NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-Z-109-1992, TERMINOS,
GENERALES Y SUS DEFINICIONES REFERENTES A LA NORMALIZACION Y ACTIVIDADES
CONEXAS
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: NX109Z92.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SE.
Fecha de publicación: 10 de julio de 1992.
Fecha de entrada en
vigor:
10 de julio de 1992.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.-
Dirección General de Normas.
NOM-Z-109-1992
NORMA
OFICIAL MEXICANA
"TERMINOS
GENERALES Y SUS DEFINICIONES REFERENTES A LA NORMALIZACION Y ACTIVIDADES
CONEXAS"
"GENERAL TERMS AND THEIR DEFITITIONS CONCERNING
STANDARDIZATION AND RELATED ACTIVITIES"
PREFACIO
En la
elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes
empresas e instituciones:
- ACEROS
CAMESA, S. A. DE C. V.
- ALCATEL
- INDETEL
-
ASOCIACION MEXICANA DE CALIDAD, S. A.
- BUREAU
VERITAS MEXICANA, S. A. DE C. V.
- CALEB
BRETT DE MEXICO, S. A. DE C. V.
- CAMARA
NACIONAL DE MANUFACTURAS ELECTRICAS
- COMITE
CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS
- COMITE
CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE SISTEMAS DE
CALIDAD
-
COMPAÑIA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO
-
CONSULTORIA E INTEGRACION DE PROYECTOS
- GRUPO
CALINTER, S. A.
- HULES
MEXICANOS, S. A. DE C. V.
-
INDUSTRIAS CONELEC
-
INDUSTRIAS NACOBRE
-
INDUSTRIAS RESISTOL, S. A.
-
INSTITUTO MEXICANO DE CONTROL DE CALIDAD, A. C.
-
INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGIA DEL AGUA
-
INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
-
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES
-
INSTITUTO NACIONAL DE PESCA
-
INSTITUTO NACIONAL DE TUBERIAS PLASTICAS
- MICROS
Y SISTEMAS PROFESIONALES, S. A.
-
NALCOMEX, S. A. DE C. V.
-
PETROLEOS MEXICANOS
-
QUALITEC INTERNACIONAL, S. A. DE C. V.
- SANSET
UNIFORMES, S. A.
- SCHRADER
MEXICANA, S. A.
-
SIDERURGICA LAZARO CARDENAS LAS TRUCHAS, S. A.
- SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITAMIENTO DE LABORATORIOS DE
PRUEBA
- SQUARE
D' COMPANY DE MEXICO, S. A. DE C. V.
INDICE
0.
Introducción
1.
Objetivo y campo de aplicación
2.
Normalización
3.
Objetivos de la normalización
4.
Documentos normativos
5.
Organismos responsables de las normas y de los reglamentos
6. Tipos
de normas
7.
Armonización de normas
8.
Contenido de los documentos normativos
9.
Estructura de los documentos normativos
10. Preparación
de los documentos normativos
11.
Implantación de los documentos normativos
12.
Normas en los reglamentos
13.
Pruebas
14.
Conformidad - conceptos generales
15.
Actividad de certificación
16.
Acuerdos de reconocimiento
17.
Acreditamiento de laboratorios de prueba
18.
Bibliografía
19.
Concordancia con normas internacionales
Indice
alfabético
GENERAL TERMS AND THElR DEFINICIONS CONCERNING
STANDARDIZATION AND RELATED ACTIVITIES
0
INTRODUCCION
La
presente Norma Oficial Mexicana, surge de la necesidad de contar con un
documento que proporcione la base para asegurar un entendimiento claro de los
términos y definiciones referentes a los conceptos empleados en el conjunto de
normas de la serie NOM-CC que cubren la certificación de la calidad y el
acreditamiento.
Su
principal objetivo es el de evitar las incoherencias entre las instituciones,
expertos y usuarios que participan en el proceso de normalización a nivel
nacional, cuidando la congruencia con los términos internacionalmente
aceptados.
Así
mismo, se pretende que esta norma sea un instrumento de formación o referencia,
dado que abarca brevemente los principios teóricos y prácticos de la
normalización, la certificación, y el acreditamiento de los laboratorios de
pruebas.
Muchos de
los términos y definiciones contenidos en esta norma tiene significados
específicos y aplicaciones más amplias que las definiciones genéricas
encontradas en los diccionarios. Para la elaboración de esta norma se tomó como
base la guía ISO/CEI 2 de 1986.
NOTA: La
presente introducción no forma parte integrante de esta norma.
1
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
Esta
Norma Oficial Mexicana proporciona los términos y definiciones fundamentales
relativos a los conceptos de normalización, certificación y acreditamiento de
los laboratorios de pruebas, con el propósito de facilitar su entendimiento y
utilización.
Así
mismo, esta norma no pretende duplicar las definiciones de los términos
adecuadamente definidos para propósitos generales de áreas específicas, y que
se encuentran en otros glosarios internacionalmente reconocidos, como por
ejemplo el vocabulario internacional de términos básicos y generales en
metrología (VIM).
2
NORMALIZACION
2.1
Normalización
Actividad
encaminada a establecer, respecto a problemas reales o potenciales, disposiciones
destinadas a un uso común repetido, con el fin de CONSEGUIR un grado óptimo de
orden en un contexto dado.
Notas:
1) En
particular, esta actividad consiste en la elaboración, la difusión y la
aplicación de normas.
