REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ESTIMULOS A LA PRODUCTIVIDAD GANADERA (PROGAN)

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  RGLPROGA.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGARPA.

Fecha de publicación:  17 de junio de 2003.

Fecha de entrada en vigor:  17 de junio de 2003.

 

Modificaciones:

 

                                   Fecha de publicación              Fecha de entrada en vigor

 

                                   20 de julio de 2004                    21 de julio de 2004

 

Reformas: Artículo 19 y 20, primer párrafo.

 

Adiciones: Artículos 2, fracción XXXII Bis y 20, fracción  III.

 

                                   16 de noviembre de 2004           16 de noviembre de 2004

 

Reformas: Artículos 2, fracciones XIV, XXV; 12, fracción III, primer párrafo; 13, fracción II; 14, fracción II; 16, fracciones II y III; 19, fracción IV.

 

Adiciones: Artículos 2, fracción XVIII Bis; 13, fracciones III, IV; 14, fracción IV; 19, fracción V, último párrafo.

 

                                   24 de febrero de 2006               25 de febrero de 2006

 

Reformas: Artículos 2, fracción XIV; 13, fracción IV; 19,fracción III, primer párrafo.

 

Adiciones: Artículos 2, XII Bis; 7, segundo párrafo; 12, fracción III.

 

Derogaciones: Artículos 2, fracción XII; 14, fracción III, inciso a); 19, fracción III, incisos a) y b).

 

                                   21 de febrero de 2007               22 de febrero de 2007

 

Reformas: Artículos 7, fracción III; 12, fracción I; 14, fracción I; 19, fracción III; 26, incisos a), b), y c) y Anexo 3, en su título, primer párrafo y numeral 4.

 

Aclaraciones:

                        Fecha de publicación:            19 de junio de 2003.

 

CONTENIDO

 

CAPITULO I. PRESENTACION Y DEFINICIONES

 

ARTICULO 1.- PRESENTACION

 

ARTICULO 2.- DEFINICIONES

 

CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA

 

ARTICULO 3.- OBJETIVO GENERAL

 

ARTICULO 4.- OBJETIVOS ESPECIFICOS

 

CAPITULO III. DE LA POBLACION OBJETIVO Y COBERTURA

 

ARTICULO 5.- POBLACION OBJETIVO

 

ARTICULO 6.- COBERTURA

 

CAPITULO IV. DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS APOYOS

 

ARTICULO 7.- CRITERIOS Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

 

ARTICULO 8.- CRITERIOS DE TRANSPARENCIA

 

ARTICULO 9.- DERECHOS DE LOS PRODUCTORES ELEGIBLES

 

ARTICULO 10.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

 

ARTICULO 11.- CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES

 

CAPITULO V. DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS APOYOS

 

ARTICULO 12.- CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DEL PROGAN

 

ARTICULO 13.- TIPO DE APOYOS

 

ARTICULO 14.- MONTO MAXIMO DE APOYO

 

CAPITULO VI. MARCO INSTITUCIONAL

 

ARTICULO 15.- COORDINACION INSTITUCIONAL

 

ARTICULO 16.- INSTANCIA EJECUTORA Y NORMATIVA

 

ARTICULO 17.- INSTANCIAS DE CONTROL Y VIGILANCIA

 

CAPITULO VII. DE LA OPERACION Y EJECUCION

 

ARTICULO 18.- DIFUSION Y PROMOCION

 

ARTICULO 19.- EJECUCION DEL PROGRAMA

 

ARTICULO 20.- VENTANILLA AUTORIZADA

 

ARTICULO 21.- GASTOS DE OPERACION, EVALUACION Y AUDITORIA

 

ARTICULO 22.- AVANCES FISICOS Y FINANCIEROS

 

ARTICULO 23.- ACTAS DE ENTREGA-RECEPCION

 

ARTICULO 24.- CIERRE DE PROGRAMA Y FINIQUITO

 

CAPITULO VIII. CONTRALORIA SOCIAL

 

ARTICULO 25.-CONSEJOS CONSULTIVOS ESTATALES DE TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCION

 

CAPITULO IX. INDICADORES DE RESULTADOS Y EVALUACION

 

ARTICULO 26.- INDICADORES DE RESULTADOS

 

ARTICULO 27.- EVALUACION INTERNA DEL PROGRAMA

 

ARTICULO 28.- EVALUACION EXTERNA

 

CAPITULO X. AUDITORIAS, QUEJAS Y DENUNCIAS

 

ARTICULO 29.- DE LAS AUDITORIAS

 

ARTICULO 30.- QUEJAS Y DENUNCIAS

 

TRANSITORIO

 

CAPITULO I PRESENTACION Y DEFINICIONES

 

ARTICULO 1. PRESENTACION.- La SAGARPA, en su Programa Sectorial 2001-2006 en el apartado correspondiente a ganadería, considera la instrumentación de acciones para disminuir los procesos de erosión y pérdida de suelos y de biodiversidad; originados por la sobre explotación y el manejo inadecuado de las tierras de pastoreo, lo cual se traduce en un impacto ambiental negativo por la pérdida de la capacidad de retención e infiltración de agua hacia los mantos freáticos, disminución de la productividad forrajera, menor producción de carne y leche por hectárea.

 

En el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se menciona que la degradación de los recursos naturales representa una pérdida neta del capital natural y una disminución del potencial. Que el ambiente es una prioridad y es asunto de seguridad nacional, por lo que toda acción que se desarrolle al respecto, debe considerar cuatro normas básicas de acción: inclusión, sustentabilidad, competitividad y desarrollo regional. En este plan se proponen estrategias para lograr un desarrollo en armonía con la naturaleza, entre las que destacan: crear una cultura ecológica que considere el cuidado del medio ambiente en la toma de decisiones, detener y revertir los procesos de erosión e incrementar la reforestación, crear nuevas formas de relación con el ambiente, fomentar procesos productivos y de consumo sustentables, alcanzar la protección y conservación de los ecosistemas y su diversidad biológica, así como detener y revertir la contaminación del agua, aire y suelos.

 

Las acciones propuestas en el Programa Sectorial 2001-2006 están enfocadas a atender esta problemática con los recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

Asimismo, la SAGARPA en el documento de Acciones de Política Agroalimentaria y Pesquera plantea la instrumentación del Programa de Estímulos a la Producción Ganadera, mismo que incluye un Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado. Programa que aprobó el H. Congreso de la Unión en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003.

 

ARTICULO 2. DEFINICIONES.- Para efectos de estas REGLAS se entenderá por:

 

I.            ASERCA: - Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria...

 

II.           CADER:- Centro de Apoyo al Desarrollo Rural.

 

III.          Capacidad de Carga Animal: - Cantidad de ganado bovino en unidades animal, que puede mantenerse durante todo el año en una unidad de producción sin deteriorar los recursos naturales.

 

IV.         Carga Animal: - Número de unidades animal que pastorean un área determinada y en un tiempo específico.

 

V.          Carta Compromiso: - Documento debidamente llenado y firmado por el ganadero, donde se establecen sus compromisos a realizar en su unidad de producción pecuaria, con el fin de recibir los estímulos del PROGAN.

 

VI.         Cerco perimetral: - Barrera construida o natural, que sirve para delimitar a las unidades de producción pecuaria, con el fin de controlar la entrada y salida de animales, así como marcar el límite de la propiedad.

 

VII.        Cobertura vegetal: - Porcentaje de la superficie del terreno que está ocupada por la proyección del follaje de las plantas perennes.

 

VIII.       Coordinación General de Ganadería.- Unidad Responsable del PROGAN.

 

IX.         Coeficiente de Agostadero: - Superficie requerida para sostener una unidad animal (UA) al año, en forma permanente y sin deteriorar los recursos naturales. Se expresa en hectáreas por Unidad Animal al año (ha/UA al año).

 

X.          Comité Técnico Estatal del PROGAN: - Organo colegiado que valida las Solicitudes y Cédulas de Autodiagnóstico dictaminadas técnicamente por las Unidades de COTECOCA.

 

XI.         Condición de las Tierras de Pastoreo:- Estado actual de salud y productividad de las tierras de pastoreo con respecto a su potencial.

 

XII.        Derogada (D.O.F. el 24 de febrero de 2006)

 

XII BIS. AREA DE COEFICIENTES DE AGOSTADERO EN LAS DELEGACIONES: En todo el texto donde se diga COTECOCA, en referencia a las Delegaciones, se entenderá a los especialistas en manejo de pastizales del área de Coeficientes de Agostadero.

 

XIII.       DDR:- Distrito de Desarrollo Rural.

 

XIV. EVALUACION TECNICA: Documento o Reporte de Evaluación Técnica elaborado por un Técnico Autorizado por la SAGARPA, en el que se muestra el avance de las obligaciones del productor establecidas en su Carta Compromiso y que será obligatoria para aquellas Unidades de Producción que hayan recibido estímulos para 31 y más vientres bovinos.

 

XV.        Ganadería Extensiva: - Sistema de producción de ganado bovino basado en el pastoreo en agostaderos o praderas de riego o temporal.

 

XVI.       Ganado Estabulado: - Sistema de producción de ganado bovino bajo condiciones de confinamiento total.

 

XVII.      Padrón de Beneficiarios: - Relación de ganaderos y sus unidades de producción, que cumplen con los requisitos de elegibilidad para recibir los estímulos del PROGAN.

 

XVIII.     Padrón Ganadero Nacional (PGN): - Base de Datos de las unidades de producción pecuarias existentes en el territorio nacional, que servirá de base para conformar el Padrón de Beneficiarios y del SINIIGA, entre otras aplicaciones.

 

XVIII BIS.   Pie de Cría: Se considera a las hembras y machos bovinos seleccionados, cuya finalidad principal es el incremento de la población y calidad de la especie.

 

XIX.       Prácticas Tecnológicas o Tecnologías: - Métodos o actividades con bases científicas, que son utilizadas en la resolución de un problema específico para facilitar y mejorar las operaciones en las unidades de producción pecuarias, de manera sustentable.

 

XX.        Praderas: - Areas sembradas, generalmente con zacates o leguminosas y sus asociaciones, destinadas a la producción de forraje.

 

XXI.       PROGAN: - Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera.

 

XXII.      Repasto/Engorda: - Es la etapa postdestete (desarrollo-finalización) del ganado bovino estabulado o en las áreas de pastoreo destinados a la producción de carne para abasto o para reemplazo de vientres.

 

XXIII.     REGLAS.- Las Reglas de Operación del PROGAN.

 

XXIV.    SAGARPA:- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

 

XXV.    SINIIGA Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado: Identificar de manera individual a todo el ganado existente en la República Mexicana, conformando de manera simultánea un Banco Central de Información Básica de Ganado (BCI), que abarca desde su nacimiento hasta su sacrificio; y ser una herramienta indispensable para establecer procesos de rastreabilidad de los animales, sus productos y subproductos hasta el consumidor final, dando con ello la certeza de que se consumen productos de calidad; así como un instrumento para la planeación y evaluación de programas de apoyo al sector pecuario.

 

XXVI.    Solicitud y Cédula de Autodiagnóstico: - Documento para el llenado y firma por el ganadero, indispensable para ser incorporado como beneficiario del PROGAN. Contiene espacios en blanco para proporcionar la información básica del ganadero y de su unidad de producción.

 

XXVII.   Técnico Autorizado: - Profesionista relacionado con las ciencias agronómicas y afines, que ha cumplido con los requisitos establecidos por la SAGARPA para realizar las evaluaciones técnicas en las unidades de producción pecuarias en el marco del PROGAN.

 

XXVIII.  Tierras de pastoreo: - Todas aquellas superficies de terreno que produzcan vegetación en forma natural o inducida, que son utilizadas para el pastoreo de ganado.

 

XXIX.    Unidad animal (UA): - Para los efectos de estas REGLAS, la unidad animal (U.A) la constituye una vaca adulta (vientre bovino) de 400 a 450 kg de peso, en gestación o mantenimiento que para satisfacer sus necesidades alimenticias y cumplir con su función zootécnica, consume el 3% de su peso vivo de forraje, en base a materia seca por día, y que se utiliza como base de equivalencia para referencia en animales mayores o menores.

