AVISO DE INSCRIPCION DE LA TRANSMISION PARCIAL DE LOS DERECHOS QUE AMPARA UN TITULO DE OBTENTOR DE VARIEDAD VEGETAL PROTEGIDA

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  11061215.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGARPA.

Fecha de publicación:  11 de junio de 2012.

Fecha de entrada en vigor:  11 de junio de 2012.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Abogado General de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo establecido por los artículos 35 fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 4o. fracción II, 33 fracción V, 35 y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 41 del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 1o., 2o. Inciso A fracción V, y 9o. fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO DE INSCRIPCION DE LA TRANSMISION PARCIAL DE LOS DERECHOS QUE AMPARA UN TITULO DE OBTENTOR DE VARIEDAD VEGETAL PROTEGIDA

Con fecha veintiséis de abril de año en curso, este Registro inscribió en la Sección 1a., Libro 1o., Volumen 1o., Fojas 191, No. 542, del Registro Nacional de Variedades Vegetales el Contrato de Licencia de fecha 14 de abril de 2010, suscrito entre el Gobierno de Israel, en nombre del Estado de Israel, representado por el Jefe de la Organización para la Investigación Agrícola, en su carácter de Obtentor, y la sociedad “Viñedos Alta S.A. de C.V.”, en el que se consigna en favor de ésta, la transmisión parcial de los derechos respecto de la variedad vegetal de Vid (vitis vinífera) denominada “PRIME”, con título de Obtentor con Registro No.- 0287, consistente en una licencia exclusiva para plantar y cultivar la variedad vegetal en el territorio y una licencia no exclusiva para comercializar la fruta en el territorio y en todo el mundo, durante un periodo de 10 años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.

En términos de lo dispuesto por el artículo 4o. fracción I, de la Ley Federal de Variedades Vegetales, queda inalterado el derecho del STATE OF ISRAEL/MINISTRY OF AGRICULTURE, AGRICULTURAL RESEARCH ORGANIZATION, THE VOLCANI CENTER, para ser reconocido como Obtentor de la Variedad Vegetal de Vid, denominada PRIME.

En México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil doce.- El Abogado General, Wolfgang Rodolfo González Muñoz.- Rúbrica.