2) La
normalización ofrece importantes beneficios, debido principalmente a una mejor
adaptación de los productos, los procesos y los servicios a los fines a que se
destinan, la prevención de los obstáculos al comercio y la facilitación de la
cooperación tecnológica.
2.2
Materia de normalización
Materia
que puede normalizarse.
Notas:
1) Se ha
aceptado la expresión producto, proceso o servicio en esta norma para que se
consideren los objetos de normalización en el sentido más amplio; debe
interpretarse en el sentido de que puede abarcar indistintamente, por ejemplo,
cualquier material, compon ente, equipo, sistema, interfase, proceso,
procedimiento, función, método o actividad.
2) La
normalización puede limitarse a algunos aspectos particulares de una materia
determinada. En el caso del calzado por ejemplo: la numeración (tamaño) y los
criterios de durabilidad pueden normalizarse por separado.
2.3 Campo
de normalización
Grupo de
materias de normalización, relacionadas entre si.
Nota:
Pueden considerarse como campos de normalización, por ejemplo, la ingeniería,
los transportes, la agricultura o las unidades de medida.
2.4
Estado de la técnica (estado del arte)
Estado de
desarrollo de la capacidad técnica en un momento dado, en lo que se refiere a
un producto, proceso o servicio, basada en los descubrimientos consolidados de
la ciencia, la tecnología y la experiencia.
2.5 Regla
reconocida de tecnología (reglas del arte)
Disposición
técnica reconocida por una mayoría de expertos representativos como reflejo del
estado de la técnica.
Nota: Si
un documento normativo sobre una materia técnica ha sido preparado con la
cooperación de las partes interesadas mediante un procedimiento de consulta y
de consenso, se entiende que constituye una regla reconocida de tecnología en
el momento de su aprobación.
2.6 Nivel
de normalización
Alcance
geográfico, político o económico de la normalización.
2.6.1
Normalización internacional
Normalización
cuya participación está abierta a los organismos pertinentes de todos los
países.
2.6.2
Normalización regional
Normalización
cuya participación está abierta a los organismos pertinentes de una sola área
geográfica, política o económica del mundo.
2.6.3
Normalización nacional
Normalización
que tiene lugar a nivel de un país determinado.
Nota:
Dentro de un país, la normalización también puede tener lugar para ramas o
sectores por ejemplo: de ministerios, a nivel provincial o local, a nivel de
una asociación o de una empresa industrial, una fábrica, un taller o una
oficina.
2.7
Consenso
Acuerdo
general caracterizado por la ausencia de oposición firme a las conclusiones
esenciales, mantenida por alguna parte importante de los intereses afectados y
por un proceso que implica la consideración de la opinión de todas las partes
interesadas y la conciliación de cualquier posible posición divergente.
Nota: El
consenso no requiere necesariamente la unanimidad.
3
OBJETIVOS DE LA NORMALIZACION
Los
objetivos generales de la normalización se desprenden de la definición
enunciada en el apartado 2.1. La normalización puede tener uno o varios objetivos
específicos para asegurar la aptitud para el uso de un producto, proceso o
servicio.
Estos
objetivos pueden ser, entre otros, la selección de variedades, la facilidad del
uso, la compatibilidad, la intercambiabilidad, la sanidad, la seguridad, la
protección del medio ambiente, la protección del producto, la comprensión
mutua, el rendimiento económico o el comercio.
3.1
Aptitud para el uso
Aptitud
de un producto, proceso o servicio para cumplir un uso definido en unas
condiciones especificadas.
3.2 Compatibilidad
Aptitud
de los productos, procesos o servicios para su utilización conjunta en
condiciones especificadas, cumpliendo los requisitos pertinentes sin ocasionar
interacciones inaceptables.
3.3
Intercambiabilidad
Aptitud
de un producto, proceso o servicio para utilizarlo en lugar de otro que cumpla
los mismos requisitos.
Nota: El
aspecto funcional de la intercambiabilidad se denomina "intercambiabilidad
funcional" y el aspecto dimensional, "intercambiabilidad
dimensional".
3.4
Selección de variedades
Selección
del número óptimo de tamaños o de tipos de un producto, proceso o servicio para
responder a las necesidades predominantes.
Nota: La
selección de variedades se orienta generalmente a la reducción de las mismas,
por lo que a veces se denomina "reducción de la variedad".
3.5
Seguridad
Ausencia
de riesgos de daño inaceptables.
Nota: La
seguridad de los productos, procesos o servicios en el ámbito de la
normalización, se enfoca en general de manera que se logre un equilibrio óptimo
entre una serie de factores que permita eliminar, en un grado aceptable,
riesgos evitables de daño a las personas y a los bienes; entre estos factores,
se incluyen algunos no técnicos, como el comportamiento humano.
3.6
Protección del medio ambiente
Preservación
del medio ambiente contra daños inaceptables debidos a los efectos y a la
utilización de productos, procesos o servicios.
3.7
Protección del producto
Protección
de un producto contra condiciones climáticas adversas o de otra naturaleza,
durante su uso, transporte o almacenamiento.
4
DOCUMENTOS NORMATIVOS
4.1
Documentos Normativos
Documento
que establece reglas, directrices o características para ciertas actividades o
sus resultados.
Notas:
1) La
expresión "documento normativo" es un término genérico que abarca
documentos tales como las normas, las especificaciones técnicas, los códigos de
buena práctica y los reglamentos.
2) Se
considera como "documento" todo soporte de información con la
información que éste aporta.
3) Los
términos relativos a los diferentes tipos de documentos normativos se definen
considerando tanto el documento como su contenido.
