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FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: RGLPROGA.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de
publicación:
17 de junio de 2003.
Fecha de
entrada en vigor:
17 de junio de 2003.
Modificaciones:
Fecha de
publicación Fecha de entrada
en vigor
20 de julio
de 2004 21 de julio de
2004
Reformas: Artículo 19 y
20, primer párrafo.
Adiciones: Artículos 2,
fracción XXXII Bis y 20, fracción III.
16 de
noviembre de 2004 16 de
noviembre de 2004
Reformas: Artículos 2,
fracciones XIV, XXV; 12, fracción III, primer párrafo; 13, fracción II; 14,
fracción II; 16, fracciones II y III; 19, fracción IV.
Adiciones:
Artículos
2, fracción XVIII Bis; 13, fracciones III, IV; 14, fracción IV; 19, fracción V,
último párrafo.
24 de febrero
de 2006 25 de febrero de
2006
Reformas: Artículos 2,
fracción XIV; 13, fracción IV; 19,fracción III, primer párrafo.
Adiciones: Artículos 2,
XII Bis; 7, segundo párrafo; 12, fracción III.
Derogaciones: Artículos
2, fracción XII; 14, fracción III, inciso a); 19, fracción III, incisos a) y
b).
21 de febrero
de 2007 22 de febrero de
2007
Reformas: Artículos 7,
fracción III; 12, fracción I; 14, fracción I; 19, fracción III; 26, incisos a),
b), y c) y Anexo 3, en su título, primer párrafo y numeral 4.
Aclaraciones:
Fecha de publicación: 19 de junio de
2003.
CONTENIDO
CAPITULO
I. PRESENTACION Y DEFINICIONES
ARTICULO
1.- PRESENTACION
ARTICULO
2.- DEFINICIONES
CAPITULO
II. DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA
ARTICULO
3.- OBJETIVO GENERAL
ARTICULO
4.- OBJETIVOS ESPECIFICOS
CAPITULO
III. DE LA POBLACION OBJETIVO Y COBERTURA
ARTICULO
5.- POBLACION OBJETIVO
ARTICULO
6.- COBERTURA
CAPITULO
IV. DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS APOYOS
ARTICULO
7.- CRITERIOS Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
ARTICULO
8.- CRITERIOS DE TRANSPARENCIA
ARTICULO
9.- DERECHOS DE LOS PRODUCTORES ELEGIBLES
ARTICULO
10.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
ARTICULO
11.- CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES
CAPITULO
V. DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS APOYOS
ARTICULO
12.- CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DEL PROGAN
ARTICULO
13.- TIPO DE APOYOS
ARTICULO
14.- MONTO MAXIMO DE APOYO
CAPITULO
VI. MARCO INSTITUCIONAL
ARTICULO
15.- COORDINACION INSTITUCIONAL
ARTICULO
16.- INSTANCIA EJECUTORA Y NORMATIVA
ARTICULO
17.- INSTANCIAS DE CONTROL Y VIGILANCIA
CAPITULO
VII. DE LA OPERACION Y EJECUCION
ARTICULO
18.- DIFUSION Y PROMOCION
ARTICULO
19.- EJECUCION DEL PROGRAMA
ARTICULO
20.- VENTANILLA AUTORIZADA
ARTICULO
21.- GASTOS DE OPERACION, EVALUACION Y AUDITORIA
ARTICULO
22.- AVANCES FISICOS Y FINANCIEROS
ARTICULO
23.- ACTAS DE ENTREGA-RECEPCION
ARTICULO
24.- CIERRE DE PROGRAMA Y FINIQUITO
CAPITULO
VIII. CONTRALORIA SOCIAL
ARTICULO
25.-CONSEJOS CONSULTIVOS ESTATALES DE TRANSPARENCIA Y COMBATE A
LA CORRUPCION
CAPITULO
IX. INDICADORES DE RESULTADOS Y EVALUACION
ARTICULO
26.- INDICADORES DE RESULTADOS
ARTICULO
27.- EVALUACION INTERNA DEL PROGRAMA
ARTICULO
28.- EVALUACION EXTERNA
CAPITULO
X. AUDITORIAS, QUEJAS Y DENUNCIAS
ARTICULO
29.- DE LAS AUDITORIAS
ARTICULO
30.- QUEJAS Y DENUNCIAS
TRANSITORIO
CAPITULO I
PRESENTACION Y DEFINICIONES
ARTICULO
1. PRESENTACION.- La SAGARPA, en su Programa Sectorial
2001-2006 en el apartado correspondiente a ganadería, considera la instrumentación
de acciones para disminuir los procesos de erosión y pérdida de suelos y de
biodiversidad; originados por la sobre explotación y el manejo inadecuado de
las tierras de pastoreo, lo cual se traduce en un impacto ambiental negativo
por la pérdida de la capacidad de retención e infiltración de agua hacia los
mantos freáticos, disminución de la productividad forrajera, menor producción
de carne y leche por hectárea.
En el Plan Nacional de Desarrollo
2001-2006, se menciona que la degradación de los recursos naturales representa
una pérdida neta del capital natural y una disminución del potencial. Que el
ambiente es una prioridad y es asunto de seguridad nacional, por lo que toda
acción que se desarrolle al respecto, debe considerar cuatro normas básicas de
acción: inclusión, sustentabilidad, competitividad y desarrollo regional. En
este plan se proponen estrategias para lograr un desarrollo en armonía con la
naturaleza, entre las que destacan: crear una cultura ecológica que considere
el cuidado del medio ambiente en la toma de decisiones, detener y revertir los
procesos de erosión e incrementar la reforestación, crear nuevas formas de
relación con el ambiente, fomentar procesos productivos y de consumo
sustentables, alcanzar la protección y conservación de los ecosistemas y su
diversidad biológica, así como detener y revertir la contaminación del agua,
aire y suelos.
Las acciones propuestas en el Programa
Sectorial 2001-2006 están enfocadas a atender esta problemática con los
recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Asimismo, la SAGARPA en el documento de
Acciones de Política Agroalimentaria y Pesquera plantea la instrumentación del
Programa de Estímulos a la Producción Ganadera, mismo que incluye un Sistema
Nacional de Identificación Individual de Ganado. Programa que aprobó el H.
Congreso de la Unión en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio fiscal 2003.
ARTICULO
2. DEFINICIONES.- Para efectos de estas REGLAS se entenderá por:
I. ASERCA: - Apoyos y
Servicios a la Comercialización Agropecuaria...
II. CADER:- Centro de
Apoyo al Desarrollo Rural.
III. Capacidad de Carga Animal:
- Cantidad de ganado bovino en unidades animal, que puede mantenerse durante
todo el año en una unidad de producción sin deteriorar los recursos naturales.
IV. Carga Animal: - Número
de unidades animal que pastorean un área determinada y en un tiempo específico.
V. Carta Compromiso: -
Documento debidamente llenado y firmado por el ganadero, donde se establecen
sus compromisos a realizar en su unidad de producción pecuaria, con el fin de
recibir los estímulos del PROGAN.
VI. Cerco perimetral: -
Barrera construida o natural, que sirve para delimitar a las unidades de
producción pecuaria, con el fin de controlar la entrada y salida de animales,
así como marcar el límite de la propiedad.
VII. Cobertura vegetal: -
Porcentaje de la superficie del terreno que está ocupada por la proyección del
follaje de las plantas perennes.
VIII. Coordinación General de Ganadería.-
Unidad Responsable del PROGAN.
IX. Coeficiente de Agostadero: - Superficie
requerida para sostener una unidad animal (UA) al año, en forma permanente y
sin deteriorar los recursos naturales. Se expresa en hectáreas por Unidad
Animal al año (ha/UA al año).
X. Comité Técnico Estatal del PROGAN: -
Organo colegiado que valida las Solicitudes y Cédulas de Autodiagnóstico
dictaminadas técnicamente por las Unidades de COTECOCA.
XI. Condición de las Tierras de Pastoreo:- Estado
actual de salud y productividad de las tierras de pastoreo con respecto a su
potencial.
XII. Derogada (D.O.F. el 24 de febrero de
2006)
XII BIS. AREA
DE COEFICIENTES DE AGOSTADERO EN LAS DELEGACIONES: En todo el texto donde se diga COTECOCA, en referencia a las
Delegaciones, se entenderá a los especialistas en manejo de pastizales del área
de Coeficientes de Agostadero.
XIII. DDR:- Distrito de
Desarrollo Rural.
XIV. EVALUACION
TECNICA: Documento o Reporte de Evaluación
Técnica elaborado por un Técnico Autorizado por la SAGARPA, en el que se
muestra el avance de las obligaciones del productor establecidas en su Carta
Compromiso y que será obligatoria para aquellas Unidades de Producción que
hayan recibido estímulos para 31 y más vientres bovinos.
XV. Ganadería Extensiva: -
Sistema de producción de ganado bovino basado en el pastoreo en agostaderos o
praderas de riego o temporal.
XVI. Ganado Estabulado: - Sistema
de producción de ganado bovino bajo condiciones de confinamiento total.
XVII. Padrón de Beneficiarios: -
Relación de ganaderos y sus unidades de producción, que cumplen con los
requisitos de elegibilidad para recibir los estímulos del PROGAN.
XVIII. Padrón Ganadero Nacional (PGN): - Base
de Datos de las unidades de producción pecuarias existentes en el territorio
nacional, que servirá de base para conformar el Padrón de Beneficiarios y del
SINIIGA, entre otras aplicaciones.
XVIII BIS. Pie de Cría: Se considera a las hembras y
machos bovinos seleccionados, cuya finalidad principal es el incremento de la
población y calidad de la especie.
XIX. Prácticas Tecnológicas o Tecnologías: -
Métodos o actividades con bases científicas, que son utilizadas en la
resolución de un problema específico para facilitar y mejorar las operaciones
en las unidades de producción pecuarias, de manera sustentable.
XX. Praderas: -
Areas sembradas, generalmente con zacates o leguminosas y sus asociaciones,
destinadas a la producción de forraje.
XXI. PROGAN: - Programa
de Estímulos a la Productividad Ganadera.
XXII. Repasto/Engorda: -
Es la etapa postdestete (desarrollo-finalización) del ganado bovino estabulado
o en las áreas de pastoreo destinados a la producción de carne para abasto o
para reemplazo de vientres.
XXIII. REGLAS.- Las Reglas de
Operación del PROGAN.
XXIV. SAGARPA:- Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
XXV. SINIIGA Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado: Identificar
de manera individual a todo el ganado existente en la República Mexicana,
conformando de manera simultánea un Banco Central de Información Básica de
Ganado (BCI), que abarca desde su nacimiento hasta su sacrificio; y ser una
herramienta indispensable para establecer procesos de rastreabilidad de los
animales, sus productos y subproductos hasta el consumidor final, dando con
ello la certeza de que se consumen productos de calidad; así como un
instrumento para la planeación y evaluación de programas de apoyo al sector
pecuario.
XXVI. Solicitud y Cédula de Autodiagnóstico:
- Documento para el llenado y firma por el ganadero,
indispensable para ser incorporado como beneficiario del PROGAN. Contiene
espacios en blanco para proporcionar la información básica del ganadero y de su
unidad de producción.
XXVII. Técnico Autorizado: -
Profesionista relacionado con las ciencias agronómicas y afines, que ha
cumplido con los requisitos establecidos por la SAGARPA para realizar las
evaluaciones técnicas en las unidades de producción pecuarias en el marco del
PROGAN.
XXVIII. Tierras de pastoreo: -
Todas aquellas superficies de terreno que produzcan vegetación en forma natural
o inducida, que son utilizadas para el pastoreo de ganado.
XXIX. Unidad animal (UA): - Para
los efectos de estas REGLAS, la unidad animal (U.A) la constituye una vaca
adulta (vientre bovino) de 400 a 450 kg de peso, en gestación o mantenimiento
que para satisfacer sus necesidades alimenticias y cumplir con su función
zootécnica, consume el 3% de su peso vivo de forraje, en base a materia seca
por día, y que se utiliza como base de equivalencia para referencia en animales
mayores o menores.
