas a la costa oriental del Estado de Yucatán.
Que, tales investigaciones han determinado que es técnicamente factible la modificación de la veda exclusivamente de pulpo patón (Octopus vulgaris) en la zona comprendida de Dzilam de Bravo a El Cuyo, en el Estado de Yucatán, sin riesgo para su recuperación, dadas sus características reproductivas, siempre y cuando su aprovechamiento se realice a profundidades superiores a 10 brazas, no siendo así para el pulpo rojo (Octopus maya), por considerar que la población de organismos desovantes alcanza el máximo nivel en el mes de noviembre de cada año.
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien dar a conocer el siguiente:
AVISO
UNICO.- Se modifica la veda para la captura de pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus vulgaris), en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, para quedar como sigue:
I. Del 16 de diciembre de 2003 al 31 de julio de 2004, para la especie de pulpo rojo (Octopus maya) en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, ubicadas frente a las costas de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, y para el pulpo patón (Octopus vulgaris), en la franja marina costera de cero a diez brazas de profundidad de dicha zona.
II. Del 16 de diciembre de 2002 al 31 de julio de 2003, para la especie de pulpo patón (Octopus vulgaris) en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, ubicadas frente a las costas de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, excepto en la zona delimitada por dos líneas imaginarias paralelas, perpendiculares a la costa, que parten de Dzilam de Bravo y El Cuyo, en el Estado de Yucatán y se prolongan hasta los límites de la Zona Económica Exclusiva, a profundidades superiores de 10 brazas, donde la veda comprenderá del 1 de enero al 31 de julio de 2004.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Provéase la publicación inmediata de este Aviso en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Aviso, únicamente surte sus efectos para la temporada 2002-2003.
TERCERO.- En consecuencia, a partir de la temporada 2003-2004, seguirá vigente la época de veda señalada en el artículo segundo fracción XIX del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994.