PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-064-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA EL TRANSPORTE DE VEGETALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE TRANSITO INTERNACIONAL POR EL TERRITORIO MEXICANO

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  P064TO95.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGDR.

Fecha de publicación:  22 de enero de 1996.

Fecha de entrada en vigor:  23 de enero de 1996.

 

PREFACIO

 

Unidad administrativa responsable de la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana:

 

DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

 

En la elaboración de esta Norma participaron los organismos e instituciones siguientes:

 

·      Dirección General de Aduanas

 

·      Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana

 

·      Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario

 

·      Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria en Puertos, Aeropuertos y Fronteras

 

·      Dirección General de Transporte Terrestre

 

·      Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias

 

INDICE

 

1.    OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

 

2.    REFERENCIAS

 

3.    DEFINICIONES

 

4.    ESPECIFICACIONES

 

5.    OBSERVANCIA DE LA NORMA

 

6.    SANCIONES

 

7.    BIBLIOGRAFIA

 

8.    CONCORDANCIA CON OTRAS NORMAS INTERNACIONALES

 

9.    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

1. Objetivo y campo de aplicación

 

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto prevenir la introducción y diseminación de plagas cuarentenarias al país, mediante el establecimiento de medidas fitosanitarias para el transporte en tránsito internacional de vegetales y sus productos por el territorio nacional.

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2. Referencias

 

Al momento de elaborar la presente Norma Oficial no existe ninguna norma relacionada.

 

3. Definiciones

 

Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se entiende por:

 

3.1. Custodia: Acto que realiza personal técnico aprobado por la Secretaría, acompañando la transportación de vegetales y productos vegetales en tránsito internacional por el territorio mexicano.

 

3.2. Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido.

 

3.3. Cuarentena absoluta: Es aquella que establece prohibición de ingreso al país de los vegetales y materiales cuarentenados, salvo los casos previstos en la misma cuarentena.

 

3.4. Punto de inspección fitosanitaria internacional: Lugar ubicado en los principales puntos terrestres, aéreos y marítimos de ingreso al país, el cual cuenta con personal oficial de la Secretaría para vigilar la entrada de vegetales, sus productos y subproductos al territorio nacional.

 

3.5. Movilización en tránsito internacional: Transporte de vegetales y sus productos por el territorio nacional, procedentes de otra nación y con destino final a un tercer país.

 

3.6. Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino, a los vegetales.

 

3.7. Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia reconocida o potencial para un país o área en el cual no está presente o no está distribuida y se encuentra bajo control oficial.

 

3.8. Producto vegetal: Organos o partes útiles de los vegetales que por su naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización o movilización pueden crear un peligro de propagación de plagas.

 

3.9. Rechazo: Acto por el cual la Secretaría no permite el ingreso de un producto vegetal que no cumple con las condiciones fitosanitarias establecidas.

 

3.10. Requisito fitosanitario: Condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilización de vegetales, productos y subproductos, las cuales fueron determinadas mediante análisis de riesgos.

 

3.11. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

 

4. Especificaciones

 

4.1. Transporte de productos en tránsito internacional.

 

La movilización de productos o subproductos vegetales en tránsito internacional se debe sujetar a los siguientes procedimientos:

 

Solicitar a la Secretaría, por escrito, la autorización para la movilización en tránsito por el territorio nacional, proporcionando los siguientes datos:

 

-      Nombre o razón social del solicitante

 

-      Nombre del vegetal o producto vegetal

 

-      Cantidad

 

-      País de origen

 

-      País de destino

 

-      Punto de inspección fitosanitaria internacional de entrada

 

-      Punto de inspección fitosanitaria internacional de salida

 

4.2. Del ingreso del producto vegetal

 

4.2.1. La Secretaría debe emitir una autorización por escrito, en la cual se especifiquen los siguientes requisitos:

 

a) Obligación de notificar con 72 horas de anticipación el arribo del embarque al punto de ingreso al territorio nacional.

 

b) Inspección del vegetal o producto vegetal por el personal de la Secretaría, en el punto de inspección fitosanitaria internacional de entrada.

 

c) Que el tránsito del embarque por el territorio nacional sea en transportes cerrados y numerados, los cuales deben ser identificados y sellados por el personal de la Secretaría en los puntos de inspección fitosanitaria internacional de entrada, debiendo de verificarse su contenido en el punto de salida.

 

d) Periodo de tiempo en que el producto vegetal va a permanecer en el país a partir de la fecha de ingreso.

 

e) Registrar la ruta de movilización del producto vegetal en el territorio nacional para su arribo al punto de salida del país.

 

f) Obligación de notificar el punto de salida del país, la fecha de salida del embarque en tránsito.

 

g) Procedimientos de seguridad en el caso de descompostura o accidente del transporte cuando se realice la movilización en el territorio nacional. Es responsabilidad del importador y del transportista  mantener la integridad del embarque hasta que se aplique el procedimiento de seguridad mencionado.

 

h) La custodia del embarque debe ser por personal oficial o aprobado por la Secretaría, el cual debe verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización emitida por la Secretaría durante todo el tiempo en que el embarque permanezca en territorio nacional. Los costos de esta actividad deben ser sufragados por el interesado.

 

4.2.2. No se considera movilización en tránsito internacional el arribo de vegetales y sus productos vía aérea o marítima a puntos de ingreso al país sin descargar los mismos, para lo cual el personal de la Secretaría, en el punto de inspección fitosanitaria internacional de entrada, debe verificar que los vegetales o sus productos permanezcan en el transporte hasta su salida del país.

 

4.2.3. En el caso de que el embarque de vegetales o sus productos sea almacenado en el recinto fiscal en el punto de arribo al país, para su embarque a un tercer país o su carga en un transporte diferente para su movilización a un tercer país sin tránsito por el territorio nacional, el personal de la Secretaría, en el punto de inspección fitosanitaria internacional de entrada, debe sellar el transporte y verificar la integridad del embarque hasta la salida del mismo. Es responsabilidad del propietario del embarque o transportista mantener la seguridad e integridad de la carga y el transporte hasta su salida del recinto fiscal del punto de arribo con destino a un tercer país.

 

4.2.4. Se prohíbe la movilización en tránsito por territorio nacional de los productos sujetos a cuarentena absoluta, señalados en las normas oficiales mexicanas específicas y de aquellos que en la inspección en el punto de ingreso, se les detecte la presencia de plagas cuarentenarias para el país.

 

4.2.5. En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización emitida por la Secretaría, la misma debe proceder a la cancelación de la autorización y a la destrucción inmediata del embarque, cuando esté dentro del territorio nacional o rechazar cuando esté fuera del mismo. Los costos generados por esta actividad deben ser sufragados por el propietario y/o el transportista.

 

5. Observancia de la Norma

 

Corresponde a la Secretaría vigilar y hacer cumplir los objetivos y disposiciones establecidas en la presente Norma.

 

6. Sanciones

 

El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

 

7. Bibliografía

 

Agrios, N. G. 1985. Fitopatología. Editorial Limusa. México, D.F., 756 p.

 

8. Concordancia con otras normas internacionales

 

Esta Norma Oficial no tiene concordancia con otras normas internacionales hasta el momento de su elaboración.

 

9. Disposiciones transitorias

 

La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.