NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-Z-109-1992, TERMINOS, GENERALES Y SUS DEFINICIONES REFERENTES A LA NORMALIZACION Y ACTIVIDADES CONEXAS

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  NX109Z92.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SE.

Fecha de publicación:  10 de julio de 1992.

Fecha de entrada en vigor:  10 de julio de 1992.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.

NOM-Z-109-1992

NORMA OFICIAL MEXICANA

"TERMINOS GENERALES Y SUS DEFINICIONES REFERENTES A LA NORMALIZACION Y ACTIVIDADES CONEXAS"

"GENERAL TERMS AND THEIR DEFITITIONS CONCERNING STANDARDIZATION AND RELATED ACTIVITIES"

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- ACEROS CAMESA, S. A. DE C. V.

- ALCATEL - INDETEL

- ASOCIACION MEXICANA DE CALIDAD, S. A.

- BUREAU VERITAS MEXICANA, S. A. DE C. V.

- CALEB BRETT DE MEXICO, S. A. DE C. V.

- CAMARA NACIONAL DE MANUFACTURAS ELECTRICAS

- COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE BEBIDAS

ALCOHOLICAS

- COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE SISTEMAS DE

CALIDAD

- COMPAÑIA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

- CONSULTORIA E INTEGRACION DE PROYECTOS

- GRUPO CALINTER, S. A.

- HULES MEXICANOS, S. A. DE C. V.

- INDUSTRIAS CONELEC

- INDUSTRIAS NACOBRE

- INDUSTRIAS RESISTOL, S. A.

- INSTITUTO MEXICANO DE CONTROL DE CALIDAD, A. C.

- INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGIA DEL AGUA

- INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO

- INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES

- INSTITUTO NACIONAL DE PESCA

- INSTITUTO NACIONAL DE TUBERIAS PLASTICAS

- MICROS Y SISTEMAS PROFESIONALES, S. A.

- NALCOMEX, S. A. DE C. V.

- PETROLEOS MEXICANOS

- QUALITEC INTERNACIONAL, S. A. DE C. V.

- SANSET UNIFORMES, S. A.

- SCHRADER MEXICANA, S. A.

- SIDERURGICA LAZARO CARDENAS LAS TRUCHAS, S. A.

- SISTEMA NACIONAL DE ACREDITAMIENTO DE LABORATORIOS DE

PRUEBA

- SQUARE D' COMPANY DE MEXICO, S. A. DE C. V.

INDICE

0. Introducción

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Normalización

3. Objetivos de la normalización

4. Documentos normativos

5. Organismos responsables de las normas y de los reglamentos

6. Tipos de normas

7. Armonización de normas

8. Contenido de los documentos normativos

9. Estructura de los documentos normativos

10. Preparación de los documentos normativos

11. Implantación de los documentos normativos

12. Normas en los reglamentos

13. Pruebas

14. Conformidad - conceptos generales

15. Actividad de certificación

16. Acuerdos de reconocimiento

17. Acreditamiento de laboratorios de prueba

18. Bibliografía

19. Concordancia con normas internacionales

Indice alfabético

GENERAL TERMS AND THElR DEFINICIONS CONCERNING STANDARDIZATION AND RELATED ACTIVITIES

0 INTRODUCCION

La presente Norma Oficial Mexicana, surge de la necesidad de contar con un documento que proporcione la base para asegurar un entendimiento claro de los términos y definiciones referentes a los conceptos empleados en el conjunto de normas de la serie NOM-CC que cubren la certificación de la calidad y el acreditamiento.

Su principal objetivo es el de evitar las incoherencias entre las instituciones, expertos y usuarios que participan en el proceso de normalización a nivel nacional, cuidando la congruencia con los términos internacionalmente aceptados.

Así mismo, se pretende que esta norma sea un instrumento de formación o referencia, dado que abarca brevemente los principios teóricos y prácticos de la normalización, la certificación, y el acreditamiento de los laboratorios de pruebas.

Muchos de los términos y definiciones contenidos en esta norma tiene significados específicos y aplicaciones más amplias que las definiciones genéricas encontradas en los diccionarios. Para la elaboración de esta norma se tomó como base la guía ISO/CEI 2 de 1986.

NOTA: La presente introducción no forma parte integrante de esta norma.

1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

Esta Norma Oficial Mexicana proporciona los términos y definiciones fundamentales relativos a los conceptos de normalización, certificación y acreditamiento de los laboratorios de pruebas, con el propósito de facilitar su entendimiento y utilización.

Así mismo, esta norma no pretende duplicar las definiciones de los términos adecuadamente definidos para propósitos generales de áreas específicas, y que se encuentran en otros glosarios internacionalmente reconocidos, como por ejemplo el vocabulario internacional de términos básicos y generales en metrología (VIM).

2 NORMALIZACION

2.1 Normalización

Actividad encaminada a establecer, respecto a problemas reales o potenciales, disposiciones destinadas a un uso común repetido, con el fin de CONSEGUIR un grado óptimo de orden en un contexto dado.

Notas:

1) En particular, esta actividad consiste en la elaboración, la difusión y la aplicación de normas.

2) La normalización ofrece importantes beneficios, debido principalmente a una mejor adaptación de los productos, los procesos y los servicios a los fines a que se destinan, la prevención de los obstáculos al comercio y la facilitación de la cooperación tecnológica.