Tabla
de equivalencias de ganado bovino a unidades animal
a) Vientre Bovino en edad reproductiva: 1.0
b) Toro Adulto, mayor de 2 años: 1.25
c) Cría destetada, becerro o becerra de 8 a 12 meses: 0.60
d) Novillo o Novillona, de 12 a 24 meses: 0.75
XXX. Unidad de Producción Pecuaria (UPP): - Superficie
total o parcial de un predio o rancho dedicado a la cría de ganado bovino en
pastoreo.
XXXI. Ventanilla Autorizada de Atención: -
Oficina del CADER y DDR en el ámbito de las Delegaciones de la SAGARPA,
designada para la entrega y recepción de formatos a los ganaderos solicitantes
del PROGAN.
XXXII. Ventanilla Autorizada de Gestión: -
Oficina establecida con los Gobiernos Estatales y/o organizaciones ganaderas,
autorizada por la SAGARPA mediante Oficio de Autorización para orientar a los
ganaderos en el llenado de los formatos 1 y 2 del PROGAN, así como para llevar
a cabo la distribución y recepción de los mismos, la integración de expedientes
y su remisión a la Ventanilla Autorizada de Atención.
XXXII - BIS.
Ventanilla Autorizada SINIIGA: Oficina establecida con los Gobiernos Estatales,
Uniones Ganaderas Regionales, Comités Estatales de Fomento y Protección
Pecuaria o Asociaciones Nacionales de Criadores de Ganado de Registro; mediante
Oficio de Autorización, a fin de participar en el Proyecto Sistema Nacional de
Identificación Individual del Ganado (SINIIGA) como ventanilla de atención y
operación, en la distribución y control de aretes que entrega el PROGAN y para
la recepción y captura de información del Sistema a nivel estatal o regional.
XXXIII. Vientre en Edad Reproductiva: -
Hembra bovina mayor de dos años gestante o parida.
CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DEL
PROGRAMA
ARTICULO
3. OBJETIVO GENERAL.- Fomentar la productividad de la
ganadería bovina extensiva con base en el incremento de la producción forrajera
de las tierras de pastoreo, derivado del mejoramiento de la cobertura vegetal y
de la incorporación de prácticas tecnológicas, que buscan impactar en la
rentabilidad de las unidades de producción; así como, establecer la
identificación del ganado bovino de manera individual y permanente, para su
control y rastreo.
ARTICULO
4. OBJETIVOS ESPECIFICOS:
I. Impulsar la mejora en la cobertura vegetal de los terrenos de pastoreo y el incremento de su productividad forrajera, mediante buenas prácticas de manejo y la adopción de tecnologías.
II. Instrumentar y aplicar el Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SINIIGA), con objeto de llevar a cabo acciones de registros productivos, sanidad, control de movilización y rastreo para esquemas de inocuidad alimentaria y como apoyo al combate del abigeato.
CAPITULO III DE LA POBLACION OBJETIVO Y
COBERTURA
ARTICULO
5. POBLACION OBJETIVO.- Ejidatarios, colonos, comuneros,
pequeños propietarios, y sociedades civiles o mercantiles establecidas conforme
a la legislación mexicana, propietarios o con derecho de uso de tierras de
pastoreo dedicadas a la cría de ganado bovino en forma extensiva, mediante el
uso de su vegetación, sea ésta nativa o de praderas, que se inscriban en el
Padrón Ganadero Nacional (PGN).
Quedan excluidas las engordas, el
repasto y el ganado estabulado, así como las superficies elegibles con PROCAMPO de las unidades de producción pecuarias y las unidades de producción que carezcan de cerco
para el control del ganado.
ARTICULO
6. COBERTURA.- Este programa es de cobertura nacional.
CAPITULO IV. DE LOS BENEFICIARIOS DE
LOS APOYOS
ARTICULO
7. CRITERIOS Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.- Serán
elegibles para acceder a los apoyos del PROGAN, sin distinción de género, raza,
credo religioso, ni condición socioeconómica o cualquier causa que implique
discriminación, que cumplan con las características establecidas en el Artículo
5, de la población objetivo, otorgándose prioridad a la participación de los
ejidos y comunidades, quienes podrán integrarse en Sociedades Civiles o
Mercantiles, en el entendido de que la disponibilidad presupuestal será la que
determine el número de beneficiarios en función de la pronta inscripción al
programa.
I. Requisitos para Inscribirse en el PROGAN.- Para ser incorporados al PROGAN, los productores elegibles deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Entregar
debidamente llenada, Solicitud y Cédula de Autodiagnóstico de la Unidad de
Producción Pecuaria (Formato 1) en el CADER o Ventanilla Autorizada de Gestión
que corresponda.
b. Entregar copia
simple de identificación oficial.
c. Acreditar ser
criador de ganado bovino en explotaciones extensivas, mediante constancia
emitida por la autoridad municipal correspondiente o por la organización
ganadera a la que pertenezca.
d. Entregar,
según sea el caso, copia simple de: Escritura de propiedad, acuerdo de asamblea
ejidal en tierras de uso común, certificado de derecho parcelario o acta
constitutiva en caso de sociedades. En el caso de tierras en posesión derivada, deberá entregar copia del contrato
registrado, con vigencia mínima de cinco años.
II. Requisitos para Recibir el Estímulo del PROGAN.- Una vez incorporado al PROGAN, para recibir el estímulo correspondiente al primer año de beneficio, el productor deberá cumplir con lo siguiente:
a. Entregar Carta
Compromiso (Formato 2) en la que se detallen la aplicación de 10 prácticas
tecnológicas y su obligación de mejorar la cobertura vegetal a lo largo de la
vigencia del PROGAN. Así como cumplir con las campañas zoosanitarias que se
lleven a cabo en la región, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y las
disposiciones federales en materia ambiental.
III. Requisitos para Años Posteriores.- Para recibir los apoyos correspondientes al segundo, tercero y cuarto año de beneficio, contar la Evaluación Técnica, emitida y entregada por el Técnico Autorizado en el CADER correspondiente, para su validación por la Coordinación General de Ganadería a través del Area de Coeficientes de Agostadero en las Delegaciones Estatales de la SAGARPA; sujetos a las disponibilidades presupuestales que autorice el H. Congreso de la Unión a través de los Decretos de Egresos del Presupuesto para los Ejercicios Fiscales correspondientes en el periodo 2004-2007. Dicha Evaluación Técnica será obligatoria en los términos establecidos en la fracción XIV del artículo 2 y en la fracción IV del artículo 13 de estas REGLAS.
ARTICULO
8. CRITERIOS DE TRANSPARENCIA.- La SAGARPA a través de la
Coordinación General de Ganadería emitirá y publicará en el Diario Oficial de la Federación, en la
página electrónica establecida en el sistema “Internet”
http://www.sagarpa.gob.mx/Dgg y demás medios de comunicación masiva, la Convocatoria
Nacional dirigida a la población objetivo del PROGAN, para que presenten sus
solicitudes ante las Ventanillas Autorizadas, conforme a la solicitud oficial
en los términos y plazos que para el efecto se den a conocer en la
Convocatoria. Al igual que la Convocatoria, la solicitud oficial estará a
disposición de los interesados en todas las Ventanillas Autorizadas del país.
I. Solicitudes con Folio.- A fin de dar mayor transparencia a la elegibilidad de los productores del PROGAN, la SAGARPA establece que todas las solicitudes de los productores, ya sean de manera individual o colectiva, deben llevar un registro denominado “folio”, el cual identifica a cada una de las solicitudes que se reciban en cada ventanilla autorizada de atención.
El folio se conformará
de la siguiente forma:
Entidad Municipio UPP Homoclave Ventanilla Fecha Número
Consecutivo
PROGAN 01 001 0001 001 0005 01012003 0006
Descripción de los campos del folio:
· En el primer campo, el programa se identifica como PROGAN.
· En el segundo campo, con base en el Catálogo de ASERCA, se determina la entidad federativa.
· En el tercer campo se registra el municipio, con base en el Catálogo de ASERCA.
· En el cuarto campo se registra el número consecutivo de la Unidad de Producción Pecuaria (UPP), para uso exclusivo del Padrón Ganadero Nacional (PGN).
· En el quinto campo se registra la homoclave del productor, cuando existan dos o más propietarios en la misma UPP. Para uso exclusivo del Padrón Ganadero Nacional (PGN).
· En el sexto campo se registra el número de ventanilla del Catálogo Nacional registrado ante la SAGARPA.
· El séptimo campo corresponde a la fecha de entrada de la solicitud (ddmmaaaa).
· En el octavo campo se registra un consecutivo específico para cada Ventanilla Autorizada de Atención.
Los campos segundo, tercero, cuarto y
quinto, conformarán la clave de identificación de la unidad de producción
pecuaria en el Padrón Ganadero Nacional (PGN).
II. Padrón de Beneficiarios.- Una vez otorgados los estímulos correspondientes a cada ejercicio fiscal, se publicará el Padrón de Beneficiarios, en forma anual, con la información de ubicación de las unidades de producción pecuaria y montos apoyados; en los términos de la Ley de Información y Estadística y Geografía, así como en lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Las personas físicas deberán identificarse en lo posible, con la CURP, y en el caso de las personas morales, con la clave de Registro Federal de Contribuyentes.
III. Leyenda en
Publicidad y Promoción.- La papelería,
documentación oficial, así como la publicidad y promoción que utilicen las
dependencias para el PROGAN durante el Ejercicio Fiscal 2003, deberán
considerar la inclusión de manera clara y explícita de la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no
es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos
provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido
el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otos
distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este
programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y
ante la autoridad competente”.
ARTICULO
9. DERECHOS DE LOS PRODUCTORES ELEGIBLES.- Los
productores elegibles, conforme a lo establecido en estas Reglas, tienen
derecho a que las Ventanillas Autorizadas les reciban la solicitud de apoyo y
la documentación requerida, y por ningún motivo podrán rechazarlas aun cuando
presuntamente sean improcedentes; en su caso, los interesados podrán acudir
ante las autoridades señaladas en el Artículo 16 de estas REGLAS, a señalar el
incumplimiento de los responsables de atender en las ventanillas autorizadas
del PROGAN.
I. Para el caso de las solicitudes que requieran corregir o aportar información complementaria, el interesado dispondrá de un término máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se realice la notificación, apercibiéndole que en caso de no cumplir con el requerimiento se le tendrá por no presentada la solicitud.
II. Todos los solicitantes del PROGAN, al entregar su solicitud adquieren el derecho de que se les dé una respuesta sobre el dictamen de la misma, para lo cual estarán a la vista las listas de solicitudes dictaminadas, en cada una de las Ventanillas Autorizadas, a más tardar sesenta días posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
ARTICULO
10. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.- Son
obligaciones de los Beneficiarios:
I. Cumplir con todas las condiciones que dieron origen a su elección como beneficiario;
II. Cumplir en todos sus términos con lo dispuesto en estas REGLAS;
III. Proporcionar la información necesaria que permita realizar una evaluación sobre los resultados logrados en la aplicación del apoyo al Técnico Autorizado y al personal de la SAGARPA responsable de la operación del PROGAN.
ARTICULO
11. CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES.- Será motivo de
cancelación del apoyo del PROGAN:
I. Incumplir con aquellas condiciones que dieron origen a su elección como beneficiario;
II. No aceptar la realización de auditorías técnicas aleatorias, así como visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten la SAGARPA, la SFP, la SHCP o cualquier otra instancia autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
III. No aplicar los apoyos entregados para los fines aprobados;
IV. Incumplir cualquier otra obligación o deber jurídico prevista en estas REGLAS, en la Convocatoria o en los documentos que suscriban para el otorgamiento de los apoyos.
La SAGARPA en función de la gravedad de
las causas de incumplimiento a que se refieren las fracciones anteriores, podrá
aplicar las siguientes medidas de apremio o sanción:
a. Requerir al Beneficiario para que dentro del término que se le determine, subsane las omisiones o irregularidades advertidas en la verificación, en las causas a que se refieren las fracciones I, II y IV del párrafo anterior.
b. Cancelar el pago de los apoyos, en caso de reincidencia o por la causa a que se refiere la fracción III del párrafo anterior. En aquellas unidades de producción pecuaria en donde se presente una degradación de las tierras de pastoreo por causas imputables al productor se cancelarán definitivamente los apoyos del PROGAN.
c. Al Beneficiario que se le haya aplicado la sanción que se establece en el inciso “b” de este artículo, quedará obligado a la devolución de los apoyos que le hayan sido entregados, debiendo notificar la SAGARPA a la SHCP del beneficio indebido obtenido en perjuicio del fisco federal para que proceda en los términos de las disposiciones fiscales y penales vigentes, debiendo además, de quedar excluido de los posibles apoyos subsecuentes y de otros programas de la SAGARPA.
