MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA DETENCION DEL CERTIFICADO DE PEQUEÑA PROPIEDAD GANADERA

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  MAPCPROG.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGAR.

Fecha de publicación:  19 de mayo de 2000.

Fecha de entrada en vigor:  20 de mayo de 2000.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina en su artículo 27 que se considerará como pequeña propiedad ganadera, la que no exceda por individuo la superficie necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor.

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Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 señala que resulta necesario consolidar la actual etapa de la reforma agraria con el objeto de dar certidumbre jurídica a los productores mediante la normalización de las tres formas de propiedad. Es decir, a través de la conclusión del rezago agrario mediante la terminación del PROCEDE, a fin de regularizar la propiedad privada y de esta suerte estimular la asociación productiva.

 

Que la Ley Agraria establece como facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la expedición de los certificados de pequeña propiedad ganadera y que, asimismo, para ese objeto, con fecha 2 de mayo de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la tabla de equivalencias del ganado mayor y menor, a que se refiere el artículo 120 de la ley de la materia, en virtud de lo cual, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE PEQUEÑA PROPIEDAD GANADERA

 

Disposiciones generales.

 

Artículo 1. El presente Manual de Procedimientos regula la expedición del Certificado de Pequeña Propiedad Ganadera.

 

Artículo 2. Para efectos del presente Manual, se entenderá por:

 

Certificado: Certificado de pequeña propiedad ganadera.

 

Coeficiente de agostadero: Es la relación área por unidad animal, requerida para sostener una unidad animal, al año, en forma económica, sostenida y permanente, sin deteriorar los recursos naturales.

 

COTECOCA: Comisión Técnico Consultiva de Coeficientes de Agostadero.

 

Estudio de coeficiente de agostadero: Estudio realizado por la COTECOCA en un predio, donde se específica el coeficiente de agostadero ponderado.

 

Ganado mayor: Se refiere al ganado bovino y équidos.

 

Ganado menor: Se refiere comúnmente al ganado ovino y caprino, extraordinariamente hace también referencia al ganado porcino cuando éste utiliza el agostadero para su manutención.

 

Artículo 3. El certificado de pequeña propiedad ganadera, es el documento expedido por el Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a favor de la persona que acredite fehacientemente ser el legítimo propietario o poseedor de un predio que, de acuerdo con el coeficiente de agostadero ponderado de la región de que se trate, no exceda de la necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor.

 

Del procedimiento

 

Artículo 4. El solicitante del certificado deberá dirigir su solicitud ante la Secretaría, con la siguiente información:

 

I.     Nombre del solicitante y domicilio para oír y recibir notificaciones;

 

II.     Nombre del predio;

 

III.    Ubicación del predio;

 

IV.   Superficie total del predio, referida a hectáreas, y

 

V.    Estudio de coeficiente de agostadero a nivel predial.

 

Artículo 5. Los interesados en obtener el certificado y que no cuenten con el estudio de coeficiente de agostadero a nivel predial, deberán tramitar ante la COTECOCA su obtención, para lo cual deberán incluir en su solicitud, la siguiente información:

 

I.     Nombre del solicitante y domicilio para oír y recibir notificaciones;

 

II.     Nombre del predio;

 

III.    Ubicación del predio;

 

IV.   Superficie total del predio, referida a hectáreas;

 

V.    Actividad primordial a que se dedica el predio;

 

VI.   Superficie dedicada a la ganadería;

 

VII.  Superficie dedicada a la agricultura;

 

VIII.  Superficie en explotación forestal;

 

IX.   Objetivo de la solicitud.

 

X.    Plano topográfico del predio que contenga cuadro de construcción y firma del perito que realizó el levantamiento (2 copias);

 

XI.   Croquis de ubicación del predio, y

 

XII.  Registro del fierro quemador expedido por la autoridad municipal, en su defecto, por la Asociación Ganadera Local.

 

La COTECOCA resolverá en un término de veinte días hábiles, a partir de la presentación de la solicitud.

 

Artículo 6. Una vez que la COTECOCA cuente con toda la información requerida, procederá, en un término no mayor a cinco días hábiles, a dictar resolución, la cual deberá fundarse y motivarse debidamente.

 

Artículo 7. El Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, previo dictamen de la COTECOCA, expedirá el Certificado, el cual deberá contener los siguientes datos:

 

I.     Nombre del Titular del Certificado;

 

II.     Denominación del predio;

 

III.    Ubicación;

 

IV.   Colindancias;

 

V.    Vegetación, y

 

VI.   Superficie y coeficiente de agostadero.

 

Artículo 8. Las resoluciones que recaigan a las solicitudes, serán notificadas al interesado por la Secretaría, con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

Del registro de certificados.

 

Artículo 9. La COTECOCA llevará un registro de los certificados que se hayan otorgado, el cual será público; para obtener copias certificadas de las inscripciones, deberán cubrirse las cuotas establecidas por la Ley Federal de Derechos.

 

Del recurso de revisión

 

Artículo 10. Los interesados a quienes se les haya negado la expedición del certificado, podrán recurrir la resolución en términos de lo señalado por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

Disposición Transitoria

 

Unica. El presente Manual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.