2.2 Materia de normalización

Materia que puede normalizarse.

Notas:

1) Se ha aceptado la expresión producto, proceso o servicio en esta norma para que se consideren los objetos de normalización en el sentido más amplio; debe interpretarse en el sentido de que puede abarcar indistintamente, por ejemplo, cualquier material, compon ente, equipo, sistema, interfase, proceso, procedimiento, función, método o actividad.

2) La normalización puede limitarse a algunos aspectos particulares de una materia determinada. En el caso del calzado por ejemplo: la numeración (tamaño) y los criterios de durabilidad pueden normalizarse por separado.

2.3 Campo de normalización

Grupo de materias de normalización, relacionadas entre si.

Nota: Pueden considerarse como campos de normalización, por ejemplo, la ingeniería, los transportes, la agricultura o las unidades de medida.

2.4 Estado de la técnica (estado del arte)

Estado de desarrollo de la capacidad técnica en un momento dado, en lo que se refiere a un producto, proceso o servicio, basada en los descubrimientos consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia.

2.5 Regla reconocida de tecnología (reglas del arte)

Disposición técnica reconocida por una mayoría de expertos representativos como reflejo del estado de la técnica.

Nota: Si un documento normativo sobre una materia técnica ha sido preparado con la cooperación de las partes interesadas mediante un procedimiento de consulta y de consenso, se entiende que constituye una regla reconocida de tecnología en el momento de su aprobación.

2.6 Nivel de normalización

Alcance geográfico, político o económico de la normalización.

2.6.1 Normalización internacional

Normalización cuya participación está abierta a los organismos pertinentes de todos los países.

2.6.2 Normalización regional

Normalización cuya participación está abierta a los organismos pertinentes de una sola área geográfica, política o económica del mundo.

2.6.3 Normalización nacional

Normalización que tiene lugar a nivel de un país determinado.

Nota: Dentro de un país, la normalización también puede tener lugar para ramas o sectores por ejemplo: de ministerios, a nivel provincial o local, a nivel de una asociación o de una empresa industrial, una fábrica, un taller o una oficina.

2.7 Consenso

Acuerdo general caracterizado por la ausencia de oposición firme a las conclusiones esenciales, mantenida por alguna parte importante de los intereses afectados y por un proceso que implica la consideración de la opinión de todas las partes interesadas y la conciliación de cualquier posible posición divergente.

Nota: El consenso no requiere necesariamente la unanimidad.

3 OBJETIVOS DE LA NORMALIZACION

Los objetivos generales de la normalización se desprenden de la definición enunciada en el apartado 2.1. La normalización puede tener uno o varios objetivos específicos para asegurar la aptitud para el uso de un producto, proceso o servicio.

Estos objetivos pueden ser, entre otros, la selección de variedades, la facilidad del uso, la compatibilidad, la intercambiabilidad, la sanidad, la seguridad, la protección del medio ambiente, la protección del producto, la comprensión mutua, el rendimiento económico o el comercio.

3.1 Aptitud para el uso

Aptitud de un producto, proceso o servicio para cumplir un uso definido en unas condiciones especificadas.

3.2 Compatibilidad

Aptitud de los productos, procesos o servicios para su utilización conjunta en condiciones especificadas, cumpliendo los requisitos pertinentes sin ocasionar interacciones inaceptables.

3.3 Intercambiabilidad

Aptitud de un producto, proceso o servicio para utilizarlo en lugar de otro que cumpla los mismos requisitos.

Nota: El aspecto funcional de la intercambiabilidad se denomina "intercambiabilidad funcional" y el aspecto dimensional, "intercambiabilidad dimensional".

3.4 Selección de variedades

Selección del número óptimo de tamaños o de tipos de un producto, proceso o servicio para responder a las necesidades predominantes.

Nota: La selección de variedades se orienta generalmente a la reducción de las mismas, por lo que a veces se denomina "reducción de la variedad".

3.5 Seguridad

Ausencia de riesgos de daño inaceptables.

Nota: La seguridad de los productos, procesos o servicios en el ámbito de la normalización, se enfoca en general de manera que se logre un equilibrio óptimo entre una serie de factores que permita eliminar, en un grado aceptable, riesgos evitables de daño a las personas y a los bienes; entre estos factores, se incluyen algunos no técnicos, como el comportamiento humano.

3.6 Protección del medio ambiente

Preservación del medio ambiente contra daños inaceptables debidos a los efectos y a la utilización de productos, procesos o servicios.

3.7 Protección del producto

Protección de un producto contra condiciones climáticas adversas o de otra naturaleza, durante su uso, transporte o almacenamiento.

4 DOCUMENTOS NORMATIVOS

4.1 Documentos Normativos

Documento que establece reglas, directrices o características para ciertas actividades o sus resultados.

Notas:

1) La expresión "documento normativo" es un término genérico que abarca documentos tales como las normas, las especificaciones técnicas, los códigos de buena práctica y los reglamentos.

2) Se considera como "documento" todo soporte de información con la información que éste aporta.

3) Los términos relativos a los diferentes tipos de documentos normativos se definen considerando tanto el documento como su contenido.

4.2 Norma

Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido que establece, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para ciertas actividades o sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo de orden en un contexto dado.

