AVISO DE INSCRIPCION DE LA TRANSMISION PARCIAL DE LOS DERECHOS QUE
AMPARA UN TITULO DE OBTENTOR DE VARIEDAD VEGETAL PROTEGIDA
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 11061215.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de publicación: 11 de junio de 2012.
Fecha de entrada en vigor: 11 de junio de 2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación.
WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Abogado General de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento
en lo establecido por los artículos 35 fracción XXII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o., 4o. fracción II, 33 fracción V, 35 y 37 de
la Ley Federal de Variedades Vegetales; 41 del Reglamento de la Ley Federal de
Variedades Vegetales; 1o., 2o. Inciso A fracción V, y 9o. fracciones IX y X del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO DE INSCRIPCION DE LA TRANSMISION
PARCIAL DE LOS DERECHOS QUE AMPARA UN TITULO DE OBTENTOR DE VARIEDAD VEGETAL
PROTEGIDA
Con fecha
veintiséis de abril de año en curso, este Registro inscribió en la Sección 1a.,
Libro 1o., Volumen 1o., Fojas 191, No. 542, del Registro Nacional de Variedades
Vegetales el Contrato de Licencia de fecha 14 de abril de 2010, suscrito entre
el Gobierno de Israel, en nombre del Estado de Israel, representado por el Jefe
de la Organización para la Investigación Agrícola, en su carácter de Obtentor,
y la sociedad “Viñedos Alta S.A. de C.V.”, en el que se consigna en favor de
ésta, la transmisión parcial de los derechos respecto de la variedad vegetal de
Vid (vitis vinífera) denominada
“PRIME”, con título de Obtentor con Registro No.- 0287, consistente en una
licencia exclusiva para plantar y cultivar la variedad vegetal en el territorio
y una licencia no exclusiva para comercializar la fruta en el territorio y en
todo el mundo, durante un periodo de 10 años, contados a partir de la fecha de
suscripción del contrato.
En
términos de lo dispuesto por el artículo 4o. fracción I, de la Ley Federal de
Variedades Vegetales, queda inalterado el derecho del STATE OF ISRAEL/MINISTRY OF AGRICULTURE, AGRICULTURAL RESEARCH
ORGANIZATION, THE VOLCANI CENTER, para ser reconocido como Obtentor de la
Variedad Vegetal de Vid, denominada PRIME.
En México,
Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil doce.- El
Abogado General, Wolfgang Rodolfo
González Muñoz.- Rúbrica.