ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL
Y URBANO PONE A DISPOSICION DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS,
PARA SU ADMINISTRACION, EL TERRENO NACIONAL DENOMINADO LOS MEDANOS-ZORRO
PLATEADO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUAREZ, ESTADO DE CHIHUAHUA, CON UNA
SUPERFICIE DE 3,270-91-45 HECTAREAS
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 04111306.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite:
SEDATU.
Fecha de publicación: 04 de noviembre de 2013.
Fecha de entrada en vigor: 07 de noviembre de 2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.- Dirección General de la Propiedad Rural.- Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural.
ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO, PONE A DISPOSICION DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES
PROTEGIDAS, PARA SU ADMINISTRACION, EL TERRENO NACIONAL DENOMINADO “LOS MEDANOS-ZORRO
PLATEADO”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUAREZ, ESTADO DE CHIHUAHUA, CON UNA
SUPERFICIE DE 3,270-91-45 HECTAREAS.
JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo establecido por los artículos 41, fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 158 fracción I de la Ley Agraria; 107 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 6 fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2o., fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, así como 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, emite el presente Acuerdo, en términos de los siguientes:
RESULTANDOS
1.
Mediante Decreto de fecha 4 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el día 5 del mismo mes y año, se declaró como Area Natural
Protegida con carácter de Area de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida
como “MEDANOS DE SAMALAYUCA”, localizada en los municipios de Juárez y
Guadalupe, en el Estado de Chihuahua, que comprende una superficie total de
63,182-33-07.035 hectáreas.
2. A través del oficio número FOO.- 0558 de fecha 18 de diciembre de 2009, el Comisionado Nacional de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, solicitó al entonces Secretario de la Reforma Agraria, hoy Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la puesta a disposición a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión a su cargo, para su administración, el predio denominado “LOS MEDANOS-ZORRO PLATEADO”, ubicado en el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, con una superficie de 3,609-13-58 hectáreas, el cual se encuentra ubicado dentro de las poligonales de la mencionada Area Natural Protegida con carácter de Area de Protección de Flora y Fauna.
3. A fin de atender la solicitud de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, se llevó a cabo por parte de la Delegación Estatal de esta Secretaría en Chihuahua, la investigación de antecedentes registrales correspondiente, obteniendo como resultado que por oficio número 2860/2012, de fecha 26 de julio de 2012, la Oficina del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, del Distrito Bravos, comunicó que se encontraron los siguientes registros:
· JOSE LUIS BOONE MENCHACA.- Inmueble registrado bajo el número 3280, folio 173, del Libro 2240, Sección Primera.
· JOSEFA BENITA TOQUINTO MADRID.- Inmueble registrado bajo el número 59, folio 59, del Libro 2841, Sección Primera.
· BENIGNO PEDROZA.- Inmueble registrado bajo el número 89, folio 91, del Libro 118, Sección Primera.
· Respecto a Jesús Flores A, es necesario proporcionar el segundo apellido, para rendir la información exacta.
4. Agotada la etapa anterior, se comisionó personal para llevar a cabo los trabajos de medición y deslinde, respecto del predio denominado “LOS MEDANOS-ZORRO PLATEADO”, ubicado en el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, quienes el 14 de junio de 2012, elaboraron el Aviso de Deslinde correspondiente, siendo debidamente fijado en los parajes cercanos al predio, en los estrados de la Presidencia Municipal de Juárez, Chihuahua, y en las oficinas de la Delegación Estatal; es importante destacar, que para la realización de los trabajos anteriormente señalados, no se llevó a cabo publicación de los mismos en el Diario Oficial de la Federación, habida cuenta de que el predio de nuestra atención, se encuentra inmerso en la Declaratoria de Terrenos Nacionales, expediente número 139193, correspondiente al predio denominado “LOS MEDANOS-ZORRO PLATEADO”, ubicado en el Municipio de Juárez, Chihuahua, de fecha 24 de octubre de 1990, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día primero de octubre de 1991, que cuenta con una superficie de 8,511-34-00 hectáreas.