4.2 Norma
Documento
establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido que establece,
para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para ciertas
actividades o sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo de orden
en un contexto dado.
Nota: Las
normas deben basarse en los resultados consolidados por la ciencia, la técnica
y la experiencia y estar dirigidas a la consecución del óptimo beneficio
económico para la comunidad.
Normas
disponibles al público:
4.2.1
Norma internacional
Norma
adoptada por una organización internacional con actividades normativas y/o de
normalización y accesible al público.
4.2.2
Norma regional
Norma
adoptada por una organización regional con actividades normativas y/o de
normalización y accesible al público.
4.2.3
Norma nacional
Norma
adoptada por un organismo nacional de normalización y accesible al público.
Nota:
(Referente a las definiciones 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3). Las normas
internacionales, regionales y nacionales se presume que constituyen reglas
reconocidas de la tecnología en virtud de sus estatus de normas, de su
disponibilidad al público y de su posibilidad de modificación o revisión,
cuando sea necesario para reflejar el estado de la técnica.
4.2.4
Otras normas
Otros
organismos con actividades de normalización pueden igualmente adoptar normas,
por ejemplo: normas de sector o normas de empresa. Estas normas pueden tener
difusión en varios países.
4.3 Especificación
técnica
Documento
que especifica los requisitos técnicos que debe satisfacer un producto, proceso
o servicio.
Notas:
1) Una
especificación técnica debe indicar si procede, el procedimiento(s)
operatorio(s) que permite(n) determinar si se satisfacen los requisitos dados.
2) Una
especificación técnica puede ser una norma, parte de una norma o ser
independiente de una norma.
4.4
Código de buena práctica
Documento
que recomienda prácticas o procedimientos para el proyecto, la fabricación, la
instalación, el mantenimiento o la utilización de equipos, estructuras o
productos.
Nota: Un
código de buena práctica puede ser una norma, parte de una norma o ser
independiente de una norma.
4.5
Reglamento
Documento
que contiene reglas de carácter obligatorio, adoptado por una autoridad.
4.5.1
Reglamento técnico
Reglamento
que contiene requisitos técnicos o incorpora el contenido técnico de una norma,
especificación técnica o código de buena práctica, bien directamente o bien
haciendo referencia a los mismos.
Nota: Un
reglamento técnico puede complementarse con indicaciones técnicas que describen
algunos medios para cumplir los requisitos del reglamento, por ejemplo, una
disposición considerada como satisfactoria para estos requisitos.
5
ORGANISMOS RESPONSABLES DE LAS NORMAS Y DE LOS REGLAMENTOS
5.1
Organismo
Entidad
pública o privada que tiene una función y una composición determinada.
Nota:
Ejemplos de organismos son: una organización, una autoridad, una empresa o una
institución.
5.2
Organización
Organismo
basado en la participación o adhesión de otros organismos o individuos, que
tiene establecidos unos estatutos y su propia administración.
5.3
Organismo con actividades de normalización
Organismo
que tiene actividades reconocidas en el campo de la normalización.
5.3.1
Organización regional con actividades de normalización.
Organización
con actividades de normalización cuya participación está abierta al organismo
nacional que representa a cada país dentro de una sola área geográfica,
política o económica.
5.3.2 Organización
internacional con actividades de normalización.
Organización
con actividades de normalización cuya participación está abierta al organismo
nacional de cualquier país.
5.4
Organismo de normalización
Organismo
con actividades de normalización reconocido a nivel nacional, regional o
internacional, que tienen como función principal en virtud de sus estatutos, la
elaboración, la aprobación o la adopción de normas que se ponen a disposición
del público.
Nota: Un
organismo de normalización puede tener también otras actividades principales.
5.4.1
Organismo nacional de normalización
Organismo
de normalización reconocido a nivel nacional, susceptible de ser elegido como
el miembro nacional ante las organizaciones internacionales y regionales de
normalización correspondientes.
5.4.2
Organización regional de normalización
Organización
cuya participación está abierta al organismo nacional de cualquier país dentro
de una área geográfica, política y económica determinada.
5.4.3
Organización internacional de normalización
Organización
de normalización cuya participación está abierta al organismo nacional de cada
país.
5.5
Autoridad
Organismo
que tiene facultades legislativas.
Nota: Una
autoridad puede ser regional, nacional o local.
5.5.
Autoridad de reglamentación
Autoridad
responsable de la preparación o adopción de reglamentos.
5.5.2
Autoridad encargada de la aplicación
Autoridad
responsable de aplicar reglamentos.
Nota: La
autoridad encargada de la aplicación puede no coincidir con la autoridad de
reglamentación.
5.5.3
Proveedor
Parte
responsable del producto, proceso o servicio, que aplica un sistema de
aseguramiento de calidad. Esta definición puede emplearse para los fabricantes,
distribuidores, importadores, ensambladores, empresas de servicio, etc.
6 TIPOS DE
NORMAS
Nota: Los
términos definiciones que siguen no están destinados a establecer una
clasificación sistemática ni una lista completa de los tipos posibles de
normas; indican solamente los tipos más habituales. Los tipos de normas no se
excluyen mutuamente: por ejemplo, una determinada norma de producto puede
considerarse también como una norma de prueba, si establece los métodos de
prueba relativos a las características del producto en cuestión.
6.1 Norma
básica
Norma de
alcance general o que contiene disposiciones generales para un campo
determinado.
Nota: Una
norma básica puede utilizarse como una norma de aplicación directa o como base
para otras normas.