 

Tabla de equivalencias de ganado bovino a unidades animal

 

a)      Vientre Bovino en edad reproductiva: 1.0

 

b)      Toro Adulto, mayor de 2 años: 1.25

 

c)      Cría destetada, becerro o becerra de 8 a 12 meses: 0.60

 

d)      Novillo o Novillona, de 12 a 24 meses: 0.75

 

XXX.     Unidad de Producción Pecuaria (UPP): - Superficie total o parcial de un predio o rancho dedicado a la cría de ganado bovino en pastoreo.

 

XXXI.    Ventanilla Autorizada de Atención: - Oficina del CADER y DDR en el ámbito de las Delegaciones de la SAGARPA, designada para la entrega y recepción de formatos a los ganaderos solicitantes del PROGAN.

 

XXXII.   Ventanilla Autorizada de Gestión: - Oficina establecida con los Gobiernos Estatales y/o organizaciones ganaderas, autorizada por la SAGARPA mediante Oficio de Autorización para orientar a los ganaderos en el llenado de los formatos 1 y 2 del PROGAN, así como para llevar a cabo la distribución y recepción de los mismos, la integración de expedientes y su remisión a la Ventanilla Autorizada de Atención.

 

XXXII - BIS. Ventanilla Autorizada SINIIGA: Oficina establecida con los Gobiernos Estatales, Uniones Ganaderas Regionales, Comités Estatales de Fomento y Protección Pecuaria o Asociaciones Nacionales de Criadores de Ganado de Registro; mediante Oficio de Autorización, a fin de participar en el Proyecto Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado (SINIIGA) como ventanilla de atención y operación, en la distribución y control de aretes que entrega el PROGAN y para la recepción y captura de información del Sistema a nivel estatal o regional.

 

XXXIII.  Vientre en Edad Reproductiva: - Hembra bovina mayor de dos años gestante o parida.

 

CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA

 

ARTICULO 3. OBJETIVO GENERAL.- Fomentar la productividad de la ganadería bovina extensiva con base en el incremento de la producción forrajera de las tierras de pastoreo, derivado del mejoramiento de la cobertura vegetal y de la incorporación de prácticas tecnológicas, que buscan impactar en la rentabilidad de las unidades de producción; así como, establecer la identificación del ganado bovino de manera individual y permanente, para su control y rastreo.

 

ARTICULO 4. OBJETIVOS ESPECIFICOS:

 

I.        Impulsar la mejora en la cobertura vegetal de los terrenos de pastoreo y el incremento de su productividad forrajera, mediante buenas prácticas de manejo y la adopción de tecnologías.

 

II.       Instrumentar y aplicar el Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SINIIGA), con objeto de llevar a cabo acciones de registros productivos, sanidad, control de movilización y rastreo para esquemas de inocuidad alimentaria y como apoyo al combate del abigeato.

 

CAPITULO III DE LA POBLACION OBJETIVO Y COBERTURA

 

ARTICULO 5. POBLACION OBJETIVO.- Ejidatarios, colonos, comuneros, pequeños propietarios, y sociedades civiles o mercantiles establecidas conforme a la legislación mexicana, propietarios o con derecho de uso de tierras de pastoreo dedicadas a la cría de ganado bovino en forma extensiva, mediante el uso de su vegetación, sea ésta nativa o de praderas, que se inscriban en el Padrón Ganadero Nacional (PGN).

 

Quedan excluidas las engordas, el repasto y el ganado estabulado, así como las superficies elegibles con PROCAMPO de las unidades de producción pecuarias y las unidades de producción que carezcan de cerco para el control del ganado.

 

ARTICULO 6. COBERTURA.- Este programa es de cobertura nacional.

 

CAPITULO IV. DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS APOYOS

 

ARTICULO 7. CRITERIOS Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.- Serán elegibles para acceder a los apoyos del PROGAN, sin distinción de género, raza, credo religioso, ni condición socioeconómica o cualquier causa que implique discriminación, que cumplan con las características establecidas en el Artículo 5, de la población objetivo, otorgándose prioridad a la participación de los ejidos y comunidades, quienes podrán integrarse en Sociedades Civiles o Mercantiles, en el entendido de que la disponibilidad presupuestal será la que determine el número de beneficiarios en función de la pronta inscripción al programa.

 

I.        Requisitos para Inscribirse en el PROGAN.- Para ser incorporados al PROGAN, los productores elegibles deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

a.     Entregar debidamente llenada, Solicitud y Cédula de Autodiagnóstico de la Unidad de Producción Pecuaria (Formato 1) en el CADER o Ventanilla Autorizada de Gestión que corresponda.

 

b.     Entregar copia simple de identificación oficial.

 

c.     Acreditar ser criador de ganado bovino en explotaciones extensivas, mediante constancia emitida por la autoridad municipal correspondiente o por la organización ganadera a la que pertenezca.

 

d.     Entregar, según sea el caso, copia simple de: Escritura de propiedad, acuerdo de asamblea ejidal en tierras de uso común, certificado de derecho parcelario o acta constitutiva en caso de sociedades. En el caso de tierras en posesión derivada, deberá entregar copia del contrato registrado, con vigencia mínima de cinco años.

 

II.       Requisitos para Recibir el Estímulo del PROGAN.- Una vez incorporado al PROGAN, para recibir el estímulo correspondiente al primer año de beneficio, el productor deberá cumplir con lo siguiente:

 

a.     Entregar Carta Compromiso (Formato 2) en la que se detallen la aplicación de 10 prácticas tecnológicas y su obligación de mejorar la cobertura vegetal a lo largo de la vigencia del PROGAN. Así como cumplir con las campañas zoosanitarias que se lleven a cabo en la región, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y las disposiciones federales en materia ambiental.

 

III.     Requisitos para Años Posteriores.- Para recibir los apoyos correspondientes al segundo, tercero y cuarto año de beneficio, contar la Evaluación Técnica, emitida y entregada por el Técnico Autorizado en el CADER correspondiente, para su validación por la Coordinación General de Ganadería a través del Area de Coeficientes de Agostadero en las Delegaciones Estatales de la SAGARPA; sujetos a las disponibilidades presupuestales que autorice el H. Congreso de la Unión a través de los Decretos de Egresos del Presupuesto para los Ejercicios Fiscales correspondientes en el periodo 2004-2007. Dicha Evaluación Técnica será obligatoria en los términos establecidos en la fracción XIV del artículo 2 y en la fracción IV del artículo 13 de estas REGLAS.

 

ARTICULO 8. CRITERIOS DE TRANSPARENCIA.- La SAGARPA a través de la Coordinación General de Ganadería emitirá y publicará en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica establecida en el sistema “Internet” http://www.sagarpa.gob.mx/Dgg y demás medios de comunicación masiva, la Convocatoria Nacional dirigida a la población objetivo del PROGAN, para que presenten sus solicitudes ante las Ventanillas Autorizadas, conforme a la solicitud oficial en los términos y plazos que para el efecto se den a conocer en la Convocatoria. Al igual que la Convocatoria, la solicitud oficial estará a disposición de los interesados en todas las Ventanillas Autorizadas del país.

 

I.        Solicitudes con Folio.- A fin de dar mayor transparencia a la elegibilidad de los productores del PROGAN, la SAGARPA establece que todas las solicitudes de los productores, ya sean de manera individual o colectiva, deben llevar un registro denominado “folio”, el cual identifica a cada una de las solicitudes que se reciban en cada ventanilla autorizada de atención.

 

El folio se conformará de la siguiente forma:

 

Entidad           Municipio           UPP        Homoclave          Ventanilla          Fecha              Número

Consecutivo

PROGAN              01                        001               0001             001                     0005             01012003             0006

 

Descripción de los campos del folio:

 

·        En el primer campo, el programa se identifica como PROGAN.

 

·        En el segundo campo, con base en el Catálogo de ASERCA, se determina la entidad federativa.

 

·        En el tercer campo se registra el municipio, con base en el Catálogo de ASERCA.

 

·        En el cuarto campo se registra el número consecutivo de la Unidad de Producción Pecuaria (UPP), para uso exclusivo del Padrón Ganadero Nacional (PGN).

 

·        En el quinto campo se registra la homoclave del productor, cuando existan dos o más propietarios en la misma UPP. Para uso exclusivo del Padrón Ganadero Nacional (PGN).

 

·        En el sexto campo se registra el número de ventanilla del Catálogo Nacional registrado ante la SAGARPA.

 

·        El séptimo campo corresponde a la fecha de entrada de la solicitud (ddmmaaaa).

 

·        En el octavo campo se registra un consecutivo específico para cada Ventanilla Autorizada de Atención.

 

Los campos segundo, tercero, cuarto y quinto, conformarán la clave de identificación de la unidad de producción pecuaria en el Padrón Ganadero Nacional (PGN).

 

II.       Padrón de Beneficiarios.- Una vez otorgados los estímulos correspondientes a cada ejercicio fiscal, se publicará el Padrón de Beneficiarios, en forma anual, con la información de ubicación de las unidades de producción pecuaria y montos apoyados; en los términos de la Ley de Información y Estadística y Geografía, así como en lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Las personas físicas deberán identificarse en lo posible, con la CURP, y en el caso de las personas morales, con la clave de Registro Federal de Contribuyentes.

 

III.      Leyenda en Publicidad y Promoción.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que utilicen las dependencias para el PROGAN durante el Ejercicio Fiscal 2003, deberán considerar la inclusión de manera clara y explícita de la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otos distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

 

ARTICULO 9. DERECHOS DE LOS PRODUCTORES ELEGIBLES.- Los productores elegibles, conforme a lo establecido en estas Reglas, tienen derecho a que las Ventanillas Autorizadas les reciban la solicitud de apoyo y la documentación requerida, y por ningún motivo podrán rechazarlas aun cuando presuntamente sean improcedentes; en su caso, los interesados podrán acudir ante las autoridades señaladas en el Artículo 16 de estas REGLAS, a señalar el incumplimiento de los responsables de atender en las ventanillas autorizadas del PROGAN.

 

I.        Para el caso de las solicitudes que requieran corregir o aportar información complementaria, el interesado dispondrá de un término máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se realice la notificación, apercibiéndole que en caso de no cumplir con el requerimiento se le tendrá por no presentada la solicitud.

 

II.       Todos los solicitantes del PROGAN, al entregar su solicitud adquieren el derecho de que se les dé una respuesta sobre el dictamen de la misma, para lo cual estarán a la vista las listas de solicitudes dictaminadas, en cada una de las Ventanillas Autorizadas, a más tardar sesenta días posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

 

ARTICULO 10. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.- Son obligaciones de los Beneficiarios:

 

I.        Cumplir con todas las condiciones que dieron origen a su elección como beneficiario;

 

II.       Cumplir en todos sus términos con lo dispuesto en estas REGLAS;

 

III.      Proporcionar la información necesaria que permita realizar una evaluación sobre los resultados logrados en la aplicación del apoyo al Técnico Autorizado y al personal de la SAGARPA responsable de la operación del PROGAN.

 

ARTICULO 11. CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES.- Será motivo de cancelación del apoyo del PROGAN:

 

I.        Incumplir con aquellas condiciones que dieron origen a su elección como beneficiario;

 

II.       No aceptar la realización de auditorías técnicas aleatorias, así como visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten la SAGARPA, la SFP, la SHCP o cualquier otra instancia autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;

 

III.      No aplicar los apoyos entregados para los fines aprobados;

 

IV.     Incumplir cualquier otra obligación o deber jurídico prevista en estas REGLAS, en la Convocatoria o en los documentos que suscriban para el otorgamiento de los apoyos.

 

La SAGARPA en función de la gravedad de las causas de incumplimiento a que se refieren las fracciones anteriores, podrá aplicar las siguientes medidas de apremio o sanción:

 

a.      Requerir al Beneficiario para que dentro del término que se le determine, subsane las omisiones o irregularidades advertidas en la verificación, en las causas a que se refieren las fracciones I, II y IV del párrafo anterior.

 

b.      Cancelar el pago de los apoyos, en caso de reincidencia o por la causa a que se refiere la fracción III del párrafo anterior. En aquellas unidades de producción pecuaria en donde se presente una degradación de las tierras de pastoreo por causas imputables al productor se cancelarán definitivamente los apoyos del PROGAN.

