MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DE LA HOJA DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 1O. Y 2O. DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS, CUYA IMPORTACION ESTA SUJETA A REGULACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  MAHRZACM.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGAR.

Fecha de publicación:  24 de septiembre de 1999.

Fecha de entrada en vigor:  25 de septiembre de 1999.

 

CONSIDERANDO

 

Que cualquier regulación aplicable a la importación de productos deben técnicamente estar justificadas, ser transparentes y no se deben utilizar de manera que constituyan un medio de discriminación arbitraria o restricción encubierta al comercio internacional.

Norlex Internacional, S.A. de C.V. Edición Electrónica de Leyes©, Todos los Derechos Reservados.

 

Que con fecha 8 de diciembre de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

 

Que el artículo tercero transitorio de dicho Acuerdo establece los trámites y requisitos para la obtención de hoja de requisitos zoosanitarios a que se refieren los artículos 1o. y 2o. del Acuerdo de referencia, cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

 

Que debido a la dinámica de las enfermedades y a la necesidad de establecer requisitos para nuevos productos, obliga a mantener un procedimiento de emisión de regulaciones zoosanitarias sustentado en el análisis de riesgo que permita proteger al país de enfermedades no presentes en los Estados Unidos Mexicanos y que los socios comerciales conozcan con oportunidad las medidas zoosanitarias que apliquemos a los productos de importación, de tal forma que faciliten su comercialización sin riesgo zoosanitario para el país, he tenido a bien expedir el presente:

 

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DE LA HOJA DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 1o. Y 2o. DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION ESTA SUJETA A REGULACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL

 

Artículo 1o.- El presente Manual tiene como propósito dar a conocer a los importadores y a los países que pretendan exportar productos a los Estados Unidos Mexicanos los procedimientos que se deberán seguir para importar al país animales, sus productos y subproductos de las fracciones arancelarias señaladas en los artículos 1o. y 2o. del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

 

Artículo 2o.- Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:

 

Acuerdo:                   Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

 

Dirección General:    Dirección General de Salud Animal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

 

HRZ:                          Hoja de Requisitos Zoosanitarios.

 

Secretaría:                Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

 

Artículo 3o.- La HRZ podrá ser expedida por la Dirección General y por las siguientes delegaciones estatales de la secretaría, así como por las inspectorías fitozoosanitarias en puertos, aeropuertos y fronteras:

 

Delegaciones estatales de la Secretaría en:

 

I.     Aguascalientes;

 

II.     Michoacán;

 

III.    Nuevo León;

 

IV.   Sonora, y

 

V.    Yucatán.

 

Inspectorías fitozoosanitarias en puertos, aeropuertos y fronteras en:

 

I.     Mexicali, B.C.

 

II.     Tijuana, B.C.

 

III.    La Paz, B.C.S.

 

IV.   Ciudad Hidalgo, Chis.

 

V.    Ciudad Juárez, Chih.

 

VI.   Ojinaga, Chih.

 

VII.  Piedras Negras, Coah.

 

VIII.  Cancún, Q. Roo

 

IX.   Reynosa, Tamps.

 

X.    Nuevo Laredo, Tamps.

 

Artículo 4o.- Los interesados podrán consultar el catálogo público de HRZ disponibles en los lugares señalados en artículo anterior del presente Manual, mismo que mensualmente será actualizado de manera permanente por la Dirección General.

 

Dicha actualización comprenderá tanto las modificaciones, adiciones o supresiones que correspondan, como la incorporación de las HRZ que hayan sido expedidas en el mes inmediato anterior.

 

Artículo 5o.- Una vez en operación, el sistema de consulta mediante el sistema Internet, las nuevas combinaciones aprobadas estarán a disposición de los interesados el día hábil posterior a su inclusión en el catálogo público.

 

Artículo 6o.- Los interesados en importar las mercancías a que se refieren los artículos 1o. y 2o. del Acuerdo, podrán solicitar la HRZ en forma verbal o escrita proporcionando la información y documentación siguiente:

 

a)    Especie animal

 

b)    Función zootécnica (para animales vivos) o producto o subproducto

 

c)    País de origen

 

d)    País de procedencia

 

e)    Original de pago de derechos del formato "Declaración General de Pago de Derechos 5P1A966 T 183" (el monto estará determinado por la Ley Federal de Derechos).

