NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-033-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y
ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA EL AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO QUE
DEBERAN CUMPLIR LAS PERSONAS FISICAS O MORALES INTERESADAS EN COMERCIALIZAR
PLAGUICIDAS AGRICOLAS
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: N033TO95.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGAR.
Fecha
de publicación:
24 de junio de 1996.
Fecha
de entrada en vigor:
25 de junio de 1996.
CONSIDERANDO
Que
el plaguicida agrícola es un insumo útil para la prevención y control de plagas
agrícolas en beneficio de la agricultura del país.
Que
independientemente de los beneficios a la agricultura nacional, la aplicación
de los plaguicidas tiene efectos tóxicos directos e indirectos en la salud
humana y en el medio ambiente.
Que
por estas razones, es necesario vigilar el proceso de comercialización, uso y
manejo de plaguicidas agrícolas para verificar que cumplan con las normas de
etiquetado, dosificación, vigencia y cultivos en los que se aplican.
Que
la regulación de la distribución y comercialización de plaguicidas contribuye a
lograr un uso seguro y eficaz de esos insumos agrícolas, por lo que se hace
necesario que éstos sean comercializados y ofrecidos por empresas inscritas que
han cumplido con las disposiciones técnicas aplicables.
Que
las personas físicas o morales que comercializan plaguicidas agrícolas, por lo
general son el único contacto técnico que tienen los productores antes de
aplicar estos insumos, por lo que esta Norma establece disposiciones para el
buen uso y manejo de los plaguicidas agrícolas.
Que
en virtud de que no se recibieron comentarios respecto a la definición de
Organismo de Certificación, la cual debe ser congruente conforme a lo que se
establece en el artículo 5o. de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, por lo que
ha sido modificada para su mejor aplicación dentro de la presente Norma
Oficial.
Que
para alcanzar los objetivos señalados en el párrafo anterior, con fecha 27 de
septiembre de 1995, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana
NOM-033-FITO-1995, denominada “por la que se establecen los requisitos y
especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que
deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en comercializar
plaguicidas agrícolas", iniciando con ello el trámite a que se refieren
los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
razón por la que con fecha 24 de abril del año en curso se publicaron las
respuestas a los comentarios recibidos en relación a dicho Proyecto.
Que
en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron
los diversos puntos que resultaron procedentes y por lo cual se expide la
presente Norma Oficial Mexicana, para quedar como NOM-033-FITO-1995, POR LA QUE
SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA EL AVISO DE
INICIO DE FUNCIONAMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LAS PERSONAS FISICAS O MORALES
INTERESADAS EN COMERCIALIZAR PLAGUICIDAS AGRICOLAS.
INDICE
1. OBJETIVO
Y CAMPO DE APLICACION
2. DEFINICIONES
3. ESPECIFICACIONES
4. OBSERVANCIA
DE LA NORMA
5. SANCIONES
6. BIBLIOGRAFIA
7. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
8. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
1. Objetivo y campo de aplicación
La
presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer el procedimiento
que deben cumplir las personas físicas o morales que se dediquen a la
comercialización de plaguicidas, para presentar el aviso de inicio de
funcionamiento y obtener la certificación de cumplimiento de la Norma, para ser
inscritas en el Directorio Fitosanitario correspondiente, así como las
obligaciones que se deriven de la misma.
Las disposiciones
de esta Norma Oficial Mexicana, resultan aplicables para todas las personas
físicas o morales comercializadoras de plaguicidas agrícolas que operen dentro
del territorio nacional.
