![]() |
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA
PROY-NOM-053-PESC-2007, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: PR53PE07.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha
de publicación:
11 de mayo de 2009.
Fecha de
entrada en vigor:
El presente Proyecto fue aprobado en
REFERENCIAS
Para la correcta aplicación de este proyecto, se deben de
consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:
Norma Oficial Mexicana
NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y
zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna
acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos,
publicada en el Diario Oficial de
Norma Oficial Mexicana
NOM-010-PESC-1993, Que establece los requisitos sanitarios para la importación
de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo,
destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional, publicada en
el Diario Oficial de
Norma Oficial Mexicana
NOM-011-PESC-1993, Para regular la aplicación de cuarentenas, a efecto de
prevenir la introducción y dispersión de enfermedades certificables y
notificables en la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de
sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura y ornato, en los Estados
Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de
Norma
Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca
deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos
Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de
PREFACIO
Las propuestas de regulación fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Número 5, “Pesquerías en Embalses”, conformado por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable para coadyuvar en la formulación de los proyectos de normas oficiales mexicanas, referentes a las regulaciones de aprovechamiento pesquero embalses de jurisdicción federal. Este Grupo de Trabajo Técnico Número 5, estuvo integrado por personal técnico de las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación:
Instituto Nacional de Pesca.
Subdelegación de Pesca de
Subdelegación de Pesca de
Subdelegación de Pesca de
Subdelegación de Pesca de
Subdelegación de Pesca de
Universidad Nacional Autónoma de México por conducto de
Confederación Nacional Cooperativa Pesquera.
Industria Mexicana de Equipo Marino, S.A. de C.V.
Este Grupo de Trabajo Técnico Número 5, contó con la colaboración y asistencia técnica del Instituto de Acuacultura del Gobierno del Estado de Sonora, quien contribuyó con opiniones e información sobre las propuestas de regulación.
A continuación se presenta el texto de
“WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General
Jurídico de
NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-053-PESC-2007, PESCA
RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Luis L. León “El Granero”, ubicada en el Estado de Chihuahua
5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
6. Bibliografía
7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana
8. Evaluación de la conformidad
0. Introducción
0.1 Considerando
que la presa Luis L. León “El Granero” fisiográficamente se encuentra ubicada
en el Estado de Chihuahua, la antigua zona lacustre de
0.2 Que con el
fin de controlar inundaciones y aprovechar en riego las aguas del Río Conchos
al sur del Distrito de Riego las Delicias, Chihuahua, se construyó la presa
“Luis L. León” entre los años de
0.3 Que por estas características de tipo geográfico, las condiciones ambientales son propicias para el desarrollo de poblaciones ícticas dulceacuícolas, constituyendo comunidades biológicas, cuyos recursos pesqueros son de interés económico.
0.4 Que el
diagnóstico de
0.5 Que la pesca
comercial en el embalse de la presa Luis L. León “El Granero” incluye las
especies de carpa común (Cyprinus
carpio), bagre de canal (Ictalurus
punctatus), bagre azul (Ictalurus
furcatus), mojarra de agallas azules (Lepomis
macrochirus) y tilapia (Oreochromis
spp).
0.6 Que los
estudios que ha venido realizando
0.7 Que la
producción de la pesca comercial en el embalse de la presa Luis L. León “El
Granero” tiene ligeras variaciones en los últimos 10 años, destacando el año de
1994 con una producción de
0.8 Que el
diagnóstico socioeconómico y pesquero en el embalse de la presa Luis L. León
“El Granero”, indica que existe afectación de la población sujeta a la pesca
comercial, lo que se manifiesta en una tendencia de la producción a la baja. En
el año de 1993 la tilapia (Oreochromis
spp), tuvo una excelente producción llegando a
0.9 Que la lobina negra (Micropterus salmoides), el bagre de canal (Ictalurus punctatus), y el bagre azul (Ictalurus furcatus), son las especies que han tenido las más bajas producciones en el embalse, tratándose de recuperar significativamente el bagre de canal (Ictalurus punctatus) y el bagre azul (Ictalurus furcatus), en el 2002.