Nota: Las normas deben basarse en los resultados consolidados por la ciencia, la técnica y la experiencia y estar dirigidas a la consecución del óptimo beneficio económico para la comunidad.

Normas disponibles al público:

4.2.1 Norma internacional

Norma adoptada por una organización internacional con actividades normativas y/o de normalización y accesible al público.

4.2.2 Norma regional

Norma adoptada por una organización regional con actividades normativas y/o de normalización y accesible al público.

4.2.3 Norma nacional

Norma adoptada por un organismo nacional de normalización y accesible al público.

Nota: (Referente a las definiciones 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3). Las normas internacionales, regionales y nacionales se presume que constituyen reglas reconocidas de la tecnología en virtud de sus estatus de normas, de su disponibilidad al público y de su posibilidad de modificación o revisión, cuando sea necesario para reflejar el estado de la técnica.

4.2.4 Otras normas

Otros organismos con actividades de normalización pueden igualmente adoptar normas, por ejemplo: normas de sector o normas de empresa. Estas normas pueden tener difusión en varios países.

4.3 Especificación técnica

Documento que especifica los requisitos técnicos que debe satisfacer un producto, proceso o servicio.

Notas:

1) Una especificación técnica debe indicar si procede, el procedimiento(s) operatorio(s) que permite(n) determinar si se satisfacen los requisitos dados.

2) Una especificación técnica puede ser una norma, parte de una norma o ser independiente de una norma.

4.4 Código de buena práctica

Documento que recomienda prácticas o procedimientos para el proyecto, la fabricación, la instalación, el mantenimiento o la utilización de equipos, estructuras o productos.

Nota: Un código de buena práctica puede ser una norma, parte de una norma o ser independiente de una norma.

4.5 Reglamento

Documento que contiene reglas de carácter obligatorio, adoptado por una autoridad.

4.5.1 Reglamento técnico

Reglamento que contiene requisitos técnicos o incorpora el contenido técnico de una norma, especificación técnica o código de buena práctica, bien directamente o bien haciendo referencia a los mismos.

Nota: Un reglamento técnico puede complementarse con indicaciones técnicas que describen algunos medios para cumplir los requisitos del reglamento, por ejemplo, una disposición considerada como satisfactoria para estos requisitos.

5 ORGANISMOS RESPONSABLES DE LAS NORMAS Y DE LOS REGLAMENTOS

5.1 Organismo

Entidad pública o privada que tiene una función y una composición determinada.

Nota: Ejemplos de organismos son: una organización, una autoridad, una empresa o una institución.

5.2 Organización

Organismo basado en la participación o adhesión de otros organismos o individuos, que tiene establecidos unos estatutos y su propia administración.

5.3 Organismo con actividades de normalización

Organismo que tiene actividades reconocidas en el campo de la normalización.

5.3.1 Organización regional con actividades de normalización.

Organización con actividades de normalización cuya participación está abierta al organismo nacional que representa a cada país dentro de una sola área geográfica, política o económica.

5.3.2 Organización internacional con actividades de normalización.

Organización con actividades de normalización cuya participación está abierta al organismo nacional de cualquier país.

5.4 Organismo de normalización

Organismo con actividades de normalización reconocido a nivel nacional, regional o internacional, que tienen como función principal en virtud de sus estatutos, la elaboración, la aprobación o la adopción de normas que se ponen a disposición del público.

Nota: Un organismo de normalización puede tener también otras actividades principales.

5.4.1 Organismo nacional de normalización

Organismo de normalización reconocido a nivel nacional, susceptible de ser elegido como el miembro nacional ante las organizaciones internacionales y regionales de normalización correspondientes.

5.4.2 Organización regional de normalización

Organización cuya participación está abierta al organismo nacional de cualquier país dentro de una área geográfica, política y económica determinada.

5.4.3 Organización internacional de normalización

Organización de normalización cuya participación está abierta al organismo nacional de cada país.

5.5 Autoridad

Organismo que tiene facultades legislativas.

Nota: Una autoridad puede ser regional, nacional o local.

5.5. Autoridad de reglamentación

Autoridad responsable de la preparación o adopción de reglamentos.

5.5.2 Autoridad encargada de la aplicación

Autoridad responsable de aplicar reglamentos.

Nota: La autoridad encargada de la aplicación puede no coincidir con la autoridad de reglamentación.

5.5.3 Proveedor

Parte responsable del producto, proceso o servicio, que aplica un sistema de aseguramiento de calidad. Esta definición puede emplearse para los fabricantes, distribuidores, importadores, ensambladores, empresas de servicio, etc.

6 TIPOS DE NORMAS

Nota: Los términos definiciones que siguen no están destinados a establecer una clasificación sistemática ni una lista completa de los tipos posibles de normas; indican solamente los tipos más habituales. Los tipos de normas no se excluyen mutuamente: por ejemplo, una determinada norma de producto puede considerarse también como una norma de prueba, si establece los métodos de prueba relativos a las características del producto en cuestión.

6.1 Norma básica

Norma de alcance general o que contiene disposiciones generales para un campo determinado.

Nota: Una norma básica puede utilizarse como una norma de aplicación directa o como base para otras normas.

6.2 Norma de terminología

Norma que fija los términos, generalmente acompañados por sus definiciones y a veces, de notas explicativas, ilustraciones, ejemplos, etc.