 

c.      Al Beneficiario que se le haya aplicado la sanción que se establece en el inciso “b” de este artículo, quedará obligado a la devolución de los apoyos que le hayan sido entregados, debiendo notificar la SAGARPA a la SHCP del beneficio indebido obtenido en perjuicio del fisco federal para que proceda en los términos de las disposiciones fiscales y penales vigentes, debiendo además, de quedar excluido de los posibles apoyos subsecuentes y de otros programas de la SAGARPA.

 

CAPITULO V. DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS APOYOS

 

ARTICULO 12. CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DEL PROGAN.- Se establece como prioridad nacional, el otorgamiento de apoyos a los proyectos de desarrollo en unidades de producción de ganadería bovina extensiva, que incentiven o favorezcan la reconversión productiva mediante el incremento de la cobertura vegetal de las áreas de pastoreo y la incorporación de prácticas tecnológicas. Asimismo, se define con esta prioridad la instrumentación del Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SINIIGA), que será una herramienta indispensable para contar en el ámbito nacional, en el mediano plazo, con un censo ganadero actualizado; llevar a cabo un eficaz control en campañas zoosanitarias y de rastreo de animales, productos y subproductos, registro de datos productivos e identificación de progenie; así como un apoyo importante en el combate del abigeato.

 

El Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SINIIGA) que se orienta a la eliminación de los numerosos sistemas de identificación existentes, será controlado y operado por la Unidad Responsable, en coordinación con los usuarios potenciales.

 

I.       Vigencia del PROGAN.- Al considerar el PROGAN Proyectos de Desarrollo del Predio Ganadero en un horizonte de 4 años, el otorgamiento de los apoyos a los productores elegibles estarán sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en estas REGLAS y las asignaciones anuales que autorice el H. Congreso de la Unión en los Decretos de Egresos del Presupuesto para los Ejercicios Fiscales correspondientes en el periodo 2004-2007.

 

II.      Definición del Proyecto.- La Cédula de Autodiagnóstico (Formato 1), hará las veces de Proyecto de Desarrollo del Predio Ganadero y deberá contener como mínimo lo siguiente:

 

a.      Datos generales del solicitante y de la unidad de producción.

 

b.      Inventario actualizado de ganado bovino con estructura del hato.

 

c.      Diagnóstico de la unidad de producción.

 

III.  Especificaciones Técnicas.- Se establecen Evaluaciones Técnicas con objeto de medir los impactos del PROGAN y el SINIIGA en las unidades de producción pecuaria beneficiadas, conforme a lo señalado en la fracción XXVII del artículo 2 de estas REGLAS, a través del seguimiento físico y documental de la producción de forraje en las tierras de pastoreo y la rentabilidad de las empresas, derivada de cambios en la cobertura vegetal y la aplicación de prácticas tecnológicas. Esta Evaluación Técnica será la herramienta básica para medir lo pactado por los Beneficiarios del PROGAN en su Carta Compromiso y será realizada por técnicos en el ejercicio libre de su profesión, previamente autorizados por la SAGARPA.

 

a.      Los candidatos a Técnicos Autorizados deberán cumplir con lo establecido en el Anexo 3 de estas Reglas de Operación, así como, recibir y acreditar la capacitación y entrenamiento en la metodología que se aplicará en la realización de las Evaluaciones Técnicas a los beneficiarios del PROGAN. La respuesta para los candidatos a Técnicos Autorizados será en un plazo máximo de 60 días hábiles.

 

b.      La Capacidad de Carga Animal en tierras de pastoreo con vegetación nativa y praderas, será estimada con base en los Coeficientes de Agostadero Oficiales, sin considerar fuentes de alimentación complementaria; por otra parte, para tierras de pastoreo en las que se han establecido praderas de riego o temporal, su Capacidad de Carga Animal será estimada con base en la Capacidad Forrajera por zona ecológico-ganadera elaborado por la COTECOCA y que estará disponible en las Delegaciones de la SAGARPA y en las páginas electrónicas de la Coordinación General de Ganadería () y de ASERCA (http://www.procampo.gob.mx), a los 30 días naturales después de ser publicadas las presentes reglas de operación.

 

c.      Los aretes de identificación utilizados en el SINIIGA deberán cumplir con las pruebas de control de calidad que garanticen su permanencia, desde su colocación en el animal hasta el sacrificio o muerte del mismo, como son: las pruebas de inviolabilidad, tracción, envejecimiento climático, resistencia a la abrasión y a agentes químicos, entre otras; pruebas que deberán quedar establecidas en el Convenio o Convenios que se acuerden con las Organizaciones de Productores representativas de los ganaderos para la ejecución del SINIIGA. Se utilizarán dos aretes por animal, uno en cada oreja, ambos con el mismo número individual e irrepetible.

 

Dicha Evaluación Técnica será obligatoria en los términos establecidos en la fracción XIV del artículo 2 y en la fracción IV del artículo 13 de estas REGLAS.

 

ARTICULO 13. TIPO DE APOYOS

 

I.       Componente de Apoyo Directo PROGAN.- A los criadores de ganado bovino que se inscriban en el PROGAN y cumplan con los requisitos de elegibilidad se les otorgará un estímulo económico por vientre en edad reproductiva.

 

a.      Para proyectos de pequeñas propiedades, se apoyarán hasta un máximo de 300 vientres bovinos en edad reproductiva del total de la población de ganado en el predio, sin rebasar la capacidad de carga de la Unidad de Producción Pecuaria (UPP). Para las Unidades de producción que se encuentran constituidas en sociedades rurales o mercantiles, el apoyo se le otorgará al representante legal.

 

b.      En proyectos de las tierras de uso común en ejidos, comunidades y Sociedades Civiles o Mercantiles, dedicadas a la ganadería bovina extensiva, se apoyarán los vientres bovinos en edad reproductiva del total de la población de ganado existente en la Unidad de Producción Pecuaria (UPP), sin rebasar su Capacidad de Carga Animal. El apoyo se otorgará al Comisariado Ejidal o al Representante que designe la asamblea.

 

II.      Componente de Apoyo Directo SINIIGA.- Este apoyo corresponde al “Componente Físico del SINIIGA”, que consiste en primera instancia, en proporcionar por única vez y sin costo un paquete de identificación individual para cada uno de los vientres bovinos registrados en el PROGAN, que contienen dos aretes por bovino y una Tarjeta de Identidad de Bovino; y en segundo término, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del PROGAN, en otorgar también el paquete de identificación individual al resto del pie de cría bovino existente en la Unidad de Producción Pecuaria (UPP) beneficiada y que esté registrado en el Padrón Ganadero Nacional. En este último caso, de no existir suficiencia presupuestaria el Beneficiario del PROGAN deberá cubrir el costo del paquete de identificación individual para el resto del pie de cría bovino existente en su UPP, ya que es requisito indispensable para que continúe siendo elegible de los estímulos del PROGAN en los ciclos subsecuentes.

 

          Asimismo, para los demás criadores de ganado bovino no inscritos al PROGAN pero que se encuentren registrados en el Padrón Ganadero Nacional y que presenten en la Ventanilla Autorizada, su solicitud únicamente para este componente de apoyo directo SINIIGA, mediante el formato 1 Solicitud y Cédula de Autodiagnóstico del PROGAN, Anexo 1 de estas REGLAS, exclusivamente en el apartado correspondiente a “Información Básica para el PGN”; entregando los siguientes documentos:

 

Ö        Copia simple de identificación oficial con fotografía,

 

Ö        Acreditar ser criador de ganado bovino, mediante constancia emitida por la autoridad municipal correspondiente o por la organización ganadera a la que pertenezca.

 

          El apoyo estará sujeto a la disponibilidad presupuestal del PROGAN, se les otorgará un apoyo del 50% o hasta $12.00 del costo del paquete de identificación individual y se dará respuesta en 45 días hábiles.

 

III.     Componente de Apoyo Indirecto SINIIGA.- Este apoyo corresponde al “Componente de Información del SINIIGA”, que se requiere para su implementación, su diseño y operación, para lo cual se destinan recursos presupuestales para el diseño, pago de asesorías, ejecución y operación del sistema de información a nivel nacional, regional y estatal; así como para la adquisición del equipo y programas informáticos, contratación del personal técnico y administrativo responsable de la operación nacional, regional y/o estatal, para programas de capacitación y difusión, y para gastos de operación del sistema, seguimiento, supervisión y evaluación.

 

IV. Componente de Apoyo a la Evaluación Técnica.- Los beneficiarios del PROGAN que hayan recibido estímulos de uno (1) a treinta (30) vientres bovinos, quedan exentos de la Evaluación Técnica; para el resto de los Beneficiarios del PROGAN, la SAGARPA cubrirá el costo de la Evaluación Técnica hasta un monto equivalente a 30 vientres bovinos y los beneficiarios deberán de cubrir la diferencia de costo que resulte. Para estos últimos Beneficiarios, en el ejercicio del año 2006, sólo será necesario que presenten un Reporte de Evaluación Técnica y, en caso de que sea positivo en el cumplimiento de sus obligaciones pactadas en la Carta Compromiso, serán sujetos a recibir los apoyos de los años correspondientes.

 

En el caso que se presenten contingencias climatológicas extremas y haya unidades de producción pecuaria con 31 o más vientres bovinos, que se ubiquen en localidades y municipios con declaratoria  por Contingencia Climatológica emitida por la SAGARPA o de Desastre Natural emitida por la Secretaría  de Gobernación, dichos beneficiarios del PROGAN que por esas razones no cumplan con las obligaciones pactadas en su Carta Compromiso, también quedarán exentos de la evaluación técnica correspondiente, siempre y cuando mantengan las condiciones que le hicieron elegible al programa y haya suficiencia presupuestal.

 

ARTICULO 14. MONTO MAXIMO DE APOYO.- Se establecen como montos máximos de apoyo:

 

I.        Componente de Apoyo Directo PROGAN.- El productor elegible que resulte Beneficiario del PROGAN en el periodo 2003-2007, será apoyado hasta con $1,800.00 por vientre bovino en edad reproductiva, sujeto a la disponibilidad presupuestal anual de conformidad con lo señalado en el Artículo 12 fracción I de estas REGLAS, y de acuerdo a los años de beneficio del programa, en los términos siguientes:

 

Cuadro de Apoyo Directo PROGAN

 

Año de beneficio                      Apoyo (Pesos/vientre bovino

en edad reproductiva)

 

1o.                                                      300.00

2o.                                                      400.00

3o.                                                      500.00

4o.                                                      600.00

 

Los estímulos de los años segundo, tercero y cuarto se otorgarán condicionados al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, a lo establecido en la Carta Compromiso y a la disponibilidad presupuestal.

 

II.       Componente de Apoyo Directo e Indirecto SINIIGA.- Para las componentes de apoyo directo e indirecto SINIIGA establecidas en las fracciones II y III del artículo anterior, se destina hasta el cinco por ciento (5%) del monto asignado al PROGAN, sujeto a lo que se establezca en el Proyecto SINIIGA, y su ejercicio se llevará a cabo a través de las organizaciones de productores representativas de los ganaderos y/o, en su caso, vía los gobiernos estatales mediante los instrumentos jurídicos que correspondan.

 

III.      Componente de Apoyo a Evaluación Técnica.- El apoyo que otorgue la SAGARPA para el pago de la Evaluación Técnica que realicen los técnicos autorizados del PROGAN, considerará los siguientes parámetros:

 

a)      Derogada (D.O.F. el 24 de febrero de 2006.)

 

b)      Para el caso de los Beneficiarios de las UPP’S que recibieron estímulos para 31 y más vientres bovinos, la SAGARPA sólo apoyará el costo de la evaluación con el equivalente de 8% del estímulo por otorgar a 30 vientres bovinos. La diferencia del costo de la misma deberá ser cubierta al  Técnico por parte del Beneficiario del PROGAN.

 

CAPITULO VI. MARCO INSTITUCIONAL

 

ARTICULO 15. COORDINACION INSTITUCIONAL.- La SAGARPA a través de la Coordinación General de Ganadería, de ASERCA y las Delegaciones Estatales, coordinará acciones para la operación del PROGAN, de conformidad con sus atribuciones y, en su caso, con los Gobiernos de las entidades federativas en los términos que se acuerden.