2. Definiciones
Para
efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:
2.1 Certificación: Procedimiento
por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a
las normas o los lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la
normalización nacionales o internacionales;
2.2 Directorio Fitosanitario: Catálogo
de datos cuya elaboración, actualización y difusión realiza la Secretaría, el
cual contiene la información básica de los profesionales fitosanitarios y
personas físicas o morales aprobadas, así como de los productores,
industrializadores y comercializadores de vegetales, sus productos o
subproductos e insumos que cumplen con las especificaciones, criterios y
procedimientos previstos en las normas oficiales que les son aplicables, por lo
que las actividades o servicios que desarrollen o prestan, cuentan con las
certificaciones correspondientes;
2.3 Organismo de Certificación:
Persona física o moral aprobada por la Secretaría, para evaluar el cumplimiento
de las normas oficiales, expedir certificados fitosanitarios y dar seguimiento
posterior a la certificación inicial, a fin de comprobar periódicamente el
cumplimiento de normas oficiales;
2.4 Plaguicida: Insumo
fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los
organismos biológicos nocivos a los vegetales, tales como: insecticidas,
fungicidas, herbicidas, acaricidas, molusquicidas, nematicidas y rodenticidas;
2.5 Secretaría: La
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
2.6 Unidad de verificación: Las
personas físicas o morales que hayan sido acreditadas para realizar actos de
verificación por la Secretaría en coordinación con las dependencias
competentes;
2.7 Verificación: La
constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio
acreditado, del cumplimiento de las normas.
3. Especificaciones
3.1 Procedimiento a
seguir para presentar el aviso de inicio de funcionamiento por personas físicas
o morales comercializadoras de plaguicidas agrícolas.
3.1.1 Personas físicas o
morales que se dediquen a la comercialización de plaguicidas agrícolas deberán
presentar por duplicado a la Secretaría, a través de las delegaciones estatales
correspondientes, organismos de certificación o unidades de verificación aprobados
o acreditados, el aviso de inicio de funcionamiento en un plazo no mayor de
veinte días naturales a partir del inicio de sus actividades, al cual debe
anexarse la siguiente información:
a) Nombre, denominación o razón
social, domicilio fiscal y teléfono de la persona física o moral, según se
trate;
b) Registro federal de contribuyentes,
con cédula de identificación fiscal;
c) Lista de plaguicidas que pretende
comercializar;
d) Testimonio notarial que acredite la
representación del apoderado o representante legal de la persona moral o, en su
caso, de la persona física cuando actúe otra en su nombre;
e) Propuesta del responsable técnico
que deberá ser Ingeniero Agrónomo con experiencia mínima de tres años en
recomendaciones de uso de plaguicidas, quien debe cubrir los siguientes
requisitos:
- Copia íntegra de cédula profesional.
- Curriculum actualizado con la
documentación comprobatoria.
f) Comprobante de pago de derechos
bajo la tarifa vigente estipulada en la Ley Federal de Derechos.
El
aviso de inicio de funcionamiento debe presentarse de acuerdo a las formas
autorizadas por la Secretaría, como se indica en el formato anexo 1.
3.1.2 Una vez que la
empresa presenta el aviso de inicio de funcionamiento, quedará inscrita en el
Directorio Fitosanitario correspondiente. La Secretaría, directamente o a
través de los organismos de certificación o unidades de verificación,
verificará en un plazo no mayor de 60 días naturales, que la persona física o
moral que se dedique a la comercialización de plaguicidas cumple con lo
estipulado en el punto 3.5 de esta Norma. Si al realizar la verificación se
cumple con lo estipulado esta Norma, se otorgará el certificado de cumplimiento
de ésta, como se indica en el formato anexo 2.
3.1.3 Si del resultado de
la verificación se desprende que no se cumple con las disposiciones de esta
Norma, se otorgarán veinte días naturales al interesado para su regularización,
al término de los cuales debe solicitar otra verificación. Si el resultado de
esta última cumple con lo estipulado en esta Norma Oficial Mexicana, la Secretaría,
directamente o a través de unidades de verificación u organismos de
certificación, otorgará el certificado del cumplimiento, de no ser así, el
interesado no podrá continuar sus actividades, haciéndose acreedor a las
sanciones correspondientes.
3.2 Una vez presentado el
aviso de inicio de funcionamiento, el interesado deberá solicitar cada dos años
directamente a la Secretaría o a las unidades de verificación u organismos de
certificación, una verificación y certificación del cumplimiento de esta Norma
Oficial Mexicana a fin de mantener vigente su inscripción en el Directorio
Fitosanitario; la cual debe presentarse de acuerdo a la forma autorizada por la
Secretaría que se indica en el anexo 3.