6.3 Norma de pruebas

Norma que especifica métodos de pruebas, a veces complementados con otras disposiciones relativas a las pruebas, tales como muestreo, utilización de métodos estadísticos, secuencia de las pruebas.

6.4 Norma de producto

Norma que especifica los requisitos que debe satisfacer un producto o un grupo de productos para asegurar su aptitud para el uso.

Notas:

Una norma de producto puede incluir además de los requisitos de aptitud para el uso, ya sea directamente o por referencia, aspectos relativos a la terminología, muestreo, pruebas, embalaje y etiquetado y, a veces, requisitos del proceso de obtención.

Una norma de producto puede estar completa o no, según se especifiquen todos o parte de los requisitos necesarios. En relación con esto, se puede establecer una distinción entre las normas, tales como normas dimensionales, normas relativas a los materiales o normas técnicas de suministro.

6.5 Norma de proceso

Norma que especifica los requisitos que debe satisfacer un proceso para asegurar su aptitud para el uso.

6.6 Norma de servicio

Norma que especifica los requisitos que debe satisfacer un servicio para asegurar su aptitud para el uso.

Nota: Pueden elaborarse normas de servicio para campos tales como: lavandería, hotelería, transporte, mantenimiento de vehículos, telecomunicaciones, seguros, banca, comercio, etc.

6.7 Norma de interrelación

Norma que especifica los requisitos que se refieren a la compatibilidad de productos o sistemas en sus puntos de conexión.

6.8 Norma sobre datos que deben suministrarse

Norma que contiene una lista de características cuyos valores u otros datos deben indicarse para especificar un producto, proceso o servicio.

Nota: Algunas normas estipulan los datos que deben indicar los proveedores, en tanto que otras estipulan los que deben indicar los compradores.

6.9 Norma de referencia

Norma complementaria citada en otro documento normativo, sin la cual éste no puede aplicarse en su totalidad.

7 ARMONIZACION DE NORMAS

Los reglamentos técnicos se pueden armonizar igual que las normas. Los términos y definiciones se obtienen, en este caso, sustituyendo "normas" por "reglamentos técnicos" en los apartados 7.1 a 7.9 y "organismo con actividades de normalización" por "autoridad" en el apartado 7.1.

7.1 Normas armonizadas

Normas sobre la misma materia, aprobadas por distintos organismos con actividades de normalización, que aseguran la intercambiabilidad de los productos, procesos y servicios, o la comprensión mutua de los resultados de las pruebas o de las informaciones proporcionadas de acuerdo con estas normas.

Notas:

Las normas armonizadas pueden tener diferencias de presentación, incluso diferencias de fondo; por ejemplo, en las notas explicativas, en las indicaciones relativas a la forma de satisfacer los requisitos de una norma, la preferencia en caso de alternativas y variantes.

El término "normas equivalentes" se utiliza a veces en el sentido de "normas armonizadas"

7.2 Normas unificadas

Normas armonizadas que son idénticas en el fondo pero no en su presentación.

7.3 Normas idénticas

Normas armonizadas que son idénticas tanto en el fondo como en su presentación.

Notas:

1) La designación de las normas puede ser diferente.

2) Si están redactadas en idiomas diferentes, las normas son traducciones fieles.

7.4 Normas armonizadas internacionalmente

Normas que están armonizadas con una norma internacional.

7.5 Normas armonizadas regionalmente

Normas que están armonizadas con una norma regional.

7.6 Normas armonizadas multilateralmente

Normas que están armonizadas entre más de dos organismos con actividades de normalización.

7.7 Normas armonizadas bilateralmente

Normas que están armonizadas entre dos organismos con actividades de normalización.

7.8 Norma alineada unilateralmente

Norma alineada con otra norma de forma que los productos, procesos, servicios, pruebas e información conforme con la primera, cumple los requisitos de la segunda pero no viceversa.

Nota: Una norma alineada unilateralmente no está armonizada ni con la norma con la que está alineada, ni es equivalente a ella.

7.9 Normas comparables

Normas sobre los mismos productos, procesos o servicios, aprobadas por diferentes organismos con actividades de normalización, cuyos distintos requisitos se basan en las mismas características y se evalúan por los mismos métodos, lo que permite comparar sin ambigüedades las diferencias entre los requisitos de estas normas.

Nota: Las normas comparables ni son normas armonizadas, ni normas equivalentes.

8 CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS NORMATIVOS

8.1 Disposición

Expresión que figura en el contenido de un documento normativo y que toma la forma de una declaración, una instrucción, una recomendación o un requisito.

Nota: Estos tipos de disposición se distinguen por la forma en que se redactan; por ejemplo, las instrucciones se expresan generalmente en infinitivo, las recomendaciones se formulan utilizando el condicional "deben", mientras que para los requisitos se utiliza el futuro "deberá".

8.2 Declaración

Disposición que formula una información.

8.3 Instrucción

Disposición que formula una acción que debe realizarse.

8.4 Recomendación

Disposición que formula un consejo o una orientación.

8.5 Requisito

Disposición que formula criterios que deben cumplirse.

8.5.1 Requisito básico (no se aconseja emplear el término "requisito obligatorio")

Requisito de un documento normativo que debe satisfacerse necesariamente para cumplir con dicho documento.