5. Con fecha 13 de junio del año 2012, se notificó al Biólogo Pablo Domínguez González, en su carácter de Director del Area Natural Protegida con categoría de Area de Protección de Flora y Fauna “MEDANOS DE SAMALAYUCA”, que se llevaría a cabo la diligencia de medición y deslinde del predio denominado “LOS MEDANOS-ZORRO PLATEADO”, localizado al interior de la citada Area Natural protegida; cabe destacar, que como se desprende de autos del expediente de terrenos nacionales número 740552, formado respecto al presente asunto, fueron notificados todos y cada uno de los interesados de la realización de los citados trabajos de medición y deslinde, teniendo éstas verificativo el 13 de junio de 2012, a Valentín Augusto Fuentes Varela y Gerardo Segura Godínez, respecto al predio “EL ZORRO PLATEADO” y al “EJIDO VILLA LUZ”, respectivamente; el 25 de julio de 2012 al licenciado Manuel Alejandro del Villar González, apoderado de Josefa Benita Toquinto Madrid, por el predio “EL SABINOSO”; el 7 de agosto de 2012 a Olivia Jaramillo Arana, respecto a los predios “EL SABINOSO” y “EL MALQUERIDO”; y el 9 de agosto de 2012 a Antonio Maciel Romero, apoderado de José Luis Boone Menchaca, respecto del predio “EL SABINOSO”.
6. En este tenor, realizados los trabajos de medición y deslinde, el personal comisionado rindió su informe de comisión, el 25 de septiembre de 2012, en el que se arribó al conocimiento de que el predio denominado “LOS MEDANOS-ZORRO PLATEADO”, se encuentra inmerso en la Declaratoria de Terrenos Nacionales, con expediente número 139193, correspondiente al predio denominado “LOS MEDANOS-ZORRO PLATEADO”, ubicado en el Municipio de Juárez, Chihuahua, de fecha 24 de octubre de 1990, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día primero de octubre de 1991.
7. A través del oficio 3070, de fecha 7 de noviembre de 2012, el Delegado Estatal en Chihuahua, remitió a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, los trabajos de medición y deslinde del predio denominado “LOS MEDANOS-ZORRO PLATEADO”, ubicado en el Municipio de Juárez, Chihuahua, para la continuación de su trámite.
8. La Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural de esta Secretaría, a través del Departamento de Resoluciones, realizó la revisión de los trabajos de deslinde llevados a cabo en el predio denominado “LOS MEDANOS-ZORRO PLATEADO”, ubicado en el Municipio de Juárez, Chihuahua, por lo que el 24 de mayo de 2013, emitió el Dictamen Técnico número 718760, del que se desprende que los trabajos de medición y deslinde fueron realizados en estricto apego a la Ley Agraria y el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural y que los resultados obtenidos son considerados correctos, además que los terrenos deslindados se localizan al interior de las poligonales del Area Natural Protegida con carácter de Area de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida como “MEDANOS DE SAMALAYUCA”, localizada en los municipios de Juárez y Guadalupe, en el Estado de Chihuahua; el cual se detalla conforme al siguiente cuadro de construcción y en los términos que se indican a continuación:
“…
|
RUMBOS ASTRONOMICOS |
DISTANCIAS HORIZONTALES |
|
VERTICE |
N,S |
GDOS. |
MIN. |
SEG. |
E,W |
MTS./CTMS |
|
2 |
S |
054 |
10 |
53 |
E |
662.82 |
|
|
3 |
S |
054 |
10 |
53 |
E |
235.38 |
|
|
4 |
S |
054 |
10 |
53 |
E |
375.16 |
|
|
5 |
S |
054 |
10 |
53 |
E |
333.39 |
|
|
6 |
S |
054 |
10 |
53 |
E |
410.24 |
|
|
7 |
S |
054 |
10 |
53 |
E |
1.39 |
|
|
8 |
S |
007 |
52 |
38 |
W |
1,007.58 |
|
|
9 |
S |
007 |
27 |
27 |
W |
2,705.31 |
|
|
10 |
S |
042 |
43 |
57 |
W |
1,195.24 |
|
|
11 |
S |
048 |
43 |
09 |
E |
3,278.01 |
|
|
12 |
S |
079 |
53 |
34 |
W |
1,817.72 |
|
|
13 |
S |
049 |
27 |
35 |
E |
2,994.23 |
|
|
14 |
S |
072 |
23 |
49 |
W |
1,551.48 |
|
|
15 |
N |
049 |
01 |
08 |
W |
7,659.14 |
|
|
1 |
N |
035 |
18 |
11 |
E |
6,878.71 |
|
EN EL RECORRIDO EL TERRENO SE DEJO A LA DERECHA OBTENIENDOSE
LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:
|
VERTICES |
COLINDANCIAS |
|
|||
|
1 |
AL |
6 |
EJIDO VILLA LUZ |
||
|
6 |
AL |
11 |
PREDIO EL MALQUERIDO |
||
|
11 |
AL |
13 |
PREDIO EL SABINOSO |
||
|
13 |
AL |
14 |
TERRENO EN POSESION DEL PREDIO EL
SABINOSO |
||
|
14 |
AL |
15 |
PREDIO EL ZORRO PLATEADO |
||
|
15 |
AL |
1 |
EJIDO VILLA LUZ |
||
LA PLANILLA DEL CALCULO DEL DESLINDE, AL IGUAL QUE LA
ORIENTACION DEL PLANO RESULTARON POSITIVAS, POR LO QUE SE DESPRENDE QUE LAS
COORDENADAS GEOGRAFICAS SON: 31 GRADOS, 17 MINUTOS, 37 SEGUNDOS DE LATITUD
NORTE Y 106 GRADOS, 24 MINUTOS, 43 SEGUNDOS DE LONGITUD OESTE.