 

ARTICULO 16. INSTANCIA EJECUTORA Y NORMATIVA.- La SAGARPA a través de la Coordinación General de Ganadería es la Unidad responsable de la ejecución del PROGAN, y las Delegaciones de la SAGARPA y ASERCA en los términos que se definen en estas Reglas de Operación.

 

I.        De la Coordinación General de Ganadería.- Será la responsable de establecer la normatividad del PROGAN y, por tanto, la facultada para interpretar técnica y administrativamente las disposiciones contenidas en estas Reglas de Operación. Asimismo, es la responsable de ejecutar las acciones del Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado (SINIIGA) y de la supervisión y evaluación del PROGAN.

 

II.       De las Delegaciones de la SAGARPA.- Las Delegaciones de la SAGARPA a través de los Distritos de Desarrollo Rural (DDR), Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) y la Unidad de COTECOCA serán las responsables de instrumentar las acciones, conforme a lo que se establece en el artículo 19 Ejecución del PROGRAMA. Asimismo, podrán convenir la participación del Gobierno Estatal de conformidad con los lineamientos que emita la Coordinación General de Ganadería y conforme a sus atribuciones. Se establece que la Unidad de COTECOCA será la instancia encargada de la captura de la información de las solicitudes y cédulas de autodiagnóstico (formato 1) de los criadores de ganado bovino que soliciten apoyo exclusivamente en el componente directo del SINIIGA, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 13 de estas Modificaciones y Adiciones a las REGLAS.

 

III.      De ASERCA.- Será la instancia encargada de realizar la captura de las solicitudes y cédulas de autodiagnóstico (formato 1), dictaminadas y validadas por el Comité Técnico Estatal del PROGAN, para elaborar la base de datos correspondiente, con excepción de las solicitudes que presenten los productores para ser apoyados exclusivamente para el componente de apoyo directo del SINIIGA, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, será la responsable de la emisión de los cheques para el pago de estímulos a los beneficiarios del PROGAN y de los procedimientos financieros que le competen en la administración del programa.

 

IV.     Del Comité Técnico Estatal del PROGAN.- Este Comité se constituirá como un Organo Auxiliar de la SAGARPA en cada entidad federativa, con objeto de validar las propuestas de apoyo que presentan los productores elegibles del PROGAN. El Comité Técnico Estatal del PROGAN estará constituido por dos representantes de la SAGARPA, el Delegado Estatal, el Director Regional de ASERCA; y por dos representantes del Gobierno Estatal como titulares y designar cada titular un suplente, en los términos que la SAGARPA y el Gobierno Estatal acuerden su participación.

 

ARTICULO 17. INSTANCIAS DE CONTROL Y VIGILANCIA.- Serán los órganos de control interno en la SAGARPA, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como de manera específica en las Delegaciones de la Secretaría los técnicos de la COTECOCA, quienes tendrán la facultad de verificar la aplicación de la normatividad del programa y evaluar a los Técnicos Autorizados que en él participan, así como dictar las medidas pertinentes para corregir las desviaciones o incumplimiento de normas.

 

CAPITULO VII. DE LA OPERACION Y EJECUCION

 

ARTICULO 18. DIFUSION Y PROMOCION.- A la publicación de estas Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación, deberán ponerse a la disposición de la población objetivo del PROGAN, en las Delegaciones Estatales de la SAGARPA, Distritos de Desarrollo Rural y Centros de Apoyo al Desarrollo Rural y en las oficinas de los Gobiernos Estatales responsables del Desarrollo Agropecuario y Rural en la entidad federativa. La Coordinación General de Ganadería formulará resúmenes simplificados, destacando los apoyos que se otorgan, los criterios de elegibilidad y procedimientos a seguir para ser beneficiarios del PROGAN.

 

ARTICULO 19. EJECUCION DEL PROGRAMA.- Este programa se ejecuta en la modalidad Nacional y para su instrumentación se divide en tres Etapas, y en la operación nacional del SINIIGA, en los términos y mecánica operativa siguiente:

 

I. Primera Etapa.- Tiene por objeto iniciar la integración del Padrón de Beneficiarios y de manera simultánea el Padrón Ganadero Nacional (PGN), así como definir e instrumentar la base de datos central para el SINIIGA, conforme al procedimiento siguiente:

 

a.      El productor acude al CADER o Ventanilla Autorizada de Gestión que corresponda, a solicitar su incorporación al PROGAN.

 

b.      El CADER o Ventanilla Autorizada de Gestión, recibe, revisa e integra el expediente. Si el expediente es recibido en la Ventanilla Autorizada de Gestión, ésta deberá entregarlo en el CADER correspondiente en un plazo no mayor a siete días hábiles. El CADER envía los expedientes al DDR y éste, de manera semanal a la Delegación de la SAGARPA, en donde la Unidad de COTECOCA los analiza y dictamina en un lapso no mayor a 15 días hábiles. Una vez dictaminado el expediente, deberá ser validado por el Comité Técnico Estatal del PROGAN y devuelto a la Unidad de COTECOCA en un plazo de 3 días, para ser enviado a la Dirección Regional de ASERCA donde se llevará a cabo la captura de la información en la base de datos, que será remitida semanalmente vía correo electrónico a la Coordinación General de Ganadería para su revisión final y conformación del PGN y el Padrón de Beneficiarios.

 

c.      La Coordinación General de Ganadería, una vez integrado el Padrón de Beneficiarios en la primera etapa, estimará el monto de los apoyos por entidad y el estímulo correspondiente por Unidad de Producción Pecuaria (UPP) beneficiada, así como el número de aretes de identificación a entregar en el SINIIGA.

 

d.      Las Direcciones Regionales de ASERCA devolverán a las Delegaciones de la SAGARPA las solicitudes que contengan errores, para que en un término máximo de 20 días hábiles sean devueltas con las correcciones necesarias.

 

II. Segunda Etapa.- Corresponde al inicio del pago del apoyo al primer año de beneficio y la incorporación al SINIIGA del ganado bovino de los Beneficiarios inscritos durante la primera etapa del programa, que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad. Su vigencia será de julio a diciembre de 2003, conforme al siguiente mecanismo de operación:

 

a.      Los productores que resulten elegibles para recibir los apoyos directos del PROGAN deberán entregar la Carta Compromiso en el CADER o en la Ventanilla Autorizada de Gestión donde se inscribieron, la cual será enviada a la Delegación de la SAGARPA en un plazo máximo de 15 días hábiles, para integrarla al expediente del ganadero. La Delegación remitirá en forma semanal a la Coordinación General de Ganadería la relación de Beneficiarios que hayan realizado este trámite, quien solicitará semanalmente a ASERCA la elaboración de los cheques, mismos que serán entregados a los Beneficiarios en el CADER correspondiente. La entrega de los estímulos no excederá dentro un plazo de 30 días hábiles.

 

b.      Los aretes de identificación individual apoyados por el SINIIGA y que consisten en dos aretes por vientre inscrito en el PROGAN, se entregarán a los beneficiarios en las Ventanillas Autorizadas SINIIGA cuando el ganadero haya registrado en el PROGAN 30 vientres o más; cuando el ganadero haya registrado menos de 30 vientres, la entrega se llevará a cabo directamente en su Unidad de Producción Pecuaria (UPP) por un técnico aretador dependiente de la Ventanilla Autorizada SINIIGA en la entidad federativa.

 

c.      La entrega del apoyo Directo del PROGAN al productor beneficiario será a partir de julio de acuerdo al Calendario de Ejecución de Recursos del PROGAN (Anexo 4). Por lo que hace al apoyo del SINIIGA para la identificación individual del ganado, la Coordinación General de Ganadería y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas publicarán las fechas de entrega, de conformidad a los compromisos de tiempo que se establezcan en el Convenio o Convenios de Concertación que realicen para la instrumentación del SINIIGA.

 

d.      De manera adicional durante este periodo, se podrá continuar con la recepción de nuevas solicitudes y, de existir suficiencia presupuestal, entregarse los estímulos correspondientes a los Beneficiarios inscritos en esta etapa, conforme a lo dispuesto en estas REGLAS.

 

III. Tercera Etapa.- Esta etapa aplica para el periodo 2004-2007, considerando en primera instancia, otorgar los estímulos directos del PROGAN y los correspondientes a su incorporación al SINIIGA a los productores elegibles que habiéndose inscrito al programa en las etapas anteriores, no hubieran recibido el apoyo por disponibilidades presupuestales. Asimismo, se entregarán los apoyos correspondientes al segundo, tercero y cuarto año a los Beneficiarios del PROGAN, conforme a lo señalado en la fracción IV del artículo 13 de estas REGLAS. En el caso que el dictamen del reporte de la Evaluación Técnica resulte negativo, la delegación de la SAGARPA en las entidades federativas a través del Area de Coeficientes de Agostadero, le comunicarán por escrito al productor que no es elegible del apoyo, otorgándole diez días hábiles para su revisión, después de lo cual se dictaminará lo que proceda.

 

IV.     Pago de Apoyo Directo.- La entrega de apoyos directos del PROGAN, para las componentes de Apoyo Directo PROGAN y Apoyo para Evaluación Técnica, se otorgarán conforme a lo siguiente:

 

a)      Componente de Apoyo Directo PROGAN.- El Beneficiario recibirá el cheque correspondiente al estímulo otorgado en la Ventanilla Autorizada de Atención donde se inscribió al PROGAN. Al recibir el cheque deberá firmar la nómina correspondiente como comprobante.

 

          Los Beneficiarios que recibieron el estímulo del primer año del apoyo para 1 a 10 vientres bovinos, recibirán el pago correspondiente a los siguientes años directamente en la Ventanilla Autorizada donde les fue entregado el beneficio del año uno, sujeto a disponibilidad presupuestal.

 

          Se establece que se podrán depositar en cuenta bancaria los apoyos directos del PROGAN, en el plazo establecido en la fracción II inciso a) de este artículo, para aquellos productores que lo soliciten, en escrito libre entregado en la Ventanilla Autorizada y que contenga la siguiente información:

 

Ö        Nombre del Beneficiario del PROGAN,

 

Ö        Folio PROGAN,

 

Ö        Folio de la Solicitud y Cédula de Autodiagnóstico,

 

Ö        Nombre del Banco o Institución Bancaria, y

 

Ö        Número de cuenta bancaria.

 

          Recomendándose preferentemente que sean aquellos Beneficiarios que han recibido estímulos a partir de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.).

 

b)      Componente de Apoyo a Evaluación Técnica.- El Técnico Autorizado del PROGAN recibirá el cheque o depósito en su cuenta bancaria, de conformidad con las Evaluaciones Técnicas que realice a las UPP’S y que hayan sido entregadas a los Beneficiarios y dictaminadas por las Unidades de COTECOCA de la Delegación de SAGARPA, correspondiente, conforme a lo señalado en estas REGLAS.

 

          Asimismo, previo a recibir el cheque o depósito en cuenta bancaria, deberá firmar el recibo de pago y entregar su recibo de honorarios correspondiente. La SAGARPA se compromete a pagar este apoyo en un plazo máximo de 20 días hábiles posteriores a la fecha en que el Técnico haya realizado las acciones descritas en el párrafo anterior.

 

V. Operación Nacional del SINIIGA.- El beneficiario del PROGAN recibirá el apoyo de la componente del SINIIGA, en las Ventanillas Autorizadas SINIIGA. La relación de Ventanillas Autorizadas SINIIGA, estarán disponibles en las Ventanillas Autorizadas de Atención y de Gestión del PROGAN, así como en la página electrónica de la Coordinación General de Ganadería http://www.sagarpa.gob.mx/Dgg. Asimismo, el beneficiario del apoyo deberá ratificar en el Acta de Entrega-Recepción que se firme, su compromiso para cubrir el costo de los aretes necesarios para identificar el resto del ganado bovino existente en su Unidad de Producción Pecuaria (UPP).

 

Todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 13 fracción II y 14 fracción II de estas REGLAS.

