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FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: PROPROCA.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha
de publicación:
07 de noviembre de 2003.
Fecha
de entrada en vigor:
08 de noviembre de 2003.
I. PRESENTACION
El Programa de
Apoyos Directos al Campo, PROCAMPO, se estableció a finales de 1993 con objeto
de transferir recursos en apoyo de la economía de los productores rurales del
país, en sustitución del sistema de precios de garantía de granos y
oleaginosas.
Entre los años
de 1994 y 1995, se dio la oportunidad de registrarse a los productores que no
tuvieron la posibilidad de inscribirse al programa en su inicio, por lo que en
1995 concluyó la incorporación de productores al Directorio del PROCAMPO,
obteniendo con ello la cifra definitiva de hectáreas elegibles susceptibles de
apoyo en los ciclos agrícolas primavera-verano y otoño-invierno, la cual
constituye la base del cálculo de los recursos económicos que la Secretaría
propone en el Proyecto de Egresos de la Federación para su aprobación por la
Cámara de Diputados. Los productores beneficiarios ascienden a 2.8 millones con
13.9 millones de hectáreas elegibles.
Con el
propósito de mejorar el nivel de ingreso de aquellos productores que, siendo
parte de la población objetivo, no se integraron en su oportunidad al PROCAMPO,
y que solicitan su incorporación a éste, se establece la posibilidad de su
inclusión, siempre y cuando hayan sido excluidos injustificadamente del padrón
y a los que fueron elegibles en el momento en que se estableció el padrón
vigente del PROCAMPO. Se dará prioridad a los productores cuyo predio de cinco
hectáreas o menos se ubique en la demarcación municipal en donde se actualice
el Directorio del PROCAMPO.
Atento a lo
dispuesto por los numerales 13 de las Reglas de Operación del Programa de
Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO), para los ciclos agrícolas primavera-verano
y otoño-invierno, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2002 y transitorio cuatro, de
sus modificaciones y adiciones, publicadas en el mismo diario el 21 de febrero
de 2003, y considerando además que es necesario establecer el sistema mediante
el cual se inscribirán nuevas superficies al Directorio del PROCAMPO, se emite
este Procedimiento.
II.
DISPOSICIONES GENERALES
1. El presente documento tiene por objeto establecer el Procedimiento para que aquellos productores que no estén registrados en el Directorio del PROCAMPO tengan la oportunidad de obtener los beneficios del Programa, inscribiendo su predio en ese Directorio de conformidad al artículo segundo, fracciones III, VI, VII, quinto fracciones I y II, séptimo fracciones I y II y al tercero transitorio del Decreto. Se considerará de manera específica a los productores siempre y cuando hayan sido excluidos injustificadamente del padrón y a los que se encuentren en los términos del numeral 10 de este documento, que su predio era elegible en el momento en que se estableció el padrón vigente del PROCAMPO.
2. Para los efectos de este Procedimiento, se entenderá como:
ASERCA: Organo administrativo desconcentrado de la Secretaría, denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria.
CADER: Centro de Apoyo al Desarrollo Rural. Lugar en el que se integran, concentran y custodian los expedientes de los predios inscritos en el Directorio del PROCAMPO.
Cultivos Elegibles: maíz, fríjol, trigo, arroz, sorgo, soya, algodón, cártamo y cebada.
DDR: Distrito de Desarrollo Rural.
Decreto: Decreto que regula al Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 1994.
Delegación: Delegaciones de la Secretaría en los estados y regiones.
Directorio: El padrón levantado por la Secretaría, sobre productores y superficies elegibles. En él serán registrados los productores y sus predios que siendo elegibles cuando se levantó el padrón, no fueron inscritos al Programa.
Expediente Unico Completo: El que se integrará en el CADER, con los documentos establecidos por el numeral 7 de las reglas de operación del PROCAMPO vigentes; a fin de sustentar la información que proporcione el productor al solicitar la incorporación de su predio al Directorio del PROCAMPO.