6.2 Norma
de terminología
Norma que
fija los términos, generalmente acompañados por sus definiciones y a veces, de
notas explicativas, ilustraciones, ejemplos, etc.
6.3 Norma
de pruebas
Norma que
especifica métodos de pruebas, a veces complementados con otras disposiciones
relativas a las pruebas, tales como muestreo, utilización de métodos estadísticos,
secuencia de las pruebas.
6.4 Norma
de producto
Norma que
especifica los requisitos que debe satisfacer un producto o un grupo de
productos para asegurar su aptitud para el uso.
Notas:
Una norma
de producto puede incluir además de los requisitos de aptitud para el uso, ya
sea directamente o por referencia, aspectos relativos a la terminología,
muestreo, pruebas, embalaje y etiquetado y, a veces, requisitos del proceso de
obtención.
Una norma
de producto puede estar completa o no, según se especifiquen todos o parte de
los requisitos necesarios. En relación con esto, se puede establecer una
distinción entre las normas, tales como normas dimensionales, normas relativas
a los materiales o normas técnicas de suministro.
6.5 Norma
de proceso
Norma que
especifica los requisitos que debe satisfacer un proceso para asegurar su
aptitud para el uso.
6.6 Norma
de servicio
Norma que
especifica los requisitos que debe satisfacer un servicio para asegurar su
aptitud para el uso.
Nota:
Pueden elaborarse normas de servicio para campos tales como: lavandería,
hotelería, transporte, mantenimiento de vehículos, telecomunicaciones, seguros,
banca, comercio, etc.
6.7 Norma
de interrelación
Norma que
especifica los requisitos que se refieren a la compatibilidad de productos o sistemas
en sus puntos de conexión.
6.8 Norma
sobre datos que deben suministrarse
Norma que
contiene una lista de características cuyos valores u otros datos deben
indicarse para especificar un producto, proceso o servicio.
Nota:
Algunas normas estipulan los datos que deben indicar los proveedores, en tanto
que otras estipulan los que deben indicar los compradores.
6.9 Norma
de referencia
Norma
complementaria citada en otro documento normativo, sin la cual éste no puede
aplicarse en su totalidad.
7
ARMONIZACION DE NORMAS
Los
reglamentos técnicos se pueden armonizar igual que las normas. Los términos y
definiciones se obtienen, en este caso, sustituyendo "normas" por
"reglamentos técnicos" en los apartados 7.1 a 7.9 y "organismo
con actividades de normalización" por "autoridad" en el apartado
7.1.
7.1
Normas armonizadas
Normas
sobre la misma materia, aprobadas por distintos organismos con actividades de
normalización, que aseguran la intercambiabilidad de los productos, procesos y
servicios, o la comprensión mutua de los resultados de las pruebas o de las
informaciones proporcionadas de acuerdo con estas normas.
Notas:
Las
normas armonizadas pueden tener diferencias de presentación, incluso
diferencias de fondo; por ejemplo, en las notas explicativas, en las indicaciones
relativas a la forma de satisfacer los requisitos de una norma, la preferencia
en caso de alternativas y variantes.
El
término "normas equivalentes" se utiliza a veces en el sentido de
"normas armonizadas"
7.2
Normas unificadas
Normas
armonizadas que son idénticas en el fondo pero no en su presentación.
7.3
Normas idénticas
Normas
armonizadas que son idénticas tanto en el fondo como en su presentación.
Notas:
1) La
designación de las normas puede ser diferente.
2) Si
están redactadas en idiomas diferentes, las normas son traducciones fieles.
7.4
Normas armonizadas internacionalmente
Normas
que están armonizadas con una norma internacional.
7.5
Normas armonizadas regionalmente
Normas
que están armonizadas con una norma regional.
7.6
Normas armonizadas multilateralmente
Normas
que están armonizadas entre más de dos organismos con actividades de
normalización.
7.7
Normas armonizadas bilateralmente
Normas
que están armonizadas entre dos organismos con actividades de normalización.
7.8 Norma
alineada unilateralmente
Norma
alineada con otra norma de forma que los productos, procesos, servicios,
pruebas e información conforme con la primera, cumple los requisitos de la
segunda pero no viceversa.
Nota: Una
norma alineada unilateralmente no está armonizada ni con la norma con la que
está alineada, ni es equivalente a ella.
7.9
Normas comparables
Normas
sobre los mismos productos, procesos o servicios, aprobadas por diferentes
organismos con actividades de normalización, cuyos distintos requisitos se
basan en las mismas características y se evalúan por los mismos métodos, lo que
permite comparar sin ambigüedades las diferencias entre los requisitos de estas
normas.
Nota: Las
normas comparables ni son normas armonizadas, ni normas equivalentes.
8
CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS NORMATIVOS
8.1
Disposición
Expresión
que figura en el contenido de un documento normativo y que toma la forma de una
declaración, una instrucción, una recomendación o un requisito.
Nota:
Estos tipos de disposición se distinguen por la forma en que se redactan; por
ejemplo, las instrucciones se expresan generalmente en infinitivo, las
recomendaciones se formulan utilizando el condicional "deben",
mientras que para los requisitos se utiliza el futuro "deberá".
8.2
Declaración
Disposición
que formula una información.
8.3
Instrucción
Disposición
que formula una acción que debe realizarse.
8.4
Recomendación
Disposición
que formula un consejo o una orientación.
8.5
Requisito
Disposición
que formula criterios que deben cumplirse.