 

ARTICULO 20. VENTANILLA AUTORIZADA. La SAGARPA establece tres tipos de Ventanilla Autorizada, una denominada de Atención, otra de Gestión y una tercera del SINIIGA; las cuales deben estar registradas en el “Registro Oficial de Ventanillas Autorizadas”, tanto en las oficinas de las Delegaciones de la SAGARPA en las entidades federativas como en las oficinas centrales de la Secretaría, en la Unidad Responsable del Programa.

 

I.- Ventanilla Autorizada de Atención.- Ventanilla que se establece conforme a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que señala que los Distritos de Desarrollo Rural (DDR) y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) como la base para la cobertura territorial de atención a los productores del sector rural, sin detrimento de lo que se acuerde en otros instrumentos jurídicos con gobiernos estatales y otras dependencias y entidades del Ejecutivo Federal.

 

II.- Ventanilla Autorizada de Gestión.- A solicitud de las organizaciones ganaderas y gobiernos Estatales y municipales, la SAGARPA autoriza mediante un “Oficio de Autorización”, en un plazo máximo de 15 días hábiles el establecimiento de Ventanillas Autorizadas de Gestión, con objeto de fomentar la organización rural y el apoyo a los productores en la formulación y agilización de solicitudes; siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 5 de estas REGLAS. Las Ventanillas Autorizadas de Gestión tendrán la función de recepción de solicitudes, su trámite ante los DDR y su seguimiento hasta su dictamen.

 

Para la autorización de Ventanillas Autorizadas de Gestión se requiere presentar escrito libre en la Delegación de la SAGARPA solicitando ser autorizada como Ventanilla Autorizada de Gestión del PROGAN, con la siguiente información:

 

Para Gobiernos Estatales o Municipales:

 

a. Nombre del Municipio donde se ubicará la Ventanilla.

 

b. Domicilio.

 

c. Nombre del personal responsable del manejo de la documentación oficial.

 

Para las Organizaciones Ganaderas:

 

a. Nombre de la Unión Ganadera Regional o Asociación Ganadera Local.

 

b. Número de Registro otorgado por el Registro Nacional Agropecuario.

 

c. Domicilio.

 

d. Nombre del Técnico Responsable del manejo de la documentación oficial.

 

III.- VENTANILLA AUTORIZADA SINIIGA.- A solicitud de los Gobiernos Estatales, Uniones Ganaderas Regionales, Comités Estatales de Fomento y Protección Pecuaria o Asociaciones Nacionales de Criadores de Ganado de Registro, la SAGARPA autoriza mediante un “Oficio de Autorización” el establecimiento de las Ventanillas Autorizadas SINIIGA, siempre que el organismo o Gobierno del Estado solicitante cumpla con los criterios y requisitos que se establecen en el inciso “c” de esta fracción. Los responsables de atender las Ventanillas Autorizadas del SINIIGA, asumen las siguientes funciones y compromisos:

 

a) Funciones de la Ventanilla Autorizada SINIIGA.- Pedido, distribución y control de los aretes en la entidad federativa o en la región que corresponda, así como de la recepción y captura de la información de altas y bajas de los animales en las Unidades de Producción Pecuaria (UPP), para la conformación de la base de datos del SINIIGA a nivel estatal o regional y su interacción en todo momento con la base de datos central.

 

b) Compromisos que adquiere la Ventanilla Autorizada SINIIGA:

 

1.      Llevar un estricto control de los aretes del SINIIGA.

 

2.      Hacer uso adecuado del equipo y documentos oficiales que se le proporcione para el funcionamiento del SINIIGA.

 

3.      Proporcionar el servicio a todo el ganadero que lo solicite con la única condición que se encuentre inscrito en el Padrón Ganadero Nacional (PGN) y la ubicación de su Unidad de Producción Pecuaria (UPP) corresponda al ámbito de atención de dicha ventanilla. Las Uniones Ganaderas Regionales, Asociaciones de Ganado de Registro y Comités Estatales de Fomento y Protección Pecuaria no podrán requerir a los beneficiarios del PROGAN, estar inscritos en dichas agrupaciones o bien, realizar cobro alguno por proporcionar el servicio como Ventanilla Autorizada SINIIGA.

 

4.      Participar en los cursos de capacitación que impartirá el Comité Técnico del SINIIGA o quien  éste designe.

 

5.      Enviar un informe semanal sobre la captura de la información del SINIIGA al banco central de información.

 

6.      Proporcionar la asesoría técnica necesaria sobre el SINIIGA a los ganaderos a través de los técnicos aretadores adscritos a la ventanilla.

 

7.      Establecer ventanillas de apoyo a través de convenios.

 

c) Criterios y Requisitos para el Establecimiento de las Ventanillas Autorizadas SINIIGA.

 

1. Criterio de participación. Podrán participar como organizaciones las Uniones Ganaderas Regionales, las Asociaciones Nacionales de Criadores de Ganado de Registro, que estén registradas en la SAGARPA, y los Comités Estatales de Fomento y Protección Pecuaria, así como los gobiernos de las entidades federativas a través de sus áreas de ganadería.

 

2. Requisitos.- Presentar escrito libre en la Coordinación General de Ganadería de la SAGARPA en el que se solicita la autorización de la SAGARPA para el establecimiento de las Ventanillas Autorizadas SINIIGA, con la información y documentación siguiente:

 

2.1.- De Información.

 

·        Número de Registro otorgado por el Registro Nacional Agropecuario, en el caso de Uniones Ganaderas Regionales.

 

·        Nombre del municipio donde se ubicará la Ventanilla Autorizada SINIIGA, con domicilio específico y los domicilios de las ventanillas de apoyo.

 

·        Nombre del Jefe de Ventanilla Autorizada SINIIGA y del personal responsable del manejo de la documentación oficial. Adicionalmente, señalar el título académico del Jefe de Ventanilla Autorizada SINIIGA, ya sea Médico Veterinario Zootecnista (MVZ), Ing. Agrónomo, Ing. Zootecnista, o Técnico de carreras afines a la ganadería.

 

·        Domicilio Oficial del solicitante con teléfono y, en su caso, correo electrónico.

 

2.2.- Documentación.

 

·        Programa Básico de Trabajo. El cual debe considerar la distribución territorial de ventanillas de apoyo, la infraestructura física de áreas para oficina, atención a usuarios y bodega para almacenamiento de las cajas de aretes con cierre de seguridad, los recursos materiales de comunicación telefónica y de informática, recursos humanos técnicos y profesionales, así como la propuesta de necesidades para cumplir con las funciones y compromisos del SINIIGA.

 

·        Para las organizaciones: copia simple del acta constitutiva y estatutos de la organización con su Acta de Asamblea en los que fueron aprobados. Los estatutos de la organización deberán estar actualizados conforme a la normatividad vigente.

 

·        Copia del título académico y, en su caso, de la cédula profesional de los jefes de Ventanilla Autorizada SINIIGA.

 

3. Criterios de Resolución.- En primera instancia, para aquellas organizaciones y gobiernos estatales que cumplan con lo que se establece en los numerales 1 y 2 de esta fracción, pasarán a ser solicitantes elegibles para el establecimiento de las Ventanillas autorizadas SINIIGA. Con base en este primer criterio de elegibilidad, la Coordinación General de Ganadería durante los siguientes 7 días hábiles de haber recibido la solicitud, prevendrá a los interesados por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro de los siguientes 5 días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido este plazo sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

 

En segunda instancia se establece como criterio de dictamen, el análisis del Programa Básico de Trabajo que hayan presentado los solicitantes elegibles, considerando un orden de prioridad de autorización, en función de las menores propuestas de necesidades y el dictamen de la inspección física de la Coordinación General de Ganadería a través de personal de la Coordinación General de Ganadería o de las delegaciones de la SAGARPA. La Coordinación General de Ganadería informará por escrito a los solicitantes elegibles sobre la autorización correspondiente a más tardar a los 20 días hábiles de presentada la solicitud.

 

La autorización para el establecimiento de las Ventanillas Autorizadas SINIIGA será para el periodo  2004-2006; misma que podrá ser revocada por la Coordinación General de Ganadería.

 

4. Criterios de Revocación de la Autorización.- La Coordinación General de Ganadería, por sí misma o a través de las delegaciones de la SAGARPA, o a través de instancias designadas, llevará a cabo supervisiones e inspecciones técnicas-administrativas aleatorias a las Ventanillas Autorizadas del SINIIGA, con objeto de verificar que se cumpla con las funciones y compromisos establecidos en los incisos “a” y “b” de esta fracción y lo señalado en estas Reglas de Operación respecto a las Ventanillas Autorizadas SINIIGA.

 

Para el caso de que el dictamen de la supervisión e inspección, que se hará por escrito, señale incumplimientos a las funciones y/o compromisos, y a lo señalado en estas Reglas de Operación respecto  a las Ventanillas Autorizadas SINIIGA, la Coordinación General de Ganadería requerirá por escrito al beneficiario de la autorización para el establecimiento de las Ventanillas Autorizadas SINIIGA, que subsane las omisiones o irregularidades advertidas en la supervisión e inspección realizada en los siguientes 30 días hábiles. En el caso de que en una segunda inspección y supervisión resulte nuevamente el incumplimiento  a las funciones, compromisos y a lo señalado en estas Reglas de Operación respecto a las Ventanillas Autorizadas SINIIGA, la Coordinación General de Ganadería revocará la autorización emitida, lo cual se hará del conocimiento del beneficiario de la autorización a los quince días hábiles de concluida la supervisión  e inspección correspondiente.

 

ARTICULO 21. GASTOS DE OPERACION, EVALUACION Y AUDITORIA.- Se establecen para el PROGAN, gastos de operación, evaluación y auditoría hasta por el cinco por ciento (5%), conforme a lo siguiente:

 

I.        Gastos de Operación.- Se otorgan gastos de operación del PROGAN hasta por el 4% de los recursos asignados para acciones de capacitación, seguimiento, control y supervisión del PROGAN, en los términos del Plan de Acciones que justifique la aplicación de los recursos por la Unidad responsable, que incluye las acciones de apoyo de ASERCA para el desarrollo de la base de datos y CURP con fotografía, verificación de predios y expediente único; el cual podrá ser revisado cuando así se requiera y que se sujetará para su ejercicio a los lineamientos específicos que establezca la Oficialía Mayor de la SAGARPA.

 

II.       Gastos de Evaluación y Auditoría.- En atención a las disposiciones del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2003, se establece una asignación hasta por el uno por ciento (1%) para la evaluación del PROGAN y, en su caso, para gastos de Auditoría.

 

ARTICULO 22. AVANCES FISICO-FINANCIEROS.- La Coordinación General de Ganadería y, en su caso, la Entidad Supervisora que contrate, coadyuvará con las Delegaciones de la SAGARPA en los estados para el control, seguimiento y supervisión del PROGAN, formulando conjuntamente el informe del ejercicio presupuestal considerando entre otros conceptos, el ejercicio devengado en sus dos acepciones, de recursos comprometidos y pagados por entidad federativa así como los padrones de productores beneficiarios del programa y el avance en el cumplimiento de los objetivos del PROGAN, conforme a los indicadores de resultados y lo establecido en estas REGLAS.

 

Informes de seguimiento mensual que serán la base para los Informes trimestrales de evaluación interna de resultados, que la SAGARPA deberá presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la H. Cámara de Diputados, a la SHCP, a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y, a través del sistema Internet, a la opinión Pública.

 

ARTICULO 23. ACTAS DE ENTREGA-RECEPCION.- El Beneficiario, al recibir el cheque del Apoyo Directo del PROGAN, en el CADER que le corresponda, deberá firmar la nómina correspondiente como comprobante, la cual se considerará como el Acta de Entrega-Recepción para esta componente del apoyo. En caso de existir inconformidad por el Beneficiario deberá hacerlo mediante el formato del Anexo 6 de estas REGLAS, adjuntando a éste la nómina correspondiente. El tiempo de respuesta a dicha inconformidad será en un máximo de 15 días hábiles. Para el caso de la componente de apoyo del SINIIGA, se formulará un Acta de Entrega-recepción específica por las partes participantes, en la que se asentará la conformidad del Beneficiario o, en su caso, los motivos de la inconformidad; así como su compromiso para cubrir el costo de los aretes necesarios para identificar el resto del ganado bovino existente en su Unidad de Producción Pecuaria (UPP).