CAPITULO V. DE LAS CARACTERISTICAS DE
LOS APOYOS
ARTICULO
12. CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DEL PROGAN.- Se establece
como prioridad nacional, el otorgamiento de apoyos a los proyectos de
desarrollo en unidades de producción de ganadería bovina extensiva, que incentiven
o favorezcan la reconversión productiva mediante el incremento de la cobertura
vegetal de las áreas de pastoreo y la incorporación de prácticas tecnológicas.
Asimismo, se define con esta prioridad la instrumentación del Sistema Nacional
de Identificación Individual de Ganado (SINIIGA), que será una herramienta
indispensable para contar en el ámbito nacional, en el mediano plazo, con un
censo ganadero actualizado; llevar a cabo un eficaz control en campañas
zoosanitarias y de rastreo de animales, productos y subproductos, registro de
datos productivos e identificación de progenie; así como un apoyo importante en
el combate del abigeato.
El Sistema Nacional de Identificación
Individual de Ganado (SINIIGA) que se orienta a la eliminación de los numerosos
sistemas de identificación existentes, será controlado y operado por la Unidad
Responsable, en coordinación con los usuarios potenciales.
I. Vigencia del PROGAN.- Al considerar el PROGAN Proyectos de Desarrollo del Predio Ganadero en un horizonte de 4 años, el otorgamiento de los apoyos a los productores elegibles estarán sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en estas REGLAS y las asignaciones anuales que autorice el H. Congreso de la Unión en los Decretos de Egresos del Presupuesto para los Ejercicios Fiscales correspondientes en el periodo 2004-2007.
II. Definición del Proyecto.- La
Cédula de Autodiagnóstico (Formato 1), hará las veces de Proyecto de Desarrollo
del Predio Ganadero y deberá contener como mínimo lo siguiente:
a. Datos generales del solicitante y de la unidad de producción.
b. Inventario actualizado de ganado bovino con estructura del hato.
c. Diagnóstico de la unidad de producción.
III. Especificaciones Técnicas.- Se establecen Evaluaciones
Técnicas con objeto de medir los impactos del PROGAN
y el SINIIGA en las unidades de producción pecuaria beneficiadas, conforme a lo señalado en la fracción
XXVII del artículo 2 de estas REGLAS, a través del seguimiento físico y
documental de la producción de forraje en las tierras de pastoreo y la
rentabilidad de las empresas, derivada de cambios en la cobertura vegetal y la
aplicación de prácticas tecnológicas. Esta Evaluación Técnica será
la herramienta básica para medir lo pactado por los Beneficiarios del PROGAN en
su Carta Compromiso y será realizada por técnicos en el ejercicio libre de su
profesión, previamente autorizados por la SAGARPA.
a. Los candidatos a Técnicos Autorizados deberán cumplir con lo establecido en el Anexo 3 de estas Reglas de Operación, así como, recibir y acreditar la capacitación y entrenamiento en la metodología que se aplicará en la realización de las Evaluaciones Técnicas a los beneficiarios del PROGAN. La respuesta para los candidatos a Técnicos Autorizados será en un plazo máximo de 60 días hábiles.
b. La Capacidad de Carga Animal en tierras de pastoreo con vegetación nativa y praderas, será estimada con base en los Coeficientes de Agostadero Oficiales, sin considerar fuentes de alimentación complementaria; por otra parte, para tierras de pastoreo en las que se han establecido praderas de riego o temporal, su Capacidad de Carga Animal será estimada con base en la Capacidad Forrajera por zona ecológico-ganadera elaborado por la COTECOCA y que estará disponible en las Delegaciones de la SAGARPA y en las páginas electrónicas de la Coordinación General de Ganadería () y de ASERCA (http://www.procampo.gob.mx), a los 30 días naturales después de ser publicadas las presentes reglas de operación.
c. Los aretes de identificación utilizados en el SINIIGA deberán cumplir con las pruebas de control de calidad que garanticen su permanencia, desde su colocación en el animal hasta el sacrificio o muerte del mismo, como son: las pruebas de inviolabilidad, tracción, envejecimiento climático, resistencia a la abrasión y a agentes químicos, entre otras; pruebas que deberán quedar establecidas en el Convenio o Convenios que se acuerden con las Organizaciones de Productores representativas de los ganaderos para la ejecución del SINIIGA. Se utilizarán dos aretes por animal, uno en cada oreja, ambos con el mismo número individual e irrepetible.
Dicha Evaluación Técnica será obligatoria en los
términos establecidos en la fracción XIV del artículo 2 y en la fracción IV del
artículo 13 de estas REGLAS.
ARTICULO
13. TIPO DE APOYOS
I. Componente de Apoyo Directo PROGAN.-
A los criadores de ganado bovino que se inscriban en el PROGAN y cumplan con
los requisitos de elegibilidad se les otorgará un estímulo económico por
vientre en edad reproductiva.
a. Para proyectos
de pequeñas propiedades, se apoyarán hasta un máximo de 300 vientres bovinos en
edad reproductiva del total de la población de ganado en el predio, sin rebasar
la capacidad de carga de la Unidad de Producción Pecuaria (UPP). Para las
Unidades de producción que se encuentran constituidas en sociedades rurales o
mercantiles, el apoyo se le otorgará al representante legal.
b. En proyectos
de las tierras de uso común en ejidos, comunidades y Sociedades Civiles o
Mercantiles, dedicadas a la ganadería bovina extensiva, se apoyarán los vientres
bovinos en edad reproductiva del total de la población de ganado existente en
la Unidad de Producción Pecuaria (UPP), sin rebasar su Capacidad de Carga
Animal. El apoyo se otorgará al Comisariado Ejidal o al Representante que
designe la asamblea.
II. Componente de Apoyo Directo SINIIGA.- Este apoyo
corresponde al “Componente Físico del SINIIGA”, que consiste en primera
instancia, en proporcionar por única vez y sin costo un paquete de
identificación individual para cada uno de los vientres bovinos registrados en
el PROGAN, que contienen dos aretes por bovino y una Tarjeta de Identidad de
Bovino; y en segundo término, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del
PROGAN, en otorgar también el paquete de identificación individual al resto del
pie de cría bovino existente en la Unidad de Producción Pecuaria (UPP)
beneficiada y que esté registrado en el Padrón Ganadero Nacional. En este
último caso, de no existir suficiencia presupuestaria el Beneficiario del
PROGAN deberá cubrir el costo del paquete de identificación individual para el
resto del pie de cría bovino existente en su UPP, ya que es requisito
indispensable para que continúe siendo elegible de los estímulos del PROGAN en
los ciclos subsecuentes.
Asimismo, para los demás criadores de
ganado bovino no inscritos al PROGAN pero que se encuentren registrados en el
Padrón Ganadero Nacional y que presenten en la Ventanilla Autorizada, su
solicitud únicamente para este componente de apoyo directo SINIIGA, mediante el
formato 1 Solicitud y Cédula de Autodiagnóstico del PROGAN, Anexo 1 de estas
REGLAS, exclusivamente en el apartado correspondiente a “Información Básica
para el PGN”; entregando los siguientes documentos:
Ö Copia simple de identificación oficial
con fotografía,
Ö Acreditar ser criador de ganado bovino,
mediante constancia emitida por la autoridad municipal correspondiente o por la
organización ganadera a la que pertenezca.
El apoyo estará sujeto a la disponibilidad
presupuestal del PROGAN, se les otorgará un apoyo del 50% o hasta $12.00 del
costo del paquete de identificación individual y se dará respuesta en 45 días
hábiles.
III. Componente de Apoyo Indirecto SINIIGA.- Este apoyo
corresponde al “Componente de Información del SINIIGA”, que se requiere para su
implementación, su diseño y operación, para lo cual se destinan recursos
presupuestales para el diseño, pago de asesorías, ejecución y operación del
sistema de información a nivel nacional, regional y estatal; así como para la
adquisición del equipo y programas informáticos, contratación del personal
técnico y administrativo responsable de la operación nacional, regional y/o
estatal, para programas de capacitación y difusión, y para gastos de operación
del sistema, seguimiento, supervisión y evaluación.
IV. Componente
de Apoyo a la Evaluación Técnica.- Los beneficiarios del PROGAN que hayan recibido estímulos de uno (1) a
treinta (30) vientres bovinos, quedan exentos de la Evaluación Técnica; para el
resto de los Beneficiarios del PROGAN, la SAGARPA cubrirá el costo de la
Evaluación Técnica hasta un monto equivalente a 30 vientres bovinos y los
beneficiarios deberán de cubrir la diferencia de costo que resulte. Para estos
últimos Beneficiarios, en el ejercicio del año 2006, sólo será necesario que
presenten un Reporte de Evaluación Técnica y, en caso de que sea positivo en el
cumplimiento de sus obligaciones pactadas en la Carta Compromiso, serán sujetos
a recibir los apoyos de los años correspondientes.
En el caso que se presenten contingencias
climatológicas extremas y haya unidades de producción pecuaria con 31 o más
vientres bovinos, que se ubiquen en localidades y municipios con declaratoria por
Contingencia Climatológica emitida por la SAGARPA o de Desastre Natural emitida
por la Secretaría de
Gobernación, dichos beneficiarios del PROGAN que por esas razones no cumplan
con las obligaciones pactadas en su Carta Compromiso, también quedarán exentos
de la evaluación técnica correspondiente, siempre y cuando mantengan las
condiciones que le hicieron elegible al programa y haya suficiencia
presupuestal.
ARTICULO
14. MONTO MAXIMO DE APOYO.- Se establecen como montos máximos
de apoyo:
I. Componente de Apoyo Directo PROGAN.- El productor elegible que resulte Beneficiario del PROGAN en el periodo 2003-2007, será apoyado hasta con $1,800.00 por vientre bovino en edad reproductiva, sujeto a la disponibilidad presupuestal anual de conformidad con lo señalado en el Artículo 12 fracción I de estas REGLAS, y de acuerdo a los años de beneficio del programa, en los términos siguientes:
Cuadro
de Apoyo Directo PROGAN
Año
de beneficio Apoyo
(Pesos/vientre bovino
en
edad reproductiva)
1o. 300.00
2o. 400.00
3o. 500.00
4o. 600.00
Los estímulos de los años segundo,
tercero y cuarto se otorgarán condicionados al cumplimiento de los requisitos
de elegibilidad, a lo establecido en la Carta Compromiso y a la disponibilidad
presupuestal.
II. Componente de Apoyo Directo e Indirecto SINIIGA.- Para las
componentes de apoyo directo e indirecto SINIIGA establecidas en las fracciones
II y III del artículo anterior, se destina hasta el cinco por ciento (5%) del
monto asignado al PROGAN, sujeto a lo que se establezca en el Proyecto SINIIGA,
y su ejercicio se llevará a cabo a través de las organizaciones de productores
representativas de los ganaderos y/o, en su caso, vía los gobiernos estatales
mediante los instrumentos jurídicos que correspondan.
III. Componente de Apoyo a Evaluación Técnica.- El apoyo que
otorgue la SAGARPA para el pago de la Evaluación Técnica que realicen los
técnicos autorizados del PROGAN, considerará los siguientes parámetros:
a) Derogada (D.O.F. el 24 de febrero de 2006.)
b) Para el caso de los Beneficiarios de las
UPP’S que recibieron estímulos para 31 y más vientres bovinos, la SAGARPA sólo
apoyará el costo de la evaluación con el equivalente de 8% del estímulo por
otorgar a 30 vientres bovinos. La diferencia del costo de la misma deberá ser
cubierta al Técnico por parte del
Beneficiario del PROGAN.