8.5.1
Requisito básico (no se aconseja emplear el término "requisito
obligatorio")
Requisito
de un documento normativo que debe satisfacerse necesariamente para cumplir con
dicho documento.
Nota: El
término requisito obligatorio debe aplicarse únicamente en el caso de un
requisito que es obligatorio por ley o reglamento.
8.5.2
Requisito opcional
Requisito
de un documento normativo que debe satisfacerse para cumplir con una opción
determinada permitida por dicho documento.
Nota: Un
requisito opcional puede ser:
Uno entre
dos o más requisitos posibles; o un requisito adicional que debe cumplirse
solamente si es aplicable y que, en caso contrario, puede omitirse.
8.6
Disposición considerada como satisfactoria
Disposición
que indica una o más formas de satisfacer un requisito de un documento
normativo.
8.7
Disposición descriptiva
Disposición
de aptitud para el uso que se refiere a las características de un producto,
proceso o servicio.
Nota: Una
disposición descriptiva contiene generalmente detalles sobre el proyecto, la
fabricación, etc., con especificación de medidas y componentes.
8.8
Disposición sobre rendimiento
Disposición
de aptitud para el uso que se refiere al comportamiento de un producto, proceso
o servicio en su uso o en relación con el mismo.
9
ESTRUCTURA DE LOS DOCUMENTOS NORMATIVOS
9.1
Cuerpo (de un documento normativo)
Conjunto
de disposiciones que contiene la parte fundamental de un documento normativo.
Notas:
1) En el
caso de una norma, el cuerpo comprende los elementos generales relativos a su
objeto y definiciones y los elementos principales que contienen las
disposiciones.
2)
Algunas partes del cuerpo de un documento normativo pueden presentarse en forma
de anexos ("anexos normativos") por razones prácticas, pero otros
anexos (informativos) pueden ser solamente elementos adicionales.
9.2
Elemento adicional
Información
no fundamental que se incluye en un documento normativo.
Nota: En
el caso de una norma, pueden incluirse elementos adicionales; por ejemplo,
detalles de publicación, prólogo y notas.
10
PREPARACION DE LOS DOCUMENTOS NORMATIVOS
10.1
Programa de normas
Plan de
trabajo de un organismo con actividades de normalización que contiene la lista
de materias que son o deberán ser objeto de los trabajos de normalización.
10.2
Proyecto de norma
Norma
propuesta, disponible generalmente para comentario, votación o aprobación.
10.3
Periodo de vigencia
Periodo
durante el cual es aplicable un documento normativo y que se extiende desde la
fecha de su entrada en vigor, como resultado de una decisión del organismo
responsable, hasta su anulación o sustitución.
10.4
Revisar
Actividad
de comprobar un documento normativo para determinar si se debe confirmar,
modificar o anular.
10.5
Corrección
Eliminación
de los errores de impresión, de redacción u otros similares en el texto de un
documento normativo publicado.
Nota: Los
resultados de la corrección pueden presentarse en la forma más apropiada
mediante publicación de una hoja de corrección separada o mediante una nueva
edición del documento normativo.
10.6
Enmienda
Modificación,
adición o supresión de partes específicas del contenido de un documento
normativo.
Nota: Los
resultados de la enmienda se presentan generalmente mediante la publicación de
una hoja separada de enmienda al documento normativo.
10.7
Revisión
Introducción
de todos los cambios necesarios en el contenido y en la presentación de un
documento normativo.
Nota: Los
resultados de la revisión conducen a la publicación de una nueva edición del
documento normativo.
10.8
Reimpresión
Nueva
impresión de un documento normativo sin ningún cambio.
10.9
Nueva edición
Nueva
impresión de un documento normativo que incluye cambios respecto a la edición
anterior.
Nota: Aún
cuando los cambios introducidos en el texto de un documento normativo sean los
consignados en hojas de corrección o de enmiendas, el nuevo texto resultante
constituye una nueva edición.
11
IMPLANTACION DE LOS DOCUMENTOS NORMATIVOS
Un
documento normativo puede implantarse mediante dos procedimientos distintos:
por su utilización directa en la producción, el comercio, etc.; o por su
incorporación, total o parcial, en otro documento normativo. Puede llegarse a
la aplicación por medio de este segundo documento o realizarse mediante otra
incorporación de este último a otro documento normativo.
11.1
Incorporación de una norma internacional en un documento normativo nacional
Publicación
de un documento normativo nacional basado en la norma internacional
correspondiente, o bien, otorgamiento a la norma internacional del mismo rango
que un documento normativo nacional, señalando cualquier desviación respecto a
la norma internacional.
Nota: El
término "adopción" se usa a veces con el mismo significado que
"incorporación" por ejemplo, "adopción de una norma
internacional en una norma nacional".
11.2
Aplicación de un documento normativo
Utilización
de un documento normativo en la producción, el comercio, etc.
11.2.
Aplicación directa de una norma internacional
Aplicación
de una norma internacional sin haber sido incorporada en otro documento
normativo.
11.2.2
Aplicación indirecta de una norma internacional
Aplicación
de una norma internacional a través de otro documento normativo en el que ha
sido incorporada.
12 NORMAS
EN LOS REGLAMENTOS
12.1
Referencia a normas en los reglamentos
Referencia
a una o más normas que sustituyen a disposiciones detalladas de un reglamento.
Notas:
1) Una
referencia a las normas puede hacerse con fecha, sin fecha o con carácter
general y, al mismo tiempo, puede ser exclusiva o indicativa.