Formato de
Inscripción y Solicitud de Apoyo PROCAMPO: El formato autorizado por la Secretaría a través de
ASERCA, publicado en el Diario Oficial
de la Federación como anexo I del presente Procedimiento, que los
productores interesados deberán llenar y firmar en el CADER que les corresponda
para solicitar la inscripción y registro de nueva superficie en el Directorio
del PROCAMPO.
Ley: Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
PAC: Procedimiento Administrativo de Cancelación del Registro de Predios en el Directorio del PROCAMPO, establecido mediante oficio circular número 301, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2000.
PROCEDE: El Programa de Certificación de
Derechos Ejidales y Titulación de Solares.
Procedimiento: El Procedimiento para la actualización del Directorio del PROCAMPO.
Productores: a las personas físicas o morales que se encuentren en legal explotación de superficies elegibles.
Programa: el Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO.
Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Superficie Elegible: La extensión de tierra que
hubiese sido sembrada con algún cultivo elegible, en alguno de los tres ciclos
agrícolas homólogos, ya sea otoño-invierno o primavera-verano, anteriores a
agosto de 1993.
III. POBLACION
OBJETIVO
3. Estará conformada por todo productor rural, sea persona física o moral, que se encuentre en legal explotación de superficies elegibles no registradas en el Directorio del PROCAMPO y/o haber sido excluidas injustificadamente del padrón; que además reúna los requisitos y cumpla las condiciones de conformidad al artículo segundo fracciones III, VI, VII, quinto fracciones I y II, séptimo fracciones I y II y al tercero transitorio del decreto que regula al PROCAMPO y por la normatividad que regula al Programa, conforme a lo establecido en el numeral 7 del presente Procedimiento. Lo anterior no es aplicable respecto de predios, cuyos registros hubiesen sido cancelados mediante resolución emitida dentro del PAC.
IV. DEL
BENEFICIO
4. Los productores que cumplan las condiciones establecidas en el numeral 3 de este Procedimiento, se inscribirán y registrarán al Programa y a partir del registro correspondiente serán susceptibles de recibir los apoyos del PROCAMPO.
V. LINEAMIENTOS
GENERALES
5. Para la inscripción y registro de nuevas superficies en el Directorio del PROCAMPO, se dará prioridad al productor cuyo predio reúna las características siguientes:
a) Que esté ubicado en zona de alta marginación; los que pertenezcan a los productores de menores ingresos, a las mujeres, a indígenas o a productores titulares con unidades de producción de un solo predio de cinco hectáreas o menos; si se trata de predios ubicados en ejidos y comunidades, que se hayan realizado en esos conglomerados los trabajos de certificación por la operación del PROCEDE;
b) Que se mantenga en explotación;
c) Que sean de temporal;
d) Que el predio sea explotado y registrado por su propietario o por el titular de los derechos sobre él;
e) Que los derechos sobre la titularidad o posesión del predio no sean objeto de litigio o conflicto extrajudicial, y
f) Que tengan una superficie de cinco hectáreas o menos.
VI. DE LA INSCRIPCION Y REGISTRO DE NUEVAS SUPERFICIES EN EL DIRECTORIO
DEL PROCAMPO
6. La Secretaría, a través de ASERCA, inscribirá y registrará en el Directorio del PROCAMPO el predio de cada productor que lo solicite mediante el Formato de Inscripción y Solicitud de Apoyo PROCAMPO, el cual deberá requisitar y entregar al CADER que, conforme a su ubicación geográfica, le corresponda.
La inscripción y registro se realizará respetando estrictamente el orden o turno en que cada productor entregue la documentación correspondiente, con excepción de los predios que reúnan las características a que se refiere el numeral 5 de este Procedimiento, a los que se les dará prioridad.
La procedencia del registro deberá ser notificada al productor en un plazo de 35 días naturales de acuerdo a lo establecido en el estrato tres y al tercer párrafo del numeral 8 de las REGLAS de Operación del Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO), para los ciclos agrícolas primavera-verano 2002 y otoño-invierno 2002/2003, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2002.
