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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-129-SCFI-1998, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO
DE PRODUCTOS AGRICOLAS-MANGO
FICHA TECNICA
Nombre corto:
N129FI98.
Legislación:
Federal.
Fuente:
D.O.F.
Emite:
SECOFI.
Fecha de
publicación: 31 de agosto de 1998.
Fecha de entrada
en vigor: 31 de octubre de 1998.
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno
Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los
productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional contengan la
información necesaria con el fin de lograr una efectiva protección de los
derechos del consumidor;
Que habiéndose cumplido el procedimiento
establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la
elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, la Presidenta del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario,
Información Comercial y Prácticas de Comercio ordenó la publicación del
proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-129-SCFI-1997 Información
comercial-Etiquetado de productos agrícolas-Mango, lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 12
de enero de 1998, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios
al citado comité consultivo;
Que durante el plazo de 60 días
naturales, contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de
norma oficial mexicana, los análisis a los que se refiere el artículo 45 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvieron a disposición del
público para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados
presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados
por el citado comité consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;
Que con fecha 3 de junio del presente
año, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario,
Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó por unanimidad la norma
referida;
Que la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como
el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la
siguiente:
NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-129-SCFI-1998, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS
AGRICOLAS-MANGO
Para efectos correspondientes esta Norma
Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 16 de julio de 1998.- La
Directora General de Normas, Carmen
Quintanilla Madero.- Rúbrica.
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma
participaron las siguientes empresas e instituciones:
- ASOCIACION AGRICOLA REGIONAL DE PRODUCTORES Y EMPRESARIOS DE
LA INDUSTRIA DEL MANGO DEL ESTADO DE MICHOACAN, A.A.
- CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO
- CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE MEXICO
- CONFEDERACION DE CAMARAS NACIONALES DE COMERCIO
- CONFEDERACION NACIONAL DE AGRUPACIONES DE COMERCIANTES DE
CENTROS DE ABASTOS, A.C.
- CONSEJO NACIONAL AGROPECUARIO, A.C.
- EMPACADORES DE MANGO DE EXPORTACION, A.C.
- INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.
- MEGA EMPACADORA DE FRUTAS, S.A. DE C.V.
- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
DESARROLLO RURAL Dirección General de Agricultura. Dirección General de Asuntos
Internacionales. Dirección General de Sanidad Vegetal.
- SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO
INDUSTRIAL Dirección General de Enlace y Seguimiento a Tratados Comerciales
Internacionales. Dirección General de Normas.
- SECRETARIA DE SALUD Dirección General de
Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios.
- UNION DE EJIDOS JOSE MA. MORELOS.
1.
Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por
objeto establecer la información comercial que debe contener el etiquetado del
envase en el que se contiene el mango (Mangifera
indica L.), para consumo humano, de origen nacional o extranjero.
2.
Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana se
aplica al etiquetado del producto envasado denominado “mango”, de los grupos
indostano y mulgova en todas sus variedades, que se comercialicen dentro del
territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
3.
Referencias
Para la correcta aplicación de la
presente Norma, deben consultarse la siguiente norma oficial mexicana y normas
mexicanas vigentes:
NOM-OO8-SCFI Sistema General de Unidades de Medida.
NMX-FF-006 Productos alimenticios no industrializados para uso
humano-Fruta fresca-Terminología.
NMX-FF-058-SCFI Productos alimenticios no industrializados para consumo
humano-Fruta fresca-Mango (Mangifera
indica L.) - Especificaciones.
4.
Definiciones
Para los efectos de la presente Norma se deben
consultar las definiciones incluidas en la Norma Mexicana NMX-FF-006 vigente,
así como las siguientes:
4.1 Envase.
Cualquier recipiente o envoltura en el
cual está contenido el producto para su venta al consumidor.
4.2
Etiqueta
Es el rótulo, inscripción, imagen u otra
materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, marcada, grabada en alto o
bajo relieve o adherida al envase y, en su caso, al producto.
4.3 Mango variedades del grupo indostano
Son aquellos frutos de forma ovalada o
redonda, cáscara correosa, de color verde con chapeo, pulpa de color amarillo,
ligeramente fibrosos, aromáticos y de sabor agradable. Variedades: Haden,
Keitt, Kent, Tommy Atkins, Irwin, Zill, Sensation, Oro, Vandycke, Vishis
(Manzanillo) y otras del mismo fenotipo.
4.4 Mango variedades del grupo mulgova
Son aquellos frutos de forma aplanada y/o
alargada, cáscara suave, de color amarillo, ligeramente fibrosa, aromáticos y
de sabor agradable. Dichas variedades son: Manila, Ataulfo, Diplomático, Panameño,
Obo, Criollo y otras del mismo fenotipo.
5.
Etiquetado
La información comercial indicada en el
presente capítulo debe ser veraz y describirse de forma tal que no induzca a
error con respecto a la naturaleza y características del producto, con
caracteres ostensibles, legibles e indelebles. La información señalada en el
presente capítulo debe expresarse en idioma español, sin perjuicio de
presentarse además en otros idiomas.
5.1 Información en el envase
5.1.1 La información comercial que deben
ostentar los envases que contiene al mango debe constar de los siguientes
datos:
5.1.1.1 Nombre o razón social y domicilio del
productor o empacador y, en su caso, del importador.
5.1.1.2 Nombre genérico del producto: “Mango”.
5.1.1.3 Variedad del producto.
5.1.1.4 Contenido promedio en kilogramos,
pudiéndose expresar además en otras unidades de medida.
5.1.1.5 Grado de clasificación*.
5.1.1.6 Nombre del país y región de origen.
*Nota.- El grado de clasificación del mango debe
expresarse conforme a lo establecido en la NMX-FF-058 vigente. Los productos
que no cumplan con los grados de clasificación establecidos en dicha norma,
deben mencionarlo expresamente en la etiqueta para ser comercializados.
5.1.2 La etiqueta debe ir adherida o impresa
en la parte frontal del envase, conocida comúnmente como cabecera o superficie
principal de exhibición, la cual debe ser siempre visible al estibarse .
5.1.3 Cuando la información comercial
contenida en la etiqueta venga en un idioma distinto al español, debe colocarse
otra etiqueta del mismo tamaño y proporción tipográfica, conteniendo únicamente
la información que establece esta Norma en idioma español.
6.
Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de la
presente Norma está a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor conforme
a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
7.
Sanciones
Las sanciones al incumplimiento de la
presente Norma se aplicarán conforme a las disposiciones establecidas por la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización y por la Ley Federal de Protección
al Consumidor.
8.
Bibliografía
8.1
Ley Federal de
Protección al Consumidor, Diario Oficial
de la Federación, 24 de diciembre de 1992.
8.2 Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, Diario Oficial de la
Federación, 1 de julio de 1992.
8.3 CODEX STAN 184-1993 Norma Mundial del
CODEX para el mango.
9.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma concuerda parcialmente con el
capítulo 6 de la Norma Mundial del CODEX para el mango CODEX STAN 184-1993.