 

ARTICULO 24. CIERRE DE PROGRAMAS Y FINIQUITOS.- La Coordinación General de Ganadería y, en su caso, la Entidad Supervisora que contrate la SAGARPA a través de la misma Coordinación General de Ganadería, y las Delegaciones Estatales de la SAGARPA presentarán un Informe de Cierre del Ejercicio y del Finiquito del PROGAN para justificar el ejercicio del gasto público asignado a dicho programa. Cierres de Programas y Finiquitos que se ajustarán a los lineamientos específicos que determinen conjuntamente la Coordinación General de Ganadería y la Oficialía Mayor de la SAGARPA.

 

CAPITULO VIII. CONTRALORIA SOCIAL

 

ARTICULO 25. CONSEJOS CONSULTIVOS ESTATALES DE TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCION.- Con la finalidad de mejorar la eficiencia, eficacia, honestidad y transparencia en la ejecución de acciones, revisar el justo reparto y la equitativa distribución y aplicación de recursos de los programas sustantivos de la SAGARPA, así como prevenir, detectar y abatir conductas irregulares y mejorar la calidad de los servicios; la SAGARPA establece en las entidades federativas la integración de Contralorías Sociales del PROGAN, mediante la constitución de Consejos Consultivos Estatales para la Transparencia y el Combate a la Corrupción, instancias en las cuales la sociedad participa para coadyuvar con la autoridad al transmitir los requerimientos y necesidades del sector productivo, denunciar irregularidades, señalar problemas, proponer soluciones y evaluar el impacto de los resultados.

 

I.        Del Consejo Consultivo y sus Funciones.- Los Consejos Consultivos se integran por productores, organizaciones de productores, Comités Estatales de Fomento y Protección Pecuaria, miembros distinguidos de la sociedad, representantes de los diversos sectores como medios de comunicación, académicos, presidentes de cámaras y asociaciones, entre otros que se considere relevante su participación, cuyas funciones incluyen:

 

a)      Recibir de la SAGARPA la información y capacitación que se requiera para el mejor conocimiento y difusión del PROGAN, así como de los recursos autorizados por la Secretaría aplicables a la Entidad Federativa.

 

b)      Conocer de la veracidad del desarrollo de los Programas de la SAGARPA y la correcta aplicación de los recursos.

 

c)      Conocer y opinar sobre la equitativa distribución y aplicación de recursos de los programas sustantivos de la SAGARPA en el estado y coadyuvar en la evaluación del impacto de las acciones del PROGAN.

 

d)      Promover su participación en la instrumentación de programas federales y en la vigilancia de su ejecución.

 

e)      Revisar que el programa se ejecute de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

 

f)       Transmitir al Comité Delegacional de Transparencia y Combate a la Corrupción, el sentir de los productores respecto a la transparencia en la actuación de los servidores públicos y del avance de las acciones de combate de la corrupción.

 

g)      Proponer y apoyar la instrumentación de medidas que los productores y la sociedad civil sugieran para asegurar que los beneficiarios de los apoyos y autoridades que los otorgan cumplan con los objetivos del PROGAN, así como la transparencia de las acciones y combatir efectivamente la corrupción.

 

h)      Captar quejas, denuncias y sugerencias y trasmitirlas al Auditor Ejecutivo de la Contraloría Interna de la Delegación Estatal, o en su caso, al Contralor General del Estado e integrantes del Comité Delegacional para que en el ámbito de sus respectivas facultades practiquen las investigaciones, emitan su resolución e informen en el seno del Consejo Consultivo y del Comité Delegacional de sus avances.

 

i)       Apoyar en la orientación y capacitación a la población usuaria respecto de la normatividad aplicable, para facilitar a los productores su acceso al PROGAN y el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas por la institución que lo haya designado.

 

j)       Sesionar junto con el Comité Delegacional cuando menos cuatro veces al año o antes si el 50% más uno de los integrantes del Comité se encuentran de acuerdo en realizar una sesión extraordinaria.

 

k)      Designar mediante procedimiento de elección al Presidente del Consejo Consultivo, quien representará al Consejo en reuniones nacionales y ante las autoridades del sector.

 

l)       Informar trimestral y anualmente a las autoridades del sector y cuando lo consideren relevante a la opinión pública, de las acciones promovidas, logros obtenidos por el Comité Delegacional y por el propio Consejo Consultivo, así como de la evaluación del impacto del PROGAN.

 

CAPITULO IX. INDICADORES DE RESULTADOS Y EVALUACION

 

ARTICULO 26.- INDICADORES DE RESULTADOS.- La Unidad Responsable del PROGAN establece que el programa tiene como grandes metas:

 

a)      Incrementar la producción forrajera en los predios beneficiados un 12% al final del periodo  2003-2007, así como la incorporación de 10 tecnologías por los productores beneficiarios.

 

b)      Se estima una cobertura de apoyo a 12 millones de cabezas bovinas al final del periodo 2003-2007.

 

c)      Se considera beneficiar a 200 mil unidades de producción pecuaria al final del periodo 2003-2007; y apoyar a 4.5 millones de vientres bovinos en edad reproductiva.

 

Con base en lo antes citado, se establecen los siguientes indicadores de resultados:

 

Cuadro de Indicadores de Resultados

 

Indicadores de Gestión

Nombre del indicador                                                      Fórmula del indicador                                         Unidad de medida

 

Indice de Cobertura de Unidades de                UPP atendidas al año/UPP meta 2006                                  Porcentaje

Producción Pecuarias (UPP)

 

Indice de cobertura de Unidades de                 UPP de mujeres apoyadas/UPP identificadas                     Porcentaje

Producción Pecuaria (UPP) de mujeres

 

Indice de Cobertura de Vientres Bovinos         Vientres Bovinos en Edad Reproductiva                                Porcentaje

en Edad Reproductiva                                          Beneficiados/Vientres Bovinos en Edad

Reproductiva meta 2006

 

 

Indice de Cobertura de Cabezas                       Cabezas Bovinas Beneficiadas/Cabezas                              Porcentaje

Bovinas                                                                   Bovinas meta 2006

 

 

Indice de Eficiencia de Apoyo                             Solicitudes apoyadas/solicitudes recibidas                          Porcentaje

a la Demanda

 

Indice de Alineación de Recursos                     Recursos ejercidos/Recursos radicados                              Porcentaje

Presupuestales

 

Indicadores de Evaluación 1/

 

Indice de Producción Forrajera en                    Volumen de Forraje Producido en las

Unidades de Producción Pecuaria                   Unidades de Producción Pecuaria Beneficiada/

Volumen de Forraje al Inicio del programa

 

Indice de Tecnologías Adoptadas                     Número de tecnologías adoptadas/Número                        Porcentaje

por al Menos Cien Productores                         de tecnologías disponibles en el catálogo

 

Indice de Mejoramiento de la Cobertura          Superficie de cobertura vegetal beneficiada/                        Porcentaje

Vegetal de los Predios Inscritos                        Superficie de cobertura vegetal programada

en el PROGAN

 

Indice de Cobertura del Sistema                       Total de Cabezas de Ganado Bovino                                     Porcentaje

Nacional de Identificación                                   Identificadas/Inventario Nacional de Ganado

Individual de Ganado                                           Bovino en explotaciones extensivas

 

1/ Los indicadores de evaluación se obtendrán con una periodicidad anual, calculados al final de cada ejercicio fiscal, durante la vigencia del PROGAN.

 

ARTICULO 27.- EVALUACION INTERNA DEL PROGRAMA.- La Coordinación General de Ganadería llevará a cabo por lo menos 3 mediciones de resultados o de evaluación interna de resultados, conforme a lo establecido en el artículo 22, de estas REGLAS, a fin de medir la instrumentación y ejercicio del PROGAN a los objetivos y los resultados esperados, en los términos de estas REGLAS. Evaluación que se presentará a la H. Cámara de Diputados a más tardar el 15 de octubre de 2003, considerando lo dispuesto en el artículo 54, fracción IV del PEF, para los programas que inician su operación.

 

ARTICULO 28.- EVALUACION EXTERNA.- La evaluación del impacto del programa se iniciará una vez alcanzado al menos el 60% de avance en el PROGAN, y se llevará a cabo por alguna institución académica y de investigación u organismo especializado de carácter nacional o internacional, que cuente con reconocimiento y experiencia en la materia; para lo cual se formularán los términos de referencia correspondientes por la Coordinación General de Ganadería. La evaluación de resultados del PROGAN deberá incorporar un apartado específico sobre el impacto y resultados sobre el bienestar, la equidad, la igualdad y la no discriminación de las mujeres.

 

CAPITULO X. AUDITORIAS, QUEJAS Y DENUNCIAS

 

ARTICULO 29. DE LAS AUDITORIAS.- Para el seguimiento, control y auditoría del PROGAN, participarán en el ámbito de su competencia la SAGARPA, la SHCP y la Secretaría de la Función Pública (SFP).

 

ARTICULO 30.- QUEJAS Y DENUNCIAS.- Las personas interesadas podrán presentar cualquier queja o inconformidad, por escrito mediante el formato del Anexo 6 de estas REGLAS, a los Consejos Consultivos Estatales para la Transparencia y el Combate a la Corrupción establecidos en cada Delegación Estatal de la SAGARPA; así como ante los Organos Internos de Control en SAGARPA y ASERCA o bien ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) de manera directa en sus oficinas o mediante el Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL), a los teléfonos 54 80 20 00 para el Distrito Federal y área metropolitana, y al 01 800 00 14 800 para el resto del país.

 

TRANSITORIO

 

UNICO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

ANEXO 1. FORMATO 1 - SOLICITUD Y CEDULA DE AUTODIAGNOSTICO DEL PROGAN (2003).

 

ANEXO 2. CARTA COMPROMISO - FORMATO 2, PAGINA 1.

 

ANEXO 3. PROCESO PARA FORMACION DE TECNICOS AUTORIZADOS PARA EL PERIODO 2004-2006 DEL PROGRAMA DE ESTIMULOS A LA PRODUCTIVIDAD GANADERA PROGAN. (ESTE DOCUMENTO SERA LA BASE PARA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE).

 

ANEXO 4. CALENDARIO DE EJECUCION DE RECURSOS DEL PROGAN 2003.

 

ANEXO 5. REQUISITOS PARA SER AUTORIZADOS POR LA SAGARPA COMO “VENTANILLAS AUTORIZADAS DE GESTION” DEL PROGRAMA DE ESTIMULOS A LA PRODUCTIVIDAD GANADERA (PROGAN).

 

ANEXO 6. PROGAN (ESCRITO DE INCONFORMIDAD).

 

ANEXO 1

 

 

INSTRUCTIVO DE LLENADO

 

FORMATO 1 - SOLICITUD Y CEDULA DE AUTODIAGNOSTICO DEL PROGAN (2003)

 

Notas: Este formato debe de llenarse por triplicado, usando letra de molde legible. En caso de existir varias propiedades dentro de una Unidad de Producción Pecuaria constituida legalmente en Sociedad, deberá de anexar por cada propiedad la información correspondiente a los campos del bloque tercero al cuarto, anotando en el margen superior derecho, el folio que viene impreso en la Solicitud y Cédula de Autodiagnóstico (Formato 1).

 

Los campos que no estén condicionados son obligatorios para que el solicitante pueda ser considerado en la integración del Padrón Ganadero Nacional (PGN).

 

Para cada Bloque de Información Requerida se Seguirán las Siguientes Instrucciones:

 

INFORMACION BASICA DEL PGN

 

Los campos de entidad y municipio serán llenados de acuerdo con el catálogo de ASERCA; los de ventanilla, fecha, número consecutivo, DDR, CADER y estratificación de productores serán llenados por personal de la Ventanilla Autorizada. Los campos de UPP y homoclave serán llenados por personal de la unidad de COTECOCA.

 

Datos del solicitante (Productor).

 

El solicitante llenará los campos siguientes:

 

Folio del Productor ASERCA (en caso de contar con algún folio de este tipo, para lo cual tiene derecho de ser asesorado por el personal de la Ventanilla Autorizada). El solicitante deberá anotar la opción correcta en los campos de Tipo de persona (F = Física o M = Moral); Género (H = Hombre o M = Mujer).