CAPITULO VI. MARCO INSTITUCIONAL
ARTICULO
15. COORDINACION INSTITUCIONAL.- La SAGARPA a
través de la Coordinación General de Ganadería, de ASERCA y las Delegaciones
Estatales, coordinará acciones para la operación del PROGAN, de conformidad con
sus atribuciones y, en su caso, con los Gobiernos de las entidades federativas
en los términos que se acuerden.
ARTICULO
16. INSTANCIA EJECUTORA Y NORMATIVA.- La SAGARPA a
través de la Coordinación General de Ganadería es la Unidad responsable de la
ejecución del PROGAN, y las Delegaciones de la SAGARPA y ASERCA en los términos
que se definen en estas Reglas de Operación.
I. De la Coordinación
General de Ganadería.- Será la responsable de
establecer la normatividad del PROGAN y, por tanto, la facultada para interpretar
técnica y administrativamente las disposiciones contenidas en estas Reglas de
Operación. Asimismo, es la responsable de ejecutar las acciones del Sistema
Nacional de Identificación Individual del Ganado (SINIIGA) y de la supervisión
y evaluación del PROGAN.
II. De las Delegaciones de la SAGARPA.- Las
Delegaciones de la SAGARPA a través de los Distritos de Desarrollo Rural (DDR),
Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) y la Unidad de COTECOCA serán las
responsables de instrumentar las acciones, conforme a lo que se establece en el
artículo 19 Ejecución del PROGRAMA. Asimismo, podrán convenir la participación
del Gobierno Estatal de conformidad con los lineamientos que emita la
Coordinación General de Ganadería y conforme a sus atribuciones. Se establece
que la Unidad de COTECOCA será la instancia encargada de la captura de la
información de las solicitudes y cédulas de autodiagnóstico (formato 1) de los
criadores de ganado bovino que soliciten apoyo exclusivamente en el componente
directo del SINIIGA, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la
fracción II del artículo 13 de estas Modificaciones y Adiciones a las REGLAS.
III. De ASERCA.- Será la instancia encargada de realizar la captura
de las solicitudes y cédulas de autodiagnóstico (formato 1), dictaminadas y
validadas por el Comité Técnico Estatal del PROGAN, para elaborar la base de
datos correspondiente, con excepción de las solicitudes que presenten los
productores para ser apoyados exclusivamente para el componente de apoyo directo
del SINIIGA, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, será la
responsable de la emisión de los cheques para el pago de estímulos a los
beneficiarios del PROGAN y de los procedimientos financieros que le competen en
la administración del programa.
IV. Del Comité Técnico
Estatal del PROGAN.- Este Comité se constituirá
como un Organo Auxiliar de la SAGARPA en cada entidad federativa, con objeto de
validar las propuestas de apoyo que presentan los productores elegibles del
PROGAN. El Comité Técnico Estatal del PROGAN estará constituido por dos
representantes de la SAGARPA, el Delegado Estatal, el Director Regional de
ASERCA; y por dos representantes del Gobierno Estatal como titulares y designar
cada titular un suplente, en los términos que la SAGARPA y el Gobierno Estatal
acuerden su participación.
ARTICULO
17. INSTANCIAS DE CONTROL Y VIGILANCIA.- Serán los
órganos de control interno en la SAGARPA, en el ámbito de sus respectivas
competencias, así como de manera específica en las Delegaciones de la
Secretaría los técnicos de la COTECOCA, quienes tendrán la facultad de
verificar la aplicación de la normatividad del programa y evaluar a los
Técnicos Autorizados que en él participan, así como dictar las medidas
pertinentes para corregir las desviaciones o incumplimiento de normas.
CAPITULO VII. DE LA OPERACION Y
EJECUCION
ARTICULO
18. DIFUSION Y PROMOCION.- A la publicación de estas Reglas
de Operación en el Diario Oficial de la
Federación, deberán ponerse a la disposición de la población objetivo del
PROGAN, en las Delegaciones Estatales de la SAGARPA, Distritos de Desarrollo
Rural y Centros de Apoyo al Desarrollo Rural y en las oficinas de los Gobiernos
Estatales responsables del Desarrollo Agropecuario y Rural en la entidad
federativa. La Coordinación General de Ganadería formulará resúmenes
simplificados, destacando los apoyos que se otorgan, los criterios de
elegibilidad y procedimientos a seguir para ser beneficiarios del PROGAN.
ARTICULO
19. EJECUCION DEL PROGRAMA.- Este programa se ejecuta en la
modalidad Nacional y para su instrumentación se divide en tres Etapas, y en la
operación nacional del SINIIGA, en los términos y mecánica operativa siguiente:
I.
Primera Etapa.- Tiene por objeto iniciar la
integración del Padrón de Beneficiarios y de manera simultánea el Padrón
Ganadero Nacional (PGN), así como definir e instrumentar la base de datos
central para el SINIIGA, conforme al procedimiento siguiente:
a. El productor acude al CADER o Ventanilla Autorizada de Gestión que corresponda, a solicitar su incorporación al PROGAN.
b. El CADER o Ventanilla Autorizada de Gestión, recibe, revisa e integra el expediente. Si el expediente es recibido en la Ventanilla Autorizada de Gestión, ésta deberá entregarlo en el CADER correspondiente en un plazo no mayor a siete días hábiles. El CADER envía los expedientes al DDR y éste, de manera semanal a la Delegación de la SAGARPA, en donde la Unidad de COTECOCA los analiza y dictamina en un lapso no mayor a 15 días hábiles. Una vez dictaminado el expediente, deberá ser validado por el Comité Técnico Estatal del PROGAN y devuelto a la Unidad de COTECOCA en un plazo de 3 días, para ser enviado a la Dirección Regional de ASERCA donde se llevará a cabo la captura de la información en la base de datos, que será remitida semanalmente vía correo electrónico a la Coordinación General de Ganadería para su revisión final y conformación del PGN y el Padrón de Beneficiarios.
c. La Coordinación General de Ganadería, una vez integrado el Padrón de Beneficiarios en la primera etapa, estimará el monto de los apoyos por entidad y el estímulo correspondiente por Unidad de Producción Pecuaria (UPP) beneficiada, así como el número de aretes de identificación a entregar en el SINIIGA.
d. Las Direcciones Regionales de ASERCA devolverán a las Delegaciones de la SAGARPA las solicitudes que contengan errores, para que en un término máximo de 20 días hábiles sean devueltas con las correcciones necesarias.
II.
Segunda Etapa.- Corresponde al inicio del pago del
apoyo al primer año de beneficio y la incorporación al SINIIGA del ganado
bovino de los Beneficiarios inscritos durante la primera etapa del programa,
que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad. Su vigencia será de
julio a diciembre de 2003, conforme al siguiente mecanismo de operación:
a. Los productores que resulten elegibles para recibir los apoyos directos del PROGAN deberán entregar la Carta Compromiso en el CADER o en la Ventanilla Autorizada de Gestión donde se inscribieron, la cual será enviada a la Delegación de la SAGARPA en un plazo máximo de 15 días hábiles, para integrarla al expediente del ganadero. La Delegación remitirá en forma semanal a la Coordinación General de Ganadería la relación de Beneficiarios que hayan realizado este trámite, quien solicitará semanalmente a ASERCA la elaboración de los cheques, mismos que serán entregados a los Beneficiarios en el CADER correspondiente. La entrega de los estímulos no excederá dentro un plazo de 30 días hábiles.
b. Los aretes de identificación individual apoyados por el SINIIGA y que consisten en dos aretes por vientre inscrito en el PROGAN, se entregarán a los beneficiarios en las Ventanillas Autorizadas SINIIGA cuando el ganadero haya registrado en el PROGAN 30 vientres o más; cuando el ganadero haya registrado menos de 30 vientres, la entrega se llevará a cabo directamente en su Unidad de Producción Pecuaria (UPP) por un técnico aretador dependiente de la Ventanilla Autorizada SINIIGA en la entidad federativa.
c. La entrega del apoyo Directo del PROGAN al productor beneficiario será a partir de julio de acuerdo al Calendario de Ejecución de Recursos del PROGAN (Anexo 4). Por lo que hace al apoyo del SINIIGA para la identificación individual del ganado, la Coordinación General de Ganadería y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas publicarán las fechas de entrega, de conformidad a los compromisos de tiempo que se establezcan en el Convenio o Convenios de Concertación que realicen para la instrumentación del SINIIGA.
d. De manera adicional durante este periodo, se podrá continuar con la recepción de nuevas solicitudes y, de existir suficiencia presupuestal, entregarse los estímulos correspondientes a los Beneficiarios inscritos en esta etapa, conforme a lo dispuesto en estas REGLAS.
III. Tercera Etapa.- Esta etapa aplica para el periodo 2004-2007, considerando en primera instancia, otorgar los estímulos directos del PROGAN y los correspondientes a su incorporación al SINIIGA a los productores elegibles que habiéndose inscrito al programa en las etapas anteriores, no hubieran recibido el apoyo por disponibilidades presupuestales. Asimismo, se entregarán los apoyos correspondientes al segundo, tercero y cuarto año a los Beneficiarios del PROGAN, conforme a lo señalado en la fracción IV del artículo 13 de estas REGLAS. En el caso que el dictamen del reporte de la Evaluación Técnica resulte negativo, la delegación de la SAGARPA en las entidades federativas a través del Area de Coeficientes de Agostadero, le comunicarán por escrito al productor que no es elegible del apoyo, otorgándole diez días hábiles para su revisión, después de lo cual se dictaminará lo que proceda.
IV. Pago de Apoyo Directo.- La entrega de
apoyos directos del PROGAN, para las componentes de Apoyo Directo PROGAN y
Apoyo para Evaluación Técnica, se otorgarán conforme a lo siguiente:
a) Componente
de Apoyo Directo PROGAN.- El Beneficiario recibirá el cheque
correspondiente al estímulo otorgado en la Ventanilla Autorizada de Atención
donde se inscribió al PROGAN. Al recibir el cheque deberá firmar la nómina
correspondiente como comprobante.
Los Beneficiarios que recibieron el
estímulo del primer año del apoyo para 1 a 10 vientres bovinos, recibirán el
pago correspondiente a los siguientes años directamente en la Ventanilla
Autorizada donde les fue entregado el beneficio del año uno, sujeto a
disponibilidad presupuestal.
Se establece que se podrán depositar
en cuenta bancaria los apoyos directos del PROGAN, en el plazo establecido en
la fracción II inciso a) de este artículo, para aquellos productores que lo
soliciten, en escrito libre entregado en la Ventanilla Autorizada y que
contenga la siguiente información:
Ö Nombre del Beneficiario del PROGAN,
Ö Folio PROGAN,
Ö Folio de la Solicitud y Cédula de
Autodiagnóstico,
Ö Nombre del Banco o Institución Bancaria,
y
Ö Número de cuenta bancaria.
Recomendándose preferentemente que
sean aquellos Beneficiarios que han recibido estímulos a partir de $25,000.00
(veinticinco mil pesos 00/100 M.N.).
b) Componente de Apoyo a Evaluación Técnica.- El Técnico
Autorizado del PROGAN recibirá el cheque o depósito en su cuenta bancaria, de
conformidad con las Evaluaciones Técnicas que realice a las UPP’S y que hayan
sido entregadas a los Beneficiarios y dictaminadas por las Unidades de COTECOCA
de la Delegación de SAGARPA, correspondiente, conforme a lo señalado en estas
REGLAS.
Asimismo, previo a recibir el cheque o
depósito en cuenta bancaria, deberá firmar el recibo de pago y entregar su
recibo de honorarios correspondiente. La SAGARPA se compromete a pagar este
apoyo en un plazo máximo de 20 días hábiles posteriores a la fecha en que el
Técnico haya realizado las acciones descritas en el párrafo anterior.
V. Operación Nacional del SINIIGA.- El
beneficiario del PROGAN recibirá el apoyo de la componente del SINIIGA, en las
Ventanillas Autorizadas SINIIGA. La relación de Ventanillas Autorizadas
SINIIGA, estarán disponibles en las Ventanillas Autorizadas de Atención y de
Gestión del PROGAN, así como en la página electrónica de la Coordinación
General de Ganadería http://www.sagarpa.gob.mx/Dgg. Asimismo, el beneficiario
del apoyo deberá ratificar en el Acta de Entrega-Recepción que se firme, su
compromiso para cubrir el costo de los aretes necesarios para identificar el
resto del ganado bovino existente en su Unidad de Producción Pecuaria (UPP).