0.10 Que la existencia de recursos pesqueros introducidos en el sistema del embalse de la presa Luis L. León “El Granero”, como la lobina negra (Micropterus salmoides), ha generado el interés y demanda para fines de pesca deportiva y actividades de turismo asociadas, por parte de pescadores y prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa y turísticos, quienes pretenden fortalecer este tipo de aprovechamiento.
0.11 Que la pesca
deportivo-recreativa debe ser regulada para que su desarrollo se lleve a cabo
de manera ordenada y atendiendo a las condiciones biológicas de las poblaciones
de los recursos existentes en el embalse de la presa Luis L. León “El Granero”.
0.12 Que la información biológica disponible de los recursos pesqueros del embalse de la presa Luis L. León “El Granero”, permite establecer la talla mínima de captura para la lobina negra (Micropterus salmoides) en la pesca deportivo-recreativa.
0.13 Que también se requiere normar la pesca de consumo doméstico, para que se lleve a cabo en concordancia con las demás actividades productivas del sistema de la presa.
0.14 Considerando
que
0.15 Que para inducir un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros existentes, y previniendo posibles efectos sobre su capacidad de renovación y sobre el ecosistema, se hace necesario establecer normas oficiales mexicanas y medidas que conformen un marco de actuación para los agentes productivos, buscando un desarrollo armonioso, ordenado y equilibrado de las actividades pesqueras, en las modalidades de pesca comercial, deportivo-recreativa y de consumo doméstico, todo ello en concordancia con la preservación del ambiente y de los recursos biológicos no sujetos a explotación.
1. Objetivo y campo
de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana, de conformidad con los
objetivos determinados en el artículo 2o. de
2. Referencias
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con:
2.1 Norma
Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para
determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes
especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los
Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de
2.2 Norma
Oficial Mexicana NOM-010-PESC-1993, Que establece los requisitos sanitarios
para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases
de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional,
publicada en el Diario Oficial de
2.3 Norma
Oficial Mexicana NOM-011-PESC-1993, Para regular la aplicación de cuarentenas,
a efecto de prevenir la introducción y dispersión de enfermedades certificables
y notificables en la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera
de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura y ornato, en los
Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de
2.4 Norma
Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca
deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos
Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de
3. Definiciones
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana,
conjuntamente con las definiciones señaladas en el artículo 4o. de
3.1 Apaleo o Arreo: Denominación coloquial para una práctica de auxilio a la pesca, que consiste en golpear el agua o las zonas de vegetación acuática, mediante remos u otros materiales, para inducir a los peces a desplazarse hacia las artes de pesca.
3.2 Arpón de liga o neumático: Equipo de pesca de tipo activo (para que el ejemplar sea capturado, el arte de pesca debe ser llevado hacia el pez), empleado en buceo autónomo y semiautónomo, que consiste en una varilla metálica, impulsada hacia el objetivo de captura desde un disparador manual provisto de un mecanismo elástico como impulsor.
3.3 Atarraya: Red circular de forma cónica que puede estar formada de uno o varios paños, que adopta su forma mediante cortes o aumentos sistemáticos y que cuenta con una piola para su recuperación.
3.4 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
3.5 Corraleo: Se
refiere a la acción de encerrar los recursos pesqueros existentes en cuerpos de
agua con chinchorros o redes de enmalle para facilitar su captura.
3.6 Encabalgado: El valor porcentual del tamaño del paño de red de armado, respecto al paño estirado, una vez que se reduce su dimensión original al ser unido a las relingas durante la confección del equipo de pesca.