EL TERRENO DESLINDADO ORIGINALMENTE COMPRENDE UNA
SUPERFICIE ANALITICA DE 3,270-91-45 HECTAREAS, DE LAS CUALES SE TIPIFICA QUE
SON: 3,270-91-45 HECTAREAS DEDICADAS A LA CONSERVACION SIN EMBARGO, RESULTA
IMPORTANTE CONSIDERAR LO SIGUIENTE:
DE LA REVISION
EFECTUADA A LA DOCUMENTACION INHERENTE A LOS TRABAJOS DE MEDICION Y DESLINDE,
SE DESPRENDE QUE TAL DILIGENCIA SE REALIZO EN ESTRICTO APEGO A LA LEGISLACION
VIGENTE Y A LAS NORMAS TECNICAS ESTABLECIDAS PARA ELLO, POR LO QUE LOS
RESULTADOS OBTENIDOS SE CONSIDERAN CORRECTOS TANTO EN CONFIGURACION, SUPERFICIE
Y UBICACION, INFORMACION CON LA QUE SE DETERMINA QUE EL POLIGONO DESLINDADO
TIENE UNA EXTENSION TERRITORIAL DE 3,270-91-45 HECTAREAS SITUADAS AL INTERIOR
DEL POLIGONO A QUE SE REFIERE LA RESOLUCION PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION EL 1 DE OCTUBRE DE 1991, TRAMITADA DENTRO DEL EXPEDIENTE NUMERO
139193, POR LA QUE SE DECLARO NACIONAL EL TERRENO DENOMINADO “LOS MEDANOS,
ZORRO PLATEADO”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUAREZ, ESTADO DE CHIHUAHUA,
COMPRENDIENDO UNA SUPERFICIE TOTAL DE 8,511-34-00 HECTAREAS Y POR TANTO, ES DE
CONSIDERARSE COMO UN TERRENO NACIONAL, PERO ADEMAS, TAMBIEN SE COMPROBO QUE
DICHA SUPERFICIE SE LOCALIZA AL INTERIOR DE LA ZONA CONOCIDA COMO “MEDANOS DE
SAMALAYUCA”, MISMA QUE POR DECRETO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACION EL 5 DE JUNIO DE 2009, FUE DECLARADA AREA NATURAL PROTEGIDA
CON LA CATEGORIA DE AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA.
EN LO QUE TOCA A
LA CONFIGURACION DEL POLIGONO, ES DE DESTACARSE QUE DURANTE EL CAMINAMIENTO
ACERTADAMENTE LOS PERITOS TOMARON COMO BASE PARA LOS LINDEROS NORESTE Y NOROESTE,
LOS DATOS TECNICOS (COORDENADAS UTM) DE LOS LIMITES CERTIFICADOS POR EL PROCEDE
PARA EL EJIDO EJIDO “VILLA LUZ”, TAN ES ASI QUE EL COMISARIADO EJIDAL FIRMA Y
SELLA DE CONFORMIDAD CON LOS TRABAJOS TECNICOS REALIZADOS; PARA EL LADO
SUROESTE, LOS LIMITES DEL PREDIO DENOMINADO “EL ZORRO PLATEADO” TITULADO AL C.