3.3 Cualquier
modificación a las condiciones iniciales bajo las cuales se presentó el aviso
de inicio de funcionamiento o se certificó el cumplimiento de la Norma, deberá
notificarse dentro de los veinte días naturales cuando esto suceda a la
Secretaría directamente, a los organismos de certificación o unidades de
verificación, mismos que efectuarán la modificación en el Directorio
Fitosanitario, previa certificación.
3.4 La persona física o
moral que haya quedado inscrita, tiene la obligación de notificar a la
Secretaría directamente, o bien, a los organismos de certificación o unidades
de verificación, la terminación de actividades de la empresa, dentro de los
veinte días anteriores a la conclusión de sus actividades.
3.5 Una vez que la
persona física o moral ha quedado inscrita en el Directorio Fitosanitario, está
obligada a cumplir con las siguientes disposiciones:
3.5.1 Comercializar
solamente plaguicidas registrados por la Comisión Intersecretarial para el
Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas
(CICOPLAFEST).
3.5.2 Llevar el control
del número de registro de los plaguicidas y empresa formuladora que se los
provee.
3.5.3 No vender
plaguicidas caducos, prohibidos, adulterados o fuera de especificaciones, así
como productos internados al país ilegalmente.
3.5.4 No vender ni
distribuir plaguicidas a granel y tampoco realizar reenvasado.
3.5.5 Para la venta de
plaguicidas cuya adquisición y aplicación están sujetas a la recomendación
escrita de un profesional fitosanitario, ésta se realizará de acuerdo a la
normatividad respectiva.
La
empresa comercializadora debe llevar un control de los plaguicidas agrícolas
que requieren para su comercialización de una recomendación escrita,
cantidades, personas a quienes se les venden estos productos y copia de la
recomendación que justifique la venta.
3.5.6 Responsabilizarse de
la capacitación del personal que recomiende o expende plaguicidas agrícolas,
mediante cursos de capacitación oficial o privada.
3.5.7 El responsable
agrónomo de la empresa tendrá las siguientes obligaciones:
a) Dar todas las recomendaciones de
buen uso y manejo de plaguicidas agrícolas que comercialice la empresa.
b) Capacitar al personal que labora en
la empresa, en cuanto a buen uso y manejo de plaguicidas se refiera.
c) Estar informado de toda la
reglamentación aplicable al comercio de plaguicidas.
d) Llevar un reporte de los casos de
inefectividad biológica en campo de plaguicidas agrícolas, teniendo la
responsabilidad de determinar las causas que la derivaron, notificando de esto
a la Secretaría.
3.5.8 Entregar cada dos
años a la Secretaría el listado de las empresas formuladoras, fabricantes e
importadoras con las que tiene relación o represente, habiendo observado que
están inscritos en el Directorio Fitosanitario correspondiente.
4. Observancia de la Norma
Corresponde
a la Secretaría, vigilar y hacer cumplir los objetivos y disposiciones
establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.
5. Sanciones
El
incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial
Mexicana, será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de
Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
6. Bibliografía
Código
Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas.
FAO. (1989).
Directrices
sobre la legislación para el control de plaguicidas. FAO. (1989).
Directrices
sobre la vigilancia y otras actividades que se realizan después del registro en
el sector de los plaguicidas. FAO. (1988).
Manual
de Normas y Procedimientos para la expedición de registros y permisos
fitosanitarios incorporados en la Ley Federal de Derechos y que deberán
otorgarse en las Delegaciones Estatales de la SARH. SARH. (1990).
7. Concordancia con normas
internacionales
Esta
Norma Oficial Mexicana no tiene concordancia con ninguna norma o recomendación
internacional, por no existir referencia al momento de elaborar la presente.
8. Disposiciones transitorias
La
presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la
Federación.