2) Una
referencia a las normas puede estar vinculada a una disposición legal más
general que se refiera al estado actual de la técnica o a reglas de tecnología
reconocidas. Una disposición de este tipo puede mantenerse sin necesidad de
otras referencias.
12.2
Precisión de la referencia
12.2.1
Referencia con fecha (a normas)
Referencia
a normas que identifica una o más normas determinadas de tal manera que las
posteriores revisiones de éstas no son aplicables, a excepción de que se
modifique el reglamento.
Nota: La
norma se identifica generalmente sólo por su clasificación.
Puede
incluirse también el título.
12.2.2
Referencia general (a normas)
Referencia
a normas que incluye todas las normas de un organismo dado y/o en un campo
determinado sin identificarlas individualmente.
12.3
Fuerza de la referencia
12.3.1
Referencia exclusiva (a normas)
Referencia
a normas que establece que la única forma de cumplir con los requisitos
aplicables de un reglamento técnico es la conformidad a las normas a que hace
referencia.
12.3.2
Referencia indicativa (a normas)
Referencia
a normas que establece que una forma de cumplir con los requisitos aplicables
de un reglamento técnico es la conformidad a las normas a que se hace
referencia.
Nota: Una
referencia indicativa a normas es una forma de disposición considerada como
satisfactoria.
12.4 Norma
de cumplimiento obligatorio
Norma
cuya aplicación se hace obligatoria en virtud de una disposición legal o de una
referencia exclusiva en un reglamento.
13
PRUEBAS
Las
definiciones de los términos pertenecientes a las pruebas relativas a patrones
de medida figuran en el Vocabulario Internacional de Términos Básicos y
Generales de Metrología (VIM).
13.1
Prueba
Operación
técnica que consiste en la determinación de una o varias características de un
producto, proceso o servicio dado, de acuerdo con un procedimiento
especificado.
13.2
Método de prueba
Procedimiento
técnico especificado para la realización de una prueba.
13.3
Informe de pruebas
Documento
que presenta los resultados obtenidos de las pruebas realizadas y otra
información relevante de las mismas.
13.4
Laboratorio de pruebas
Aquella
instalación que opera en una localidad específicamente determinada y dispone
del equipo necesario y personal calificado para efectuar las mediciones,
análisis y pruebas, calibraciones o determinaciones de las características o
funcionamiento de materiales, productos o equipos.
Nota: El
término "laboratorio de pruebas" puede usarse en el sentido de una
entidad legal, de una entidad técnica o en ambos.
13.5
Comparación de pruebas interlaboratorios
Organización,
realización y evaluación de pruebas sobre los mismos o similares productos o
materiales, por dos o más laboratorios de acuerdo con unas condiciones
predeterminadas.
13.6
Prueba de aptitud (de un laboratorio)
Evaluación
del funcionamiento de un laboratorio de prueba por medio de una comparación de
pruebas interlaboratorios.
14
CONFORMIDAD -CONCEPTOS GENERALES-
14.1
Conformidad
Reconocimiento
de que un producto, proceso o servicio cumple con todos los requisitos
especificados.
14.2
Tercera parte
Persona u
organismo reconocido como independiente de las partes interesadas en lo que se
refiere al tema en cuestión.
Nota: Las
partes interesadas son generalmente el proveedor ("primera parte") y
el cliente ("segunda parte").
14.3
Declaración de Conformidad (No se aconseja el empleo del término
autocertificación)
Declaración
hecha por un proveedor por la que expresa bajo su exclusiva responsabilidad, la
conformidad de un producto, proceso o servicio con una norma u otra documento
normativo determinado.
Nota: El
término "autocertificación" no debe utilizarse para evitar cualquier
confusión con el concepto de certificación, que implica la intervención de una
tercera parte.
14.4
Testificación de conformidad
Acto por
el que un laboratorio de prueba, tercera parte, testifica que una muestra
determinada aprobada es conforme a una norma u otro documento normativo
especificado.
14.5
Certificación de conformidad
Acto por
el cual una tercera parte testifica que ha obtenido la adecuada confianza sobre
la conformidad de un producto, proceso o servicio, debidamente identificado,
con una norma o con otro documento normativo especificado.
15
ACTIVIDADES DE CERTIFICACION
15.1
Sistema de certificación
Sistema
que tiene sus propias reglas de procedimiento y de gestión para llevar a cabo
la certificación de conformidad.
Notas:
1) Los
sistemas de certificación pueden actuar, ya sea, a nivel nacional, regional o
internacional.
2) El
organismo central que dirige y administra un sistema de certificación puede
descentralizar sus actividades y delegar sus derechos para certificar la
conformidad.
15.2
Sistema particular de certificación
Sistema
de certificación aplicado a productos, procesos o servicios especificados, a
los cuales se aplican las mismas normas y reglas particulares y el mismo
procedimiento.
Nota: En
algunos países, para designar el mismo concepto de "sistema particular de
certificación", se utiliza el término "programa de
certificación".
15.3
Organismo de certificación
Organismo
que realiza la certificación de conformidad.
Nota: Un
organismo de certificación puede realizar por sí mismo las actividades de
prueba y de inspección o supervisar dichas actividades realizadas en su nombre
por otros organismos.
15.4
Organismo de Inspección (de la certificación)
Organismo
que realiza actividades de inspección por cuenta de un organismo de
certificación.
15.5
Concesión (de la certificación)
Documento
emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, por el cual
un organismo de certificación concede a una persona o a un organismo el derecho
de usar certificados o marcas para sus productos, procesos o servicios de
acuerdo con las reglas del esquema de certificación pertinente.