Nota: El término requisito obligatorio debe aplicarse únicamente en el caso de un requisito que es obligatorio por ley o reglamento.

8.5.2 Requisito opcional

Requisito de un documento normativo que debe satisfacerse para cumplir con una opción determinada permitida por dicho documento.

Nota: Un requisito opcional puede ser:

Uno entre dos o más requisitos posibles; o un requisito adicional que debe cumplirse solamente si es aplicable y que, en caso contrario, puede omitirse.

8.6 Disposición considerada como satisfactoria

Disposición que indica una o más formas de satisfacer un requisito de un documento normativo.

8.7 Disposición descriptiva

Disposición de aptitud para el uso que se refiere a las características de un producto, proceso o servicio.

Nota: Una disposición descriptiva contiene generalmente detalles sobre el proyecto, la fabricación, etc., con especificación de medidas y componentes.

8.8 Disposición sobre rendimiento

Disposición de aptitud para el uso que se refiere al comportamiento de un producto, proceso o servicio en su uso o en relación con el mismo.

9 ESTRUCTURA DE LOS DOCUMENTOS NORMATIVOS

9.1 Cuerpo (de un documento normativo)

Conjunto de disposiciones que contiene la parte fundamental de un documento normativo.

Notas:

1) En el caso de una norma, el cuerpo comprende los elementos generales relativos a su objeto y definiciones y los elementos principales que contienen las disposiciones.

2) Algunas partes del cuerpo de un documento normativo pueden presentarse en forma de anexos ("anexos normativos") por razones prácticas, pero otros anexos (informativos) pueden ser solamente elementos adicionales.

9.2 Elemento adicional

Información no fundamental que se incluye en un documento normativo.

Nota: En el caso de una norma, pueden incluirse elementos adicionales; por ejemplo, detalles de publicación, prólogo y notas.

10 PREPARACION DE LOS DOCUMENTOS NORMATIVOS

10.1 Programa de normas

Plan de trabajo de un organismo con actividades de normalización que contiene la lista de materias que son o deberán ser objeto de los trabajos de normalización.

10.2 Proyecto de norma

Norma propuesta, disponible generalmente para comentario, votación o aprobación.

10.3 Periodo de vigencia

Periodo durante el cual es aplicable un documento normativo y que se extiende desde la fecha de su entrada en vigor, como resultado de una decisión del organismo responsable, hasta su anulación o sustitución.

10.4 Revisar

Actividad de comprobar un documento normativo para determinar si se debe confirmar, modificar o anular.

10.5 Corrección

Eliminación de los errores de impresión, de redacción u otros similares en el texto de un documento normativo publicado.

Nota: Los resultados de la corrección pueden presentarse en la forma más apropiada mediante publicación de una hoja de corrección separada o mediante una nueva edición del documento normativo.

10.6 Enmienda

Modificación, adición o supresión de partes específicas del contenido de un documento normativo.

Nota: Los resultados de la enmienda se presentan generalmente mediante la publicación de una hoja separada de enmienda al documento normativo.

10.7 Revisión

Introducción de todos los cambios necesarios en el contenido y en la presentación de un documento normativo.

Nota: Los resultados de la revisión conducen a la publicación de una nueva edición del documento normativo.

10.8 Reimpresión

Nueva impresión de un documento normativo sin ningún cambio.

10.9 Nueva edición

Nueva impresión de un documento normativo que incluye cambios respecto a la edición anterior.

Nota: Aún cuando los cambios introducidos en el texto de un documento normativo sean los consignados en hojas de corrección o de enmiendas, el nuevo texto resultante constituye una nueva edición.

11 IMPLANTACION DE LOS DOCUMENTOS NORMATIVOS

Un documento normativo puede implantarse mediante dos procedimientos distintos: por su utilización directa en la producción, el comercio, etc.; o por su incorporación, total o parcial, en otro documento normativo. Puede llegarse a la aplicación por medio de este segundo documento o realizarse mediante otra incorporación de este último a otro documento normativo.

11.1 Incorporación de una norma internacional en un documento normativo nacional

Publicación de un documento normativo nacional basado en la norma internacional correspondiente, o bien, otorgamiento a la norma internacional del mismo rango que un documento normativo nacional, señalando cualquier desviación respecto a la norma internacional.

Nota: El término "adopción" se usa a veces con el mismo significado que "incorporación" por ejemplo, "adopción de una norma internacional en una norma nacional".

11.2 Aplicación de un documento normativo

Utilización de un documento normativo en la producción, el comercio, etc.

11.2. Aplicación directa de una norma internacional

Aplicación de una norma internacional sin haber sido incorporada en otro documento normativo.

11.2.2 Aplicación indirecta de una norma internacional

Aplicación de una norma internacional a través de otro documento normativo en el que ha sido incorporada.

12 NORMAS EN LOS REGLAMENTOS

12.1 Referencia a normas en los reglamentos

Referencia a una o más normas que sustituyen a disposiciones detalladas de un reglamento.

Notas:

1) Una referencia a las normas puede hacerse con fecha, sin fecha o con carácter general y, al mismo tiempo, puede ser exclusiva o indicativa.

2) Una referencia a las normas puede estar vinculada a una disposición legal más general que se refiera al estado actual de la técnica o a reglas de tecnología reconocidas. Una disposición de este tipo puede mantenerse sin necesidad de otras referencias.