3.7 Fisga: Equipo de pesca de tipo activo (para que el ejemplar sea capturado, la fisga debe dirigirse hacia el mismo), que consiste en un mango largo con una o varias lengüetas o muertes en uno o varios de su(s) extremo(s), cuya operación se basa en la detección visual del objetivo de pesca, lanzamiento manual o mecánico del equipo por parte del operario para insertarlo en la presa y posterior recuperación del dispositivo y de la presa de manera directa o mediante apoyo de un cabo o filamento.
3.8 Historial genético: Una relación de las líneas parentales que han originado algún organismo en el que con procedimientos de selección se incluya alguna o algunas características deseables.
3.9 Longitud total (LT): La distancia existente entre la punta del hocico del pez y el extremo de la aleta caudal una vez que se contraen entre sí los dos lóbulos de la aleta (Anexo 1).
3.10 Luz de malla: La distancia entre dos nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte interior de la malla en el sentido de construcción del paño.
3.11 Motoreo: Acción de dirigir u orientar los recursos pesqueros hacia los equipos de pesca, mediante el uso del motor fuera de borda.
3.12 Redes de enmalle o agalleras: Los equipos de pesca de tipo pasivo de forma rectangular, conformados por paño de red de hilo monofilamento o multifilamento, unidos a dos cabos o líneas de soporte denominadas “relingas” (la de flotación y la de hundimiento), llevan flotadores en la relinga superior y plomos en la relinga inferior, confiriéndole a la red la cualidad de mantener el paño extendido.
3.13 Ristra o palangre: Es un arte de pesca constituido por una línea madre sostenida en la superficie mediante distintos tipos de flotadores de donde se desprenden líneas (reinales).
3.14 Vivero: Contenedor con aditamentos para la oxigenación del agua, utilizado para mantener vivos en su interior a los organismos capturados.
4. Especificaciones
para el aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en el embalse de
la presa Luis L. León “El Granero” ubicada en el Estado de Chihuahua
4.1 La pesca
comercial de los recursos pesqueros existentes en el embalse de la presa Luis
L. León “El Granero”, podrá concesionarse o permisionarse, de conformidad con
lo establecido en los artículos 40, fracción I, 41, fracciones IV y VIII, 42,
43, 45, 46, 47, 48, 49 y 66 de
4.1.1 Unicamente podrá realizarse sobre las especies de carpa común (Cyprinus carpio), bagre de canal (Ictalurus punctatus), bagre azul (Ictalurus furcatus), mojarra agallas azules (Lepomis macrochirus) y tilapia (Oreochromis spp).
Dichas especies deberán contar con las especificaciones sanitarias que establezcan las autoridades competentes de conformidad, con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.
Los ejemplares de lobina negra (Micropterus salmoides) que sean capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial podrán retenerse y comercializarse por quien los capture, a condición de que sean registrados en avisos de arribo y bitácoras de pesca.
4.1.2 Los ejemplares de las demás especies que sean capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial, deberán ser liberados al agua independientemente de su condición biológica.
4.1.3 Las artes o equipos de pesca para pesca comercial con embarcaciones menores que se autorizan son:
4.1.3.1 Para las
especies de peces: redes de enmalle construidas de hilo monofilamento o
multifilamento de nylon o cualquier otro tipo de poliamida, con diámetro de
4.1.3.2 Para el
bagre de canal (Ictalurus punctatus)
y el bagre azul (Ictalurus furcatus),
trampas o nasas cilíndricas de
4.1.3.3 Ristra
con reinales de
4.1.4 En ningún caso podrán utilizarse para la captura comercial con embarcaciones menores, redes de arrastre o chinchorros, atarrayas, ni atrayentes artificiales como cebo para auxiliar el proceso de captura, ni sustancias naturales, químicas o explosivos, como auxilios para la pesca. Tampoco se permitirá la captura mediante el método de “apaleo”, “arreo”, “corraleo” o “motoreo”, ya que incide en forma negativa sobre las actividades reproductivas de las especies, desplazando a los peces de sus áreas de anidación u obligando a la liberación de crías.