Todo ello, de conformidad con lo que
establecen los artículos 13 fracción II y 14 fracción II de estas REGLAS.
ARTICULO 20. VENTANILLA AUTORIZADA. La SAGARPA
establece tres tipos de Ventanilla Autorizada, una denominada de Atención, otra
de Gestión y una tercera del SINIIGA; las cuales deben estar registradas en el
“Registro Oficial de Ventanillas Autorizadas”, tanto en las oficinas de las
Delegaciones de la SAGARPA en las entidades federativas como en las oficinas
centrales de la Secretaría, en la Unidad Responsable del Programa.
I.- Ventanilla Autorizada de Atención.- Ventanilla que se establece conforme a las
disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que señala que los
Distritos de Desarrollo Rural (DDR) y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural
(CADER) como la base para la cobertura territorial de atención a los productores
del sector rural, sin detrimento de lo que se acuerde en otros instrumentos
jurídicos con gobiernos estatales y otras dependencias y entidades del
Ejecutivo Federal.
II.- Ventanilla Autorizada de Gestión.- A solicitud de las organizaciones ganaderas y
gobiernos Estatales y municipales, la SAGARPA autoriza mediante un “Oficio de
Autorización”, en un plazo máximo de 15 días hábiles el
establecimiento de Ventanillas Autorizadas de Gestión,
con objeto de fomentar la organización rural y el apoyo a los productores
en la formulación y agilización de solicitudes; siempre que cumplan con los
requisitos establecidos en el Anexo 5 de estas REGLAS. Las Ventanillas
Autorizadas de Gestión tendrán la función de
recepción de solicitudes, su trámite ante los DDR y su seguimiento hasta su
dictamen.
Para la
autorización de Ventanillas Autorizadas de Gestión se requiere presentar
escrito libre en la Delegación de la SAGARPA solicitando ser autorizada como
Ventanilla Autorizada de Gestión del PROGAN, con la siguiente información:
Para Gobiernos
Estatales o Municipales:
a. Nombre
del Municipio donde se ubicará la Ventanilla.
b. Domicilio.
c. Nombre del
personal responsable del manejo de la documentación oficial.
Para las
Organizaciones Ganaderas:
a. Nombre de
la Unión Ganadera Regional o Asociación Ganadera Local.
b. Número de
Registro otorgado por el Registro Nacional Agropecuario.
c. Domicilio.
d. Nombre
del Técnico Responsable del manejo de la documentación oficial.
III.- VENTANILLA
AUTORIZADA SINIIGA.- A solicitud de los Gobiernos Estatales, Uniones Ganaderas
Regionales, Comités Estatales de Fomento y Protección Pecuaria o Asociaciones
Nacionales de Criadores de Ganado de Registro, la SAGARPA autoriza mediante un
“Oficio de Autorización” el establecimiento de las Ventanillas Autorizadas
SINIIGA, siempre que el organismo o Gobierno del Estado solicitante cumpla con
los criterios y requisitos que se establecen en el inciso “c” de esta fracción.
Los responsables de atender las Ventanillas Autorizadas del SINIIGA, asumen las
siguientes funciones y compromisos:
a) Funciones de
la Ventanilla Autorizada SINIIGA.- Pedido, distribución y control de los aretes
en la entidad federativa o en la región que corresponda, así como de la
recepción y captura de la información de altas y bajas de los animales en las
Unidades de Producción Pecuaria (UPP), para la conformación de la base de datos
del SINIIGA a nivel estatal o regional y su interacción en todo momento con la
base de datos central.
b) Compromisos
que adquiere la Ventanilla Autorizada SINIIGA:
1. Llevar un estricto control de los aretes del SINIIGA.
2. Hacer uso adecuado del equipo y documentos oficiales que se le proporcione para el funcionamiento del SINIIGA.
3. Proporcionar el
servicio a todo el ganadero que lo solicite con la única condición que se
encuentre inscrito en el Padrón Ganadero Nacional (PGN) y la ubicación de su
Unidad de Producción Pecuaria (UPP) corresponda al ámbito de atención de dicha
ventanilla. Las Uniones Ganaderas
Regionales, Asociaciones de Ganado de Registro y Comités Estatales de Fomento y
Protección Pecuaria no podrán requerir a los beneficiarios del PROGAN, estar
inscritos en dichas agrupaciones o bien, realizar cobro alguno por proporcionar
el servicio como Ventanilla Autorizada SINIIGA.
4. Participar en los cursos de capacitación que impartirá el Comité Técnico del SINIIGA o quien éste designe.
5. Enviar un informe semanal sobre la captura de la información del SINIIGA al banco central de información.
6. Proporcionar la asesoría técnica necesaria sobre el SINIIGA a los ganaderos a través de los técnicos aretadores adscritos a la ventanilla.
7. Establecer ventanillas de apoyo a través de convenios.
c) Criterios y
Requisitos para el Establecimiento de las Ventanillas Autorizadas SINIIGA.
1. Criterio de
participación. Podrán participar como organizaciones las Uniones Ganaderas
Regionales, las Asociaciones Nacionales de Criadores de Ganado de Registro, que
estén registradas en la SAGARPA, y los Comités Estatales de Fomento y
Protección Pecuaria, así como los gobiernos de las entidades federativas a
través de sus áreas de ganadería.
2. Requisitos.-
Presentar escrito libre en la Coordinación General de Ganadería de la SAGARPA
en el que se solicita la autorización de la SAGARPA para el establecimiento de
las Ventanillas Autorizadas SINIIGA, con la información y documentación
siguiente:
2.1.- De
Información.
· Número de Registro otorgado por el Registro Nacional Agropecuario, en el caso de Uniones Ganaderas Regionales.
· Nombre del municipio donde se ubicará la Ventanilla Autorizada SINIIGA, con domicilio específico y los domicilios de las ventanillas de apoyo.
· Nombre del Jefe de Ventanilla Autorizada SINIIGA y del personal responsable del manejo de la documentación oficial. Adicionalmente, señalar el título académico del Jefe de Ventanilla Autorizada SINIIGA, ya sea Médico Veterinario Zootecnista (MVZ), Ing. Agrónomo, Ing. Zootecnista, o Técnico de carreras afines a la ganadería.
· Domicilio Oficial del solicitante con teléfono y, en su caso, correo electrónico.
2.2.- Documentación.
· Programa Básico de Trabajo. El cual debe considerar la distribución territorial de ventanillas de apoyo, la infraestructura física de áreas para oficina, atención a usuarios y bodega para almacenamiento de las cajas de aretes con cierre de seguridad, los recursos materiales de comunicación telefónica y de informática, recursos humanos técnicos y profesionales, así como la propuesta de necesidades para cumplir con las funciones y compromisos del SINIIGA.
· Para las organizaciones: copia simple del acta constitutiva y estatutos de la organización con su Acta de Asamblea en los que fueron aprobados. Los estatutos de la organización deberán estar actualizados conforme a la normatividad vigente.
· Copia del título académico y, en su caso, de la cédula profesional de los jefes de Ventanilla Autorizada SINIIGA.
3. Criterios de
Resolución.- En primera instancia, para aquellas organizaciones y gobiernos
estatales que cumplan con lo que se establece en los numerales 1 y 2 de esta
fracción, pasarán a ser solicitantes elegibles para el establecimiento de las
Ventanillas autorizadas SINIIGA. Con base en este primer criterio de
elegibilidad, la Coordinación General de Ganadería durante los siguientes 7
días hábiles de haber recibido la solicitud, prevendrá a los interesados por
escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro de los
siguientes 5 días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la
notificación; transcurrido este plazo sin desahogar la prevención, se desechará
el trámite.
En
segunda instancia se establece como criterio de dictamen, el análisis del
Programa Básico de Trabajo que hayan presentado los solicitantes elegibles,
considerando un orden de prioridad de autorización, en función de las menores
propuestas de necesidades y el dictamen de la inspección física de la
Coordinación General de Ganadería a través de personal de la Coordinación
General de Ganadería o de las delegaciones de la SAGARPA. La Coordinación
General de Ganadería informará por escrito a los solicitantes elegibles sobre
la autorización correspondiente a más tardar a los 20 días hábiles de
presentada la solicitud.
La
autorización para el establecimiento de las Ventanillas Autorizadas SINIIGA
será para el periodo 2004-2006; misma
que podrá ser revocada por la Coordinación General de Ganadería.
4. Criterios de
Revocación de la Autorización.- La Coordinación General de Ganadería, por sí
misma o a través de las delegaciones de la SAGARPA, o a través de instancias
designadas, llevará a cabo supervisiones e inspecciones
técnicas-administrativas aleatorias a las Ventanillas Autorizadas del SINIIGA,
con objeto de verificar que se cumpla con las funciones y compromisos
establecidos en los incisos “a” y “b” de esta fracción y lo señalado en estas
Reglas de Operación respecto a las Ventanillas Autorizadas SINIIGA.
Para
el caso de que el dictamen de la supervisión e inspección, que se hará por
escrito, señale incumplimientos a las funciones y/o compromisos, y a lo
señalado en estas Reglas de Operación respecto
a las Ventanillas Autorizadas SINIIGA, la Coordinación General de
Ganadería requerirá por escrito al beneficiario de la autorización para el
establecimiento de las Ventanillas Autorizadas SINIIGA, que subsane las omisiones
o irregularidades advertidas en la supervisión e inspección realizada en los
siguientes 30 días hábiles. En el caso de que en una segunda inspección y
supervisión resulte nuevamente el incumplimiento a las funciones, compromisos y a lo señalado
en estas Reglas de Operación respecto a las Ventanillas Autorizadas SINIIGA, la
Coordinación General de Ganadería revocará la autorización emitida, lo cual se
hará del conocimiento del beneficiario de la autorización a los quince días
hábiles de concluida la supervisión e
inspección correspondiente.
ARTICULO
21. GASTOS DE OPERACION, EVALUACION Y AUDITORIA.- Se
establecen para el PROGAN, gastos de operación, evaluación y auditoría hasta
por el cinco por ciento (5%), conforme a lo siguiente:
I. Gastos de Operación.- Se otorgan gastos de operación del PROGAN hasta por el 4% de los recursos asignados para acciones de capacitación, seguimiento, control y supervisión del PROGAN, en los términos del Plan de Acciones que justifique la aplicación de los recursos por la Unidad responsable, que incluye las acciones de apoyo de ASERCA para el desarrollo de la base de datos y CURP con fotografía, verificación de predios y expediente único; el cual podrá ser revisado cuando así se requiera y que se sujetará para su ejercicio a los lineamientos específicos que establezca la Oficialía Mayor de la SAGARPA.
II. Gastos de Evaluación y Auditoría.- En atención a las disposiciones del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2003, se establece una asignación hasta por el uno por ciento (1%) para la evaluación del PROGAN y, en su caso, para gastos de Auditoría.
ARTICULO
22. AVANCES FISICO-FINANCIEROS.- La
Coordinación General de Ganadería y, en su caso, la Entidad Supervisora que
contrate, coadyuvará con las Delegaciones de la SAGARPA en los estados para el
control, seguimiento y supervisión del PROGAN, formulando conjuntamente el
informe del ejercicio presupuestal considerando entre otros conceptos, el
ejercicio devengado en sus dos acepciones, de recursos comprometidos y pagados
por entidad federativa así como los padrones de productores beneficiarios del
programa y el avance en el cumplimiento de los objetivos del PROGAN, conforme a
los indicadores de resultados y lo establecido en estas REGLAS.
Informes de seguimiento mensual que
serán la base para los Informes trimestrales de evaluación interna de
resultados, que la SAGARPA deberá presentar a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública de la H. Cámara de Diputados, a la SHCP, a la Secretaría de la
Función Pública (SFP) y, a través del sistema Internet, a la opinión Pública.