VALENTIN FUENTES GARCIA; Y AL ESTE, LOS LINDEROS IDENTIFICADOS CONFORME A LOS
SEÑALAMIENTOS EFECTUADOS EN CAMPO POR LA C. OLIVIA JARAMILLO ARANA, QUIEN ACTUO
COMO ALBACEA DEL PREDIO DE LA PRESUNTA PROPIEDAD PRIVADA DENOMINADA “EL
MALQUERIDO”, TERRENO DEL QUE SE SABE ESTA EN LITIGIO POR LA SUPUESTA
SOBREPOSICION AL EJIDO “VILLA LUZ”; Y SE DICE ACERTADAMENTE EN RAZON DE QUE CON
ESTA ACCION, SE EVADE LA POSIBILIDAD DE TRASLAPARSE A LA PROPIEDAD PRIVADA Y/O
SOCIAL.
DURANTE LA
INVESTIGACION DE ANTECEDENTES REGISTRALES, SE TUVO CONOCIMIENTO DE LA
EXISTENCIA EN ESA ZONA DE DOS PREDIOS TITULADOS DENOMINADOS “SABINOSO”, UNO DE
ELLOS CON TITULO NUMERO 585649, DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 1994, EXPEDIDO A
JOSE LUIS BOONE MENCHACA Y EL OTRO, CON TITULO NUMERO 939051, EXPEDIDO EN FECHA
13 DE DICIEMBRE DE 1999 A FAVOR DE JOSEFA BENITA TOQUINTO MADRID, LO QUE MOTIVO
QUE LOS PROPIETARIOS FUERAN NOTIFICADOS DEL DESLINDE Y DURANTE SU DESARROLLO
APORTARAN DOCUMENTACION INTENTANDO ACREDITAR SU DERECHO; EL PRIMERO NO FUE
POSIBLE IDENTIFICARLO FISICAMENTE, DADO QUE EL REPRESENTANTE LEGAL DEL
PROPIETARIO MANIFESTO DESCONOCER LOS LINDEROS DE LA PROPIEDAD Y QUE POR
PROBLEMAS CON LOS EJIDATARIOS, NO LE ERA PERMITIDO ACCESAR A LA ZONA, Y EN
CUANTO AL SEGUNDO, LOS PROPIETARIOS HICIERON ALGUNOS SEÑALAMIENTOS FISICOS PARA
IDENTIFICAR SU PROPIEDAD SIN EMBARGO, CABE MENCIONAR QUE LA UBICACION INDICADA
DIFIERE DE LOS DATOS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE EN QUE SE TRAMITO SU TITULO;
AHORA BIEN, AUN CUANDO NO SE CUENTA CON INFORMACION TECNICA QUE PERMITA
PRECISAR LA UBICACION DE LOS POLIGONOS EN COMENTO, ESTO EN RAZON DE LA
ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS, LOS CUALES DATAN DE LOS AÑOS ’40, EPOCA
EN LA QUE NO EXISTIAN LOS EQUIPOS CON LA TECNOLOGIA ACTUAL QUE PROPORCIONA
INFORMACION SATELITAL Y COORDENADAS UTM
CON PRECISION A CENTIMETROS, DEL ANALISIS DE LAS DOCUMENTALES Y DE LOS DATOS
OBTENIDOS EN CAMPO, RESPECTO DEL PREDIO “EL SABINOSO”, CON SUPERFICIE DE
800-00-00 HECTAREAS, TITULADO AL C. JOSE LUIS BOONE MENCHACA, ES PROBABLE QUE SE SITUE EN LA ESQUINA
NOROESTE DEL POLIGONO MOTIVO DEL PRESENTE ES DECIR, DENTRO DE LAS 3,270-91-45
HECTAREAS QUE RESULTARON DE LOS TRABAJOS DE MEDICION Y DESLINDE, NO ASI EL OTRO
“SABINOSO”, QUE FUERA TITULADO A LA C. JOSEFA BENITA TOQUINTO MADRID, EL CUAL,
CONFORME A LOS DATOS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE DE MERITO, SE UBICA CERCANO
PERO TOTALMENTE FUERA, HACIA EL LADO ESTE DEL DE NUESTRA ATENCION.