15.6
Solicitante (de la certificación)
Persona u
organismo que solicita una concesión de un organismo de certificación.
15.7
Titular (de la certificación)
Persona u
organismo al que un organismo de certificación ha otorgado una concesión.
15.8
Certificado de conformidad
Documento
emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, que indica
que se ha obtenido la adecuada confianza en la conformidad con una norma o con
otro documento normativo especificado, de un producto, proceso o servicio,
debidamente identificado.
15.9
Certificado de competencia
Documento
emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación en el que se
indica que se ha obtenido la adecuada confianza en que la persona mencionada en
el mismo es competente para efectuar los servicios especificados.
15.10
Marca de conformidad (de la certificación)
Marca
registrada aplicada o expedida de acuerdo con las reglas de un sistema de
certificación, que indica que se ha obtenido la adecuada confianza en la
conformidad con una norma u otro documento normativo especificado del producto,
proceso o servicio considerado.
15.11
Acceso a un sistema de certificación
Posibilidad
para que un solicitante obtenga una certificación de acuerdo con las reglas del
sistema.
15.12
Participante en un sistema de certificación
Organismo
de certificación que actúa de acuerdo con la reglas del sistema sin tener la posibilidad
de intervenir en la gestión del sistema.
15.13
Miembro de un sistema de certificación
Organismo
de certificación que actúa de acuerdo con las reglas del sistema y que tiene la
posibilidad de intervenir en la gestión del sistema.
16
ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO
16.1
Acuerdo de reconocimiento
Acuerdo
que se basa en la aceptación por una parte, de los resultados de la aplicación
de uno o más elementos funcionales designados de un sistema de certificación,
presentados por otra parte.
Notas:
1)
Ejemplos típicos de acuerdos de reconocimiento son los acuerdos sobre pruebas,
acuerdos sobre la inspección y acuerdos sobre la certificación.
2) Los
acuerdos de reconocimiento pueden establecerse a nivel nacional, regional o
internacional.
16.2
Acuerdo unilateral
Acuerdo
de reconocimiento que cubre la aceptación de los resultados de una parte por
otra parte.
16.3
Acuerdo bilateral
Acuerdo
de reconocimiento que cubre la aceptación recíproca de los resultados de cada
una de la dos partes.
16.4
Acuerdo multilateral
Acuerdo
de reconocimiento que cubre la aceptación mutua de los resultados de más de dos
partes.
17
ACREDITAMIENTO DE LABORATORIOS DE PRUEBA
Nota:
Para simplificar la redacción se ha utilizado la expresión
"laboratorio" en lugar de "laboratorio de prueba" en los
términos que se definen a continuación:
17.1
Acreditamiento (de un laboratorio)
Reconocimiento
formal de la aptitud de un laboratorio para realizar una prueba o un conjunto
de pruebas determinadas, en uno o varios campos de pruebas.
Nota: El
término "acreditamiento de un laboratorio" puede abarcar el
reconocimiento tanto de la competencia técnica como de la imparcialidad de un
laboratorio de prueba, o solamente su competencia técnica. El acreditamiento se
otorga normalmente como resultado de una evaluación satisfactoria del
laboratorio seguida de una supervisión apropiada.
17.2
Sistema de acreditamiento (de laboratorios)
Sistema
que tiene sus propias reglas de procedimiento y de gestión para llevar a cabo
el acreditamiento de laboratorios.
17.3
Organismo de acreditamiento (de laboratorios)
Organismo
que dirige y administra un sistema de acreditamiento de laboratorios y que
otorga el acreditamiento.
Nota: En
México, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que la
Dirección General de Normas, a través del Sistema Nacional de Acreditamiento de
Laboratorios de Pruebas (SINALP), es el organismo encargado de dirigir,
administrar y otorgar el acreditamiento de laboratorio de pruebas.
17.4
Laboratorio de acreditamiento
Laboratorio
de prueba al que se le ha otorgado el acreditamiento.
17.5
Criterios para el acreditamiento (de un laboratorio)
Requisitos
establecidos por un organismo de acreditamiento, que debe cumplir un
laboratorio de prueba con el fin de ser acreditado.
17.6
Evaluación de un laboratorio
Examen de
un laboratorio de pruebas para evaluar su conformidad con los criterios
específicos para su acreditamiento.
17.7
Evaluador de laboratorios
Persona
que realiza total o parcialmente, las operaciones necesarias para la evaluación
de un laboratorio.
17.8
Informe de pruebas de un laboratorio acreditado
Informe
de pruebas que comprende una declaración del laboratorio en el que se indica
que está acreditado para la realización de una prueba o de un conjunto de
pruebas en uno o varios campos, y que éstas han sido realizadas de acuerdo a
las condiciones prescritas por el organismo acreditador.
17.9
Signatario autorizado (de un laboratorio acreditado)
Persona
reconocida por el organismo acreditador como competente para firmar los
informes de prueba de un laboratorio acreditado.
17.10
Representante autorizado
Persona
nombrada por un laboratorio de pruebas, para representarlo en todos los asuntos
relacionados con el acreditamiento y es en estos términos el enlace entre el
laboratorio y el organismo acreditador.
18 BIBLIOGRAFIA
EN-45020 "General terms and their definitions
concerning standardization and related activities".
19 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
Esta norma concuerda básicamente con la ISO/IEC Guide
2 "General terms and their definitions concerning standardization and
related, activities".