7. Los productores para poder inscribir y registrar sus predios deberán acudir al CADER que les corresponda o a las ventanillas autorizadas, según la ubicación de su predio, dentro de las fechas publicadas por la SAGARPA en el Diario Oficial de la Federación, llenar el Formato de Inscripción y Solicitud de Apoyo PROCAMPO y entregar una copia simple de cada uno de los documentos que a continuación se detallan, establecidos por la normatividad que regula al Programa publicada en el Diario Oficial de la Federación conforme a lo siguiente: primavera-verano 1995 (D.O.F. 19-VI-1995), otoño-invierno 1995/1996 (D.O.F. 16-II-1996), primavera-verano 1996 (D.O.F. 21-V-1996), otoño-invierno 1996/1997 (D.O.F. 12-XI-1996), primavera-verano 1997 (D.O.F. 23-IV-1997), otoño-invierno 1997/1998 (D.O.F. 12-XI-1997), primavera-verano 1998 (D.O.F. 6-IV-1998), otoño-invierno 1998/1999 (D.O.F. 2-XI-1998), primavera-verano 1999 y otoño-invierno 1999/2000 (D.O.F. 31-III-1999), primavera-verano 2000 y otoño-invierno 2000/2001 (D.O.F. 14-III-2000), primavera-verano 2001 y otoño-invierno 2001/2002 (D.O.F. 15-II-2001), primavera-verano 2002 y otoño-invierno 2002/2003 (D.O.F. 20-II-2002) y a sus modificaciones y adiciones a las Reglas (D.O.F. 21-II-2003):
a) Credencial del Instituto Federal Electoral u otra identificación oficial, para la acreditación de la identidad del productor y/o del propietario,
b) Clave Unica de Registro de Población (CURP); los que carezcan de ésta, para su trámite, deberán entregar una copia fotostática de su acta de nacimiento o un documento oficial donde se incluya dicha clave (credencial del ISSSTE, IMSS, Cédula de Identificación Fiscal, pasaporte, entre otros),
c) Documento que acredite la posesión derivada vigente,
d) La documentación referente a la elegibilidad del predio a registrar, de conformidad al catálogo de documentos que debe presentar el productor para conformar el Expediente Unico Completo respecto de la elegibilidad del predio, que se incorpora como anexo II,
e) Tratándose de predios en Distrito de Riego: la boleta y/o constancia de pago de agua del ciclo agrícola en operación, que acredite la superficie elegible máxima a apoyar,
f) Para los predios con pozos de riego: el documento que acredite la regularización en el uso del agua o la constancia actualizada del trámite de regularización,
g) Las personas morales: además dos fotocopias de su Cédula de Identificación Fiscal.
Estos documentos los integrará el CADER a efecto de conformar el Expediente Unico Completo.
El domicilio que el productor consigne en el Formato de Inscripción y Solicitud de Apoyo PROCAMPO, se tendrá como señalado para oír y recibir notificaciones relacionados con el Programa.
8. Una vez analizada la documentación por parte de la Dirección Regional de ASERCA y de haberse reunido los requisitos y cumplidas las condiciones establecidas en los numerales 6, 7 y 10 de este Procedimiento por parte de los productores, se actualizará el Directorio del PROCAMPO al registrar los datos correspondientes, clasificando los predios de que se trate de acuerdo a lo siguiente:
I. Predios de hasta una hectárea.
II. Predios mayores de una y hasta tres hectáreas.
III. Predios mayores de tres y hasta cinco hectáreas.
VII. DE LA
EXCLUSION INJUSTIFICADA
9. Para el presente Procedimiento no se consideran excluidos injustificadamente, los predios y/o productores que como resultado de la instauración y substanciación del PAC, conforme a las disposiciones normativas y de la ley, hayan sido dados de baja o se haya cancelado su registro en el Directorio del PROCAMPO.