ARTICULO
23. ACTAS DE ENTREGA-RECEPCION.- El
Beneficiario, al recibir el cheque del Apoyo Directo del PROGAN, en el CADER
que le corresponda, deberá firmar la nómina
correspondiente como comprobante, la cual se considerará como el Acta de
Entrega-Recepción para esta componente del apoyo. En caso de existir
inconformidad por el Beneficiario deberá hacerlo mediante el formato del Anexo
6 de estas REGLAS, adjuntando a éste la nómina
correspondiente. El tiempo de respuesta a dicha inconformidad será en un máximo
de 15 días hábiles. Para el caso de la componente de apoyo del SINIIGA, se
formulará un Acta de Entrega-recepción específica por las partes participantes,
en la que se asentará la conformidad del Beneficiario o, en su caso, los
motivos de la inconformidad; así como su compromiso para cubrir el costo de los
aretes necesarios para identificar el resto del ganado bovino existente en su
Unidad de Producción Pecuaria (UPP).
ARTICULO
24. CIERRE DE PROGRAMAS Y FINIQUITOS.- La
Coordinación General de Ganadería y, en su caso, la Entidad Supervisora que
contrate la SAGARPA a través de la misma Coordinación General de Ganadería, y
las Delegaciones Estatales de la SAGARPA presentarán un Informe de Cierre del
Ejercicio y del Finiquito del PROGAN para justificar el ejercicio del gasto
público asignado a dicho programa. Cierres de Programas y Finiquitos que se
ajustarán a los lineamientos específicos que determinen conjuntamente la Coordinación
General de Ganadería y la Oficialía Mayor de la SAGARPA.
CAPITULO VIII. CONTRALORIA SOCIAL
ARTICULO
25. CONSEJOS CONSULTIVOS ESTATALES DE TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCION.-
Con la finalidad de mejorar la eficiencia, eficacia,
honestidad y transparencia en la ejecución de acciones, revisar el justo
reparto y la equitativa distribución y aplicación de recursos de los programas
sustantivos de la SAGARPA, así como prevenir, detectar y abatir conductas
irregulares y mejorar la calidad de los servicios; la SAGARPA establece en las
entidades federativas la integración de Contralorías Sociales del PROGAN,
mediante la constitución de Consejos Consultivos Estatales para la
Transparencia y el Combate a la Corrupción, instancias en las cuales la sociedad
participa para coadyuvar con la autoridad al transmitir los requerimientos y
necesidades del sector productivo, denunciar irregularidades, señalar
problemas, proponer soluciones y evaluar el impacto de los resultados.
I. Del Consejo Consultivo y sus Funciones.- Los Consejos Consultivos se integran por productores, organizaciones de productores, Comités Estatales de Fomento y Protección Pecuaria, miembros distinguidos de la sociedad, representantes de los diversos sectores como medios de comunicación, académicos, presidentes de cámaras y asociaciones, entre otros que se considere relevante su participación, cuyas funciones incluyen:
a) Recibir de la SAGARPA la información y capacitación que se requiera para el mejor conocimiento y difusión del PROGAN, así como de los recursos autorizados por la Secretaría aplicables a la Entidad Federativa.
b) Conocer de la veracidad del desarrollo de los Programas de la SAGARPA y la correcta aplicación de los recursos.
c) Conocer y opinar sobre la equitativa distribución y aplicación de recursos de los programas sustantivos de la SAGARPA en el estado y coadyuvar en la evaluación del impacto de las acciones del PROGAN.
d) Promover su participación en la instrumentación de programas federales y en la vigilancia de su ejecución.
e) Revisar que el programa se ejecute de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
f) Transmitir al Comité Delegacional de Transparencia y Combate a la Corrupción, el sentir de los productores respecto a la transparencia en la actuación de los servidores públicos y del avance de las acciones de combate de la corrupción.
g) Proponer y apoyar la instrumentación de medidas que los productores y la sociedad civil sugieran para asegurar que los beneficiarios de los apoyos y autoridades que los otorgan cumplan con los objetivos del PROGAN, así como la transparencia de las acciones y combatir efectivamente la corrupción.
h) Captar quejas, denuncias y sugerencias y trasmitirlas al Auditor Ejecutivo de la Contraloría Interna de la Delegación Estatal, o en su caso, al Contralor General del Estado e integrantes del Comité Delegacional para que en el ámbito de sus respectivas facultades practiquen las investigaciones, emitan su resolución e informen en el seno del Consejo Consultivo y del Comité Delegacional de sus avances.
i) Apoyar en la orientación y capacitación a la población usuaria respecto de la normatividad aplicable, para facilitar a los productores su acceso al PROGAN y el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas por la institución que lo haya designado.
j) Sesionar junto con el Comité Delegacional cuando menos cuatro veces al año o antes si el 50% más uno de los integrantes del Comité se encuentran de acuerdo en realizar una sesión extraordinaria.
k) Designar mediante procedimiento de elección al Presidente del Consejo Consultivo, quien representará al Consejo en reuniones nacionales y ante las autoridades del sector.
l) Informar trimestral y anualmente a las autoridades del sector y cuando lo consideren relevante a la opinión pública, de las acciones promovidas, logros obtenidos por el Comité Delegacional y por el propio Consejo Consultivo, así como de la evaluación del impacto del PROGAN.
CAPITULO IX. INDICADORES DE RESULTADOS
Y EVALUACION
ARTICULO 26.- INDICADORES DE RESULTADOS.- La Unidad Responsable del PROGAN establece que el programa tiene como grandes metas:
a) Incrementar la producción forrajera en los predios beneficiados un 12% al final del periodo 2003-2007, así como la incorporación de 10 tecnologías por los productores beneficiarios.
b) Se estima una cobertura de apoyo a 12 millones de cabezas bovinas al final del periodo 2003-2007.
c) Se considera beneficiar a 200 mil unidades de producción pecuaria al final del periodo 2003-2007; y apoyar a 4.5 millones de vientres bovinos en edad reproductiva.
Con base en lo antes citado, se establecen los siguientes indicadores de resultados:
Cuadro de Indicadores de Resultados
Indicadores de Gestión
Nombre del indicador Fórmula
del indicador Unidad
de medida
Indice de Cobertura de Unidades de UPP atendidas al año/UPP meta 2006 Porcentaje
Producción Pecuarias (UPP)
Indice de cobertura de Unidades de UPP de mujeres apoyadas/UPP identificadas Porcentaje
Producción Pecuaria (UPP) de mujeres
Indice de Cobertura de Vientres Bovinos Vientres Bovinos en Edad Reproductiva Porcentaje
en Edad Reproductiva Beneficiados/Vientres Bovinos en Edad
Reproductiva meta 2006
Indice de Cobertura de Cabezas Cabezas Bovinas Beneficiadas/Cabezas Porcentaje
Bovinas Bovinas meta 2006
Indice de Eficiencia de Apoyo Solicitudes apoyadas/solicitudes recibidas Porcentaje
a la Demanda
Indice de Alineación de Recursos Recursos ejercidos/Recursos radicados Porcentaje
Presupuestales
Indicadores
de Evaluación 1/
Indice de Producción Forrajera en Volumen de Forraje Producido en las
Unidades de Producción Pecuaria Unidades de Producción Pecuaria Beneficiada/
Volumen de Forraje al Inicio del programa
Indice de Tecnologías Adoptadas Número de tecnologías adoptadas/Número Porcentaje
por al Menos Cien Productores de tecnologías disponibles en el catálogo
Indice de Mejoramiento de la Cobertura Superficie de cobertura vegetal beneficiada/ Porcentaje
Vegetal de los Predios Inscritos Superficie de cobertura vegetal programada
en el PROGAN
Indice de Cobertura del Sistema Total de Cabezas de Ganado Bovino Porcentaje
Nacional de Identificación Identificadas/Inventario Nacional de Ganado
Individual de Ganado Bovino en explotaciones extensivas
1/ Los indicadores de evaluación se obtendrán con una periodicidad anual, calculados al final de cada ejercicio fiscal, durante la vigencia del PROGAN.
ARTICULO 27.- EVALUACION INTERNA DEL PROGRAMA.- La Coordinación General de Ganadería llevará a cabo por lo menos 3 mediciones de resultados o de evaluación interna de resultados, conforme a lo establecido en el artículo 22, de estas REGLAS, a fin de medir la instrumentación y ejercicio del PROGAN a los objetivos y los resultados esperados, en los términos de estas REGLAS. Evaluación que se presentará a la H. Cámara de Diputados a más tardar el 15 de octubre de 2003, considerando lo dispuesto en el artículo 54, fracción IV del PEF, para los programas que inician su operación.
ARTICULO
28.- EVALUACION EXTERNA.- La evaluación del impacto del
programa se iniciará una vez alcanzado al menos el 60% de avance en el PROGAN,
y se llevará a cabo por alguna institución académica y de investigación u
organismo especializado de carácter nacional o internacional, que cuente con
reconocimiento y experiencia en la materia; para lo cual se formularán los
términos de referencia correspondientes por la Coordinación General de
Ganadería. La evaluación de resultados del PROGAN deberá incorporar un apartado
específico sobre el impacto y resultados sobre el bienestar, la equidad, la
igualdad y la no discriminación de las mujeres.
CAPITULO X. AUDITORIAS, QUEJAS Y
DENUNCIAS
ARTICULO
29. DE LAS AUDITORIAS.- Para el seguimiento, control y
auditoría del PROGAN, participarán en el ámbito de su competencia la SAGARPA,
la SHCP y la Secretaría de la Función Pública (SFP).
ARTICULO 30.- QUEJAS Y DENUNCIAS.- Las personas interesadas podrán presentar cualquier queja o inconformidad, por escrito mediante el formato del Anexo 6 de estas REGLAS, a los Consejos Consultivos Estatales para la Transparencia y el Combate a la Corrupción establecidos en cada Delegación Estatal de la SAGARPA; así como ante los Organos Internos de Control en SAGARPA y ASERCA o bien ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) de manera directa en sus oficinas o mediante el Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL), a los teléfonos 54 80 20 00 para el Distrito Federal y área metropolitana, y al 01 800 00 14 800 para el resto del país.
TRANSITORIO
UNICO.
Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día
de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
ANEXO 1. FORMATO 1 - SOLICITUD Y CEDULA
DE AUTODIAGNOSTICO DEL PROGAN (2003).
ANEXO 2. CARTA COMPROMISO - FORMATO 2,
PAGINA 1.
ANEXO 3. PROCESO PARA FORMACION DE
TECNICOS AUTORIZADOS PARA EL PERIODO 2004-2006 DEL PROGRAMA DE ESTIMULOS A LA
PRODUCTIVIDAD GANADERA PROGAN. (ESTE DOCUMENTO SERA LA BASE PARA LA
CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE).
ANEXO 4. CALENDARIO DE EJECUCION DE
RECURSOS DEL PROGAN 2003.
ANEXO 5. REQUISITOS PARA SER
AUTORIZADOS POR LA SAGARPA COMO “VENTANILLAS AUTORIZADAS DE GESTION” DEL
PROGRAMA DE ESTIMULOS A LA PRODUCTIVIDAD GANADERA (PROGAN).
ANEXO 6. PROGAN (ESCRITO DE
INCONFORMIDAD).
ANEXO 1
INSTRUCTIVO DE LLENADO
FORMATO 1 - SOLICITUD Y CEDULA DE AUTODIAGNOSTICO
DEL PROGAN (2003)
Notas:
Este formato debe de llenarse por triplicado, usando letra
de molde legible. En caso de existir varias propiedades dentro de una Unidad de
Producción Pecuaria constituida legalmente en Sociedad, deberá de anexar por
cada propiedad la información correspondiente a los campos del bloque tercero
al cuarto, anotando en el margen superior derecho, el folio que viene impreso
en la Solicitud y Cédula de Autodiagnóstico (Formato 1).
Los
campos que no estén condicionados son obligatorios para que el solicitante
pueda ser considerado en la integración del Padrón Ganadero Nacional (PGN).
Para
cada Bloque de Información Requerida se Seguirán las Siguientes Instrucciones:
INFORMACION BASICA DEL PGN
Los campos de
entidad y municipio serán llenados de acuerdo con el catálogo de ASERCA; los de
ventanilla, fecha, número consecutivo, DDR, CADER y estratificación de
productores serán llenados por personal de la Ventanilla Autorizada. Los campos
de UPP y homoclave serán llenados por personal de la unidad de COTECOCA.
Datos
del solicitante (Productor).