4.1.5 Las operaciones de pesca deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:
4.1.5.1 Las redes autorizadas deberán ser operadas fijas y de manera independiente una de otra. En ningún caso se podrán unir dos o más redes, ni instalarse en el Río Conchos, en ríos o en partes estrechas del embalse o de forma tal que tapen o abarquen más de 30% de la distancia existente, medida en línea recta, entre una y otra ribera del embalse.
4.1.5.2 Las redes deberán instalarse en forma paralela a la ribera del embalse y deberán contar con un mínimo de 3 boyas y/o banderas de señalamiento y flotadores que aseguren la visibilidad de la red sobre la superficie del embalse.
4.1.5.3 Cada pescador podrá utilizar un máximo de cinco redes, una ristra y dos trampas o nasas con las especificaciones señaladas.
4.1.5.4 Las operaciones de pesca comercial no podrán realizarse durante los días y horarios en que se autoricen torneos de pesca deportivo-recreativa.
4.1.5.5 Se establece como horario para la instalación y recuperación de redes, el comprendido entre las 18:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente.
4.1.6 Se
establece como talla mínima de captura para las especies de bagre de
Todo ejemplar con talla inferior a la mínima de captura deberá ser liberado al agua inmediatamente, independientemente de su condición biológica.
4.1.7 Los
concesionarios y permisionarios de la pesca comercial que operen en el embalse,
deberán registrar las circunstancias de la pesca en el formato de bitácora que
se publica como Anexo 2 de la presente Norma Oficial Mexicana, y entregarlo
mensualmente a las oficinas de
4.2 La pesca
deportivo-recreativa se sujetará a la observancia de
4.2.1 Todas las embarcaciones dedicadas a la pesca deportiva-recreativa deberán contar con un vivero para el mantenimiento de los organismos capturados, facilitar la selección por tallas y la devolución al agua en adecuadas condiciones de sobrevivencia, de los ejemplares capturados fuera de la talla autorizada.
El vivero deberá ser de una dimensión mínima de 30 x 50 x
4.2.2 Se podrá
retener sólo dos ejemplares diario de lobina negra (Micropterus salmoides) y no más de
4.2.3 Se
establece una talla mínima de captura para las especies de lobina negra (Micropterus salmoides) de
4.2.4 Las capturas obtenidas de la pesca deportivo-recreativa únicamente podrán destinarse a la taxidermia o al consumo de quien lo realice.
4.2.5 Las actividades de pesca deportivo-recreativa que se lleven a cabo durante torneos y desde embarcaciones, solamente podrán realizarse durante el día, considerando el periodo comprendido de las 6:00 a las 19:00 horas.
4.2.6 Con la finalidad de que se aplique lo dispuesto en el apartado 4.1.6.4, los organizadores de torneos de pesca deportivo-recreativa, deberán comunicar la realización de dichos torneos a las organizaciones de pesca comercial con una anticipación de por lo menos tres días.
4.2.7 Los
prestadores de servicios o los titulares de los permisos de la pesca
deportivo-recreativa, deberán registrar las circunstancias de la pesca en el
formato de bitácora que se publica como Anexo 3 de la presente Norma Oficial
Mexicana, y entregarlo dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir del
arribo de sus embarcaciones en las Oficinas de
4.3 Los ejemplares de cualquier especie capturados mediante actividades de pesca comercial y deportivo-recreativa, no podrán ser fileteados a bordo de las embarcaciones.
4.4 La pesca de
consumo doméstico se sujetará a los términos de
4.4.1 Sólo podrán capturarse un máximo de 5 ejemplares de las especies autorizadas, que cumplan con la talla mínima, de los cuales se podrá capturar un máximo de 2 ejemplares de lobina negra (Micropterus salmoides).
4.4.2 Los productos pesqueros capturados deberán destinarse para el consumo directo de quien la realice y de sus familiares y no podrán comercializarse.
