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MANUAL DE PROCEDIMIENTO
PARA LA DETENCION DEL CERTIFICADO DE PEQUEÑA PROPIEDAD GANADERA
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: MAPCPROG.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGAR.
Fecha
de publicación: 19 de mayo de 2000.
Fecha
de entrada en vigor: 20 de mayo de 2000.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos determina en su artículo 27 que se considerará como
pequeña propiedad ganadera, la que no exceda por individuo la superficie
necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en
ganado menor.
Que el Plan Nacional de Desarrollo
1995-2000 señala que resulta necesario consolidar la actual etapa de la reforma
agraria con el objeto de dar certidumbre jurídica a los productores mediante la
normalización de las tres formas de propiedad. Es decir, a través de la
conclusión del rezago agrario mediante la terminación del PROCEDE, a fin de
regularizar la propiedad privada y de esta suerte estimular la asociación
productiva.
Que la Ley Agraria establece como
facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la
expedición de los certificados de pequeña propiedad ganadera y que, asimismo,
para ese objeto, con fecha 2 de mayo de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
tabla de equivalencias del ganado mayor y menor, a que se refiere el artículo
120 de la ley de la materia, en virtud de lo cual, he tenido a bien expedir el
siguiente:
MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE PEQUEÑA PROPIEDAD GANADERA
Disposiciones generales.
Artículo
1. El presente Manual de
Procedimientos regula la expedición del Certificado de Pequeña Propiedad
Ganadera.
Artículo
2. Para efectos del
presente Manual, se entenderá por:
Certificado: Certificado de pequeña propiedad
ganadera.
Coeficiente
de agostadero: Es la
relación área por unidad animal, requerida para sostener una unidad animal, al
año, en forma económica, sostenida y permanente, sin deteriorar los recursos
naturales.
COTECOCA:
Comisión Técnico
Consultiva de Coeficientes de Agostadero.
Estudio
de coeficiente de agostadero: Estudio realizado por la COTECOCA en un predio, donde se específica el
coeficiente de agostadero ponderado.
Ganado
mayor: Se refiere al
ganado bovino y équidos.
Ganado
menor: Se refiere
comúnmente al ganado ovino y caprino, extraordinariamente hace también
referencia al ganado porcino cuando éste utiliza el agostadero para su
manutención.
Artículo
3. El certificado de
pequeña propiedad ganadera, es el documento expedido por el Titular de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a favor de la persona
que acredite fehacientemente ser el legítimo propietario o poseedor de un
predio que, de acuerdo con el coeficiente de agostadero ponderado de la región
de que se trate, no exceda de la necesaria para mantener hasta 500 cabezas de
ganado mayor o su equivalente en ganado menor.
Del
procedimiento
Artículo
4. El solicitante del
certificado deberá dirigir su solicitud ante la Secretaría, con la siguiente
información:
I. Nombre del
solicitante y domicilio para oír y recibir notificaciones;
II. Nombre del
predio;
III. Ubicación del
predio;
IV. Superficie
total del predio, referida a hectáreas, y
V. Estudio de
coeficiente de agostadero a nivel predial.
Artículo
5. Los interesados en
obtener el certificado y que no cuenten con el estudio de coeficiente de
agostadero a nivel predial, deberán tramitar ante la COTECOCA su obtención,
para lo cual deberán incluir en su solicitud, la siguiente información:
I. Nombre del solicitante y domicilio para
oír y recibir notificaciones;
II. Nombre del predio;
III. Ubicación del predio;
IV. Superficie total del predio, referida a
hectáreas;
V. Actividad primordial a que se dedica el
predio;
VI. Superficie dedicada a la ganadería;
VII. Superficie
dedicada a la agricultura;
VIII. Superficie en
explotación forestal;
IX. Objetivo de la solicitud.
X. Plano topográfico del predio que contenga
cuadro de construcción y firma del perito que realizó el levantamiento (2
copias);
XI. Croquis de ubicación del predio, y
XII. Registro del
fierro quemador expedido por la autoridad municipal, en su defecto, por la
Asociación Ganadera Local.
La COTECOCA resolverá en un término de
veinte días hábiles, a partir de la presentación de la solicitud.
Artículo
6. Una vez que la
COTECOCA cuente con toda la información requerida, procederá, en un término no
mayor a cinco días hábiles, a dictar resolución, la cual deberá fundarse y
motivarse debidamente.
Artículo
7. El Titular de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, previo dictamen de la
COTECOCA, expedirá el Certificado, el cual deberá contener los siguientes
datos:
I. Nombre del Titular del Certificado;
II. Denominación del predio;
III. Ubicación;
IV. Colindancias;
V. Vegetación, y
VI. Superficie y coeficiente de agostadero.
Artículo
8. Las resoluciones que
recaigan a las solicitudes, serán notificadas al interesado por la Secretaría,
con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Del
registro de certificados.
Artículo
9. La COTECOCA llevará
un registro de los certificados que se hayan otorgado, el cual será público;
para obtener copias certificadas de las inscripciones, deberán cubrirse las
cuotas establecidas por la Ley Federal de Derechos.
Del
recurso de revisión
Artículo
10. Los interesados a
quienes se les haya negado la expedición del certificado, podrán recurrir la
resolución en términos de lo señalado por la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Disposición Transitoria
Unica. El presente Manual entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.