El solicitante
llenará los campos siguientes:
Folio del
Productor ASERCA (en caso de contar con algún folio de este tipo, para lo cual
tiene derecho de ser asesorado por el personal de la Ventanilla Autorizada). El
solicitante deberá anotar la opción correcta en los campos de Tipo de persona
(F = Física o M = Moral); Género (H = Hombre o M = Mujer).
En el campo de
Etnia, en caso de pertenecer a alguna, anotar el nombre de ésta.
Nombre o Razón
Social (para el caso de Sociedades), Apellido Paterno y Materno, Nacionalidad,
Fecha de Nacimiento (dd=día, mm=mes, aaaa=año); Domicilio (Calle y número,
Ciudad o Población, Municipio, Estado, Código Postal), Teléfono (con clave
lada), CURP (Este documento es Obligatorio para registrarse en el PROGAN, en
caso de no tenerlo, tramitarlo en la Ventanilla Autorizada de Atención”
entregando copia de su acta de nacimiento), RFE (anotar la clave de elector
que está en el frente de la credencial para votar) y RFC (es obligatorio para
el caso de Sociedades legalmente constituidas).
En el campo de
Beneficiario, se sugiere que el solicitante designe a una persona para que en
caso de su deceso pueda recibir el estímulo, señalando su nombre, fecha de
nacimiento (día mes y año) y parentesco.
Para el caso
de Unidades de Producción Pecuaria con agostaderos de uso común en las que se
ha nombrado un representante, deberá anexar una hoja con el folio que viene
impreso en la Solicitud y Cédula de Autodiagnóstico (Formato 1) los siguientes
datos de cada socio del grupo que posea ganado bovino en pastoreo: CURP y el
folio de productor ASERCA (en caso de tenerlo).
Información
de la Unidad de Producción Pecuaria.
El solicitante
llenará los campos siguientes:
Folio del
predio ASERCA (en caso de tenerlo); Nombre, es para escribir el nombre de la
UPP; Superficie, anotar el total de hectáreas; Localidad o Paraje, Municipio,
Estado, en donde se ubica su UPP; Latitud norte y Longitud oeste (en caso de
contar con los datos).
Tipo de
Tenencia y Descripción; Documento que Acredita la Propiedad, Descripción y
Folio, (asesorarse con el personal de la Ventanilla Autorizada, quien se basará
en el catálogo de ASERCA).
Organización
Ganadera a la que Pertenece, anotar el nombre de la misma y en Número de
Patente Ganadera, anotar el correspondiente al fierro quemador.
Acceso
al predio.
Indicar
brevemente cómo se llega a la UPP, indicando la distancia en línea recta y el
rumbo (norte, sur, etc.) en que se localiza, tomando como referencia la
población más cercana. Favor de indicar las vías de acceso que se usen para
llegar a la UPP.
Superficie
de la Unidad de Producción Pecuaria.
El solicitante
llenará los campos de acuerdo con los criterios siguientes: Desglosar la superficie
y uso actual del suelo, en las modalidades de riego y temporal. Se consideran
como agostaderos aquellas áreas que producen forraje en forma natural
para la alimentación del ganado; praderas a las áreas sembradas con
especies forrajeras para la alimentación del ganado en condiciones de pastoreo;
forestal maderable a la superficie actual de bosques y selvas que se
encuentran en explotación maderable comercial; agrícola a la superficie
dedicada a la siembra de cultivos; cultivos forrajeros (escribir la principal
especie que se siembre) a las áreas dedicadas a la producción de cultivos
forrajeros, quedan comprendidas en este concepto las praderas de corte; y otros
usos (mencionar el tipo de uso al que se refiere por ejemplo: zonas
urbanas, industriales, instalaciones, cuerpos de agua, áreas inaccesibles,
etc.) y anotar su superficie.
En caso que el
productor reciba apoyos económicos de PROCAMPO, indicar en el campo de
Superficie Elegible PROCAMPO, las superficies beneficiadas de zonas agrícolas y
en su caso de praderas.
Finalidad
zootécnica.
En los campos
Leche, Carne, Doble Propósito, Toros de Lidia, Pie de Cría, Engorda, Lana,
Huevo, Miel, Ganado de Registro y Otros (indicar el producto); señalar el que
representa el mayor nivel de producción e ingresos de la UPP, en cuyo caso se
marcará con la letra “P”. En caso de producirse otros de los productos en menor
escala, señalarlos con la letra “S”.
Tipo
de explotación. El solicitante llenará los campos de
acuerdo con los criterios siguientes: Una explotación
extensiva, se caracteriza por la producción de ganado bajo condiciones de
pastoreo en agostaderos y praderas; una explotación estabulada, se
distingue por la producción bajo condiciones de confinamiento total, tiene un
nivel tecnológico y de producción de medio a alto y es especializada; una explotación
semiestabulada, tiene un nivel de producción con un nivel tecnológico y de
producción de bajo a medio, en donde el ganado pastorea en agostaderos y
praderas durante una parte del día y permanecen el resto del tiempo estabulado,
en donde se complementa su alimentación; y una explotación de traspatio,
tiene bajo nivel tecnológico, su producción es de autosubsistencia y presenta
poca especialización, el ganado pastorea durante el día en las inmediaciones de
la vivienda rural, y se encierra en los corrales por las noches. Marcar
con una “X” en el campo correspondiente el principal tipo de explotación de la
UPP (Extensiva, Estabulada, Semiestabulada y Traspatio).
Inventario
de ganado bovino. El solicitante llenará los campos
correspondientes con el número de cabezas con que cuenta actualmente.
En los campos
vientre en edad reproductiva, vaquillas (12 a 24 meses), novillos (12 a 24
meses), crías (8 a 12 meses), y en “otros”, en caso que la UPP tenga bovinos
que no se ajusten a la clasificación anterior, como los animales de tracción,
se indicará el número de cabezas, especificando el tipo de animal. Además
deberá indicarse la raza o cruza y condición corporal dominante (buena, regular
y mala), el destino de la producción (regional, abasto nacional y exportación),
si el ganado se sacrifica en rastros TIF, en cuyo caso se indicará el número de
rastro. En el caso de que se comercialice la leche indicar en el campo
correspondiente a quién se le vende la leche, en el caso de se venda a una
pasteurizadora confirmarlo con una “X” e indicar el nombre de ésta.
Sanidad
del ganado bovino. El solicitante llenará los campos
correspondientes a vacunas y pruebas, eligiendo la opción correcta (S= Sí, N=
No), en el caso que la respuesta de pruebas sea afirmativa indicar la última
fecha cuando éstas se realizaron (día, mes y año).
Inventario de otras especies de ganado existentes en la UPP. El solicitante llenará los campos correspondientes, debiendo indicar la cantidad de ganado ovino, caprino; en
equinos, indicar el número de caballos, burros, mulas y machos y porcinos, que
posee la UPP, desglosándolo en vientres, crías y sementales así como, su raza y
condición corporal dominante. En aves, señalar el número de éstas y su función
zootécnica (huevo o carne); en colmenas, indicar su número y condición en que
se encuentran (buena, regular y mala); en otros, se indicará especies
zootécnicas diferentes a las ya mencionadas, especificando el tipo de ganado.
INFORMACION COMPLEMENTARIA
PARA EL PROGAN
Parámetros
productivos y reproductivos. El productor calculará los
siguientes parámetros reproductivos del ganado bovino, de acuerdo con los
siguientes criterios y deberá llenar los campos correspondientes con esa
información.
El porcentaje
de pariciones se calcula dividiendo el número de vientres paridos en un
año entre el número total de vientres al inicio de año, multiplicado por 100.
El porcentaje
de destetes se determina dividiendo el número de becerros destetados
entre el número de becerros nacidos, multiplicado por 100.
La edad y peso
al destete de los becerros estará referido al promedio de la unidad de
producción.
El porcentaje
de desechos de vientres o sementales se calcula en
su caso dividiendo el número de vientres o de sementales desechados en un año
entre el número total de vientres o sementales al inicio del año, multiplicado
por 100.
El porcentaje
de mortalidad de adultos se determina dividiendo el número
total de animales adultos muertos en un año entre el número total de animales
adultos al inicio del año, multiplicado por 100.
El porcentaje
de mortalidad de crías se determina dividiendo el número
total de becerros muertos del nacimiento al destete en un año entre el número
total de becerros nacidos en un año por 100.
Sistema
de alimentación. Indicar en dónde se alimenta el ganado
(agostadero, praderas, ambos o corral), en el caso de ganado estabulado marcar
la opción de corral. En caso que la UPP tenga praderas (pastos sembrados) ya
establecidas, mencionar la(s) especie(s) y su superficie.
Indicar en el
campo correspondiente si o no proporciona sal al ganado y qué tipo de sal
utiliza. Sí o no vitamina al ganado, en caso afirmativo, en ambos casos,
mencionar la frecuencia y el producto utilizado.
Sistema
de pastoreo. Señalar en los campos correspondientes si emplea o no algún
sistema de pastoreo en la UPP, en caso afirmativo indicar el nombre de éste y
el número de potreros que tiene la UPP.
Seleccionar la
opción correcta para el sistema de pastoreo, de acuerdo con los siguientes
criterios:
El pastoreo
continuo no se considera como un sistema de pastoreo.
El sistema alterno,
es cuando se tienen dos potreros, el ganado pasta de manera secuencial cada uno
en una temporada específica.
El rotacional,
cuando hay más de dos potreros, el pastoreo en cada uno de ellos se realiza en
forma rotacional y programada, mientras el resto de los potreros se recupera
después de un pastoreo.
Otros,
indicar el nombre del sistema de pastoreo que se utiliza.
El solicitante
deberá señalar si se utilizan algún tipo de esquilmo agrícola en la
alimentación de ganado, en caso afirmativo mencionar cuál usa.
Registro
de gastos. Señalar si se lleva o no registro actualizado de los
ingresos y egresos de la unidad de producción, de una manera constante.
Infraestructura.
Señalar si la UPP cuenta con cerco perimetral completo y la superficie cercada
(ha), en caso afirmativo indicar de qué tipo es (púas, cerco vivo, piedra u
otro); asimismo indicar si el cerco permite o no el control de la entrada y
salida del ganado.
Disponibilidad
de agua. Indicar el número
y tipos de fuentes de agua y el tiempo que les dura ésta (meses), en el caso de
que cuente con otro tipo de fuente de agua señalar el número y nombre de éstas
y los meses que le dura el agua.
Maquinaria
e instalaciones. Señalar el número de unidades de
maquinaria e instalaciones que existen en el predio de acuerdo con lo
solicitado en este punto, en el campo de “otros” indicar el número y el nombre
de éstos.
Determinación
de la condición de las tierras de pastoreo. La información cuadro de condición se
recaba en campo, eligiendo un sitio representativo de la unidad de producción
en cuanto a superficie, topografía, tipo de vegetación, grado de disturbio y de
utilización de forraje, no próximo a los abrevaderos. Evaluar las cinco
características del cuadro de condición, hay cuatro opciones para cada una de
ellas, se debe de seleccionar la más representativa y señalar con un “X” la
casilla correspondiente, sumar el número de marcas por columna y anotar los
resultados el renglón de total.
Mencionar si
en la UPP se ha o no realizado estudios de coeficientes de agostadero.
Obras
o prácticas de conservación de suelo y agua. Mencionar si o no en la UPP existe algún tipo de
obra de conservación de suelo y agua, en caso afirmativo indicar el tipo de
obra.
Reforestación.
Señalar sí o no se llevan a cabo prácticas de reforestación en la UPP, en caso
afirmativo indicar los nombre de las especies vegetales utilizadas.
Comentarios generales. Mencionar
la situación actual de la UPP en cuanto el grado de deterioro, productividad y
rentabilidad.
El
los campos “PARA LLENARSE POR LA UNIDAD DE COTECOCA” Y “PARA LLENARSE POR EL
COMITE TECNICO ESTATAL DEL PROGAN” no serán llenados por el solicitante.
Los
campos “Número consecutivo” y “Teléfonos para atención”, localizados al final
del formato 1, serán llenados por el personal de las ventanillas autorizadas.
Nota. Antes de firmar y entregar
el formato 1, el solicitante deberá verificar que la información sea correcta y
esté completa; Asimismo, debe de estar de acuerdo con las cláusulas señaladas
en este documento.