 

En el campo de Etnia, en caso de pertenecer a alguna, anotar el nombre de ésta.

 

Nombre o Razón Social (para el caso de Sociedades), Apellido Paterno y Materno, Nacionalidad, Fecha de Nacimiento (dd=día, mm=mes, aaaa=año); Domicilio (Calle y número, Ciudad o Población, Municipio, Estado, Código Postal), Teléfono (con clave lada), CURP (Este documento es Obligatorio para registrarse en el PROGAN, en caso de no tenerlo, tramitarlo en la Ventanilla Autorizada de Atención” entregando copia de su acta de nacimiento), RFE (anotar la clave de elector que está en el frente de la credencial para votar) y RFC (es obligatorio para el caso de Sociedades legalmente constituidas).

 

En el campo de Beneficiario, se sugiere que el solicitante designe a una persona para que en caso de su deceso pueda recibir el estímulo, señalando su nombre, fecha de nacimiento (día mes y año) y parentesco.

 

Para el caso de Unidades de Producción Pecuaria con agostaderos de uso común en las que se ha nombrado un representante, deberá anexar una hoja con el folio que viene impreso en la Solicitud y Cédula de Autodiagnóstico (Formato 1) los siguientes datos de cada socio del grupo que posea ganado bovino en pastoreo: CURP y el folio de productor ASERCA (en caso de tenerlo).

 

Información de la Unidad de Producción Pecuaria.

 

El solicitante llenará los campos siguientes:

 

Folio del predio ASERCA (en caso de tenerlo); Nombre, es para escribir el nombre de la UPP; Superficie, anotar el total de hectáreas; Localidad o Paraje, Municipio, Estado, en donde se ubica su UPP; Latitud norte y Longitud oeste (en caso de contar con los datos).

 

Tipo de Tenencia y Descripción; Documento que Acredita la Propiedad, Descripción y Folio, (asesorarse con el personal de la Ventanilla Autorizada, quien se basará en el catálogo de ASERCA).

 

Organización Ganadera a la que Pertenece, anotar el nombre de la misma y en Número de Patente Ganadera, anotar el correspondiente al fierro quemador.

 

Acceso al predio.

 

Indicar brevemente cómo se llega a la UPP, indicando la distancia en línea recta y el rumbo (norte, sur, etc.) en que se localiza, tomando como referencia la población más cercana. Favor de indicar las vías de acceso que se usen para llegar a la UPP.

 

Superficie de la Unidad de Producción Pecuaria.

 

El solicitante llenará los campos de acuerdo con los criterios siguientes: Desglosar la superficie y uso actual del suelo, en las modalidades de riego y temporal. Se consideran como agostaderos aquellas áreas que producen forraje en forma natural para la alimentación del ganado; praderas a las áreas sembradas con especies forrajeras para la alimentación del ganado en condiciones de pastoreo; forestal maderable a la superficie actual de bosques y selvas que se encuentran en explotación maderable comercial; agrícola a la superficie dedicada a la siembra de cultivos; cultivos forrajeros (escribir la principal especie que se siembre) a las áreas dedicadas a la producción de cultivos forrajeros, quedan comprendidas en este concepto las praderas de corte; y otros usos (mencionar el tipo de uso al que se refiere por ejemplo: zonas urbanas, industriales, instalaciones, cuerpos de agua, áreas inaccesibles, etc.) y anotar su superficie.

 

En caso que el productor reciba apoyos económicos de PROCAMPO, indicar en el campo de Superficie Elegible PROCAMPO, las superficies beneficiadas de zonas agrícolas y en su caso de praderas.

 

Finalidad zootécnica.

 

En los campos Leche, Carne, Doble Propósito, Toros de Lidia, Pie de Cría, Engorda, Lana, Huevo, Miel, Ganado de Registro y Otros (indicar el producto); señalar el que representa el mayor nivel de producción e ingresos de la UPP, en cuyo caso se marcará con la letra “P”. En caso de producirse otros de los productos en menor escala, señalarlos con la letra “S”.

 

Tipo de explotación. El solicitante llenará los campos de acuerdo con los criterios siguientes: Una explotación extensiva, se caracteriza por la producción de ganado bajo condiciones de pastoreo en agostaderos y praderas; una explotación estabulada, se distingue por la producción bajo condiciones de confinamiento total, tiene un nivel tecnológico y de producción de medio a alto y es especializada; una explotación semiestabulada, tiene un nivel de producción con un nivel tecnológico y de producción de bajo a medio, en donde el ganado pastorea en agostaderos y praderas durante una parte del día y permanecen el resto del tiempo estabulado, en donde se complementa su alimentación; y una explotación de traspatio, tiene bajo nivel tecnológico, su producción es de autosubsistencia y presenta poca especialización, el ganado pastorea durante el día en las inmediaciones de la vivienda rural, y se encierra en los corrales por las noches. Marcar con una “X” en el campo correspondiente el principal tipo de explotación de la UPP (Extensiva, Estabulada, Semiestabulada y Traspatio).

 

Inventario de ganado bovino. El solicitante llenará los campos correspondientes con el número de cabezas con que cuenta actualmente.

 

En los campos vientre en edad reproductiva, vaquillas (12 a 24 meses), novillos (12 a 24 meses), crías (8 a 12 meses), y en “otros”, en caso que la UPP tenga bovinos que no se ajusten a la clasificación anterior, como los animales de tracción, se indicará el número de cabezas, especificando el tipo de animal. Además deberá indicarse la raza o cruza y condición corporal dominante (buena, regular y mala), el destino de la producción (regional, abasto nacional y exportación), si el ganado se sacrifica en rastros TIF, en cuyo caso se indicará el número de rastro. En el caso de que se comercialice la leche indicar en el campo correspondiente a quién se le vende la leche, en el caso de se venda a una pasteurizadora confirmarlo con una “X” e indicar el nombre de ésta.

 

Sanidad del ganado bovino. El solicitante llenará los campos correspondientes a vacunas y pruebas, eligiendo la opción correcta (S= Sí, N= No), en el caso que la respuesta de pruebas sea afirmativa indicar la última fecha cuando éstas se realizaron (día, mes y año).

 

Inventario de otras especies de ganado existentes en la UPP. El solicitante llenará los campos correspondientes, debiendo indicar la cantidad de ganado ovino, caprino; en equinos, indicar el número de caballos, burros, mulas y machos y porcinos, que posee la UPP, desglosándolo en vientres, crías y sementales así como, su raza y condición corporal dominante. En aves, señalar el número de éstas y su función zootécnica (huevo o carne); en colmenas, indicar su número y condición en que se encuentran (buena, regular y mala); en otros, se indicará especies zootécnicas diferentes a las ya mencionadas, especificando el tipo de ganado.

 

INFORMACION COMPLEMENTARIA PARA EL PROGAN

 

Parámetros productivos y reproductivos. El productor calculará los siguientes parámetros reproductivos del ganado bovino, de acuerdo con los siguientes criterios y deberá llenar los campos correspondientes con esa información.

 

El porcentaje de pariciones se calcula dividiendo el número de vientres paridos en un año entre el número total de vientres al inicio de año, multiplicado por 100.

 

El porcentaje de destetes se determina dividiendo el número de becerros destetados entre el número de becerros nacidos, multiplicado por 100.

 

La edad y peso al destete de los becerros estará referido al promedio de la unidad de producción.

 

El porcentaje de desechos de vientres o sementales se calcula en su caso dividiendo el número de vientres o de sementales desechados en un año entre el número total de vientres o sementales al inicio del año, multiplicado por 100.

 

El porcentaje de mortalidad de adultos se determina dividiendo el número total de animales adultos muertos en un año entre el número total de animales adultos al inicio del año, multiplicado por 100.

 

El porcentaje de mortalidad de crías se determina dividiendo el número total de becerros muertos del nacimiento al destete en un año entre el número total de becerros nacidos en un año por 100.

 

Sistema de alimentación. Indicar en dónde se alimenta el ganado (agostadero, praderas, ambos o corral), en el caso de ganado estabulado marcar la opción de corral. En caso que la UPP tenga praderas (pastos sembrados) ya establecidas, mencionar la(s) especie(s) y su superficie.

 

Indicar en el campo correspondiente si o no proporciona sal al ganado y qué tipo de sal utiliza. Sí o no vitamina al ganado, en caso afirmativo, en ambos casos, mencionar la frecuencia y el producto utilizado.

 

Sistema de pastoreo. Señalar en los campos correspondientes si emplea o no algún sistema de pastoreo en la UPP, en caso afirmativo indicar el nombre de éste y el número de potreros que tiene la UPP.

 

Seleccionar la opción correcta para el sistema de pastoreo, de acuerdo con los siguientes criterios:

 

El pastoreo continuo no se considera como un sistema de pastoreo.

 

El sistema alterno, es cuando se tienen dos potreros, el ganado pasta de manera secuencial cada uno en una temporada específica.

 

El rotacional, cuando hay más de dos potreros, el pastoreo en cada uno de ellos se realiza en forma rotacional y programada, mientras el resto de los potreros se recupera después de un pastoreo.

 

Otros, indicar el nombre del sistema de pastoreo que se utiliza.

 

El solicitante deberá señalar si se utilizan algún tipo de esquilmo agrícola en la alimentación de ganado, en caso afirmativo mencionar cuál usa.

 

Registro de gastos. Señalar si se lleva o no registro actualizado de los ingresos y egresos de la unidad de producción, de una manera constante.

 

Infraestructura. Señalar si la UPP cuenta con cerco perimetral completo y la superficie cercada (ha), en caso afirmativo indicar de qué tipo es (púas, cerco vivo, piedra u otro); asimismo indicar si el cerco permite o no el control de la entrada y salida del ganado.

 

Disponibilidad de agua. Indicar el número y tipos de fuentes de agua y el tiempo que les dura ésta (meses), en el caso de que cuente con otro tipo de fuente de agua señalar el número y nombre de éstas y los meses que le dura el agua.

 

Maquinaria e instalaciones. Señalar el número de unidades de maquinaria e instalaciones que existen en el predio de acuerdo con lo solicitado en este punto, en el campo de “otros” indicar el número y el nombre de éstos.

 

Determinación de la condición de las tierras de pastoreo. La información cuadro de condición se recaba en campo, eligiendo un sitio representativo de la unidad de producción en cuanto a superficie, topografía, tipo de vegetación, grado de disturbio y de utilización de forraje, no próximo a los abrevaderos. Evaluar las cinco características del cuadro de condición, hay cuatro opciones para cada una de ellas, se debe de seleccionar la más representativa y señalar con un “X” la casilla correspondiente, sumar el número de marcas por columna y anotar los resultados el renglón de total.

 

Mencionar si en la UPP se ha o no realizado estudios de coeficientes de agostadero.

 

Obras o prácticas de conservación de suelo y agua. Mencionar si o no en la UPP existe algún tipo de obra de conservación de suelo y agua, en caso afirmativo indicar el tipo de obra.

 

Reforestación. Señalar sí o no se llevan a cabo prácticas de reforestación en la UPP, en caso afirmativo indicar los nombre de las especies vegetales utilizadas.

 

Comentarios generales. Mencionar la situación actual de la UPP en cuanto el grado de deterioro, productividad y rentabilidad.

 

El los campos “PARA LLENARSE POR LA UNIDAD DE COTECOCA” Y “PARA LLENARSE POR EL COMITE TECNICO ESTATAL DEL PROGAN” no serán llenados por el solicitante.

 

Los campos “Número consecutivo” y “Teléfonos para atención”, localizados al final del formato 1, serán llenados por el personal de las ventanillas autorizadas.

 

Nota. Antes de firmar y entregar el formato 1, el solicitante deberá verificar que la información sea correcta y esté completa; Asimismo, debe de estar de acuerdo con las cláusulas señaladas en este documento.

 

ANEXO 2. CARTA COMPROMISO - FORMATO 2, PAGINA 1.