VIII. DE LA
ELEGIBILIDAD
10. Tratándose de la elegibilidad de los predios a registrar en el Directorio del PROCAMPO, deberá observarse estrictamente lo establecido en el artículo segundo fracciones III, VI, VII, cuarto, quinto fracciones I y II, séptimo fracciones I y II y al tercero transitorio del Decreto que regula al PROCAMPO y su fe de erratas y de conformidad a los requisitos y normatividad establecida en el numeral 7 del presente Procedimiento y al catálogo de documentos que debe presentar el productor para conformar el Expediente Unico Completo respecto de la elegibilidad del predio (anexo II).
11. Sólo para los predios elegibles, los CADER deberán integrar el Expediente Unico Completo de cada predio que sea viable para registrarlo como nueva superficie en el Directorio del PROCAMPO.
IX. PARA LA
INCORPORACION AL DIRECTORIO DEL PROCAMPO
12. ASERCA emitirá los Formatos de Inscripción y Solicitud de Apoyo PROCAMPO, los entregará a la Delegación correspondiente de la Secretaría para su distribución a los CADER y las ventanillas de atención autorizadas con base a la normatividad citada en el numeral 7 del presente procedimiento.
13. Una vez que el productor se presentó al CADER o a la ventanilla autorizada a tramitar su Inscripción y Solicitud de Apoyo PROCAMPO y entregó su documentación para efectos de que el personal del mismo CADER haya conformado el Expediente Unico Completo, el Jefe del CADER, con base en los numerales 7 y 10 del presente Procedimiento, dictaminará que la documentación entregada por el productor esté completa, que acreditó los derechos del predio a ser sujeto a la Inscripción en el Directorio del PROCAMPO y de recibir los beneficios del Programa. El CADER remitirá los Formatos de Inscripción y Solicitud de Apoyo PROCAMPO dictaminados, a la Dirección Regional de ASERCA o a la representación estatal correspondiente, para su captura y validación de la información contenida en éstos.
En el caso de que la documentación proporcionada por el productor no esté completa o no cumpla con lo establecido en los numerales 7 y 10, el CADER tendrá 10 días naturales para notificárselo por escrito al productor, término que comenzará a correr a partir de que el productor entregue la documentación al CADER.
14. La Dirección Regional de ASERCA o la representación estatal de éste, una vez que valide la información proporcionada por el productor en su Formato de Inscripción y Solicitud de Apoyo PROCAMPO y que el productor cumplió con lo establecido por los numerales 3, 5, 7 y 10 del presente Procedimiento, inscribirá la nueva superficie en el Programa y registrará la información correspondiente en el Directorio del PROCAMPO; hecho lo anterior, remitirá al CADER una relación de los predios que sean inscritos y registrados en el Directorio del PROCAMPO, a fin de que sean objeto de los beneficios del Programa.
Asimismo, ASERCA emitirá otra relación de los predios no admitidos con las razones de su rechazo para efectos de que el CADER notifique por escrito al productor las causas de su rechazo dentro de un plazo de treinta y cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la presentación de su Formato de Inscripción y Solicitud de Apoyo PROCAMPO.
X. QUEJAS Y
DENUNCIAS
15. La Secretaría de la Función Pública, directamente o a través de los órganos internos de control en cada dependencia o entidad, conforme a sus atribuciones y competencia, atenderá y dará seguimiento a las quejas, denuncias o peticiones que se formulen con relación a la aplicación de este Procedimiento de actualización registral.
16. Los Delegados de la Secretaría, Directores Regionales de ASERCA y Jefes de Distritos de Desarrollo Rural, tendrán la obligación de informar a los órganos internos de control competentes, respecto de irregularidades administrativas en que incurrieren servidores públicos y de presentar la denuncia penal en los casos en que se dé la presunción de comisión de delitos; derivada de la aplicación de este Procedimiento.
XI. TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Procedimiento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La actualización del Directorio
del PROCAMPO se efectuará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria en cada
ciclo agrícola y no será interrumpida hasta el 31 de diciembre de 2007.