ANEXO 2. CARTA
COMPROMISO - FORMATO 2, PAGINA 1.
“Este
programa es de carácter público, no es patrocinado por partido político alguno
y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está
prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y
otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de
este programa, deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley
aplicable y ante la autoridad competente”.
FORMATO 2, PAGINA 2
CATALOGO DE TECNOLOGIAS Y BUENAS
PRACTICAS DE MANEJO
MANEJO
DE AGOSTADEROS Y PRADERAS MANEJO
REPRODUCTIVO DEL GANADO
1 Ajuste de carga
animal a la capacidad de carga 42 Diagnóstico de gestación
2 Bancos de proteína 43 Empadre controlado
3 Cercos energizados 44 Evaluación reproductiva del semental
4 Cercos vivos 45 Evaluaciones genéticas
5 Cero labranza 46 Inseminación artificial
6 Control biológico de
plagas 47 Sincronización del estro
7 Control de malezas
(químico, biológico, mecánico) 48 Transferencia de embriones
8 Control de mosca
pinta 49 Tratamiento de
anestro
9 Ensilaje ADMINISTRACION
Y MANEJO DE REGISTROS
10 Establecimiento de
viveros de especies de interés 50 Control de ingresos y egresos
múltiple para uso en el predio
11 Fertilización de
agostaderos y praderas 51 Manejo de paquete de cómputo para llevar
registros
12 Henificado 52 Pesaje al nacimiento
13 Identificación de
potreros con situaciones especiales 53 Pesaje de crías al destete
14 Incorporación a la
productividad de suelos problema 54 Pesaje de ganado para venta
15 Muestreo de suelos
(para análisis físico y químico) 55 Pesaje de Leche
16 Obras de captación de
agua y suelos 56 Registros de producción del predio ganadero
17 Pastoreo holístico
programado 57 Registros económicos
18 Pastoreo intensivo
tecnificado 58 Registros técnicos
19 Producción de
semilleros de especies forrajeras SANIDAD
20 Reconversión
productiva de zonas de temporal a 59 Aplicación de
la Prueba de California
ganadería
21 Rehabilitación de
agostaderos degradados 60 Aplicar vacuna contra la babesiosis bovina
22 Reserva ecológica 61 Baño garrapaticida
23 Riego por aspersión 62 Calendario de desparasitación
24 Siembra de arbustos
forrajeros en agostaderos y 63 Combate de murciélagos
praderas
25 Siembra de forrajes de
corte 64 Diagnóstico de brucelosis
26 Siembra de praderas 65 Diagnóstico de la tuberculosis
27 Siembra y resiembra de
pastos en zonas tropicales 66 Diagnóstico y control de la rabia
paralítica bovina
28 Sistema de pastoreo 67 Diagnóstico y control químico de
fasciolasis
29 Trasplante de
gramíneas en cepas de pastos nativos 68 Examen coproparasitoscópico
e introducidos
30 Uso de riego por goteo
en forrajes 69 Manejo sanitario de los becerros
ALIMENTACION 70 Prevención de
mastitits
31 Crianza artificial 71 Programa de vacunación
32 Evaluación de
condición corporal de las vacas OTRAS
PRACTICAS
33 Suplementación mineral
72 Amamantamiento controlado
34 Suplementación con
forrajes de corte 73 Desinfección de ubre
35 Suplementación
energética 74 Destete precoz en agostaderos
36 Suplementación
predestete en becerros 75 Eliminación de tetas supernumerarias
37 Suplementación
preparto 76 Integrarse a un modelo de Asistencia
Técnica
38 Suplementación
proteica 77 Ordeño doble
39 Suplementación
proteica 78 Ordeño mecánica
MANEJO
REPRODUCTIVO DEL GANADO 79 Sellado
de pezones
40 Detección
de celo 80 Registros de lluvias en la UPP
41 Diagnóstico de
gestación 81 Registros de temperaturas en la UPP
FORMATO 2,
PAGINA 3
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Los campos de
entidad y municipio serán llenados de acuerdo con el catálogo de ASERCA; los de
ventanilla, fecha, número consecutivo, DDR y CADER serán llenados por personal
de la Ventanilla Autorizada. Los campos de UPP y Homoclave serán llenados por
personal de la unidad de COTECOCA.
En la primera
línea el solicitante anotará su nombre o razón social (en el caso de
Sociedades).
En la segunda
línea el solicitante anotará el nombre de la Unidad de producción Pecuaria
(UPP).
En la tercera
línea anotará la ubicación de la UPP, indicando la localidad o paraje,
municipio y estado.
En la primera
fila del cuadro, el solicitante indicará el porcentaje de cobertura vegetal que
se compromete a incrementar anualmente (2003 a 2006). El incremento anual de
cobertura vegetal (área basal) debe ser congruente con la zona ecológica en
donde se localice la UPP; por ejemplo, en zonas áridas, es posible mejorarla en
1% al año el área basal; en zonas semiáridas, en 2%; en zonas templadas, en 3%;
en zonas de trópico seco, en 5%; y en trópico húmedo, en 8%. Para las
evaluaciones se tomará como punto de partida, para su posterior evaluación, la
cobertura vegetal que determine el técnico autorizado en la primera evaluación.
En cada una de
las siguientes nueve filas del cuadro, el solicitante escribirá el nombre de
una nueva tecnología que actualmente no use, de acuerdo con el catálogo de
tecnologías de esta carta y marcará con una “X” el año en que se compromete a
tenerla aplicada en su UPP. Se recomienda que las tecnologías elegidas,
contribuyan a resolver los principales problemas que presente la UPP; faciliten
el incremento de la productividad ganadera, la conservación y el mejoramiento
de las tierras de pastoreo de su UPP.
Antes de
firmar esta Carta Compromiso el productor de estar de acuerdo con lo
establecido en la misma.
ANEXO 3. PROCESO PARA FORMACION
DE TECNICOS AUTORIZADOS PARA EL PERIODO
2004-2007 DEL PROGRAMA DE ESTIMULOS A LA PRODUCTIVIDAD GANADERA PROGAN
(ESTE DOCUMENTO SERA LA BASE PARA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE).
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), convocará a los profesionistas de carreras agropecuarias o afines, a participar en el proceso de formación de Técnicos Autorizados para realizar Evaluaciones Técnicas dentro del PROGAN, durante el periodo 2004-2007.
OBJETIVO
Integrar un
equipo de Técnicos Autorizados, a fin de realizar los trabajos de Evaluaciones
Técnicas de campo para las Unidades de Producción Pecuaria de los Beneficiarios
del PROGAN en las entidades federativas del país. Para dicho efecto, se llevará
un proceso abierto de selección de profesionistas, mediante la capacitación
técnica, para lo cual se establecen las siguientes:
BASES
Primera.- Los
aspirantes no adquieren ninguna relación laboral con la SAGARPA y quienes
reciban y acrediten la capacitación, prestarán sus servicios profesionales a
los beneficiarios del PROGAN que los requieran para realizar Evaluaciones Técnicas
a las Unidades de Producción Pecuaria.
Segunda.-
Durante la incorporación a este proceso, los aspirantes deberán mantener el
cumplimiento de los requisitos.
Tercera.- Los
aspirantes participarán bajo el principio de igualdad de oportunidades, tomando
en cuenta sus conocimientos, capacidad, habilidad y desempeño durante el curso
de capacitación técnica.
Cuarta.- El
costo de la capacitación de este Proceso para Formación de Técnicos Autorizados
del PROGAN será cubierto con los gastos de operación del mismo. Sin embargo, el
traslado, hospedaje y alimentación requerida en la(las) sede(s) será
responsabilidad del aspirante.
Quinta.- Los
aspirantes deberán cumplir con las siguientes fases:
FASES
Primera.- Está
dirigida a todos los aspirantes y consistirá en la entrega de currículo vital,
de la revisión académica y profesional, para ser seleccionados para el curso de
capacitación técnica.
Segunda.- Está
dirigida a los aspirantes seleccionados en la fase anterior, quienes recibirán
un curso de capacitación técnica teórico - práctico con duración de 80 horas.
Tercera.-
Consistirá en un examen teórico-práctico para evaluar el conocimiento adquirido
durante el curso de capacitación y la destreza en la aplicación de las
Evaluaciones Técnicas para las Unidades de Producción Pecuaria y aprobar como
Técnicos Autorizados con una calificación mínima de 8.0 en escala del 1 al 10.
Cuarta.-
Consistirá en la entrega de constancias a quienes hayan aprobado el curso de
capacitación, con la cual el poseedor será Técnico Autorizado para realizar
Evaluaciones Técnicas para las Unidades de Producción Pecuaria dentro del
esquema de trabajo del PROGAN.
REQUISITOS
Y DOCUMENTACION REQUERIDA
1. Solicitud por escrito en la que se exprese su intención de participar en la formación de Técnicos Autorizados del PROGAN.
2. Disposición para viajar al menos en su zona de residencia y tener habilidad para realizar trabajos de campo.
3. Título o carta de pasante de Ing. Agrónomo, Médico Veterinario Zootecnista, Ing. Zootecnista, Biólogo o Técnico de carreras afines.
4. Currículo Vital.
5. Copia de identificación oficial: credencial de elector o cédula profesional o pasaporte.
6. Dos fotografías para credencial.
PROCEDIMIENTO
DE ENTREGA DE DOCUMENTOS
1. Los interesados entregarán la documentación, en la Delegación de SAGARPA de su entidad en un plazo de 15 días después de publicada la Convocatoria correspondiente.
PROCEDIMIENTO
DE CAPACITACION
1. El Programa Temático de Capacitación se publicará en la página de la SAGARPA , a los 90 días naturales después de publicadas las Reglas de Operación del PROGAN (REGLAS).
2. Las Delegaciones de la SAGARPA, publicarán los nombres de los profesionistas aspirantes que recibirán la capacitación para Técnicos Autorizados.
3. Los cursos de capacitación se realizarán a partir del mes de noviembre de 2003 y tendrán una duración de 80 horas distribuidas en dos semanas. En éstos se contempla la evaluación del aspirante, conforme a la fase tres, plasmada en este documento.
4. La vigencia de Técnico Autorizado para realizar Evaluaciones Técnicas en las Unidades de Producción Pecuaria de los beneficiarios del PROGAN será del periodo 2004-2007, con la salvedad prevista en las Reglas de Operación en los Artículos 17 y12 fracción III.
5. La publicación de los nombres de Técnicos Autorizados se hará en las Delegaciones de la SAGARPA, periódicos de mayor circulación en los estados y en la página de la SAGARPA www.sagarpa.gob.mx/Dgg.
ANEXO 4-PROGAN
CALENDARIO DE
EJECUCION DE RECURSOS DEL PROGAN 2003
MES RECURSOS
PROGRAMADOS
(PESOS)
Total 1’500,000,000.00
Enero 100’000,000.00
Febrero 100’000,000.00
Marzo 100’000,000.00
Abril 100’000,000.00
Mayo 100’000,000.00
Junio 100’000,000.00
Julio 150’000,000.00
Agosto 150’000,000.00
Septiembre 150’000,000.00
Octubre 150’000,000.00
Noviembre 150’000,000.00
Diciembre 150’000,000.00
ANEXO 5
REQUISITOS PARA ESTABLECER “VENTANILLAS AUTORIZADAS DE
GESTION”. DEL PROGAN
Presentar
escrito libre en la Delegación de la SAGARPA solicitando ser autorizada como
Ventanilla Autorizada de Gestión del PROGAN, con la siguiente información:
Para Gobiernos Estatales o Municipales:
a. Nombre
del Municipio donde se ubicará la Ventanilla
b. Domicilio
c. Nombre
del personal responsable del manejo de la documentación oficial
Para las Organizaciones Ganaderas:
a. Nombre de
la Unión Ganadera Regional o Asociación Ganadera Local
b. No. de
Registro otorgado por el Registro Nacional Agropecuario
c. Domicilio
d. Nombre
del Técnico Responsable del manejo de la documentación oficial
Tiempo de Respuesta:
Las solicitudes
tendrán una respuesta en un plazo máximo de 15 días hábiles.
ANEXO 6