CON RELACION A
LO EXPUESTO, ANTE LA PROBABILIDAD DE QUE AL INTERIOR DE LA SUPERFICIE
DESLINDADA, QUE SEGUN ACTA DE DESLINDE DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2012
RESULTO DE 3,270-91-45 HECTAREAS, SE
LOCALICEN LAS 800-00-00 HECTAREAS TITULADAS EN FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 1994,
EXPEDIDO A JOSE LUIS BOONE MENCHACA, CON LA FINALIDAD DE EVITAR AFECTAR LOS
DERECHOS DE TERCEROS, COMO MEDIDA PRECAUTORIA SE CONSIDERA NECESARIO EXCLUIR DE
LAS 3,270-91-45 HECTAREAS DESLINDADAS, LAS 800-00-00 HECTAREAS TITULADAS; RAZON
POR LA CUAL EN ESTE MOMENTO, TECNICAMENTE SOLO ES FACTIBLE DICTAMINAR EN
SENTIDO POSITIVO LA CONTINUACION DEL
PROCEDIMIENTO UNICAMENTE POR 2,470-91-45 HECTAREAS, HASTA EN TANTO SE
ESTABLEZCA LA INEQUIVOCA UBICACION DEL PREDIO DE PROPIEDAD PRIVADA.
POR LO ANTERIOR Y DE CONFORMIDAD CON LOS RAZONAMIENTOS
VERTIDOS SE:
ACUERDA
PRIMERO:
REVISADO TECNICAMENTE EL EXPEDIENTE SE CONCLUYE QUE LOS TRABAJOS REALIZADOS
CUMPLEN CON LOS ELEMENTOS ESTABLECIDOS, POR LO QUE SE DICTAMINA EN SENTIDO
POSITIVO, RESPECTO DE LAS 2,470-91-45 HECTAREAS QUE RESULTAN AL EXCLUIR LAS 800-00-00
HECTAREAS DE PROPIEDAD PRIVADA, DE LAS 3,270-91-45
HECTAREAS DESLINDADAS.…” (sic).
CONSIDERANDOS
I.- Que esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a través de su Titular, se encuentra facultada para resolver y atender la petición señalada en el Resultando 2 del presente Acuerdo, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 41, fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 158 fracción I de la Ley Agraria; 107 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 6 fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2o., fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, así como 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
II.- Que como se desprende del análisis del fundamento legal anteriormente señalado, por el que se expide el presente Acuerdo, es facultad de esta Dependencia del Ejecutivo Federal la administración de los Terrenos Nacionales, por lo que en consecuencia, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en cumplimiento a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, atender la solicitud hecha por el Comisionado Nacional de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, a efecto de poner a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la citada Comisión, el terreno nacional denominado “LOS MEDANOS-ZORRO PLATEADO”, ubicado en el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, que se encuentra inmerso en las poligonales del Area Natural Protegida con carácter de Area de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida como “MEDANOS DE SAMALAYUCA”, localizada en los municipios de Juárez y Guadalupe, en el Estado de Chihuahua; lo anterior, para estar en condiciones de dar debido cumplimiento a una de sus facultades, como lo es, la Administración de Areas Naturales Protegidas de carácter Federal, de conformidad con lo preceptuado por la fracción VII del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Título Segundo, Capítulo I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
III.- Que derivado del oficio número FOO.- 0558 de fecha 18 de diciembre de 2009, en el que el Comisionado Nacional de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, solicitó al entonces Secretario de la Reforma Agraria, hoy Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la puesta a disposición a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión a su cargo, para su administración, del predio denominado “LOS MEDANOS-ZORRO PLATEADO”, ubicado en el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, el cual se encuentra ubicado dentro de las poligonales del Area Natural Protegida con carácter de Area de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida como “MEDANOS DE SAMALAYUCA”, la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, comisionó personal de su adscripción, para el efecto de que se llevaran a cabo los trabajos de medición y deslinde del predio solicitado, levantándose al efecto el Acta de Deslinde correspondiente, de la que se observa que el predio solicitado a disposición, tiene una superficie total de 3,270-91-45 hectáreas; lo anterior, fue validado por el Departamento de Resoluciones, dependiente de la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, en términos del artículo 107 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, a través del Dictamen Técnico número 718760 de fecha 24 de mayo de 2013.
De conformidad con el referido Dictamen Técnico, el predio denominado “LOS MEDANOS-ZORRO PLATEADO”, ubicado en el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, es un terreno nacional, que se encuentra inmerso en la Declaratoria de Terrenos Nacionales, con expediente número 139193, correspondiente al predio denominado “LOS MEDANOS-ZORRO PLATEADO”, ubicado en el Municipio de Juárez, Chihuahua, de fecha 24 de octubre de 1990, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día primero de octubre de 1991, así como al interior de la referida Area Natural Protegida.
