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FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: MAHRZACM.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGAR.
Fecha
de publicación:
24 de septiembre de 1999.
Fecha
de entrada en vigor:
25 de septiembre de 1999.
CONSIDERANDO
Que cualquier regulación aplicable a la
importación de productos deben técnicamente estar justificadas, ser
transparentes y no se deben utilizar de manera que constituyan un medio de
discriminación arbitraria o restricción encubierta al comercio internacional.
Que con fecha 8 de diciembre de 1997 se
publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de
mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Que el artículo tercero transitorio de
dicho Acuerdo establece los trámites y requisitos para la obtención de hoja de
requisitos zoosanitarios a que se refieren los artículos 1o. y 2o. del Acuerdo
de referencia, cuya importación está sujeta a regulación por parte de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Que debido a la dinámica de las
enfermedades y a la necesidad de establecer requisitos para nuevos productos,
obliga a mantener un procedimiento de emisión de regulaciones zoosanitarias
sustentado en el análisis de riesgo que permita proteger al país de enfermedades
no presentes en los Estados Unidos Mexicanos y que los socios comerciales
conozcan con oportunidad las medidas zoosanitarias que apliquemos a los
productos de importación, de tal forma que faciliten su comercialización sin
riesgo zoosanitario para el país, he tenido a bien expedir el presente:
MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DE LA HOJA DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS A QUE
SE REFIEREN LOS ARTICULOS 1o. Y 2o. DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION
Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION ESTA SUJETA A REGULACION POR
PARTE DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
Artículo
1o.- El presente Manual
tiene como propósito dar a conocer a los importadores y a los países que
pretendan exportar productos a los Estados Unidos Mexicanos los procedimientos
que se deberán seguir para importar al país animales, sus productos y
subproductos de las fracciones arancelarias señaladas en los artículos 1o. y
2o. del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías
cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Artículo
2o.- Para los efectos
del presente Manual, se entenderá por:
Acuerdo: Acuerdo
que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación
está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural.
Dirección
General: Dirección General de Salud Animal de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
HRZ: Hoja
de Requisitos Zoosanitarios.
Secretaría: Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Artículo
3o.- La HRZ podrá ser
expedida por la Dirección General y por las siguientes delegaciones estatales
de la secretaría, así como por las inspectorías fitozoosanitarias en puertos,
aeropuertos y fronteras:
Delegaciones
estatales de la Secretaría en:
I. Aguascalientes;
II. Michoacán;
III. Nuevo
León;
IV. Sonora, y
V. Yucatán.
Inspectorías
fitozoosanitarias en puertos, aeropuertos y fronteras en:
I. Mexicali,
B.C.
II. Tijuana,
B.C.
III. La Paz, B.C.S.
IV. Ciudad Hidalgo, Chis.
V. Ciudad Juárez, Chih.
VI. Ojinaga, Chih.
VII. Piedras Negras, Coah.
VIII. Cancún, Q. Roo
IX. Reynosa, Tamps.
X. Nuevo Laredo, Tamps.
Artículo
4o.- Los interesados
podrán consultar el catálogo público de HRZ disponibles en los lugares
señalados en artículo anterior del presente Manual, mismo que mensualmente será
actualizado de manera permanente por la Dirección General.
Dicha actualización comprenderá tanto las
modificaciones, adiciones o supresiones que correspondan, como la incorporación
de las HRZ que hayan sido expedidas en el mes inmediato anterior.
Artículo
5o.- Una vez en
operación, el sistema de consulta mediante el sistema Internet, las nuevas
combinaciones aprobadas estarán a disposición de los interesados el día hábil
posterior a su inclusión en el catálogo público.
Artículo
6o.- Los interesados en
importar las mercancías a que se refieren los artículos 1o. y 2o. del Acuerdo,
podrán solicitar la HRZ en forma verbal o escrita proporcionando la información
y documentación siguiente:
a) Especie animal
b) Función zootécnica (para animales vivos)
o producto o subproducto
c) País de origen
d) País de procedencia
e) Original de pago de derechos del formato
"Declaración General de Pago de Derechos 5P1A966 T 183" (el monto
estará determinado por la Ley Federal de Derechos).