12.2 Precisión de la referencia

12.2.1 Referencia con fecha (a normas)

Referencia a normas que identifica una o más normas determinadas de tal manera que las posteriores revisiones de éstas no son aplicables, a excepción de que se modifique el reglamento.

Nota: La norma se identifica generalmente sólo por su clasificación.

Puede incluirse también el título.

12.2.2 Referencia general (a normas)

Referencia a normas que incluye todas las normas de un organismo dado y/o en un campo determinado sin identificarlas individualmente.

12.3 Fuerza de la referencia

12.3.1 Referencia exclusiva (a normas)

Referencia a normas que establece que la única forma de cumplir con los requisitos aplicables de un reglamento técnico es la conformidad a las normas a que hace referencia.

12.3.2 Referencia indicativa (a normas)

Referencia a normas que establece que una forma de cumplir con los requisitos aplicables de un reglamento técnico es la conformidad a las normas a que se hace referencia.

Nota: Una referencia indicativa a normas es una forma de disposición considerada como satisfactoria.

12.4 Norma de cumplimiento obligatorio

Norma cuya aplicación se hace obligatoria en virtud de una disposición legal o de una referencia exclusiva en un reglamento.

13 PRUEBAS

Las definiciones de los términos pertenecientes a las pruebas relativas a patrones de medida figuran en el Vocabulario Internacional de Términos Básicos y Generales de Metrología (VIM).

13.1 Prueba

Operación técnica que consiste en la determinación de una o varias características de un producto, proceso o servicio dado, de acuerdo con un procedimiento especificado.

13.2 Método de prueba

Procedimiento técnico especificado para la realización de una prueba.

13.3 Informe de pruebas

Documento que presenta los resultados obtenidos de las pruebas realizadas y otra información relevante de las mismas.

13.4 Laboratorio de pruebas

Aquella instalación que opera en una localidad específicamente determinada y dispone del equipo necesario y personal calificado para efectuar las mediciones, análisis y pruebas, calibraciones o determinaciones de las características o funcionamiento de materiales, productos o equipos.

Nota: El término "laboratorio de pruebas" puede usarse en el sentido de una entidad legal, de una entidad técnica o en ambos.

13.5 Comparación de pruebas interlaboratorios

Organización, realización y evaluación de pruebas sobre los mismos o similares productos o materiales, por dos o más laboratorios de acuerdo con unas condiciones predeterminadas.

13.6 Prueba de aptitud (de un laboratorio)

Evaluación del funcionamiento de un laboratorio de prueba por medio de una comparación de pruebas interlaboratorios.

14 CONFORMIDAD -CONCEPTOS GENERALES-

14.1 Conformidad

Reconocimiento de que un producto, proceso o servicio cumple con todos los requisitos especificados.

14.2 Tercera parte

Persona u organismo reconocido como independiente de las partes interesadas en lo que se refiere al tema en cuestión.

Nota: Las partes interesadas son generalmente el proveedor ("primera parte") y el cliente ("segunda parte").

14.3 Declaración de Conformidad (No se aconseja el empleo del término autocertificación)

Declaración hecha por un proveedor por la que expresa bajo su exclusiva responsabilidad, la conformidad de un producto, proceso o servicio con una norma u otra documento normativo determinado.

Nota: El término "autocertificación" no debe utilizarse para evitar cualquier confusión con el concepto de certificación, que implica la intervención de una tercera parte.

14.4 Testificación de conformidad

Acto por el que un laboratorio de prueba, tercera parte, testifica que una muestra determinada aprobada es conforme a una norma u otro documento normativo especificado.

14.5 Certificación de conformidad

Acto por el cual una tercera parte testifica que ha obtenido la adecuada confianza sobre la conformidad de un producto, proceso o servicio, debidamente identificado, con una norma o con otro documento normativo especificado.

15 ACTIVIDADES DE CERTIFICACION

15.1 Sistema de certificación

Sistema que tiene sus propias reglas de procedimiento y de gestión para llevar a cabo la certificación de conformidad.

Notas:

1) Los sistemas de certificación pueden actuar, ya sea, a nivel nacional, regional o internacional.

2) El organismo central que dirige y administra un sistema de certificación puede descentralizar sus actividades y delegar sus derechos para certificar la conformidad.

15.2 Sistema particular de certificación

Sistema de certificación aplicado a productos, procesos o servicios especificados, a los cuales se aplican las mismas normas y reglas particulares y el mismo procedimiento.

Nota: En algunos países, para designar el mismo concepto de "sistema particular de certificación", se utiliza el término "programa de certificación".

15.3 Organismo de certificación

Organismo que realiza la certificación de conformidad.

Nota: Un organismo de certificación puede realizar por sí mismo las actividades de prueba y de inspección o supervisar dichas actividades realizadas en su nombre por otros organismos.

15.4 Organismo de Inspección (de la certificación)

Organismo que realiza actividades de inspección por cuenta de un organismo de certificación.

15.5 Concesión (de la certificación)

Documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, por el cual un organismo de certificación concede a una persona o a un organismo el derecho de usar certificados o marcas para sus productos, procesos o servicios de acuerdo con las reglas del esquema de certificación pertinente.