Cabe destacar, que no pasa desapercibido para esta Dependencia del Ejecutivo Federal, que de los mencionados Acta de Deslinde y Dictamen Técnico obtenidos, se desprende la existencia del predio “EL SABINOSO”, con superficie de 800-00-00 hectáreas, que cuenta con título de propiedad a nombre de José Luis Boone Menchaca, señalándose en dichos documentos, que es probable que se sitúe en la esquina Noroeste del polígono deslindado, es decir, dentro de las 3,270-91-45 hectáreas que resultaron de los trabajos de medición y deslinde; al respecto, es de señalarse que en el Acta de Deslinde en cuestión, consta que habiendo estado presente durante los trabajos de medición y deslinde la parte interesada en dicho predio, comentó “que conoce sus linderos y que cuando quisieron ubicar su predio los del Ejido Villa Luz no los dejaron y tampoco estaban en condiciones de contratar los servicios de personal que replanteara sus linderos”; por lo que sólo se ubicó su predio gráficamente con base en su título y plano adjunto, advirtiéndose en ellos inconsistencias, ya que su plano ubica al predio colindando al norte con el Ejido Villa Luz y en su título menciona que colinda al norte con terreno nacional, por lo que no se pudo acreditar fehacientemente la ubicación del mismo; motivo por el cual, no existiendo certeza de la ubicación de dicho predio, no resulta procedente excluir la superficie que ampara ese título de propiedad, de las 3,270-91-45 hectáreas del predio denominado “LOS MEDANOS-ZORRO PLATEADO”.
Bajo este tenor, toda vez que es competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, el manejo y administración de las Areas Naturales Protegidas, como se establece en el cuarto párrafo del artículo 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por tratarse el predio denominado “LOS MEDANOS-ZORRO PLATEADO”, de terrenos nacionales comprendidos dentro de un Area Natural Protegida de carácter Federal, resulta procedente la solicitud de puesta disposición presentada.
IV.- Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Agraria y el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, SE PONE A DISPOSICION DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, PARA SU ADMINISTRACION, EL TERRENO NACIONAL DENOMINADO “LOS MEDANOS-ZORRO PLATEADO”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUAREZ, ESTADO DE CHIHUAHUA, CON UNA SUPERFICIE DE 3,270-91-45 HECTAREAS, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; puesta a disposición, que deberá ser formalizada a través del Acta de Entrega-Recepción correspondiente; lo anterior, sin menoscabo de los efectos jurídicos que surten a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Instrumento legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Cabe señalar, que quedan excluidos de la presente puesta a disposición, los terrenos que hayan salido del dominio de la Nación, mediante título de propiedad legalmente expedido, siempre y cuando el o los propietarios acrediten tal circunstancia fehacientemente.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado, se dicta el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se pone a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, para su administración, el terreno nacional denominado “LOS MEDANOS-ZORRO PLATEADO”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUAREZ, ESTADO DE CHIHUAHUA, CON UNA SUPERFICIE DE 3,270-91-45 HECTAREAS, localizado dentro de las poligonales del Area Natural Protegida con carácter de Area de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida como “MEDANOS DE SAMALAYUCA”, localizada en los municipios de Juárez y Guadalupe, en el Estado de Chihuahua, cuya dimensión, localización y colindancias, se encuentran descritas en el cuerpo del presente Instrumento legal.
SEGUNDO.-
Elabórese el Acta de Entrega-Recepción correspondiente, a través de la cual
se efectuará la entrega formal y material del predio denominado “LOS MEDANOS-ZORRO
PLATEADO”, ubicado en el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, que cuenta
con una superficie de 3,270-91-45
hectáreas.
TERCERO.- Inscríbase el presente Acuerdo en el Registro Público de la Propiedad Federal, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la Entidad Federativa de que se trata.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese mediante copia certificada del mismo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, así como a la Delegación de esta Secretaría en el Estado de Chihuahua, para los efectos legales a que haya lugar.
Dado en la Ciudad de México, a 29 de octubre de 2013.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Oscar Gustavo Cárdenas Monroy.- Rúbrica.- El Director General de la Propiedad Rural, Luis Armando Bastarrachea Sosa.- Rúbrica.