4.4.3 Podrán efectuarla los habitantes residentes en las comunidades ribereñas aledañas al embalse.
4.5
Estas disposiciones se notificarán oportunamente a los
interesados mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de
4.6 Con el
propósito de inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista
biológico,
4.7 Los pescadores comerciales y prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa que operen en los cuerpos de agua objeto de esta Norma Oficial Mexicana, al amparo de las concesiones y permisos correspondientes, quedan obligados a:
4.7.1 Apoyar y
participar en la ejecución de los estudios biológico-pesqueros, programas de
reproducción de especies y de repoblación del embalse que desarrolle
4.7.2 Contribuir al mantenimiento, conservación y mejoramiento de las especies acuáticas y su hábitat.
4.7.3 Colaborar
con
4.8 La
introducción de especies de flora y fauna acuáticas vivas en cualesquiera de
los estadios de su ciclo de vida, con fines de acuacultura o repoblación, sólo
podrá ser permitida por
Para determinar tal circunstancia y, en su caso, obtener el permiso correspondiente, los interesados deberán proporcionar los siguientes datos y documentos:
I. Nombre científico y común de la especie o especies a introducir, especificando si son silvestres o cultivadas.
II. Cantidad y procedencia de los ejemplares, fase de desarrollo, indicando el nombre y ubicación de la zona o embalse donde fueron capturados, o de la instalación acuícola, en caso de ser cultivados.
III. Certificado de sanidad acuícola.
IV. Informe en el que se haga constar que el genoma de la especie a introducir, no alterará el de las especies que habitan el cuerpo de agua objeto de esta Norma Oficial Mexicana.
V. Si las especies a introducir son importadas, estudio con bibliografía de los antecedentes de parasitosis y enfermedades detectadas en el área de origen o de procedencia, así como su historial genético.
VI. Tratándose de especies que no existan en forma natural en aguas nacionales, un estudio técnico con bibliografía, referente a la biología y hábitos de la especie o especies a introducir.
VII. Descripción del posible efecto de la especie o especies a introducir sobre la flora y fauna acuáticas nativas.
VIII. La introducción de especies de flora y fauna acuáticas vivas en cualquiera de los estadios de su ciclo de vida, así como la introducción de especies exóticas, híbridas o variedades transgénicas también estará sujeta a la resolución en materia de impacto ambiental que emita la autoridad competente.
4.9
4.10
4.11 Los acuerdos a que se refiere al párrafo anterior serán presentados para su aprobación al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable.
5. Grado de
concordancia con normas internacionales
5.1 No hay normas equivalentes.
6. Bibliografía
6.1 Carta Nacional Pesquera 2004.
6.2 Espinosa Pérez H., M. T. Gaspar Dillanes, P. Fuentes Mata, 1993 Listado Faunísticos de México, III. Los Peces Dulceacuícolas Mexicanos, Instituto de Biología, UNAM.
6.3 Memoria descriptiva de la presa Luis L.
León “El Granero” del municipio de Aldama, Estado de Chihuahua, de
7. Observancia de
esta Norma Oficial Mexicana
7.1 La
vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a
8. Evaluación de la
conformidad
8.1 La
evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará
por
8.2 La
evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana también
podrá ser efectuada por personas acreditadas en los términos de
En este caso, la lista de las personas acreditadas estará
disponible con fines informativos en la página electrónica de
8.3 El
Procedimiento para
8.3.1 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana se efectuarán verificaciones por parte de los Oficiales Federales de Pesca y/o terceros acreditados en cualquiera de las siguientes opciones:
8.3.1.1 En los sitios de acopio y/o desembarque, en las embarcaciones dedicadas a la pesca de las especies de peces objeto de la presente Norma Oficial Mexicana.