Artículo
7o.- En la HRZ la
Dirección General señalará los requisitos zoosanitarios establecidos a partir
del análisis del riesgo que representa la importación de animales, sus productos
y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y
alimenticios, para uso en animales o consumo de éstos.
Artículo
8o.- La respuesta a las
solicitudes de HRZ será de manera inmediata cuando la combinación del producto
a importar esté integrada en el catálogo público de las ventanillas
expedidoras. La HRZ contendrá los requisitos que el solicitante deberá
satisfacer al presentar la(s) mercancía(s) para su trámite de importación y la
misma tendrá vigencia de dos meses contados a partir de su fecha de expedición.
Artículo
9o.- Cuando la HRZ
solicitada no exista en el catálogo público de las ventanillas expedidoras, el
interesado deberá realizar su solicitud directamente en las oficinas centrales
de la Dirección General, enviando por correo, sistema de mensajería o mediante
entrega personal, la siguiente información y documentación:
a) Nombre del solicitante.
b) Domicilio.
c) Teléfono.
d) Especie animal o función zootécnica (para
animales vivos).
e) Producto o subproducto.
f) País de origen.
g) País de procedencia.
h) Proceso al que ha sido sometido el
producto solicitado, uso al que se destinará o cualquier otro que el
solicitante considere relevante.
i) Comprobante del pago de derechos en
original del formato "Declaración General de Pago de Derechos 5P1A966 T
183", cuyo monto estará determinado por la Ley Federal de Derechos.
Las solicitudes deberán dirigirse al
Departamento de Importaciones de la Dirección General de Salud Animal, sito en
la calle de Recreo número 14, piso 12, colonia Actipan Del Valle, Delegación
Benito Juárez, 03230, México, D.F.
Artículo
10o.- La Dirección
General expedirá la HRZ que contendrá los requisitos que el solicitante deberá
satisfacer al presentar la(s) mercancía(s) para su trámite de importación y la
misma tendrá vigencia de dos meses contados a partir de su fecha de expedición,
la misma será enviada al solicitante por correo con acuse de recibo o mediante
mensajería especializada, si es que el solicitante aporta una forma prepagada
con ese fin. El tiempo de respuesta será de 5 días hábiles, sin tomar en
consideración el tiempo de tránsito de la solicitud y de la respuesta.
Artículo
11o.- La Dirección
General negará la solicitud cuando ocurran cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) El
interesado no proporcione la información solicitada en este Manual.
b) Cuando
mediante el análisis de riesgo se determine que no procede autorizar la
importación de las mercancías por existir riesgo zoosanitario.
En ambos casos le será comunicado al interesado
por escrito al término del plazo de respuesta oficial, explicando los motivos
por los que no se autoriza el establecimiento de requisitos zoosanitarios para
la(s) mercancía(s) solicitada(s).
Artículo
12o.- Cuando se requiera
de realizar un análisis técnico, esto le será informado al solicitante por
escrito en un máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la presentación de la solicitud y, si es necesario, se le comunicará que
requiere de información adicional a fin de determinar lo conducente. La
Secretaría informará al solicitante la resolución del trámite en cinco días
hábiles contados a partir de la conclusión del análisis técnico.
Ocasionalmente, el establecimiento de
algunos requisitos necesita ser acordado con las autoridades del país
exportador; cuando éste sea el caso, le será informado por escrito al
solicitante en un máximo de cinco días hábiles. En estos casos, el lapso de respuesta
a la solicitud dependerá de los resultados de las negociaciones internacionales.
Artículo
13o.- Las modificaciones
que se realicen al catálogo público para eliminar o atenuar requisitos
zoosanitarios entrarán en vigor en forma inmediata. Cuando las modificaciones
sean para establecer nuevos requisitos o reforzar los existentes, las medidas
sanitarias deberán ser anunciadas a las autoridades zoosanitarias de los países
afectados y entrarán en vigor, en su caso, sesenta días naturales después de
haber sido anunciadas y sólo entonces podrán ser incorporadas al catálogo
público.
Artículo
14o.- En caso de una
emergencia zoosanitaria, las medidas sanitarias que se establezcan entrarán en
vigor de inmediato.
TRANSITORIO
Unico.-
El presente Manual de
Procedimientos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.