 

Artículo 7o.- En la HRZ la Dirección General señalará los requisitos zoosanitarios establecidos a partir del análisis del riesgo que representa la importación de animales, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en animales o consumo de éstos.

 

Artículo 8o.- La respuesta a las solicitudes de HRZ será de manera inmediata cuando la combinación del producto a importar esté integrada en el catálogo público de las ventanillas expedidoras. La HRZ contendrá los requisitos que el solicitante deberá satisfacer al presentar la(s) mercancía(s) para su trámite de importación y la misma tendrá vigencia de dos meses contados a partir de su fecha de expedición.

 

Artículo 9o.- Cuando la HRZ solicitada no exista en el catálogo público de las ventanillas expedidoras, el interesado deberá realizar su solicitud directamente en las oficinas centrales de la Dirección General, enviando por correo, sistema de mensajería o mediante entrega personal, la siguiente información y documentación:

 

a)    Nombre del solicitante.

 

b)    Domicilio.

 

c)    Teléfono.

 

d)    Especie animal o función zootécnica (para animales vivos).

 

e)    Producto o subproducto.

 

f)     País de origen.

 

g)    País de procedencia.

 

h)    Proceso al que ha sido sometido el producto solicitado, uso al que se destinará o cualquier otro que el solicitante considere relevante.

 

i)     Comprobante del pago de derechos en original del formato "Declaración General de Pago de Derechos 5P1A966 T 183", cuyo monto estará determinado por la Ley Federal de Derechos.

 

Las solicitudes deberán dirigirse al Departamento de Importaciones de la Dirección General de Salud Animal, sito en la calle de Recreo número 14, piso 12, colonia Actipan Del Valle, Delegación Benito Juárez, 03230, México, D.F.

 

Artículo 10o.- La Dirección General expedirá la HRZ que contendrá los requisitos que el solicitante deberá satisfacer al presentar la(s) mercancía(s) para su trámite de importación y la misma tendrá vigencia de dos meses contados a partir de su fecha de expedición, la misma será enviada al solicitante por correo con acuse de recibo o mediante mensajería especializada, si es que el solicitante aporta una forma prepagada con ese fin. El tiempo de respuesta será de 5 días hábiles, sin tomar en consideración el tiempo de tránsito de la solicitud y de la respuesta.

 

Artículo 11o.- La Dirección General negará la solicitud cuando ocurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

a)    El interesado no proporcione la información solicitada en este Manual.

 

b)    Cuando mediante el análisis de riesgo se determine que no procede autorizar la importación de las mercancías por existir riesgo zoosanitario.

 

En ambos casos le será comunicado al interesado por escrito al término del plazo de respuesta oficial, explicando los motivos por los que no se autoriza el establecimiento de requisitos zoosanitarios para la(s) mercancía(s) solicitada(s).

 

Artículo 12o.- Cuando se requiera de realizar un análisis técnico, esto le será informado al solicitante por escrito en un máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud y, si es necesario, se le comunicará que requiere de información adicional a fin de determinar lo conducente. La Secretaría informará al solicitante la resolución del trámite en cinco días hábiles contados a partir de la conclusión del análisis técnico.

 

Ocasionalmente, el establecimiento de algunos requisitos necesita ser acordado con las autoridades del país exportador; cuando éste sea el caso, le será informado por escrito al solicitante en un máximo de cinco días hábiles. En estos casos, el lapso de respuesta a la solicitud dependerá de los resultados de las negociaciones internacionales.

 

Artículo 13o.- Las modificaciones que se realicen al catálogo público para eliminar o atenuar requisitos zoosanitarios entrarán en vigor en forma inmediata. Cuando las modificaciones sean para establecer nuevos requisitos o reforzar los existentes, las medidas sanitarias deberán ser anunciadas a las autoridades zoosanitarias de los países afectados y entrarán en vigor, en su caso, sesenta días naturales después de haber sido anunciadas y sólo entonces podrán ser incorporadas al catálogo público.

 

Artículo 14o.- En caso de una emergencia zoosanitaria, las medidas sanitarias que se establezcan entrarán en vigor de inmediato.

 

TRANSITORIO

 

Unico.- El presente Manual de Procedimientos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.