 

 

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa, deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

 

FORMATO 2, PAGINA 2

 

CATALOGO DE TECNOLOGIAS Y BUENAS PRACTICAS DE MANEJO

 

MANEJO DE AGOSTADEROS Y PRADERAS                          MANEJO REPRODUCTIVO DEL GANADO

 

1       Ajuste de carga animal a la capacidad de carga                 42     Diagnóstico de gestación

2       Bancos de proteína                                                                    43     Empadre controlado

3       Cercos energizados                                                                   44     Evaluación reproductiva del semental

4       Cercos vivos                                                                                 45     Evaluaciones genéticas

5       Cero labranza                                                                              46     Inseminación artificial

6       Control biológico de plagas                                                      47     Sincronización del estro

7       Control de malezas (químico, biológico, mecánico)           48     Transferencia de embriones

8       Control de mosca pinta                                                             49     Tratamiento de anestro

9       Ensilaje                                                                                                  ADMINISTRACION Y MANEJO DE REGISTROS

10     Establecimiento de viveros de especies de interés            50     Control de ingresos y egresos

múltiple para uso en el predio

11     Fertilización de agostaderos y praderas                                51     Manejo de paquete de cómputo para llevar

                                                                                                                           registros

12     Henificado                                                                                    52     Pesaje al nacimiento

13     Identificación de potreros con situaciones especiales       53     Pesaje de crías al destete

14     Incorporación a la productividad de suelos problema        54     Pesaje de ganado para venta

15     Muestreo de suelos (para análisis físico y químico)           55     Pesaje de Leche

16     Obras de captación de agua y suelos                                    56     Registros de producción del predio ganadero

17     Pastoreo holístico programado                                               57     Registros económicos

18     Pastoreo intensivo tecnificado                                                 58     Registros técnicos

19     Producción de semilleros de especies forrajeras                        SANIDAD

20     Reconversión productiva de zonas de temporal a               59     Aplicación de la Prueba de California

ganadería

21     Rehabilitación de agostaderos degradados                        60     Aplicar vacuna contra la babesiosis bovina

22     Reserva ecológica                                                                      61     Baño garrapaticida

23     Riego por aspersión                                                                  62     Calendario de desparasitación

24     Siembra de arbustos forrajeros en agostaderos y              63     Combate de murciélagos

praderas

25     Siembra de forrajes de corte                                                    64     Diagnóstico de brucelosis

26     Siembra de praderas                                                                 65     Diagnóstico de la tuberculosis

27     Siembra y resiembra de pastos en zonas tropicales          66     Diagnóstico y control de la rabia paralítica bovina

28     Sistema de pastoreo                                                                  67     Diagnóstico y control químico de fasciolasis

29     Trasplante de gramíneas en cepas de pastos nativos      68     Examen coproparasitoscópico

e introducidos

30     Uso de riego por goteo en forrajes                                         69     Manejo sanitario de los becerros

ALIMENTACION                                                                           70     Prevención de mastitits

31     Crianza artificial                                                                           71     Programa de vacunación

32     Evaluación de condición corporal de las vacas                             OTRAS PRACTICAS

33     Suplementación mineral                                                           72     Amamantamiento controlado

34     Suplementación con forrajes de corte                                    73     Desinfección de ubre

35     Suplementación energética                                                      74     Destete precoz en agostaderos

36     Suplementación predestete en becerros                              75     Eliminación de tetas supernumerarias

37     Suplementación preparto                                                          76     Integrarse a un modelo de Asistencia Técnica

38     Suplementación proteica                                                          77     Ordeño doble

39     Suplementación proteica                                                          78     Ordeño mecánica

MANEJO REPRODUCTIVO DEL GANADO                         79     Sellado de pezones

40     Detección de celo                                                                      80     Registros de lluvias en la UPP

41     Diagnóstico de gestación                                                         81     Registros de temperaturas en la UPP

 

FORMATO 2, PAGINA 3

 

INSTRUCTIVO DE LLENADO

 

Los campos de entidad y municipio serán llenados de acuerdo con el catálogo de ASERCA; los de ventanilla, fecha, número consecutivo, DDR y CADER serán llenados por personal de la Ventanilla Autorizada. Los campos de UPP y Homoclave serán llenados por personal de la unidad de COTECOCA.

 

En la primera línea el solicitante anotará su nombre o razón social (en el caso de Sociedades).

 

En la segunda línea el solicitante anotará el nombre de la Unidad de producción Pecuaria (UPP).

 

En la tercera línea anotará la ubicación de la UPP, indicando la localidad o paraje, municipio y estado.

 

En la primera fila del cuadro, el solicitante indicará el porcentaje de cobertura vegetal que se compromete a incrementar anualmente (2003 a 2006). El incremento anual de cobertura vegetal (área basal) debe ser congruente con la zona ecológica en donde se localice la UPP; por ejemplo, en zonas áridas, es posible mejorarla en 1% al año el área basal; en zonas semiáridas, en 2%; en zonas templadas, en 3%; en zonas de trópico seco, en 5%; y en trópico húmedo, en 8%. Para las evaluaciones se tomará como punto de partida, para su posterior evaluación, la cobertura vegetal que determine el técnico autorizado en la primera evaluación.

 

En cada una de las siguientes nueve filas del cuadro, el solicitante escribirá el nombre de una nueva tecnología que actualmente no use, de acuerdo con el catálogo de tecnologías de esta carta y marcará con una “X” el año en que se compromete a tenerla aplicada en su UPP. Se recomienda que las tecnologías elegidas, contribuyan a resolver los principales problemas que presente la UPP; faciliten el incremento de la productividad ganadera, la conservación y el mejoramiento de las tierras de pastoreo de su UPP.

 

Antes de firmar esta Carta Compromiso el productor de estar de acuerdo con lo establecido en la misma.

 

ANEXO 3. PROCESO PARA FORMACION DE TECNICOS AUTORIZADOS PARA EL PERIODO  2004-2007 DEL PROGRAMA DE ESTIMULOS A LA PRODUCTIVIDAD GANADERA PROGAN (ESTE DOCUMENTO SERA LA BASE PARA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE).

 

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), convocará a los profesionistas de carreras agropecuarias o afines, a participar en el proceso de formación de Técnicos Autorizados para realizar Evaluaciones Técnicas dentro del PROGAN, durante el periodo 2004-2007.

 

OBJETIVO

 

Integrar un equipo de Técnicos Autorizados, a fin de realizar los trabajos de Evaluaciones Técnicas de campo para las Unidades de Producción Pecuaria de los Beneficiarios del PROGAN en las entidades federativas del país. Para dicho efecto, se llevará un proceso abierto de selección de profesionistas, mediante la capacitación técnica, para lo cual se establecen las siguientes:

 

BASES

 

Primera.- Los aspirantes no adquieren ninguna relación laboral con la SAGARPA y quienes reciban y acrediten la capacitación, prestarán sus servicios profesionales a los beneficiarios del PROGAN que los requieran para realizar Evaluaciones Técnicas a las Unidades de Producción Pecuaria.

 

Segunda.- Durante la incorporación a este proceso, los aspirantes deberán mantener el cumplimiento de los requisitos.

 

Tercera.- Los aspirantes participarán bajo el principio de igualdad de oportunidades, tomando en cuenta sus conocimientos, capacidad, habilidad y desempeño durante el curso de capacitación técnica.

 

Cuarta.- El costo de la capacitación de este Proceso para Formación de Técnicos Autorizados del PROGAN será cubierto con los gastos de operación del mismo. Sin embargo, el traslado, hospedaje y alimentación requerida en la(las) sede(s) será responsabilidad del aspirante.

 

Quinta.- Los aspirantes deberán cumplir con las siguientes fases:

 

FASES

 

Primera.- Está dirigida a todos los aspirantes y consistirá en la entrega de currículo vital, de la revisión académica y profesional, para ser seleccionados para el curso de capacitación técnica.

 

Segunda.- Está dirigida a los aspirantes seleccionados en la fase anterior, quienes recibirán un curso de capacitación técnica teórico - práctico con duración de 80 horas.

 

Tercera.- Consistirá en un examen teórico-práctico para evaluar el conocimiento adquirido durante el curso de capacitación y la destreza en la aplicación de las Evaluaciones Técnicas para las Unidades de Producción Pecuaria y aprobar como Técnicos Autorizados con una calificación mínima de 8.0 en escala del 1 al 10.

 

Cuarta.- Consistirá en la entrega de constancias a quienes hayan aprobado el curso de capacitación, con la cual el poseedor será Técnico Autorizado para realizar Evaluaciones Técnicas para las Unidades de Producción Pecuaria dentro del esquema de trabajo del PROGAN.

 

REQUISITOS Y DOCUMENTACION REQUERIDA

 

1.      Solicitud por escrito en la que se exprese su intención de participar en la formación de Técnicos Autorizados del PROGAN.

 

2.      Disposición para viajar al menos en su zona de residencia y tener habilidad para realizar trabajos de campo.

 

3.      Título o carta de pasante de Ing. Agrónomo, Médico Veterinario Zootecnista, Ing. Zootecnista, Biólogo o Técnico de carreras afines.

 

4.      Currículo Vital.

 

5.      Copia de identificación oficial: credencial de elector o cédula profesional o pasaporte.

 

6.      Dos fotografías para credencial.

 

PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE DOCUMENTOS

 

1.      Los interesados entregarán la documentación, en la Delegación de SAGARPA de su entidad en un plazo de 15 días después de publicada la Convocatoria correspondiente.

 

PROCEDIMIENTO DE CAPACITACION

 

1.      El Programa Temático de Capacitación se publicará en la página de la SAGARPA , a los 90 días naturales después de publicadas las Reglas de Operación del PROGAN (REGLAS).

 

2.      Las Delegaciones de la SAGARPA, publicarán los nombres de los profesionistas aspirantes que recibirán la capacitación para Técnicos Autorizados.

 

3.      Los cursos de capacitación se realizarán a partir del mes de noviembre de 2003 y tendrán una duración de 80 horas distribuidas en dos semanas. En éstos se contempla la evaluación del aspirante, conforme a la fase tres, plasmada en este documento.

 

4.      La vigencia de Técnico Autorizado para realizar Evaluaciones Técnicas en las Unidades de Producción Pecuaria de los beneficiarios del PROGAN será del periodo 2004-2007, con la salvedad prevista en las Reglas de Operación en los Artículos 17 y12 fracción III.

 

5.      La publicación de los nombres de Técnicos Autorizados se hará en las Delegaciones de la SAGARPA, periódicos de mayor circulación en los estados y en la página de la SAGARPA www.sagarpa.gob.mx/Dgg.

 

ANEXO 4-PROGAN

 

CALENDARIO DE EJECUCION DE RECURSOS DEL PROGAN 2003

 

MES                                          RECURSOS

PROGRAMADOS (PESOS)

 

Total                                               1’500,000,000.00

 

Enero                                              100’000,000.00

Febrero                                          100’000,000.00

Marzo                                             100’000,000.00

Abril                                                100’000,000.00

Mayo                                               100’000,000.00

Junio                                              100’000,000.00

Julio                                                150’000,000.00

Agosto                                           150’000,000.00

Septiembre                                   150’000,000.00

Octubre                                         150’000,000.00

Noviembre                                    150’000,000.00

Diciembre                                     150’000,000.00

 

ANEXO 5

 

REQUISITOS PARA ESTABLECER “VENTANILLAS AUTORIZADAS DE GESTION”. DEL PROGAN

 

Presentar escrito libre en la Delegación de la SAGARPA solicitando ser autorizada como Ventanilla Autorizada de Gestión del PROGAN, con la siguiente información:

 

Para Gobiernos Estatales o Municipales:

 

a. Nombre del Municipio donde se ubicará la Ventanilla

 

b. Domicilio

 

c. Nombre del personal responsable del manejo de la documentación oficial

 

Para las Organizaciones Ganaderas:

 

a. Nombre de la Unión Ganadera Regional o Asociación Ganadera Local

 

b. No. de Registro otorgado por el Registro Nacional Agropecuario

 

c. Domicilio

 

d. Nombre del Técnico Responsable del manejo de la documentación oficial

 

Tiempo de Respuesta:

 

Las solicitudes tendrán una respuesta en un plazo máximo de 15 días hábiles.

 

ANEXO 6