15.6 Solicitante (de la certificación)

Persona u organismo que solicita una concesión de un organismo de certificación.

15.7 Titular (de la certificación)

Persona u organismo al que un organismo de certificación ha otorgado una concesión.

15.8 Certificado de conformidad

Documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, que indica que se ha obtenido la adecuada confianza en la conformidad con una norma o con otro documento normativo especificado, de un producto, proceso o servicio, debidamente identificado.

15.9 Certificado de competencia

Documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación en el que se indica que se ha obtenido la adecuada confianza en que la persona mencionada en el mismo es competente para efectuar los servicios especificados.

15.10 Marca de conformidad (de la certificación)

Marca registrada aplicada o expedida de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, que indica que se ha obtenido la adecuada confianza en la conformidad con una norma u otro documento normativo especificado del producto, proceso o servicio considerado.

15.11 Acceso a un sistema de certificación

Posibilidad para que un solicitante obtenga una certificación de acuerdo con las reglas del sistema.

15.12 Participante en un sistema de certificación

Organismo de certificación que actúa de acuerdo con la reglas del sistema sin tener la posibilidad de intervenir en la gestión del sistema.

15.13 Miembro de un sistema de certificación

Organismo de certificación que actúa de acuerdo con las reglas del sistema y que tiene la posibilidad de intervenir en la gestión del sistema.

16 ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO

16.1 Acuerdo de reconocimiento

Acuerdo que se basa en la aceptación por una parte, de los resultados de la aplicación de uno o más elementos funcionales designados de un sistema de certificación, presentados por otra parte.

Notas:

1) Ejemplos típicos de acuerdos de reconocimiento son los acuerdos sobre pruebas, acuerdos sobre la inspección y acuerdos sobre la certificación.

2) Los acuerdos de reconocimiento pueden establecerse a nivel nacional, regional o internacional.

16.2 Acuerdo unilateral

Acuerdo de reconocimiento que cubre la aceptación de los resultados de una parte por otra parte.

16.3 Acuerdo bilateral

Acuerdo de reconocimiento que cubre la aceptación recíproca de los resultados de cada una de la dos partes.

16.4 Acuerdo multilateral

Acuerdo de reconocimiento que cubre la aceptación mutua de los resultados de más de dos partes.

17 ACREDITAMIENTO DE LABORATORIOS DE PRUEBA

Nota: Para simplificar la redacción se ha utilizado la expresión "laboratorio" en lugar de "laboratorio de prueba" en los términos que se definen a continuación:

17.1 Acreditamiento (de un laboratorio)

Reconocimiento formal de la aptitud de un laboratorio para realizar una prueba o un conjunto de pruebas determinadas, en uno o varios campos de pruebas.

Nota: El término "acreditamiento de un laboratorio" puede abarcar el reconocimiento tanto de la competencia técnica como de la imparcialidad de un laboratorio de prueba, o solamente su competencia técnica. El acreditamiento se otorga normalmente como resultado de una evaluación satisfactoria del laboratorio seguida de una supervisión apropiada.

17.2 Sistema de acreditamiento (de laboratorios)

Sistema que tiene sus propias reglas de procedimiento y de gestión para llevar a cabo el acreditamiento de laboratorios.

17.3 Organismo de acreditamiento (de laboratorios)

Organismo que dirige y administra un sistema de acreditamiento de laboratorios y que otorga el acreditamiento.

Nota: En México, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que la Dirección General de Normas, a través del Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Pruebas (SINALP), es el organismo encargado de dirigir, administrar y otorgar el acreditamiento de laboratorio de pruebas.

17.4 Laboratorio de acreditamiento

Laboratorio de prueba al que se le ha otorgado el acreditamiento.

17.5 Criterios para el acreditamiento (de un laboratorio)

Requisitos establecidos por un organismo de acreditamiento, que debe cumplir un laboratorio de prueba con el fin de ser acreditado.

17.6 Evaluación de un laboratorio

Examen de un laboratorio de pruebas para evaluar su conformidad con los criterios específicos para su acreditamiento.

17.7 Evaluador de laboratorios

Persona que realiza total o parcialmente, las operaciones necesarias para la evaluación de un laboratorio.

17.8 Informe de pruebas de un laboratorio acreditado

Informe de pruebas que comprende una declaración del laboratorio en el que se indica que está acreditado para la realización de una prueba o de un conjunto de pruebas en uno o varios campos, y que éstas han sido realizadas de acuerdo a las condiciones prescritas por el organismo acreditador.

17.9 Signatario autorizado (de un laboratorio acreditado)

Persona reconocida por el organismo acreditador como competente para firmar los informes de prueba de un laboratorio acreditado.

17.10 Representante autorizado

Persona nombrada por un laboratorio de pruebas, para representarlo en todos los asuntos relacionados con el acreditamiento y es en estos términos el enlace entre el laboratorio y el organismo acreditador.

18 BIBLIOGRAFIA

EN-45020 "General terms and their definitions concerning standardization and related activities".

19 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

Esta norma concuerda básicamente con la ISO/IEC Guide 2 "General terms and their definitions concerning standardization and related, activities".

INDICE ALFABETICO

A

ACCESO a un sistema de certificación                  15.11

Acreditación (de un laboratorio )                     17.1

Acreditamiento de laboratorios de prueba              17.