INDICE
ALFABETICO
A
ACCESO a
un sistema de
certificación 15.11
Acreditación
(de un laboratorio
) 17.1
Acreditamiento
de laboratorios de
prueba 17.
Actividades
de certificación 15.
Acuerdo
bilateral 16.3
Acuerdos
de
reconocimiento 16.
Acuerdo
de reconocimiento 16.1
Acuerdo
multilateral 16.4
Acuerdo
unilateral 16.2
Aplicación
de un documento
normativo 11.2
Aplicación
directa de una norma
internacional 11.2.1
Aplicación
indirecta de una norma
internacional 11.2.2
Aptitud
para el
uso 3.1
Armonización
de
normas 7.
Autoridad 5.5
Autoridad
de reglamentación 5.5.1
Autoridad
encargada de la
aplicación 5.5.2
C
Campo de
normalización 2.3
Certificación
de conformidad 14.5
Certificado
de competencia 15.9
Certificado
de conformidad 15.8
Código de
buena práctica 4.4
Comparación
de pruebas
interlaboratorios 13.5
Compatibilidad 3.2
Concesión
(para certificación) 15.5
Conformidad 14.1
Consenso 2.7
Corrección 10.5
Criterios
para la acreditación (de un laboratario) 17.5
Cuerpo
(de un documento
normativo) 9.1
D
Declaración 8.2
Declaración
de conformidad 14.3
Disposición 8.1
Disposición
considerada como
satisfactoria 8.6
Disposición
descriptiva 8.7
Disposición
sobre
rendimiento 8.8
Documento
normativo 4.1
E
Elemento
adicional 9.2
Enmienda 10.6
Especificación
técnica 4.3
Estado de
la técnica (estado del
arte) 2.4
Evaluación
de un
laboratorio 17.6
Evaluador
de laboratorios 17.7
F
Fuerza de
la referencia 12.3
I
Incorporación
de una norma internacional (en un documento normativo
normativo) 11.1
Informe
de
pruebas 13.3
Informe
de pruebas de un laboratorio acreditado
Instrucción 8.3
Intercambiabilidad 3.3
L
Laboratorio
de acreditamiento 17.4
Laboratorio
de pruebas 13.4
M
Marca de
conformidad (de la
certificación) 15.10
Materia
de normalización 2.2
Método de
Prueba 13.2
Miembro
de un sistema de certificación 15.13
N
Nivel de
normalización 2.6
Norma 4.2
Norma
alineada unilateralmente 7.8
Norma
Básica 6.1
Norma de
cumplimiento
obligatorio 12.4
Norma de
interrelación 6.7
Norma
nacional 4.2.3
Norma de
proceso 6.5
Norma de
producto 6.4
Norma de
prueba 6.3
Norma de
referencia 6.9
Norma de
servicio 6.6
Norma de
terminología 6.2
Norma
internacional 4.2.1
Norma
regional 4.2.2
Norma
sobre datos que deben
suministrarse 6.8
Normalización
internacional 2.6.1
Normalización
nacional 2.6.3
Normalización
regional 2.6.2
Normas
armonizadas 7.1
Normas
armonizadas
bilateralmente 7.7
Normas
armonizadas
internacionalmente 7.4
Normas
armonizadas
multilateralmente 7.6
Normas
armonizadas regionalmente 7.5
Normas
comprables 7.9
Normas
idénticas 7.3
Normas
unificadas 7.2
Nueva
edición 10.9
O
Organismo 5.1
Organismo
con actividades de
normalización 5.3
Organismo
de acreditamiento (de laboratorio) 17.3
Organismo
de
certificación 15.3
Organismo
de inspección (de la
certificación) 15.4
Organismo
de normalización 5.4
Organismo
nacional de
normalización 5.4.1
Organización 5.2
Organización
internacional con actividades de
normalización 5.3.2
Organización
internacional de normalización 5.4.3
Organización
regional con actividades de
normalización 5.3.1
Organización
regional de
normalización 5.4.2
P
Participante
un sistema de
certificación 15.12
Periodo
de
vigencia 10.3
Precisión
de la
referencia 12.2
Programas
de
normas 10.1
Protección
del medio
ambiente 3.6
Protección
del producto 3.7
Proveedor 5.5.3
Proyecto
de
norma 10.2
Prueba 13.1
Prueba de
aptitud (de un
laboratorio) 13.6
R
Recomendación 8.4
Referencia
a normas (en los
reglamentos) 12.1
Referencia
con fecha (a
normas) 12.2.1
Referencia
exclusiva (a
normas) 12.3.1
Referencia
general (a
normas) 12.2.3
referencia
indicativa (a
normas) 12.3.2
Regla
reconocida de tecnología (reglas del
arte) 2.5
Reglamento 4.5
Reglamento
técnico 4.5.1
Reimpresión 10.8
Representante
autorizado 17.10
Requisito 8.5
Requisito
básico 8.5.1
Requisito
opcional 8.5.2
Revisar 10.4
Revisión 10.7
S
Seguridad 3.5
Selección
de variedades 3.4
Signatario
autorizado (de un
laboratorio) 17.9
Sistema
de Acreditamiento (de
laboratorios) 17.2
Sistema
de certificación 15.1
Sistema
particular de
certificación 15.2
Solicitante 15.6
T
Tercera
parte 14.2
Testificación
de
conformidad 14.4
Tipos de
normas 6.
Titular
(de la
certificación) 15.7
México,
D. F., a 10 de junio de 1992.- El Director General de Normas, Agustín Portal
Ariosa.- Rúbrica.