8.3.1.2 Durante las operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones.
8.3.2 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.3.1.1 y 8.3.1.2, se llevará a cabo la comprobación de la talla de captura de las especies referidas en esta Norma Oficial Mexicana, mediante la medición de una muestra de 200 ejemplares obtenidos de manera aleatoria para la pesca comercial, y midiendo la totalidad de ejemplares capturados, en los casos de la pesca deportivo-recreativa y de consumo doméstico. La medición de la longitud total de los ejemplares se realizará mediante ictiómetro o reglilla de acuerdo a lo especificado en el Anexo 1.
Las muestras de los ejemplares en todos los casos deberán ser regresadas al particular una vez concluida la comprobación correspondiente.
8.3.3 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.3.1.1 y 8.3.1.2, se llevará a cabo la constatación ocular o comprobación de las características de los equipos de pesca descritos en la presente Norma Oficial Mexicana de la siguiente manera:
a) Para constatar la luz de malla de las redes y trampas o nasas, se medirá con vernier o cinta métrica, la distancia entre dos nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte interior de la malla en el sentido de construcción del paño.
b) Para constatar la caída de la red, se medirá el tamaño de malla “a paño estirado” multiplicándose por el número de mallas, o bien utilizando cinta métrica para medir la caída longitudinalmente a “paño estirado”.
c) La comprobación de la longitud de la red, se hará midiendo la relinga superior, con cinta métrica desde donde empieza el paño hasta donde termina.
d) Para constatar la abertura de entrada y matadero de las trampas o nasas, se medirá utilizando cinta métrica.
e) Para medir la longitud total de los peces, se medirá la distancia existente entre la punta del hocico del pez y el extremo de la aleta caudal de la forma descrita en el Anexo 1 de esta Norma Oficial Mexicana.
8.3.4 La supervisión de la composición de las capturas se efectuará en los centros de acopio y/o sitios de desembarque.
8.4 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo a petición de parte, por lo que los particulares podrán solicitarla mediante escrito libre, el cual deberá contener los siguientes requisitos de información:
· Nombre de
· Nombre o razón social del Concesionario o Permisionario.
· Número de Concesión de Permiso de pesca.
· Vigencia de
El escrito deberá ser dirigido al titular de
El plazo de respuesta a la solicitud del interesado por parte de las autoridades, no deberá de ser mayor a 10 días hábiles.
8.5 Los
Oficiales Federales de Pesca y/o terceros acreditados elaborarán por escrito un
documento denominado “Resultado de
· Nombre o razón social del Concesionario o Permisionario.
· Número de
· Vigencia de
· Fecha de evaluación.
· Elementos verificados.
· Resultados de la verificación.
El Resultado de
El Resultado de
8.6 En caso de
que el resultado de
La autoridad correspondiente deberá de asignar a un
evaluador distinto al que elaboró la primera Evaluación de
El resultado de este segundo informe, anulará el resultado
obtenido en la primera evaluación de la conformidad.”
TRANSITORIO
UNICO. El
presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-053-PESC-2007, Pesca
Responsable en el Embalse de
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE MEDICION DE
La medición de la talla de captura para cualquiera de las especies de peces objeto de la presente Norma, se realizará mediante la utilización de un ictiómetro con graduación en centímetros (cm) y subdivisiones en milímetros (mm).
El procedimiento de
medición de
1) Se toma el ejemplar y se coloca sobre el ictiómetro en forma longitudinal sobre la graduación, haciendo coincidir la punta del hocico con la tabla o borde perpendicular a la base del ictiómetro en donde inicia la graduación.
2) Se unen los dos lóbulos de la aleta caudal contrayéndolos entre sí de modo que queden juntos
3) Se registra el valor de longitud total (Figura 1) en que coincide el extremo de la aleta caudal con la reglilla del ictiómetro.
ANEXO 2
BITACORA DE PESCA COMERCIAL EN EMBALSES POR
EQUIPOS DE PESCA
ANEXO 3
BITACORA DE PESCA DEPORTIVA EN AMBALSES
CONTINENTAL SPORTFISHING LOGBOOK
INSTRUCTIVO
PARA EL LLENADO DE