Actividades de certificación 15.

Acuerdo bilateral                                     16.3

Acuerdos de reconocimiento                            16.

Acuerdo de reconocimiento 16.1

Acuerdo multilateral                                  16.4

Acuerdo unilateral                                    16.2

Aplicación de un documento normativo                  11.2

Aplicación directa de una norma internacional         11.2.1

Aplicación indirecta de una norma internacional       11.2.2

Aptitud para el uso                                    3.1

Armonización de normas                                 7.

Autoridad 5.5

Autoridad de reglamentación 5.5.1

Autoridad encargada de la aplicación                   5.5.2

C

Campo de normalización 2.3

Certificación de conformidad                          14.5

Certificado de competencia 15.9

Certificado de conformidad 15.8

Código de buena práctica 4.4

Comparación de pruebas interlaboratorios              13.5

Compatibilidad                                         3.2

Concesión (para certificación) 15.5

Conformidad                                           14.1

Consenso                                               2.7

Corrección 10.5

Criterios para la acreditación (de un laboratario)    17.5

Cuerpo (de un documento normativo)                     9.1

D

Declaración                                            8.2

Declaración de conformidad 14.3

Disposición                                            8.1

Disposición considerada como satisfactoria             8.6

Disposición descriptiva 8.7

Disposición sobre rendimiento                          8.8

Documento normativo                                    4.1

E

Elemento adicional                                     9.2

Enmienda 10.6

Especificación técnica                                 4.3

Estado de la técnica (estado del arte)                 2.4

Evaluación de un laboratorio                          17.6

Evaluador de laboratorios 17.7

F

Fuerza de la referencia 12.3

I

Incorporación de una norma internacional (en un documento normativo normativo)                                  11.1

Informe de pruebas                                    13.3

Informe de pruebas de un laboratorio acreditado

Instrucción                                            8.3

Intercambiabilidad                                     3.3

L

Laboratorio de acreditamiento 17.4

Laboratorio de pruebas 13.4

M

Marca de conformidad (de la certificación)            15.10

Materia de normalización 2.2

Método de Prueba                                      13.2

Miembro de un sistema de certificación                15.13

N

Nivel de normalización 2.6

Norma                                                  4.2

Norma alineada unilateralmente 7.8

Norma Básica                                           6.1

Norma de cumplimiento obligatorio                     12.4

Norma de interrelación                                 6.7

Norma nacional                                         4.2.3

Norma de proceso                                       6.5

Norma de producto                                      6.4

Norma de prueba                                        6.3

Norma de referencia                                    6.9

Norma de servicio                                      6.6

Norma de terminología 6.2

Norma internacional                                    4.2.1

Norma regional                                         4.2.2

Norma sobre datos que deben suministrarse              6.8

Normalización internacional 2.6.1

Normalización nacional 2.6.3

Normalización regional                                 2.6.2

Normas armonizadas                                     7.1

Normas armonizadas bilateralmente                      7.7

Normas armonizadas internacionalmente                  7.4

Normas armonizadas multilateralmente                   7.6

Normas armonizadas regionalmente                       7.5

Normas comprables                                      7.9

Normas idénticas                                       7.3

Normas unificadas                                      7.2

Nueva edición                                         10.9

O

Organismo 5.1

Organismo con actividades de normalización             5.3

Organismo de acreditamiento (de laboratorio) 17.3

Organismo de certificación                            15.3

Organismo de inspección (de la certificación)         15.4

Organismo de normalización 5.4

Organismo nacional de normalización                    5.4.1

Organización                                           5.2

Organización internacional con actividades de

normalización                                          5.3.2

Organización internacional de normalización 5.4.3

Organización regional con actividades de

normalización                                          5.3.1

Organización regional de normalización                 5.4.2

P

Participante un sistema de certificación             15.12

Periodo de vigencia                                   10.3

Precisión de la referencia                            12.2

Programas de normas                                   10.1

Protección del medio ambiente                          3.6

Protección del producto 3.7

Proveedor                                            5.5.3

Proyecto de norma                                     10.2

Prueba 13.1

Prueba de aptitud (de un laboratorio)                 13.6

R

Recomendación                                          8.4

Referencia a normas (en los reglamentos)              12.1

Referencia con fecha (a normas)                       12.2.1

Referencia exclusiva (a normas)                       12.3.1

Referencia general (a normas)                         12.2.3

referencia indicativa (a normas)                      12.3.2

Regla reconocida de tecnología (reglas del arte)       2.5

Reglamento 4.5

Reglamento técnico                                     4.5.1

Reimpresión                                           10.8

Representante autorizado 17.10

Requisito 8.5

Requisito básico                                       8.5.1

Requisito opcional                                     8.5.2

Revisar 10.4

Revisión 10.7

S

Seguridad 3.5

Selección de variedades 3.4

Signatario autorizado (de un laboratorio)             17.9

Sistema de Acreditamiento (de laboratorios)           17.2

Sistema de certificación 15.1

Sistema particular de certificación                   15.2

Solicitante                                           15.6

T

Tercera parte                                         14.2

Testificación de conformidad                          14.4

Tipos de normas                                        6.

Titular (de la certificación)                         15.7

México, D. F., a 10 de junio de 1992.- El Director General de Normas, Agustín Portal Ariosa.- Rúbrica.