TERCERO. Toda la publicidad y el
formato, derivados de este Procedimiento, deberán incluir la siguiente leyenda:
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”
ANEXO II
CATALOGO DE DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL PRODUCTOR PARA CONFORMAR
EL EXPEDIENTE UNICO COMPLETO RESPECTO DE LA ELEGIBILIDAD DEL PREDIO
DISTRITOS DE RIEGO Y AREAS DE USO DISCONTINUO DEL SUELO
CLAVE DESCRIPCION
01 Póliza de seguro
02 Contrato de crédito
03 Boleta de pago de agua
04 Constancia de aseguramiento emitida por los Fondos de Aseguramiento Agropecuario constituidos y registrados que cuenten con respaldo documental operativo o administrativo generado en el periodo de elegibilidad.
05 Constancia de pago o listado de siembras emitido por la encargada del cobro por el uso del agua.
06 Constancia de pago de agua emitida en fecha posterior al periodo de elegibilidad, siempre que se acompañe con copia de la tarjeta de control de pago del agua de un año correspondiente al periodo de elegibilidad, certificada por la institución encargada del cobro del agua o por quien actualmente sea el custodio de los archivos originales generados en el periodo de elegibilidad.
07 Copia certificada de la tarjeta de control de pago de agua emitida por la institución encargada del cobro del agua o por quien actualmente sea el custodio de los archivos originales generados en el periodo de elegibilidad.
PROPIEDAD PRIVADA EN ZONAS DE TEMPORAL Y DE RIEGO QUE PERTENECEN A
AREAS CON POZOS DE PROPIEDAD PRIVADA O DE USO COMUN O DE PEQUEÑAS OBRAS DE
IRRIGACION DE LOS QUE NO SE EXPIDEN BOLETAS DE PAGO DE AGUA Y AREAS DE USO
DISCONTINUO DEL SUELO Y EJIDATARIOS, COMUNEROS O COLONOS DE TEMPORAL QUE
SOLICITAN REINSCRIPCION INDIVIDUAL
CLAVE DESCRIPCION
01 Póliza de seguro
02 Contrato de crédito
04 Constancia de aseguramiento emitida por los Fondos de Aseguramiento Agropecuario constituidos y registrados que cuenten con respaldo documental operativo o administrativo generado en el periodo de elegibilidad.
11 Permiso de siembra
12 Documentos de liquidación de cosechas.
13 Constancia firmada por testigos vecinos del predio firmada ante fedatario público.
PARA LOS PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA EN AREAS DE TEMPORAL O EN
PEQUEÑAS OBRAS DE IRRIGACION DE LOS QUE NO SE EXPIDEN BOLETAS DE PAGO DE AGUA,
PROPIEDAD DEL PRODUCTOR, CON SUPERFICIE DE DOS HECTAREAS O MENOS, EN ZONAS
RECONOCIDAS COMO DE AUTOCONSUMO, AREAS DE USO DISCONTINUO DEL SUELO Y
EJIDATARIOS, COMUNEROS O COLONOS DE TEMPORAL QUE SOLICITAN REINSCRIPCION
INDIVIDUAL
CLAVE DESCRIPCION
21 Escrito en que los productores manifiesten bajo protesta de decir verdad que durante los ciclos agrícolas de elegibilidad sembraron cultivos elegibles e indiquen la superficie sembrada.
PARA LOS PREDIOS DE EJIDATARIOS, COMUNEROS O COLONOS LOCALIZADOS EN
AREAS DE TEMPORAL O EN PEQUEÑAS OBRAS DE IRRIGACION Y AREAS DE USO DISCONTINUO
DEL SUELO
CLAVE DESCRIPCION
31 Copia sellada del acta de asamblea firmada por cada uno de los propietarios de los predios para los que se solicita el apoyo, en las que se indique, por cada solicitante, los cultivos y la superficie sembrados en alguno de los ciclos agrícolas de elegibilidad.
TODOS LOS
DOCUMENTOS DEBERAN ESTAR A NOMBRE DE QUIEN HAYA SIDO EL PROPIETARIO O EL
PRODUCTOR EN LOS CICLOS AGRICOLAS DE ELEGIBILIDAD Y DEBERAN ESPECIFICAR LA
SIEMBRA DE UN CULTIVO ELEGIBLE Y LA SUPERFICIE CULTIVADA.