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PROYECTO DE
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-064-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS
REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA EL TRANSPORTE DE VEGETALES,
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE TRANSITO INTERNACIONAL POR EL TERRITORIO MEXICANO
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: P064TO95.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGDR.
Fecha
de publicación:
22 de enero de 1996.
Fecha
de entrada en vigor:
23 de enero de 1996.
PREFACIO
Unidad administrativa responsable de la
elaboración de esta Norma Oficial Mexicana:
DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
En la elaboración de esta Norma
participaron los organismos e instituciones siguientes:
· Dirección General de Aduanas
· Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de
la República Mexicana
· Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario
· Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria en
Puertos, Aeropuertos y Fronteras
· Dirección General de Transporte Terrestre
· Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y
Agropecuarias
INDICE
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
2. REFERENCIAS
3. DEFINICIONES
4. ESPECIFICACIONES
5. OBSERVANCIA DE LA NORMA
6. SANCIONES
7. BIBLIOGRAFIA
8. CONCORDANCIA CON OTRAS NORMAS
INTERNACIONALES
9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1.
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por
objeto prevenir la introducción y diseminación de plagas cuarentenarias al
país, mediante el establecimiento de medidas fitosanitarias para el transporte
en tránsito internacional de vegetales y sus productos por el territorio
nacional.
2.
Referencias
Al momento de elaborar la presente Norma
Oficial no existe ninguna norma relacionada.
3.
Definiciones
Para los efectos de esta Norma Oficial
Mexicana se entiende por:
3.1.
Custodia: Acto que
realiza personal técnico aprobado por la Secretaría, acompañando la
transportación de vegetales y productos vegetales en tránsito internacional por
el territorio mexicano.
3.2.
Cuarentenas:
Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas
oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en
áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si
previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si
retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya
introducido.
3.3.
Cuarentena absoluta: Es
aquella que establece prohibición de ingreso al país de los vegetales y
materiales cuarentenados, salvo los casos previstos en la misma cuarentena.
3.4.
Punto de inspección fitosanitaria internacional: Lugar ubicado en los principales puntos terrestres,
aéreos y marítimos de ingreso al país, el cual cuenta con personal oficial de
la Secretaría para vigilar la entrada de vegetales, sus productos y
subproductos al territorio nacional.
3.5.
Movilización en tránsito internacional: Transporte de vegetales y sus productos por el
territorio nacional, procedentes de otra nación y con destino final a un tercer
país.
3.6.
Plaga: Forma de vida
vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino, a los
vegetales.
3.7.
Plaga cuarentenaria:
Plaga de importancia reconocida o potencial para un país o área en el cual no
está presente o no está distribuida y se encuentra bajo control oficial.
3.8.
Producto vegetal:
Organos o partes útiles de los vegetales que por su naturaleza o la de su
producción, transformación, comercialización o movilización pueden crear un
peligro de propagación de plagas.
3.9.
Rechazo: Acto por el
cual la Secretaría no permite el ingreso de un producto vegetal que no cumple
con las condiciones fitosanitarias establecidas.
3.10.
Requisito fitosanitario:
Condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilización
de vegetales, productos y subproductos, las cuales fueron determinadas mediante
análisis de riesgos.
3.11.
Secretaría: La
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
4.
Especificaciones
4.1. Transporte de productos en tránsito
internacional.
La movilización de productos o
subproductos vegetales en tránsito internacional se debe sujetar a los
siguientes procedimientos:
Solicitar a la Secretaría, por escrito,
la autorización para la movilización en tránsito por el territorio nacional,
proporcionando los siguientes datos:
- Nombre o razón social del solicitante
- Nombre del vegetal o producto vegetal
- Cantidad
- País de origen
- País de destino
- Punto de inspección fitosanitaria internacional de entrada
- Punto de inspección fitosanitaria internacional de salida
4.2. Del ingreso del producto vegetal
4.2.1. La Secretaría debe emitir una
autorización por escrito, en la cual se especifiquen los siguientes requisitos:
a) Obligación de notificar con 72 horas de
anticipación el arribo del embarque al punto de ingreso al territorio nacional.
b) Inspección del vegetal o producto
vegetal por el personal de la Secretaría, en el punto de inspección
fitosanitaria internacional de entrada.
c) Que el tránsito del embarque por el
territorio nacional sea en transportes cerrados y numerados, los cuales deben
ser identificados y sellados por el personal de la Secretaría en los puntos de
inspección fitosanitaria internacional de entrada, debiendo de verificarse su
contenido en el punto de salida.
d) Periodo de tiempo en que el producto
vegetal va a permanecer en el país a partir de la fecha de ingreso.
e) Registrar la ruta de movilización del
producto vegetal en el territorio nacional para su arribo al punto de salida
del país.
f) Obligación de notificar el punto de
salida del país, la fecha de salida del embarque en tránsito.
g) Procedimientos de seguridad en el caso
de descompostura o accidente del transporte cuando se realice la movilización
en el territorio nacional. Es responsabilidad del importador y del
transportista mantener la integridad del
embarque hasta que se aplique el procedimiento de seguridad mencionado.
h) La custodia del embarque debe ser por
personal oficial o aprobado por la Secretaría, el cual debe verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización emitida por la
Secretaría durante todo el tiempo en que el embarque permanezca en territorio
nacional. Los costos de esta actividad deben ser sufragados por el interesado.
4.2.2. No se considera movilización en tránsito
internacional el arribo de vegetales y sus productos vía aérea o marítima a
puntos de ingreso al país sin descargar los mismos, para lo cual el personal de
la Secretaría, en el punto de inspección fitosanitaria internacional de
entrada, debe verificar que los vegetales o sus productos permanezcan en el
transporte hasta su salida del país.
4.2.3. En el caso de que el embarque de
vegetales o sus productos sea almacenado en el recinto fiscal en el punto de
arribo al país, para su embarque a un tercer país o su carga en un transporte
diferente para su movilización a un tercer país sin tránsito por el territorio
nacional, el personal de la Secretaría, en el punto de inspección fitosanitaria
internacional de entrada, debe sellar el transporte y verificar la integridad
del embarque hasta la salida del mismo. Es responsabilidad del propietario del
embarque o transportista mantener la seguridad e integridad de la carga y el
transporte hasta su salida del recinto fiscal del punto de arribo con destino a
un tercer país.
4.2.4. Se prohíbe la movilización en tránsito
por territorio nacional de los productos sujetos a cuarentena absoluta,
señalados en las normas oficiales mexicanas específicas y de aquellos que en la
inspección en el punto de ingreso, se les detecte la presencia de plagas
cuarentenarias para el país.
4.2.5. En el caso de incumplimiento de los
requisitos establecidos en la autorización emitida por la Secretaría, la misma
debe proceder a la cancelación de la autorización y a la destrucción inmediata
del embarque, cuando esté dentro del territorio nacional o rechazar cuando esté
fuera del mismo. Los costos generados por esta actividad deben ser sufragados
por el propietario y/o el transportista.
5.
Observancia de la Norma
Corresponde a la Secretaría vigilar y
hacer cumplir los objetivos y disposiciones establecidas en la presente Norma.
6.
Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones
establecidas en la presente Norma será sancionado conforme a lo establecido en
la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.
7.
Bibliografía
Agrios, N. G. 1985. Fitopatología.
Editorial Limusa. México, D.F., 756 p.
8.
Concordancia con otras normas internacionales
Esta Norma Oficial no tiene concordancia
con otras normas internacionales hasta el momento de su elaboración.
9.
Disposiciones transitorias
La presente Norma Oficial Mexicana
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.